Please use this identifier to cite or link to this item: http://hdl.handle.net/2445/65194
Title: Comunicación tributaria (Fundamentos, naturaleza jurídica y efectos)
Author: Jové i Vilalta, Jordi
Director/Tutor: Rozas Valdés, José Andrés
Keywords: Finances públiques
Impostos
Política d'intervenció
Seguretat jurídica
Public finance
Taxation
Intervention politics
Legal certainty
Issue Date: 18-Dec-2014
Publisher: Universitat de Barcelona
Abstract: [spa] La intrínseca complejidad del modelo social vigente requiere que aquellas de sus estructuras organizativas que se hallen orientadas al desarrollo de funciones públicas, necesiten procesar crecientes cantidades de información. La dificultad en la obtención y manejo de dicha información constituye, sin embargo, una tarea inasumible sin la intervención de la misma base social de la que aquellas estructuras son vicarias. La Administración tributaria, paradigma de este modelo organizativo, por las razones expuestas, ha experimentado significativos niveles de privatización de los parámetros funcionales con que secularmente había sido identificada [ESEVERRI MARTÍNEZ (1987, p. 860) y SESMA SÁNCHEZ (2001, p. 19)], así como, y con el objetivo tendencial de perfilar nuevas situaciones de equilibrio, una correlativa asunción de funciones interventoras, vectorializadas a la ordenación y supervisión de la implicación social en la aplicación de los tributos. La atenuación de la carga implícita en el ejercicio de aquellas funciones, pasa, antes que por el recurso indiscriminado y acrítico a obsoletas e ineficientes soluciones incrementalistas, por la postulación del cumplimiento preciso de los deberes tributarios así como por disminuir la magnitud de la masa social con la que la Administración interactúa [DE ELIZALDE Y AYMERICH (2004, p. 210)]. El primero de los hitos apuntados se desarrolla en el contexto de los mecanismos de información al ciudadano [ROZAS VALDÉS (2000, p. 313)], el segundo a través del recurso a las técnicas de intermediación o interposición de obligados tributarios entre la Administración y aquellos a quienes se quiere gravar [FERREIRO LAPATZA (2004, p. 73)], al tiempo que se establecen paralelos deberes de información entre los mismos. Optimizadas aquellas funciones, la información a la Administración (aun a pesar de que, con no poca frecuencia, su uso abusivo o incluso desviado, trasciende los límites de la fisiología para penetrar en los de la patología) constituye el eje alrededor del cual gira la fenomenología característica del iter administrativo propio de lo tributario. En este trabajo se aborda el estudio de los fundamentos y la naturaleza jurídica de la comunicación tributaria, elementos clave de la epistemología de nuestro objeto de estudio, así como, en un plano menos teórico, al tiempo que más contingente, los efectos de aquellos flujos de información que acontecen en el sistema tributario. La consideración de los fundamentos nos ha llevado a profundizar en la estructura del concepto de seguridad jurídica para incardinar, dentro del mismo, el anclaje preciso de la información a los ciudadanos. En la información a la Administración hemos distinguido entre el fundamento de la información relativa al propio obligado de la relativa a terceros. En relación con la naturaleza jurídica hemos analizado las distintas posiciones jurídicas subjetivas de los implicados en la relación informativa; tanto aquellos que se dan en el ámbito de la dialéctica derecho subjetivo – obligación como los que tienen lugar extramuros de la relación jurídico–tributaria [HURTADO GONZÁLEZ (2001, p. 92)]. Finalmente, en relación a los efectos, nos hemos referido al régimen del incumplimiento del deber de informar, a los instrumentos de información al ciudadano así como al régimen de la información dirigida a la Administración. Agrupados los distintos flujos bajo una denominación común: comunicación tributaria [TORNOS MAS (2000, p. 11)], nos hemos planteado la posibilidad de un fundamento y de una naturaleza jurídica coincidentes en los distintos flujos, y, por lo tanto, propias de la comunicación tributaria. Aunque se ha negado, tanto respecto al fundamento [LÓPEZ MARTÍNEZ (1992, p. 18)] como a la naturaleza [GARDINI (1996, p. 11)], aquella posibilidad, nosotros hemos concluido que el fundamento común de los distintos flujos responde al principio de eficacia y su naturaleza cabe identificarla como un deber jurídico en sentido amplio.
URI: http://hdl.handle.net/2445/65194
Appears in Collections:Tesis Doctorals - Departament – Dret Financer i Tributari

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