LA RENTA B?SICA Y EL PODER DE NEGOCIACI?N DE "LOS QUE VIVEN CON PERMISO DE OTROS"* DANIEL RAVENTOS y DAVID CASASSAS Universidad de Barcelona PALABRAS CLAVE ADICIONALES ADDITIONAL KEYWORDS Ciudadan?a, Democracia, Dominaci?n, Citizenry,Democracy,Domination,Socioecono- Independencia socioecon?mica, Libertad, mic Independence, Freedom, Poverty, Property, Pobreza, Propiedad, Trabajo. Work. RESUMEN. Sin independencia socioecon?mica no hay libertad. Las grandes desigualdades generan inmensas desproporciones de poder. Las grandes asimetr?as de poder que existen en nuestras socieda? des dan lugar a un problema de falta de libertad real para una gran parte de la poblaci?n. Esta parte de la poblaci?n, nada insignificante desde el punto de vista num?rico, no tiene garantizada la existencia ciudadana puesto que carece de libertad como no-dominaci?n. La Renta B?sica de ciudadan?a cons? tituye un instrumento capaz de hacer real el derecho de existencia de toda la poblaci?n a trav?s, entre otros medios, de un aumento del poder de negociaci?n de los pobres y de los dominados. ABSTRACT. Freedom becomes impossible without individu?is' socioeconomic independence. The great inequalities gen?rate enormous disparities of power. The great asymmetries of power charac- teristic of current societies give rise to a lack of real freedom that affects most of the population. This portion of the population, which is far from being insigni?cant from a numerical point of view, has no guarantee of its citizen existence since it lacks freedom as non-domination. Basic Income constitutes a valuable mechanism for making the right to existence of the whole population a reality, since it would increase the power of negotiation of poor and dominated people. * Este texto ha sido elaborado en el marco del proyecto de investigaci?n BFF2002-04394-C02- 01, financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnolog?a y el FEDER, E-mail: danielraventos@ub.edu; casassas@eco.ub.es Revista Internacional de Sociolog?a (RIS) Tercera ?poca, n? 34, Enero-Abril, pp. 187-201,2003. (c) Consejo Superior de Investigaciones Cient?ficas Licencia Creative Commons 3.0 Espa?a (by-nc) http://revintsociologia.revistas.csic.es R I S REVISTA INTERNACIONAL DE SOCIOLOG?A r34,Enero-AbriU003 DANIEL RAVENT?S y DAVID CASASSAS La pretensi?n de este texto no es otra que la de explorar el v?nculo existente entre libertades pol?ticas, por un lado, y propiedad, por el otro, una propiedad que debe ser entendida como independencia socioecon?mica, como independencia material con respecto a los dem?s. Y, m?s concretamente, la de analizar en qu? sentido una Renta B?sica de ciudadan?a podr?a ayudar a conseguir dicha independencia socioecon?mica. En otras palabras, nuestro objetivo es examinar si la Renta B?sica constituye un buen instrumento para garantizar la existencia ciudadana. En este sentido, conviene tener presente, como tel?n de fondo del an?lisis que se realizar?, el hilo conductor que opera entre dos realidades aparentemente tan alejadas, en el tiempo y en lo que respecta a la sensibilidad desde la que nacen, como lo son la apuesta pol?tico-institucional del magistral cr?tico de la democracia, Arist?teles, partidario de excluir a los pobres de la ciudadan?a, y la articulaci?n, durante el siglo XIX, del socialismo pol?tico, radicalmente democr?tico no tanto en e?sentido etimol?gico del t?rmino, como en el sentido que se le ha dado hist?ricamente, esto es, como "gobierno de los pobres" ?unos "pobres" que, por otro lado, son, m?s que nunca, mayor?a'. LIBERTAD Y PROPIEDAD Por un lado, plantea Arist?teles la conveniencia de excluir a los pobres, a los no propietarios, de hpolis. No tiene sentido ?sostiene el Estagirita? pretender que individuos que no tienen la subsistencia material asegurada y que, por lo tanto. ^ Que hoy los pobres son mayor?a quiz? no sea algo controvertido; que cada vez hay m?s pobres, quiz?s tampoco; pero que cada vez haya m?s diferencias entre ricos y pobres posiblemente no sea algo com?nmente aceptado. Sin embargo, nosotros estamos firmemente convencidos de que as? es. Algunos datos apuntalan esta convicci?n. Los 84 individuos m?s ricos del mundo poseen una riqueza que excede el PIB de China, un pa?s de 1.300 millones de habitantes. En 1998, Michael Eisner, director general de Disney, cobraba 576,6 millones de d?lares, lo que representaba 25.070 veces el ingreso medio de los trabajadores de esta misma empresa. Ese mismo a?o, un solo ciudadano de Estados Unidos, Bill Gates, dispon?a de m?s riqueza que el 45% de los hogares de aquel pa?s {Too Much, invierno de 1999; The Nat?on, 19 de julio de 1999). Actualmente, el 5% de los hogares con mayor poder adquisitivo de Estados Unidos dispone de casi el 50% de la renta nacional. Mientras tanto, 80 pa?ses en el mundo cuentan con una renta per c?pita inferior a la que ten?an hace una d?cada. La mitad de nuestra especie, la mitad m?s desheredada y vulnerable, 3.000 millones de personas, vive con menos de 2 d?lares al d?a y, de ?stos, 1.300 millones lo hacen con menos de 1 d?lar diario. El economista norteamericano Robert Frank (1999) explica que, del conjunto de la ciudadan?a de su pa?s, el I % m?s rico se embols? el 70% de toda la riqueza generada desde mediados de la d?cada de 1970. Para el Reino de Espa?a no hay datos equiparables que sean p?blicos. Pero es muy probable, seg?n expertos fiscales que llevan a?os rastreando el terreno, que los datos puedan ser igualmente escandalosos, hasta el punto de que se haya optado por mantenerlos en secreto (Ravent?s y Francisco, 2002). 188 (c) Consejo Superior de Investigaciones Cient?ficas Licencia Creative Commons 3.0 Espa?a (by-nc) http://revintsociologia.revistas.csic.es R I S REVISTA INTERNACIONAL DE SOCIOLOG?A LA RENTA B?SICA Y EL PODER DE NEGOCIACI?N r 34, Enero-Abril, 2003 "dependen del permiso de otros para vivir"^ porque est?n sometidos a la discre- cionalidad m?s arbitraria por parte de quienes los han de contratar, puedan desa? rrollar una vida pol?tica libre de chantajes y, al fin y al cabo, pensar con aut?ntica independencia de juicio. No tiene sentido pretender, en ?ltimo t?rmino, que estos individuos puedan cultivar las virtudes y "ser lo que pueden ser": "realizarse", entre otras cosas en tanto que ciudadanos. Por el otro lado, veintitr?s siglos m?s tarde, los communards ?los "comunis? tas", podr?a decirse? del Par?s de 1871, tal y como los fotograf?a Marx, subrayan la necesidad de asumir que el viejo esquema de Siey?s era demasiado simple: el llamado "tercer estado" ?la sociedad civil, en definitiva? hab?a quedado escindido en dos segmentos, el de unos burgueses industriales realmente libres, por un lado, y, por el otro, el de un aut?ntico ej?rcito de trabajadores asalariados -aunque tampoco en todos los casos?sin recursos y, por tanto, dependientes de la arbitrariedad de los propietarios. En este sentido, tras la Comuna de Par?s lat?a el reclamo, por parte de los m?s desfavorecidos del tercer estado de Siey?s, de unos derechos econ?micos y sociales ?de ciudadan?a? sin los cuales las libertades formales conquistadas en Francia entre 1789 y 1848 eran vistas como puro papel mojado. Si volvemos a la aseveraci?n de Marx recogida en la nota 2, nos percatamos f?cilmente de las claras resonancias republicanas que esconden tales afirmaciones: la asunci?n de la necesidad de la propiedad para poder hablar de una noci?n no vac?a, no banalizada de libertad aparece de un modo di?fano. No resulta ninguna novedad afirmar que la esencial vulnerabilidad de los trabajadores asalariados fue siempre algo de especial inter?s en las preocupaciones pol?ticas de Marx. En definitiva, parece que el republicanismo hist?rico ha tenido siempre claro que hablar de "ciudadan?a" sin tomar en consideraci?n las condiciones materia? les de los supuestos "ciudadanos" puede empujar hacia un aut?ntico callej?n sin salida o, simplemente, tratarse de un ejercicio de mera palabrer?a. En ning?n caso se afirma con lo que se ha planteado hasta el momento que la participaci?n pol?tica y la "virtud c?vica" ? p^or utilizar terminolog?a propia de la tradici?n repubUcana? a ella asociada sean reaUdades imposibles sin la propiedad, sin la independencia material. Sin ir m?s lejos, el grueso de la historia del movi? miento obrero, los sujetos activos del cual se han hallado siempre amenazados ^ Nos permitimos la licencia de poner palabras de Marx en boca de Arist?teles por lo clarifica? dor que resulta tal anacronismo. El fragmento de las "Glosas marginales del programa del Partido Obrero alem?n", donde podemos encontrar al Marx m?s genuinamente republicano, del que se ha extra?do esta expresi?n reza, como sigue: "[...] el hombre que no dispone de m?s propiedad que su fi?erza de trabajo ha de ser, de forma necesaria, en cualquier estado social y de civilizaci?n, esclavo de otros hombres, de aqu?llos que se han adue?ado de las condiciones materiales de trabajo. Y no podr? trabajar ni, por lo tanto, vivir, si no es con su permiso'' (la cursiva es nuestra) (Marx, 1981). 189 (c) Consejo Superior de Investigaciones Cient?ficas Licencia Creative Commons 3.0 Espa?a (by-nc) http://revintsociologia.revistas.csic.es R I S REVISTA INTERNACIONAL DE SOCIOLOG?A rS jEne ro -Abr iUOOB DANIEL MVENT?S y DAVID CASASSAS por una m?s que posible carest?a de recursos b?sicos, obligar?a a poner en tela de juicio una afirmaci?n de este tipo. Lo que se pretende subrayar es, sencillamente, la existencia de un v?nculo causal que hay que atender con especial esmero. En efecto, existe una ?ierte correlaci?n entre la propiedad, entendida como inde? pendencia materiaP ?m?s adelante se analizar? c?mo puede concretarse dicha "propiedad"? y la posibilidad de una plena inclusi?n en la ciudadan?a. En otras palabras, lo que se pretende es destacar la importancia de manejar cierta idea de propiedad para hablar de libertades individuales en un sentido no vacuo del t?rmino. Dicho de forma sucinta: esto es as? porque esta independencia material otorga a los individuos el poder de negociaci?n necesario para poder llevar a cabo de forma efectiva los planes de vida propios y, de este modo, evitar la posibilidad de quedar convertidos en meros instrumentos de terceros. Y todo ello, mirando "de frente a los dem?s" (Pettit, 1999). En definitiva, esta independencia material confiere a los individuos el poder de negociaci?n necesario para hacer realidad la m?xima kantiana seg?n la cual el hombre debe ser un fin en s? mismo y, por tanto, no debe ser tratado como un instrumento" .^ PROPIEDAD COMO PODER DE NEGOCIACI?N Pero, ?c?mo se concreta dicho poder de negociaci?n? Cabe tomar como referencia la ?til distinci?n de Elster (1991), para quien los principales factores determinantes de la fuerza negociadora son los tres siguientes: en primer lugar, las preferencias temporales ?dicho de otro modo, la valoraci?n que hacen los individuos del paso del tiempo?; en segundo lugar, la aversi?n o propensi?n a correr riesgos; y, finalmente, los recursos de partida con que los individuos cuentan ?los "valores de desacuerdo", dicho en la terminolog?a propia de la teor?a microecon?mica-: ^ No necesariamente como "autopropiedad", el concepto central del esquema filos?fico-pol?tico de Nozick, alrededor del cual se erige su influyente teor?a de la justicia (Nozick, 1974). Tal y como se plantea en el pormenorizado an?lisis de Mundo (2003), "la conclusi?n importante consiste en que,para que prevalezca la libertad efectiva, o autonom?a, debe haber restricciones sobre la autopropiedad, lo cual es parad?jico, puesto que es la autonom?a lo que nos hace atractiva la autopropiedad, aunque sea a trav?s de una confusi?n desafortunada. Lo que hace m?s atractiva la tesis de la autopropiedad es lo que en realidad nos hace rechazar la autopropiedad irrestricta." A?ade Mundo:"[...] para evitar que haya personas que vivan a expensas de otras -como los trabajadores carentes de propiedad- es necesario imponer restricciones a la autopropiedad" (los subrayados son del autor). ^ Conviene destacar que la hermen?utica kantiana actual ofrece interesantes aproximaciones a la obra del fil?sofo de Konigsberg que lo reivindican como un claro exponente de la tradici?n republicana. V?ase Bertomeu (2003). 190 (c) Consejo Superior de Investigaciones Cient?ficas Licencia Creative Commons 3.0 Espa?a (by-nc) http://revintsociologia.revistas.csic.es R I S REVISTA INTERNACIONAL DE SOCIOLOG?A LA RENTA B?SICA Y EL PODER DE NEGOCIACI?N N ' 3 4 , Enero-Abril, 2003 "lo que nos queda si se rompen las negociaciones"^ ?Qu? debe entenderse por "preferencias temporales"? No es dif?cil imaginar la situaci?n de un joven falto de recursos al que la urgencia para resolver su situa? ci?n de inestabilidad econ?mica ?y vital? lo empuje a atar precipitadamente acuerdos que no lo beneficien en absoluto. En palabras de Elster (1991: 95), "el resultado [de una negociaci?n] favorece a la parte menos impaciente, que puede decir de manera cre?ble que no le importa esperar". Dicho a la inversa y con un ejemplo que puede resultar clarificador: el hecho de que un licenciado en Socio? log?a conceda muestras de urgencia anima al empresario que lo quiere contratar, a trav?s de una empresa de trabajo temporal, para efectuar encuestas en unas condiciones laborales escandalosas a hacerle una oferta a la baja, convencido de que el joven soci?logo preferir? esta oferta "mala" "hoy", a alargar el proceso de negociaci?n en favor de posibles futuras mejores ofertas. En definitiva, la "paciencia", la capacidad de espera constituye un factor clave para una posici?n negociadora convincente. Parece razonable imaginar tambi?n que este mismo joven se mostrar? menos dispuesto a correr riesgos en el proceso de negociaci?n. Evitar?, por ejemplo, apos? tar temporalmente por formas de trabajo alternativas que impliquen el consumo de ciertos ahorros que haya podido acumular. Si bien es cierto que tiene poco que perder, la desaparici?n de cierto colch?n m?nimo de recursos que haya podido articular para su seguridad econ?mica puede resultar especiahnente tr?gica. Pues bien, en este punto cabe se?alar que ciertos resultados de la teor?a social estable? cen, en relaci?n con la actitud ante el riesgo, que un excesivo conservadurismo por parte de los contendientes en la mesa de negociaci?n tiende a constre?ir su conjunto de resultados favorables (Elster, 1991). Finalmente, resulta evidente que no es lo mismo romper unas negociaciones laborales con unos recursos considerables a nuestra disposici?n, que hacerlo sin contar con ning?n tipo de sost?n ?con unos "valores de desacuerdo bajos", seg?n la terminolog?a propia de la teor?a econ?mica?. Es precisamente en esta direcci?n en la que cabe entender la importancia de las cajas de resistencia de los sindicatos, creadas con el objetivo de asegurar el sostenimiento material de los trabajadores en caso de rompimiento de negociaciones y de huelgas de larga duraci?n .^ Si el joven en cuesti?n se halla totalmente falto de recursos propios que puedan asegurar su sost?n material durante un per?odo de tiempo significativo, ^ Este an?lisis es en buena medida subsidiario del realizado en Casassas y Loewe (2001). Asi? mismo, Germ?n Loewe realiz? a uno de los autores de este art?culo algunas oportunas observaciones en relaci?n con el pasaje que sigue. ^ Direct?simamente relacionada con esta afirmaci?n vaya la siguiente muestra emp?rica. El sin? dicato mayoritario vasco, ELA, promueve las huelgas m?s largas de las Comunidades Aut?nomas Vasca y Navarra. ELA es el ?nico sindicato que cuenta con caja de resistencia. El mismo secretario 191 (c) Consejo Superior de Investigaciones Cient?ficas Licencia Creative Commons 3.0 Espa?a (by-nc) http://revintsociologia.revistas.csic.es R I S REVISTA INTERNACIONAL DE SOCIOLOG?A N'SjEnero-AbriUOOa DANIEL MVENT?S y DAVIBCASASSAS dif?cilmente podr? negarse a propuestas que realmente no le convengan. ?Puede actuar la Renta B?sica precisamente como "caja de resistencia"? Dicho en t?rminos m?s generales, ?puede conferir una Renta B?sica al joven del ejemplo una mayor fuerza negociadora? Antes de responder a estas dos preguntas, debemos precisar qu? entendemos por Renta B?sica .^ UNA DEFINICI?N COMENTADA DE RENTA B?SICA Utilizaremos, por clara y comprensiva, la siguiente definici?n: Renta B?sica es un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideraci?n si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cu?les puedan ser sus otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien convivan "Un ingreso pagado por el Estado". El t?rmino "Estado" puede hacer referen? cia aqu? a una instituci?n jur?dico-pol?tica de ?mbito geogr?fico superior al de los estados-naci?n actuaknente existentes ?incluyan ?stos a su vez s?lo a una naci?n o a m?s de una, como ser?a este ?ltimo el caso del Reino de Espa?a?; o puede referirse a ?mbitos jur?dico-pohticos menores que el del estado-naci?n: comunidades aut?nomas, por ejemplo. Aqu? no nos estamos refiriendo a la ido? neidad del ?mbito geogr?fico para la aplicaci?n de la Renta B?sica, sino a que su pago puede ser dise?ado por distintos niveles de la administraci?n p?blica: Uni?n Europea, gobierno central o gobiernos auton?micos. "A cada miembro de pleno derecho de la sociedad". En otras palabras, a todo miembro de la ciudadan?a del espacio geogr?fico considerado. Si los residentes han de percibir o no la Renta B?sica es algo que ha suscitado cierta pol?mica. Somos de la opini?n de que los residentes tambi?n deber?an percibir la Renta B?sica, con la condici?n adicional, si se quiere, de un tiempo m?nimo de residencia continuada. Sea como sea, y pese a que en los distintos modelos de financiaci?n de la Renta B?sica se observen variaciones por lo que respecta a la cuant?a ? p^or ejemplo, en algunos de ellos se proponen distintas cantidades seg?n las edades, y general actual de dicho sindicato, Jos? Elorrieta, comentaba a uno de los autores de este art?culo que tales huelgas son posibles -junto con una actitud m?s combativa que la de CCOO y UGT, que ha distanciado completamente a ELA del PNV- precisamente gracias a la existencia de la caja de resistencia. Cabe recordar que ELA tiene m?s delegados sindicales que CCOO y UGT juntas. Vale la pena a?adir que es recomendable, para deshacer el deplorable y extendido error de dar por supuesta la conexi?n de PNV con el sindicato ELA, leer el ?til texto de Uribarri (2002). ^ Una selecci?n bibliogr?fica en castellano sobre la Renta B?sica, constantemente actualizada, puede encontrarse en www.redrentabasica.org. ^ ?sta es la definici?n que hemos utilizado en otros escritos. Los p?rrafos siguientes, que ampl?an y precisan dicha definici?n, tienen su origen en Ravent?s (2002). 192 (c) Consejo Superior de Investigaciones Cient?ficas Licencia Creative Commons 3.0 Espa?a (by-nc) http://revintsociologia.revistas.csic.es R I S REVISTA INTERNACIONAL DE SOCIOLOG?A LA RENTA B?SICA Y EL PODER DE NEGOCIACI?N N ' 3 4 , EDero -Abr iU003 en otros se discute la necesidad o no de incluir a los menores?, la Renta B?sica defendida en todos los casos constituye una cantidad monetaria que recibir?an los ciudadanos individualmente ? n^o por n?cleos familiares, por ejemplo? y de forma universal, esto es, sin quedar condicionada al hecho de caer en determinados niveles de pobreza, por ejemplo. "Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada". Muy a menudo se inter? preta "trabajo" como sin?nimo de "trabajo remunerado" o "empleo"^. En otros escritos ya hemos desarrollado nuestra opini?n al respecto, pero sirva ahora un breve resumen de tales materiales. El trabajo puede ser definido como una activi? dad que produce un beneficio que es extemo a la ejecuci?n misma de la actividad, beneficio que puede ser disfrutado por otros'?. El trabajo asalariado constituye una parte del conjunto que incluye todos los tipos de trabajo. En efecto, el trabajo asalariado, en consonancia con la estipulaci?n del trabajo que se ha hecho, no es m?s que una de las posibles formas de trabajo. Muy importante, ciertamente, pero s?lo una forma m?s de trabajo. Considerar que el trabajo asalariado constituye el ?nico tipo de trabajo significa establecer que otras actividades, tan importantes como el trabajo dom?stico o el trabajo voluntario no remunerado, no son trabajo. En realidad, si el trabajo asalariado o por cuenta ajena fuese considerado la ?nica actividad digna de ser incluida en la definici?n de trabajo, nos ver?amos forzados a realizar la injustificada afirmaci?n seg?n la cual en el espacio econ?mico del Reino de Espa?a, en la actualidad, s?lo hay entre un 35 y un 40% de la poblaci?n "trabajando". L?gicamente, de aqu? se podr?a inferir que el restante 60 o 65% de la poblaci?n "no trabaja". Con todo, existen buenas razones para afirmar que resulta m?s adecuada una clasificaci?n del trabajo que distinga entre los siguientes tipos de trabajo: 1) trabajo con remuneraci?n en el mercado; 2) trabajo dom?stico; y 3) trabajo voluntario''. Queda claro, pues, que no estar realizando un trabajo remunerado no equivale a no estar desempe?ando trabajo alguno, puesto que puede ser que se est? realizando trabajo dom?stico o trabajo voluntario. Por otro lado, divagar sobre la ordinalidad ?^ y no digamos sobre la cardinalidad? de la utilidad social de distintos trabajos constituye un ejercicio extremadamente dif?cil e infecundo'^ . En cualquier caso, lo que debe tenerse presente es el hecho de que afirmar que la Renta B?sica ser?a percibida por todo miembro de pleno derecho ^ V?anse al respecto las reflexiones recogidas en el Informe al Club de Roma de Giarini y Lietdke (1998), as? como las de Zubero (2001). '? Se trata de una definici?n poco modificada respecto de la que ofrece Van Parijs (1996). " Para un tratamiento m?s sistem?tico de estos tres tipos de trabajo, v?ase Ravent?s (1999). Para una discusi?n sobre el "derecho al trabajo" y su comparaci?n con la propuesta de la Renta B?sica, v?anse Noguera (2001) y Noguera y Ravent?s (2002a, 2002b). '^ Dos simples ejemplos pueden a3mdar a vislumbrar la dimensi?n de lo que estamos afirmando: ?cu?ntas veces, supongamos, es socialmente m?s necesario el trabajo de un camarero de determinado bar musical que el trabajo dom?stico de una madre soltera con tres hijos?; ?cu?ntas veces, volvamos a 193 (c) Consejo Superior de Investigaciones Cient?ficas Licencia Creative Commons 3.0 Espa?a (by-nc) http://revintsociologia.revistas.csic.es R I S REVISTA INTERNACIONAL DE S?KIIOUMi?A r34,Enero-AbriU003 DANIEL RAVENT?S y DAVID CASASSAS de la sociedad "incluso si no quiere trabajar de forma remunerada" no equivale a postular que la mayor parte de la poblaci?n que no trabajase remuneradamente no estar?a realizando alguna actividad propia de alguno de los otros dos tipos de trabajo se?alados, el dom?stico y el voluntario. "Sin tomar en consideraci?n si es rico o pobre o, dicho de otra forma, indepen? dientemente de cu?les puedan ser sus otras posibles fuentes de renta". A diferencia de los subsidios condicionados ?a un determinado nivel de pobreza?, la Renta B?sica la recibir?a tanto un rico como un pobre, tanto un broker que gane millones de euros como un indigente de los barrios m?s pobres de cualquier ciudad. Este hecho, que puede resultar chocante a los que se aproximen por primera vez a la propuesta de la Renta B?sica, cuenta con diversas justificaciones, unas de tipo normativo y otras de tipo t?cnico-administrativo, que han sido desarrolladas en otros lugares'^ No estar? de m?s, sin embargo, ofrecer algunas breves indicaciones al respecto. En primer lugar, y en relaci?n con las razones de tipo normativo que se han aducido en favor de la universalidad de la Renta B?sica, cabe se?alar que si ?sta es concebida como un derecho de ciudadan?a, como impl?citamente puede desprenderse de la definici?n que se ha apuntado, se excluye toda condici?n adicional, por ejemplo, la riqueza, el sexo o el nivel de competencia de los indi? viduos. Permit?monos una analog?a que puede resultar clarificadora: tampoco el derecho ciudadano al sufragio universal impone condiciones adicionales a las de ciudadan?a. En segundo lugar ?^ y con ello se abordan ya algunos de los argumentos de tipo t?cnico que han venido a sostener la incondicionalidad de la Renta B?sica?, es preciso hacer constar que la asunci?n de la estigmatizaci?n que conlleva la percepci?n de los subsidios ?condicionados? de pobreza anima a apostar por subsidios universales que se hallen garantizados de modo incondicional. T?cnica? mente, los subsidios condicionados requieren, debido precisamente a su car?cter condicional, controles administrativos que, incluso en el caso de ?mcionar bien, esto es, sin corruptelas a?adidas, resultan muy costosos. Sin embargo, aun admitiendo todo lo apuntado hasta aqu?, todav?a podr?a haber quien considerase intuitivamente inadmisible darle a un rico acaudalado suponer, es socialmente m?s necesario el trabajo de un profesor universitario de lenguas escandinavas que el de una monitora de cursos de salvamento de monta?a en condiciones extremas? No obstante, y sin entrar en el resbaladizo terreno de la definici?n de la utilidad social del trabajo, conviene subra? yar que, desde una perspectiva republicana, existen trabajos remunerados que son perfectamente calificables como perniciosos y otros trabajos no remunerados que pueden ser vistos como muy beneficiosos para buena parte de la sociedad. '^ V?anse, por ejemplo, Van Parijs (1992, 1996) y Van der Veen, Groot y Lo Vuolo (2002). Tambi?n la argumentaci?n desarrollada por el senador del brasile?o Partido de los Trabajadores Eduardo M. Suplicy (2002) resulta interesante en este punto. 194 (c) Consejo Superior de Investigaciones Cient?ficas Licencia Creative Commons 3.0 Espa?a (by-nc) http://revintsociologia.revistas.csic.es R I S REVISTA INTERNACIONAL DE SOCIOL?KlfA LA RENTA B?SICA Y EL PODER DE NEGOCIACI?N ^ 34, Enero-Abril, 2003 una Renta B?sica. De hecho, si se asume que la distribuci?n de la renta no se ver?a alterada con respecto a la situaci?n actual y que, adem?s, habr?a que a?adir una Renta B?sica, tal reticencia tendr?a todo el sentido del mundo. Pero no es ?ste el caso. Todas ?o casi todas? las propuestas solventes de financiaci?n de una Renta B?sica apuntan a una integraci?n de dicha medida en el seno del sistema fiscal que se da de forma tal que la cantidad de recursos sustra?da finalmente a los m?s ricos resulta netamente superior a la que reciben como Renta B?sica'"*. En otras palabras, los m?s pobres siempre ganan con la Renta B?sica, mientras que los m?s ricos siempre pierden'^ "Sin importar con quien conviva". Aunque existen algunas propuestas que introducen una Renta B?sica por hogar con el objetivo de no penalizar a la cada vez mayor porci?n de la poblaci?n de mayor edad que vive sola, el hecho de que la Renta B?sica sea individual hace que su percepci?n sea completamente independiente de la forma de convivencia elegida: pareja heterosexual tradicio? nal, pareja homosexual, agrupaci?n de miembros de distintas generaciones en el mismo hogar, grupo de amigos, etc. Realizada la explicaci?n de nuestra definici?n de Renta B?sica, nos halla? mos en condiciones de recuperar las dos preguntas planteadas m?s arriba. Record?moslas. ?Puede actuar la Renta B?sica precisamente como "caja de resistencia"? En t?rminos m?s generales, ?puede conferir una Renta B?sica al joven del ejemplo una mayor fuerza negociadora? Parece razonable pensar que la seguridad en los ingresos que la garant?a de una Renta B?sica supondr?a impedir?a que los trabajadores se viesen impelidos a aceptar una oferta de trabajo de cualquier condici?n. Dicho en t?rminos m?s precisos, desde el momento en que su salida del mercado de trabajo ?su posici?n de retirada ofallbackposi- tion? resultara practicable, la relaci?n laboral se mostrar?a menos coercitiva (Francisco, 2001). En definitiva, parece evidente que la seguridad por lo que respecta a la conti? nuidad de unos ingresos b?sicos, que una Renta B?sica garantiza por definici?n, har?a posible no s?lo negarse de forma efectiva y convincente a aceptar situacio? nes alienantes, de forma que se reducir?a la dominaci?n de unos individuos por parte de otros, sino tambi?n plantearse formas alternativas de organizaci?n del trabajo que permitieran aspirar a grados de realizaci?n personal m?s elevados. Por todo ello, cabe presentar la Renta B?sica como un instrumento altamente valioso para aumentar la libertad como no-dominaci?n de los individuos, para asegurar la libertad de cada cual para articular de forma aut?noma unos planes ^^ Un ejemplo muy ilustrativo de ello puede encontrarse en Lemer, Clark y Needham (2001). '^ Por otra parte, conviene no olvidar en este punto que la Renta B?sica, al ser independiente de cualquier otra fuente de renta, evita las famosas trampas de la pobreza y del paro asociadas a los subsidios condicionados. 195 (c) Consejo Superior de Investigaciones Cient?ficas Licencia Creative Commons 3.0 Espa?a (by-nc) http://revintsociologia.revistas.csic.es RIS REVISTA INTERNACIONAL DE SOCIOLOG?A r34,Enero-Abr? l ,2003 DANIEL MVENTQS y DAVID CASASSAS de vida propios sin que instancias extemas puedan interferir en ello de forma arbitrar?an .^ RENTA B?SICA Y COHERENCIA DE LAS TRAYECTORIAS PROFESIONALES Y PERSONALES Amenudo se habla de la importancia de la coherencia de las trayector?as profesionales, ya que ?sta ha de permitir concebir con cierto sentido la posibilidad de articular las identidades profesionales y, con ellas, las identidades personales ?y las morales, al fin y al cabo?; en definitiva, de la importancia para los individuos de encontrarse en condiciones de dar una respuesta coherente a la dif?cil pregunta del "qu? soy"*^ . No es necesario alinearse entre los que aseguran que la respuesta a la pre? gunta del "qu? soy" ?del "qui?n soy"? tenga que venir exclusivamente de la esfera del trabajo para asumir la importancia del hecho de que una Renta B?sica, desde el momento en que asegurar?a ciertos niveles de seguridad en los ingresos, permitir?a que pudiese plantearse la posibilidad de ciertas formas de contrataci?n ?^basadas en criterios de flexibilidad sin p?rdida de seguridad, por ejemplo? que facilitar?an mayores dosis de autorrealizaci?n por parte de los trabajadores. Tal y como plantea Pinilla (2002), con una Renta B?sica seguir?a vivo el pro? blema esencial relativo a la asignaci?n de recursos escasos susceptibles de usos alternativos que se ha utilizado tradicionalmente para definir el objeto de estudio de la econom?a. Pero en una sociedad con la existencia garantizada, el recurso genuinamente escaso ser?a el tiempo'I Y, en concreto, el tiempo entendido como tiempo de vida de calidad. En efecto, una consecuencia de la introducci?n de una Renta B?sica de nivel suficiente ser?a la disminuci?n del atractivo del salario como '^ Merece la pena detenerse un instante en la definici?n de la noci?n de libertad republicana como nodominaci?n. Tal y como plantea Pettit (1999), libertad como nodominaci?n es la que disfruta una persona cuando vive en presencia de otras personas y, en virtud de un determinado dise?o social e institucional, no s?lo ninguna de ellas interfiere de forma arbitraria en las decisiones que aqu?lla pueda tomar, sino que, adem?s, nadie cuenta con la mera posibilidad de hacerlo. No es el objetivo de este art?culo ni la exposici?n en detalle del ideario normativo republicano, ni la fimdamentaci?n republicana de la Renta B?sica. Para una exposici?n del mencionado ideario, adem?s de la ya casi popular obra de Pettit, debe leerse Dom?nech (1989 y 2003). Para un an?lisis pormenorizado de la Renta B?sica como un instrumento capaz de dotar de mayor alcance e intensidad a la libertad republicana como nodominaci?n, v?anse Ravent?s (2000), Ravent?s y Casassas (2002), Francisco y Ravent?s (2003). ?^ V?ase, para una perspectiva estrictamente sociol?gica de la cuesti?n, Sennett (1998). Para una aproximaci?n desde las ciencias cognitivas al papel que juegan los procesos auto-narrativos de las propias trayectorias en el despliegue de las identidades personales, v?ase Flanagan (1996). *^ Los planteamientos de Zubero (2001) distan bien poco de tales postulados. 196 (c) Consejo Superior de Investigaciones Cient?ficas Licencia Creative Commons 3.0 Espa?a (by-nc) http://revintsociologia.revistas.csic.es R I S REVISTA INTERNACIONAL DE SOCIOLOG?A U RENTA B?SICA Y EL PODER DE NEGOCIACI?N N ' 34 Enero-Abril 2003 incentivo fundamental para trabajar. Es dable pensar que, con una Renta B?sica, los motivos para trabajar en una u otra actividad tendr?an que ver, cada vez m?s, con las preferencias personales, y menos con la remuneraci?n esperada. De este modo, la extensi?n de una Renta B?sica favorecer?a especialmente el fomento del trabajo a tiempo parcial, de la autoocupaci?n y de las empresas de propiedad cooperativa, entre otras formas de organizaci?n del trabajo y de la producci?n. Con las formas de organizaci?n jer?rquicas y autoritarias que caracterizan buena parte de las grandes empresas actuales y sin introducir cambios significativos en las condiciones de trabajo, ser?a dif?cil retener a los trabajadores en las ocupacio? nes actualmente mayoritarias (Pinilla, 2002). Con todo, con una Renta B?sica se tender?a hacia una mejor divisi?n y especializaci?n del trabajo, as? como hacia mayores niveles de libertad a la hora de enfocar y planificar la actividad productiva de acuerdo con las propias disposiciones, capacitaciones e intereses, vocaciones y ambiciones; de acuerdo, en definitiva, con la propia decisi?n de cada cual acerca de c?mo quiere autorrealizarse (Gargarella, 1995; Van Parijs, 1996; Pinilla, 2001). En este punto, sin embargo, conviene clarificar qu? tipo de flexibilidad se est? barajando. Bajo la perspectiva que hemos manejado, con una Renta B?sica las f?rmulas contractuales como el trabajo a tiempo parcial no han de ser entendidas como una claudicaci?n por parte de los trabajadores fi"ente a pol?ticas laborales como las que cierta izquierda espa?ola, por ejemplo, ha combatido desde princi? pios de la d?cada de 1990, sino como la manifestaci?n inequ?voca de un logro: el de la seguridad en los ingresos de los trabajadores y, de resultas de ?sta, el de la posibilidad de plantearse f?rmulas contractuales m?s flexibles con vistas a unos mayores niveles de realizaci?n personal no s?lo en el ?mbito del trabajo ? r^emunerado? sino tambi?n en el resto de esferas de la vida cotidiana (Ravent?s, Noguera y Casassas, 2002; Red Renta B?sica, 2002). Un ejemplo extra?do de una proyecci?n hecha a partir de ciertas pautas de la vida cotidiana actual de los j?venes ?o de ciertos grupos de j?venes, cabr?a matizar? bastar? para clarificar este punto. Poder agregar "cuatro rentas b?sicas" de 350 euros^ ^ mensuales cada una de ellas y, de este modo, poder emanciparse del hogar paterno; y, a la vez, poder compaginar un trabajo a media jomada en condiciones dignas con cierta vida asociativa o con cierta actividad creativa o del tipo que sea constituye un ejemplo, si se quiere, un tanto t?pico, pero sin duda altamente ilustrativo de un posible cambio en las formas de gesti?n del tiempo y en la organizaci?n del trabajo y del ocio que puede ser de una hond?sima impor? tancia social y pol?tica. '^ Esta cantidad no es arbitraria. Efectivamente, estos 350 euros mensuales corresponden aproxi? madamente al umbral de la pobreza medio del conjunto del territorio del Reino de Espa?a. Conviene notar, sin embargo, que si desagreg?ramos los c?lculos por comunidades aut?nomas aparecer?an diferencias significativas. 197 (c) Consejo Superior de Investigaciones Cient?ficas Licencia Creative Commons 3.0 Espa?a (by-nc) http://revintsociologia.revistas.csic.es R I S REVISTA INTERNACIONAL DE SOClOLOSfA N" 34, Enero-Abril 2003 DANIEL MVENT?S y DAVID CASASSAS CONCLUSIONES ?ste es, pues, el aut?ntico alcance de la propuesta de la Renta B?sica. Retroceda? mos hasta los niveles de abstracci?n con los que se ha abierto el presente an?lisis: ?podemos entender la seguridad en los ingresos que confiere una Renta B?sica como condici?n necesaria de la propia ciudadan?a? La incondicionalidad con que se percibe la Renta B?sica supone un salto cualitativo considerable con respecto a la situaci?n actual. En efecto, si la Renta B?sica se percibe de forma incondicional es porque la seguridad en los ingresos pasa a ser vista como un derecho de ciudadan?a, un derecho por el cual cualquier ciudadano pasa a ser "propietario" ?^"propietario de su propia vida"? (Ravent?s y Casassas, 2002), tal y como ocurr?a en los esquemas tanto de Arist?teles como del pensamiento socialista que iba adquiriendo madurez durante la segunda mitad del siglo XIX. Y esta incondicionalidad con que se percibe la Renta B?sica no constituye s?lo una respuesta a las dificultades t?cnicas de los subsidios condicionados ?cabe recordar otra vez el problema de la llamada "trampa de la pobreza" a la que conducen los subsidios condicionados, los cuales desincentivan la ocupaci?n y estimulan la econom?a sumergida: "trabajo menos porque no quiero perder el subsidio de paro". La universalidad de la Renta B?sica va m?s all?. La universa? lidad de la Renta B?sica debe entenderse como una respuesta ante la evidencia de esa fi"actura del "tercer estado" que Siey?s no contempl? y que Marx trat? magistralmente: su escisi?n entre un grupo de burgueses propietarios, reahnente libres, y otro grupo formado por los proletarios, por los trabajadores asalariados, por los individuos dependientes, por los que "viven con permiso de otros", en ?ltimo t?rmino. En este sentido, la garant?a incondicional de una Renta B?sica, que es la garant?a de la seguridad econ?mica para "decir que no", permitir?a el tr?nsito de un esquema de derechos formalmente garantizados a otro que bascule alrededor de la noci?n de libertad real y que, con ella, garantice que los derechos formales devengan reales para todos los individuos, sin distinci?n alguna, y act?e como muro de contenci?n con respecto a cualquier forma de dominaci?n que se pueda dar en el seno de la sociedad civil. Y esto, desde una ?ptica pol?tica, no es poca cosa: se trata de que todos los individuos ? t^oda la sociedad civil? sean realmente libres^?. En efecto, bajo tal perspectiva, el hecho de que la Renta B?sica garantice la seguridad econ?mica ex-ante y no ex-post ?as? es como ?mcionan hoy buena ?^ Pese a tratarse de enfoques conceptualmente distintos, el punto de engarce entre los plantea? mientos que hemos ido desgranando y el esquema ?tico-nomiativo de Philippe Van Parijs (1996), el liberal de extrema izquierda -seg?n la definici?n que dio de s? mismo- responsable de la irrupci?n en la academia de la propuesta de la Renta B?sica, aparece en este punto de forma clara. 198 (c) Consejo Superior de Investigaciones Cient?ficas Licencia Creative Commons 3.0 Espa?a (by-nc) http://revintsociologia.revistas.csic.es R I S REVISTA INTERNACIONAL DE SOaOLWfA LA RENTA B?SICA Y EL PODER DE NEGOCIACI?N ^ 34. Ene ro -Abr iU003 parte de los sistemas de garant?a de ingresos y de protecci?n social: entran en acci?n una vez que se ha puesto de manifiesto la situaci?n de pobreza que se debe combatir? presenta un buen n?mero de ventajas de tipo t?cnico que ya han sido apuntadas; pero, sobre todo, tiene un significado ?tico, sociol?gico y pol?tico de gran pro?mdidad. BIBLIOGRAF?A BERTOMEU, M. J. (2003), "Las ra?ces republicanas del mundo moderno", en M. J. Bertomeu, A. Dom?nech y A. de Francisco, Republicanismo y democracia, Madrid, Trotta (en prensa). CASASSAS, D. y G. LOEWE (2001), "Renta B?sica y fuerza negociadora de los trabajadores", en Ravent?s, D. (coord.). La Renta B?sica, Por una ciudadan?a m?s libre, m?s igualitaria y m?s fraterna, Barcelona, Ariel. DOM?NECH, A. (1989), De la ?tica a la pol?tica, Barcelona, Cr?tica. (2003), El eclipse de la fraternidad, Barcelona, ed. Cr?tica (en prensa). ELSTER, J. (1991), El cemento de la sociedad, Barcelona, Gedisa. FLANAGAN, O. 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