El texto de la tesis podrá publicarse integro o en extracto, según sea aprobado por la Junta de Facultad , lo que se consignará también en la edición. En todo caso, la publicación se hará en volúmenes que formen serie, cuyo formato y demás condiciones se establecerán uniformeme nte por cada Facultad. La publicación de la tesis será requisito previo e indispensable para que se expida el título de Doctor al interesado, a cuyo efecto el expedien te que se incoe para su expedición deberá ir acompañado de un ejemplar de la obra, certificado por el Decano de la Facultad correspondiente. Art. 10. A partir de la publicación de este Decreto. toda mención del título de Doctor en un documento oficial deberá ir acompañado obligato riamente de la indicación de la Universidad en la que aquél se ha ob tenido. La Orden ministerial de 3 de mayo de 1956 (B.O.E. del 24) ha dis puesto lo siguiente: 1.° Corresponde al Rectorado de la Universidad el nombramiento de los Tribunales que deben juzgar las Tesis doctorales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.° del Decreto de 25 de junio de 1954. 2.° Unicamente en el caso de que deba formar parte del Tribunal un Catedrático que tenga su destino en otro lugar, el Rectorado. después de obtener la designación del que se considere procedente. como previene el párrafo tercero del referido artículo 7.° del Decreto citado. solicitará de este Ministerio la correspondiente comisión de servicio para que el inte resado se desplace de su residencia y concurra a la formación del Tribu nal, defensa y calificación de la Tesis. 3.° Al formular la propuesta a que se refiere el número anter ior se determinarán los días que se consideren necesarios para desempeñar la comisión, que no podrá n exceder de los necesarios para realizar el viaje y de dos más como máximo, a no ser que se lean más de una Tesis en que podrán ser tantos como graduandos más uno. !he'e/o 2.'/92/1971 de 19 de oc/ ub re so b,e la con.stit ucióOf de Trib /",a· lu de Tesis DoclonUts. (B .O.E.? del 6 de novicmb,.,). Articulo 1.° El Tribunal encargado de juzgar una tesis doctoral será nombrado por el Rector de la Universidad y estará integrado por cinco miembros Doctores. Tres dc ellos habrán de ser Catedráticos de Universi dad. Los restantes miembros podrán ser designados entre Profesores Agro gados de Universidad y Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científi cas cuando tales categorías gocen de efectivi dad. l os Profesores deberán ser titu lares de la asignatura a la que por su materia se refi era la tesis O en su defecto titulares de disciplinas que guar den afinidad con aquélla. y análogo criterio se seguirá en la designación de los Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigacio- 74 " la e, " -a ,. i r ,1 Jo ). e n n e ,1 e ,. r- e a e e ¡ ) , nes Científicas. Presidirá el Tribunal el más antiguo de los Catedráticos. salvo que forme parte de él un Rector o Decano. Art. 2. 0 Cuando el tema de la tesis 10 aconseje, y a falta de especia listas españoles, podrán formar parte del Tribunal hasta dos Profesores extranjeros . previa propuesta de la Universidad respectiva y aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia. siendo los otros tres miembros en este caso igualmente Catedráticos de Universidad. Art. 3.° Queda modificado el artículo séptimo del Decreto de veinti cinco de juni o de mil novecientos cincuenta y cuatro (cBoletfn Oficial del Estado» del doce de julio), en cuanto se oponga a lo dispuesto en el pre sente Decreto. Acuerdo de la Junta de Gobi erno de esta Uníversldad , relacionado con el Decreto de 25 de junio de 1954 1.° La Universsidad , a través de su Secretariado de Publicaciones, cuidará de la publicación en extracto de todas las tesis doctorales aproba das en la misma. 2.° La Universidad publicará anualmente doce volúmenes, uno por Facultad, conteniendo los extractos de las tesis correspondientes. 3.° Cada uno de los extractos de las tesis doctorales constará de un número de palabras comprendido entre 5.000 como mínimo y 8.000 como máximo, 10 que equivale aproximadamente a un texto mecanografiado a un espacio que ocupe de 12 a 18 hojas tamaño folio. En caso de tratarse de fórmulas, tablas, etc., el espacio ocupado por ellas se descontará del total permitido. El material gráfico publicable no excederá de dos láminas de fotograbado y dos páginas de dibujos, ambas del tamaño de la pub li cación. 4.... El resumen de la tesis doctoral 10 realizará el propio doctorando, y para que pueda ser publicado deberá ir acompañado de V.o B.Oautógra fo del Catedrático - director de la tesis, y en caso de que no hubiese sido dirigida por un Catedr ático, con el V.O M.Oautógrafo del Decano de la Facultad. 5.° Una vez publicado cada uno de los extractos, se tirarán las sepa ratas correspondientes, de las cuales se entregarán SO ejemplares gratuita mente al autor de la tesis. En la publicación se seguirá el orden de ingreso de los originales en el Secretariado de Publicaciones, 6." La publicación de las tesis doctorales, bien independientemente o en una revista especializada , no elude la obligación de ser publicad a en resumen por la Universidad. A tenor de tales disposiciones, el Secretariado de Publicaciones. Inter cambio Científico y Extensión Universitaria de esta Universidad. viene publicando, al ritmo que sus disponibilidades económicas lo permiten, los aludidos extractos o resúmenes de tesis doctorales, uno de cuyos ejempla- 75 res sirve a su vez para acompañar al expediente de solicitud de expedición del título de Doctor . Pero, también. y en uso de la colaboración económica prevista en el primer apartado del artículo noveno. la Universidad admite la publicación de las tesis o su resumen por cuenta del interesado u otros organismos, de manera que dicho texto O resumen publicado en esta forma, pueda cum plir también la función de requisito acompañatorio del aludido expcdien te de solicitud de expedición del título de Doctor. A este fin, y para la debida autenticidad de tales textos o resúmenes no publicados por el Secretariado de Publicaciones, los Decanatos respecti vos certificarán en hoja adjunta y sellada conjuntamente con el texto o resumen publicado por el interesado u otra entidad, los extremos previstos en el último párrafo del artículo 9.°, en la misma forma y según el mo delo que se ha seguido en los extractos publicados por el referido Secre tariado. Los ejemplares publicados y autenticados en forma antedicha deberán ser admitidos por los Decanatos o Secretaría de las Facultades correspon dientes, para acompañar a los mencionados expedientes de Título, de la misma manera que, hasta el presente, se hacía con respecto a los resúme nes publicados por el Secretariado de Publicaciones de la Universidad. Asimismo y para la debida constancia en el seno de la Universidad , los autores de las tesis publicadas en la forma aludida . quedan obligados a entregar 25 ejemplares al Secretariado de Publicaciones. Intercambio Cíen tífico y Extensión Universitaria, a fin de ser integrados en las series com pletas de Tesis Doctorales elaboradas en la misma que lleva dicho Secre tariado. Premio.. extraordinarios de Doctorado El Decreto de 21 de diciembre de 1956 (B.O.E. del t3 de enero de 1957) por el que se dan normas para la concesión de Premios Bxtraordina rios de Doctorado dispone 10siguiente: Artículo 1.0 Cada Facultad Universitaria, y en su caso, cada Sección. podrá otorgar en cada curso académico un Premio extraordinario de Grado de Doctor siempre que en este mismo período se hubieran aprobado de cinco a diez tesis doctorales en la respectiva Facultad O Sección. Art. 2.° Cuando no se dé el número mínimo de tesis doctorales re querido en el artículo anterior. podrá otorgarse un premio cada dos años. Art. 3." Si el número de tesis doctorales aprobadas en el curso o Seco ción fuera superior a diez. podrán concederse hasta dos premios. Art . 4." Aunque el número de tesis excediese notoriamente a los pre vistos en los artículos anteriores. no podrán aumentarse los premios ni acumularse los de otra Facultad o Sección o los de años anteriores que se hubieran declarado desier tos. 76 ión ,,1 i6n de rm .en- no cti >O ttos no ere- rán on : la ue- los s a en »n :re- de na- ón , «lo de re os. ec- 're- ni ju e Art . 5.° Los graduados que aspiren a premio extraordinario deberán reunir los siguientes requisitos: a) Que su tesis haya sido leída en el período académico a que corres ponda el premio. b) Que haya sido calificada por el Trib unal de sobresaliente «cum laude» . e) Los demás que, atendida la peculiaridad de las Universidades? puedan ser propues tos por cada una y aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional. Ar. 6.° El Tribunal que fallará sobre el otorgamiento de los premios estará compuesto por cinco catedrá ticos numerarios, designados por el De cano de la Facultad oída la Junta de Numerarios de la misma. Siempre que sea posible estarán representa das en el Tribunal las dls tintas especialidades sobre las que versen las tesis presentadas a premio. Por la Orden de 9 de febrero de 1957 (B.O.E. del 1.° de marzo), se dan las siguientes normas aclaratorias para la concesi ón de premios ex traordinarios de Doctorado: 4.° El Tribunal nombra do para otorgar los premios extraordinarios de Doctorado formularé sus propues tas. previo un examen compa rativo y detenido de las distintas tesis presentadas, sin que pueda acordar la cele bración de ningún ejercicio ni prueba especial. 5.° Modificado por la Orden de 12 de abril de 1961 (B.O.E . del 13 de junio), queda redactado en los siguientes términos: «La concesión del premio será sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Universidad , elevándose al Rectorado, por conducto de los Decanos respectivos, las propuestas formuladas por el Tribunal.» Diploma Académico de Doctor a los Licenciados con Título extranjero Orden de 31 de mayo de 1969 por la que se regula la obtenci6n del diploma académico de Doctor a los licenciados con título extranje ro (B.O.E. del 14 de julio). 1.0 Las Universidades españolas podrán otorga r el diploma académí co de Doctor a los extranjeros o españoles que acrediten estar en posesión de títulos de Licenciado o equivalente, obtenidos en Universidad no espa ñola, que superen las mismas pruebas exigidas para obtener el título de Doctor español cn sus diferentes Facultades. 2.° La aprobación de las pruebas refere nciadas no supondrá la po sesión de la Licenciatura española a ningún efecto. ni otorga derecho al guno al título de Doctor español. 3.° El diploma académico de Doctor será expedido con la indicación en el mismo «sin validez profesional». 77 DFPOSrTO n I' \ IFnlOS .U TlIO\ ISli.... ' FS Te~fOllO) 1110829 FJ d.:p;íoilo de MediosAud~es un ()cpanamen1O dd Mi"¡'" leño de Eduación J CWP,¡;¡" C'fIUfJIdo de: ,,) Fac i1iw b medioo llUdiori....1a precisos pi"" .lc.an7.lr U"" .... JO' dioc.cia en ¡" misión form&llvI de los CentrQl; docenles. en .... d i>l.... lOS niveles de ell5Ciwwl. bl Courdó""r'" 8CIividades de QrJanismaos oficiales o de inslÍlucioo nes priv/ldas diri¡ n>at ""lofónicas y discos. pua pr6WllU " ?." ve."la, segú n Ius ca.... COOI'FRATI\'Al¡~lnJmT,\RI.\ Tel~fOJ1oll7 84 42 Los .lumnO$ univenilariO$, mediolllc p.......,nlación dc 'u ....mcl de F.. cuUad, podrán beneficio"".k lo.....rvici<.>s de eSla Cooperaliva, el1 la cual 'c I'"odo" adquirir en condicionesmu~f.,orable,. pub!;"""i"n",, lib"" ~maleri.1 de papclcria en~e"eT.1.ESl~.iluada en la planta ,ólano de Fi ¡".....H.~u tr"" junto al bar, Co\l F OORU L'N I\'UtSITARIOS :l., prende el cuerpo completo. se aplicará la correspondiente proporción de e faltas. ?1 Por otro lado, y de conformidad con la misma disposición, en las Uní- ':- versidades cuyo número de alumnos oficiales exceda de diez mil, queda suprimida la asistencia de alumnos libres a las clases en cualquiera de l · los curssos. En las demás Universidades, el Ministerio, a propuesta de los \- Rectores, podrá aplicar esta medida en las Facultades donde crea acon- .e sejable. ;- , l- .s rs r , t- r > o s " n l a e ,- ,- l- e > n z 89 ASOCIACIO:'\lES DE EST UllIANTES lkeulO l.'J15jl974,d~17 d, ",,(ubre.po~el qu, s, UIl''¡1lp~ovísiOo .."I"'~"I,la pIlt licipllció" ts/lldi"..,¡¡ 11 "iwl""Í\..,rsiln_ ; Y >n- , y .C» m, ia >n .10 rá. , y 10_ 10 lé na j i ], ] las o, si l" os .rá os. :0- ·0 de 1, ,,- d, ' o- 16. El quóru m para la válida constitución de cad a Consejo será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes y dirimirá los empates el voto del Delegado que se halle al frente del res pectivo Consejo. Cada Consejo podrá nombrar de en tre sus miemb ros un Secretario. t 7. Los Consejos de Grupo, mediante acuerdo adoptado con arreglo al artículo anterior . podrán convocar reuniones de los alumnos del grupo con fines consultivos o de información. Dicha convocatoria . para ser au torizada. deberá ser comunicada previamente a su anuncio al Decano O Director del Cen tro respectivo. Cuando no existieren grupos, el Consejo de Curso podrá con vocar, con los mismos requisitos y fines, reuniones del curso. 18. El mandato de los representantes elegidos comprenderá tan to el periodo lect ivo como el vacacional y concluirá al anunciarse la convoca toria de las elecciones siguientes, aunque po r el Rector podrá autoriza rse que co ntinúen actuando en funciones has ta que sean elegidos los nu evos representan tes. 19. La re presentación estudiantil co nstituida tendrá los siguientes fines: a) Participar en los O rganos de gobierno y asesoramiento de las Uni versidades y en su Patronato , de acuerdo con lo que se establece en la Ley General de Educación y en los Estatutos provisionales y demás dis posiciones en vigor. b) Act ua r como órga nos de diálogo con las autoridades académicas y con el Ministeri o de Educación y Ciencia y en el establecimiento de una Información adecu ad a sob re la vida acad émica. e) Participar en la elaborac ión del programa de actividades aca démicas y de los planes de es tudios, en co nexión con las auto ridades uni versi tarias, Coord inador de Curso, Departamentos y Profesor es y en la exposición de los prob lemas de la vida corporativa. d) Interven ir en la organizaci ón de la extensión universitaria y en la asignación de los fon dos destinados a ella . e) Participar en la co nces ión de las becas que otorguen las Univer sidades co n cargo a sus fon dos y en la organización de los comedores uni versitari os y otros medios asistenciales. /) Cualesquiera a iras previstos por la Ley o por los Estatutos de cada Universida d . 20 . Las autor ida des académicas facilitarán a los representantes uni versitarios el legítimo ejercicio de su función, sea individualmente o en for ma colegiada. 21 . A los represent ant es estudiantiles sólo se les podrán imponer las sanciones previstas en el Reglamen to de Disciplina Acad émica vigente por una Com isión especial integrada por un Presiden te y dos Vocales. El Preside nte hab rá de ser un Magistrado de la demar cación de la 97 Audiencia Territorial respectiva, designado a propuesta del Presidente de la misma por el Rector de la Universidad . Serán Vocales un Catedrático o Profesor agregado del Centro a que el representante interesado pertenezca, designado por el Decano o Di rector del mismo. y un miembro del Patronato de la Universidad elegido . por el mismo ent re sus componentes. 22. El mandato electivo sólo pod rá declararse extinguido antes de su término reglamentario cuando el representante haya perdi do el pleno dis frute de sus derechos académicos o por acuerdo de la citada Comisión es pecial adop tado en los casos en que sea competente conforme al articulo anterior. 23. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá convocar reuniones a nivel nacional. con fines de asesoramiento. de los representantes de las Universidades o Centros universitarios. 24. En los Colegios y Escuelas universitarias en régimen de adscrip ción se establecerá una representación análoga a la regulada por la pre sente disposición. DISPOS ICIO NES f i NALES Primera. - La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Ofi cial del Estado». Las elecciones de represen tantes universitarios para el curso 1974-75 se celebrarán en un plazo no superior a los cincuen ta días siguientes al de comienzo de la vigencia de esta disposición. Segunda. - Una vez constituida en las distintas Universidades la re presentación estudiantil para el período que abarca el presente curso aca démico. los representantes elegidos colaborarán con las autoridades académicas en el estudio y propuesta del definitivo Estatuto jurídico de la participación universitaria. 98 te ti s s o a " ti r o le , 's e CARACTERISTICAS DE LA PARTlCIPACION y REPRESENT ACION ESTUDIANTIL La regulación recientemente aprobada por e! Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educ ación y Ciencia, sobre la participación estudiantil . utiliza, como cauce de la cita da particip ación. la representación de los estud ian tes universitarios. Repres entaci ón Se instrument a sobre la base de las siguientes nota s: Autenticidad. - Exigiéndose para el nombramiento de representantes los quórum adecuados: la par ticipación, al menos, del 50 % de los alum nos como volantes, y habiendo de ob tener, los elegidos, la mayoría abso luta de los votos emi tidos si es en primera vuelta, reducién dose este por centaje al 25 % en la segunda. Libertad. - Se manifiesta en el mecanismo de elección, dado que para ser elector o candidato las exigencias son mínima s: que el estudiante ha de ser español. alu mno oficial del curso correspondi ente y hallarse en el pleno disfru te de sus derechos académicos. También se manifiesta en el ejercicio del cargo de representante, ya que se art iculan garan tías especí ficas. Los niveles de representación que se prevén son los de Curso o Grupo de elecc ión directa. y Centro y Unive rsidad de elección indirecta. Representantes. - Se prevé la elección de Delegado. Subdelegado y Consejeros. Orgallos Colegiados. - Se constituyen los Consejos de Curso . y en su caso .de Grupo, de Centro y de Universidad. Participación Se reconoce con las siguientes características: Ni veles. - En los Curso s. Departamentos. Centros, Nacional. 99 100 f iNES - Para participar en la vida académica y en actividades culturales y deportivas. En la vida académica, presencia en órganos de Go bierno y Asesoramiento. y para una información sobre la misma. Para la elaboración de las normas que han de regular la represen tación y participación futura . REPRESENTACION y PARTlCIPACION ESTUDIANTIL 10 1 Delegado Subdelegado Consejeros ~50 % volantes pata validez í 50-25 % votos para ser ele gido { Elección Ejercid o de cargos: garantías ~Curso O G ru po - Direc ta I Centro, Universidad - lndi recta ¡ Consejos de Curso Consejos de Grupo Consejos de Centro Consejos de Universidad Niveles: Curso. Departamento. Facultad, Uní versídad. Nacional Para vida académica (organización e informa ción), actividades culturales y deportivas En Organos de Gobierno y Asesoramiento En la p reparación de las normas que regularán la representación y part icipación en los CUt · sos futuros. Autenti cid ad : Quórum Libertad Representantes 1 per sonales 1 Niveles Órganos colegiados REPRESENTACION PARTlCIPACION ,- DISPOSICIO~ESGEi"'ERALES Decn!lo,u y 911175, de 10 de ¡',/iv . de lIoromlos poro el frm c¡'m a. ",icOl/u ¡n.titrrcimla.l de la V" iversidad. La grave situación por la que viene atravesando la Universidad espa ñola en los últimos años, con daño evidente para su misión institucional y para el ejercicio del derecho al estudio que contempla el artículo quinto del Fuero de los Españoles, reclama con urgencia la adopción de medidas adecuadas para poner término a la misma. En primer lugar, debe establecerse la limitación del tiempo de perma nencia en la Universidad , aspecto éste contemplado en el artículo treinta y ocho, tres, de la Ley General de Educación. La consideración del estudio como derecho que el Estado debe atender, pero también como un deber social ineludible. habida cuent a de que la educación se financia con el es fuerzo de toda la nación, impone la exigencia de un rendimiento educa tivo que debe medirse desde un doble plano: uno, particularizado, para la superación de las pruebas correspondientes a las singulares disciplinas de cada plan de estudios, estableciendo un límite prudente de convocatorias: y el otro, de carácter general, señalando el período máximo de tiempo que , atendiendo a un cálculo razonable, se considere suficiente para com pletar los estudios universitarios. Por otra parte , la necesidad inexcusable de mantener el orden acadé mico, garantía esencial del funcionamiento institucional de la Universidad, exige urgentemente ofrecer a la sociedad, a la Administración Pública y a las propias Universidades medios sufi cientes para, en casos excepciona les, hacer frente a las situaciones conflictivas que tienen un origen extra académico y establecer un clima de convivencia, participación y orden en la Universidad. que permita a ésta siempre y en todo caso cumplir su alta misión al servicio de la enseñanza y la investigación. A tales fines, se pre viene en la presente disposición la creación en cada Universidad de una Comisión Especial, que, bajo la presidencia del Rector, ostentará impor tantes funciones tendentes a la conservación O restablecimiento del orden académico y a asegurar el normal funcionamiento de la Universidad , y cuyo carácter colegiado garantizará la objeti vación precisa. En su virtud. habiendo informado favorablemente la Junta Nacional de Universidades y a propuesta del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del ar tículo doce de la citada Ley, 102 n d e p n n q (, [ r n a (. I e e a r r r n [ , (. d ( e ) ¿ r s l a D I S PO N G O , Articulo primero. - Uno. Se establece como limite máximo de perma nencia en la Universidad, para los alumnos de todos sus centros que acce dan a la misma en lo sucesivo, el período de tiempo cor respondient e a los cursos académicos de cada plan de estudios y dos cursos más. Dos. A los efectos prevenidos en el parlado anterior, sólo se com putarán los cursos académicos en que el alumno haya formalizado su matrícula oficial o, en su caso. libre. Tres. Los titulados universitarios podrán en cualquier caso iniciar nuevos estudios en la Universidad. con sujeción al límite de permanencia que se establece por la presente disposición . Articulo segundo. - Uno. Los alumnos universitarios. oficiales y libres. tendrán derecho a cuatro convocatorias de examen en cada asignatura . Dichas convoca torias, que no podr án ser objeto de dispensa, se computa rán sucesivamente y se entenderán agotadas en cada caso aunque el alum no no se presen tase a examen, salvo enfermedad u otra causa que merezca análoga cons ide ración, las cuales serán objeto de verificación oficial. En lodo caso, al examen en la última convocatoria podrá rea lizarse . a petición del interesado , ante Tribunal constituido al efecto. Dos. Si el alumno obtuviese el traslado de expediente académico a otra Universidad, se le computarán las convocatorias que hubiese agota do en la Universidad de procedencia . Tres. En todo caso, no podrán proseguir los estudios universitarios aquellos alumnos que, en el con junto de las convoc atorias de junio y sep tiembre de cada curso académico, no hayan ap robado ninguna de las asig naturas en que estuvieren matriculados. Cuatro. Lo dispuesto en este artículo será de aplicaci6 n a los alum nos de nuevo ingreso en la Universidad. También se aplicará a los alum nos que curse n estudios universitarios a la entrada en vigor del presente Decreto - ley respecto de las asignaturas en que se matriculen por pri mera vez a partir del curso mil novecientos setenta r cinco - mil novecientos se tenta y seis. inclusive, aplicándose a las restantes asignaturas 10 estableci do en el Decreto mil ciento cinco - mil novecie ntos sesenta y siete, de trei n ta y uno de mayo. Cinco. No se en tenderán comprendidas en el régimen establecid o en el presente artículo las enseñanzas a que se refiere el artículo ciento treinta y seis, apartados tres y cuatro, de la Ley catorce - mil novecie ntos setenta, de cuatro de agosto - General de Educació n. Articulo tercero. - Uno. En cada Universidad se constituirá una Ca misión Especial, que estará presidida por el Rector e integrada por el Pre sidente del Patronato universitario, el Vicerrector más ant iguo en el cargo y un Inspector de Servicios del Ministerio de Educaci6n y Ciencia . que actua rá además como Secre torio. Cuando 105 acuerdos a adoptar por la 103 Comisión afecten a representa ntes estudiant iles, deberá forma r parte de la misma un Magistrado de la demarcación de la Audi encia Territorial res pectiva, designado a propuesta del Presidente de ésta, por el Rector de la Universidad. Dos. La Comisión Especial tendrá las siguie ntes funciones: a) Imponer las sanciones de denegación de matrícula e inhabilita ción para examinarse en los Centros de la Universida d respectiva en los casos de comisión de actos que perturben gravemente al orden académico. b) Proponer a los órganos de gobierno de la Universida d y. en su caso, al Ministerio de Educación y Ciencia las medidas que estime necesa rias para el mantenimiento o restauración del orden académico y el cum plimiento estricto de todos los deberes inherent es al funcionamiento de la Universidad. Artículo cuarto. - Uno. La Comisión Especial se reunirá a instancia de cualqu iera de sus miem bros, previa convocatoria de su Presidente. Dos. En el ejercicio de sus facultades disciplinarias, la Comisión ap recia rá en concie ncia los hechos suscepti bles de sanción. adoptando sus acuerdos por mayoría. Sus deliberaciones y votaciones tendrán la consi deración de materia clasificada como «rese rvado». Tres. En los casos contemplados en el apartado dos , a), del artículo anterior se darán audiencia al interesado, por plazo de cuarenta y ocho horas. para formu lar por escrito las alegacio nes que estime convenie ntes. Articulo quinto. - Uno. Los acuerdos emanados de la Com isión Es pecial serán susceptibles de recurso con tencioso - ad min istrativo, una vez agotada la vía administra tiva, si se hubiesen adoptado con infracción de las normas de procedimiento. En ningún caso pod rá suspenderse, sea por resolu ción admin istra tiva o jurisdiccional, la ejecución de aquellos acuerdos. Dos. El interesado a qui en se hubiere impuesto alguna de las san ciones prevenidas en el articulo tercero, dos. a). podrá solicitar el traslado de expediente a otra Universidad, la cual deberá req uerir, para conce derlo, la prev ia autorización del Ministerio de Educación y Ciencia. Con tra la resolución expresa de éste podrá interponerse en cualquier caso recurso contencioso - administrativo. Articulo sexto. - Uno, En la aplicación de las med idas prevenidas en el artículo veintiocho dcl Decreto de ocho de septiembre de mil nove cientos cincuenta y cuatro. por el que fue apr obado el Reglamento de Dis ciplina Académica , los Rectores de las Universidades procederán de oficio o a instancia de la Junta de Gobierno, del Pat ronato universitario de las au toridades académicas. Lo establecido en el artículo ante rior será apli cable a los acuerdos por los que se adopten dic has medidas . Dos. El incumplimiento de las prohibiciones impuestas en aplicación del citado artículo veintiocho será conside rado como falta grave de insu- 104 bordínación académica, a tenor de lo dispuesto en el artículo quinto del mismo Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Los Planes de Estudios que afecten a los alumnos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto - ley podrán ampliarse excepcionalmente. siempre que así lo requiera el volumen de disciplinas exigibles, atendiendo para ello a la densidad de asignaturas, a sus especia les características y a la adecuada distribución de aquéllas en cada curso. Segunda. - Se autoriza al Gobierno y al Ministerio de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias. para dictar las dis posiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente Decre to - ley. del que se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas. Tercera. - Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este Decreto - ley. que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». D1SPOSIC ION AD ICIONAL Por el Gobierno. a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia. se regulará el régimen de permanencia en la Universidad de los trabaja dores y empleados públicos que cursen estudios universitarios y de los alumnos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. atendidas las consideraciones de orden social que en tales casos concurren . Así 10 dispongo por el presente Decreto - ley, dado en Madrid a diez de julio de mil novecientos setenta y cinco. FRANCISCO FRANCO El Presidente del Gobierno, CARLOS A RIAS N AVARRO 105 EXTRACTO DE LA MEMORIA LEIDA POR EL ILMO. SR. SECRETA RIOGE~'"ERALDE ESTA UNIVERSIDAD, EN LA APERTURA DEL CURSO ACADEl\lICO 1975·76 Nuevas Autoridades Académicas Excmo. Sr. D. Jaime GÁLLEGO BERENGUER. Vicerrec tor por cese del Excmo. Sr. D. Francisco de A. Sales VaUés. Excmo. Sr. D. Gabriel O LlVER COLL, Vicerrector. Excmo. Sr. D. Manuel PUl GCERVER ZANÓN , Vicerrector. Excmo. Sr. D. Antonio ROIG MUN TANER . Vicerrector. Coordinador de todos los servicios establecidos en Palma de Mallorca correspondien tes a esta Universidad y a la autónoma de Barcelona. Ilmo. Sr. D. Ramón PARÉS FARRÁS, Decano de la Facultad de Biología. Ilmo. Sr. D. Ricardo MARQUÉS FERNÁN DEZ. Decano de la Facultad de Física por cese del Ilmo. Sr. D. Juan José de Orus Navarro. Ilmo. Sr. D. Alfredo SAN MIG UEL ARRIBAS, Decano de la Faculta d de Geología. Ilmo. Sr. D. Ricardo GRA NADOS ' ARQUE, Decano de la Facultad de Out mica por cese del Ilmo. Sr. D. Juan Bautista Vericad Raga. Ilmo. Sr. D. Manuel ROSELL PÉREZ, Decano de la Facultad de Farmacia por cese del Ilmo. Sr. D. Jaime Géllego Berenguer. Ilmo. Sr. D. Salvador CO!\DOMINAS RIBAS, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresari ales. Ilmo. Sr. D. Bartolomé Bxnc sr.ó POlIO S. Decano en Funciones de la Fa cultad de Filosofía y Letras de Palma de Mallorca por cese del Ilustrí sima Sr. O. Alvaro Santamaría Arández. Ilmo. Sr. D. Andrés SÁ!\C HEZ PASCUAL, Director en funciones de la Es cuela Universitaria de Formación del Profesorado de E. G. B. de Baleares por cese de la Ilma. Sra. D." María Luisa Arnica Meridiano. Ilmo. Sr. D. Alejandro SANVISENS MAF ULL, Vicedecano de la Facultad de filosofía y Ciencias de la Educación por cese del Ilmo. Sr. D. Fran cisco Canals Vida!. Ilmo. Sr. O. José COSTA LÓPEZ, Vicedecano de la Facultad de Química por cese del Ilmo. Sr. D. Jorge Bozal f es. Ilmo. Sr. D. Guillermo SU,\REZFERN_~NDEZ.Vicedecano de la Facultad de Farmacia por cese del Ilmo. Sr. O. Manuel Rosell P érez. Ilma. Sra. D," María del Carmen DE LA TORRE BORONAT. Vicedecano 106 de la Facultad de Farmacia por cese del Ilmo. Sr. D. losé Card ús Aguilar . Ilmo. Sr. D. AlvaroSANTA~IARfAARÁNDEZ, vicedecano en funciones de la Facultad de Filosofia y Letras de Palma de Mallorca. Ilmo. Sr. D . Alfonso LóPEZ QUlNTÁS . vícedecano en funciones de la Facultad de Filosofia y Letras de Palma. Dr. D. Ginés DOMÉNECH RATf o . Secretario de la Facultad de Medicina por cese del Dr. D. José Corominas Busqueta. Dr. D. Claudia FAuLI TRILLO, Secretario de la Facultad de Farmacia por cese de la Dra. 0 . 3 María del Carmen de la Torre Boronat. Dr. D. Francisco D íAZ DE CASTRO . Secre tario de la Facultad de Filosofía y Letras de Palma de Mallorca por cese del Dr. D. Fern ando Sán chez Marcos. D. Juan CASULLE RAS RECÁS. Secretario de la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de E. G . B. de Barcelona por cese de D. Alv81'O Monferrer Monfort. Nu evos Catedráticos Facultad de Geografía e Historia M . 1. Dr. D . Emilio G IRALT RAVENTÓS, nombrado en virtud de con curso de traslado. Cated rát ico de «Historia de España de las Eda des Moderna y Contemporá nea». M. l . Dra. 0 . 3 María LOURDES D íAZ- TRECH UELO LÓPEZ SPINO LA , nombrada en virtud de concurso de acceso, Cated rático de e His toria de América». Faeultad de Biología M . 1. Dr. D. Jacinto NADAL PUICDEFÁBREGAS, nombrado en virt ud de concurso de traslado. Catedrático de «Zoología 3. 0 (Vencbrados)». Facultad de Farmacia M. 1. Dra. D." María del Carmen DE LA TORRE BORONAT. nombrada en virtud de concurso de acceso. Cated rático de «Análisis Químico Aplicado y Brotomarologfa». Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales M. J. Or. D. Eduardo María P OL O SÁNCHEZ, nomb rado en virt ud de concurso de traslado. Catedrático de «Derecho Mercantil». Catedráticos trasl adados a otras Universidades Dr. O. Carlos SECO SER RANO a la Universidad de Madrid. 107 Cat,d"lin> jIIblJado Dr. D. f<:lOéCMANO~.uCAa.NICU, C.tedrálico de Oflalmoloti. de ¡" FXIIltad de~ledici.... Escwb l ·.,;.cniwilI .... F.......ÜII~ Ur. D. losé Luilo G UINOT IlULl:S, _brwI.,) en virtud de cono;urJO de naobdo, Caltdritlco de e Akmio.... " ...... Fn>f........ "",pdo. Facullad ,¡,Filolo~ Dr. O. Grrgorlo DEL 0'010 Lt:n, nombrado "" . inud de ooncurJO ' oposjción, Prof..,. A.rt1l.oo de elcneu- 'J Dler.IUlaH~br".... Ola. O' Eul.aliaV'~"TIIÓc.unu.s, nombndo. en virtu d de «>nalrJO ' (lJIOSición , Profesor. Al;I'Cl'.oo de e Filología Grie, ao. Facultad de Filmol la y Cic"cÍor Ag",godo de ? ()ercc ho Me""",,lil ? . f lKUltad de Biol08u.. Dr. D. Jesús Gl"''''' 801'."'..... nombralb en~irtudde <:on<:Uno· opo .ic:ión. Profesor AltRlllOO de eMicl"Obio\ogí... Dr. D. losé VIGOBON"'''~.nombrodo en~jrludde l:lJIICUno-opoo;' ción . Profesor Agrcaado de e fiIlJlOOCrlFi??. Dr. D. Eduardo PU'lrIUItl! Vu,-. nom.tw.do en vinud de ooncur· 10-opooición. Profesor A8n:pdo dee~rica?. FacrJ,"" de FI$ÍU 0... O. VlCftIle T ORRJI full. nombrado en rinud de d U /tlfdíriNl Dr. D. losl CuaUAli Bu '!,,,. _bradoen winud de """""n.o ...,.... 5io;i6n, P..........~3dode . F"..iulotio CeflmII 7 Quimigo Dio Ióc><:. y FisloIo(li.o E.po:cW ? . Dr. D. C inbno"í.~[eHRAno , nombn.do en \'inud de <;QOC\Il"SO ' opooici6n, I'rofeoot AV"'pdo de .A.n.oIOmi. Ooo;:ripliu y T..,.... lP"ilica <:on .... 'écnk'5 .,..l6nU....... F« ul¡ud dtt Fon1lilCÍ4 D,. D. hU.lo GuelA H[ GAitDT, ......,btado en \'inud de rotlCIIJ'SO . opookión. Prot",.". Agregado de . IloIÚllo;. (Cripl...."'i. y F. "", nllla"'i.)? . Dr. D. Jllimt BEe H BonÁS , nombrado en w;rlu'¡ d??""cuno .opo ¡ÍuIo: li mo. Sr. Dr. D. Antoa io Pf.LOll roU To... Vi«d_ : Ilmo. Sr. Or. D.Sanl~Auco t.U. GIl.. S«Mt 1L M..n u, Or. D. Miguel.~Arq~a.Epier-fla 1 Numi>mli- ,ku. 1'..10 1 S... .H I...~.Or. O. Pedro de . c Arq ucolofl;l. CrlSliana Medieval.. SÁu SÁNc llu. Ur. U. Emilio.?lIi" oria de F'l"' ña de la Edad Media _. VeL.( V......~·rf,D?. D . [u..n.~G""I(I.fiu. G' ULT' RAVEIITós.Ur. D, Emilio.?HlolOrio de f"l'o'io Moderna y Con- remJ'O. ón.... Kev Reu. Dr . O. Monud . ? Hi"",ia l1nivcn.al de 1. Edad Medi... I'STF-V . fAnu.GAT. Dr. D, Claud io. ? Ant ropol Olllo Cl,hnral _. ALCOl~AGIL. Or , D. San'iago. ? Hi'l",i.. dol Arle Moderno y Contcm· ""r~noo., MAn u I.Aao. Ora. O.' [",;da. ? PalOOf"'fía y Uiplomá' i" ?. SCB"UlÁN Lór n . Ur. O. Santiago. ? IIi' lorla del An . Antil\uo y Mo. CASTIU-O Y..,..I.ITA.. Dr . D . Alberto. \-h n u L, OP I? ? Dr. D . Felipe . P'rol~.4C"~ YllLO, LUAoCT-S. Dr. D . Jool lcaquln.?Ilisloria drlA~Anell!"" J Me dirnI?. '" MOLAS RIBALTA. Dr. D. Pedro . ? H istoria Moderna Universal y de Es paña». CAI'EL SÁEZ . Dr. D. Horado. «Geografía Humana ». Profesores Adj untos I3 ALLESTER ESCA LAS. Dr. D. Rafael. «Historia Un iversal Antigua; H isto ria de España Anti gua e Histori a del Antiguo O riente». SÁENZ ' RICO URB INA . Dr. D . Alfredo. «H istoria Modern a Univer sal y tic España». CAIlESTANY FORT , Or. D. Juan F. «H istoria Universa l de la Edad Media). BATLLE GALLART. Dra. D.' Carmen . «Historia Medi eval de España». FLORIT CAPELLA . Dr . D. fosé. «H istoria Contemporánea Uni vers al y de España». BOL6 s CAPDEV ILA . Dra. D.' María del T ura.?Geografía». PERICOT RAURICII , Dra. D." M.a Luisa. «Prehistoria». MARTiNEZ S HAW. Dr. O. Carlos. ? Historia Moderna ». RAuRET OAUIAU, Dra . D.' Ana M.a «Arqueología . Epigrafía y Numísmé rica ». ARAC IL MART i, Or. O. Rafael. «Historia Universal Moderna y Contem-' por ánea». MA TEU IIlARS, Dra. D." M: Dolore s. «Paleografía y Diplomática». VILANO VA R IllAS. Dra. O." Mercedes. «Historia de España». PLANES ]) E ESTUDIOS Plan experimental PRIMER CU RS O Materias obligatorias para todos los alumnos: Geografía General H istori a de l Arte Introducción a la Historia Ant ropología Cultural Materias Optativas: Lalio G riego Ara bc Hebreo Francés Inglés Alemán Italiano Portugués Catalán 134 La disciplin a de ..Latín » será obligatoria para los alumnos qu e hayan de acceder al Departamento de Historia Medieval. Los alumnos que hayan de acceder al Depart amento de Prehistoria e Historia Antigua. podrán optar entre «Latín» o «Griego». Plan 1974 SEGUNDO CURSO Materías obligatorias para todos los alumnos: Geografía de España Historia Antigua Historia Medieva l Historia Mode rna Materias Optativas: Historia del Arte Antiguo y Medieval Historia Medieval de España Geografía General 1I T ERC ER CURSO Materias obligatorias para lodos los alumnos: Geografía Descriptiva Historia Contemporánea Prehistoria Materías Optati vas: Geografía Gen eral 111 Geografía de España II Historia del Arte (Renacimiento y Barroco) Historia del Arte (siglos X IX y XX) Historia Modern a (España) Historia Contemporánea (España) Plan a extinguir CURSOS DE Tiro «A» Departamento A 8. A 9. A 10. de Geografía: Introducción a la Geografía. Geogra fía Humana. Geogra fía de España. 135 136 Departamento de Prehistoria e Historia Anligua: A 13. Prehistoria e Historia Gene ral Antigua. Departamento de Historia del Arte: A 11. Historia General del Arte. A 12. Teoría del Arte. de Historia de A mérica: Historia de América. Departamento A 47. Departamento de Antropología Cultural: A 14. Antropología Cultural. Departamento de Historia Medieval: A 15. Historia Medieval Universal. A 16. Historia Medieval de España. Departamento de Historia del Arte: B 39 . Arte del Próximo Oriente . 8 221. Art e Clásico. Departamento de Paleografía y Diplomática: B 35. Diplomática. B 36. Bibliología y Bibliografía. B 37. Biblioteconomia. B 38. Numismática. 82 17. Epigrafía. Departamento de Historia Contemporánea: A 17. Historia Universa l Moderna y Contemporánea. A 18. Historia de Españ a Moderna y Contemporánea. CURSOS DE TIPO «8» Departamento de Geografía: B 26. Climatología. B 27. Biogeografía. B 28. Metodología de la Geografía Física. B 29. Geografía Social . B 30. Geografía Agraria. B 31. Geografía Regional de España. B 32. Países Templados. B 33 . Los paises Iberoamericanos. B 34. Paleografía. B 40. B 4 1. B 42 . B 43. B222 . B223 . B 44. B 45. B 46. B224. Departamento B 47. B 48. B 49. B 50. B 51. B 52. B oc . B 55. B 56. B218. Departamento B 54. Arte Medieval. Arte Hispánico. Arte del Renacimiento. Corrientes artísticas del siglo XIX. Arte Barroco. Arte Contemporáneo. Sociología del Arte . Historia de la Música. Historia del Arte Dramático. Historia de la Cinematog rafía. de Prehistoria e Historia Antigua: Prehistoria l . Prehistoria 11. Arqueología y Protohistoria de los países mediter ráneos. Historia y Arqueología del Próximo Oriente. Historia y Arqueología de Grecia. Historia y Arqueología de Roma. Historia Social y Económica del Mundo Antiguo. Antropología Prehistórica. Geología del Cuaternario. Arqueología Biblica. de Antropología Cultural: Etnología de los, Pueblos Primitivos. Departamento de Historia Medieval: B 57 . Historia Medieval dc España (A.E.M.). B 58 . Historia Medieval de España (B.E.M.). B 59. Historia Medieval Universal (A.E.M.). B 60 . Historia Medieval Universal R.E.M.). B 61. Instituciones Medievales Españolas. B 62. Instituciones Medievales Universales. B 63 . Historia de la Iglesia en la Edad Media. B 64 . Historia de la Corona de Aragón. B 65 . Historia del Derecho Medieval Español. B 66. Historia de la Historiografía Medieval de España. B 67 . Metodología y Crítica textual en la Edad Media. Departamento B 68. B 69. de Historia Moderna: Historia Modern a Universal y de España (hasta la crisis del siglo XVIII). Historia Moderna Universal y de España (hasta la Revo lución francesa). 137 B 74. Historia Económica Universal Moderna y Contemporá nea. B 75. Historia Económica de España Moderna y Contempo ránea. B 76. Historia de las Instituciones sociales y políticas mode r nas. B 78. Historia de las Iglesias cristianas. ? Departamento de Historia de América: 82 19. Historia de América moderna y contemporánea. C URSOS DE T I PO .. C,. Departamento de Geografía: C 50. Geografía Humana de Cataluña. + C 51. Metodología de la Enseñanza de la Geografía. C 52. Estadistica. + C 53. Glaciarismo y Periglaclerísmo. C 54. Cartografía Temática. + C 55. Paisaje Integrado. + C 56. El Clima en Cataluña. contempo- de Historia Contemporánea: Historia Universal Cont emporánea (A.E.C.). Historia Universal Contemporánea (B.E.C.). Histor ia de Españ a Contemporánea (A.E.C.). Historia de España Contempo ránea (H.E.C.). Historia del pensamiento social moderno y rénco. de Paleografía y Diplomática: Sigilografía. Epigra fía Ibérica. Cata luña Romana. Genealogía y Heráldica. Archiv fstica. Fuentes Instrumentales de la Historia Modern a y Con- tempo ránea . de Historia del A rte: Arte de los Pueblos Primitivos. Semiótica visual. Del Mosaico del Bajo Imperio a la Alta Edad Media. Lenguaje Artístico. Arquitectura Barroca Hispanoamericana. Departamento e 63. + e 64. + e 65. + e 66. + e 67. Departamento B 70. B 71. B 72. B 73. B77. 138 Departamento + e 57. + C 58. + e 59. + e 60. + e 6 1. e 62. ? + e 68. e 69 . + e 70 . C 71. e 72. Departamento + e 73. + e 74. + e 75. + e 76. + e 77 . + e 78. + e 79. + e 80. Departamento + e 81. Departamento + e 82. + e 83 . + e 84. + e 85. + e 86. + e 87. + C223 . Deparlamento + e 88. + e 89. e 92. + e 94, e 95. + C143. + C144 . Departamento + e 90. e 9 1. + e 93 . Escultura Románica Tardía: Arag ón. Navarra, Cataluña. Aries de las altas cult uras precolombinas: maya, azteca, inca. Cuestiones de Iconograffa Paleocristiana. Música de nuestro tiempo. Tres momentos crülcos de la cinematografía sonora. de Prehistoria e Historia Antigua: La Edad del Bronce en el Mediterráneo Occidental. Análisis tipológico de las industrias del Paleolítico. Escult ura Ibérica 1. Escultura 1bérica 11. Fuentes de la España Antigua. Arte del Cuaternario. Arqueología Paleocristiana. Arqueología Visigoda. de Antro pología Cultural: Cult ura Azteca. de Historia Medieval: El nacimiento del mundo universitario. Economía y Sociedad en la Cataluña de los siglos XI V y xv. Ciudad y Municipio en la Baja Edad Media hispánica. Problemática de la repoblación: Poblados y necrópolis altomedíevales en la Meseta Superior. El fenómeno del eremitismo. Lectura e interpretación de documentos medievales. Mallorca durante los siglos XI V y xv. Los Templarios en Cataluña . de Historia Contemporánea: Estadística aplicada al estudio de la Historia. Cataluña en los orígenes de la época isabelina. Métodos cuantitativos e Historia Urbana. Dinámica electoral en Cataluña (193 1-1936). Problemas históricos en torno a la JI I Internacional. Historia Agrari a. Las Utopías (del Renacimiento al siglo XIX). de Historia Moderna: Cataluña en el siglo XVIII. Ccsaropapismo y regalismo. Corrientes historiográficas actuales. 139 Departamento + C139. + C140. de Historia de América: La pro piedad de la tierr a hist órica. Historiografía indiana. Hisp a noamericana : evoluci ón ? ( -l-) Las asignaturas señaladas, son Cu rsos Monográ ficos . BIBLIOTECAS Los fondos bibliográficos de esta Facultad están de po sitados en los diferentes Semi narios de la misma v al frente de cada uno de ellos están las siguientes Bibliotecarias : ' Cursos Comu nes (Z ona Universitaria de Pedralbes) : D.' Agat a ALEGRE BATLLE. o.- Rosa ANG ELET CLADE LLAS. D." Enca rna CERVERA ESTÉvEz. D." Teresa PAÑE LL BAULAS. Prehistoria: D ." Esperanza MAN ERA ROCA. D ." M.a Rosa PORTA ISARN. Historia: D." M . a Dolores BIOSCA TORRES. D ." Rosa SELMA GARcíA. D." Montserrat SUOUET ROCASALVAS. D." le vita COSTA. Historia de América: D .' M.' Dolor es GUTlÉR REZ PUJADAS, Historia del Arle: D ." Margarita MASSAGUER R OSDEVALL. D.' Conchita T'tr r ó DE POL. Geografía: n- M.· Ant oni a DíAZ VILASE CA. D.a Montscrrat GALERA MONEGAL. 140 ? INSTITUT O DE A RQ UEOLOGIA y PREHISTORIA Teléfono 318 98 94 Personal del Instituto Consejeros de Honor: Profesor Dr. D. Pedro BOSC H G I M PERA (l). Fund ador de la Escuela Arq ueo lógica Barcelonesa . Profesor Dr. D . Luis PERICOT GARCÍA. Antiguo Director del Insti tut o. Director del l ustituto: Profesor Dr. D. Juan MALUQUER DE MOTES y N ICOLAU. Catedrático de Prehistoria de la Universida d de Barcelona . Consejo del Instituto: O r. D . Juan M ALUQUEa DE M OTES y N ICO LAU. Dr. D., Miguel T ARRADELL M AT EU, Catedrático de Arqueología, Epi grafía y Numismática de la Universidad de Barcelona. Dr. D. Ped ro DE PALOl SALELLAS. Catedrático de Arq ueología Cris tian a de la Universidad de Barcelon a. Dr. D. Antonio ARRIBAS P ALAU, Catedráti co de Prehistoria y Etno . Jogía de la Universidad de Gran ada. Dra. D." Ana M." M ucoz DE AMILBIA, Catedrático de Arqu eología, Epigrafía y Numism ática de la Universidad de Murcia . Dra. D.· Ana M." RAURET DALM AU, Profesora Adjunta de Arqueolo gía de la Universidad de Barcelona. Dra. D." M. a Luisa PERI COT RAURI CH , Profesora Adjunta de Pre h istoria en la Universidad de Barcelona. D. Ricardo MARTíN T OBlAS, Secretario de Pu blicaciones del Instituto. Dra . D.a M." Eugenia AUBET SEMMLER, Investigadora del Con sejo Superior de Investigaciones Científicas. íu veü igadores integrados (1/ l nsütuto: Dr. D . José GUITART D URÁN. Dra . D.· Marina PICAza G URINA. Dra. D." M.a Angeles DEL RINCÓN MARTíNEZ. Dra . D." M.a Encarna SA NA H UJA YLL. Dra . D." Marra CAMPOS O(AZ. Dra . D.· Mercedes ROCA ROUMENS. O. Vicente BALOELLOU MARTíNEZ. 141 D! Montserrat CASTELLVí JUBERO. D." Montscrrat fERRET CROS. D. Emili o IUNYENT SÁXCH EL D," Rosari o NAVARRO S..\EZ. D," M.· Rosa P UIG OCH OA. D.· Victori a So LANILLA DEMESTRE. Laborante técnico: D. Francisco ROSELLA. ACUlR RE. Técnico fotógrafo: o. Antonio M URILLO. Biblioteca: D .· Rosa P ORTA ISARN. D.: Esperanza MAN ERA ROCA. Personal Administrativo: D." M. a Dolores ALBERT CALDERÓ, Auxiliar . Comisión de publicaciones: D. Ricardo MARTfs TOBíAS, Secretario. Dra. D.· M.- Eugenia AUBERT SEMM I.ER. Dr. D. José GUITART DURÁN. Dra. D! M.- Luisa PERICOT RAUR ICH . Dra. D." Marina PICAza GURINA. Dra . D.- Ana M:" RAURET DALMAU. Dra. D.- M.- Angeles DEL RINCÓN MAIl.TfsEz. Premios de iO\'esliI:1Ición El Instituto ha establecido dos premios de investigación titulados: Premio Bcscñ Gimpera a un trab ajo de síntesis o de investigación sobre Pre historia o Protohistoria Un iversal. Premio Miquel Oliva Prat a un trab ajo de investigación original sobre Arqueología Hispánica . Las bases del concurso se pu blicarán oportunamente . Diploma de Arqueología Hispánica El Instituto de Arqueología y Prehistoria establece cursos regulares para la obtención del DI PLOMA DE ARQU EO LOG IA HI SPANI CA. 142 Los estudios que comprenden un total rrummc de 65 horas teóricas, más las necesarias prácticas. se realizarán a lo largo de tres años conforme al siguiente Plan de Estudios: PRIMER AÑO : Curso general de Arqueología de la Península I bérica (Desde las primeras manifestaciones humanas hasta el comienzo de la Edad Media.) Este curso será considerado como Curso de Admisión y deberá supe rarse con un coeficiente mínimo de 5 puntos. SEGUNDO AÑO : Dos cursos monográficos de libre elección entre los cuatro que ofrecerá eí lnstisuto Cada una de las cuatro Cátedras de la Universidad (Prehistoria, Ar queología. Historia Antigua y Arqueología cristiana) organizará cada año un curso monográfico de su especialidad dentro de la temática prevista por el Instituto para los próximos tres años. Los alumnos elegirán libre mente dos de estos cursos que requerirán un mínimo de 10 alumnos para organizarse. TERCER AÑo : Los alumnos deberán elegir dos cursos monográficos distintos de los cursados en el segundo año. ? ? ? Para obtener el DIPLOMA DE ARQ UEOLOGIA HISPANICA los alumnos deberán demostra r. mediante una prueba idónea. el suficiente conocimiento de una lengua moderna (francés. alemán, inglés, ruso o italiano) para poder manejar con provecho la bibliografía arqueológica. Los alumnos extranjeros realizarán una prueba análoga de lengua espa ñola. A partir del segundo año, los alumnos inscritos deben elegir un tutor docente que dirigirá sus estudios a 10 largo de los dos años siguientes. El Curso general será impartido por los diversos profesores del Ins tituto de Arqueología y Prehistoria de la Universidad de Barcelona. Com prenderá un mínimo de 20 horas teóricas que podrán complementarse con las necesarias prácticas. visitas a Museos y yacimientos. etc. Para poder presentarse a las pruebas fi nales será requisito indispensable haber asistido a un mínimo del 80 % de las lecciones teóricas. No existirá limi tación numérica alguna, pero queda prohibida la grabación de las leccio nes. No se admitirán alumnos oyentes ni libres. 143 Los Cursos monográ ficos se realizarán bajo la dirección personal de los profesores titulares de las cátedras respectivas que podrán incorporar también si fuese necesario profesores ayudantes. Cada curso comprenderá 15 horas teóricas más las prácticas necesarias. Todas las clases teóricas se impartirá n de 7 a 9 de la tard e con una frecuencia de dos horas semanales cada curso. Para inscribirse no se re quiere ningún título ni estudio previo. Al finalizar los Cursos se rea lizarán pruebas de valoración y aprove chamiento de los alumnos, cuya aprobación con coeficiente mín imo de :; será indispensable para continuar los estudios en el próximo año aca démic o. PERSONAL ADl\lINISl"RATlVO D." Concepción C ÁSEDAS GARcíA, [efe de Negociado, D," M." de la Cruz ORGAZ P E ÑARRUBIA, Auxiliar. D .' Inmaculada M ÁRQUEZ MART íNEZ , Auxiliar. D" Ana M." VlI)AL B IO SCA, Auxiliar. D." Concepción VIDAL BIOSCA, Auxiliar . TELEFO~OS Negociado Decanato. Departamentos Prehistoria e Historia Antigua (Dr. Maluquer) Historia Contemporánea (Dr. Giralt) Historia del Arte (Dr. A1colea) Geografía . 144 31847 88 3174243 3 189894 3296065 3 17 70 84 245 76 35 FACULTAD DE FILOLOGIA Patrono: San Isidoro de Sevilla (26 de abril) Distintivo académico: color azul celeste Detall e del Claust ro del Edificio Central donde se encuentra la Facultad de Filología. FACULTAD DE FILOLOGIA Decano: Ilmo. Sr. Or. D. Fernando DiAZ ESTEBAN. Vicedecano: (Vacante). Secretario: M . J. Sr. Dr. D. Juan VALERO GAR RID O. leíe de Estudios: M. I. Sr. Dr. O. Francisco MARSÁ GÓMEZ. IJERSONAL DOCENT E NUMERARIO Catedráticos BAOíA MARGARIT. Dr. D. Antonio M.- «G ramá tica histórica de la Len gua Española». VERN ET G INÉS. Dr. D. [uan. «Lengua Arabe y Arabe Vulgar. 1." Cátedra ». ALSINA CLaT A. Dr. D. José. «Filología Griega. 2 ." Cát ed ra ... BLECUA T EIEIRO. Dr. D. José Manuel. «Historia de la Lengua y de la Literatu ra Espa ñol a. 2." Cát ed ra ». COMAS PUJOL . Dr. D. Antonio. « Lengua y Literatura Cata lanas». ROMANO VENTUR A, Dr. D. David . «Lengua y Literatu ra It alianas». MACOERM OTT G OOlJlUDGE, Dra. D." Doireann. «Lengua Inglesa». BE/ARANO SÁNCH EZ. Dr. D. Virgilio. «Filología Latina , 1." Cátedra ». DiAz ESTEBAN, Dr. D. Fernando . «Lengua y Literatu ra Hebreas ». VALLv:É BER MEJO. Dr. D. Joaquín. «Lengua Ara be y Arabe Vulga r, 2." C é- tedra ». GARCÍA G UAL. Dr. D. Carlos. «Filología Griega. La Cátedra ». D U VER COLL. Dr. D. G ab riel. «Historia de las Literaturas Románicas». Catedrático jub ilado CASTRO CALVO. Dr. D. José M.- Profesores Ag regados BASTARDAS PARERA, Dr. D. Juan. «Latín tardío y medieva l». VILANOVA Al' UR EU. Dr. D. Antonio . «Literatura Española ». ANGLADA ANFR UNS, Dr. D. Angel. «Literatura Latina». MIRA LLES SOLÁ. Dr. O. Carlos. « Literatura Griega». MARSÁG ÓM EZ. Or. D. Francisco . «Lengua Española ». CERDÁ MASSÓ, Dr. D. Ramón . «Lengu a Española, 2. a Agregación ». 147