<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns="http://purl.org/rss/1.0/" xmlns:taxo="http://purl.org/rss/1.0/modules/taxonomy/" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
  <channel>
    <title>Dip&amp;ograve;sit digital Col&amp;middot;lecci&amp;oacute;: Projectes finals IL3-UB</title>
    <link>http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/1202</link>
    <description>Projectes finals dels màsters i postgraus de l'Institut de Formació Continuada de la UB (IL3)</description>
    <items>
      <rdf:Seq>
        <rdf:li resource="http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/9824" />
        <rdf:li resource="http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/9823" />
        <rdf:li resource="http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/9702" />
        <rdf:li resource="http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/9684" />
      </rdf:Seq>
    </items>
  </channel>
  <image>
    <title>La imatge del canal</title>
    <url>http://diposit.ub.edu/dspace/retrieve/2801</url>
    <link>http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/1202</link>
  </image>
  <textInput>
    <title>El Col&amp;middot;lecci&amp;oacute;'s cerca</title>
    <description>Cerca el canal</description>
    <name>Cerca</name>
    <link>http://diposit.ub.edu/dspace/simple-search</link>
  </textInput>
  <item rdf:about="http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/9824">
    <title>Die Flughafenerweiterung Frankfurt im spannungsfeld zwischen politischer mediation und verwaltungsverfahren</title>
    <link>http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/9824</link>
    <description>T&amp;iacute;tol: Die Flughafenerweiterung Frankfurt im spannungsfeld zwischen politischer mediation und verwaltungsverfahren
&lt;br/&gt;
&lt;br/&gt;Autor: Bölsher, Viola
&lt;br/&gt;
&lt;br/&gt;Resum: ¿La ampliación del aeropuerto de Frankfurt en el espacio de tensión entre mediación política y procedimiento administrativo?. Viola Bölscher&#xD;
&#xD;
El presente trabajo analiza la relación entre una mediación multiparte en el ámbito de lo público y el proceso administrativo paralelo que se llevaba acabo. &#xD;
El así llamado ¿Foro de Dialogo del aeropuerto Frankfurt¿ funcionó durante cinco años y buscó una solución compartida entre 26 diferentes organizaciones e instituciones afectadas por la posible ampliación del aeropuerto de Frankfurt. &#xD;
&#xD;
El ¿Foro de Dialogo¿ como nueva forma de la ¿Mediación Política en el Espacio Público¿ tiene sus raíces en el conflicto largo y violento de la pista de despegue "West" en los años sesenta a ochenta. Esa ampliación del aeropuerto anterior se realizó en base de una sentencia jurídica, utilizando el monopolio de poder estatal en contra de una protesta social por una parte amplia de la sociedad y dejó una sociedad polarizada durante unas décadas.&#xD;
&#xD;
El proceso de la mediación actual se inició por la iniciativa estatal. Las instituciones que participan en el Foro de Dialogo valoran el acceso a la información, igualmente lo ven como un éxito en sí mismo que se lograra crear ese diálogo. También se nota que el procedimiento paralelo del proceso formal administrativa de la solicitud de la ampliación del aeropuerto afecta al proceso de la mediación. Son las mismas personas que participan en los dos procesos y la confianza creada a través del dialogo se perdió cuándo se abrió el proceso administrativo. En este Foro de Dialogo se concentraba a la elaboración de informes de peritos para aclarar la situación del conflicto y para tener la base para posibles resoluciones. La creación de un dialogo mediativo que fuera más allá de la búsqueda alternativa de información se quedó más corto. &#xD;
&#xD;
Un aspecto interesante de este proceso de mediación anticipada a una decisión de la administración es la pregunta de cómo asegurar que los resultados del Foro de Dialogo sean vinculantes para las decisiones administrativas y políticas. Una vinculación "de facto" o voluntaria parece demasiado floja para un procedimiento tan grande. Una mediación parecida alrededor de la ampliación del aeropuerto de Viena optó por poner los resultados en forma de contratos, lo que podría ser una opción aunque jurídicamente limitada. &#xD;
&#xD;
Procesos como un foro de dialogo se titula ¿mediación¿ aunque es dudable si cumple con los principios estrictos de una mediación al ser más un dialogo facilitado. El termino ¿mediación¿ está actualmente utilizado como sinónimo de ¿gestión de conflictos¿ e incluye procesos participativos. &#xD;
&#xD;
Aunque el Foro no tenga el poder decisivo hacia afuera, trata de una mediación política dentro del espacio público. Hacia a dentro el Foro, sí tiene el poder para tomar decisiones y comprometer a las instituciones integrantes. (Por ejemplo acerca de indemnizaciones, contingentación hacia el futuro etc.).&#xD;
&#xD;
Se cuestiona si mediaciones en el espacio público violan el principio de la democracia constitucional. Parece contradictorio porque en principio promueven procesos democráticos participativos. Pero hay que tomar en cuenta que el sistema jurídico garantiza la participación de instituciones de diferentes intereses y la mediación en cambio no, porque la participación es voluntaria. En este caso resulta que las organizaciones de intereses ecológicos no participan en el proceso de la mediación pero en el proceso administrativo sí. Pero también resulta que este proceso administrativo, que tiene que cumplir con la constitución alemana y las leyes ordinarias, se enfrenta con un proceso mediativo que ofrece la integración de los intereses existentes independientemente de su valor jurídico. Eso es un dilema que se habrá que solucionar en el futuro si se quiere promover modelos participativos para la toma de decisiones con amplias consecuencias.</description>
  </item>
  <item rdf:about="http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/9823">
    <title>La Enseñanza explícita de la pronunciación: creencias de los profesores y sus repercusiones en el aula de E/LE</title>
    <link>http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/9823</link>
    <description>T&amp;iacute;tol: La Enseñanza explícita de la pronunciación: creencias de los profesores y sus repercusiones en el aula de E/LE
&lt;br/&gt;
&lt;br/&gt;Autor: Orta Gracia, Antonio
&lt;br/&gt;
&lt;br/&gt;Resum: En este trabajo me propongo analizar las creencias de un grupo de profesores de español como lengua&#xD;
extranjera acerca de la importancia de la enseñanza explícita de la pronunciación en una situación de&#xD;
inmersión y en qué medida estas creencias se ven reflejadas en su actuación en el aula. Tras hacer una&#xD;
revisión bibliográfica del estado de la cuestión llevaré a cabo una investigación en dos etapas: una primera&#xD;
fase de grabación de clases en audio para analizar el tratamiento de la pronunciación en el aula y una&#xD;
segunda fase de análisis de las creencias de los profesores que puedan fundamentar su actuación. Para mí lo&#xD;
fundamental será disponer de un buen punto de partida para ser capaz de formular un plan de acción&#xD;
formativa para los profesores de mi centro y para incorporar mejoras a nuestros cursos de formación de&#xD;
profesores. Pero esto será objeto de una investigación posterior.; The aim of this study is to analyse the beliefs of a group of teachers of Spanish as a foreign language regards&#xD;
the importance of explicit teaching of pronunciation in the context of immersion and to what extent these&#xD;
beliefs are then reflected in their action in the classroom. Having carried out some bibliographical research&#xD;
on the topic, the investigation will be in two stages: firstly, a class recording will be made and used to&#xD;
analyse how pronunciation is dealt with in the classroom and secondly I will analyse the beliefs of the&#xD;
teachers which form the basis for their actions. For me, the main objective is to have a good basis which I&#xD;
can use to elaborate a plan of action for the training of the teachers in my centre and to incorporate&#xD;
improvements into our teacher training courses. This, however, will be the objective of a later study.</description>
  </item>
  <item rdf:about="http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/9702">
    <title>Las Medidas organizativas de atención a la diversidad en un centro de enseñanza secundaria: un estudio de casos</title>
    <link>http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/9702</link>
    <description>T&amp;iacute;tol: Las Medidas organizativas de atención a la diversidad en un centro de enseñanza secundaria: un estudio de casos
&lt;br/&gt;
&lt;br/&gt;Autor: Tinajas Ruiz, Antonio
&lt;br/&gt;
&lt;br/&gt;Resum: Sabemos que al menos un 20% del alumnado entre 12 y 16 años no manifiesta ninguna&#xD;
motivación para el aprendizaje en la mayoría de las áreas del currículum escolar (Marchesi,&#xD;
2004) y que esa desafección, al menos en España, se gesta en la educación primaria de manera&#xD;
que el éxito (o el fracaso) escolar en esa etapa se convierte en el principal predictor del éxito (o&#xD;
del fracaso) en la ESO (Marchesi y Martín, 2002). La primera conclusión parece obvia: si&#xD;
queremos que los alumnos vayan bien en la educación secundaria hemos de conseguir que vayan&#xD;
bien en la educación primaria. Pero, ¿qué ocurre cuando nuestro alumnado llega a los institutos&#xD;
sin esos conocimientos mínimos sin los cuales no hay garantía posible de éxito? ¿Hemos de&#xD;
aceptar ese determinismo y convertirnos en meros espectadores de un fracaso anunciado?&#xD;
Uno de los principales indicadores de la calidad de la educación en un estado democrático es el&#xD;
trato que se da a aquella parte del alumnado que presenta dificultades para aprender. El hecho de&#xD;
que la enseñanza secundaria en el actual sistema educativo español sea obligatoria y&#xD;
comprensiva (es decir, que se enseñen los mismos contenidos a todos los alumnos) dificulta&#xD;
considerablemente la tarea del profesorado a la vez que incrementa el riesgo de fracaso escolar.&#xD;
Para contrarrestar dicho riesgo, los legisladores han dotado a los centros de una mayor&#xD;
autonomía que se pone de manifiesto en tres ámbitos fundamentales:&#xD;
1. En el diseño currricular, a través del Proyecto Curricular de Centro (PCC). El currículum&#xD;
ha dejado de ser rígido y dictado por la administración a ser abierto y flexible, con un&#xD;
diseño final que ahora es responsabilidad de los claustros de profesores .&#xD;
2. En la organización del centro, que toma decisiones sobre la forma de agrupar el&#xD;
alumnado, la adscripción del profesorado a los distintos grupos o la coordinación efectiva&#xD;
del profesorado.&#xD;
3. En el acceso a recursos materiales y humanos que respondan a las necesidades reales del&#xD;
centro como consecuencia del ejercicio de su autonomía.&#xD;
Los diferentes decretos y resoluciones de las autoridades educativas de cada Comunidad&#xD;
Autónoma han delimitado el campo de actuación de los centros para que, dentro de su&#xD;
autonomía, puedan hacer frente a una diversidad creciente del alumnado (en capacidades, en&#xD;
intereses y motivación y en su condición social) con el objetivo final de garantizar el éxito&#xD;
2&#xD;
escolar. En Cataluña, por ejemplo, las instrucciones para la organización y el funcionamiento de&#xD;
los centros de secundaria, que son publicadas para cada curso escolar, regulan de manera cada&#xD;
vez más extensa aspectos relativos a la atención a las necesidades educativas del alumnado. Así,&#xD;
dichas medidas incrementan año tras año el abanico de recursos que se ponen a disposición de&#xD;
los centros: Aula abierta, Unidad de soporte a la educación especial, Unidad de educación&#xD;
especial, Unidad de escolarización compartida, Aula de acogida, etc. Todas estas medidas&#xD;
organizativas se complementan con puntos concretos relativos a los criterios generales sobre la&#xD;
distribución de grupos, la dedicación horaria del profesorado y de los diferentes órganos de&#xD;
coordinación, las funciones del profesorado de la especialidad de Psicología y Pedagogía y de los&#xD;
Maestros de Pedagogía terapéutica o las adaptaciones curriculares, así como la puesta a&#xD;
disposición de los equipos directivos (ED) de un número creciente de recursos humanos.&#xD;
Sin embargo, todo ello choca en ocasiones con una realidad que se caracteriza por :&#xD;
¿ La resistencia de una parte del profesorado hacia la generalización de la educación&#xD;
secundaria obligatoria y comprensiva, en parte como consecuencia del deterioro que ha&#xD;
experimentado en sus condiciones de trabajo: un ambiente de clase poco propició al&#xD;
aprendizaje, una mayor exigencia de coordinación, una adaptación de sus quehaceres a una&#xD;
mayor diversidad de alumnado, un incremento de la burocracia administrativa docente, etc.&#xD;
(Fernández, 2001; Bolívar, 2004).&#xD;
¿ La resistencia de una parte de los ED a la aplicación estricta de las normas en perjuicio de los&#xD;
principios pedagógicos y de igualdad que las impulsaban. Por ejemplo, los itinerarios&#xD;
escolares, que quedaron descartados en la LOGSE y posteriormente en la LOE, se han&#xD;
aplicado en innumerables centros a través de los criterios seguidos para agrupar a los&#xD;
alumnos (Cucurella, 2002; Estruch, 2002; Muñoz, 2000).&#xD;
¿ Un profesorado instalado en una auténtica crisis de identidad que no acaba de asumir la&#xD;
enorme complejidad del proceso de educar en una sociedad incierta como la actual (pero en&#xD;
la que la educación es un derecho fundamental) y al que no ayuda una legislación en continuo&#xD;
cambio y cada vez más extensa (Fernández, 2001).&#xD;
¿ Un profesorado que, a pesar de asumir la importancia de atender las necesidades educativas&#xD;
de todos los alumnos y alumnas, manifiesta un escaso conocimiento de las medidas&#xD;
destinadas a su tratamiento. Además, reconoce el escaso seguimiento y revisión que se lleva a&#xD;
cabo en los centros de los objetivos y de la planificación de la atención de la diversidad&#xD;
(Muñoz et all, 2007).&#xD;
El resultado de todo ello es un tira y afloja entre lo que pide la administración y lo que dan los&#xD;
centros escolares de secundaria. Desconocemos en qué medida la realidad del conjunto de los&#xD;
3&#xD;
centros de secundaria se acerca a la teoría que propugna la norma. En Cataluña, los últimos datos&#xD;
conocidos (los del Plan director 1997-2001, de la Inspección de educación) ponen de manifiesto&#xD;
una caída en picado de algunas actuaciones relacionadas con la atención de la diversidad cuando&#xD;
pasamos de la educación primaria a la educación secundaria, justo en el momento en el que los&#xD;
alumnos con menos expectativas de éxito demandan de una atención redoblada.&#xD;
El discurso sobre la diversidad y las teorías mejor elaboradas se estrellan a menudo sobre la&#xD;
organización encargada de llevarlas a la práctica. La existencia de un proyecto pedagógico&#xD;
realista, ajustado a las necesidades del centro y consensuado, la actuación colegiada del&#xD;
profesorado, la flexibilidad que sucede a la valoración crítica de los resultados, las adaptaciones&#xD;
curriculares, etc. son actuaciones que se han descrito como potenciadoras del tratamiento de la&#xD;
diversidad (Santos, 2002). Cuando se dispone de medios humanos suficientes, la adopción de&#xD;
una organización del centro que dé respuesta a la diversidad de su alumnado dentro de los límites&#xD;
legales depende sólo de la voluntad de los ED. Es cierto que dicha voluntad se haya limitada por&#xD;
las características del claustro y por la cultura del centro. Pero esos condicionantes ni son&#xD;
definitivos ni son ajenos a la acción transformadora del propio ED.&#xD;
El propósito de la investigación es analizar el conjunto de medidas organizativas que aplica un&#xD;
centro de enseñanza secundaria para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado que&#xD;
tiene dificultades para adquirir los conocimientos mínimos que le permitan pasar de curso y/o&#xD;
acreditar la ESO.</description>
  </item>
  <item rdf:about="http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/9684">
    <title>Prestación laboral mediante las empresas de trabajo temporal según la legislación española</title>
    <link>http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/9684</link>
    <description>T&amp;iacute;tol: Prestación laboral mediante las empresas de trabajo temporal según la legislación española
&lt;br/&gt;
&lt;br/&gt;Autor: Moncada Pérez, Ana Luisa
&lt;br/&gt;
&lt;br/&gt;Resum: En los últimos años, es cada vez más frecuente que las necesidades puntuales de&#xD;
personal que tienen las empresas se cubran mediante trabajadores adscritos a una&#xD;
ETT. El elevado grado de aceptación de la contratación a través de esta vía no sólo&#xD;
deriva del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino tambien de los&#xD;
menores costes salariales que implican la contratación de trabajadores de empresas&#xD;
de trabajo temporal; siendo este el principio incentivo para su utilización. Así pues, el&#xD;
recurso de la contratación de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal&#xD;
no sólo constituye un medio para atender a necesidades temporales de la empresa&#xD;
usuaria, sino que además se ha constituido en un medio de reducir los costes&#xD;
salariales.&#xD;
El aspecto más destacable de la relación que se crea , desde el punto de vista del&#xD;
trabajador, es que el empleador es la ETT, pese a que la prestación se realiza,&#xD;
fisicamente en la empresa usuaria.&#xD;
La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a&#xD;
otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido&#xD;
tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como&#xD;
tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el&#xD;
mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían&#xD;
atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo desde&#xD;
finales de la decada de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea,&#xD;
teniendo ratificado, al igual que España, el convenio 96 de la OIT, han venido&#xD;
regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su&#xD;
actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de&#xD;
perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy&#xD;
importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo&#xD;
en el sector de servicios, no puede ofrecerse a través de mecanismos tradicionales.&#xD;
Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para&#xD;
acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando&#xD;
además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez, que&#xD;
en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les&#xD;
permiter compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o&#xD;
responsabilidades familiares.&#xD;
La puesta en marcha de la legislación reguladora del trabajo temporal ha cubierto un&#xD;
importante vacio que existia en la gestión de las empresas en el área de recursos&#xD;
humanos, fomentando el contrato de carácter fijo y regularizando situaciones de&#xD;
temporalidad.</description>
  </item>
</rdf:RDF>

