Catastro de propiedad en Chile: or?genes y evoluci?n Lily Alvarez Correa     ADVERTIMENT. La consulta d?aquesta tesi queda condicionada a l?acceptaci? de les seg?ents condicions d'?s: La difusi? d?aquesta tesi per mitj? del servei TDX (www.tdx.cat) i a trav?s del Dip?sit Digital de la UB (diposit.ub.edu) ha estat autoritzada pels titulars dels drets de propietat intel?lectual ?nicament per a usos privats emmarcats en activitats d?investigaci? i doc?ncia. No s?autoritza la seva reproducci? amb finalitats de lucre ni la seva difusi? i posada a disposici? des d?un lloc ali? al servei TDX ni al Dip?sit Digital de la UB. No s?autoritza la presentaci? del seu contingut en una finestra o marc ali? a TDX o al Dip?sit Digital de la UB (framing). Aquesta reserva de drets afecta tant al resum de presentaci? de la tesi com als seus continguts. En la utilitzaci? o cita de parts de la tesi ?s obligat indicar el nom de la persona autora. ADVERTENCIA. 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In the using or citation of parts of the thesis it?s obliged to indicate the name of the author. ii Programa de Doctorado Geograf?a, Planificaci?n Territorial y Gesti?n Ambiental TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR CATASTRO DE PROPIEDAD EN CHILE: OR?GENES Y EVOLUCI?N por Lily Alvarez Correa Director: Dr. Horacio Capel S?ez Tutora: Dra. Isabel Pujadas R?bies Departamento de Geograf?a Humana Facultad de Geograf?a e Historia Universidad de Barcelona Barcelona Febrero, 2014 iii v A Rodrigo y Alejandro vi vii AGRADECIMIENTOS El catastro de propiedad en Chile: or?genes y evoluci?n, es una Tesis en cuyo desarrollo y finalizaci?n no s?lo dependi? del esfuerzo y trabajo individual. En su materializaci?n acudieron en mi ayuda instituciones y personas que sin su apoyo hubiese sido imposible su finalizaci?n En las primeras destaca la Comisi?n nacional de Ciencia y Tecnolog?a (CONICYT) del Gobierno de Chile a trav?s del Programa de Becas Chile. En las segundas est? mi Director de tesis, el Catedr?tico en Geograf?a Humana de la Universidad de Barcelona, el Doctor Horacio Capel y mi Tutora, la Catedr?tico en Geograf?a Humana de la misma Universidad, Doctora Isabel Pujadas. viii ix RESUMEN La Tesis expone de forma diacr?nica la evoluci?n del catastro de propiedad y la tasaci?n de esta misma entre mediados del siglo XVI hasta la actualidad en Chile. La investigaci?n permiti? definir a trav?s de la revisi?n de fuentes primarias y secundarias la evoluci?n que tuvo el registro predial y el consiguiente pago del impuesto territorial. Se presenta una visi?n global del avance del catastro predial a escala nacional, sustentada en informaci?n relevante que aport? al estudio. Si bien son numerosas las instituciones involucradas en dicho proceso, as? como las diversas leyes que se dictaron y se actualizaron acorde a las necesidades del momento, es posible identificar un inter?s desde el Estado por desarrollar esta labor. El estudio permiti? comprobar la existencia de un registro predial desde la llegada de los conquistadores al territorio nacional y que la propiedad tuvo un valor y tasaci?n al momento de asignarla como compensaci?n por las labores efectuadas. Posterior a esta etapa se evidencia la valorizaci?n de la propiedad por parte de los usos y sus rendimientos econ?micos, gener?ndose disputas entre los vecinos involucrados, por problemas de deslindes prediales que se suscitaban por sus parcelaciones. Paralelamente, el naciente Estado republicano necesit? catastrar los recursos del pa?s para conocer sus recursos con cierta exactitud y para ello se ve en la necesidad de contratar a inicios del siglo XIX a una sucesi?n de cient?ficos europeos, especialmente franceses, para que ayudaran al levantamiento cartogr?fico y as? identificar y expandir el conocimiento de la naci?n. Hacia finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX se dise?an instituciones p?blicas que con la finalidad de fortalecer al conocimiento y tasaci?n predial, entre ellas destacan la Oficina de Mensura de Tierras, el Servicio de Impuestos Internos, el Instituto Geogr?fico Militar, el Ministerio de Bienes Nacionales y el Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial, cada una con labores x espec?ficas al aporte del catastro de propiedad. As? como una serie de leyes que abordan el aval?o y la tasaci?n predial. Se suma a las entidades la labor que realizan los municipios en el desarrollo de esta actividad. El municipio de Santiago es puesto en el centro del an?lisis porque es ?l caso que ostenta ser el ejemplo que representa la evoluci?n de los sistemas catastrales desde la fundaci?n hasta el d?a de hoy. Se concluye que es posible constatar un inter?s constante por parte del Estado por valorar la propiedad en diferentes per?odos de la historia del pa?s, complejizado dicha actividad por el desconocimiento que se ten?a de las caracter?sticas del territorio que comprend?a la naci?n y por la necesidad de tener un catastro predial unificado, que diese cuenta de un modo efectivo de los usos y actividades que puedan servir de modo efectivo a las arcas fiscales xi INDICE Introducci?n??????..?????????.?????...?..???..?..1  Planteamiento General???????.????????...???.??..?.7  Objetivo????????????.???????????.?.?..?.?.9  Supuesto de Investigaci?n??????..????.??????..???.?9  Cuestiones metodol?gicas?????.???????????..??..??10 Primera Parte Los precedentes del sistema catastral en Chile. Los inicios del catastro y los levantamientos geod?sicos del territorio chileno???????.????.?..?13 Cap?tulo 1: El registro y las mensuras de la propiedad en Chile durante la conquista y colonizaci?n. Siglos XVI al XVIII???????????..???15  Descubrimiento y conquisto del territorio. La toma de terrenos por parte de los conquistadores???????????????????.??..???....16  La fundaci?n de ciudades y la ocupaci?n del territorio??????..???..21  Entrega de solares y la distribuci?n de los terrenos urbanos????????33  Las mercedes de tierras y el registro de la propiedad???????.?..??39  Las mensuras generales y la regulaci?n de la propiedad????..?...??.?48 Cap?tulo 2: Los intentos de catastro y levantamiento topogr?fico del territorio en la primera mitad del siglo XIX???????????....????...............??59  El catastro de la primera mitad del siglo XIX en el contexto internacional.?....60  Los trabajos de Carlos Ambrozio Lozier????????????..??....67  Los levantamientos topogr?ficos y los trabajos de Claudio Gay???.?..?...74  Las leyes de la Contribuci?n del Catastro???????????...???..86  Los trabajos de la Junta Central del Catastro??????.????.??.?.93 xii Cap?tulo 3: El catastro y registro de la propiedad en la segunda mitad del siglo XIX????????????????????..??????...???..102  Contexto econ?mico y social de la segunda mitad del siglo XIX????......103  El cient?fico franc?s Amado Pissis?????????...???????..106  Los trabajos catastrales de Amado Pissis???????..???????.111  Los trabajos de la Catra Catastral de Santiago de Amado Pissis???...??.118  La Contribuci?n del Catastro y la sustituci?n del Diezmo por el impuesto territorial agr?cola??????????????????????.......126  El Conservador de Bienes Ra?ces como ente de registro de la propiedad??.143 Segunda Parte El Estado chileno y el comienzo del catastro predial?????????.??.149 Cap?tulo 4: Cartograf?a, geodesia y colonizaci?n: la labor de la Oficina de Mensura de Tierras de Chile a principios del siglo XX (1907-1914)??.????...?......151  La situaci?n pol?tica e institucional de Chile en los comienzos del siglo XX?152  La conformaci?n de la Oficina de Mensura de Tierras?????..?.??....155  Los trabajos de cartograf?a y geodesia???????????.?..???.159  Las relaciones internacionales?????????????...????.?165  La labor de la Oficina de Mensura de Tierras??????????.?...?170  El trabajo en tierras de colonizaci?n?????????????..?.?....174 Cap?tulo 5: Municipio de Santiago: Catastros de 1910, 1939 y actual????.191  Antecedentes del catastro municipal de Santiago????????.....?.?.193  La conformaci?n del Catastro del Municipio de Santiago de 1910??.?.......226  La conformaci?n del catastro municipal de 1939????????.....?.?.235  El actual sistema catastral de bienes inmuebles a escala municipal?.???.245 xiii Tercera Parte Los organismos estatales y los esfuerzos por generar un catastro ?nico, en la segunda mitad el siglo XX????...???.????????.????.?..261 Cap?tulo 6: El agente econ?mico del catastro: El Servicio de Impuestos Internos?????????????????.???????..??.??.263  Los primeros or?genes del Servicio de Impuestos Internos, como ente de aval?o de la propiedad??????????????????????...?.?265  Tasaci?n y aval?o de la propiedad en los inicios de el Servicio de Impuestos Internos??...??????????????????????.??...277  La legislaci?n moderna y el aval?o de los bienes ra?ces en el Servicio de Impuestos Internos????????????????.??.??.?......286 Cap?tulo 7: Los agentes estatales destinados al levantamiento predial???......305  Los levantamientos geod?sicos y cartogr?ficos del Instituto Geogr?fico Militar y su relaci?n con el catastro????????????????..?...??..306  El Ministerio de Bienes Nacionales, administraci?n de la propiedad del Estado???????????????????????..??...??.326  Catastro actual del Ministerio de Bienes Nacionales??????..??..?..353  El Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial, los aportes al catastro predial?????????????????????????368 Conclusi?n??.?????...?.?????????????..??.??...374 Fuentes y Bibliograf?a??.?????????????....????.??...391  Fuentes primarias???????????????????........???391  Bibliograf?a?????????????...??????.??????.403 xiv Anexos?????????????????...?????.??????..415  Anexo Cap?tulo 2????????????????????????417  Anexo Cap?tulo 3????????????????????????425  Anexo Cap?tulo 5???????????????????.????...455  Anexo Cap?tulo 6????????????????????????521  Anexo Cap?tulo 7???????????????????..????..527 xv INDICE DE CUADROS Cuadro n? 1.1??????????????????????????..?21 Poblaci?n y territorio ocupado en Santiago del Nuevo Extremo entre los siglos XVI al XVIII. Cuadro n? 1.2?????????????????????????...??44 Listado de mercedes de tierras otorgadas e inscritas en el Libro Becerro, a?o 1546, en Santiago del Nuevo Extremo. Cuadro n? 2.1????????????????????????...???64 Poblaci?n y territorio ocupado en la ciudad de Santiago durante la primera mitad del siglo XIX. Cuadro n? 2.2???????????????????????...????92 Estado de las rentas del Catastro de la Rep?blica de Chile, del a?o 1842. Cuadro n? 2.3??????????????.????????..?????97 Distribuci?n geogr?fica para el pago del catastro en provincias, departamentos y parroquias correspondientes, 1842. Cuadro n? 2.4????????????????????..???????99 Junta Central del Catastro, parte del registro a completar de los vecinos pertenecientes a la Provincia de Santiago, Partido de ?u?oa y Parroquia de ?u?oa, fechado el 17 de septiembre de 1832 y firmado por don Jos? M. Vergara, 1832. Cuadro n? 3.1???????????????????????????.105 Poblaci?n y territorio ocupado en Santiago en la segunda mitad del siglo XIX. Cuadro n? 3.2???????????????????????..??..?.128 Formato del nuevo registro a completar de los vecinos pertenecientes a cada parroquia, 1848. Cuadro n? 3.3?????????????????????????.??136 Estado comparativo de las rentas fiscales entre los a?os 1853 y 1854. Cuadro n? 3.4???????????????????????????.138 Estado comparativo de las rentas fiscales entre los a?os 1854 y 1855. xvi Cuadro n? 3.5???????????????????????????.140 N?mero de los predios que pagan contribuci?n en 1856. Cuadro n? 4.1???????????.??????????..????..?180 Hijuelas entregada a colonos extranjeros (Relaci?n parcial a t?tulo de ejemplo). Cuadro n? 4.2???????????????.?..????????..??181 Hijuelas rematadas de la Provincia de Porvenir. Cuadro n? 4.3????????????????????????..??...188 Gesti?n en la colonizaci?n de tierras fiscales realizada por la Oficina de Mensura de Tierras entre los a?os 1908-1914. Cuadro n? 4.4???????????????????????????.189 Expedientes tramitados con t?tulo definitivo de propiedad. Cuadro n? 4.5????????????????????????.???190 T?tulos de dominio y superficie en hect?reas por provincia entregadas por la Oficina de Mensura de Tierras entre los a?os 1908-1914, a colonos nacionales. Cuadro n? 5.1??????????.?????????????.???..201 Resumen de la Tasaci?n Municipal de la comuna de Santiago, 1898. Cuadro n? 5.2???????????????????????????.229 Subdelegaciones y manzanas en la comuna de Santiago, 1910. Cuadro n? 5.3 ??????????????????..????????244 Balance del Rol de Aval?os de la Municipalidad de Santiago, 1929 ? 1932. Cuadro n? 5.4????????????????..??????????..255 Ingresos municipales a?o 2009. Cuadro n? 5.5???????????????????????????256 Lista Oficinas de Convenio Municipal (OCM) por regi?n, 2011. Cuadro n? 5.6???????????????????????????258 Propuesta de Ingresos, Municipalidad de Santiago, 2011. Cuadro n? 5.7 ?????????????????????????.?..258 Evoluci?n predial Municipalidad de Santiago, a?os 1995 - 2011. Cuadro n? 6.1???????????????????????????278 Evoluci?n del valor de la propiedad entre los a?os 1897 a 1917. xvii Cuadro n? 6.2????????????????????..?.?????.279 Aval?o de la propiedad realizado durante el ?ltimo semestre del a?o 1916 y el primero de 1917, en territorio chileno. Cuadro n? 6.3?????????????????????..?..????281 Valorizaci?n de la propiedad de la Provincia de Santiago, a?o 1917 Cuadro n? 6.4?????????????????????..??..???283 Montos afectados por Saldos hipotecarios del Departamento de Santiago, 1918. Cuadro n? 6.5???????????????????????????283 Resumen Provincia de Santiago, 1918. Cuadro n? 6.6???????????????????..??????.?.284 Resumen Departamento de Santiago, 1918. Cuadro n? 6.7???????????????????????????285 Resumen Valores fijados por las Comisiones Tasadoras Departamento de Santiago, 1918. Cuadro n? 6.8???????????????????????????286 Las 10 comunas que obtuvieron en el ?ltimo y reciente aval?o las m?s altas y m?s bajas valorizaciones para el a?o 1918. Cuadro n? 6.9???????????????????????????298 N?meros de predios por a?o con variaci?n respecto al a?o anterior, para el per?odo 1990 a 2005. Cuadro n? 6.10???????????????????????..???300 Catastro urbano y rural, a?o 2006. Cuadro n? 6.11??????????????????????.????.301 Catastro agr?cola y no agr?cola, a?o 2006. Cuadro n? 6.12????????????????.???.???????302 Estructura Tributaria Fiscal, 2009. Servicio de Impuestos Internos. Cuadro n? 7.1???????????????????????????315 Levantamiento por a?os entre 1902 a 1922, escala 1:25.000. Cuadro n? 7.2???????????????????????...?.??319 Levantamiento por a?os entre 1923 a 1929, escala 1:25.000. Cuadro n? 7.3???????????????????????????363 Propiedades fiscales administradas, 2008. xviii Cuadro n? 7.4???????????????????????????364 Tenencia de la propiedad fiscal a escala regional, en base a urbana y rural por n?mero para el a?o 2008. Cuadro n? 7.5???????????????????????????365 Tenencia de la propiedad fiscal a escala regional, en base a urbana y rural por superficie para el a?o 2008. Cuadro n? 7.6???????????????????????????366 Territorio Fiscal del Ministerio de Bienes Nacionales por regiones (6), primer semestre del a?o 2011. xix INDICE DE FIGURAS Figura n? 1.1????????????????????????????28 Ciudad de Santiago del Nuevo Extremo entre los a?os 1552 al 1575. Figura n? 1.2????????????????????????????30 Mapa de la distribuci?n de ciudades entre los siglo XVI al XVIII en el territorio chileno. Figura n? 1.3. ??????..?????????????????????32 Planta de la ciudad de Concepci?n, fundada en el siglo XVIII. Figura n? 2. 1????????????????????????...???75 Claudio Gay. Figura n? 2.2??????????????????..???????..??79 Plano de Santiago realizado por Claudio Gay, 1854. Figura n? 2. 3?????????????????????????...??81 De la bah?a de Valpara?so realizado por Claudio Gay, 1838. Figura n? 2.4????????????????????..???????..84 Mapa topogr?fico de la zona Santiago - Valpara?so, realizado por Claudio Gay, 1830. Figura n? 2.5???????????????????????????..100 Documento enviado a los vocales de cada parroquia por la Junta Central del Catastro, 1832. Figura n? 3.1???????????????????????????..107 Amado Pissis. Figura n? 3.2???????????.????????????????.124 Plano Topogr?fico y Geol?gico de la Rep?blica de Chile, Amado Pissis, a la escala de 1:250.000. Provincia de Araucan?a. Figura n? 4.1???????????..????????????????156 Luis Riso Patr?n. Figura n? 4.2.????????.???????????????????163 Trabajos geod?sicos de la Oficina de Mensura de Tierras en la zona norte, 1908. Figura n? 4.3???????????????.???????.?????164 Trabajos geod?sicos de la Oficina de Mensura de Tierras al sur de Chile. xx Figura n? 4.4??????????.??.???????..?.?.?????168 Trabajo Arco Meridiano ejecutado por la Oficina de Mensura de Tierras, 1908. Figura n? 4.5???????????..?.????????.??????..178 Concesiones de terrenos otorgadas por la Oficina de Mensura de Tierras, localizadas en la zona de Ays?n. Observatorio para identificaci?n de predios, 1907. Figura n? 4.6????????????.?.????.??.???????..179 Concesiones de terrenos otorgadas por la Oficina de Mensura de Tierras, localizadas en la zona de Magallanes. Observatorio para identificaci?n de predios, 1907. Figura n?5. 1. ?????????????????..??.???????.206 Plano de la propiedad municipal de la calle Esperanza n?mero 74. Correspondiente a la tasaci?n municipal de 1898. Figura n? 5.2????????????..?..??????.???????228 Plano de las 28 subdelegaciones existentes en la comuna de Santiago, 1910. Figura n? 5.3??????????????...????.????????.232 Plano Clave de la Subdelegaci?n 2 y sus 17 manzanas. Figura n? 5.4???????????????...???..?.???????234 Subdelegaci?n 2. Manzana 7. Figura n? 5.5????????????????.???.????????237 Catastro Municipio de Santiago, 1939. Plano de los 28 sectores existentes en la comuna de Santiago. Figura n? 5.6????????????????...??.????????.238 Catastro Municipio de Santiago, 1939. Plano Clave del Sector 5 y sus 29 manzanas. Figura n? 5.7???????????????????????????.239 Catastro Municipio de Santiago, 1939. Manzana 5 del Sector 5. Figura n? 5.8?????????????????????????.??.241 Catastro Municipio de Santiago, 1939. Tarjeta Base, Croquis. Figura n? 5.9..............................................................................................................242 Catastro Municipio de Santiago, 1939. Tarjeta Base, Terreno. Figura n? 5.10??????????????????????????...250 Red de hitos geod?sicos, Municipalidad de Santiago, 1994. Figura n? 5.11??????????????????????????...251 Ajuste de planchetas con pol?gonos. Municipalidad de Santiago, 1994. xxi Figura n? 5.12?????????????????..?????...???..252 Ficha catastro de propiedades, Municipio de Santiago, levantamiento de datos, 1995 ? 1998. Figura n? 5.13??????????????????????...????253 Ficha catastro de propiedad, croquis de terreno y construcciones, Municipalidad de Santiago. Figura n? 7.1???????????????????????????.308 Plano de la Batalla de Yungay, 1839. Figura n? 7.2??????????????????????.?????312 Plancheta N? 1. ?San Miguel?, 1902. Figura n? 7.3????????????.???????????????314 Triangulaciones efectuadas para la confecci?n de Carta General de Chile, escala 1:100.000, 1905. Figura n? 7.4????????????.???????????????317 Santiago Sur, Levantamiento de la Carta General de Pa?s, escala 1:25.000, a?o 1919. Figura n? 7.5???????????????????.????????318 Decreto N? 1.664 que promulgado la creaci?n del Instituto Geogr?fico Militar. Figura n? 7.6???????????????????.??..?????..319 Primer logo del Instituto Geogr?fico Militar. Figura n? 7.7???????????????????.?..??????..329 Hijuela entre los r?os Renaico y Malleco, Angol, 1874. Figura n? 7.8????????????????????????.???332 Concesi?n de Ays?n, 1926. Figura n? 7.9??????????????????..?.??????..?346 Desarrollo urbano y divisi?n predial en Coyhaique, 1948. xxii INDICE ANEXOS Anexo Cap?tulo 2??????????.???????????.????417 Alcabala.- Disposiciones relativas a esta contribuci?n o derecho???...???.419 Catastro.- Ley complementaria de las dictadas en 11 de octubre de 1831 i 23 de octubre de 1834??????????????????????????.420 Catastro.- Se dispone que esta contribuci?n sea cobrada durante los a?os de 1843 a 1846 inclusive, seg?n las listas que han de servido durante el cuatrienio anterior..422 Catastro.- Se autoriza al Ejecutivo para hacer un nuevo repartimiento de esta contribuci?n????????????????????????..???423 Anexo Cap?tulo 3?????????????????????????..425 Supresi?n del diezmo por el aumento de la contribuci?n del catastro?????.427 Carta enviada por la Junta Central del Catastro a los agricultores??????...428 Reemplazo del Diezmo con la Contribuci?n del Catastro i propiedad urbana??429 Carta enviada al Ministro por parte de Amado Pissis sobre un Plan Catastral del territorio de la Rep?blica de Chile?????????????.?????...430 Comisi?n para levantar la Carta Catastral del Departamento de Santiago??...?432 Diezmo????????????????????????????..?433 Ley que determina el valor de la propiedad.- Para ser calificado????...??..436 Decreto que expone el t?rmino de las operaciones para la reconversi?n del diezmo?????????????????????????????...437 Se establece el pago de las cuotas atrasadas de la contribuci?n del catastro??....439 Se establece el pago del impuesto territorial que sustituir? al diezmo?.??........440 Cobro de los impuestos territoriales atrasados??????????????..441 Se establece la recaudaci?n de los impuestos territoriales por parte de los Administradores del Estanco??????..????????????..??442 Mensaje sobre la reforma de la contribuci?n del catastro????????.??443 Impuesto territorial en sustituci?n del diezmo??????????????..444 Se establece la rebaja en el cobro de las cuotas del diezmo???????.??445 Impuesto territorial y catastro???????????????????...?446 Catastro????????????????????????????.?449 xxiii Registro Conservatorio??????????????????????..450 Contribuci?n territorial i catastro?????????????????..?452 Contribuci?n territorial i del catastro.- Se eximen de pagarlas los fundos que se indican????????????????????..????????...453 Catastro.- Disminuci?n de esta contribuci?n??????????????454 Anexo Cap?tulo 5???????????????????.???...??..455 Ley 3091. Ministerio de Hacienda. 13-04-1916??????..???????.457 Ley 3203. Ministerio de Hacienda. 22-01-1917???????.??????..469 Ley 3294. Ministerio de Hacienda. 25-09-1917?????.???..?????470 Ley 3930. Ministerio de Hacienda.02-06-1923473?????????.???.471 Decreto 1269. Ministerio de Hacienda. 10-06-1925????????????.476 Ley 4174. Ministerio de Hacienda. 10-09-1927???????????.??..506 Anexo Cap?tulo 6???????????..???????????..?? .521 Valores fijados por las Comisiones Tasadoras Departamento de Santiago???..523 Anexo Cap?tulo 7???????????????????..????.?...527 Decreto Supremo N? 386. Ministerio de Bienes Nacionales, Reglamento Org?nico del Ministerio de Bienes Nacionales. (extracto)????????????..?.529 Decreto N? 28, Ministerio de Bienes Nacionales. Crea el Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial????????????????..532 Decreto con Fuerza de Ley N? 2.090, Ministerio de Guerra. ????????.538 Ley N? 18. 803. Ministerio de Hacienda. Otorga a los Servicios P?blicos la autorizaci?n que indica??????????????????????.?541 xxiv 1 INTRODUCCI?N La presente Tesis Doctoral, intenta exponer los sistemas de registro de la propiedad, de mensura y de catastro, que ha tenido la Rep?blica de Chile. Es cierto, que estos tres tipos de m?todos para conocer las caracter?sticas de los predios no comienzan paralelamente en el tiempo. Desde el siglo XVI hasta los inicios del siglo XXI, han sido variados los intentos de registrar, mensurar y catastrar la propiedad, lo que muestra un inter?s constante por parte de los distintos gobiernos de este pa?s por conocer las caracter?sticas de dichas posesiones, con la finalidad de normarlas y establecer as? medio de registrar sus aspectos fundamentales. Desde el per?odo en que los conquistadores europeos llegaron al territorio que comprende la actual Rep?blica de Chile, a mediados del siglo XVI, tomaron desde un comienzo posesi?n de la regi?n, consagrando este hecho en la fundaci?n de ciudades; comenz? as? a desarrollarse la tarea de entrega de predios, a trav?s de las llamadas mercedes de tierras, que fueron concedidas a cambio de los trabajos realizados por los conquistadores en las nuevas tierras en nombre de la Corona espa?ola. La Corona de Castilla, al igual que la de Arag?n, ten?an una tradici?n secular de reparto de tierras, tras la reconquista de las ciudades espa?olas a los musulmanes en la Pen?nsula. Los libros de Repartimiento expon?an las concesiones de tierras otorgadas a los vecinos a cambio de los trabajos realizados, al igual que suceder?a despu?s en Am?rica. Dichas concesiones, tanto en Chile como en el resto de las Indias Occidentales, eran inscritas en el libro llevado por el Cabildo de cada ciudad, denominado Libro Becerro, que serv?a como documento acreditativo de la propiedad otorgada. Inmediatamente aparecieron disputas entre los vecinos por los l?mites prediales de sus propiedades, ya que al adquirir la tierra un valor, ?sta empieza a ser concebida como un bien de riqueza. Por esta raz?n se emprendieron a finales de este mismo 2 siglo las primeras mensuras sobre la propiedad, las que ten?an como objetivo delimitar de una manera clara los l?mites exactos de cada predio. En la Am?rica que se encontraba bajo la tutela de los reyes de Espa?a, la obtenci?n de una propiedad ten?a estrecha relaci?n con la fundaci?n de las nuevas ciudades y el respectivo reparto de la tierra. La entrega de ella se realizaba seg?n el rango social que ostentaba el conquistador, lo que representaba cual hab?a sido el cargo y el grado de esfuerzo que desempe?aba dicho individuo en las labores de conquista. Posteriormente, los nuevos beneficiados de las tierras, eran los habitantes europeos o descendientes de ?stos llegados a este continente con la finalidad de tomar posesi?n del suelo. A partir de la concentraci?n de predios en las manos de unos pocos comenzaron a establecerse en el siglo XVII las grandes propiedades rurales. Se produjeron un gran n?mero de disputas entre los habitantes del pa?s por las diferencias surgidas en relaci?n con los l?mites de sus predios. Este hecho se vio agravado debido a que los archivos contenidos en los libros de los Cabildos de cada una de las ciudades se encontraban incompletos, informando en su mayor?a s?lo el ancho y el largo de la propiedad; eso da lugar a suponer la forma de un predio rectangular, lo que no siempre ocurr?a. Otro factor importante en las disputas por las tierras lo constituye la entrega de terrenos ya otorgados a otros pobladores. En el siglo XVII, se comienzan a efectuar algunas mensuras de tierras en las zonas con mayor ocupaci?n del territorio, debido a la gran cantidad de denuncias por problemas de l?mites que iban a los tribunales de justicia. Se design? para dicha tarea en un primer momento al licenciado Juan Morales y Negrete, posteriormente al capit?n Melchor Jufr? y luego al capit?n Gin?s de Lillo, quien desarrolla la mensura de tierras m?s extensa y prolija de las propiedades localizadas en la zona central de Chile. En el siglo XVIII continuaron los problemas entre los vecinos por los deslindes de sus predios; dichos conflictos se producen tanto en las zonas rurales como en las urbanas, para lo cual se continu? postulando la mensura general de tierras como la soluci?n a dichos problemas. 3 Tras la independencia de Chile de la Corona Espa?ola, se realiza por parte del joven Estado la contrataci?n de cient?ficos extranjeros, todos ellos franceses, para el reconocimiento geogr?fico del territorio a administrar. Adem?s, se dio inicio a la incipiente implantaci?n de un catastro predial que fue acompa?ado de un impuesto territorial denominado como contribuci?n del catastro. Para ello, en 1831 se establece una instituci?n dependiente del gobierno, denominada Junta Central del Catastro, encargada de realizar los trabajos necesarios de reconocimiento de todos los predios r?sticos de la naci?n, labores que se consolidan a mediados del siglo XIX. Desde la creaci?n del impuesto territorial del catastro en 1831, se comienzan a dictar leyes aclaratorias sobre dicho tributo, determinando cual es el porcentaje a cobrar por ?ste. El primer cient?fico franc?s que realizo trabajos en el territorio chileno fue Carlos Ambrosio Lozier contratado en el a?o 1823; a ?l le sigui? posteriormente Claudio Gay, de la misma nacionalidad, quien firma un convenio con el Estado de Chile en el a?o 1830. Estos profesionales europeos efect?an labores de reconocimiento del territorio chileno, con la consiguiente ejecuci?n de cartas topogr?ficas, que ponen de manifiesto tanto las caracter?sticas del paisaje natural como humano. Durante la segunda mitad del siglo XIX se contin?a con la pol?tica estatal de contratar cient?ficos extranjeros de la misma nacionalidad que los anteriores, con la finalidad de completar los trabajos de reconocimiento geogr?fico del pa?s. En el a?o 1848 se emplean los servicios de Amado Pissis, quien inicia dos a?os m?s tarde las labores para la realizaci?n de un Plano Catastral de la Rep?blica, ya que es considerado como la persona m?s id?nea para la ejecuci?n de dichas tareas. Los trabajos del impuesto territorial conocido como contribuci?n del catastro se desarrollan hasta la d?cada de 1850, con la respectiva promulgaci?n de leyes y decretos para su mejor funcionamiento. Por su parte, se puso en marcha el reemplazo definitivo del diezmo por un impuesto territorial, llegando a su substituci?n definitiva en el a?o 1853; grava a la propiedad rural. Debido a las similitudes entre 4 los dos tributos se producen algunas complicaciones en las recaudaciones, ya que los contribuyentes confunden ambas tasas, lo que desemboca en el retraso de los pagos. En 1857 se constituye el registro Conservatorio de Bienes Ra?ces, creado para subsanar los problemas ocasionados al constituir el registro de predios r?sticos para el cobro de los impuestos territoriales. Esta nueva instituci?n centraliza todas las operaciones de los bienes inmuebles del pa?s, con un registro de los movimientos de compra, venta y subdivisiones de predios, que son las transacciones que causan mayor distorsi?n al tratar de instaurar el cobro de dichos tributos. Al comenzar el siglo XX, se instala en 1907 la Oficina de Mensura de Tierras, organismo encargado de realizar una red geod?sica del territorio nacional, para apoyar los documentos cartogr?ficos que representen lo m?s fidedignamente el espacio comprendido por esta naci?n. Otra de las labores que debe desempe?ar esta agencia es la mensura y entrega de terrenos fiscales a colonos nacionales y extranjeros. La mayor?a de dichas concesiones de tierras se realizan en la zona de la Araucan?a, al sur del r?o Bio-Bio y en las regiones extremas de Ays?n y Magallanes, debido a que existe en esa zona una cantidad importante de tierras estatales. La Oficina debe realizar un sistema catastral que registre todas las propiedades entregadas a colonos y las que quedan bajo tutela del gobierno, para una posterior planificaci?n de ?stas. En el a?o 1914, dicha agencia deja de ejercer sus funciones, siendo disuelta y traspasando sus ocupaciones a otras entidades p?blicas. A partir de la llamada Ley de la Comuna Aut?noma del a?o 1891, son los municipios los encargados de levantar la informaci?n predial y de incorporar en sus labores el cobro del impuesto territorial, que presenta como fin fundamental el financiar las arcas del Estado central, como las del propio municipio. Por ello a partir del inicio del siglo XX son los ayuntamientos los que deben enfrentar la misi?n de catastrar sus territorios administrativos, con la finalidad de identificar la totalidad de los predios existentes. 5 La comuna de Santiago, es emblem?tica en esta faena, ya que como ente administrativo central de la ciudad del mismo nombre, debe enfrentar una din?mica de evoluci?n territorial, tanto por la propia transformaci?n urbana que se da espont?neamente como por el cambio de l?mites administrativos que sufre a lo largo del siglo. Pueden se?alarse tres per?odos muy marcados en el trabajo catastral municipal, los catastros de 1910, 1939 y el catastro actual, con un marco legal que se actualiza seg?n los requerimientos dados por la modernizaci?n del Estado y que dan las bases para la realizaci?n del trabajo catastral asignado a los municipios. El Servicio de Impuesto Internos, es la instituci?n del Estado destinada a las labores de tasaci?n y aval?o predial ligada al cobro del impuesto territorial. Tiene su origen en el a?o 1916, con una sucesi?n de organismos creados para cumplir las funciones vinculadas a la ejecuci?n del gravamen, siendo en 1969 cuando se establece la actual entidad que cumple las tareas en este ?mbito. Paralelamente se promulgan decretos y leyes que apoyan el proceso de aplicaci?n y cobro del tributo predial. El cambio mostrado por el organismo es fruto de la modernizaci?n de la gesti?n del sistema en la aplicaci?n del impuesto; en la actualidad el Servicio posee un registro preciso de los predios agr?colas y no agr?colas, con el aval?o y tasaci?n que paga cada sitio. Desde los inicios del siglo XX, el Estado chileno ha sumado esfuerzos en el conocimiento territorial y la posterior creaci?n de instituciones estatales y dependientes del ej?rcito, ligadas al levantamiento geod?sico y cartogr?fico; como el Instituto Geogr?fico Militar, que en su tarea del conocimiento del pa?s, se vincula a la identificaci?n de zonas que se encuentran desconocidas hasta este momento, que luego se incorporan al catastro. El Ministerio de Bienes Nacionales, que es el heredero en la actualidad de las funciones de anteriores carteras ministeriales y de las labores de ?stas, que ven?an desarrollando desde fines del siglo XIX, y que se encargan, en un primer momento, de identificar los predios disponibles para repartirlos entre colonos nacionales, y extranjeros y en la actualidad de realizar el catastro de los predios fiscales con la finalidad de incorporarlos al desarrollo del pa?s. A este fuerzo de largo plazo, se adiciona un nuevo organismo, creado a inicios del 2000, el Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial, dependiente 6 del Ministerio de Bienes Nacionales, y que re?ne la informaci?n recopilada por los organismos p?blicos que se vinculan a la recolecci?n de informaci?n territorial, para colocarla a disposici?n del Estado y los particulares con la finalidad de incorporarla al desarrollo del pa?s y al proceso de levantamiento del catastro a nivel nacional. Esta investigaci?n se fundamente en un an?lisis diacr?nico de los avances catastrales realizados por parte del Estado y de las agencias involucradas en ello, durante los cinco siglos que abarca este estudio, para la generaci?n de informaci?n y de conocimiento de la ocupaci?n espacial del territorio que comprende la actual Rep?blica de Chile. Ha sido desarrollada por recopilaci?n de fuentes primarias y de una bibliograf?a adecuada, en Archivos y Bibliotecas de las ciudades de Santiago de Chile y de Barcelona. Dichos documentos, han sido un aporte esencial al conocimiento de un tema, poco conocido en Chile, ya que muchos han cre?do que esta Rep?blica del continente americano ha tenido un catastro de la propiedad solo desde mediados del siglo XX. Los estudios sobre la propiedad y la cartograf?a del territorio, ofrecen un gran aporte para comprender como se ha realizado la ocupaci?n del espacio de una naci?n; adem?s de dar a conocer los problemas a que se han enfrentado los administradores para alcanzar las metas propuestas. La investigaci?n que a continuaci?n se presenta intenta dirigir una mirada global hacia estos aspectos; los trabajos sobre el catastro, la mensura y el registro de la propiedad han tenido una duraci?n de varios siglos, lo que revela que el conocimiento del territorio es un trabajo de largo alcance en el tiempo. 7 Planteamiento General. El catastro de bienes inmuebles constituye un elemento de recolecci?n y administraci?n de informaci?n, que permite entre otros aspectos, aproximarse al estudio de las transformaciones acontecidas en el territorio, adem?s de identificar a quienes detentan el dominio de la propiedad del suelo; tanto urbano como rural. Con dicho conocimiento se pueden sentar las bases para explicar los elementos relativos al uso y destino de la tierra en el proceso de constituci?n territorial de Chile. En la historia del pa?s, el conocimiento de los cambios territoriales se presentan desde la llegada de los conquistadores espa?oles a esta naci?n. El primero en avistar el territorio nacional es Diego de Almagro en el a?o 1536, que arrib? a trav?s de un paso cordillerano a la altura de los 27? de latitud sur, alcanzando por el sur hasta la altura del estero de Paipote. Luego en el a?o 1540 parte del Cuzco un nuevo expedicionario llamado Pedro de Valdivia, quien en 1542 funda la ciudad de Santiago de Nueva Extremadura, donde encarg? al alarife Pedro de Gamboa trazar el plano de la ciudad reci?n fundada1. Al morir Valdivia, la Provincia de Nueva Extremadura se extend?a desde el paralelo 27? por el norte, hasta el 41? por el sur, al poniente el l?mite era el Oc?ano Pac?fico y por el oriente a 100 leguas desde la costa, seg?n las sinuosidades de esta. En 1552 el rey de Espa?a confirma los l?mites de la provincia y en el a?o 1554, se indica que el l?mite sur deb?a extenderse hasta el Estrecho de Magallanes. Al finalizar el siglo XVI, gran parte del territorio de Chile hab?a sido recorrido y expedicionado; fund?ndose las principales ciudades como: La Serena, Copiap?, Santiago, Valpara?so, Temuco, Osorno. Se comienza paralelamente a organizar los espacios rurales en la periferia de las ciudades y en las zonas localizadas entre las 1 GANGAS, M?NICA. Evoluci?n de la geograf?a chilena durante el siglo XX. Contextos, tendencias y autores. Barcelona: Tesis doctoral presentada en la secci?n de Geograf?a de la Facultad de Geograf?a e Historia. Universidad de Barcelona. Enero. 1985. 8 ciudades principales. En el siglo XVII pr?cticamente no quedan terrenos disponibles en las proximidades de las estas2. La ocupaci?n de las tierras cercanas especialmente a la ciudad cabecera del pa?s se pone en evidencia en ?...un juicio por una finca en Renca, que se denuncia vacante en 1800. En esa oportunidad, la persona que se declara due?a de la propiedad, aunque sin poseer t?tulo, fundamenta su alegato afirmando que en las cercan?as de Santiago no hay predio que no est? tapiado, cubierto de posesiones, vi?as y dem?s plantales aun poco despu?s de la conquista de este Reino. El fiscal de la Audiencia acepta el argumento desde el momento en que recomienda fallar a su favor, porque seg?n ?l no hay motivos para creer haya vacantes en un paraje tan inmediato a la ciudad; punto de vista que acoge la Junta Superior de la Real Audiencia?3. Este hecho es una referencia de una zona cercana a Santiago, que hace evidente las ansias de ocupaci?n y de tenencia de tierras que ten?an muchos particulares; que hasta la segunda mitad del siglo XVIII, la ?nica forma de apropiaci?n legal de terrenos reconocida jur?dica y socialmente era la merced de tierras, introducida en Chile y en Am?rica por los conquistadores. Con la mayor parte del territorio explorado, comienzan a generarse los primeros intentos de levantamientos cartogr?ficos, especialmente con fines de reconocimiento cient?fico; y en los inicios del siglo XIX con objetivos militares de protecci?n de los l?mites territoriales. La Ley del 18 de octubre de 18314, expone que sin abolir el cobro del diezmo (impuesto pagado al Estado por parte de los contribuyentes due?os de alg?n predio), se establece un impuesto territorial, que se le dio el nombre de Contribuci?n Catastral. Se identific? con este nombre, por ser un impuesto que se cobra sobre el 2 LORENZO, Santiago. Origen de las ciudades chilenas. Las fundaciones del siglo XVIII. Santiago: Editorial Andr?s Bello, 1983. 3 Ib?dem, p. 170. 4 VENTURA, PABLO. Catastro: origen, definici?n, objetivos y beneficios. Bolet?n Informativo. Instituto Geogr?fico Militar. I Semestre. Santiago de Chile. 1987, p. 61. 9 rol o identificativo de la propiedad de los bienes ra?ces. Luego en el a?o 1837 se crea la Junta Central del Catastro que logr? empadronar cerca de 12.000 fundos. Despu?s de casi un siglo, bajo el art?culo 38 de la Ley n? 7.200 del 21 de julio de 1942, se ordena levantar el Catastro Agr?cola del pa?s, debido a los problemas que presentaba el cobrar impuestos a los bienes inmobiliarios agr?colas; debido al desconocimiento de la cuant?a de los predios agr?colas del pa?s, pero por no tener un claro financiamiento su labor se vio interrumpida en el a?o 19485. El Estado durante la segunda mitad del siglo XIX y primeras del d?cadas del siglo XX, ha crea instituciones destinadas a conocer, registrar y avaluar los predios del territorio nacional, como el Ministerio de Tierras y Colonizaci?n, luego llamado Ministerio de Bienes Nacionales, Registro Civil, Servicio de Impuestos Internos. Actualmente algunos ayuntamientos han estado generando intentos de catastro de bienes inmuebles, con el fin de conocer lo que administran en el territorio. Objetivo. Esta investigaci?n tiene como finalidad el an?lisis diacr?nico de los avances catastrales realizados por parte del Estado y de las agencias involucradas en ello, en la generaci?n de informaci?n y de conocimiento de la ocupaci?n espacial del territorio. Supuesto de la Investigaci?n. Desde el descubrimiento y fundaci?n de las ciudades en el territorio chileno se ha llevado alg?n tipo de registro espacial de la propiedad y del territorio en general. Este 5 VENTURA, PABLO. Catastro: origen, definici?n, objetivos y beneficios. Bolet?n Informativo. Instituto Geogr?fico Militar. I Semestre. Santiago de Chile. 1987. 10 registro, si bien no ha sido continuo en el tiempo se ha realizado por diversos agentes dependientes directa o indirectamente del Estado. Este organismo ha presentado una preocupaci?n constante por legitimar su acci?n en el quehacer nacional, mostr?ndose en la mayor?a de sus acciones, como un Estado fuerte. En este sentido cre? algunos impuestos territoriales, destinados a controlar y percibir alg?n ingreso relativo al tema que nos ocupa. Sin embargo, ha sido un ente incapaz de generar pol?ticas territoriales generales y continuas en el tiempo, para aplicar un sistema catastral a todo el territorio nacional. Cuestiones metodol?gicas En cuanto a la metodolog?a se hace necesario destacar en una primera instancia algunas inquietudes surgidas en funci?n de distintas definiciones conceptuales del catastro. El catastro, es concebido bajo los postulados de esta investigaci?n, como un instrumento generador y administrador de informaci?n; comprende una variada gama de aplicaciones y campos de acci?n. En esta variedad de ?mbitos en los cuales se inserta el catastro, se plantean algunas ?pticas particulares de su definici?n, tales como: - La geogr?fica; ser? la expresi?n espacial de la propiedad territorial - La econ?mica; ordenamiento de la riqueza del bien ra?z - De la planificaci?n; ayudar? al ordenamiento y potenciar los bienes p?blicos y privados - La jurista; ordenamiento del dominio sobre los bienes ra?ces. - La estatal; ordenamiento de los bienes ra?ces, con el fin de percibir alg?n ingreso. Desde estas cuestiones, el catastro de bienes inmuebles, es un instrumento ordenador e identificador del bien ra?z en sus aspectos f?sicos, jur?dicos y econ?micos, desde este punto de partida el catastro podr?a entenderse como: 11 - resultado de un procedimiento t?cnico y jur?dico en virtud del cual se realiza un inventario espacial y legal de la superficie de un territorio, con el claro objetivo de determinar la cuantificaci?n y localizaci?n de los bienes ra?ces. - instrumento establecido por la ley, destinado al respaldo p?blico de los derechos de las personas respecto a una propiedad. - es el conocimiento de la realidad f?sica y legal de un territorio, con el objetivo de alcanzar un desarrollo y explotaci?n de los recursos de dicho territorio. - es un conjunto de actividades t?cnicas, jur?dicas y administrativas, involucradas en el inventario espacial de los bienes inmuebles de un pa?s, mediante el cual se determina un r?gimen jur?dico, de aval?o, su ubicaci?n, l?mites; que son necesarios conocer para lograr un desarrollo local o regional Por otra parte, est? la utilizaci?n de fuentes directas, con lo que la informaci?n obtenida se puede ver sesgada por no ser contrarrestada con otras fuentes de primera mano cronol?gicamente correspondientes. Pero al utilizar fuentes indirectas, ?stas ya tendr?n alg?n grado de subjetividad en el tratamiento de datos, an?lisis y en los hechos hist?ricos mostrados en sus textos. 12 13 PRIMERA PARTE LOS PRECEDENTES DEL SISTEMA CATASTRAL EN CHILE. LOS INICIOS DEL CATASTRO Y LOS LEVANTAMIENTOS GEOD?SICOS DEL TERRITORIO CHILENO. 14 15 CAPITULO 1 EL REGISTRO Y LAS MENSURAS DE LA PROPIEDAD EN CHILE DURANTE LA CONQUISTA Y COLONIZACI?N, SIGLOS XVI AL XVIII. En el momento en que los conquistadores europeos conocen el territorio que actualmente conforma la Rep?blica chilena, la regi?n que comprende el extremo oeste de Am?rica del Sur se convirti? en una zona por descubrir. Con el inicio de la campa?a colonizadora se identific? la necesidad de un registro que expusiera la asignaci?n de predios, como compensaci?n por los trabajos realizados en dicha empresa. Una vez realizada la toma de posesi?n del sector al sur del Virreinato del Per?, desde mediados del siglo XVI y hasta el siglo XVIII se llev? a cabo la fundaci?n de ciudades en la zona comprendida entre los 30? a los 40? de latitud sur. La citada tarea, implicaba la necesidad de entregar los terrenos conquistados a los europeos que quisiesen asentarse en el territorio americano; dichos otorgamientos de tierras eran inscritos en el libro del Cabildo de cada ciudad. Sin embargo, los registros de propiedad realizados por ?stos, no fueron suficientes para evitar que se generaran disputas y litigios entre los vecinos beneficiados con las tierras por los deslindes de sus terrenos, hecho que se relacionar?a fundamentalmente con las valoraciones dadas a la propiedad desde el proceso fundacional y que presentan los primeros pleitos judiciales desde finales del siglo XVII. Por este motivo a comienzos del mismo siglo, se realiza la primera mensura de tierras, con la finalidad 16 de medir y establecer los l?mites prediales correspondientes a cada vecino, especialmente en las zonas territoriales m?s conflictivas. En este cap?tulo presentamos los trabajos realizados en torno al catastro y registro de predios que se realizaron en el territorio chileno durante el per?odo de la conquista y la consiguiente colonizaci?n, con la incorporaci?n de los nuevos predios que se fueron anexando al territorio del imperio hispano durante dicho proceso. Descubrimiento y conquista del territorio. La apropiaci?n de terrenos por parte de los conquistadores. El descubrimiento y conquista del territorio chileno, llev? consigo la toma de espacios por parte de los conquistadores y expedicionarios europeos; dicha forma de apropiaci?n del suelo fue la base fundamental para concretar la empresa de conquista. La adjudicaci?n de tierras se realizaba con el consentimiento y autorizaci?n de los jefes expedicionarios, como parte del bot?n a recibir. Si bien es cierto que el conquistador llegado a tierras americanas hab?a hecho una gran inversi?n econ?mica, encontraba una retribuci?n al recibir una cantidad de tierras como forma de pago a su trabajo de conquista. Lo anterior se puede verificar a trav?s de tres circunstancias, cuales son: ?a) El conquistador emplea sus recursos y tiene el derecho al beneficio, se ampara por tanto en el concepto empresarial de la "inversi?n" realizada para la penetraci?n de la conquista. b) El conquistador adquiere tierras de nadie, puesto que el concepto de propiedad entre los ind?genas (se dice) no existe. c) El conquistador recibe la tierra para explotarla como suced?a en la tradici?n medieval europea; o sea, hab?a una causa de "utilidad p?blica" o estatal?6. 6 GAVIRA, Carmen. Repartir lo ajeno: la apropiaci?n del suelo en Am?rica a partir de 1492. Revista del Centro de Gesti?n Catastral y Cooperaci?n Tributaria, 1922, a?o IV, n? 12, p. 85 - 86. 17 Producida la conquista del continente americano por los espa?oles, el proceso de colonizaci?n se vio envuelto en un debate teol?gico-jur?dico, que enmarcaba los temas de los justos t?tulos y la guerra justa, que sustentaba la dominaci?n europea sobre los ind?genas y sobre los bienes y la tierra de ?stos7. De esta forma, se priorizaba por unos intereses econ?micos sobre el car?cter social de cristianizaci?n de los abor?genes. Al desarrollarse la conquista y colonizaci?n de Chile, la Corona Espa?ola, regida en un primer momento por Carlos I y luego por su hijo Felipe II, carec?an de un ej?rcito permanente y por ello ?tuvieron, pues, que seguir estos soberanos -para atender a la prosecuci?n de la conquista del continente americano- con el sistema de las capitulaciones establecido ya por sus ilustres antecesores?8. El descubrimiento y conquista del espacio americano y del territorio chileno, no se habr?a podido realizar sin el inter?s de riquezas que se despertaba entre los expedicionarios europeos. As?, adquieren su importancia las capitulaciones, que resulta ser el documento que sirvi? de base para llevar a cabo la ocupaci?n de los suelos en el Nuevo Mundo. Lo anterior queda expuesto en la siguiente descripci?n de las capitulaciones: ?Los contratos que se pactaban, entre el soberano y los conquistadores, bajo el nombre de capitulaci?n -llamados as? por componerse de una serie de cap?tulos- no envolv?an el car?cter de una concesi?n a perpetuidad, sino que correspond?ales, en realidad, un cierto n?mero de a?os de vigencia o, en la mayor?a de los casos, se dejaba establecido que hab?a de regir por una o por dos vidas, es decir durante la del concesionario o la de ?ste y su heredero; pero se firmaron a?n capitulaciones por tres vidas, estableci?ndose entonces los derechos de sucesi?n para dos herederos, uno en pos del otro?9. 7 CAPEL, Horacio. Ideolog?a y ciencia en los debates sobre la poblaci?n americana durante el siglo XVI. Revista Geo Cr?tica, 1989, n? 79/80, p 38. 8 GREVE, Ernesto. Historia de la Ingenier?a en Chile. Tomo II. Santiago: Imprenta Universitaria, 1938, p. 11. 9 Ib?dem, p. 11. 18 Cuando el soberano firmaba una capitulaci?n, no se desprend?a de su t?tulo de dominio de la propiedad a conquistar, ya que el expedicionario tomaba posesi?n de dichas tierras en "nombre de Su Majestad". As? los derechos dados a trav?s de la capitulaci?n se extingu?an al fallecer el beneficiado; en el caso que fueran dados por m?s vidas, estos caducaban cuando mor?an los herederos de dicho conquistador. Otorgarle la importancia al suelo se hab?a heredado desde la ?poca feudal, debido a la relevancia que adquiri? el territorio para los pagos de tributos a dicho depositario. Donde el campesino pagaba impuestos al noble por el uso de la tierra, lo que signific? darle valor a la propiedad. Posteriormente, en la conquista de Am?rica el bien inmueble adquiri? gran relevancia, en muchos casos esta fue la forma de pagar a los empresarios por su trabajo. Una vez llevada a cabo la empresa de conquista de una regi?n determinada, comenzaba la distribuci?n y entrega de dominios a los expedicionarios y beneficiados de dicho reparto, tradici?n que se hab?a desarrollado en Europa durante la ?poca medieval que asignaba las regiones conquistadas a los expedicionarios, con la finalidad de tomar posesi?n del territorio. Es as? que una vez consolidada ya la conquista de las tierras era necesario realizar la fundaci?n de un asentamiento, en donde ?repart?anse entre los fundadores los sitios -solares, como se les llamaba- de ?sta, como, asimismo, los ind?genas de la regi?n conquistada, haci?ndolo entre los m?s benem?ritos capitanes. Acud?ase tambi?n a la distribuci?n de las tierras de cultivo cercanas a la naciente ciudad -bajo la designaci?n de chacaras- y de aquellas m?s lejanas que se destinase a la cr?a del ganado, o sea las llamadas estancias?10. Esto denota que la acci?n de tomar posesi?n de espacios para el dominio privado era una etapa inherente en la conquista. A los hombres que iban a las diversas campa?as de descubrimiento, se les consideraba conquistadores benem?ritos, debido a su osad?a en la empresa y su arriesgada labor de penetraci?n en zonas desconocidas; y que por lo tanto, 10 GREVE, Ernesto. Mensura general de tierras de Gin?s de Lillo, 1602-1605. Tomo I. Santiago: Imprenta Universitaria, 1941, p. X. 19 presentaban para ellos un gran riesgo. Por lo ya descrito, estos personajes recib?an un trato distinto al momento de la designaci?n de la merced de tierras, pagando su trabajo a cambio de propiedades, adquiriendo la tierra en ese momento un valor, como ha expuesto el historiador Erneto Greve: ?al conquistador benem?rito se le hac?a generalmente tres mercedes: un solar, en la planta de la poblaci?n de la cual hab?a sido declarado vecino, sin incluir en el reparto a los calificados simplemente como moradores, debi?ndose cercar el tal solar en el plazo m?ximo de seis meses; una ch?cara, cercana a la poblaci?n, destinada al servicio de la casa; y, por fin, una estancia de pasto y labor, ya a mucho mayor distancia, y destinada ?sta a la crianza de ganado, por lo cual, exigi?ndose para ella siempre cierto capital de explotaci?n, no figuran todos los conquistadores como beneficiarios con una merced de tal clase?11. Muchos de los conquistadores, detentaban en un solo asentamiento m?s de una propiedad, pero despu?s de la muerte del beneficiado, estas posesiones en varios casos fueron subdivididas entre sus herederos, y no se inscribieron a nombre de los nuevos due?os, lo que generar?a problemas de dominio y de l?mites prediales, con la consiguiente disputa de deslindes. Durante los siglos XVI, XVII y XVIII se siguieron desarrollando en distintos sectores del territorio chileno, empresas de descubrimiento y conquista, especialmente en la zona al sur de Santiago del Nuevo Extremo, entre los 40? y 50? de latitud sur. Paralelamente a la fundaci?n de ciudades, se continuaron realizando nuevos descubrimientos y conquistas, en un primer momento impulsadas por la toma de posesi?n de los territorios y luego por el crecimiento de la poblaci?n, que generaba la necesidad urgente de adscribir una mayor cantidad de tierras a administrar, con la finalidad de repartirlas entre una cantidad de habitantes en constante crecimiento. Se necesitaba aumentar la producci?n de alimentos y riquezas tanto para los individuos como para la Corona. 11 Ib?dem, p. XX. 20 En la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, en el a?o 1575 y solo a 34 a?os de su establecimiento, su sector urbano delimitado en el momento de la fundaci?n, alcanzaba a los 270 solares. Pero la poblaci?n de dicha ciudad no sobrepasaba los 500 o 700 espa?oles, aunque los indios y mestizos llegaban a la suma de 2.000 personas, cifra que superaba en casi a siete veces a los habitantes europeos en dicho asentamiento12. La poblaci?n y la superficie ocupada entre los siglos XVI, XVII y XVIII, experimenta un aumento en la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, situaci?n que se puede evidenciar en el cuadro n? 1.1. Solo se considera la poblaci?n espa?ola para algunos a?os del cuadro, en especial para el siglo XVI en su totalidad, debido a que no obten?an las cifras de la poblaci?n ind?gena. En los siglos posteriores se incluye a los habitantes mestizos e ind?genas, sector que ya se estaba acoplando al sistema de vida introducido desde Europa. Se expone un crecimiento poblacional positivo, que es superior al 150 por ciento, entre el primer dato registrado del a?o 1541 y el ?ltimo del a?o 1778, hecho que viene a afianzar lo expresado en el p?rrafo anterior sobre la necesidad de aumentar la cantidad de territorio ocupado, para cubrir las necesidades de alimentaci?n y de vivienda de los vecinos de dicha ciudad. Al realizar la suma de toda la superficie ocupada seg?n los datos observados, para los tres siglos en estudio, se encuentra un total de 1.120 hect?reas, cifra no despreciable, considerando los problemas a que tuvieron que enfrentarse los pobladores del Chile de dichos siglos para llevar a cabo esta labor. 12 MARTINEZ, Ren?. Desarrollo Urbano de Santiago (1541 - 1941). Revista Paraguaya de Sociolog?a, 1978, a?o 15, n? 42/43, p. 77. 21 Cuadro n? 1.1 Poblaci?n y territorio ocupado en Santiago del Nuevo Extremo entre los siglos XVI al XVIII. A?o Poblaci?n Superficie Densidad Fuente S. XVI 1541 150 espa?oles 218 ha 6,8 h/ha Municipalidad de Santiago 1543-1554 500 espa?oles 125 ha 4 h/ha Municipalidad de Santiago 1583 1.150 espa?oles Municipalidad de Santiago S. XVII 1613 10.617 habitantes 179 ha 59,3 h/ha Luis Thayer Ojeda Censo H. Machado 1647 1.300 espa?oles Municipalidad de Santiago S. XVIII 1700 10/12.000 habitantes 180 ha Vicu?a Mackenna 1712 3.000 espa?oles 180 ha Municipalidad de Santiago 1778 24.318 habitantes Censo de Jauregui 1793 417 ha Plano del Museo Brit?nico Fuente: Munizaga, 1978. Durante los tres primeros siglos de la conquista y colonizaci?n se incorpora el proceso de censado de la poblaci?n y registro de la superficie predial utilizada en la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, como en las otras ciudades que se hab?an ido fundando a lo largo del territorio nacional, como elemento central del conocimiento de uso y de distribuci?n predial. De esta forma era posible identificar el incremento de vecinos y de la demanda por tierras. La fundaci?n de ciudades y la ocupaci?n del territorio. Una vez descubierto y conquistado el territorio la ?fundaci?n se convierte en el acto culminante por su doble significado: el final de la conquista y el inicio de la colonizaci?n?13. Comienza as? un proceso que garantizar? que el territorio est? bajo 13 GAVIRA, Carmen, op. cit. en nota 6, p. 86. 22 la dominaci?n de los conquistadores y a trav?s de ellos de la Corona Espa?ola. Desde estos asentamientos definitivos ser? mucho m?s accesible continuar la empresa de conquista hacia los espacios a?n no descubiertos. Se podr?a establecer que la tradici?n de los repartimientos de tierras de la edad media, se adecu? a la colonizaci?n de Am?rica, con la entrega de predios a los conquistadores como forma de pago d?nde se ??..incorporaron los titulares de los respectivos se?or?os a su patrimonio al serles concedidos aqu?llos, y de las que dispondr?an para establecer nuevos pobladores o para convertirlas en dehesa??14. Como forma de descentralizar las tareas de descubrimiento y conquista, y debido a que las huestes descubridoras deb?an ir tomando posesi?n de las ?reas que iban explorando, se necesitaba que los jefes de estas empresas fueran capaces de repartir las tierras tomadas en nombre del monarca espa?ol. Es as? que el reparto de las tierras entre los vecinos, era una de las labores que estipulaban las capitulaciones a los l?deres de las expediciones que iban a descubrir y tomar posesi?n de los nuevos territorios. El predio adjudicado a un individuo, deb?a consolidarse a trav?s de la residencia y el trabajo agr?cola en dicho predio, poniendo como plazo de tiempo de permanencia entre 4 a 8 a?os. La fundaci?n de ciudades llevaba impl?cito el hecho de la propiedad del suelo, entregado de forma oficial a trav?s de la merced de tierras. Una vez llevada a cabo la empresa de conquista, se proced?a a la ocupaci?n de los territorios y la fundaci?n de ciudades, proceso en que se beneficiaba directamente al conquistador otorg?ndole una merced de tierras, que conten?a el t?tulo de dominio con el cual un individuo podr?a gozar de tierras dadas en una primera instancia por sus m?ritos y luego para asentarse en un poblado de forma permanente, con la ?nica finalidad de asegurar la permanencia y la soberan?a en dichos lugares, teniendo presente que este era el pago que hac?a La Corona Espa?ola por su trabajo. Tema sobre el cual se volver? a insistir en uno de los apartados del presente cap?tulo. 23 El historiador chileno Ernesto Greve ha destacado los requisitos y etapas que deb?a cumplir un conquistador para recibir una merced de tierras, ?para alcanzar una merced, el conquistador presentaba generalmente -ante el soberano, virrey, audiencia, gobernador o cabildo- una solicitud, en la cual, tras detallada exposici?n de sus servicios a la corona, terminaba por pedir se le otorgase -en virtud de aqu?llos, cuya efectividad se acercaba por declaraci?n de testigos o certificados de variada ?ndole- tal o cual concesi?n, indicando si se trataba de tierras de su situaci?n y l?mites, dados ?stos al menos aproximados?15. Desde los inicios del descubrimiento, se estipul? por parte de la Corona Espa?ola la necesidad de tomar posesi?n de forma permanente de las tierras reci?n descubiertas a trav?s de la fundaci?n de poblados, villas, ciudades o asentamientos. Los reyes espa?oles llegaron a legislar sobre el tema, como lo muestra parte de la siguiente Real C?dula, fechada en 1513: ?porque nuestros vasallos se alienten al descubrimiento de las Indias y puedan vivir con la comodidad y conveniencia que deseamos: Es nuestra voluntad, que se puedan repartir y repartan casas, solares, tierras de caballer?as y peonias a todos los que fueren a poblar tierras nuevas en los pueblos y lugares, que por el gobernador de la nueva poblaci?n les fueren se?alados, haciendo distinci?n entre escuderos y peones, y los aumenten y mejoren, atenta la calidad de sus servicios, para que cuiden de la labranza y crianza; y habiendo hecho en ellas su morada y labor, y residido en aquellos pueblos cuatro a?os, les concedemos las facultades para que all? adelante los puedan vender, y hacer de ellos a su voluntad, libremente y como cosa suya propia; y asimismo conforme su calidad, el gobernador, o quien tuviere nuestra facultad, les encomiende a los indios que en el repartimiento que hiciere para que gocen de sus aprovechamiento y demoras, en conformidad de las tasas y de lo que esta ordenado. Y porque pod?a suceder que al repartir las tierras hubiese dudas en las medidas, declaramos que una peonia es solar de cincuenta pies de ancho y ciento de largo, cien fanegas, de tierra de labor; de trigo o cebada, diez de ma?z, dos huebras de tierra para huerta, y ocho para plantas de otros arboles de secadal, tierra de pasto para diez puercas de 14 COLLANTES DE TER?N, Antonio. Los se?or?os Andaluces. An?lisis de su evoluci?n territorial en la edad media. Historia. Instituci?n. Documento, 1979, n? 6, Universidad de Sevilla, p. 92. 15 GREVE, Ernesto, op. cit. en nota 10, p. X. 24 vientre, veinte vacas y cinco yeguas, cien ovejas, y veinte cabras. Una caballer?a es solar de cien pies de ancho, y doscientos de largo; y de todo lo dem?s como cinco peon?as, que ser?n quinientas fanegas de labor para pan de trigo, o cebada, cincuenta de ma?z, diez huebras de tierra para huertas, cuarenta para plantas de otros ?rboles de secadal, tierra de pasto para cincuenta puercas de vientre, cien vacas, veinte yeguas, quinientas ovejas, y cien cabras. Y ordenamos que se haga el repartimiento de forma que todos participen de lo bueno y mediano, y de lo que fuere tal, en la parte que a cada uno se le debiere se?alar?16. En el a?o 1523, el rey Carlos I, reglamenta a trav?s de una Ordenanza la fundaci?n de ciudades en las Indias Occidentales, en la que detalla cu?l debe ser la trama urbana a adoptar, se?al?ndose que deb?a ser un sitio ?levantado, sano y fuerte, teniendo consideraci?n al abrigo, fondo y defensa del puerto, y si fuera posible no tenga el mar a mediod?a ni poniente: y en ?stas, y las dem?s poblaciones la tierra adentro, elijan el sitio de los que estuvieran vacantes (...), cuando hagan la planta del lugar, rep?rtanla por sus plazas, calles, y solares a cordel y regla, comenzando desde la plaza mayor, y sacando desde ellas las calles a las puertas y caminos principales, y dejando tanto comp?s abierto, que aunque la poblaci?n vaya en gran crecimiento, se pueda siempre proseguir y dilatar en la misma forma?17. La Corona espa?ola se vio en la necesidad de legislar sobre la fundaci?n de ciudades, dar pautas en el dise?o urbano de los asentamientos y sobre la forma de protecci?n de ?stas. Las ideas del urbanismo romano, difundidas por diversos tratadistas sirvieron como base para la estructura el dise?o de los poblados indianos. Al hablar de merced de tierras se hace necesario nombrar otro beneficio del que pod?an usufructuar los conquistadores, la encomienda de indios. Durante el a?o 1542, se constituyen las Leyes Nuevas de Barcelona, en las cuales se estableci? el buen trato a los ind?genas y la supresi?n de la Encomienda18. Estos dos beneficios en la mayor?a de los casos iban unidos el uno al otro, ya que las grandes extensiones de 16 GAVIRA, Carmen. op. cit. en nota 6, p. 87. C?dula de Fernando V. Valladolid 18 de junio de 1513. T?tulo XII. Libro IV de la Recopilaci?n. 17 ENCINA, Francisco. Historia de Chile. Tomo I. Santiago: Editorial Ercilla, 1983, p. 136. 18 CAPEL, Horacio, op. cit. en nota 7, p. 39. 25 terreno otorgadas a trav?s de la merced de tierras necesitaban una gran cantidad de mano de obra que las trabajasen. La encomienda solo pod?a ser asignada por el gobernador, y se basaba en la entrega de una cantidad de ind?genas a un individuo, el que a cambio del trabajo de los abor?genes en las labores agr?colas y de servicio, deb?a brindarles los cuidados y protecciones necesarios. Esta era una forma de asegurar el establecimiento del favorecido en los territorios concedidos. Se deb?a hacer referencia, que en muchos casos dichos cuidados nunca fueron realizados, por lo que la instituci?n de la encomienda fue abolida en el a?o 1622, bajo el mandato del Rey Felipe IV. En Am?rica, la obtenci?n de la propiedad del suelo presenta una relaci?n directa con la fundaci?n de ciudades, la repartici?n de la tierra y la remuneraci?n por el trabajo realizado, la propiedad adquiere valor. Se expresa como ?un rito que trasciende en sus gestos al acto mismo, d?ndole una dimensi?n c?smica con la que el conquistador trata de llenar el vac?o legal de la apropiaci?n. Es en definitiva, la constancia notarial del reparto que pasa a ser inmediatamente reflejada en el plano, documento testimonial y no forzosamente real, por el que se garantiza el reparto equitativo entre los compa?eros miembros de la compa??a; instituci?n financiera que desde la metr?poli (Sevilla, Barcelona o Valencia) gestiona el cr?dito de la empresa y reparte sus beneficios?19. Pero el reparto equitativo entre los compa?eros de una hueste de conquista no es tal, debido a que la repartici?n es seg?n el rango social de los adelantados; adem?s al ser gestionado desde la Pen?nsula, aparecen muchos interesados en tener una propiedad en las nuevas tierras descubiertas. Una de los limitantes que presenta este proceso de distribuci?n de propiedades se refiere a la tard?a confecci?n de los planos de registro visual, hecho que como bien se expresa en la anterior cita, el testimonio visual realizado por un plano como forma de registro es un documento esencial para llevar un catastro efectivo de la propiedad, pero lamentablemente en muchos casos dicho documento no se ejecuto hasta a?os despu?s de la repartici?n de los terrenos. 19 GAVIRA, Carmen, op. cit. en nota 6, p. 87. 26 En la estructura de la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, entre los a?os 1552 hasta 1575, cada solar estaba identificado con un n?mero, como lo muestra la Figura n? 1.1. Cada n?mero de un solar se relaciona con un propietario; y es por ello que este tipo de registro a trav?s de un plano podr?a denomin?rsele como un plano catastral, siguiendo la premisa de que muestra visualmente el solar y su propietario. Se aprecia adem?s en este plano, la designaci?n de los predios cercanos a la plaza mayor, quedando a?n sin utilizar los terrenos m?s alejados a esta plaza. Por otro lado, la asignaci?n del predio y de la localizaci?n de este, cercana o alejada de la plaza mayor, correspond?a al grado de responsabilidad y jerarqu?a de los beneficiados en la labor de la conquista y colonizaci?n. Al definir el lugar en el cual se iba a fundar un nuevo asentamiento, se delimitaban de inmediato los l?mites del ?rea que este comprender?a, lo cual se realizaba por razones de seguridad, y como forma de determinar cu?ntos predios se podr?an otorgar en dicha localidad. Se comenzaba por marcar el terreno que iba a ocupar el nuevo poblado, separando los predios necesarios para la plaza mayor, la iglesia, el concejo, el mercado, la c?rcel y los dem?s edificios p?blicos. El resto de los solares se repart?an entre los pobladores que vivir?an en el nuevo asentamiento; ?stos estaban obligados a edificar su vivienda dentro de un cierto plazo, como signo de permanencia en el lugar. Las tierras adyacentes a la traza del nuevo poblado se dejaban como tierras comunes para el pastoreo y la agricultura, en otros casos ser?an reservadas para las labores agr?colas de ciertos vecinos. Lo expuesto en los p?rrafos anteriores, puede ser ejemplificado con la fundaci?n que Pedro de Valdivia llev? a cabo en la primera ciudad de la Provincia, bajo el nombre de Santiago del Nuevo Extremo, el 12 de febrero de 1541aunque algunos historiadores discrepan con esta fecha, argumentando que el d?a de la fundaci?n de la ciudad fue el 24 de febrero del mismo a?o. 27 La traza estuvo encargada al alarife Pedro de Gamboa, qui?n ?procedi? a dividir el terreno en manzanas cuadradas de 138 varas20 y doce para la calle, de suerte que entre el egido de dos calles paralelas mediaban ciento cincuenta varas. Empez? por trazar nueve calles orientadas de este a oeste, seis de las cuales llegaron hasta el costado oriente del trapezoide, o sea, el cerro Huel?n, y tres se cortaron antes. Cort?, en seguida, perpendicularmente las calles anteriores con 15 ? 16 trazadas de norte a sur, formando 126 manzanas m?s o menos regulares. Cada manzana constaba de cuatro solares. Traz?, tambi?n, veintid?s acequias destinadas al servicio de la ciudad?21. La traza de damero que delimit? Pedro de Gamboa, ha sido mantenida en una parte importante en el plano actual de la ciudad La conformaci?n de la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo estuvo estructurada en su planta por manzanas de cuatro solares cada una. La forma de asignaci?n de los predios, como bien establece la Ordenanza 127, expone que los solares se otorguen a los pobladores al azar, desde el centro del poblado hacia las afuera de ?ste, dejando tierras para los huertos y pastizales para los animales, adem?s de sitios delimitados para repartir entre los que lleguen despu?s de la fundaci?n. L?gicamente, a estos rezagados se les asignar?n los terrenos m?s alejados del centro del poblado22. Se establece entonces, en esta Ordenanza, que al fundar un asentamiento la repartici?n de los terrenos debe estar hecha, ya que la superficie a ocupar por la nueva ciudad es ya conocida por los encargados de asignar los solares. 20 Cada vara tiene una longitud de veinte y cinco pies. 21 ENCINA, Francisco, op. cit. en nota 17, p. 138. 22 ?Los dem?s solares se repartan, por suerte, a los pobladores y los que restare, queden para hacer merced de ellos a los que despu?s fueren a poblar, o lo que nuestra merced fuere, y para que se asiente mejor, ll?vese siempre hecha la planta de la poblaci?n que se hubiere de hacer? (Real ordenanza expedida por Felipe II. San Lorenzo del Escorial, 3 de mayo de 1573. In MUNIZAGA, Gustavo. Notas para un estudio comparativo de la trama urbana. Santiago de Chile. Revista Paraguaya de Sociolog?a, 1978, a?o 15, n? 42/43, p. 136). 28 Figura n? 1.1 Ciudad de Santiago del Nuevo Extremo entre los a?os 1552 al 1575. Fuente: Thayer, 1905 Luego de la fundaci?n de Santiago del Nuevo Extremo, durante el siglo XVI se asentaron otras ciudades como La Serena (1544), Concepci?n (1550), La Imperial 29 (1552), Valdivia (1552), Villarrica (1552), Osorno (1552), Chill?n o San Bartolom? (1580), Santa Cruz, Arauco, Angol y Castro. Cabe destacar, que solo la ciudad de La Serena se encuentra localizada al norte de Santiago del Nuevo Extremo, el resto de las entidades se localizan al sur de ?sta. Al analizar la distribuci?n geogr?fica de dichas ciudades, se muestra ya la disposici?n que conformar? el territorio de Chile hasta la actualidad, como bien lo expresa la figura n? 1.2, con una concentraci?n de centros poblados en la zona central del pa?s. Se desprende un aumento de la ocupaci?n territorial con la consiguiente asignaci?n de predios en los asentamientos. Dicha estructura del territorio chileno, que obedec?a a la fundaci?n de ciudades, estuvo ?ntimamente relacionada al proceso de protecci?n de estas tierras por la Corona espa?ola, ?las fortificaciones, adem?s, ser?an focos de expansi?n territorial, colonizaci?n y expansi?n agr?cola y comercial?23, dominios amenazados por potencias extranjeras como la inglesa y la holandesa, durante el siglo XVI y los comienzos del XVII, que se evidenciaba en las costas del Oc?ano Pac?fico como un acceso f?cil a la regi?n, por lo que se constituy? la conformaci?n de variadas ciudades fortificadas localizadas en la l?nea de costas. Posteriormente, avanzado los siglos XVII y XVIII y hasta la constituci?n de la Rep?blica de Chile, la defensa de las tierras americanas administradas por los reyes de Espa?a, se centr? en el interior del territorio, en la zona de Arauco, debido a que el enemigo que se opon?a al proceso de colonizaci?n y ocupaci?n territorial eran los propios ind?genas de la provincia, los que llegaron a destruir en varias ocasiones las ciudades fundadas por los europeos y detener el avance de estos al sur del territorio, alcanzando la pacificaci?n total de la Araucan?a y la anexi?n de esta ?rea el territorio solo cerca de la segunda mitad del siglo XIX. 23 GUARDA, Gabriel. EL flandes indiano. Las fortificaciones del Reino de Chile 1541 ? 1826. Santiago: Ediciones Universidad Cat?lica de Chile, 1990, p. XIX. 30 Figura n? 1.2 Mapa de la distribuci?n de ciudades entre los siglo XVI al XVIII en el territorio chileno. Fuente: Guarda, 1978. 31 El estudio realizado por el padre Gabriel Guarda (1990) permite establecer la problem?tica fundacional y de fortificaci?n que enfrentaron algunos asentamientos del territorio nacional con la finalidad de protegerse de los ataques de los ind?genas y de resguardar el avance de la conquista y colonizaci?n en el territorio nacional. La ciudad de Concepci?n, situada en las cercan?as del r?o B?o-B?o, (Figura n? 1.3) al sur de la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, y al igual que las otras ciudades fundadas en territorio chileno, ten?a en el siglo XVIII, un plano en ?l que se establec?a por cada manzana una forma de registro que se asocia con la identificaci?n por medio de un n?mero. A su vez, cada manzana se divid?a en cuatro solares, los que tambi?n son distinguidos del modo antes se?alado. Esta forma de mostrar la informaci?n, era de uso frecuente en los siglos XVII y XVIII, siendo variados los intentos por simbolizar la ocupaci?n del espacio asignado a los pobladores. Lo que constituye una forma de inscripci?n, que estar?a asociada al n?mero de manzana, n?mero del solar, nombre del propietario y superficie del solar; dicha anotaci?n podr?a ser se?alada como un plano catastral, en donde el mapa registra visualmente el empadronamiento predial realizado. Los gobernadores siguientes a Pedro de Valdivia, durante el siglo XVII estar?n abocados a la reconstrucci?n de las ciudades destruidas, tanto por cat?strofes naturales, como por los ataques de ind?genas. El siglo XVIII seguir? la disposici?n fundacional del siglo XVI, en donde se encontraran los siguientes asentamientos: San Felipe, Los Angeles, Cauquenes, Talca, San Fernando, Melipilla, Rancagua, Curic?, Copiap?, Quirihue, Coelemu, La Florida, Casablanca, Petorca, La Ligua, Cuz-Cuz, San Jos? de Maipo, Nueva Bilbao, Linares, Parral. La localizaci?n de dichos asentamientos era cercana y dependiente a las ciudades mayores ya establecidas durante en el siglo XVI, debido a que estas ?ltimas desempe?aban atracci?n a los poblados menores, como es el caso de las ciudades de La Serena, Santiago, Concepci?n, Valdivia y Osorno. En todos se continu? el esfuerzo de registrar los predios adjudicados. 32 Figura n? 1.3. Planta de la ciudad de Concepci?n, fundada en el siglo XVIII. Fuente: Guarda, 1978. 33 Entrega de solares y la distribuci?n de los terrenos urbanos. El resultado a que daba lugar la subdivisi?n del suelo ubicado dentro de las ciudades en Am?rica fue llamada como solar, refiri?ndose con dicho nombre a todas las propiedades que se localizaban al interior de los l?mites de un asentamiento urbano y a las que se les daba uso residencial. Los solares eran otorgados a trav?s de una merced de tierras, y pod?an ser adjudicados tanto por el Cabildo de la ciudad como por el gobernador. Los terrenos ubicados al exterior de los poblados se denominaban chacras o ch?caras y ten?an un destino de uso agr?cola, tanto para la siembra como para el ganado; a diferencia de los solares, estos predios solo pod?an ser concedidos por el gobernador. Despu?s de la fundaci?n de Santiago del Nuevo Extremo, se realiz? la constituci?n del Cabildo de dicha ciudad, cuyo organismo nombr? en el a?o 1541 como gobernador a Pedro de Valdivia, lo que demostr? la importancia de las ciudades en la organizaci?n territorial y el apoyo de los gobernantes, tanto en Europa como Am?rica, como se expon?a en las cartas enviadas por los monarcas Carlos I y Felipe II a la ciudad de Lorca24. Tiempo despu?s el presidente de la Audiencia de Lima, Pedro La Gasca, fue quien design? y ratific? Valdivia en la ciudad del Cuzco el 18 de abril de 1548, como ?gobernador y capit?n general de la "Nueva Extremadura", bajo cuya denominaci?n se entendi? una faja de tierra de cien leguas de ancho contadas desde la costa del Pac?fico y que se extend?a entre los paralelos 27 y 41 de latitud sur?25. Dicho nombramiento de La Gasca, fue confirmado por el Rey Carlos I, por c?dula del 31 de mayo de 1552, que ratific? la concesi?n de La Gasca a Valdivia. 24 CAPEL, H. S?nchez de Juan, Joan-Ant?n. Civitas et Urbs. The Idea of the City and the Historical Imagination of Urban Governance in Spain, 19th-20th Centuries.Biblio 3W, Revista Bibliogr?fica de Geograf?a y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, Vol. VII, n? 345, 1 de febrero de 2002. http://www.ub.es/geocrit/b3w-345.htm [ISSN 1138-9796]. Anexos. 25 VICU?A MACKENNA, Carlos. El territorio de Chile. El "Uti possidetis de 1810". Revista Chilena de Historia y Geograf?a, Organo de la Sociedad Chilena de Historia y Geograf?a. Santiago: Imprenta Universitaria, 1915, Tomo XIV, n? 18, p. 152. 34 Lo anterior daba a Valdivia el derecho y el deber de someter bajo su jurisdicci?n, en nombre del rey de Espa?a, todos los dominios que se encontraran en dicha ?rea. El 26 de julio de 1549 don Pedro de Valdivia declar? ante el Cabildo de Santiago del Nuevo Extremo ?que daba y dio en nombre de S. M. los solares, y tierra, y estancia e caballer?as que ?l en dicho nombre de S. M. tiene dadas, e los que asimismo en el dicho nombre han dado e dan los se?ores justicia e regidores de esta ciudad?26. Adem?s era necesario, seg?n lo estipulase el Cabildo, anotar dichas mercedes concedidas en su libro, denominado como Libro Becerro27 , con el amojonamiento de cada una de las tierras cedidas. La anotaci?n en el Libro Becerro de las propiedades otorgadas y del amojonamiento de ?stas, puede ser concebida como el primer registro de la propiedad y como el inicio de un m?todo catastral, que conducir?a a un tipo de catastro administrativo, en donde interesa conocer quien detenta la propiedad, donde la tiene localizada. A once a?os de la fundaci?n de la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo en 1552, los solares que se hab?an repartido entre los vecinos llegaban a un total de quince. Dos a?os m?s tarde, en 1554, los predios urbanos entregados hab?an aumentado a veintis?is, a solo trece a?os de la fundaci?n de dicha ciudad28, exponiendo un importante aumento en la entrega de predios a los vecinos de la localidad. Durante el siglo XVI se produce la fundaci?n de nuevas ciudades, y durante el siglo siguiente se realiza la entrega de sitios dentro de las urbes ya estructuradas y equipadas contra los alzamientos ind?genas. Solo en el siglo XVIII, comienza un per?odo de pacificaci?n, que permiti? un desarrollo de las v?as de comunicaci?n y servicios comunes entre las ciudades m?s cercanas; dicho proceso gener? un progreso agr?cola, con la entrega de grandes extensiones de terrenos, adem?s del 26 Acta de recibimiento de don Pedro de Valdivia por el Cabildo. 27 El Libro del Cabildo, es denominado como Libro Becerro, en algunos casos se convert?a en un verdadero registro de bienes ra?ces, ya que era aqu? en donde se anotaban todas las mercedes de tierras otorgadas. 28 MARTINEZ, Ren?, op. cit. en nota 12, p. 71. 35 desarrollo de algunos poblados espont?neos cercanos a las ciudades29. La siguiente cita de Guarda (1978), muestra que la ocupaci?n de los espacios rurales tuvo un r?pido avance, quedando en evidencia que no quedaba ning?n espacio libre de uso en las tierras cercanas a las ciudades, como se expone en la siguiente cita: ?El proceso de ocupaci?n del valle por las estancias, como una marea ha ido invadiendo lentamente todos los rincones hasta lamer los faldeos serranos, el pie del monte, penetrando por las quebradas y cajones de los r?os, desbordando el ?mbito del valle?30. Durante el siglo XVII las dimensiones de los solares y manzanas entregadas a los vecinos que se asentaban en un nuevo poblado, dependi? directamente del tama?o de dichas villas, al igual que las medidas y cantidad de predios entregados dependi? de la extensi?n y del n?mero de solares que se ubicaran por cuadra. En realidad, no hubo una pauta uniforme en la dimensi?n de los poblados a fundar, debido a que las autoridades que regulaban el reparto de los terrenos, se basaban en la disponibilidad de ?stos y en la capacidad econ?mica y rango social de los nuevos vecinos. Las diferentes dimensiones de los poblados, variaban seg?n la superficie que dispusieran para su emplazamiento. Este hecho se presenta ejemplificado y diferenciado en diversas ciudades fundadas, como Santiago del Nuevo Extremo, Chill?n y Curic? entre otras, tal como se indica en la siguiente cita de Santiago Lorenzo: ?se fijan 150 varas castellanas por lado a cada manzana, al igual que en Santiago, y en ella se deslindan 4 solares. El mismo tama?o tuvo la manzana en la refundaci?n de Chill?n, pero se situaron 6 solares de 50 varas de frente por 75 de fondo en cada una. En cambio, en Curic? se la traz? de 100 varas de superficie con 4 solares de 50 varas cada uno. Lo propio se estil? en Illapel en su fundaci?n y refundaci?n. En las villas de la Frontera del B?o-B?o se otorg? a cada manzana una dimensi?n de 80 varas por lado, deslind?ndose 8 29 ?Durante el siglo XVIII se desarrollan varios n?cleos que son producto de un agrupamiento espont?neo, revelando su estudio, que en muchos casos se trata, ya de antiguos pueblos de indios asimilados por el mestizaje a los llamados "de espa?oles", ya de la ininterrumpida subdivisi?n de la tierra en poder de peque?os propietarios? (GUARDA, Gabriel. Historia Urbana del Reino de Chile. Santiago: Editorial Andr?s Bello, 1978, p. 109). 30 Ib?dem, p. 71. 36 peque?os solares de 20 varas de frente por 40 de fondo. En este caso, la superficie de los solares no fue consecuencia de la escasez de tierras, sino m?s bien de la pobreza de los habitantes, a quienes se consideraba econ?micamente incapacitados para edificar solares de mayor dimensi?n?31. Durante el siglo XVIII, se produjeron cambios en la asignaci?n de predios, ya que debido al crecimiento de los poblados se comenz? a otorgar tierras en las afueras de la zona poblada, las llamadas las chacras o ch?caras, y se les orden? a los beneficiarios que efectuasen el pago de un tributo o censo al a?o. El monto de dicho tributo variaba seg?n el valor que la tierra alcanzaba en cada lugar del territorio y de la superficie que ten?a cada terreno asignado; de dicho pago solo estuvieron eximidas las ?rdenes religiosas. Lo conseguido bajo este tipo de impuesto se destinaba a cubrir las necesidades de cada villa. Pero ??ste fue un gravamen que no pudo aplicarse estrictamente por el temor de que al hacerlo efectivo provocase la deserci?n de los vecinos?32. Se podr?a considerar, que este ser?a el inicio de un impuesto territorial, ya que dicho tributo estaba relacionado con la tierra que se ten?a y el lugar en que se localizaba ?sta. La diferente tasaci?n que se realiz? de las tierras, tanto dentro como fuera de las ciudades, estaba reglamentada por una n?mina o un listado de valores sobre la tierra, seg?n fuera su tama?o y localizaci?n. Dicha n?mina la utiliza el gobierno para poder tasar las propiedades de una manera equitativa. A trav?s de este listado, se establece que la vara c?bica correspondiente a las primeras manzanas en torno a la plaza ayor de un asentamiento y tendr? un valor de cuatro pesos; al ir alej?ndose de la plaza, las varas c?bicas van disminuyendo en valor, as? al acercarse a la periferia del asentamiento, teniendo por lo tanto, esta disminuci?n una correspondencia de cuatro reales en cada vara, as? a ?cuatro cuadras distante de la plaza mayor, no vale mas el sitio que veinte reales vara?33. El sistema de valor de la propiedad, comienza a 31 LORENZO, Santiago. Origen de las ciudades chilenas. Las fundaciones del siglo XVIII. Santiago: Editorial Andr?s Bello, 1983, p. 115-116. 32 Ib?dem, p. 119. 33 GREVE, Ernesto, op. cit. en nota 8, Tomo II, p. 258. 37 establecerse en Chile desde mediados del siglo XVII y dar?a pautas de valoraci?n sobre los territorios ocupados por los avecindados. La fundaci?n de ciudades y el reparto de solares a los pobladores, era la base para que los nuevos asentamientos se perpetuasen, con la entrega de estos terrenos se prohib?a a los vecinos que abandonaran sus terrenos antes de transcurridos ocho a?os de la asignaci?n. En el caso de las ciudades que estaban en la frontera con los ind?genas, y que ten?an una funci?n militar, como la localidad de Los ?ngeles, conjuntamente con la norma anterior, se estableci? que los terrenos solo pod?an ser vendidos despu?s del plazo de ocho a?os y las ventas que se realizaran de dichos predios deb?an comunicarse al encargado de la distribuci?n de terrenos y solares, cargo denominado como Superintendente34. La iniciativa tomada en las ciudades de fronteras, parece haberse generalizado al resto del territorio. En el poblado de Melipilla, villa que no pose?a la caracter?stica aludida, pero s? la de estar cercana a la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, se tiene constancia de la venta de un terreno urbano m?s la chacra correspondiente en la misma localidad; pasado veinte a?os despu?s de la fundaci?n de dicho asentamiento, en el a?o 1763 se da aviso y se pide la autorizaci?n de venta al Gobernador, con su aprobaci?n es posible llevar la negociaci?n y el vecino podr?a abandonar la villa. Con el anterior ejemplo, se podr?a establecer que la inscripci?n de venta de un terreno y el cambio de due?o, ser?an los inicios del registro del Conservador de Bienes Ra?ces, datos b?sicos necesarios para poder mantener un catastro de la propiedad, tanto de los terrenos urbanos como de los r?sticos, anot?ndose all? los cambios en la tenencia. Al fundar una ciudad, los solares que se asignaban primero eran los centrales, y luego los de las zonas exteriores del asentamiento. Esta distribuci?n ten?a la finalidad que el nuevo poblado se distribuyese y creciese de una manera ordenada y armoniosa. La ubicaci?n de los solares era determinada seg?n el rango social de la 34 ?otorga este t?tulo a la persona que cuida y visita las obras p?blicas de una poblaci?n y es elegida entre los Regidores del Cabildo? (LORENZO, Santiago, op cit. en nota 31, p. 76). 38 persona beneficiada, al igual que el tama?o de ?stos. Dichas tareas se realizaron bajo la gobernaci?n de Manso de Velasco, en d?cada de 1740, y los problemas surgidos entre los vecinos por esta distribuci?n, las deb?a solucionar el correspondiente Superintendente de cada distrito; adem?s dicho encargado ten?a la prohibici?n de entregar dos solares a una misma persona. En las villas fundadas entre los siglos XVI al XVIII, se llev? a cabo el sistema que se dispon?a en la Recopilaci?n de Las Leyes de Indias35. Dicha compilaci?n de leyes promulgadas para las Indias Occidentales, estipulaban que la concesi?n de solares a los beneficiados se realizara "por suertes". Pero dicha asignaci?n estaba, adem?s, determinada por la jerarqu?a social que ten?an los vecinos que se instalar?an en el asentamiento; as? los con mayor rango social podr?an acceder a los terrenos centrales de la traza de la ciudad y m?s cercanos a la plaza mayor y los respectivos edificios p?blicos. Los dem?s pobladores que no ostentaban un alto rango social deb?an conformarse con la asignaci?n de solares m?s perif?ricos de la ciudad. Lo anterior, se puede apreciar en la siguiente cita que corresponde a un vecino que solicit? un solar en la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, en la zona denominada por ?l como "arriba", que corresponder?a al ?rea cercana a la plaza mayor de dicha ciudad, en donde a?n se encontraban terrenos sin ocupar, la respuesta del Cabildo a su petici?n es que lo solicite en la zona denominada como "abajo", que corresponder?a al ?rea de Los Tajamares, zona perif?rica. Haciendo por lo tanto, el mismo Cabildo de la ciudad una analog?a con los de "arriba" del estrato social y los de "abajo" del estrato para su respuesta negativa con dicho vecino, seg?n lo expuesto por el historiador Santiago Lorenzo en la siguiente cita: ?En este d?a pidi? un solar Juan Jim?nez arriba de la poblaci?n y se le respondi? que lo pida abajo que arriba no ha lugar". Cabildo, 11 de octubre de 1555?36. 35 Leyes dictadas por la Corona Espa?ola y compiladas en dicho libro. ?En 1680 se promulg? la Recopilaci?n de leyes de los reinos de Indias que recogi? y refundi? org?nicamente las principales normas promulgadas por la corona espa?ola para Am?rica? (EYZAGUIRRE, Jaime. Breve historia de las fronteras de Chile. 18? ed. Santiago: Editorial Universitaria, 1989, p. 28). 36 LORENZO, Santiago, op. cit. en nota 31, p. 82. 39 La Mercedes de Tierras y el registro de la propiedad. Para conocer la forma de acceder a los solares en la planta de un asentamiento, o a una chacra en los sectores perif?ricos a estos, es necesario referirse a las mercedes de tierras, anteriormente citadas y que en este apartado se tratar? con mayor profundidad. Se trata de una instituci?n entramada en su constituci?n, ya que ?se dispone que las mercedes de tierras se otorguen por disposici?n del virrey, con intervenci?n de las audiencias oy?ndose el parecer de los cabildos, compleja participaci?n de autoridades que revela la intenci?n de contrapesar todas ellas?37. Lo anterior nos expone que la cesi?n de propiedades a un individuo era una larga tarea, debido fundamentalmente a las variadas instancias que interven?an en todo el proceso de concesi?n de un predio. Los beneficios en tierras para los conquistadores est?n expresados en la Real C?dula dada en Oca?a el 17 de febrero de 1531, en la cual Carlos I, les pide a los m?s altos cargos como virreyes, presidentes y gobernadores que traten de forma especial en la entrega de solares, a los primeros conquistadores y a las personas que hayan trabajado en la empresa de descubrimiento y conquista; situaci?n ya referida al hablar de las capitulaciones. De hecho la entrega de merced de tierras, era la principal forma de retribuir el trabajo desempe?ado por los primeros conquistadores llegados a Am?rica. El otorgamiento de terrenos a trav?s de esta instituci?n tierras en sectores tan alejados al gobierno central, dio lugar a que algunos administrativos entregaran predios fuera de la ley, es decir, sin toda la reglamentaci?n necesaria para dar validez a dicho acto. Para poder sobrellevar y dar soluci?n a estas situaciones, se organiz? en 1578 la instituci?n de la Real Conformaci?n. Dicho organismo ped?a el pago por 37 GAVIRA, Carmen, op. cit. en nota 6, p. 88. 40 realizar una composici?n38; de esta forma se pod?an legalizar las situaciones de entrega de terrenos que se hab?an producido al margen de la ley. ?Pero cuando la crisis financiera de la Corona en los a?os 1580 plantea la urgencia de hacienda y del Estado, la legitimaci?n de los t?tulos de tierra a trav?s de la composici?n se transforma en una simple componenda o arreglo entre un particular y la Corona mediante determinado pago?39. Ser?a entonces el momento en que se le asigna un valor real a los bienes inmuebles y ?sta una de las causas por las que la tierra adquiera precio y la necesidad de regularizar su entrega. A partir de entonces el suelo ser? tasado y tendr? una valorizaci?n tanto para la Corona Espa?ola como para los individuos. De la legalizaci?n de la propiedad en Chile a trav?s de una componenda, se tiene el registro de un evento, entre los a?os 1688 y 1708, donde el involucrado pag? por este trabajo, con la finalidad que le regularizaran el t?tulo de su propiedad. Dicha legalizaci?n correspondi? al ?Marqu?s de Piedra Blanca de Guana, que cancel? 300 pesos para que se le concediese un nuevo t?tulo sobre la estancia de Copiap?; documento que hab?a perdido?40. Es dudoso que solo se tenga el registro de un caso de legalizaci?n de la propiedad en la Gobernaci?n de Chile, ya que desde comienzos del ?ltimo cuarto del siglo XVI se hab?a advertido que ser?an muchas las solicitudes para la realizaci?n de componendas. Se tienen m?ltiples pruebas de eventos llevados a los tribunales de justicia por problemas lim?trofes, como veremos en un apartado posterior. La entrega de terrenos en Chile de mediados del siglo XVI, segu?an los mismos patrones que en el resto de Am?rica. La merced de tierras eran concedidas, durante los tiempos de la gobernaci?n de Pedro de Valdivia, tanto por ?l como por los Cabildos de las ciudades respectivas. El Cabildo conced?a, como ya hemos dicho, las 38 Se denominaba composici?n a la legalizaci?n de la propiedad a trav?s de un t?tulo de dominio. 39 GAVIRA, Carmen, op. cit. en nota 6, p. 89. 40 LORENZO, Santiago, op. cit. en nota 31, p. 172-173. 41 merced de solares urbanos41. Los solares de las ?reas m?s alejadas de las ciudades eran entregadas por el gobernador Valdivia, el cual gozaba de este derecho y del que solo ten?a que dar cuenta al Cabildo de la ciudad m?s cercana, con la finalidad que la merced de tierras otorgadas fueran registradas en el Libro Becerro. Valdivia ten?a el derecho y la autoridad de dar propiedades en ocasiones especiales, pero era el Cabildo de cada ciudad el ?rgano encargado de registrar en el Libro Becerro la entrega de los predios. Lo anterior se ratifica en la siguiente cita: ?el gobernador, por su parte, dio solares en Concepci?n, pero comunic?ndolo, es verdad, con el Cabildo para su registro. Valdivia en la sesi?n del Cabildo del 26 de julio de 1549, enunciaba la necesidad de deslindar ambas esferas de competencia?42. Sin duda, el af?n de agrandar sus dominios por parte de los vecinos les llev? a pedir terrenos a trav?s de distintas instancias legales, generalmente solicitando un mismo individuo predios a los Cabildos de distintas ciudades , por lo que ?el origen m?ltiple de las facultades para conceder Mercedes de Tierra (los derechos medievales de los cabildos, que resucitaron espont?neamente en las tierras v?rgenes de Am?rica; las facultades anexas a los cargos de virrey o presidente y las concedidas a las audiencias y a los conquistadores; la remuneraci?n de los benem?ritos, de acuerdo con la real c?dula dada en Madrid el 27 de octubre de 1535, etc?tera) cre? desde el primer momento la incertidumbre sobre la legitimidad de buena parte de las concesiones. Limit?ndonos a Chile, tanto a los cabildos como a los gobernadores que sucedieron a Valdivia, se creyeron facultados para hacer concesiones de solares, chacras y estancias?43. Muchas de las propiedades entregadas fueron concedidas a trav?s de distintos argumentos de personas a las cuales les interesaba incrementar sus terrenos sobre el resto de los individuos de un lugar, con la finalidad de hacerse m?s poderoso del punto de vista territorial, ya que la tierra comenzaba a tener un valor econ?mico y pol?tico. 41 As? lo se?ala tambi?n, GONGORA, Mario. Encomenderos y Estancieros. Estudios acerca de la constituci?n social aristocr?tica de Chile despu?s de la Conquista 1580 - 1660. Universidad de Chile. Sede de Valpara?so. Santiago: Editorial Universitaria, 1970, p. 4. 42 Ib?dem, p. 4. 43 ENCINA, Francisco, op. cit. en nota 17, Tomo III, p. 164. 42 Al recibir una merced de tierras, el beneficiado ten?a ?derecho de propiedad pleno, aunque sujeto a las condiciones, normales en toda colonizaci?n, de no vender dentro de cierto plazo, y si se trataba de solares, de construir tambi?n dentro de un plazo?44. Se refleja entonces, que la merced de tierras exig?a el requisito de la permanencia en el lugar, como una forma de asentar a la poblaci?n a cierto territorio, con la finalidad de tomar posesi?n del lugar y de incorporar estos espacios al quehacer ciudadano. Cabe mencionar que las mercedes tierras dadas por los gobernadores se otorgaban bajo condiciones especiales, ya que ?el agraciado adquir?a el dominio y pod?a donarlas, venderlas o trasmitirlas por causa de muerte, de acuerdo con la legislaci?n com?n?45. Se podr?a afirmar que la propiedad rural de Chile tiene su origen en la concesi?n de tierras dadas por los gobernadores, ya que la forma m?s com?n de tenencia era de grandes estancias, hecho ya evidente a partir de los inicios del siglo XVII. La acumulaci?n de enormes extensiones de terreno se deb?a fundamentalmente a la concesi?n de tierras, a la transmisi?n de padres a hijos y en algunos casos a la apropiaci?n ilegal de los predios destinados a los ind?genas. Como forma de limitar la acumulaci?n de la propiedad en unas pocas manos, el Gobernador Pedro de Valdivia estipul? que todas las adjudicaciones de tierras se registraran en el libro de los predios del Cabildo de cada ciudad. Pero a pesar del mandato del gobernador Valdivia, el escribano que estaba a cargo de la anotaci?n, sea por desidia del empleado p?blico o en muchos casos, por falta de papel, sol?a no cumplir con la inscripci?n en el libro de las tierras del Cabildo; en cambio, s? realizaba la impresi?n del registro de concesi?n al reverso de la hoja que conten?a dicha inscripci?n. Es necesario agregar que a la falta de una anotaci?n constante de los predios otorgados, se a?ade la desaparici?n de muchas p?ginas del Libro Becerro. Podr?a ser que alg?n vecino quisiera eliminar dicha prueba, con la finalidad de apropiarse de una mayor cantidad de tierras de una manera ilegal, como lo expone la siguiente cita: ?por descuido o malicia desaparecieron del Libro Becerro las constancias de concesiones otorgadas por los gobernadores o por la corporaci?n, y, andando el tiempo, se extravi? el libro chico en el cu?l, seg?n parece, se anotaba 44 GONGORA, Mario, op. cit. en nota 41, p. 5. 45 ENCINA, Francisco, op. cit. en nota 17, Tomo II, p. 56. 43 toda concesi?n. M?s tarde a?n, se perdieron las actas correspondientes a largos per?odos de sesiones, y con ellas, las constancias de mercedes incorporadas a estas actas. Los propios interesados sol?an perder sus t?tulos en los incendios y en las incursiones de indios. Como era l?gico, este desorden se tradujo pronto en numerosas solicitudes de revalidaci?n o de nueva inscripci?n de los t?tulos?46. Esta era la manera m?s recurrente de poder legalizar de alguna forma, las tierras que hab?an sido obtenidas de modo ilegal. La tarea de Pedro de Valdivia fue, al igual que los anteriores conquistadores americanos el descubrir, poblar y distribuir el territorio a su mando, encomendado a ?l por el Rey de Espa?a, entre los residentes de Santiago del Nuevo Extremo. Se reafirma lo ya expuesto en el Bando del 12 de abril de 1542 que ocasion? gran revuelo entre los pobladores de la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, a donde acudieron una gran cantidad de solicitantes de mercedes de tierras, tanto llegados de campa?as de conquista, como de pobladores con af?n de incrementar sus dominios, que expone: ?sepan todos los vecinos y moradores de esta ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, que cuando el muy magn?fico se?or Pedro de Valdivia, electo gobernador y capit?n general en nombre de S. M., sali? de esta ciudad para ir a descubrir y poblar la provincia de Arauco, dej? orden al cabildo de ella, diese y repartiese ch?caras y caballer?as a las personas que ac? quedaban, y algunas de las que con S. S. iban al dicho descubrimiento?47. La anterior tarea encomendada al Cabildo, muestra la capacidad que este organismo ten?a para poder distribuir los terrenos en las ciudades en que se hab?a constituido, tal como ya hemos visto. Las labores de esta instituci?n depend?a de los funcionarios que estaban a cargo del Cabildo, por lo que al arbitrio de sus componentes la repartici?n de predios. El listado de mercedes de tierras otorgadas e inscritas en el Libro Becerro del a?o 1546 cedidas entre los meses de marzo a septiembre, se evidencian un total de 29 46 Ib?dem, Tomo III, p. 166-165. 47 Bando del 12 de abril de 1546. (GREVE, Ernesto, op. cit. en nota 10, p. XXXI). 44 mercedes de tierras, destacando que a Juan Jufr? se le conceden dos de estos beneficios (cuadro n? 1.2). Lamentablemente esta es una peque?a muestra, debido a que los registros del libro anteriormente citado no se encuentran en su totalidad. Sin embargo, este ejemplo permite observar que todos los beneficiados de mercedes de tierras pertenec?an a la hueste conquistadora como Francisco de Aguirre, Francisco de Villagra y Rodrigo de Quiroga, entre otros. Cuadro n? 1.2 Listado de mercedes de tierras otorgadas e inscritas en el Libro Becerro, a?o 1546, en Santiago del Nuevo Extremo. Fecha (1546) Nombre del beneficiario 4 de Marzo Lorenzo Nu?ez 5 de Marzo Francisco de Aguirre 5 de Marzo Luis de Cartagena 5 de Marzo Garc?a Hern?ndez 5 de Marzo Juan Jufr? 5 de Marzo Francisco Ponce de Le?n 5 de Marzo Juan Zurbano 8 de Marzo Alonso Moreno 8 de Marzo Diego P?rez 8 de Marzo Juan Valiente 12 de Marzo Juan Jufr? 19 de Marzo Bartolom? Flores 19 de Marzo Juan Galaz 19 de Marzo Luis Ternero 29 de Marzo Francisco de Villagra 3 de Mayo Pero Gonz?lez de Utrera 10 de Mayo Mart?n de Candia 19 de Mayo Antonio Tarabajano 21 de Julio Gonzalo de los R?os 26 de Julio Diego de Velasco 7 de Agosto Pedro de Villagra 11 de Agosto Pero G?mez 30 de Agosto Francisco de Riveros 3 de Septiembre Alonso de C?rdoba 45 3 de Septiembre Rodrigo de Quiroga 3 de Septiembre Juan de Vera 15 de Septiembre Francisco Mart?nez 15 de Septiembre Pedro de Miranda 15 de Septiembre Juan Bautista de Pastene Fuente : Greve, 1941. Como hemos dicho, uno de los grandes problemas que se present? durante la conquista y la colonizaci?n del territorio americano, fue la apropiaci?n de terrenos de manera il?cita, no sancionada por la corona. El 8 de marzo de 1589, el Rey de Espa?a le env?a una carta al entonces Virrey del Per?, en la cual manda que se quitaran las tierras a todos aquellos que no pose?an t?tulos y que todas las personas que se vieran beneficiadas con tierras ten?an la obligaci?n de pagar alguna cantidad a la real hacienda, en dicha cita se dec?a que: ?no conviene hacer novedad con los poseedores de las dichas tierras y as? no lo har?is si no fuese en caso que no tuviesen t?tulos del virrey o audiencias o cabildos de ciudades o que se hubiesen dado porque en tal caso y constando de ello los podr?ais cargar por el defecto de t?tulo por la tal demas?a alguna moderada cantidad, y aunque este se tiene ac? por buen medio, todav?a convendr?a que fuese de ?ste procediendo con tiento y moderaci?n de manera que no cause inconvenientes....y de aqu? en adelante no permitir?is que ning?n Cabildo de ciudad d? tierras sin particular poder y merced m?a, si los poseedores de las dichas tierras las hubieren tenido por tiempo en que conforme a derecho los hayan prescrito aunque no conste de t?tulo virrey, audiencia ni cabildo no tratar?is de quit?rselo?48. El t?tulo original de una merced de tierras presenta dos formas de entrega; en algunas ocasiones era traspasado directamente al interesado, en otros casos s?lo se anotaba la resoluci?n por la cual se hab?a concedido dicho beneficio, sin la presencia del favorecido. Esto era realizado como forma de resguardo, para no perder ?ste documento, ya que en la mayor?a de los casos, los involucrados se ten?an que 48 Archivo Nacional: Archivo de Los Jesuitas, Volumen 351 (Ib?dem, p. XXXVIII). 46 ausentar de la capital con la finalidad de ayudar en algunas de las tareas expedicionarias y no contaba con copia de la resoluci?n del beneficio. Las ansias de riqueza de muchos pobladores generaron una r?pida ocupaci?n de los terrenos, tanto dentro de la ciudad como en las zonas perif?ricas a ella. La merced de tierras fue la ?nica forma legal de obtenci?n de una propiedad durante los siglos XVI y XVII, debido principalmente a la calidad de frontera de Am?rica, que el territorio chileno ten?a hasta a mediados del siglo XVIII. En el resto del territorio americano a fines del siglo XVI, precisamente en el a?o 1591, se hab?a puesto en marcha la decisi?n de que las tierras desocupadas y sin due?o y las tierras con due?o pero sin ning?n uso podr?an ser enajenadas por la Corona y ponerlas en venta; en el caso que los due?os quisieran reclamar sus terrenos deb?an efectuar el pago para realizar una componenda que aclarase dicho t?tulo. Ello, refleja la toma de conciencia, de que la tierra tiene un valor y que de ese pago por ella se podr?an incrementar las arcas de la Corona Espa?ola. Pero en la Gobernaci?n de Chile, dicha ley comenz? su ejecuci?n solo a mediados del siglo XVIII, es decir un siglo y medio despu?s que en el resto del territorio americano, como ha se?alado el historiador Santiago Lorenzo: ?La incorporaci?n de Reino al sistema general vigente en Indias debe su origen a una pol?mica entre la Audiencia de Chile y el Gobernador Francisco Iba?ez de Peralta. Este organismo, en carta de 14 de Agosto de 1704, hace ver al Gobernador que si contin?a otorgando mercedes de tierras incurrir? en una corruptela, puesto que "Su Majestad tiene mandado, por la ley quince del t?tulo doce, de la Nueva Recopilaci?n de Indias, que las tierras que estuvieren por componer, absolutamente se vendan a Vela y Preg?n, y se rematen en el mayor ponedor, d?ndoselas a raz?n de censo al quitar, seg?n y como m?s largamente, en ella se refiere"?49. En la Real C?dula del 19 de marzo de 170950, se ratific? la decisi?n de que los gobernadores no pudiesen otorgar merced de tierras en asentamientos ya constituidos, siendo la ?nica forma de obtenci?n de terrenos en esos lugares, como 49 LORENZO, Santiago, op. cit. en nota 31, p. 170-171. 47 anteriormente hemos descrito la compra. La concesi?n de terrenos a trav?s de merced de tierras solo podr?a realizarse en la repartici?n de tierras de los nuevos poblados. Como la tierra durante los siglos XVI y XVII era concedida a trav?s de merced de tierras, tanto en los solares urbanos y como las grandes superficies para trabajo agr?cola, el suelo no ten?a valor econ?mico establecido. Es una gratificaci?n entregada en un comienzo por los gobernadores, luego por el cabildo y posteriormente por el Superintendente; estos trozos de suelo ten?an ?tan poco valor, que miles de cuadras se cotizaban insignificantemente; la cuadra de tierra val?a por t?rmino medio de dos a cuatro reales; la planta de vi?a, un real; una oveja, dos reales; lo m?s caro eran los bueyes, una yunta val?a veinte pesos?51. Como se expresa, los bienes muebles eran transados a mayor precio que la tierra, debido fundamentalmente a que el suelo era donado por el Cabildo o el gobernador, seg?n sea el caso, por lo que el individuo no se ve?a en la necesidad de pagar por el trozo de tierra asignado. La obtenci?n de grandes trozos de terrenos, en muchos casos sin ninguna regulaci?n, hac?a que los terratenientes se asentaran en solo uno de los predios concedidos y el resto de las propiedades las subdivid?an para poder intercambiarlas por animales, terrenos m?s convenientes o como forma de resguardo para poder cubrir a posteriori las necesidades que les fueran surgiendo. Si bien es cierto que los primeros que recibieron mercedes de tierras y se hicieron poseedores de tierras americanas, las hab?an recibido como premio por su desempe?o, los siguientes beneficiados con merced de tierras lo hab?an hecho con una nueva disposici?n de acumular tierras para enriquecerse, ya que los predios empezaron a tener un valor creciente, sirviendo en muchos casos como forma de pago, efectuando la subdivisi?n de la propiedad y dando un trozo al acreedor y como forma de sustento, por los productos agr?colas que se pod?an obtener de ella. As? comienzan a establecerse en el territorio chileno las grandes propiedades rurales 50 Ib?dem, p. 172. 51 OPAZO, Gustavo. Las terratenencias del corregimiento del Maule. Revista Chilena de Historia y Geograf?a, 1924, Tomo LII, n? 56, p. 97-98. 48 desde fines del siglo XVII en adelante, hecho que llevar? a la concentraci?n de la propiedad en las manos de unos pocos, cre?ndose una nueva figura en la sociedad chilena, la figura del estanciero. Como prueba de lo anterior, durante el siglo XVIII lass ?casas patronales52, llegan a ser de tal extensi?n que resulta dif?cil encontrar en el continente ejemplos similares?53. La Mensura de Tierras y la regulaci?n de la propiedad. La gran cantidad de disputas que se presentaron entre los vecinos, vinculadas a los l?mites de sus terrenos, estaban agravadas por el hecho de que muchos de los archivos que conten?an las c?dulas que conced?an las mercedes de tierras se encontraban incompletos, como el caso de la inscripci?n de las ch?caras; dichos registros expon?an solo el largo y el ancho de los predios, debiendo suponer de ese modo un terreno rectangular, sin delimitar expresamente los l?mites y morfolog?a real de la propiedad concedida, por lo que se generaron innumerables pleitos lim?trofes. La base del problema causado por los desacuerdos de deslindes entre vecinos, est? en el valor que fue adquiriendo la tierra por s?, tanto la tierra cultivable como la no utilizable ni tan solo por los animales. Este terreno ten?a un valor casi simb?lico de tenencia, el cual serv?a como documento de presentaci?n, al tener un individuo en propiedad cierta cantidad de hect?reas. As?, se afirma en un estudio realizado sobre el inquilinaje en los siglos XVI, XVII y XVIII, en el que el historiador Mario G?ngora concluye que: ?una tenencia situada tiene un canon simb?lico, es un signo de posesi?n, que puede servir para la seguridad jur?dica del dominio?54. Esto mismo puede verse en los documentos que contienen los juicios llevados a cabo por propietarios que presentan testigos falsos, para acrecentar de esta forma il?cita sus 52 Se denomin? casas patronales a las habitaciones de los grandes hacendados de tierras. 53 GUARDA, Gabriel. La ciudad chilena del siglo XVIII. Buenos Aires: Centro Editor de Am?rica Latina, 1968, p. 14. 54 GONGORA, Mario. Origen de los "inquilinos" de Chile central. Santiago: Universidad de Chile. Seminario de Historia Colonial, 1960, p. 36. 49 dominios. Exponi?ndose por parte del mismo historiador que: ?no existe, pues, peligro en permitir la radicaci?n de gentes de confianza, que pagan un canon de reconocimiento de dominio, casi simb?lico, que declarar?n a favor del estanciero en cualquier conflicto de deslindes, y que despoblar?n cuando el propietario quiera exig?rselo?55. El Cabildo de Santiago del Nuevo Extremo dispuso, por acuerdo del 19 de septiembre del a?o 1547, que toda persona que cambiase o trasladase los hitos que est?n delimitando los terrenos entregados como los que todav?a no tienen due?o o los que delimitan los caminos de la ciudad, fuese castigada la primera vez con una multa de cincuenta pesos de oro, a la segunda vez la multa ser?a de cien pesos de oro y la tercera vez ser?a declarado en p?blico como ladr?n. Se se?ala, por lo tanto, en el anterior p?rrafo que los predios deb?an estar debidamente delimitados, y amojonados, pero dichos hitos pod?an ser cambiados con facilidad, como siempre ha ocurrido en las ?reas rurales, especialmente si se est?n organizando. Si se suma a este hecho que muchos de los propietarios no ten?an sus t?tulos de dominio de terrenos y estos en variados casos solo expresaban los deslindes con el nombre del vecino, pero no con una demarcaci?n exacta en terreno, adem?s de la falta de planos que aclarasen dicha situaci?n, por lo que se agravaba a?n m?s el problema. Cuando se conced?a un sitio a trav?s de una merced de tierras, los l?mites prediales que dicho documento esgrim?a en la mayor?a de los casos eran imprecisos, debido a la poca claridad de descripci?n de la delimitaci?n de las propiedades a entregar. Se presentaron variados casos en que se otorgaban terrenos ya entregados a otros pobladores, present?ndose de esa forma extensos e intrincados pleitos. Por este motivo el afectado deb?a elevar su queja al Corregidor56 o al Teniente de 55 Ib?dem, p. 45. 56 ?Durante los primeros momentos los Corregidores fueron comisionados para entregar varas, el Real Estandarte, los libros del Cabildo, etc. Fue tambi?n a estos funcionarios que se encomend?, como sucede por ejemplo en San Felipe, que pusieron al Cabildo en posesi?n "de todas las tierras, aguas, vertientes, usos y costumbres pertenecientes a la villa, para que disponga de ellas en beneficio de la causa p?blica? (LORENZO, Santiago, op. cit. en nota 31, p. 82). 50 Corregidor57 del partido; en otros casos cuando faltaba esta figura, se pod?a recurrir a cualquier individuo espa?ol que supiera leer y escribir, esta persona pod?a efectuar una ceremonia de entrega y validez de los terrenos reclamados, que se puede verificar en la siguiente cita: ?En las estancias de Huequenco, estancia de Miguel de C?ceres t?rmino y jurisdicci?n del partido del Maule, en diez d?as del mes de Noviembre de 1650 a?os, ante el Cabo de Escuadra Alonso Guti?rrez Silvestre, pareci? Rafael de Opazo vecino de dicho partido, y present? un t?tulo de seiscientas cuadras de tierras en demas?as que por el dicho t?tulo a que me remito y por comisi?n que da a cualquiera persona espa?ola que sepa leer y escribir, en virtud del dicho t?tulo me llevo el dicho Rafael de Opazo a donde son dichas demac?as de las partes y lugares que lleva el t?tulo y me pidi?le diese posesi?n de ella, lo cual hice y se la di, tom?ndole por la mano, le pase? por ellas y le dije se la daba la dicha posesi?n, y real tenencia de dichas tierras, seg?n y como en el dicho t?tulo se contiene, y el dicho Rafael de Opazo estando en ellas, se pase? y arranc? yerbas pac?ficamente sin contradicci?n de persona alguna y me pidi? testimonio de dicha posesi?n, yo el dicho Cabo de Escuadra Alonso Guti?rrez Silvestre, se la di, en presencia de Andr?s Rodr?guez y de Alonso Jara y Miguel de C?ceres, que fueron testigos, y no firmaron porque dijeron cada uno de por s? no saber. Parecieron presentes a la posesi?n Marcos de Herrera, Pedro de Villagra que firmaron. -Marcos de Herrera - Pedro Villagra - Alonso Guti?rrez Silvestre?58. Los problemas y discusiones entre vecinos y en algunos casos inclusive entre ciudades, debido a las extensiones de los bienes inmuebles, ser?n zanjados por la ejecuci?n de mensuras encargadas por los gobernadores y otras autoridades, con lo cual se podr?a dar soluci?n a las disputas generadas por las deficiencias ya mencionadas sobre la delimitaci?n de las propiedades. Cuando m?s se avanzaba en los siglos, m?s pleitos territoriales se presentaban, debido primordialmente a que los vecinos fueron dando valor a la tierra y encontraron en ella una fuente de riqueza. La poca claridad con la que se establec?an los l?mites de las tierras concedidas, llevaba a que el acto de toma de posesi?n de estas fuera interpretado de manera vaga, 57 Cargo un grado inferior al de Corregidor, hacia las labores de suplencia del Corregidor. 58 OPAZO, Gustavo, op. cit. en nota 51, p. 98-99. 51 por lo que el beneficiario, pod?a establecer los deslindes de su propiedad sin ninguna certeza, se agrega en ocasiones la falta de amojonamiento y de un plano que verificase el terreno concedido, lo que gener? a veces una gran confusi?n entre los t?rminos de una propiedad y otra vecina. El 5 de febrero de 1557 se estableci? en una acta del Cabildo de la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, que por la cantidad de reclamos que hab?a entre los vecinos de la ciudad, se recomendaba que se conociera la diferencia de tierras que cada uno presenta, para lo cual hab?a que medir los terrenos y dar a cada uno lo que correspondiera. El Cabildo dispuso durante el siglo XVI, de diversas resoluciones judiciales que mandaban la realizaci?n de una Mensura General de la propiedad inmueble. Se expresa que la necesidad de llevar a cabo la identificaci?n de las dimensiones y localizaci?n de los predios era sentida como una gran urgencia; pero dicho trabajo llev? mucho tiempo en materializarse, lo que afect? significativamente a la convivencia entre vecinos y las labores de administraci?n de la propiedad que realizaba el Cabildo. En el a?o 1557 se le encarg? a Juan Jufr?, Rodrigo de Araya y Juan P?ez, efectuar una mensura en los terrenos que correspond?an a la ciudad de Santiago. Tras no tener ?xito esta comisi?n en 1563 se cre? una nueva comisi?n para efectuar la mensura de los mismos terrenos a cargo de Juan G?mez y Pedro G?mez. Debido a ser demasiados los casos de reclamos y pleitos entre vecinos por problemas prediales, el Cabildo el 4 de julio de 1586 estableci? que todos los propietarios de chacras ten?an la obligaci?n de presentar sus t?tulos de dominio al alarife Pedro Mart?n, quien tendr?a la labor de registrar en un libro que estar?a en el Cabildo59, el nombre del propietario de un predio, los deslindes y las varas que midiera el terreno de ancho y largo. El 26 de enero de 1590 se destin? a Juan Ort?z de C?rdenas para ayudar en las labores de mensura a Pedro Mart?n, debido a la ingente labor que hab?a tenido que realizar este individuo en el registro de la propiedad; pero este trabajo nunca se lleg? a realizarse. 59 Suponemos que ser?a el mismo Libro Becerro. 52 Durante el siglo XVII, el asunto de las mensuras de tierras fue un tema que sigui? preocupando a las autoridades competentes, debido a la cantidad de denuncias que se iban acumulando sobre la propiedad. As?, se design? para efectuar nuevamente una mensura de tierras al licenciado Juan de Morales y Negrete, quien dimiti? al cargo y se encarg? el trabajo en agosto de 1602 al capit?n Melchor Jufr? del Aguila y al agrimensor Blas Pereira, adem?s de un escribano. Al t?rmino de un a?o el capit?n Jufr? del Aguila alcanz? a medir varias chacras del sector oriente de la ciudad de Santiago, precisamente en la zona de Vitacura. Dichas mensuras tuvieron el apoyo de diversos agrimensores y t?cnicos que desempe?aron las labores necesarias para alcanzar el conocimiento de las dimensiones de diversos predios60. Las mensuras de tierras efectuadas por el capit?n Melchor Jufr? del Aguila, que corresponde a la chacra de Los Menores del capit?n Luis Monte de Sotomayor: ?En el sitio y tierra de la ch?cara que fueron de Pedro de Miranda, vecino que fue de esta ciudad de Santiago, el r?o arriba de ella en veinte y siete d?as del mes de Noviembre de mil y seiscientos y dos a?os, el capit?n don Melchor Jufr? del Agulia, juez visitador de tierras de la dicha ciudad de Santiago y sus t?rminos y jurisdicci?n, por el Rey Nuestro Se?or, prosiguiendo la dicha visita, mand? a Blas Pereira, agrimensor, que por los pies de la ch?cara que es de los menores del capit?n Luis Monte de Sotomayor, que tiene y angostando por su cabezada, cuya raz?n y legitimaci?n que declara en el auto antes de este, donde en todo tiempo se hallar?, mida otras cincuenta y siete varas y dos pies y medio, que es lo que la dicha chacara tiene por su cabezada, el cual lo midi? ante su merced y ante m? el dicho escribano, de que doy fe, y en fin de las dichas cincuenta y siete varas y dos pies y medio, se hizo un moj?n grande de piedra suelta y tierra?61. Pero por la lentitud con que avanzaba el trabajo, se destituy? a Blas Pereira del cargo y se le reemplaz? por Gin?s de Lillo, quien fue nombrado en calidad de Juez 60 SALA CATAL?, Jos?. Ciencia y t?nica en la metropolizaci?n de Am?rica. Madrid: Doce Calles / CSIC, 1994, 346 p. 61 GREVE, Ernesto, op. cit. en nota 10, p. 23-24. 53 Visitador General de Tierras62 de la ciudad de Santiago y sus cercan?as, el 9 de agosto de 1603. Hab?a nacido en Murcia en 1566 y pas? a servir a la gobernaci?n de Chile bajo el mandato de Alonso Ribera, qui?n lo nombr? capit?n. Lillo comenz? sus trabajos de mensura general del territorio en el sector oriente de Santiago, en las ?reas de ?u?oa, Apoquindo y Las Condes; luego continuo sus labores en Manquehue, para seguir en Vitacura, otra vez en Apoquindo, Tobalaba, Pe?alol?n y nuevamente continuar por ?u?oa, trabajos que solo ces? en el a?o 1605. Durante los dos a?os que desempe?? dicha labor, mensur? las chacras de Santiago, Lo Negrete, Huechuraba, Renca, Pomaire, Curacav?, Puangue, Mallarauco, Melipilla, Casablanca, Re?aca, Quillota y Vi?a del Mar. Se destaca en su mensura, ?la rectitud, la competencia y el tino del funcionario, que lograron imponerse moralmente a los 62 Parte del acta expuesta por el gobernador Alonso de Ribera, por la cual se nombr? como Juez Visitador General de Tierras de la ciudad de Santiago y de sus cercan?as, a Gin?s de Lillo, el d?a 9 de agosto de 1603: ?Alonso de Ribera, gobernador, capit?n general e justicia mayor en este Reino e Provincia de Chile por el Rey nuestro Se?or. Por cuanto habiendo sido informado por parte de los naturales de esta ciudad de Santiago y sus t?rminos que por t?tulos diferentes y sin ellos, estaban despojados de cantidad de sus tierras, y aun de aquellas que precisamente hab?an menester muchos de ellos para su labranza y crianza de sus ganados, recibiendo otras vej?menes y molestias de espa?oles y otras personas sobre ello, contra toda raz?n e justicia y deseando reparar este exceso y da?o contra gente pobre y miserable y tan encargada de Su Majestad a sus ministros, por diversas c?dulas e provisiones, e por otros respectos de justas consideraciones acord? se hiciese visita general de las dichas tierras, nombrando para ella al licenciado Juan de Morales y Negrete, que por impedimentos forzosos no pudo salir a ella y siendo forzoso proveer quien la hiciese, nombr? al Capit?n don Melchor Jufr? del Aguila, e con haber m?s tiempo de un a?o no se ha hecho en la mensura e medida de ellas y en desagravio de los dichos naturales, cosa de consideraci?n siendo el efecto principal a que se dirigi? la dicha visita, e porque es materia que no requiere dilaci?n conviene nombrar persona de calidad y confianza que est? sin las ordinarias ocupaciones que el susodicho, para que la contin?e y fenezca con la brevedad posible, e porque en la vos, el capit?n Gin?s de Lillo, concurren las calidades e buenas partes que para ello son necesarias, por la presente en nombre de Su Majestad e como su gobernador e capit?n general os elijo, nombro y se?alo por juez visitador general de tierras de la dicha ciudad de Santiago y sus t?rminos, desde el pueblo de los Cauquenes hasta este de Chuapa, para que en lugar del dicho capit?n don Melchor Jufr? del Aguila, trayendo vara alta de la real justicia, hagais visita general de todas las tierras de la dicha ciudad y de sus t?rminos y todas las personas que las tuvieren por cualquier raz?n de t?tulos los exhiban ante vos para que ve?is el derecho con que las poseen y el perjuicio y da?o con que se dieron dichas tierras ...? (Ib?dem, p. 31-32). 54 intereses privados y corregir los abusos, sin provocar grandes protestas ni trastornos?63. Tom? como soporte los t?tulos de dominio otorgados a trav?s de las mercedes de tierras, dados tanto por los gobernadores como por el Cabildo, otorgando soluciones que casi siempre fueron aceptadas de buen modo por los afectados. Al ejecutar la mensura general sobre los terrenos ind?genas, el capit?n Lillo logr? delimitar la cantidad de territorio que era necesario reservarles seg?n el n?mero de abor?genes que habitaban en dicho lugar, tomando en cuenta la calidad de las tierras, con la finalidad de que la superficie concedida a los indios pudiera cubrir todos sus requerimientos. Gin?s de Lillo no alcanz? a terminar su trabajo de mensura encargado, debido a que acompa?? al gobernador Alonso de Ribera a su destierro a la Provincia de Tucum?n. Las mensuras de tierras efectuadas por el capit?n Gin?s de Lillo y que corresponde a la ch?cara o chacra en propiedad del capit?n Mart?n de Zamora, quien hab?a recibido dicha propiedad en sucesi?n por parte de la familia de su esposa, con la finalidad de registrar de forma exacta la superficie de terreno que estaba en cuestionamiento y que se solicita precisar en dimensiones: ?estando en la ch?cara y estancia que posee y tiene el capit?n Mart?n de Zamora, vecino morador de la ciudad de Santiago de Chile, dos leguas de ella, poco m?s o menos, en veinti?n d?as del mes de Agosto de mil seiscientos y tres a?os, el capit?n Gin?s de Lillo, juez visitador general de tierras de los t?rminos de esta dicha ciudad, que fue a medirlas por principios de las que son en el valle de la dicha ciudad, y apareci? ante su merced el capit?n Juan de C?rdoba, en nombre del dicho capit?n Mart?n de Zamora, e por virtud de su poder que en ?l sustituy? do?a Isabel de Ribera, mujer leg?tima del dicho Mart?n de Zamora, y present? un t?tulo de don Alonso Sotomayor, gobernador que fue de este reino, de seis cuadras de tierra que se le hab?an de medir a principios de las tomas de las acequias que salen del r?o de la dicha ciudad de Santiago, el cual pertenece a Antonio D?az, vecino que fue de la dicha ciudad, suegro del dicho Mart?n de Zamora y es del tenor siguiente: Don Alonso de Sotomayor, caballero de la orden de Santiago, gobernador capit?n general e justicia mayor en este reino de Chile, por Su Majestad; por 63 ENCINA, Francisco, op. cit. en nota 17, Tomo IV, p. 40. 55 la presente en nombre de Su Majestad y por la virtud de su real poder que tengo para dar tierras y estancias que por su notoriedad aqu? no va inserto; hago merced a vos Antonio D?az, atento que sois de los antiguos conquistadores de este reino y hab?is servido a Su Majestad en la conquista y poblaci?n?64. Durante el siglo XVII el trabajo de las mensuras de tierras fue abandonado, por lo que no se efectu? ninguna labor al respecto en Chile. Solo en el siglo XVIII se volver?a a tocar el tema con el nombramiento en 1738 de ?Mart?n de Recabarren, Juez Privativo de Tierras, quien recomienda efectuar una mensura general para determinar lo que califica como l?mites imprecisos en la propiedad rural ?65. Recabarren asegura, al igual que los anteriores mensores, que el problema de la tenencia de la propiedad y espec?ficamente de la propiedad rural, es irregular, debido a la gran cantidad de apropiaciones de terrenos ind?genas, tema que ya hab?a tratado Gin?s de Lillo m?s de un siglo antes. As? asegura que la realizaci?n de una mensura general de tierras despejar? muchas de las apropiaciones ilegales y terminar? con los pleitos y disputas entre vecinos, se ratifica lo expuesto anteriormente: ?En 1745, Recabarren va a insistir en el predicamento de las demas?as que se gozan sin derechos, al ser confirmado como Juez Privativo de Tierras, y sobre todo en la necesidad de hacer una mensura general, trabajo en el que piensa se tardar?an unos 3 o 4 a?os, durante los cuales habr?a que enfrentar graves problemas, especialmente con el estamento eclesi?stico que, sin embargo de las leyes, es due?o de muchas tierras y con aquellos hacendados cuyos t?tulos proceden de mercedes concedidas por los Gobernadores "despu?s de que se les coart? la facultad de hacerlo"?66. En el siglo XVIII, los conflictos creados por los l?mites prediales hac?an muy dificultosa la convivencia entre los vecinos. Por este motivo, el jesuita Padre Villarreal, que fuera informante del Rey Felipe V, y Procurador de la Provincia jesu?tica de Chile en la corte espa?ola, entrega un informe sobre dichas disputas 64 GREVE, Ernesto, op. cit. en nota 10, p. 36-37. 65 LORENZO, Santiago, op. cit. en nota 31, p. 175-176. 66 Ib?dem, p. 176-177. 56 prediales en el a?o 1752 al Consejo de Indias67; en el cual se?ala que ser?a muy provechoso para terminar con estos conflictos la ejecuci?n de una nueva mensura de tierras. A partir de dicho informe, la Corona redacta un acta para organizar y disponer que las fundaciones de los nuevos poblados que se localizaran entre el valle del Copiap? por el norte, hasta el r?o B?o-B?o por el sur, deb?an realizarse a partir de una determinada regulaci?n; la cual dispondr?a, que las plantas de los nuevos asentamientos tendr?an que tener un trazado regular, lo que evitar?a ?un manantial perenne de pleitos y quimeras sobre linderos?68.Se desprende, una preocupaci?n por parte de la Corona Espa?ola sobre el territorio de Chile, a causa de la gran la cantidad de disputas generadas por los problemas de deslindes de terrenos. Un a?o anterior al informe dado al Consejo de Indias por el jesuita Villarreal, el Fiscal Jos? Perfecto Salas de la Real Audiencia daba a conocer al Rey Felipe V, hacia 1751, cual era la situaci?n que se viv?a en Chile con respecto a la ocupaci?n ilegal de terrenos y la necesidad de realizar cuanto antes una mensura general de las tierras, como forma de poner alguna soluci?n a dichos problemas: ?Y aunque los habitadores desde Santiago hasta la frontera compongan la muchedumbre que arriba se expres?; pero los vence todav?a la vastedad del terreno, en que se incluyen inmensos valles, innumerables collados, dehesas y potreros, que forman distintas serran?as que bajan por varios parajes, formando diversas figuras, que aunque desiertas, pero todas f?rtiles, fruct?feras y a prop?sito para los ministerios del campo, en las cuales se mantienen casi todos sin m?s t?tulos que su posesi?n, y los que tienen v?lidos o inv?lidos los prorrogan a medida de su antojo o ambici?n, y as? con una merced de 25 ? 30 cuadras se disfrutan mil o dos mil, de donde se origina un seminario de pleitos inacabable, siempre que alg?n vecino trata de deslindarse de otro o pretende tomarle alguna porci?n de tierra de la que ocupa y se intitula due?o; de lo que est?n infestados los tribunales sin esperanza de poner 67 El Consejo de Indias, era el organismo en la pen?nsula encargado de legislar las leyes para Am?rica. 68 ?Instrucci?n que puede tenerse presente en la fundaci?n de los pueblos que se formaran por mandato de S. M. En el Reyno de Chile, entre los l?mites del Valle de Copiap?, y la frontera del r?o B?o-B?o? (GONGORA, Mario. op. cit. en nota 54, p. 32-33). 57 t?rmino a estas contiendas, que se hacen m?s intrincadas cuando se las aplica el remedio de la mensura, por la poca inteligencia de los que la ejercen, dejando por esta raz?n o por otro particular inter?s, las cosas de peor condici?n que la que ten?an antes, en cuyas diligencias los intereses de Vuestra Majestad. Sienten el principal perjuicio de la inmensidad de tierras bald?as y realengas, que, como se le encubren al juez privativo de ellas, no llegando a su noticia ni denunci?ndole, no se sacan a p?blico remate como est? mandado, por cuyas razones, tocadas de una cuidadosa experiencia, hab?a concebido ser?a de gran servicio a V. M. y su real erario, igualmente que de imponderable alivio de sus vasallos, si se mandase hacer una mensura general por un ministro de letras, integridad y celo, con todas las facultades necesarias para transigir, compensar, convenir y deslindar; en lo que podr?a consumirse tiempo de un a?o, y en trescientas o cuatrocientas mil cuadras, que a lo menos se hallar?n vacantes, desde esta capital hasta la frontera, a?n cuando se vendieran al ?nfimo precio de cuatro reales, habr?a materia bastante para que, deducido el salario que le ministra la ley, quedase un competente caudal a beneficio de los reales intereses y utilidad de todos los vecinos, que tendr?an recogido en un solo padr?n la decisi?n de cualesquiera litigios que pudieran ocasionarse en lo futuro, y del provecho que dejar? esta diligencia podr?a sacarse norma para otra mensura con las mismas circunstancias desde esta capital hasta Copiap?, que es la otra mitad del reino hacia el norte, pudiendo todav?a practicarse otra en las tierras que est?n al otro lado de la Cordillera Nevada, provincia de Cuyo, donde todav?a hay mucho m?s desgobierno en esta materia que en las situadas de esta parte?69. El per?odo que corresponde a los tres siglos en estudio y denominado por los historiadores como "per?odo colonial", se efectuaron algunos intentos de formalizar mensuras de tierras, con mayor importancia en el sector rural, ya que era esta zona la que estaba m?s desprovista de regulaci?n y en donde los individuos pod?an apropiarse de terrenos con mayor facilidad, es as? que ?las mensuras sirvieron como un registro conservador de la propiedad rural en la zona que abarcaron y fueron utilizadas como el antecedente principal y primario de los t?tulos de dominio y como el factor determinante en los muy socorridos juicios sobre deslindes?70. Durante el per?odo de la conquista y colonizaci?n del territorio nacional, se puso a disposici?n de los conquistadores europeos y pobladores nacionales, el pago por sus 69 ALMEYDA, Aniceto. La constituci?n de la propiedad seg?n un jurista indiano. Revista Chilena de Historia y Geograf?a, 1940, n? 9, Tomo LXXXIX, p. 94-95. 70 ALMEYDA, Aniceto. Mensura general de tierras de Gin?s de Lillo, 1602-1605. Tomo II. Santiago: Imprenta Universitaria,1941, p. XVII. 58 servicios con la entrega de tierras y el asentamiento en diferentes zonas del pa?s. A trav?s de la figura de la merced de tierras y la necesidad de creaci?n de un registro de posesi?n territorial, debido al creciente inter?s que comienza a producirse por el bien ra?z como una forma de riqueza y de poder en la sociedad colonial. 59 CAPITULO 2 LOS INTENTOS DE CATASTRO Y EL LEVANTAMIENTO TOPOGR?FICO DEL TERRITORIO EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX. El comienzo del siglo XIX, estuvo marcado en Chile por la independencia de la Corona Espa?ola, y la consiguiente creaci?n de la Rep?blica. Durante los cuatro decenios que trata el presente cap?tulo, se realiz? un reconocimiento del territorio chileno por parte de los gobiernos que hab?an asumido el mando y para dicha labor, fueron contratados cient?ficos extranjeros, todos ellos franceses. Adem?s se abord? la realizaci?n de un catastro predial, con la finalidad de introducir un nuevo impuesto territorial denominado como contribuci?n del catastro. Estos esfuerzos fueron efectuados principalmente por la necesidad de identificar el espacio que comprend?a el territorio nacional y de conocer con qu? recursos contaba este pa?s de Am?rica del Sur, incorporando en dicho proceso la mantenci?n del nuevo estado. Las tareas pol?ticas de la consolidaci?n de la independencia, llevaron a Chile a la b?squeda del reconocimiento internacional del nuevo Estado, a la vez se crearon los organismos estatales necesarios para poder afianzarse, como un gobierno civil, con una institucionalidad militar, que en conjunto, dieran las garant?as necesarias para lograr una transici?n hacia la vida republicana. Los representantes del gobierno de aquel per?odo exponen la necesidad de conocer y explorar los extensos territorios de Chile, como una manera de desarrollar una identidad colectiva que se basara en la consolidaci?n de una naci?n delimitada, para lograr establecer el Estado. Este afianzamiento sentar?a las bases para lograr una identidad y una cohesi?n de la poblaci?n bajo un sentimiento com?n, denominado como nacionalidad. 60 Bajo esta perspectiva se realizaron diversas labores destinadas a la creaci?n del un nuevo impuesto territorial que entr? en vigencia en el a?o 1831; paralelamente a este tributo y por el mismo cuerpo legal, se constituir?a la Junta Central del Catastro, organismo destinado a registrar todas las propiedades agrarias del pa?s, con la finalidad de hacer lo m?s eficiente el cobro del nuevo gravamen. Presentaremos en este cap?tulo las primeras aproximaciones de labores cient?ficas desarrolladas en el territorio nacional, en conjunto con el primer impuesto territorial aplicado durante el per?odo de la independencia del territorio nacional. El catastro de la primera mitad del siglo XIX en el contexto internacional. A partir de unos pocos a?os de la independencia y de la posterior constituci?n de la Rep?blica de Chile, hacia la segunda d?cada del siglo XIX y hasta 1840, comenzaron a llegar a esta recientemente creada naci?n y contratados por el propio gobierno, cient?ficos franceses entre los cuales destaca en un primer momento Carlos Ambrozio Lozier y posteriormente Claudio Gay, ambos con la misi?n de levantar cartas y planos topogr?ficos del territorio nacional que representaran las tierras de este pa?s de la manera m?s fidedigna posible. Quiz?s la raz?n por la cual los cient?ficos extranjeros contratados por el gobierno de Chile para que realizaran alguna tarea cient?fica fueran europeos y espec?ficamente franceses, haya sido la admiraci?n que causaba Francia entre los intelectuales chilenos, maravillados todos con los adelantos de las ciencias y de las artes que ese pa?s de Europa generaba al resto de los pa?ses americanos. Las recientemente creadas naciones americanas se ve?an deslumbradas por los adelantos logrados por este Estado europeo que hab?a realizado la Revoluci?n, adem?s del propio inter?s que presentaba Francia en recibir j?venes arist?cratas e intelectuales provenientes de Am?rica para ser formados en sus aulas. Esto es se?alado por el historiador Francisco Encina, que en su importante obra referida a la historia general de Chile, destaca que: 61 ?desde fines de la administraci?n de O'Higgins, comenz? a tomar cuerpo la admiraci?n por las actividades europeas, especialmente las de Francia e Inglaterra, a trav?s de extranjeros que visitaban a Chile o se establec?an en ?l. Las familias pudientes empezaron a mandar sus hijos a educarse a Europa. Carlos P?rez Rosales fue enviado a Inglaterra y Juan Enrique Ram?rez, a Escocia. El gobierno franc?s deseando atraer la corriente estudiantil hacia Francia y sustituir a Gran Breta?a en la influencia espiritual, imparti? instrucciones al almirante Mackau, quien comandaba las fuerzas del Pac?fico, para que concediera pasajes libres a los hijos de familias influyentes de Santiago que quisiesen completar sus estudios en Francia? 71. Durante el per?odo en que se realizaron los trabajos de estos cient?ficos, la Rep?blica de Chile viv?a momentos dif?ciles, ya que la reacomodaci?n de las nuevas instituciones que sustituyen a la administraci?n colonial, produjo el surgimiento de rencillas, tanto pol?ticas como sociales, debido principalmente al deseo de diversos personajes de alcanzar el poder de este Estado, produci?ndose momentos de conflictos internos en el pa?s. El cient?fico Claudio Gay ha escrito que ?en efecto, en esos a?os el pa?s experimentaba una profunda crisis en torno a distintos proyectos constitucionales, deudores de distintas concepciones pol?ticas (federalistas, unitarios), adem?s del conflicto entre la aristocracia colonial conservadora y los partidarios del liberalismo republicano. Esta tensi?n se traslad? finalmente del campo pol?tico al campo de batalla, enfrentando a liberales (pipiolos) y conservadores (pelucones), triunfando definitivamente los ?ltimos en abril de 1830, en la guerra civil que puso t?rmino al per?odo de anarqu?a?72. A partir de la tercera d?cada del siglo XIX, en Chile se instaura un nuevo sistema pol?tico, que se sustentaba b?sicamente en el nacimiento y consolidaci?n de una elite social local, que desarroll? una visi?n ilustrada, lo que se proyectaba en las contrataciones de cient?ficos y expertos extranjeros para que desempe?aran labores de reconocimiento geogr?fico y cartogr?fico del territorio chileno. 71 ENCINA, Francisco. Historia de Chile. Tomo XIX. Santiago: Editorial Ercilla, 1983, p. 16. 72 BIBLIOTECA DEL CONGRESO. Claudio Gay (1800-1873) y la Historia f?sica y pol?tica de Chile. In BIBLIOTECA DEL CONGRESO. Exposiciones en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, http://www.congreso.cl/biblioteca/biblioteca.html, 2000. 62 Como forma de reestructurar los impuestos heredados de la Corona espa?ola y utilizados durante la ?poca Virreynal, que gravaban las actividades y bienes de los vecinos, se establece en el a?o 1831 la constituci?n de la Junta Central del Catastro, organismo encargado de anotar a todas las propiedades rurales. Se establec?a a la par de este organismo y por el mismo cuerpo legal un tributo a la propiedad agraria denominado como catastro o impuesto territorial, que ser?a cobrado a partir del registro que realizara la entidad antes mencionada. Esta tributaci?n estaba fundamentada en el hecho de que la hacienda del estado chileno contaba cada vez con menos recursos de entrada, y se agregaba como factor el endeudamiento que afectaba al gobierno de este pa?s, contra?do para financiar la independencia y la posterior consolidaci?n de la naci?n. A partir de los reconocimientos territoriales y labores cartogr?ficas llevados a cabo por los estudiosos franceses, se podr?a poner en marcha este impuesto a los bienes inmuebles rurales, el cual como hemos dicho estar?a sustentado por los trabajos que ejecutara la Junta Central del Catastro; pero debido a los resquemores que produjo una nueva derrama en la poblaci?n, se realizaron condonaciones a las deudas acumuladas que expusieron los habitantes en raz?n de este impuesto. Durante la primera mitad el siglo XVIII en Am?rica del Sur, se vivi? una evoluci?n en la consolidaci?n de las ciudades, donde se ampliaron y se arraigaron tanto los centros urbanos de menor tama?o, como los de grandes dimensiones. Dicho proceso se efectu? por una migraci?n proveniente de los sectores rurales a las zonas urbanas, lo que trajo consigo la transformaci?n de la ocupaci?n territorial, dejando establecido que no se produjo un abandono de la zona rural73. Desde la fundaci?n de Chile la poblaci?n fue en aumento, reflej?ndose el hecho del incremento demogr?fico de las ciudades, de una manera m?s acelerada que en las zonas rurales. En el momento de la independencia del territorio nacional no se contaba con datos exactos de la poblaci?n, teniendo una cifra aproximada de 500.000 73 SANCHEZ ? ALBORNOZ, Nicol?s. La poblaci?n de Am?rica latina. Desde los tiempos precolombinos al a?o 2000. Madrid: Alianza Editorial, 1973, p. 148. 63 habitantes para el a?o 1810, excluidos los ind?genas74 y al terminar la primera mitad del siglo XIX, en 1843 se alcanzaba a 1.155.000 personas75. Debido a lo anterior, en las ?reas periurbanas se present? un alto n?mero de subdivisiones prediales, de terrenos agr?colas localizados cerca de las grandes urbes, gener?ndose un cambio en el uso del suelo, con el paso de un uso de rural a urbano, debido a la expansi?n territorial de las ciudades, que deb?an albergar a un mayor n?mero de habitantes. En el cuadro n? 2.1, se muestra la poblaci?n y la superficie ocupada entre los a?os 1820 a 1844, en la ciudad de Santiago de Chile. En ?l, se observa un crecimiento poblacional constante, realiz?ndose en 24 a?os un aumento de los habitantes superior al 100 por ciento, lo que significaba adem?s, un incremento de los terrenos urbanos, con la consecuente divisi?n predial. La densidad de poblaci?n alcanzaba ya a unos 115 habitantes por hect?rea. De lo anterior se puede deducir la realizaci?n de subdivisiones de predios rurales cercanos a la ciudad, con la finalidad de transformarlos en fincas urbanas, debido al crecimiento exponencial que mostraba este sector urbano, por ser el principal del pa?s. Esta transformaci?n del uso de la tierra se presenta como una necesidad de ser catastrada, al igual que la subdivisi?n de las fincas. Este ejemplo de la ciudad de Santiago, no distaba de los procesos que se estaban viviendo en otras ciudades de Chile, que concentraban una gran cantidad de subdivisiones prediales. 74 ENCINA, Francisco, op. cit. en nota 71, p. 25. 75 Ib?dem, Tomo XXII, p. 186. 64 Cuadro n? 2.1 Poblaci?n y territorio ocupado en la ciudad de Santiago durante la primera mitad del siglo XIX. A?o Poblaci?n Superficie Densidad Fuente 1820 46.000 hab. Municipalidad de Santiago 1830 65.665 hab. Municipalidad de Santiago 1835 67.777 hab. Censo 1835 1840 70.000 hab. 605 ha 115 h/ha (1841) Municipalidad de Santiago 1844 95.795 hab. Municipalidad de Santiago Fuente: Munizaga, 1978. A diferencia de Am?rica del Sur y del caso chileno en particular, en Europa se viv?an procesos distintos en el ?mbito del catastro, ya que al finalizar el siglo XVIII y en los comienzos del XIX, diversos pa?ses hab?an comenzado a realizar tareas catastrales. Una de las innovaciones que tendr?a repercusiones en este ?mbito fue la creaci?n de una forma de registrar las medidas, el sistema m?trico. En Francia se establece a fines del XVIII este sistema, considerado como una forma de medir m?s exacta y unificadora. Posterior a la creaci?n de esta norma de precisar, se estipul? la realizaci?n del catastro en este pa?s, ya que con la nueva forma de medida se podr?an conocer las dimensiones exactas de los variados terrenos, hasta entonces muy divergentes seg?n sus dimensiones de las medidas reales. En el a?o 1791 se decret? que comenzara la ejecuci?n de este trabajo, que involucrar?a a la totalidad del Estado franc?s y que estar?a bajo la responsabilidad de los ingenieros de caminos. Este catastro general de Francia, implicar?a tambi?n la informaci?n topogr?fica con un levantamiento catastral de tipo fiscal, un censo de la poblaci?n y un registro de los recursos naturales que pose?a esta naci?n. La labor estar?a dirigida por la Oficina del Catastro, y ser?a un catastro parcelario; esta tarea se efectu? hasta el a?o 1801, fecha en que fue suprimida. A partir de 1802, se encarga al Dep?sito de la Guerra, que estaba al mando de los ingenieros militares; que comenzara ese mismo a?o los trabajos del catastro, procurando unos resultados m?s 65 r?pidos y donde el levantamiento catastral fuera por masas de cultivos, dejando aparte la mensura de las parcelas, la localizaci?n y deslindes de las propiedades. En 1807, el Estado franc?s optar?a definitivamente por el sistema anterior impulsado por la Oficina del Catastro de 1791 considerado como el sistema m?s eficiente76 que expon?a la morfolog?a predial. En otros pa?ses europeos, como Gran Breta?a y Portugal, se comenzaron a realizar las tareas para la ejecuci?n del catastro en los primeros a?os del siglo XIX. En el primero ?los trabajos de campo para la formaci?n del mapa topogr?fico se iniciaron en 1809, y en 1840 se hab?a concluido el levantamiento. Desde mediados de siglo todas las operaciones topogr?ficas, hidrogr?ficas y catastrales fueron centralizadas en el Ordenance Survey?77. En el segundo las labores catastrales se iniciaron ?el 9 de junio de 1801, se dictaba una disposici?n real para el establecimiento del catastro. Las operaciones geod?sicas en curso de realizaci?n deb?an servir de base al catastro geom?trico de la propiedad?78. Lo anteriormente expuesto, muestra una preocupaci?n de los pa?ses europeos por realizar un catastro basado en un levantamiento topogr?fico y en un registro de los predios. Estas misiones estaban destinadas a representar y especificar cual era la propiedad ocupada por particulares, adem?s de identificar los predios reservados a un uso agrario, ya que eran ?stos los que deb?an pagar el citado impuesto. La ejecuci?n de los trabajos del catastro nacional en Espa?a es posterior a los anteriores pa?ses europeos citados y comienza como tal en el per?odo del 1840; antes de esta fecha se hab?an realizado algunas tareas, pero muy limitadas a algunas regiones y no en la totalidad del pa?s. Durante el siglo XVIII en Espa?a se hab?an efectuado algunos catastros como el cursado por la Corona de Castilla entre los a?os 1750 y 1756 e implantado por el Marqu?s de la Ensenada; este estaba destinado a 76 NADAL, Francesc y URTEAGA, Luis. Cartograf?a y Estado. Los mapas topogr?ficos nacionales y la estad?stica territorial en el siglo XIX. Revista Geo Cr?tica, 1990, n? 88, p. 17-22. 77 Ib?dem, p. 33. 78 Ib?dem, p. 34. 66 conocer la riqueza territorial que dispon?a dicha Corona79. En otros territorios de Espa?a, como en Arag?n, no se realiz? un catastro general del reino, sino en una peque?a porci?n del territorio, pero en ?1765 se form? en Arag?n un Catastro general para fijar con exactitud la ?nica Contribuci?n?80. Otro catastro realizado en Espa?a entre los a?os 1716 a 1906, es el catastro de Catalu?a, vinculado a la propiedad urbana, ya que era el suelo urbano, el m?s escaso debido a la gran cantidad de demanda de una propiedad en la urbe, por lo que se decidi? gravarlo. En 1845 se estableci? la Ley de Reforma Tributaria, ?la cual somet?a a gravamen conjuntamente con las rentas derivadas de la producci?n rural las derivadas de la propiedad inmueble urbana?81. En la d?cada de 1850, se consider? que el catastro predial ?deb?a constituir el instrumento fundamental de la estad?stica territorial, se convirti? en una de las aspiraciones m?s anheladas por reformistas liberales espa?oles como M. Cortina, Ferm?n Caballero, F. Coello o L. Figuerola, quienes consideraron que el mapa topogr?fico, catastro y estad?stica del pa?s, deb?an formar parte de una ?nica empresa de informaci?n territorial al servicio de la Administraci?n p?blica?82. Es as?, como durante el decenio de los cuarenta y espec?ficamente en el a?o 1845 se instaur? la Reforma Tributaria de Mon, y a partir del a?o 1850 se estableci? un sistema de contribuci?n o impuesto territorial llamada amillaramiento, ambos tributos estaban destinados principalmente a gravar la propiedad r?stica83. 79 CAMAREGO, Concepci?n. Claves normativas para la interpretaci?n geogr?fica del Catastro de Ensenada. Madrid: Tesis doctoral presentada al Departamento de Geograf?a de Universidad Aut?noma de Madrid, 1987, p. 15-94. 80 PEIR?, Antonio. La Unica Contribuci?n. In SEGURA, Antoni. El Catastro en Espa?a 1714 - 1906. De los Catastros del siglo XVIII a los Amillaramientos de la segunda mitad del siglo XIX. Madrid: Ministerio de Econom?a y Hacienda. Centro de gesti?n Catastral y Cooperaci?n Tributaria, Volumen I, 1984, p. 82. 81 TATJER, Merc?. La contribuci?n territorial urbana (1716-1906). Ib?dem, p. 136. 82 NADAL, Francesc y URTEAGA, Luis, op. cit. en nota 76, p. 35. 83 MURO, Jos? Ignacio, NADAL, Francesc y URTEAGA, Luis. Geograf?a, estad?stica y catastro en Espa?a 1856-1870. Barcelona: Ediciones del Serval, 1996, p. 106-132. 67 Los trabajos de Carlos Ambrosio Lozier. Las tareas realizadas en materia de cartograf?a durante los primeros a?os de la rep?blica chilena, estuvieron a cargo de Carlos Francisco Ambrosio Lozier, contratado por el gobierno de Chile en 1823. Las funciones encargadas a este cient?fico se establecen por el decreto del 20 de diciembre del mismo a?o, en el cu?l el ministro Mariano Ega?a, bajo el gobierno de Ram?n Freire, le encargaba realizar las labores de ejecuci?n de un mapa corogr?fico (geogr?fico) del territorio de Chile, adem?s de las labores geod?sicas que implicaba dicha misi?n. Todas las tareas que deb?a ejecutar Lozier quedan expuestas en la siguiente cita, que revela el documento firmado por Lozier, Bacler D'Albe y el gobierno de Chile, en el que se expone que el investigador deb?a ejercer dichas tareas en asociaci?n con Alberto Bacler D'Albe; estos trabajos en conjunto duraron muy poco tiempo y en realidad podr?a exponerse que no se ejecutaron labores en uni?n84, ya que este ?ltimo debi? volver a Francia en septiembre de 1824 por motivos familiares. ?Convencido el Gobierno por una diaria experiencia de los embarazos que se presentan para dirigir la administraci?n civil i militar y dar un impulso activo a la industria, y el buen orden y econom?a interior de los pueblos sin que exista un buen mapa de su territorio; y deseando sobre todo cumplir con la decisi?n soberana del Congreso Constituyente, que ordena la divisi?n del territorio del Estado en departamentos luego que se hayan procurado los datos necesarios para verificarla c?moda y provechosamente, he acordado y decreto; 1? Se dar? inmediatamente principio a la formaci?n del mapa corogr?fico de Chile 2? Se conf?a esta operaci?n a los conocimientos i celo de los acad?micos coronel de ingenieros don Alberto D'?lbe, y del ingeniero ge?grafo en jefe don Carlos Ambrosio Lozier. 3? El acad?mico D'?lbe es especialmente encargado de todo lo que concierne al dibujo y a la estad?stica militar, y muy en particular de las noticias y examen de localidades para la defensa del pa?s, que no deben ser publicados. 4? El acad?mico Lozier es encargado de toda la parte geod?sica y de la redacci?n de los cuadernos topogr?ficos, y de las investigaciones sobre la direcci?n que se pueda dar a la industria. 84 DONOSO, Ricardo. Don Ernesto Greve Schlegel, 1873-1859. Revista Chilena de Historia y Geograf?a, 1959, n? 127, p. 11. 68 5? Los comisionados ser?n auxiliados en el desempe?o de su cargo por dos peritos ayudantes que se nombran por decreto separado de esta fecha. 6? El Gobierno invita a todos los habitantes del Estado que se interesen en la prosperidad nacional a que franqueen o comuniquen a los comisionados todos los mapas, planos de mar y tierra, memorias descriptivas, hist?ricas, estad?sticas de artes, industria, agricultura, comercio, miner?a, etc. Los comisionados otorgar?n un recibo que indique la clase de los objetos y el tiempo por que les han sido franqueados. 7? Se expedir?n ?rdenes para que todas las autoridades o funcionarios de cualquier clase o condici?n que sean, auxilien eficazmente y bajo responsabilidad el desempe?o de esta comisi?n, se?aladamente franqueando las noticias e instrucciones que necesitaren los comisionados. 8? El ministro de Estado en el Departamento de Gobierno queda encargado de la ejecuci?n de este decreto, librando las ?rdenes oportunas, i manteniendo por su departamento la correspondencia continuada que deben llevar los comisionados sobre los objetos de su encargo, despu?s de recibir las instrucciones convenientes del mismo ministerio. Ins?rtese en el Bolet?n.- Freire.-Ega?a?85. El cient?fico Carlos Lozier, que hab?a cursado estudios de matem?ticas era de nacionalidad francesa y hab?a trabajado como subalterno en el levantamiento del plano catastral de esta naci?n en el a?o 1805. Tres a?os m?s tarde fue enviado a Espa?a por Napole?n I como guardia de almacenes de los ej?rcitos franceses mandados por ?ste a la Pen?nsula. Posteriormente, Lozier emigra a Estados Unidos junto a Bacler D'Albe, y es en este pa?s donde son contratados por Jos? Miguel Carrera en 181786, caudillo chileno para unirse a su causa de reconquista de la naciente Rep?blica americana que se encontraba nuevamente en manos de los espa?oles, pero la expedici?n hacia las tierras meridionales es disuelta en Argentina porque ese mismo a?o se hab?a retomado la independencia de esta naci?n. Lozier y D'Albe se quedan en este pa?s, y en el a?o 1823 son contratados por el gobierno para que realizaran las tareas descritas en el contrato anteriormente citado87. 85 BARROS ARANA, Diego. Don Claudio Gay y su obra. Revista Chilena de Historia y Geograf?a, 1875, Tomo II, p. 118-119. 86 Jos? Miguel Carrera, caudillo chileno que lucho por la labor de la independencia de Chile. ENCINA, Francisco, op. cit. en nota 71, Tomo XIII, p. 55-56. 87 Ib?dem, p. 195. 69 Carlos Ambrosio Lozier debe hacerse cargo de las tareas asignadas tanto a ?l como a su compa?ero, lo que hizo muy dif?cil las labores del primero. Los trabajos realizados en el levantamiento del plano topogr?fico por ?ste tienen muy corta duraci?n, ya que se inician en 1824. Durante este a?o comienza a ejecutar la carta de la zona cercana a la desembocadura del r?o B?o B?o, tarea que no es finiquitada ya que debe terminar sus labores en el a?o 1826. Las razones de este cese de las actividades son causadas por la devoluci?n de los instrumentos de medici?n al Instituto Nacional, instituci?n de la que ten?a en calidad de pr?stamo los instrumentos necesarios de medici?n del terreno al cient?fico; esto se puede apreciar en la siguiente cita: ?Muy corto fue el per?odo durante el cual correpondiole actuar a don Carlos Ambrosio Lozier en el levantamiento del plano topogr?fico, trabajo que seg?n el mismo declarase, s?lo abarc? ocho a nueve cuadras; pues ya con fecha 17 de julio de 1826 recib?a orden en Santiago de entregar la totalidad de los instrumentos?88. El trabajo confiado a Carlos Lozier, estuvo carente de un proyecto inicial y concreto por parte del gobierno de Chile y del propio cient?fico, ya que no se estipularon claramente cuales ser?an las tareas que deb?a desempe?ar; a esto hab?a que agregar la falta de recursos tanto t?cnicos, econ?micos y humanos destinados a esta labor, como dice el historiador Diego Barros Arana: ?le faltaban casi todos los instrumentos necesarios para fijar la situaci?n de los lugares, para medir la extensi?n, para calcular alturas, etc., etc., y carec?a igualmente de los auxiliares indispensables en la ejecuci?n de estos trabajos?89; era imposible que un hombre solo pudiera llevar a buen t?rmino todos estas tareas. Estos motivos condujeron a que el contrato firmado en el a?o 1823 nunca pudiera ser cumplido en su totalidad; se podr?a afirmar que el ministro ?Ega?a le hab?a confiado el levantamiento de la carta topogr?fica de Chile, sin suministrarles los instrumentos ni el personal indispensables en trabajos de esta 88 GREVE, Ernesto. Don Amado Pissis y sus trabajos geogr?ficos y geol?gicos en Chile. Revista Chilena de Historia y Geograf?a, 1946, n? 107, p. 73. 89 BARROS ARANA, Diego, op. cit. en nota 85, p. 133. 70 ?ndole?90; y sin estos medios le fue imposible a Lozier llevar a concretar los trabajos asignados, su trabajo pudo haber dado conocimiento relevante en la identificaci?n del territorio nacional. Como forma de apoyar al cient?fico en la realizaci?n del plano topogr?fico, y para subsanar la carencia de los auxiliares que el propio gobierno hab?a ofrecido en el convenio, se dispuso que ayudaran a Lozier en sus labores ?a dos j?venes apellidados D?vila y Godoy, que no habiendo hecho jam?s trabajos de esta naturaleza, deb?an estudiar con Lozier; y luego en lugar de ellos a don Luis Zegerz, que ayud? a Lozier en algunas operaciones y sobre todo en el levantamiento del plano de Concepci?n?91. Estos auxiliares debieron tomar lecciones sobre la marcha acerca de la medici?n de terrenos y de geodesia en el mismo sitio de trabajo, ya que el cient?fico debi? explicarles el funcionamiento de algunos instrumentos y del registro de los datos recogidos. Otros trabajos realizados por Carlos Lozier durante el tiempo en que estuvo al servicio de la Rep?blica chilena se refer?an a la realizaci?n de ?el censo de las provincias del sur y en recoger algunos datos estad?sticos?92. Todos estos antecedentes eran necesarios para el gobierno de Chile, ya que a trav?s de estos podr?a conocer cu?l era la cantidad de poblaci?n exacta en esta zona del pa?s y sus caracter?sticas, adem?s de las necesidades prioritarias, y a partir de ah? el gobierno podr?a tomar l?neas definidas en las tareas administrativas que deb?a realizar. Lozier envi? al Estado un informe en el cual detallaba los resultados de sus trabajos y expon?a que ser?a necesario ?rectificar las l?neas divisorias de las propiedades rurales, cuya tortuosidad ofrec?a inconvenientes al gobierno y a los propios due?os?93. Dicha apreciaci?n por parte del cient?fico expone claramente la necesidad de ejecutar una mensura de tierras, trabajo b?sico para la realizaci?n de un catastro, problema que se ven?a planteando ya desde el siglo XVI, como hemos visto en el 90 ENCINA, Francisco, op. cit. en nota 71, p. 196. 91 BARROS ARANA, Diego, op. cit. en nota 85, p. 133. 92 Ib?dem, p. 133. 93 ENCINA, Francisco, op. cit. en nota 71, p. 196. 71 anterior cap?tulo, y que Lozier conoc?a de cerca, ya que hab?a desempe?ado algunas labores en el catastro de su pa?s, idea a la que hemos hecho menci?n anteriormente. El informe enviado por Carlos Ambrosio Lozier al Ministro del Interior el d?a 13 de septiembre de 1824 se encuentra reproducido en su totalidad el en la siguiente cita, para apoyar los antecedentes expuestos, el texto fue publicado en el diario La D?cada Araucana, por los importantes temas a los que hace menci?n: ?Se?or-. El art?culo 4? del decreto de 20 de diciembre de 1823 encarg?ndose especialmente de hacer investigaciones sobre la direcci?n que se puede dar ? la industria ha llevado mi atenci?n primeramente sobre los obst?culos que se oponen ? su desarrollo (sic). Uno de los principales, la divisi?n de los terrenos en los pa?ses agr?colas, causa en Chile las tres cuartas partes de los pleitos, lleva consigo la ruina de las familias, fomenta y perpet?a las discusiones, y retarda de un modo muy sensible los progresos de la agricultura. Durante la Conquista y poco tiempo despu?s los terrenos ten?an poco valor; la mayor parte de las autoridades locales ignoraban la administraci?n, no hab?a agrimensores, ? muy pocos, y algunos pilotos sirvi?ndose de la br?jula y de un cordel fueron los primeros que pusieron alguna aproximaci?n en la divisi?n de las propiedades territoriales,. La mayor parte de los que vinieron despu?s, no tuvieron casi m?s instrucci?n, y algunos actos fueron a?n redactados sin esta grosera reparaci?n, indicando l?mites que no se hallan ya; como ?rboles, senderos... ? objetos mal terminados como valles, cerritos, montes... Sirvi?ndose de un cordel para medir longitudes se habr? hallado grandes variaciones seg?n el estado higrometrico del aire, ? la humedad del suelo; pero las direcciones tomadas con la br?jula han dado a?n errores mayores, sea por causa de la declinaci?n particular a cada br?jula, la variaci?n de esta declinaci?n seg?n el tiempo, el lugar, y particularmente las minas de fierro y diversos productos volc?nicos, tan comunes sobre el declive de las Cordilleras, y que obran de un modo notable sobre la aguja imantada. Por otra parte los conocimientos de un agrimensor regular no bastan en Chile, ? donde el terreno es muy desigual, y las propiedades muy extensas. Hay tambi?n un hecho muy importante para la Provincia de Concepci?n: esto es que sus archivos, y los t?tulos particulares, habi?ndose perdido durante la guerra de la Independencia, la divisi?n posterior de las propiedades actuase ser? dudosa, y dejar?a as? a las generaciones venideras un manantial inagotable de pleitos, sino se tomasen medidas eficaces para evitarlos, y terminar los que est?n actualmente en los tribunales. El resumen de lo expuesto es: 1? Que los actos que constituyen la propiedad territorial son redactados de un modo demasiado vago, sobre los datos inexactos, y de esto resultan muchos pleitos. 72 2? Que los instrumentos sobre los cuales se sirvieron y se sirven a?n la mayor parte de los agrimensores, no bastan para dar ? la divisi?n de los terrenos la precisi?n de que es susceptible. 3? Que la extensi?n de muchas propiedades exige conocimientos de topograf?a, que no tienen el com?n de los agrimensores. Las medidas que se pueden tomar son: 1? Obligar a los agrimensores ? depositar en una Oficina del Gobierno una copia de los planos, detalles geom?tricos, y procesos verbales de las mensuras que hicieren en lo por venir: dictar inmediatamente un decreto que les obligue ? cumplir con sus nuevos deberes, y les indique los instrumentos de que deben valerse, fijando al mismo tiempo la ?poca, ? la cual ser?n obligados de conformarse con las ?rdenes que no puedan ahora ejecutar... 2? Establecer una escuela de Topograf?a en el Instituto, sea como parte de una secci?n industrial ? de otro modo; y de encargar ? los profesores de establecer una oficina topogr?fica para que conserve en sus archivos todos los procesos verbales de los agrimensores y los planos de que se ha hablado en el art?culo precedente, y que tanto interesan a la Naci?n. 3? Decretar, desde que hayan buenos agrimensores y en numero suficiente, que todas las herencias, ventas, donaciones y generalmente toda mutaci?n de dominio en las tierras ser?n consideradas como nulas, mientras no se haya cumplido con las formalidades indicadas. Para completar esta disposici?n bastar?a autorizar especialmente ? un tribunal para que pronunciase definitivamente sobre los pleitos existentes, y diese nuevos t?tulos ? los propietarios, seg?n la mensura exacta que deber?a hacerse de sus terrenos. Tales son las medidas que tengo el honor en someter a V. S. Y que creo indispensables para asegurar las propiedades territoriales, terminar y evitar un sin numero de pleitos, favorecer los progresos de la agricultura, obtener datos estad?sticos exactos, adquirir la topograf?a de la Rep?blica sin que cueste nada al Gobierno, y a?n suministrarle muchas tierras sobrantes, de las cuales podr?a disponer. Si V. S. Admite estas proposiciones tendr? el honor de someter los proyectos de ley relativos ? cada una de las tres divisiones que abrazan, y pondr? ? discusi?n los principales puntos, a fin de que V. S. Pueda pronunciar definitivamente sobre el mas importante objeto de la econom?a rural.- Dios guarde ? V. S. Muchos a?os.- Lozier?94. El anterior documento detalla las ideas sobre el tema de los deslindes prediales por parte de Carlos Lozier al gobierno, y da a conocer la imperiosa necesidad que tiene el pa?s en regularizar los l?mites prediales, tanto para el trabajo que ?l deb?a desempe?ar en el levantamiento de un plano topogr?fico, como para que los pobladores tuvieran la tranquilidad necesaria en cultivar sus tierras con la seguridad que estaban 94 Diario La Decada Araucana. Santiago N? 3, del 10 de agosto de 1825, p. 35-39. 73 trabajando su propiedad, y que su labor pod?a contribuir a fomentar la econom?a del pa?s. El cient?fico franc?s hace alusi?n en el apartado primero de las medidas a adoptar, que ser?a la creaci?n de una Oficina del Gobierno en la cual se habr?a de depositar una copia de los planos, detalles geom?tricos, y procesos verbales de las mensuras que se hicieren. Dicha propuesta podr?a haber sentado las bases de las funciones que cumple el Conservador de Bienes Ra?ces, instituci?n creada por decreto en el a?o 1854, instituci?n que contin?a hasta la actualidad en funciones. El mismo peri?dico en el cual se encuentra reproducido el documento escrito por Lozier al gobierno, realiz? una interpretaci?n de ?ste, exponi?ndolo como un problema urgente a solucionar95. Posteriormente, en un nuevo informe enviado al Ministro del Interior en el a?o 1825, Lozier recuerda nuevamente ?la irregularidad de la divisi?n de los 95 Lo anteriormente expuesto debe ser completado leyendo la continuaci?n a la cita, con la finalidad de conocer lo expuesto por el Diario, sobre este tema planteado por Carlos Ambrosio Lozier. ?Ciertamente no es necesario mucha elocuencia, ni largas observaciones para persuadir la utilidad de las medidas que se proponen, especialmente cuando se trata de la divisi?n de los terrenos. Nadie ignora en Chile la multitud de pleitos que se agitan ante los tribunales sobre deslindes de las propiedades territoriales, los que se hacen interminables por la ignorancia de los agrimensores. Regularmente las operaciones de estos, son el norte de juzgados, y no pocas veces necesita valerse para sus decisiones, de los informes de aquellos que se titulan peritos sin conocer quiz? el uso de la plancheta, del Grafometro &. Puede asegurarse sin exageraci?n, que si no todos, la mayor parte de nuestros agrimensores no saben calcular la declinaci?n y las variaciones de la br?jula; y no se necesita de muchas luces para conocer los graves prejuicios que se originan ? los propietarios , de la inexactitud de las mensuras, especialmente en el d?a en que el esp?ritu litigioso ha llegado a tal extremo, que puede sostenerse cualquiera opini?n (gracias al enredo confuso de nuestras leyes,) haciendo costosos y eternos los litigios. Por otra parte, los que se han dedicado ? ejercitar la profesi?n de agrimensores se han contentado con conocimientos muy superficiales, y en vano se procurar?a mostrar con toda su deformidad el mal que esto acarrea al p?blico, si se conversa en toda su extensi?n el actual sistema de ense?anza; y si contin?an prodig?ndose t?tulos de agrimensores ? cuantos los solicitan, sin mas justificativo que su aptitud, que el dicho propio. Por tanto esperamos que el Supremo Gobierno al ocuparse de la reorganizaci?n del Instituto Nacional, como lo exige su actual estado consagrar? una parte de su atenci?n ? este importante ramo de la instrucci?n p?blica? (Ib?dem, p. 39). 74 terrenos?96, como una seria limitante al normal desarrollo de la actividad agr?cola. Como forma de solucionar esta dificultad ser?a necesaria la realizaci?n de una mensura general de las tierras en todo el territorio chileno, trabajos que se hab?an comenzado a realizar en los siglos anteriores, pero que no se concretaron en su totalidad. Los aportes expuestos en el tema de los deslindes prediales por este cient?fico deben su base, al trabajo que desempe?? en el levantamiento del catastro en Francia, realizado bajo el Dep?sito de la Guerra entre los a?os 1802 a 1807, del que se ha hablado en el apartado anterior. Esto muestra que la experiencia que ten?a Lozier, ser?a lo que influir?a en las propuestas por ?l realizadas al gobierno chileno en este ?mbito, y que estaban asociadas a generar una mensura de los terrenos, tanto para fines cartogr?ficos, administrativos y catastrales. Podr?a agregarse que esta nueva reiteraci?n hecha por Lozier sobre los deslindes, aspecto ya abordado desde el siglo XVI en Chile, como se ha expuesto en el cap?tulo anterior, podr?an haber incentivado al gobierno junto con las labores realizadas que se realizaban en Europa sobre esta materia. En un per?odo no muy posterior se llegan a realizar algunos esfuerzos por zanjar este tema, dictando normas legales y creando organismos que traten esta cuesti?n, como se ver? en los pr?ximos apartados. Los levantamientos topogr?ficos y los trabajos de Claudio Gay. Claudio Gay llega a Chile en el a?o 1828, debido a que conoce en Par?s a Pedro Chapuis, un aventurero franc?s que hab?a pasado por este pa?s americano y por Brasil. Este invita a Gay a venir a la recientemente conformada Rep?blica de Chile para que formara parte de un proyecto abocado en fundar el Colegio de Santiago, en la ciudad chilena del mismo nombre, en donde este cient?fico deb?a impartir las 96 Diario de Documentos del Gobierno. Santiago de Chile, N? 25, mi?rcoles 16 de noviembre de 1825, p. 29. 75 disciplinas de f?sica y de historia natural97. La figura n? 2.1 muestra a Claudio Gay cuando ya estaba realizando los trabajos en este pa?s de Am?rica del Sur. Figura n? 2. 1 Claudio Gay. Fuente: Biblioteca del Congreso, 2000. Conocido ya en esta naci?n la reputaci?n de Gay como naturalista, fue contratado por el gobierno chileno, y con apoyo del ministro Diego Portales, el 14 de septiembre de 1830. Antes de iniciar los trabajos del naturalista en el territorio nacional se establece que: ?La propuesta de investigaci?n formulada por Gay se materializar?a en una historia general y particular del territorio. Sin embargo, antes de su ejecuci?n, fue sometida a la consideraci?n de una comisi?n de hombres de ciencia y la autorizaci?n del Congreso de Plenipotenciarios, la que despu?s de la evaluaci?n correspondiente tuvo como resulta-do su aprobaci?n. La comisi?n antes dicha, en su informe destac? la importancia que representaba para el pa?s el asociar, a las tareas que realizar?a el naturalista, el necesario conocimiento de la geograf?a del territorio?98. 97 BARROS ARANA, Diego, op. cit. en nota 85, p. 210-211. 98 GONZ?LEZ Leiva, Jos? Ignacio. Primeros levantamientos cartogr?ficos generales de Chile con base cient?fica: los mapas de Claudio Gay y Amado Pissis. Revista de Geograf?a Norte Grande, 2007, n? 38, p. 28. 76 Es en este momento cuando el cient?fico franc?s empieza a realizar estudios e investigaciones del territorio que comprend?a la Rep?blica de Chile, para posteriormente escribir una obra sobre la historia f?sica y natural de este pa?s, a partir de las informaciones recogidas de su trabajo de campo. Para ejecutar su empresa de exploraci?n el cient?fico tendr?a solo un per?odo de tres a?os y medio a cuatros a?os para escribir la obra. Posteriormente a este contrato de 1830, el Ministro del Interior Mariano Ega?a le encomend? en el a?o 1838 agregar a la anterior tarea la realizaci?n de la historia pol?tica de Chile99. La siguiente cita recogida en el diario El Araucano de la ciudad de Santiago, expone el contrato celebrado entre el gobierno de Chile y Claudio Gay, debido a que esta publicaci?n daba a conocer todos los documentos oficiales que deb?an hacerse p?blicos a los ciudadanos de la naci?n. ?En virtud de la autorizaci?n conferida por S.E., el infraescrito Ministro de estado en el departamento del interior, en nombre del gobierno de la rep?blica, y don Claudio Gay, profesor que fue de ciencias naturales del Colegio de Santiago, han convenido en celebrar el contrato a que dicha autorizaci?n se refiere, en los t?rminos y bajo las condiciones siguientes: Art. 1?. Don Claudio Gay se obliga a hacer un viaje cient?fico por todo el territorio de la rep?blica, en el t?rmino de tres a?os y medio, con el objeto de estudiar la historia natural de Chile, su geograf?a, geolog?a, estad?stica y cuanto contribuya a dar a conocer las producciones naturales del pa?s, su industria, su comercio y administraci?n, y a presentar al gobierno en el t?rmino de cuatro a?os, por medio de una comisi?n que inspeccione sus trabajos, un bosquejo de las obras siguientes- 1? La historia natural general de la Rep?blica de Chile, que contenga la descripci?n de casi todos los animales, vegetales y minerales, con sus nombres vulgares, utilidades y localidades, acompa?ada de una cantidad de l?minas iluminadas proporcionada a los objetos que describa. 2? La geograf?a f?sica y descriptiva de Chile, con observaciones sobre el clima y temperatura de cada provincia, adornadas de cartas geogr?ficas de cada una y de l?minas de vistas y planos de las principales ciudades, puertos y r?os. 3? La geolog?a, ? sea un tratado de la composici?n de los terrenos, de las rocas y de las minas que ?stas contengan. 4? La estad?stica general y particular de la Rep?blica, con relaci?n a la agricultura, industria, comercio, poblaci?n y administraci?n de cada provincia. 5? Se obliga a formar un gabinete de historia natural que contenga las principales producciones vegetales y minerales del territorio, y un cat?logo en que se denominen por sus nombres vulgares y cient?ficos, y en que se 99 ENCINA, Francisco, op. cit. en nota 71, Tomo XXIV, p. 42. 77 demuestren los usos y utilidades de dichos objetos y los lugares donde se encuentren. 6? Se obliga a formar un cat?logo de todas las aguas minerales del territorio, con sus an?lisis qu?micos y designaci?n de los lugares en que se hallan?100. 100 Es necesario reproducir los siguientes Art?culos que componen el contrato entre Claudio Gay y el Gobierno de Chile, con la finalidad de dar a conocer el resto de las tareas que deb?a desempe?ar dicho cient?fico, continuando este documento con los siguientes apartados: ?Art. 2?. A medida que don Claudio Gay vaya avanzando en sus investigaciones sobre los diversos ramos mencionados, remitir? sus resultados a la comisi?n, la cu?l los conservar? en dep?sito, y dar? parte inmediato al Gobierno. Art. 3?. Siendo uno de los objetos del Gobierno al confiar esta importante misi?n a don Claudio Gay, dar a conocer las riquezas del territorio de la rep?blica , para estimular la industria de sus habitantes y atraer la de los extranjeros, don Claudio Gay se obliga a publicar su obra tres a?os despu?s de concebida su comisi?n. Art. 4?. En seguridad del cumplimiento de los anteriores art?culos don Claudio Gay dejar? en dep?sito su biblioteca y sus colecciones de historia natural y dibujos, en casa de don Francisco Garc?a Huidobro, pasando antes al Gobierno un inventario circunstanciado de dichos efectos: todo lo cu?l ser? propiedad del estado y pasar? a la Biblioteca nacional si, ? juicio de la comisi?n, don Claudio Gay no va presentando resultados satisfactorios de sus trabajos despu?s de seis meses contados desde la fecha de esta contrata para adelante. Art. 5?. El Gobierno se obliga- 1? A dar a don Claudio Gay durante el expresado t?rmino de tres a?os y medio que durara su viaje, ciento veinticinco pesos mensuales por semestres adelantados. 2? A pagarle por otros 6 meses que se dilatar? en perfeccionar los trabajos que ha de presentar al Gobierno en la forma que previene el art. 1? 125 ps. Mensuales, pero no adelantados. 3? A proporcionarle los instrumentos que necesite para sus observaciones geogr?ficas, quedando obligado don Claudio Gay a devolverlos del mismo modo que los reciba, ? su valor equivalente despu?s de concluida la comisi?n. 4? A darle un premio de tres mil pesos, al menos, si cumple con lo que promete, previo el informe de la comisi?n, a no ser que por lo que toca ? la parte estad?stica haya encontrado obst?culos insuperables, de que debe haber dado cuenta al Gobierno. 5? A dirigir una circular a los Intendentes de las provincias para que pos s?, los gobernadores de los pueblos y jueces territoriales faciliten a don Claudio Gay todas las noticias de que necesite para el m?s puntual desempe?o de su comisi?n. Art. 6?. Esta contrata pasar? al Exmo. Sr. Vice-Presidente de la Rep?blica para su aprobaci?n: y para que conste y tenga el debido cumplimiento el infraescrito Ministro del Interior y don Claudio Gay la firmaron. Santiago 14 de setiembre de 1830- Diego Portales- Claudio Gay. Santiago, Setiembre 14 de 1830- Apru?base la contrata que antecede en todos sus art?culos. Refr?ndese y t?mese raz?n- Ovalle- Portales? (Diario El Araucano. Santiago, del 2 de octubre de 1830, p. 3). 78 Dentro de las tareas encomendadas a Claudio Gay se encontraba exponer ?el plan o plano de las principales ciudades y r?os y el de todas las haciendas que pueda visitar, y de aquellas que pueda tomar noticias con sus nombre, medidas de su terreno, n?mero de sus vacas, carneros y en fin con el resultado de sus producciones agr?colas?101. Lo anterior podr?a exponerse como parte de la necesidad del gobierno de Chile de tener y manejar una informaci?n m?s detallada del territorio que administraba, ya que la utilizaci?n de estos datos ayudar?a al Estado a dar soluciones m?s eficientes seg?n los requerimientos necesarios. Este trabajo realizado por Gay podr?a presentarse como una forma incipiente de catastro predial. La figura n? 2.2, muestra el Plano de la ciudad de Santiago realizado por Gay, en el cual se presenta diferenciado por color amarillo, los predios en que se encuentran localizados algunos de los edificios m?s importantes de la ciudad, en la zona externa, de color verde, se identifican claramente las distintas ?reas destinadas a un uso agr?cola, en ambos casos con los deslindes prediales bien definidos, lo que representaba diferentes due?os. Si bien es cierto que a este cient?fico no se le encarg? la realizaci?n de un catastro como tal, la ejecuci?n de cartas topogr?ficas y de planos lo m?s cercanos a la realidad del territorio, ayudar?an al gobierno a conocer cual era la riqueza que se pose?a en el pa?s. 101 GREVE, Ernesto, op. cit. en nota 88, p. 77. 79 Figura n? 2.2 Plano de Santiago realizado por Claudio Gay, 1854. Fuente: Biblioteca del Congreso, 2000. El aporte del cient?fico en este ?mbito se pone de manifiesto en el Plano de la Bah?a de Valpara?so presentado en la figura n? 2.3, resalta en el sector derecho del mapa el tama?o de los predios r?sticos a diferencia de la extensi?n de los terrenos urbanos de Valpara?so, localizado a la izquierda de este plano, quedando en evidencia que la ocupaci?n del espacio cercano al de las ciudades era de tipo rural, al igual como ocurre en el caso de Santiago. Llama la atenci?n en este trabajo la importancia que le da Gay a los valores batim?tricos de la bah?a, lo que puede deberse a la relevancia que ten?a el puerto de Valpara?so como entrada y principal de productos y de pasajeros. 80 Claudio Gay expresaba que el trabajo que ofrec?a un mayor aporte a la ciencia era el de la geograf?a, por la mayor ayuda que ella aportaba a la administraci?n de las naciones, ya que el reconocimiento del territorio que posee un pa?s es el fundamento b?sico para alcanzar una buena gesti?n por parte de los gobernantes. Expresaba este estudioso que las cartas topogr?ficas anteriormente ejecutadas del territorio chileno ten?an graves y grandes errores. Expon?a este cient?fico en una misiva enviada por ?l a la Comisi?n Inspectora, creada para controlar los trabajos realizados ejecutados y por ?l, lo siguiente: ?Para dar idea de sus inexactitudes, principalmente respecto de la parte interior, me bastar? citar dos ejemplos de errores que se encuentran en las cartas mas recientes y hasta en las publicadas en 1833. En la provincia de Valdivia, la ciudad de Osorno, tan conocida y tan digna de serlo por su situaci?n, su historia y por ser la segunda ciudad de esta provincia, se halla colocada constantemente sobre un inmenso lago que jamas ha existido sino en la imaginaci?n de los ge?grafos europeos, a menos que haya querido indicar el de Llanquihue casi enteramente desconocido antes de mi visita, y situado a m?s de veinte leguas de esta poblaci?n. En Chilo? aun es mas grande el error, bien que de tal naturaleza que no se echa tanto de ver. Se da a la isla grande una magnitud de dos grados, cuando en realidad se extiende solo un grado y treinta y cuatro y media millas, lo que produce un error de veintis?is millas y la hace cerca de nueve leguas mayor de lo que es en realidad. Estos dos ejemplos sacados de lo mas notable que hay en dichas provincias ofrece una prueba bien evidente de los numerosos errores que deben existir en el conjunto de estos trabajos y con mayor raz?n en los pormenores. As? es que los resultados de este genero de observaciones me son tanto m?s satisfactorios cuanto mayor ha sido la exactitud con que he dirigido mis trabajos; y las dos cartas que he levantado en una grande escala dan a conocer lo ?til que ellas ser?n para los progresos de la geograf?a y para las operaciones administrativas?102. 102 Carta dirigida por Claudio Gay a los miembros de la comisi?n inspectora de sus trabajos. Santiago, 4 de julio de 1836. BARROS ARANA, Diego, op. cit. en nota 85, p. 478. 81 Figura n? 2. 3 De la bah?a de Valpara?so realizado por Claudio Gay, 1838. Fuente: Biblioteca del Congreso, 2000. Este naturalista franc?s que comenz? a trabajar para el gobierno de Chile en el a?o 1830, desempe?? una labor importante en el reconocimiento geogr?fico del territorio nacional, ya que localiz? la latitud de varios lugares y localidades, recorri? ?reas cercanas a la capital de Chile hasta entonces desconocidas en algunos sectores, adem?s de recopilar variada informaci?n estad?stica necesaria para las labores administrativas del gobierno chileno. Lo anterior se ratifica en una carta enviada por Claudio Gay a los miembros de la comisi?n inspectora que deb?a revisar sus trabajos y que fue creada en 1830, el mismo a?o de la contrataci?n de este cient?fico. La siguiente cita expone dicha ep?stola: ?Aunque casi todas las l?minas suponen un trabajo asiduo y prolijo, son sin duda las cartas geogr?ficas las que impusieron mayores fatigas a don Claudio Gay. Hemos visto que en el curso de sus viajes recog?a toda clase de informaciones de esta naturaleza, y aun se entregaba a observaciones geod?sicas casi extra?as a la especialidad de sus estudios. As? hab?a llegado a 82 fijar muy aproximativamente la posici?n astron?mica de algunas localidades, hab?a seguido el curso de los r?os desde su origen, se hab?a internado en las cordilleras, hab?a hecho ascensi?n a algunos picos muy elevados y fijado del mejor modo posible la altura de muchas monta?as por medio del bar?metro o del c?lculo matem?tico. Al terminar su exploraci?n del territorio chileno en 1839, tenia en su cartera mejores y mas abundantes datos para la verdadera geograf?a de Chile que todos los que hasta entonces hab?an servido para la construcci?n de las cartas geogr?ficas de nuestro pa?s. Gay, que hab?a estudiado estos documentos, que hab?a podido observar los numerosos errores de que adolec?an los mapas que construyeron los ingenieros espa?oles, crey? que sus estudios individuales lo habilitaban para ejecutar una obra no verdaderamente perfecta, pero s? muy superior a todo lo que exist?a hasta esa ?poca. Comenz? en Chile sus trabajos de este orden, y aun dej? aqu? algunos borradores que pudieron servir al gobierno a falta de los mejores documentos; pero fue en Par?s donde se contrajo con mayor tes?n a esta tarea. En el viaje que hizo a Inglaterra en 1846 se provey? de todas las cartas hidrogr?ficas levantadas por los oficiales de la marina real para el estudio de las costas de la extremidad austral de Am?rica; i tomando esas cartas como autoridad y como punto de partida para el delineamiento de la costa, trazo la topograf?a del interior del pa?s seg?n sus itinerarios y las numerosas observaciones que hab?a recogido en sus frecuentes viajes. Esta obra, ejecutada con una paciencia infinita, le dio un resultado que se puede llamar satisfactorio. Los mapas de Gay, bastante buenos como conjunto de indicaciones geogr?ficas, merecen ser calificados de excelentes cuando se considera el estado en que se hallaban los conocimientos en la geograf?a de nuestro territorio, y cuando se toma en cuenta que el que los ejecut? era un hombre muy laborioso, pero que no solo no estaba suficientemente preparado para los trabajos geod?sicos, sino que tenia que repartir su atenci?n en observaciones sobre todos los ramos de las ciencias naturales. El mismo Gay no atribu?a a sus mapas mas valor que el que les hemos dado en estas l?neas; y en su correspondencia hablaba de ellos en los t?rminos mas modestos?103. El trabajo de Gay comprende 28 tomos de texto, desglosados en 8 de historia, 2 de documentos, 8 de bot?nica, 8 de zoolog?a y 2 de agricultura, adem?s de 2 de atlas y de ilustraciones de paisajes y 2 tomos de l?minas de plantas y animales. El primero de ellos fue publicado en el a?o 1841 y el ?ltimo el a?o 1865, en 1855 hab?a dado por terminado su trabajo de recolecci?n de datos y de informaci?n. El texto se complementa con el ?Atlas de la Historia F?sica i Pol?tica de Chile, que consta de 313 l?minas, que est?n distribuidas en la forma siguiente: 1 retrato litografiado de don Diego Portales, iniciador y protector de la obra; 1 mapa general de Chile grabado 103 Ib?dem, p. 591-592. 83 en piedra; 12 mapas parciales que reproducen todo el territorio en una escala mucho mayor; 8 planos diversos, igualmente grabados en piedra; 2 l?minas litografiadas que representan antig?edades chilenas; 52 vistas de localidades, escenas de costumbres, trajes nacionales, litografiadas seg?n los dibujos de Gay, o reproduciendo diez bosquejos de Mauricio Rugendas104, pintor b?varo de un raro talento art?stico que viajaba en Chile por los a?os de 1841 a 1843; 103 grabados en acero reproduciendo con mucho primor las principales plantas chilenas. Es rara la l?mina de este g?nero que represente una sola planta. El mayor n?mero de ellas contiene dos o mas especies diferentes; 134 l?minas de zoolog?a, de las cuales solo 26 son litograf?as, i las 108 restantes grabados en acero, ejecutados con todo primor?105. Sin duda que la ayuda del pintor Rugendas, fue un aporte importante para que la obra de Gay tuviera una mayor compresi?n por parte de los lectores, ya que el pintor logr? exponer claramente en las l?minas las caracter?sticas de las especies animales y vegetales que poblaban este territorio y de las formas que presentaba el paisaje chileno. Un ejemplo de un mapa topogr?fico de Chile trabajado por Gay es el que muestra la figura n? 2.4, que comprende la zona de Santiago a Valpara?so, en donde se pueden identificar el relieve, r?os, lagunas y lagos, adem?s de los caminos y las provincias administrativas. 104 Este pintor b?varo lleg? a Am?rica en la segunda mitad de la d?cada de 1830 para recorrer este continente y tomar algunas ideas de animales, paisajes y costumbres para retratar, en este momento cuando conoce a Claudio Gay y realiza algunos trabajos de litograf?a para la obra de este cient?fico. (Ib?dem, p. 590-591). 105 Ib?dem, p. 590-591. 84 Figura n? 2.4 Mapa topogr?fico de la zona Santiago - Valpara?so, realizado por Claudio Gay, 1830. Fuente: Biblioteca del Congreso, 2000. En el a?o 1856, Claudio Gay le env?a una ep?stola al entonces presidente de la Rep?blica de Chile, Manuel Montt, en donde le expone que la carta topogr?fica realizada por ?l tiene errores, ya que el tiempo que deb?a dedicarle a esta labor era m?nimo, debido principalmente a que ten?a otras tareas que realizar dentro del compromiso adquirido con el gobierno de Chile, en el a?o 1830. Adem?s este cient?fico aclara que todas las cartas topogr?ficas deber?n ser rehechas, ya que no hay hasta el momento una carta de este tipo que sea perfecta. A continuaci?n se presenta parte de la misiva enviada por Gay al presidente de la Rep?blica chilena: ?Al principio, dice, emprend? este trabajo con todo el cuidado de que era capaz; pero persuadi?ndome pronto de que me demandaba un tiempo extremadamente largo, con gran perjuicio de mis otras investigaciones, deb? contentarme con recoger aquellos datos por medio de la br?jula, observando de distancia en distancia algunas latitudes para mis coordenadas. Estaba 85 convencido de que semejante medio era el ?nico que deb?a seguir en aquella ?poca, pues aunque mis cartas hubieran sido ejecutadas con la mayor exactitud, esto no habr?a impedido al gobierno hacerlas levantar de nuevo cuando las necesidades administrativas lo hubieran exigido para la organizaci?n del catastro o para los reconocimientos militares?106. 106 Continuaci?n de la Carta de Gay a don Manuel Montt, fechada en Par?s el 15 de septiembre de 1856. ?Por desgracia, para mi carta de la provincia de Santiago me fi? en las observaciones de ocultaci?n de un sat?lite de J?piter por los sabios Bauz? y Malespina, observaciones que hab?a podido procurarme en Espa?a, y por un error que no era posible presumirse en esos h?biles astr?nomos, mi longitud de Santiago se encuentra algunos minutos mas al oeste, error que se ha extendido a diversos puntos de los alrededores, seg?n me lo comunic? Mr. Gillis. Por lo dem?s, como Ud. Lo sabe muy bien, una carta geogr?fica de un pa?s no tiene otro objetivo que dar a conocer la posici?n relativa de las ciudades, aldeas, r?os, etc., bajo un punto de vista relativo; y esas posiciones colocadas una o dos l?neas mas al oeste o mas al sur no ofrecen en definitiva un grande inconveniente. Sin duda vale mucho mas alcanzar la perfecci?n de todo; pero respecto de las ciencias de observaci?n es tan dif?cil que solo a la larga podr? llegarse a ella, si es que se llega. As? persu?dase Ud. Que la carta de M. Pissis, necesariamente mucho m?s exacta que la m?a, correr? la misma suerte cuando mas tarde se quiera hacer levantar otra verdaderamente topogr?fica y susceptible de servir a las diferentes combinaciones del gobierno. La carta topogr?fica de Francia ha sido rehecha tres veces, i desde mas de treinta a?os atr?s se han se han ocupado en ella mas de cuarenta ingenieros, etc.; vea Ud. Si una o algunas personas pueden lisonjearse en Chile de terminar la de esta gran rep?blica. Como he tenido el honor de dec?rcelo, la que Ud. Hace levantar al presente ser? mucho mas exacta; pero es preciso no creer que ella dispensar? a Chile de hacer construir otras mas tarde. Solo los que se ocupan realmente en la ciencia saben que no se llega de un salto a la perfecci?n, como puede suceder en las producciones de imaginaci?n y de moral, sino a peque?os pasos; y con frecuencia cuando se cree un hecho perfectamente probado, nos asombra de verlo destruido a consecuencia de un nuevo m?todo o por la invenci?n de un instrumento mas preciso. ?No se ha demostrado ?ltimamente que hab?a un error en la longitud de Londres comparada con la Par?s? y ?qu? no se dir?a si se quisiesen discutir las diferencias que se encuentran en los autores sobre la posici?n de R?o de Janeiro, Valpara?so, el Callao, aunque las observaciones hayan sido hechas por tantos marinos y astr?nomos c?lebres, y a la cabeza de grandes expediciones cient?ficas? Me tom? la libertad de decir todo esto a Ud. Para ponerme un tanto al abrigo de todo lo que podr? decirse maliciosamente en contra m?a. En los trabajos de conjunto es imposible no hallar numerosos errores en los peque?os detalles; pero la cr?tica en tales casos es mas desleal que justa. Aunque los se?ores King i Fitz-Roy levantaron con el mayor cuidado las cartas de la costa de Magallanes i de Chile, no hay sin embargo un solo punto que no est? sujeto a los ataques de un hombre de mala fe. Mis cr?ticos deber?an darme las gracias por haberles allanado tanto su tarea, pues merced a esta publicaci?n he podido colocar a todos los naturalistas del pa?s en estado de reconocer el n?mero de todos los objetos que encuentran, y de saber si ?stos son conocidos o nuevos; a los ge?grafos en aptitud de formarse una idea bastante extensa de cada provincia? (Ib?dem, p. 593-594). 86 La labor realizada por Claudio Gay en Chile se puede exponer como un reconocimiento general del territorio de la rep?blica, logrando efectuar una cartograf?a m?s exacta que las anteriormente realizadas de casi la totalidad del espacio que comprend?a este pa?s, lo que ayudo enormemente al gobierno a entender las riquezas que pose?a esta naci?n, marcando las bases para los nuevos trabajos que se desarrollaran en torno al reconocimiento del territorio nacional. Las leyes de la Contribuci?n del Catastro. Durante los primeros a?os de la independencia de Chile y hasta el a?o 1830, se mantuvo el mismo sistema de recaudaci?n de impuestos utilizado en el per?odo de la Colonia, procedimiento que era homog?neo en toda Am?rica hisp?nica. Desde la d?cada de 1830 y hasta la 1891 se instaur? en esta naci?n un diferente modelo pol?tico, econ?mico y social, denominado como portaliano, ya que fue el ministro Diego Portales quien le dio un sello a esta nueva tendencia. En este per?odo se sentaron las bases de un estado fuerte, capaz de revivir el sentimiento nacional de la poblaci?n, buscando instaurar el bien com?n; adem?s la constituci?n de 1833, cre? un cuerpo legal que estuvo en funciones por casi un siglo, y que solo ser?a reemplazada solo en el primer cuarto del siglo XX. Como manera de dar una nueva visi?n en este sentido, se plante? el cambio total del sistema tributario heredado. El gobierno de la ?poca ?confiaba en que pod?a contar con una fuente nueva de ingresos generalmente contundente: los impuestos. De hecho, ?stos aumentaron desde unos 3 millones de pesos a comienzos de la d?cada de 1840 a m?s de 16 millones en 1875?107. Al introducir algunas peque?as transformaciones en el m?todo de recaudaci?n de fondos heredado de la Colonia, ?ste se ve?a desbarajustado, lo que incentiv? a que las 107 COLLIER, Simon y SATER, William. Historia de Chile, 1808-1994. Madrid: Cambridge University Press, Sucursal Espa?a, 1998, p. 77. 87 transformaciones en los tributos cobrados por Hacienda fueran renovados de una forma lenta y progresiva. Es as?, como bajo el gobierno de Joaqu?n Prieto, y el ministro Manuel Reingifo comenz? a sustituirse lentamente el impuesto del diezmo por un impuesto territorial. Las recaudaciones del diezmo, estaban destinadas a solventar los gastos de la iglesia cat?lica, basado en un comienzo y como su nombre lo indica, en el cobro del 10 por ciento de las ganancias de las propiedades agr?colas, pero este porcentaje fue reduci?ndose en el tiempo; proceso que durar?a m?s de veinte a?os hasta su consolidaci?n en la d?cada de 1850, al cu?l nos referiremos en un apartado del pr?ximo cap?tulo. A partir de la d?cada de 1830 se concibi? un nuevo impuesto territorial paralelo al del diezmo, denominado como contribuci?n del catastro. La ley que le dio existencia es la del ?18 de octubre de 1831, estipulando el Catastro, como un tributo a la renta calculado sobre el valor de los predios rurales. Se estim? su rendimiento en 100.000$, y se encarg? su percepci?n directa a la factor?a general del estanco y sus dependencias?108. Esta ley ser? un importante paso para comenzar a consolidar un sistema de recaudaci?n de impuestos, y dar? su tuici?n a un organismo que ser? creado especialmente para ello, la Junta Central del Catastro, a la cual nos volveremos a referir en el siguiente apartado del presente cap?tulo. El mismo a?o 1831, se promulg? una ley sobre la instrucci?n que les correspond?a tener a los agrimensores, estableciendo que estos profesionales deber?an realizar estudios m?s prolijos sobre aritm?tica, ?lgebra, trigonometr?a, topograf?a, entre algunas asignaturas; se abordaba principalmente que era este experto el m?s capacitado para realizar las tareas de mensura de los terrenos, pero como hasta ese momento carec?an en muchos casos de estudios apropiados, esto reflejaba mediciones poco prolijas, lo anterior hac?a aumentar los pleitos que se desarrollaban por disputas entre vecinos a causa de los deslindes de sus terrenos. El agrimensor, deb?a entonces, tomar un papel importante, ya que ser?a ?l el encargado de realizar la medida exacta de los predios de los pobladores. Llama la atenci?n la promulgaci?n de esta ley en el mismo a?o en que se instaura el impuesto del catastro en la 108 ENCINA, Francisco, op. cit. en nota 71, Tomo XX, p. 198. 88 Rep?blica de Chile. En la introducci?n que acompa?a a la ley, se se?ala que esta naci?n de Am?rica del Sur era b?sicamente agr?cola, siendo la tenencia de la propiedad constituida mayoritariamente por peque?as posesiones de tierras, realiz?ndose una subdivisi?n constante de los terrenos, lo que causaba dificultades entre los pobladores por los deslindes de los predios, pleitos que muchas veces deb?an ser resueltos ante los tribunales de justicia. La siguiente cita del texto legal expone parte de este cuerpo legal: ?En Chile, pa?s agricultor dividido, mas que ning?n otro de los de la antigua Am?rica espa?ola, en propiedades peque?as, donde cada d?a se aumenta la subdivisi?n de terrenos, y donde por estas causas cerca de la mitad de los pleitos que se agitan en los tribunales es sobre deslindes de tierras; el cargo de agrimensor es uno de los m?s delicados, y de cuyo mal desempe?o resultan graves perjuicios al p?blico. La practica diaria de los tribunales hace notar cuantos litigios, cuantas deudas, y cuan prolongados pleitos provienen de mensuras mal hechas?109. El 5 de septiembre del a?o 1833, se fij? el porcentaje a pagar por la contribuci?n del catastro. En el decreto se expone que ?el 4 por ciento deducido de las rentas de los predios r?sticos formar? la contribuci?n del catastro, mientras su producto no exceda de los cien mil pesos que se acordaron por la ley de 18 de octubre de 1831?110; se consideraba que los predios que no produjeran sobre esta cantidad de dinero no deb?an cancelar este impuesto, ya que esta cifra expresaba si un predio estaba siendo utilizado como forma de generar riqueza o como un instrumento de subsistencia para el propietario y su familia. Posteriormente el 23 de octubre de 1834 se promulga una ley aprobada por el Congreso Nacional de Chile referente a esta materia, que deroga la Ley del 5 de 109 Ministerio del Interior. Agrimensores. Bolet?n de las leyes y de las ordenanzas y decretos del gobierno. Libro 5, n? 4, Santiago, Octubre, 6 de 1832, p. 100-101. 110 Catastro.- Se fija el tanto por ciento que debe formar esta contribuci?n. ANGUITA, Ricardo. Leyes Promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1? de junio de 1912, Volumen 1, Santiago, 1912, p. 229. 89 septiembre del a?o anterior y los art?culos 2 y 15 de la Ley del 11 de octubre de 1831, y se fija nuevamente el monto de este, estableciendo en el art?culo 1? ?el impuesto denominado catastro queda reducido al tres por ciento de la renta anual que produzcan los fundos r?sticos de la Rep?blica?111, es decir, el monto de pago por este impuesto disminuye en un uno por ciento; el art?culo 13 del mismo cuerpo legal expone que ?la presente contribuci?n es destinada exclusivamente para invertirse en parte del pago de la deuda extranjera?112, lo cual muestra que el Estado de Chile se ve?a fuertemente comprometido por los capitales que deb?a a organismos externos. En el art?culo 3 del mismo cuerpo legal se establece el funcionamiento de la Junta Central del Catastro, es el organismo encargado de cobrar el impuesto del mismo nombre, que ser? tratado en el apartado siguiente de este cap?tulo. A continuaci?n, se presenta la Ley del Catastro del 23 de octubre de 1834, donde se hace notar que el cobro del impuesto territorial denominado como contribuci?n del catastro estar? regida y normada por un cuerpo legal dictaminado especialmente para este tributo, dejando claramente establecido su monto, el mes en que deber? efectuarse su pago, las oficinas administrativas que lo recaudar?n y las multas a aplicar por su retraso: ?Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i acordado el siguiente proyecto de ley: Art?culo 1?. El impuesto denominado catastro queda reducido al tres por ciento de la renta anual que produzcan los fundos r?sticos de la Rep?blica. Art?culo 2?. Deber? pagarse en el mes de octubre de cada a?o por los individuos que est?n en posesi?n de dichos fundos, ya sean propietarios o arrendadores, como que es impuesto al usuario de cada predio. Art?culo 3?. Para deducir el impuesto servir?n las listas de repartimiento que ha presentado la junta central de catastro con arreglo a la ley de 11 de octubre de 1831. Art?culo 4?. Quedan exentos de pagar el catastro todos los fundos cuya renta anual baje de veinticinco pesos. 111 Catastro.- Se fija el monto de este impuesto i se dictan reglas para percibirlo. Ib?dem p. 246-247. 112 Ib?dem, p. 247. 90 Art?culo 5?. La factor?a general de especies estancadas designar? la caja receptora correspondiente a cada distrito, y esta noticia se har? circular por los intendentes de provincia a los pueblos de su jurisdicci?n. Art?culo 6?. La misma oficina por medio de las administraciones y agentes subalternos, reconvendr? a fines del mes de octubre de cada a?o a los contribuyentes que no hubiesen pagado el catastro, sin hacerles cargo alguno por los costos de este primer requerimiento. Art?culo 7?. Cuando un contribuyente despu?s de requerido dejase de pasar el 15 de noviembre sin entregar a la caja receptora de su distrito la cuota que le hubiese cabido en el repartimiento, pagar? los costos de la cobranza, en el caso de que dicha cuota no excediese de cien pesos; pero si pasase de esta cantidad, deber? pagar, a mas de las costas, una multa igual a la cuarta parte de su contribuci?n. Art?culo 8?. Las multas de que habla el art?culo anterior, quedar?n a beneficio de la oficina recaudadora. Art?culo 9?. Ser? obligada particularmente a cada una de estas oficinas a dar cuenta al cura de la parroquia respectiva, luego que advirtiese hacerse omitido la regulaci?n de alg?n fundo situado dentro de los l?mites de su distrito. Art?culo 10?. Los p?rrocos que reciban esta clase de aviso, deber?n convocar inmediatamente a los dem?s miembros de la junta parroquial para hacer el c?lculo de la renta que corresponde al fundo suprimido. Art?culo 11?. Hecho el expresado c?lculo, se pondr? en conocimiento de la junta provincial, para que ?sta lo apruebe o rectifique antes de someterlo al examen de la junta central que definitivamente debe fijar la regulaci?n. Art?culo 12?. El catastro principiar? a cobrarse desde el a?o 1835, condonando a los deudores la cantidad correspondiente a los a?os 1833 i 1834. Art?culo 13?. La presente contribuci?n es destinada exclusivamente para invertir en parte del pago de la deuda extranjera. Art?culo 14?. Queda derogada la ley de 5 de septiembre de 1833 i los art?culos 2? y 15? de la ley de 11 de octubre de 1831. I por cuanto, etc.- Prieto.- Manuel Rengifo?113. El interesante y fruct?fero proceso legislativo que se gener? para lograr la instauraci?n del impuesto territorial del catastro, data desde 1830 en adelante denominado como portaliano, marc?ndose un v?nculo entre la posesi?n predial y la tributaci?n de este. El nuevo tributo denominado como contribuci?n del catastro, que muchos habitantes lo confund?an con el diezmo y con el posterior impuesto territorial que sustituir?a a 113 Ib?dem, p. 246-247. 91 ?ste, y sobre el cu?l hablaremos en el pr?ximo cap?tulo, cre? inconvenientes para su recaudaci?n, ya que la confusi?n causada en los contribuyentes entre ambos grav?menes territoriales desemboc?, en que se presentaran reticencias en su pago, siendo esta la raz?n que llev? al gobierno a condonar la deuda de algunos predios, como lo ocurrido en los a?os 1833 y 1834, hecho asociado a lo engorroso que ser?a el cobro de la gran cantidad de cuotas atrasadas de la contribuci?n del catastro. Lo anterior se encuentra expuesto en el art?culo 14? del cuerpo legal anteriormente expuesto del a?o 1834. Un mensaje presidencial de 1857, dio a conocer las dificultades a que se enfrent? el gobierno de Chile en la recaudaci?n de este tributo, a pocos a?os de su instauraci?n: ?Las dificultades que se encontraron al principio para distribuir y recaudar el catastro, fueron tan graves, que el Congreso se vi? obligado a condonar a los deudores la cantidad correspondiente a los a?os 1833 y 1834. Obst?culos naturales a las variaciones en materia de impuestos, y quiz? en gran parte la organizaci?n de las juntas encargadas del repartimiento, fueron causa de que nunca se lograse distribuirlo con igualdad en toda la Rep?blica?114. Otro impuesto que estaba destinado a la propiedad era la alcabala, gravamen que consignaba a los contratos tanto de compra y venta, como el arrendamiento de la propiedad, tanto fueran rurales como urbanas y de otros bienes muebles. El 17 de marzo de 1835 se dispuso un decreto por el cual se estipulaban los porcentajes a pagar al fisco por las transacciones realizadas de algunas propiedades115. El mismo a?o y por un nuevo decreto se establece que los impuestos cobrados por el Catastro y Alcabala ser?an eximidos durante los a?os 1835, 1836 y 1837, las provincias de Talca, Maule y Concepci?n, localizadas todas ellas al sur de Santiago, situaci?n que se asoci? para paliar las consecuencias de un fuerte temblor que afect? a este sector 114 MONTT, Manuel. Mensaje sobre reforma de la Contribuci?n del Catastro, Santiago, agosto 29 de 1856, Imprenta del Ferrocarril. p. 1. 115 Alcabala.- Disposiciones relativas a esta contribuci?n o derecho, op. cit. en nota 109, p. 250. Texto completo en anexo del cap?tulo 2. 92 el 20 de febrero del mismo a?o, y que hab?a dejado graves da?os materiales y econ?micos116. En 1837 se dicta una ley complementaria al marco legal existente de los a?os 1831 y 1834. Esta ley117 se expone que el cobro de dicho impuesto continuar? por cuatro a?os m?s, adem?s de determinar que los predios subdivididos ser?n considerados como individuales para el cobro de este tributo. Ser?a este un avance importante en el reconocimiento gubernamental del proceso de subdivisi?n de los predios, cual ser? la forma de cobro del catastro, adem?s de ratificar el establecimiento de la Junta Central del Catastro, que como ya hemos dicho se tratar? pr?ximamente. Durante el a?o 1842, a diez a?os del inicio de los trabajos para instaurar el impuesto territorial del catastro, el devengo anual obtenido por esta contribuci?n, como lo muestra el cuadro n? 2.2, alcanzaba un 3 por ciento del total de la renta recogida por el fisco siendo las provincias que presentan un mayor aporte a este impuesto las de Santiago, Colchagua, Aconcagua, Concepci?n y Coquimbo, que al momento eran las provincias m?s pobladas del pa?s y localizadas en el sector centro sur, lo que les daba una ubicaci?n privilegiada, con una influencia clim?tica ?ptima para la realizaci?n de tareas agr?colas. Cuadro n? 2.2 Estado de las rentas del Catastro de la Rep?blica de Chile, del a?o 1842. Provincias Renta Anual Contribuci?n Chilo? 5.325 159,6 Valdivia 22.700 681 Concepci?n 322.050 9.661,4 Cauquenes 200.837 6.025,1 Talca 128.475 3.854,2 116 Catastro i alcabala.- Se exime por cierto tiempo del pago de estas contribuciones a las provincias de Talca, Maule i Concepci?n, op. cit. en nota 109, p. 254. 117 Catastro.- Ley complementaria de las dictadas en 11 de octubre de 1831 i 23 de octubre de 1834, op. cit. en nota 109, p. 269-270. Texto completo en anexo del cap?tulo 2. 93 Colchagua 419.525 12.585,6 Santiago 979.162,4 29.374,7 Aconcagua 373.825 11.214,6 Coquimbo 289.862,4 8.695,4 Total 2.741.761,8 82.251,6 Fuente: Archivo Nacional: Cat?logo Claudio Gay. Volumen 19. Durante el a?o 1843, se establece que la contribuci?n del catastro se cobre durante los a?os 1843 a 1846, y que sean las mismas listas de registros de la propiedad hasta ese entonces utilizadas y confeccionadas por la Junta Central del Catastro las que sigan en vigor118. Luego en 1846 se contin?a con este impuesto pero se anuncia que se realizar? una nueva disposici?n de la materia119, con la derogaci?n definitiva del diezmo y la consolidaci?n de la contribuci?n del catastro como el impuesto territorial, tema que se abordar? en el siguiente cap?tulo. Los trabajos de la Junta Central del Catastro. Desde la creaci?n del impuesto del catastro en el a?o 1831, como ya se ha expuesto, se comenzaron a dictar leyes aclaratorias sobre este tributo, determinando cual ser?a el porcentaje a cobrar y estipulando adem?s los predios que deb?an pagar dicho tributo territorial. Esta ley expuso adem?s la creaci?n de la Junta Central del Catastro, como un organismo encargado de dirigir los trabajos para recaudar la nueva tributaci?n instaurada, compuesta por cinco individuos, poniendo a cargo de este organismo por parte del gobierno a Manuel Barros. Los trabajos de esta instituci?n estuvieron abocados fundamentalmente a la creaci?n de un registro de las propiedades rurales, listado que ten?a la funci?n de inscribir a todos los predios que tuvieran una producci?n avalada en igual o superior a 100.000 pesos al a?o. 118 Catastro.- Se dispone que esta contribuci?n sea cobrada durante los a?os de 1843 a 1846 inclusive, seg?n las listas que han de servido durante el cuatrienio anterior. op. cit. en nota 109, p. 408-409. Texto completo en anexo del cap?tulo 2. 119 Catastro.- Se autoriza al Ejecutivo para hacer un nuevo repartimiento de esta contribuci?n, op. cit. en nota 109, p. 488. Texto completo en anexo del cap?tulo 2.. 94 La organizaci?n de la Junta Central del Catastro establecida por ley del 18 de octubre de 1831, hac?a referencia en los art?culos 5? a 11? inclusive, que esta tendr?a toda la capacidad que su cargo le obligaba, pudiendo nombrar comisiones en cada distrito, departamento y parroquia, seg?n fuera la escala de divisi?n administrativa que debiera utilizarse como la m?s adecuada para concretar su tarea, y que todos los funcionarios p?blicos ten?an la obligaci?n de hacerle m?s expedita sus funciones. Una vez realizada la recolecci?n de los datos necesarios se comprobar?a la veracidad de ?stos para evitar enga?os y errores, tanto por parte de los contribuyentes como de los funcionarios encargados de ejecutar estas tareas. Tendr?a tambi?n la Junta Central del Catastro que determinar la forma del pago del impuesto, los datos recogidos deb?an ser enviados en original al ministerio de hacienda, instituci?n encargada de recaudar y distribuir el erario fiscal, siendo esta facultada de realizar el cobro de este impuesto. La Junta Central del Catastro comenz? a ejecutar sus funciones el mismo a?o de su instauraci?n. En 1832 esta agencia, que s?lo llevaba un a?o en labores, ya se encontraba con dificultades para realizar la tarea encomendada, debido a que las personas que eran elegidas como vocales para que integraran la Junta Central del Catastro de cada provincia, departamento y parroquia se negaban a ejercer estas actividades. Posiblemente estas tareas les creaban a estos individuos enemigos entre sus vecinos, ya que eran los encargados de registrar en un documento los bienes que la poblaci?n pose?a para finalmente cobrar un impuesto, algo que en la mayor?a de los casos creaba controversias. Para poder solucionar este problema, Manuel Barros, que estaba a cargo de dicha instituci?n, le pide al gobierno que tome las medidas necesarias para solucionar estas dificultades. Sus razones se encuentran expresadas en una carta dirigida por la Junta al Gobierno, en la cu?l le detalla este inconveniente: ?Esta Junta a pesar de los esfuerzos que hace por dar cuanto antes cumplimiento a la comisi?n para que fue creada, no puede acelerar sus operaciones por la falta de empe?o de parte de las Juntas provinciales que nombro para expedirse. En Colchagua por dos veces se han escusado los 95 individuos nombrados, hasta que fue necesario someter el nombramiento a discreci?n del Intendente, sin saberse hasta ahora cual sea el resultado de esta provincia. En Aconcagua parece tambi?n que no se ha dado un paso adelante, porque seg?n noticias recientes que probadamente ha tenido la Junta, a?n no ha llegado a Quillota la circular que por conducto de aquel Sr. Intendente debi? repartirse entre los curatos. Ultimamente en Casablanca se ha negado obstinadamente D. Pedro P?rez siendo as? que por sus conocimientos y posici?n pol?tica era el mas a prop?sito para desempe?ar con acierto la comisi?n, vi?ndose por este causal obligada esta Junta a encargar al cura le elecci?n de los dos individuos que deben acompa?arle, pues D. Pedro Le?n tambi?n se ha negado con justo motivo. Por esta falta de energ?a, sin contar con las repetidas consultas que diariamente se contestan, es de recelar que no se logren los conocimientos pedidos con la brevedad que se apetece y sin los cuales los c?lculos de esta Junta serian aventurados e inexactos. En tal caso al que suscribe no se presenta otro arbitrio, sino es que Ud. se sirva repetir sus (instrucciones) a las intendencias, para que junto con no admitir excusas de los individuos nombrados para las Juntas provinciales, les obliguen a tomar mas empe?o en este asunto i si es que esta medida mereciese la aprobaci?n del supremo Gobierno, aguarda la Junta Central se ponga en planta, y entretanto el que subscribe repite a Ud. las consideraciones del mas distinguido aprecio. Manuel Barros?120. Desde los a?os 1830, el estado chileno estuvo decidido en introducir reformas e innovaciones en el ?mbito econ?mico, creando as? como ya hemos dicho un impuesto territorial denominado contribuci?n del catastro. La Junta Central del Catastro deb?a realizar los trabajos de elaboraci?n de un registro de todos los predios rurales del pa?s que deb?an pagar este impuesto. Este organismo dej? de ejercer sus funciones en la d?cada de 1850, cuando se consider? que la labor que realizaba esta instituci?n ya hab?a sido concretada. A partir de la base catastral realizada de todas las propiedades r?sticas de la naci?n se comenz? a cobrar este tributo. Pero debido a la gran cantidad de deudores que el impuesto acumulaba, y por ser los primeros a?os de recaudaci?n de ?ste, consider? oportuno una condonaci?n de la deuda durante dos a?os, 1833 y 1834, hecho ya expuesto en el apartado anterior. 120 Junta Central del Catastro. Santiago, septiembre 11 de 1832. Archivo Nacional: Ministerio de Hacienda. Volumen 133. 96 La organizaci?n territorial que deb?a efectuar la Junta Central del Catastro, para lograr el cobro de la contribuci?n del impuesto, se bas? en la divisi?n pol?tico administrativa vigente. La distribuci?n que ten?a el pa?s era a una escala mayor el de provincias y luego a menor escala de departamentos; esta instituci?n se ocup? adem?s de la subdivisi?n de los departamentos en parroquias, utilizando para ello la base parroquial que ten?a la iglesia cat?lica, ya que era la ?nica organizaci?n que se encontraba localizada en todo el territorio nacional. La Junta Central del Catastro por la Ley anteriormente presentada del 28 de enero de 1837, en sus art?culos 3? y 4? expon?an que ten?a las facultades para nombrar en cada provincia las Juntas Departamentales. El mismo cuerpo legal expon?a en sus apartados 9? al 11? que una vez terminados los trabajos en los departamentos, estas Juntas Departamentales deb?an hacer llegar los listados de los predios ya catastrados a la Junta Central, adem?s de poner carteles en los lugares p?blicos avisando que los trabajos hab?an sido concluidos, los vecinos tendr?an a partir de ese momento veinte d?as para solicitar la aclaraci?n de cualquier error en el registro. El cuadro n? 2.3, expone la divisi?n territorial realizada por la Junta Central del Catastro para todo el pa?s. Las provincias alcanzaban a un total de ocho, los departamentos agrupaban a cuarenta y tres entidades, siendo las parroquias un total de ciento veinte y una, repartidas a los largo de toda la naci?n. En el caso espa?ol se presentaba a inicios de la segunda mitad del siglo XIX, la discusi?n en torno a una cartograf?a catastral, trabajo que ya se encontraban realizando algunos pa?ses europeos. Se establec?a la necesidad de crear planos ?que deb?an servir de base para el catastro, y para una distribuci?n de la contribuci?n territorial?121, situaci?n muy lejana a la del territorio chileno que a?n estaba tratando de instaurar el sistema de pago del impuesto catastral con la Junta Central del Catastro. 121 MURO, Jos? Ignacio, NADAL, Francesc y URTEAGA, Luis, op. cit. en nota 83, p. 110. 97 Cuadro n? 2.3 Distribuci?n geogr?fica para el pago del catastro en provincias, departamentos y parroquias correspondientes, 1842. Provincia Departamento Parroquia Chilo? Carelmapu San Carlos Ancud Ancud Castro Castro Chonchi Castro Lemuy Castro Quenac Achao Chacao Ancud Calbuco Calbuco Dalcahue Achao Valdivia Valdivia Valdivia La Uni?n Dagllipulli Osorno San Mateo Concepci?n Concepci?n Concepci?n Talcahuano Talcahuano Penco Coelemu, Penco, Ranquil Lautaro Santa Juana, Arauco, Nacimiento, Colcura, San Pedro Rere Yumbel, San Luis Gonzaga, Talcamavida, Tucapel Isla de la Laja Los Angeles Puchacai Quillon, Florida, Hualqui Chill?n Chill?n, Largue, Pemuco Cauquenes Cauquenes Cauquenes, Huerta, Cuyumame, Chanco, Constituci?n Linares San Ambrosio, Posillas Itata Portesuelo, Ninhue, Quirigue Parral San Jos? del Parral San Carlos San Carlos, Ninhue u Quinchiquil Talca Talca Talca, Pencag?e, Lontue, Pelarco, Talpen, Curepto Colchagua San Fernando San Fernando, Nancagua, Navidad, San Jos? del Toro, reto, Rosario, Santa Cruz Curic? Curic?, Peralillo, Paredones, Pumanque, Vichuquen, San Antonio, Tutuquen, Quiag?e Caupolic?n Rengo, Olivar, Guacarg?e, Pencag?e, Pichidegua Santiago Santiago Santa Ana, San Lazaro, San Isidro, ?i?uo, San Jose de Maipo, Estampa, Renca, Lampa, San Bernardo, Tango, Casablanca, Melipilla, Cartagena, Monte, Curacav?, 98 Rancagua, Codegua, San Pedro, Do?igue, Coltauco, Alg?e, Peumo, Maipo, Colina Aconcagua San Felipe San Felipe Andes Santa Rosa Putaendo San Antonio Quillota Quillota, Limachi, Puruntun, Puchuncav? Petorca Petorca, Quilimari Ligua Santo Domindo de Rosas Serena San Bartolom?, Cutun Vicu?a Elqui Ovalle Ovalle, Andacollo, Sotaqui, Caren Illapel San Rafael de Rosas, Chuapa, Mincha Combarbala Combarbala San Antonio del Mar Barraza Freirina Santa Rosa Vallenar Vallenar Copiapo Copiapo Fuente: Archivo Nacional: Cat?logo Claudio Gay. Volumen 19. El registro deb?a ser rellenado con los datos de los vecinos que se encontraban adscritos en la divisi?n territorial de una parroquia. El cuadro n? 2.4, muestra parte de la lista de los vecinos pertenecientes a la Provincia de Santiago, Partido de ?u?oa y Parroquia de ?u?oa, trabajo realizado en el a?o 1832. Las variables a registrar eran: el tipo de predio r?stico, el nombre del due?o de ?ste, cuantas cuadras de tierra ten?a dicho predio, el n?mero de plantas de vi?as, la cantidad de ganado mayor y de ganado menor y si la propiedad estaba arrendada o si pod?a arrendarse, especificando la cantidad de dinero a percibir por el arriendo. Al realizar un breve an?lisis de los datos a obtener por medio de este registro se puede apreciar que lo que importaba conseguir era la cantidad de bienes inmuebles y muebles que ten?a cada propietario o arrendatario de un predio rural, esto expresaba el nivel de ingresos que ten?a cada vecino, a partir de los cual quedaba determinar cuanto era la cantidad que deb?a tributar al fisco. 99 Cuadro n? 2.4 Junta Central del Catastro, parte del registro a completar de los vecinos pertenecientes a la Provincia de Santiago, Partido de ?u?oa y Parroquia de ?u?oa, fechado el 17 de septiembre de 1832 y firmado por don Jos? M. Vergara, 1832. Predios r?sticos Due?os Cuadras de tierra Plantas de vi?as Ganado Mayor Ganado menor Est? arrendada ? puede arrendarse, pesos Mista Dolores Camus Una y media Cuatro mil Quinientos Trescientos 300 Chacra Santiago Mu?oz Veintid?s Cuatrocientos 400 Id de Fuenzalida Veintiocho Trescientos 300 Mista Carmen Casta?eda Dos Doscientos 200 Idem Celestino Bustos Cuatro Cien 100 Idem Nueve Doscientos 200 Chacra Infante Diecis?is Cuatro Cientos Trescientos cincuenta 350 Idem Andr?s Baena Diecis?is Doscientos 200 Idem Pedro Alamos Ciento veinte Seis cientos Trescientos cincuenta 350 Idem Nicol?s de la Cerda Ciento veinte Treinta mil Dos cientos Dos cientos Tres mil 3.000 Idem Bartolom? Treinta y dos Cinco mil Setecientos 700 Idem Mart?n Larra?n Doce mil Mil quinietos 1.500 Fuente: Archivo Nacional: Ministerio de Hacienda. Volumen 133. El documento que enviaba la Junta Central del Catastro a los individuos que deb?an realizar los trabajos en la parroquia, junto al eclesi?stico encargado de ?sta, se presenta en la figura n? 2.5; a estas personas se les daba el nombre de vocal. Como ya hemos dicho, deber?an realizar las funciones encargadas por este organismo en cada 100 "curato", siendo el responsable de la ejecuci?n de esta labor el p?rroco. Los designados ten?an la opci?n de imposibilitarse a estas tareas, dirigiendo una misiva al nivel central que explicara con razones muy justificadas su dificultad para ejecutar dicha tareas. Figura n? 2.5 Documento enviado a los vocales de cada parroquia por la Junta Central del Catastro, 1832. Fuente: Archivo Nacional. Ministerio de Hacienda. Volumen 133 101 En conclusi?n, las labores de la Junta Central del Catastro fueron utilizadas como un documento de base para poder hacer efectivo el cobro del impuesto territorial del catastro, aunque su figura se pierde al entrar en la segunda mitad del siglo XIX. En ese mismo per?odo el tributo territorial denominado como diezmo y heredado de la ?poca virreinal era ser?a reemplazado por un nuevo gravamen. Al entrar la segunda mitad de este siglo se continuaron diversos trabajos para establecer con la mayor prolijidad y transparencia posible, los impuestos territoriales de estas caracter?sticas, se comenzar?an a requerir los planos que evidenciaran la repartici?n y ocupaci?n de la propiedad, tema que se tratar? en el siguiente cap?tulo 102 CAPITULO 3 EL CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX. Durante la segunda mitad del siglo XIX se continu? contratando a cient?ficos europeos que realizaran en el territorio chileno los trabajos necesarios para completar el reconocimiento geogr?fico del pa?s. Por esta raz?n, el Gobierno de Chile tom? los servicios del investigador franc?s Amado Pissis en el a?o 1848, y dos a?os m?s tarde se le solicit? que realizara un plano catastral de toda la Rep?blica, ya que se consideraba que era la persona m?s id?nea para la ejecuci?n de dichas labores. A su vez, se continuaron los trabajos de la tributaci?n territorial, conocida como contribuci?n del catastro y sobre la cual hemos profundizado en el cap?tulo anterior, con la respectiva promulgaci?n de decretos y leyes para su mejor funcionamiento. El impuesto del diezmo fue reemplazado definitivamente en el a?o 1853, por un impuesto territorial que gravaba a la propiedad rural. Pero las similitudes entre estos dos tributos causaron algunas complicaciones en su recaudaci?n, ya que en muchos casos se confund?an ambos impuestos por los vecinos, con el consiguiente impago de los grav?menes. En el a?o 1857, se constituy? el Registro Conservatorio de Bienes Ra?ces, para poder subsanar los problemas que suscitaba la carencia de un registro que centralizara todas 103 las operaciones que involucraban a las propiedades inmuebles del territorio chileno. Este organismo, ser?a el encargado de registrar y centralizar los movimientos de compra, venta, fusi?n y subdivisi?n de los bienes inmuebles, instituci?n que ha extendido sus funciones hasta nuestros d?as. Examinaremos en el presente cap?tulo los avances presentados en el territorio chileno en torno a las diversas instituciones, el y marco legal que fue promulgado para generar un catastro de propiedad durante la segunda mitad del siglo XIX. Contexto econ?mico y social de la segunda mitad del siglo XIX. En la segunda mitad del siglo XIX el r?gimen portaliano del presidente Joaqu?n Prieto, conservador, continu? siendo la base pol?tica de la naci?n. Pero en este per?odo se introdujeron innovaciones y cambios en el proceso de urbanizaci?n, con una fuerte migraci?n de las zonas rurales a los centros de m?s de 2.000 habitantes, con la fundaci?n de peque?os n?cleos urbanos en el territorio. Se agrega a esto la construcci?n de infraestructura de ferrocarriles, la expansi?n de la educaci?n a una mayor cantidad de poblaci?n, y posteriormente en el ?ltimo cuarto del siglo, el cambio de la industria agr?cola como base econ?mica del pa?s por la minera, ya que tras la Guerra del Pac?fico (1979 - 1984) con Per? y Bolivia se incorporaron territorios en la zona norte, ricos en nitrato, lo que intensific? la exportaci?n de este producto122. El comercio para el grano chileno con el resto de los pa?ses se estimul? durante el siglo XIX ?a trav?s de una pol?tica econ?mica y proteccionista manifestada en una legislaci?n propiciatoria de car?cter eventual y a trav?s de una cierta intervenci?n estatal?123. Esta situaci?n se vio impulsada por la necesidad de incrementar las arcas 122 CARIOLA, Carmen y SUNKEL, Osvaldo. La historia econ?mica de Chile. 1830 y 1930: dos ensayos y una bibliograf?a. Madrid: Ediciones Cultura Hisp?nica del Instituto de Cooperaci?n Iberoamericana, 1982, p. 9-62. 123 SEPULVEDA, Sergio. El trigo chileno en el mercado mundial. Santiago: Editorial Universitaria, 1959, p. 34. 104 fiscales que se tradujeron en el aumento de la marina mercante nacional que pas? de 103 buques en 1848 a 257 en 1855. Durante la segunda mitad del siglo XIX el pa?s debi? enfrentarse a problemas econ?micos internos, con una crisis social entre los a?os 1859-1861, siendo las causas principales la guerra civil de 1859, la rebeli?n ind?gena de La Frontera, y el cierre de los mercados de California y Australia, que empezaron a producir el trigo necesario para su propio abastecimiento124, esto desencaden? un declive en la econom?a nacional, debido a lo cual se estableci? la supresi?n de los impuestos territoriales a los predios r?sticos en la d?cada de 1860. Se adiciona a lo anterior, la apertura de la producci?n minera, con la cual se obten?a una mayor cantidad de riquezas en un menor tiempo. A dichos motivos se sum? la abolici?n de los mayorazgos que coincidi? con esta crisis econ?mica, provocando un descenso en el valor de la propiedad rural, con un quiebre en la producci?n agropecuaria de Chile, que hasta ese momento se mostraba como la base de la riqueza. La base econ?mica del pa?s, se sustentaba, en efecto, en la agricultura, por lo cual era a ?sta a la que se le impon?an impuestos territoriales como la contribuci?n del catastro y el diezmo; pero la abolici?n de los mayorazgos, es decir, el mantenimiento de una propiedad en una familia y que pasara ?ntegramente a manos del hijo mayor, trajo consigo, una fuerte subdivisi?n de propiedades, adem?s de la p?rdida de un mercado tan importante para el trigo chileno como los citados de California y Australia. A partir de la d?cada de 1850, comienza a producirse una fuerte presi?n demogr?fica, con la consiguiente migraci?n de la poblaci?n campesina a las ciudades, ya que la introducci?n tecnol?gica a la agricultura hab?a dejado a muchas personas sin una fuente de trabajo. La poblaci?n total de Chile, aument? desde 1.819.223 habitantes en 1865 a 2.695.625 habitantes en 1895, estando concentrada en las ciudades de mayor tama?o, repercutiendo en un proceso de urbanizaci?n acelerado, en donde se 124 HEISSE, Julio. Historia de Chile. El per?odo parlamentario 1861 ? 1925. Tomo I. Santiago: editorial Andr?s Bello, 1974, p. 65. 105 incorporaron gran cantidad de terrenos perif?ricos a los centros poblados, reflejando los cambios de la producci?n en la econom?a125. Como principal centro del territorio chileno, la ciudad de Santiago presenta durante el transcurso de mediados del siglo XIX, un crecimiento poblacional muy acelerado, llegando a triplicar la poblaci?n de esta capital, en el a?o 1850 en esta ciudad se encontraban 80.000 habitantes y al finalizar el siglo 256.403 habitantes, aumentando a una tasa anual de 1,8 por ciento, cifra que expone la concentraci?n de poblaci?n en las zonas urbanas, como lo presenta el cuadro n? 3.1. Cuadro n? 3.1 Poblaci?n y territorio ocupado en Santiago en la segunda mitad del siglo XIX. A?o Poblaci?n Superficie Densidad Fuente 1850 80.000 hab 1.144 ha Gillis 1865 115.377 hab 100,8 h/ha Municipalidad de Santiago Plano Ostardi y Fioretti 1875 129.807 hab 1.386 ha 54,4 h/ha DEC* Censo 1875 1885 189.322 hab DEC* Censo 1885 1895 256.403 hab 3.766 ha 68,1 h/ha DEC* Censo 1895 DEC*: Direcci?n de Estad?sticas y Censos. Fuente: Munizaga, 1978. La situaci?n de crecimiento demogr?fico y descenso en el mercado internacional de la actividad agr?cola, enfrenta al Estado chileno con un gran compromiso, siendo necesarias variadas inversiones por parte de ?ste para poder sobrellevar la situaci?n. Como han afirmado los historiadores Collier y Sater durante el a?o 1998: ?Los nuevos requerimientos al erario p?blico inclu?an la educaci?n, la construcci?n de ferrocarriles y los buques de guerra (a comienzos de la d?cada de 1870). A pesar de haber sido tan agudo en la d?cada de 1870, el crecimiento comercial ya no era 125 HURTADO, Carlos. Concentraci?n de poblaci?n y desarrollo econ?mico. El caso chileno. Santiago: Universidad de Chile, Instituto de Econom?a, 1966, p. 61. 106 suficiente para sustentar la nueva magnitud de las operaciones del gobierno - especialmente desde que la clase gobernante chilena comenz? a mostrar poca inclinaci?n a autoimponerse grav?menes-?126. La imposici?n de impuestos territoriales, como la contribuci?n del catastro en la d?cada de 1830 y, posteriormente, la implantaci?n del gravamen que remplazar?a al diezmo en los a?os 1850, enfrentar?a al gobierno de Chile a dificultades de tipo metodol?gico, que impedir?an la aplicaci?n efectiva de ?stos. Como forma de zanjar dichas dificultades el Estado contrat? nuevamente a cient?ficos europeos y nacionales para la realizaci?n de los trabajos necesarios, con la finalidad de lograr la puesta en marcha de estos tributos. En dichas tareas cooper? el franc?s Amado Pissis, en las labores que se presentaran en el siguiente apartado. El cient?fico franc?s Amado Pissis. Pedro Jos? Amado Pissis, lleg? por primera vez al continente americano en el a?o 1837, debido a que fue nombrado para ejecutar algunos trabajos de geolog?a en Brasil. Hab?a realizado estudios en la Escuela de Minas de Par?s y en la Escuela Polit?cnica de la misma ciudad, y pertenec?a, adem?s, a la Sociedad Geol?gica de Francia y a la Academia de Clermont Fernand, instituciones en las cuales tuvo una destacada participaci?n (figura n? 3.1). 126 COLLIER, Simon y SATER, William. Historia de Chile, 1808-1994. Madrid: Cambridge University Press, Sucursal Espa?a, 1998, p. 78. 107 Figura n? 3.1 Amado Pissis. Fuente: Greve, 1946. En 1847, volvi? a Am?rica del Sur, para efectuar algunas labores en la zona interior de Bolivia, realizando una triangulaci?n geod?sica entre Calamarca y La Paz, pero por problemas pol?ticos en aquella naci?n, se vio obligado a regresar a su pa?s natal. El mismo a?o de su regreso a Francia, 1848, fue contratado por el gobierno de Chile para que ejecutara un trabajo topogr?fico, geol?gico y mineral?gico del territorio nacional, obra que adem?s deb?a ser completada con la realizaci?n de algunos planos y cartas. El acuerdo entre Amado Pissis y el gobierno chileno, fue firmado en el mes de octubre de 1848, a 18 a?os del contrato efectuado entre ?ste ?ltimo y Claudio Gay, y cuando a?n el naturalista franc?s no daba t?rmino a las labores encomendadas en Chile. Pissis al igual que Gay, deb?a, por su parte, establecer coordenadas geogr?ficas para las ciudades, pueblos, cerros y otros hitos topogr?ficos que fueran destacados dentro de la geograf?a del pa?s, adem?s de precisar la altura de ?stos sobre el nivel del mar. 108 De esta manera Pissis, realizar? algunas investigaciones sobre determinados puntos importantes de la Cordillera de Los Andes127. En el contrato acordado con el gobierno de Chile, se se?ala expl?citamente que dicho cient?fico deber? dedicar especial atenci?n al cord?n monta?oso andino. Adem?s, deber?a precisar la composici?n geol?gica y mineral?gica de cada una de las provincias administrativas en que se encontraba dividido el territorio nacional. En los mapas a realizar, este cient?fico franc?s deb?a determinar lo m?s exactamente posible los l?mites administrativos de las provincias, representando en los planos todas las caracter?sticas f?sicas y culturales que ellas tuvieran. Lo anterior se encuentra presentado en un texto, que expone en extenso el contrato firmado entre Pissis y el Gobierno de Chile, y que vale la pena reproducir: ?El Sr. Ministro del Interior, D. Manuel Camilo Vial, y el profesor de Astronom?a y Geolog?a, D. Amado Pissis, han celebrado la contrata que consta de los art?culos siguientes, la cual tendr? cumplido efecto una vez que sea aprobada por S.E. el Presidente de la Rep?blica. 1?. D. Amado Pissis, se obliga a hacer la descripci?n Geol?gica y Mineral?gica de la Rep?blica de Chile, cuya obra se compondr? de textos y mapas. El texto lo dividir? en dos partes: una correspondiente a la Geograf?a del pa?s, en que se indicar? la posici?n geogr?fica, esto es, la latitud y longitud de las ciudades, pueblos, cerros y otros puntos notables, calculadas por observaciones astron?micas, sus alturas sobre el nivel del mar, y los dem?s elementos que deben servir de base a los mapas. Al formar esta parte, el Sr. Pissis dedicar? una particular atenci?n a la Cordillera de Los Andes, que examinar? del modo m?s prolijo que le sea posible, a fin de se?alar con precisi?n el filo o l?nea culminante que separa las vertientes que van a las Provincias Argentinas de las que se dirigen al territorio chileno, y la situaci?n geogr?fica de los diversos boquetes que permiten el paso por dicha Cordillera a las varias provincias de la Rep?blica. La otra parte comprender? la geolog?a y mineralog?a de Chile, y en ella se dar? a conocer la composici?n geol?gica de cada provincia, y todos los productos mineral?gicos que se encuentren en ella y puedan ser ?tiles a algunas industrias, como la indicaci?n exacta de sus asientos. Los mapas ser?n el complemento y el resumen del texto, presentando al ojo la configuraci?n exacta de cada de cada provincia, la distancia de un punto a otro, sus alturas respectivas, la extensi?n de cada formaci?n geol?gica, la 127 PISSIS, Amado. Investigaciones sobre la altitud de los cerros culminantes de la Cordillera de los Andes. (Le?do en la Sesi?n de las Facultades de Ciencias F?sicas y Matem?ticas y de Medicina). Anales de la Universidad de Chile, Santiago: Imprenta Chilena, enero de 1852, p. 217-220. 109 posici?n de las minas y de todos los productos minerales ?tiles a las artes y agricultura. 2?. A mas de los pormenores que deben darse sobre la aplicaci?n de los productos mineral?gicos a la agricultura, el Sr. Pissis manifestar?, en una memoria adicional, las mejoras agr?colas de que fueren susceptibles los diversos terrenos que sean objeto de sus exploraciones, y los vegetales ind?genas o ex?ticos cuyo cultivo conviniere mas en ellos. 3?. Luego que D. Amado Pissis hubiere concluido sus trabajos sobre una o dos provincias, los presentar? al Gobierno para su publicaci?n. Los textos se escribir?n en idioma franc?s; y el Gobierno los har? traducir de su cuenta al castellano, someti?ndolos al examen de su autor, as? como la publicaci?n antes de imprimirse. 4?. El Gobierno de Chile abonar? al Sr. Pissis un sueldo anual de dos mil pesos y los gastos que hiciere en su traslaci?n a los puntos que deber? inspeccionar. Le proporcionar? un Cron?metro, un Teodolito y un Bar?metro; instrumentos que devolver? D. Amado Pissis a la conclusi?n de sus trabajos. Le proporcionar? asimismo un soldado que le ayude en sus exploraciones, y una escolta suficiente, cuando tuviere que visitar lugares peligrosos. 5?. Este convenio durar? por el termino de tres a?os forzosos para ambas partes; pero si los trabajos mencionados en los art?culos 1? y 2? no se concluyeren en este t?rmino, el Sr. Pissis deber? continuar hasta su conclusi?n, bajo las mismas condiciones de la presente contrata. 6?. El t?rmino prescrito en el art?culo anterior, empezar? a contarse desde esta fecha. Santiago, octubre 10 de 1848. Manuel Camilo Vial-. Aim? Pissis?128. Un mes m?s tarde de firmado el contrato entre Pissis y el gobierno de Chile, ?ste ?ltimo envi? una circular a todos los intendentes provinciales del territorio, con la finalidad de que aportaran al cient?fico la m?xima cantidad de datos, y le brindaran las mayores facilidades, con la finalidad, que pudiera realizar de la manera m?s r?pida posible el trabajo encomendado. A su vez, los intendentes deb?an pasar esta informaci?n a todos sus subalternos, para que la labor confiada por el gobierno al perito franc?s llegara a buen t?rmino, y que no se viera entorpecida en ning?n momento. Lo anterior es expuesto por Manuel Camilo Vial, en la circular firmada el 20 de noviembre de 1848 en la ciudad de Santiago, para ser distribuida a todo el territorio: 128 Descripci?n Jeol?gica i Mineral?gica de Chile. Anales de la Universidad de Chile. Santiago: Imprenta de los Tribunales, 1848, p. 31-33. 110 ?El profesor de Astronom?a y Geolog?a D. Amado Pissis, debe en cumplimiento de la contrata que ha celebrado con el Gobierno, salir a recorrer nuestro territorio con el objeto de formar la descripci?n geol?gica y mineral?gica de la Rep?blica. Para facilitarle este trabajo se hace preciso proporcionarle ciertos datos locales que, si no se le suministran por personas peritas, le ser? dif?cil adquirirlos con la debida exactitud. Por cuyo motivo es menester que, luego que se presente en esa provincia, haga U. S. que tanto los Gobernadores, como las dem?s autoridades subalternas, le auxilien con todas las noticias que pidiere, principalmente las que fueren relativas a los l?mites de la provincia, de los Departamentos, subdelegaciones y distritos; a la configuraci?n del terreno, naturaleza y curso de los r?os, minerales, &c. Adem?s de esto, encargo a U. S. que al expresado Pissis, se le atienda en todo lo que sea posible, como corresponde al car?cter de U. S. y al m?rito del recomendado; y esta misma prevenci?n la impartir? U. S. a los dem?s funcionarios de su provincia?129 Desde el inicio de sus trabajos en octubre de 1848 y hasta enero del a?o 1851, Pissis tuvo como preocupaci?n fundamental y exclusiva la realizaci?n del plano topogr?fico y geol?gico del territorio chileno. Destin? este tiempo a la realizaci?n y medici?n de la base geod?sica y de la respectiva triangulaci?n; un a?o despu?s de comenzados los trabajos, solo se encontraban en su etapa inicial y el cient?fico franc?s a?n no hab?a comenzado con los trabajos sobre la geolog?a y mineralog?a encargados a ?l, por el contrato firmado con el Gobierno. 129 Ministerio del Interior. Profesor de astronom?a i jeoloj?a. Circular a los Intendentes. Bolet?n de las leyes, ?rdenes y decretos del gobierno. Libro XVI, n? 11, Santiago, Noviembre, 1848, p. 327-328. 111 Los trabajos catastrales de Amado Pissis. Durante 1850, y debido a las labores que se necesitaban ejecutar para poder reemplazar definitivamente el diezmo por un impuesto territorial equivalente a ?ste, y paralelamente realizar los trabajos necesarios para hacer m?s eficiente la contribuci?n del catastro, el gobierno de Chile, decidi? emplear a Pissis en las tareas de geodesia, para generar una nueva triangulaci?n sobre todo el territorio nacional, con la finalidad de realizar un Plano Catastral que sirviera como documento de base para el cobro de ambos tributos. Una vez propuesto este nuevo trabajo al cient?fico, Pissis respondi? al Ministro del Interior de forma positiva, pero le expuso que la nueva tarea a desempe?ar le llevar?a un tiempo de 21 a?os para concretar las observaciones y c?lculos necesarios en este tipo de labores, ya que dicho trabajo incluir?a a todo el territorio nacional. Adem?s, detall? que se precisaba determinar la mensura de las haciendas, y que debido al gran n?mero de ?stas y a la escasa informaci?n que se ten?a sobre estas propiedades, si se agregaba a lo anterior la medici?n de los deslindes de dichos predios le llevar?a un total de 36 a?os para su ejecuci?n total, incluyendo en este lapso de tiempo, la conclusi?n final. Agreg? Pissis que la exposici?n en el plano de la parte topogr?fica significar?a un total de diez a?os adicionales a los ya expuestos, llegando a una totalidad de 46 a?os para concluir todas estas labores solicitadas. Expone adem?s el cient?fico que si se le facilitara la ayuda necesaria, este per?odo de casi medio siglo de trabajo para realizar el Plano Catastral, podr?a verse reducido en 8 a?os. Dentro de las propuestas hechas por Pissis al Gobierno, destaca la creaci?n de una instituci?n encargada de guardar los planos realizados en una oficina dependiente del gobierno y creada especialmente para dicho fin. Llama la atenci?n esta sugerencia realizada por el estudioso franc?s, ya que como hemos visto en el cap?tulo anterior, Carlos Ambrosio Lozier, cient?fico contratado por el Gobierno chileno en 1823, hab?a realizado la misma propuesta. En la misiva enviada por Pissis el 4 de octubre de 1850 al Ministro del Interior, quien le hab?a hecho la invitaci?n de que realizara el Plano Catastral del Departamento de Santiago, se?ala que: 112 ?Despu?s de haber examinado atentamente los diferentes m?todos que pueden emplearse en la formaci?n de un plan catastral del territorio de la Rep?blica, destinado a servir de base a la repartici?n del impuesto, he venido a fijarme en el proyecto siguiente, por ser el que presenta mas garant?as de exactitud i mayor celeridad en su ejecuci?n?130. A continuaci?n expone su proyecto de trabajo al Ministro del Interior: ?Se establecer?a en primer lugar, y por medio de operaciones geod?sicas, una red de tri?ngulos, extendi?ndose sobre toda la superficie de Chile; y conoci?ndose as? las distancias y ?ngulos respectivos de los puntos de estos tri?ngulos, estos elementos servir?an para fijar la posici?n de las partes interiores, y en una palabra, para calcular todos los datos necesarios a la formaci?n del plano del terreno incluso en la superficie de cada uno. Los lados podr?an tener una extensi?n de 30,000 a 40,000 metros, y la superficie de Chile, desde los limites norte, hasta la punta mas al sur de la isla de Chilo?, contendr?a 970 tri?ngulos. El tiempo necesario para las observaciones y el c?lculo de cada uno, seria de ocho d?as, lo que corresponde a 21 a?os para concluir esta II triangulaci?n; pero, si en lugar de esta superficie, las operaciones se limitasen a la parte que se extiende desde la provincia de Coquimbo hasta el Bio-Bio y que es la mas poblada y la mas cultivada de Chile, el n?mero de tri?ngulos seria reducido a 434, y el trabajo podr?a concluirse en menos de diez a?os. Si se considera, por otra parte, que en Chile las haciendas tienen una grande extensi?n, ser? f?cil convencerse que el trabajo relativo a las haciendas e hijuelas incluidas en cada tri?ngulo, podr?a hacerse en menos de un mes, lo que exige 36 a?os para la conclusi?n de la parte topogr?fica, y en todo 46 a?os con los diez necesarios para la grande triangulaci?n. En fin, este tiempo seria reducido a menos de ocho a?os si el trabajo fuese repartido entre seis ingenieros. Este ?ltimo medio, es decir, la repartici?n del trabajo entre varias personas, me parece ser el solo practicable, y cree que no seria dif?cil el organizar en Chile un cuerpo de ingenieros ge?grafos ocupados en este destino. En el caso que este proyecto conviniera al Gobierno, podr?a encargarme desde el verano entrante de dos disc?pulos que, siguiendo todas las operaciones, se familiarizar?an con la pr?ctica de los instrumentos y de los m?todos geod?sicos. Durante el invierno serian ocupados en los c?lculos y procedimientos gr?ficos, y cuando tuviesen los conocimientos suficientes podr?an ser encargados de una parte del trabajo y tener bajo su direcci?n otros disc?pulos hasta alcanzar el n?mero necesario. As? sea posible formar el cuerpo de ingenieros sin interrumpir el curso de las operaciones. Una oficina especial podr?a ser destinada al trabajo y a la conservaci?n de los planos, y despu?s de concluido el de un departamento, una copia seria 130 Ministerio del Interior. Catastro. Bolet?n de las leyes, ?rdenes y decretos del gobierno. Libro XIX, n? 1, Santiago, enero de 1851, p. 20. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 113 depositada en la casa del Gobierno para que estuviese a la disposici?n del Gobernador y de las personas que tuvieren inter?s en consultarlo. Estos mismos planos reducidos a una escala menor, serian reunidos para formar un mapa general cuya venta servir?a para cubrir una parte de los gastos. En fin, el Gobierno podr?a tambi?n vender los planos de cada hacienda y facilitar as? a los propietarios los medios de conseguir por precio m?dico planos de la mayor exactitud y cuyo car?cter legal servir?a para fijar de un modo definitivo los l?mites y la extensi?n de estas haciendas. Tal es el medio que me parece mas aplicable a la formaci?n del plano catastral de la Rep?blica, el que re?ne las mayores condiciones de exactitud celeridad i econom?a?131. Recibido el documento enviado por Pissis con su respuesta al Gobierno, y el proyecto de trabajo planteado por ?ste, se acuerda por parte del Estado que ser? Pissis quien realizar? este trabajo, aunque se le asignar?n algunos ayudantes para hacer su labor m?s expedita. Paralelamente, se establece por parte del Gobierno que ser?n los meses correspondiente a la primavera y verano aquellos en los cuales se ejecutaran los trabajos de medici?n en el terreno, siendo los meses de oto?o y de invierno los dedicados a la formulaci?n de c?lculos, de la formaci?n del plano catastral y del trabajo que se deba realizar en gabinete. Una vez aceptada por parte del gobierno de Chile la propuesta de trabajo hecha por el cient?fico franc?s, se le expone en un proyecto que la escala a trabajar para el plano, ser?a de 1:35.000, ya que en ella es posible apreciar los l?mites prediales de las haciendas y de todos los predios r?sticos en general, puesto que como estos tienen una extensi?n mayor que los predios urbanos, es posible distinguirlos a esta escala de trabajo. Se agrega adem?s, que a partir de todos los planos y mapas realizados de la Rep?blica de Chile, se ejecutar? una reducci?n a una escala 1:250.000, con la posterior compilaci?n de estos planos. Con ello se intentaba obtener una visualizaci?n global de la distribuci?n de las propiedades a escala nacional132. La siguiente cita, expone el Proyecto final de Plan Catastral enviado por el Gobierno de Chile a Amado Pissis: 131 Id?dem, p 20-23. 114 ?El se?or Pissis se encargar? de la direcci?n de las operaciones de la grande triangulaci?n y de la verificaci?n de las observaciones topogr?ficas repartidas entre los ayudantes. Las operaciones geod?sicas y topogr?ficas principiar?n en el mes de octubre de cada a?o y seguir?n hasta el de mayo del a?o siguiente. Durante la otra parte del a?o, el director y los ayudantes se reunir?n en la oficina que les ser? se?alada por el Gobierno para ocuparse en la formaci?n de los planos. La escala de estos planos ser? de 1/35.000; con esta escala cada cuadra ocupa cinco mil?metros o cerca de la cuarta parte de una pulgada, lo que permite figurar con exactitud todos los pormenores. En ellos ser?n figurados con exactitud, la superficie y l?mites de cada hacienda; las tierras cultivadas, los montes, las acequias, los caminos y las habitaciones, y as? como el nivel del terreno, de tal modo que estos datos puedan servir tanto para las obras p?blicas, tales como caminos, canales, etc., como para dirigir a los propietarios en el riego de sus tierras. Se formar? tambi?n para cada provincia una carta reducida a la escala 1/250.000 con la indicaci?n de todas las divisiones administrativas, de las ciudades, villas, pueblos, etc.; la situaci?n de las minas y de los terrenos clasificados por sus caracteres geol?gicos. Los planos as? como la colecci?n mineral?gica, ser?n depositados en un local especial para que est?n siempre a la disposici?n del Gobierno y de las personas interesadas en consultarlos?133. El Gobierno le propuso al cient?fico franc?s un nuevo proyecto de contrato en el a?o 1851, para la realizaci?n de los trabajos catastrales del territorio nacional. En ?l se le exige a Amado Pissis que realizara, o dirigiera personalmente, las operaciones necesarias para la ejecuci?n del plano catastral, dando adem?s una descripci?n de la geograf?a y de la mineralog?a de cada provincia, al igual que el primer contrato firmado por ?ste y el Gobierno de Chile el 20 de octubre de 1848 y expuesto anteriormente en este mismo apartado. 132 Quiz?s esta propuesta de plano a escala 1:250.000 sea la base de parte de las labores que actualmente realiza en Chile la Sociedad Agr?cola y Ganadera (SAG) dependiente del Ministerio de Agricultura, en cuyos planos se aprecia la distribuci?n predial agr?cola con su consiguiente uso. 133 Proyecto de un plan catastral de la Rep?blica de Chile, op cit, en nota 130, p. 23- 24. 115 En el nuevo acuerdo se establece que ser? Pissis quien deber?a instruir a los ayudantes que se le asignen cuando estos presenten alguna deficiencia en sus conocimientos, sean ingenieros o agrimensores. Como sabemos en el a?o 1831 se hab?a promulgado una ley sobre la instrucci?n que deb?a impart?rseles a los agrimensores, tema tratado con mayor detalle en un apartado del cap?tulo anterior. El documento que expone el nuevo Proyecto de Contrata de 1851, expresa los siete puntos que se deber?an realizar entre las dos partes contratantes: ?1?. El se?or Pissis se obliga a hacer o dirigir todas las operaciones relativas a la formaci?n de los planos catastrales y mapas del territorio de Chile con arreglo al proyecto que presenta al Gobierno 2?. A dar una descripci?n geogr?fica y mineral?gica de cada una de las provincias que forman el territorio de la Rep?blica. 3?. A formar una colecci?n de todos los productos minerales susceptibles de ser utilizados en la industria, la agricultura y las artes. 4?. A ense?ar los m?todos geod?sicos y topogr?ficos a los ayudantes que le ser?n se?alados por el Gobierno. 5?. Para este trabajo y los gastos que tendr? que hacer en sus viajes, el Gobierno de Chile abonar? al se?or Pissis un sueldo anual de tres mil y quinientos pesos. 6?. Le proporcionar? un soldado o una escolta suficiente cuando tenga que visitar lugares despoblados o peligrosos. 7?. El presente convenio durar? hasta que se concluya el plan catastral de toda la Rep?blica?134. El nuevo contrato definitivo firmado en el a?o 1851, establece que el trabajo que desempe?ar?a el estudioso franc?s tendr?a una duraci?n de cincuenta a?os, que contar?a con la ayuda de varios ingenieros y de agrimensores para realizar la tarea encomendada, recalcando que los planos catastrales a realizar de todo el territorio chileno, deben obedecer a la mayor exactitud posible, pero que si se le proporcionan ayudantes este per?odo puede verse reducido en diez a?os menos. Como hemos visto, ser?a el cient?fico franc?s el encargado de formar a algunos de los ayudantes que se le asignen para la ejecuci?n de este plano. Pissis tendr?a que clasificar los terrenos seg?n sus producciones. Una aspecto importante es que los mapas se realizar?n a una escala 1:25.000, obviando la propuesta del cient?fico de 1:35.000 antes se?alada, ya que ?sta nueva escala de trabajo pod?a expresar un mayor detalle de los elementos 134 Proyecto de contrata. Ib?dem, p. 24-25. 116 del paisaje que la escala anteriormente establecida en el Proyecto de un Plan Catastral de la Rep?blica de Chile; en cuanto a su compilaci?n seguir? siendo a 1:250.000. El contrato firmado por Pissis el 14 de enero de 1851, es un ejemplo de la necesidad que se mostraba por parte del gobierno de realizar labores catastrales en el territorio. Ante la propuesta hecha al gobierno por Amado Pissis, se hacen por parte del primero los siguientes consideraciones: ?1?. Que siguiendo este trabajo el expresado Pissis sin ning?n auxiliar en el caso mas favorable no podr? terminarse en menos de cincuenta a?os; 2?. Que este mismo trabajo dividido entre varios ingenieros bajo la direcci?n de Pissis, podr? hacerse en menos de la 5.? parte del tiempo que se acaba de indicar; 3?. Que las ventajas que deben esperarse de tener planos exactos de las diversas provincias de la Rep?blica perder?an mucha parte de su importancia y no servir?an para los principales arreglos administrativos a que han de servir de base, si no se formasen con la presteza posible; 4?. Que el plano de la provincia de Santiago presentado por Pissis, y la descripci?n geol?gica correspondiente, son la mejor prueba que puede presentarse de cu?nto importa dar celeridad a la obra de que se halla encargado proporcion?ndole manos auxiliares; 5?. Que debe aprovecharse la oportunidad de formar ingenieros ge?grafos, destinando algunos j?venes que bajo la direcci?n de Pissis trabajen en el mapa de la Rep?blica; 6?. Que para hacer todav?a mas ?til el trabajo y de aplicaciones mas inmediatas a objetos del servicio p?blico, conviene que se extienda el profesor Pissis a calificar las diversas clases de terrenos seg?n la importancia de sus producciones, de manera que d? las bases para el arreglo equitativo de la contribuci?n del catastro; 7?. Que tanto la agregaci?n de trabajo a que se refiere el considerando anterior, como la que le impone al profesor Pissis su constante ocupaci?n en las operaciones cient?ficas, confiada a auxiliares, las de un orden secundario que le hubieran exigido menos contracci?n, exigen que se le conceda una remuneraci?n mas competente y que se le asigne una cantidad fija para los gastos de viaje i de transporte de instrumentos y dem?s ?tiles que haya de emplear?135. 135 Contrato de Amado Pissis. Ib?dem, p. 25-28. 117 Ante ello, el gobierno con la firma del Presidente Manuel Bulnes y del Ministro del Interior Antonio Varas, acuerda y decreta con el cient?fico franc?s lo siguiente: ?Art. 1?. Se agregar?n a la comisi?n de que se halla encargado el Profesor D. Amado Pissis, cinco individuos que tengan conocimientos bastantes en Matem?ticas para ayudar desde luego al expresado profesor en sus trabajos, y para desempe?arse como ingenieros ge?grafos completando su instrucci?n bajo la direcci?n del expresado Pissis, si fuese necesario. Art. 2?. Todos los trabajos que se encomendaren a los ingenieros agregados, se ejecutar?n bajo la inmediata direcci?n y responsabilidad del profesor Pissis, pudiendo este distribuirlos seg?n las aptitudes de los sujetos agregados. Art. 3?. Las operaciones geod?sicas y topogr?ficas principiar?n en el mes de octubre de cada a?o, y seguir?n hasta el mes de mayo del a?o siguiente. Durante la otra parte del a?o, el director y los ayudantes se reunir?n en la oficina que les designar? el Gobierno para ocuparse en la formaci?n de los planos. Art. 4?. La escala de estos planos ser? de 1/25.000; y en ellos se figurar? con exactitud la superficie y l?mites de cada hacienda, los terrenos cultivados, los incultos y los terrenos ?ridos, el curso de los r?os, esteros, acequias, los caminos, y habitaciones, as? como el nivel de los terrenos, de tal modo que estos datos puedan servir tanto para las obras p?blicas, tales como caminos, canales, como para facilitar a los particulares el riego de sus terrenos, y sobre todo para hacer mas equitativa i arreglada la distribuci?n de una contribuci?n territorial. Art. 5?. Se formar? tambi?n para cada provincia una carta reducida a 1/250.000 con la indicaci?n de las divisiones administrativas, de la situaci?n de ciudades, villas, pueblos, etc. I la de las minas, indicando la clasificaci?n de los terrenos seg?n los caracteres geol?gicos. Concluidas las cartas particulares se reducir?n a una escala proporcionada y se har? un mapa general de la Rep?blica. Art. 6?. Formar? tambi?n el profesor una colecci?n de los productos minerales susceptibles de ser utilizados en la industria, la agricultura o las artes. Art. 7?. Los planos as? como las colecciones mineral?gicas, se depositar?n en un local especial para que siempre est?n a disposici?n del Gobierno y a la de los particulares para estudiarlos o consultarlos. Art. 8?. La descripci?n geogr?fica y geol?gica de que habla la contrata de 10 de octubre de 1848, se har? en la forma que ella previene, debiendo contraerse el profesor a las nuevas agregaciones que se hacen a sus trabajos por el presente decreto, y pudiendo dar al testo el giro y extensi?n que condujeren a dar a conocer el territorio de la Rep?blica bajo todos sus aspectos. Art. 9?. El profesor Pissis deber? mirar como parte de su obligaci?n instruir a los ingenieros o agrimensores agregados, en los m?todos geod?sicos y 118 topogr?ficos y a prepararlos de manera que puedan despu?s ser encargados de trabajos an?logos en cualquiera provincia o departamento. Art. 10?. Al fin del mes de mayo de cada a?o, el profesor Pissis dar? cuenta en compendio de los trabajos hechos, y del auxilio que le hubieren proporcionado los ayudantes, expresando acerca de estos el juicio que haya formado sobre su mayor o menor idoneidad, y sobre si se les puede confiar operaciones de mas importancia y que faciliten o aceleren la conclusi?n de la obra. Art. 11?. El profesor Pissis gozar? en adelante de la renta de dos mil quinientos pesos al a?o (2,500 $) y la asignaci?n de tres pesos diarios (3 $), mientras se ocupase en operaciones geod?sicas y topogr?ficas, para gastos de viaje, conducci?n de instrumentos y dem?s que exigieren los trabajos de que se halla encargado. Art. 12?. Interin se acuerdan por el Congreso los fondos necesarios para los gastos que exija esta comisi?n, se imputar?n a la partida de imprevistos del Ministerio del Interior?136. Amado Pissis, hab?a sido contratado a trav?s de un nuevo documento para que realizara los trabajos de un Plan Catastral para toda la Rep?blica chilena, pero las tareas con las cuales se hab?a comprometido por el acuerdo de 1848 con el gobierno chileno, quedar?an paralizados hasta que el cient?fico hubiera dadas por concluidas las nuevas labores encomendadas, identific?ndose como una prioridad las labores catastrales para el gobierno de Chile. Los trabajos de la Carta Catastral de Santiago de Amado Pissis. Para comenzar los trabajos del Plan Catastral de la Rep?blica de Chile, Pissis empez? por el Departamento de Santiago. El Estado de Chile, ten?a plena confianza en los trabajos encomendados al cient?fico franc?s, ya que en 1851, el ministro Jer?nimo Urmeneta expon?a en la Memoria de Hacienda que ?el Gobierno tiene encomendado a Pissis uno de los trabajos m?s interesantes, cual es la formaci?n de la carta topogr?fica del pa?s. Se ha indicado a dicho se?or lo conveniente que ser?a fijar en ese mapa la casa principal de cada hacienda. Siendo que el fundo que no posee 136 Ib?dem, p. 25-28. 119 datos de tasaci?n y mensura, por lo menos no carece de t?tulos que manifiesten sus l?mites, ?stos se podr?an fijar de una manera bastante exacta; y a la vez que los diversos colores manifestar?an las distintas clases de terreno, ser? ?ste un medio para formar la base de la contribuci?n territorial?137. Se expresa entonces, por parte del gobierno que a trav?s de los planos que deb?a realizar Pissis se pretend?a delimitar la ubicaci?n exacta de los fundos, las construcciones localizadas al interior de los predios y el tipo de cultivo que se realizara en ellos, con la consiguiente utilizaci?n del suelo. Adem?s de identificar a cada propiedad con la tasaci?n correspondiente, los deslindes y la superficie de cada una de los propiedades. En el mes de enero del a?o 1853, y a dos a?os de la firma del contrato entre Pissis y el gobierno de Chile para realizar los trabajos del plano catastral, se le asigna al investigador la comisi?n que le ayudar? en el levantamiento del plano catastral del Departamento de Santiago, en donde se encuentran militares como el capit?n Jos? Antonio Donoso y los tenientes Felix Blanco, Alberto Blest, civiles como el ingeniero civil Alcibiades Plaza y los agrimensores Rafael Velazco, Marcos Silva, Francisco Salas y Ramon Picarte; todos deb?an quedar bajo las ?rdenes del ge?logo franc?s. Los sueldos de estos individuos se fijaron para el caso de los civiles en cincuenta pesos mensuales y los militares gozar?an del mismo sueldo que ten?an hasta ese momento138. Cuando Pissis se encontraba realizando la Carta Catastral de toda la Rep?blica de Chile, en la zona del Departamento de Santiago, Provincia de Melipilla, el gobierno decreto que los resultados de dicha Carta Catastral deb?an contener la clasificaci?n de los suelos seg?n su productividad. Cada propietario de los predios localizados en esta zona deb?a dar a conocer los deslindes de su propiedad y el tipo de suelo de su finca, de esta forma se podr?a identificar f?cilmente el rendimiento de los terrenos. El 137 Peri?dico El Araucano, del 12 de junio de 1851, p. 1. Memoria de Hacienda. In DONOSO, Ricardo. Don Ernesto Greve Schlegel, 1873-1859. Revista Chilena de Historia y Geograf?a, 1959, n? 127, p. 162. 138 Comisi?n para levantar la Carta Catastral del Departamento de Santiago. Bolet?n de las leyes, ordenes y decretos del gobierno, Libro XXI, n? 1, Santiago, enero de 1853, Ministerio de Hacienda, p.40-41. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 120 decreto sobre la Carta Catastral del Departamento de Santiago por el cu?l se dispusieron las labores que deb?a realizar Pissis, firmado el 19 de enero de 1853 por el Presidente Manuel Montt y el ministro Jos? Waddington, se?ala que: ?Siendo conveniente proceder cuanto antes al aval?o de los fundos r?sticos para hacer la conversi?n de la contribuci?n decimal, i considerando que es indispensable para este trabajo formar una carta catastral de los fundos de cada provincia?139. Acordando lo siguiente entre el gobierno de Chile y el cient?fico franc?s: ?Art. 1?. Se formar? una carta catastral de la provincia de Santiago. Art. 2?. En esta carta se designar?n por sus l?mites todas las propiedades r?sticas, expresando en cada una de ellas los terrenos que comprenda seg?n la clasificaci?n siguiente: 1.? Terrenos regados de 1.? calidad 2.? Terrenos id. de 2.? id. 3.? Terrenos sin riego de 1.? id. 4.? Terrenos id. de 2.? id. 5.? Cerros Art. 3?. Los Gobernadores de los departamentos dar?n las ?rdenes necesarias para que no se oponga impedimento a los comisionados en la ejecuci?n de la carta i har?n prevenir a los propietarios de los fundos que pueden trasmitir a dichos comisionados los datos que juzguen oportunos sobre los l?mites y calidad de los terrenos?140. A tres a?os de firmado el contrato para realizar el plano catastral fueron suspendidas las operaciones para ejecutar esta labor, ya que el cient?fico franc?s comunicaba al Ministro de Hacienda que tres de los ingenieros comisionados para ayudarle, Donoso, Blest y Blanco hab?an abandonado sus labores, debido fundamentalmente a la falta de instrumentos para realizar las tareas encomendadas141. Este mismo a?o, se daba por terminado el trabajo solicitado a Pissis por el contrato de 1851, debiendo 139 Carta Catastral del Departamento de Santiago. Ib?dem, p. 39-40. 140 Ib?dem, p. 39-40. 141 DONOSO, Ricardo, op. cit. en nota 137, p. 137-163. 121 ?ste volver a sus tareas anteriores, de triangulaci?n del territorio y de descripci?n topogr?fica y geol?gica142 de las provincias de Chile. Una vez dadas por concluidas las tareas del Plan Catastral de la Rep?blica y de la Carta Catastral del Departamento de Santiago, el estudioso franc?s prosigui? los trabajos encomendados por el contrato de 1848. Desde el a?o 1853 en adelante se dedic? exclusivamente a recorrer el territorio chileno con la finalidad de la recolecci?n de los datos necesarios para concluir el Plano topogr?fico y geol?gico, y desarrollar la descripci?n del escrito que deb?a acompa?ar a dicho plano. En 1859, ten?a publicados los mapas correspondientes a tres provincias del territorio chileno. En 1857 se hab?a publicado el plano de Santiago, que hab?a sido impreso en la ciudad de Edimburgo. Dos a?os despu?s en Par?s, se publicaban los mapas de Valpara?so y Aconcagua. El mapa general encargado a Pissis, fue realizado en un molde de cobre, y fue impreso en la capital de su pa?s natal en el a?o 1863, bajo un contrato143 firmado entre el Gobierno de Chile y Narciso Desmadryl. 142 PISSIS, Amado. Topograf?a i jeoloj?a.- Descripci?n topogr?fica i geol?gica de la provincia de Colchagua. Anales de la Universidad de Chile, n? 7, Santiago: Imprenta del Ferrocarril, Tomo XVIII, julio de 1860, p. 659-715. 143 Con fecha del 21 de febrero de 1863 se dict? el siguiente decreto supremo, que expone el contrato realizado entre el Gobierno de Chile y Narciso Desmadryl, para que este ?ltimo realice los trabajos de impresi?n final del Plano topogr?fico y Geol?gico de la Rep?blica de Chile - Levantado por orden del Gobierno, bajo la direcci?n de A. Pissis. Grabado por N. Desmadryl - Impreso (sic) por Ch. Chardon. Par?s. Escalas 1:250.000. ?En vista de las propuestas hechas por don Narciso Desmadryl para grabar el plano topogr?fico de la Rep?blica de Chile, y considerando: 1?.- Que es de suma importancia que dicho plano se grabe de una manera uniforme y con toda la correcci?n posible, tanto en su parte topogr?fica, configuraci?n de las costas, r?os, cordilleras, etc., como en los nombres de los lugares, y bajo la direcci?n del Jefe de la Comisi?n encargada de levantarlo; 2?.- Que si la publicaci?n del mencionado plano se hace, como hasta ahora, por provincias, la extrema irregularidad del territorio de cada una de ?stas, obliga a dejar blancos, que aumentan mucho la extensi?n de las hojas grabadas, impiden unir entre s? los mapas y har?an efectos defectuosos, si llegasen a alterarse las actuales demarcaciones administrativas; 3?.- Que estos inconvenientes se evitan grabando el plano, no por provincias, sino por grandes rect?ngulos iguales que puedan juntarse unos con otros, y en que se marquen 122 Entre el a?o 1859 a 1866 el cient?fico se dedic? a la impresi?n y ?ltimos detalles de su obra, Pissis declaraba en 1866 que ?el trabajo en el terreno y dibujo en el gabinete quedaba terminado para once de las hojas, las cuales abarcaban -seg?n dec?a- las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valpara?so, Santiago, Colchagua, Talca, Maule, ?uble, Concepci?n y la parte de Arauco no ocupada por los ind?genas. A las operaciones del levantamiento de la regi?n de Valdivia y Llanquihue correspondi?ronles temporadas 1866-67 y 1867-68, pero la parte intermedia, ocupada las actuales divisiones administrativas y sea posible marcar m?s tarde cualesquiera modificaciones que en ellas se introduzcan; y 4?.- Que es conveniente hacer grabar los planos, no a escala reducida, sino en la misma que las ha levantado el Jefe de la Comisi?n Topogr?fica; He acordado y decreto: 1?.- Enc?rgase a don Narciso Desmadryl el grabado e impresi?n del plano de la Rep?blica levantado por el Jefe de la Comisi?n Topogr?fica, don Amado Pissis. 2?.- Don Narciso Desmadryl deber? ejecutar este grabado e impresi?n en Santiago bajo la direcci?n y con el acuerdo de don Amado Pissis, conforme a los originales que este ingeniero ha entregado en el Ministerio del Interior, y adoptando en todo el plano el mismo m?todo y sistema y la misma escala de dichos originales, que es la de uno por doscientos cincuenta mil. 3?.- El grabado de todo el mapa de Chile se dividir? en rect?ngulos de noventa cent?metros de largo y cincuenta de ancho, que puedan unirse entre s? y en los cuales estar?n marcados, a m?s de todos los pormenores relativos a la geograf?a f?sica del pa?s, los l?mites actuales de sus demarcaciones administrativas y eclesi?sticas. 4?.- El Gobierno proporcionar? a don Narciso Desmadryl los fondos necesarios para las compras de las planchas de cobre, prensa, papel y tinta que requiere el trabajo, no pudiendo exceder de ochocientos pesos el valor de los art?culos, y quedando obligado don Narciso Desmadryl a dar cuenta de la inversi?n de dichos fondos. 5?.- A fin de activar la ejecuci?n de la obra, don Narciso Desmadryl podr? trasladarse a Par?s y permanecer en esa ciudad un a?o ocupado en la parte m?s f?cil del trabajo, es decir, en el trazado de los meridianos y paralelos, en el de los caminos y r?os y en el grabado de letras. Se encargar? asimismo de la compra de los ?tiles y materiales indicados en el art?culo anterior. 6?.- el Gobierno abonar? a don Narciso Desmadryl dos mil quinientos pesos al a?o y una gratificaci?n de cinco mil pesos a la conclusi?n de la obra, esto es, del grabado de todos los planos que se levanten por la Comisi?n Topogr?fica. Este sueldo principiar? a correr desde el d?a primero del corriente mes, y don Narciso Desmadryl, por s? o por su apoderado, lo percibir? mensualmente en Chile, ya se encuentre dentro de la Rep?blica, ya resida en Par?s. 7?.- ?nterin se consultan fondos especialmente afectados a este objeto, los gastos que acarree el cumplimiento del presente decreto se imputar?n durante el presente a?o a la partida 44 del presupuesto del Ministerio del Interior. Refr?ndese, t?mese raz?n, comun?quese y publ?quese.- P?rez.- Manuel A. Tocornal?. (DONOSO, Ricardo, op. cit. en nota 137, p. 104-105). 123 por los araucanos, se copi? de los antiguos mapas existentes?144, debido al riesgo que consideraba el realizar mediciones en la zona ocupada por ellos. Dicho plano ten?a el t?tulo de: Plano Topogr?fico y Geol?gico de la Rep?blica de Chile - Levantado por orden del Gobierno, bajo la direcci?n de A. Pissis. Grabado por N. Desmadryl - Impreso (sic) por Ch. Chardon. Par?s. Escalas 1:250.000, terminada la impresi?n de dicho plano en 1875. El mismo a?o 1875, se publicaba en Francia la obra de texto que deb?a realizar este cient?fico, detallada en el contrato de 1848, titulada como Geograf?a F?sica de la Rep?blica de Chile145. El plano topogr?fico y geol?gico realizado por Pissis a escala 1:250.000, est? delimitado por el sector norte a los 27? 18`, es decir un poco m?s al norte de la ciudad de Copiap?, y por el sur alcanza hasta los 41? 58`, cercano a la ciudad de Osorno. El historiador Ricardo Donoso expone que dicho plano fue realizado en tres ediciones, a saber: ?I.- Pruebas de las diez primeras hojas, las cuales contienen solo la planimetr?a, hidrograf?a, l?mites geol?gicos y parte de la nomenclatura, falt?ndoles enteramente la representaci?n de la orograf?a: II.- Impresi?n en negro de trece hojas grandes, con la representaci?n orogr?fica, y un complemento agregado al poniente de la que lleva el n?mero nueve: y III.- La colecci?n impresa, como la anterior, en negro, pero a la cual se ha colocado -lav?ndolos a mano- quince diversos colores representativos de los variados terrenos geol?gicos?146. Este Plano Topogr?fico y Geol?gico de la Rep?blica de Chile, ejecutado por Amado Pissis, a la escala de 1:250.000, present? los l?mites administrativos m?s exactos hasta ese entonces logrados, y en ?l se exponen, adem?s, las divisiones internas de las provincias; lo anterior podr?a tener una relaci?n directa con la Circular enviada 144 Ib?dem, p. 106-107. 145 PISSIS, Amado. Geograf?a F?sica de la Rep?blica de Chile. Par?s: Instituto Geogr?fico de Par?s, CH Delagrave, 1875, 346 p. 146 DONOSO, Ricardo, op. cit. en nota 137, p. 84. 124 por el gobierno a los Intendentes el 20 de noviembre de 1848, anteriormente expuesta en este mismo apartado, en donde se les requer?a a ?stos que prestaran la m?xima ayuda al cient?fico franc?s y le brindaran la mayor cantidad de informaci?n posible, cartograf?a expuesta en la figura n? 3.2. Figura n? 3.2 Plano Topogr?fico y Geol?gico de la Rep?blica de Chile, Amado Pissis, a la escala de 1:250.000. Provincia de Araucan?a. Fuente: http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-86724.html. Plano topogr?fico y geol?gico de la Rep?blica de Chile [mapa] : levantado por orden del Gobierno / bajo la direcci?n de A. Pissis. Escala 1:250.000. Par?s : Ch. Chardon, [1873]. 1 atlas. Colecci?n Biblioteca Nacional, p.1. En el a?o 1876 y por un nuevo decreto supremo del 14 de noviembre, el Gobierno le contrata para que se haga cargo de la Secci?n de Geograf?a de la Oficina Central de Estad?stica, instituci?n en que desempe?a sus trabajos especialmente en la zona norte del pa?s. En 1877, realiza el reconocimiento de las salitreras de Aguas Blancas y Cachiyuyal, como tambi?n algunos trabajos en el puerto de Taltal. En esta misma Oficina, desarrolla labores para la ejecuci?n de un mapa geogr?fico del territorio nacional titulado Mapa de la Rep?blica de Chile desde el r?o Loa hasta el Cabo de 125 Hornos, por A. Pissis. A escala 1:1.000.000147; esta obra cartogr?fica comprende ?quince hojas de 52 por 35 cent?metros, y su grabado fue hecho en piedra. En cuanto a la fecha que puede atribu?rsele se han publicado a?os diversos?148. Adem?s en este mismo a?o el ge?logo franc?s realiza bajo esta misma instituci?n el Mapa mineral?gico del Desierto de Atacama149. El Plano Topogr?fico y Geol?gico de la Rep?blica de Chile realizado por Amado Pissis a escala 1:250.000, fue fuertemente criticado por algunos investigadores chilenos como Alberto Edwards, el que expone que debi? haberse elaborado a una escala 1:1.000.000, debido al vago grado de detalle que presenta. Llamaba la atenci?n a Edwards, el que Pissis hubiera realizado una triangulaci?n geod?sica hasta la Araucan?a y que su mapa alcanzara hasta el Seno del Reloncav?150. Quiz?s Edwards tenga raz?n en su cr?tica, pero sin embargo, el aporte realizado por Pissis, con un nuevo plano y en el proyecto de un plano catastral, dejan constancia de que el cient?fico franc?s ten?a nociones claras del trabajo que estaba realizando. Con Amado Pissis se comenzaron a producir en Chile los primeros planos reconocidos como catastrales. Paralelamente, en esos a?os se puso en marcha la implantaci?n de nuevos impuestos territoriales como el tributo que sustituir?a al diezmo, y unos a?os antes la contribuci?n del catastro, grav?menes que necesitaban del apoyo cartogr?fico que expusiese al gobierno los l?mites prediales de cada una de las propiedades enmarcadas dentro del territorio chileno, para reconocer as?, de una forma clara y evidente a trav?s de un documento visual cuantos eran los predios, donde se localizaban y cuales de ellos deb?an pagar el gravamen. Dedicaremos ahora atenci?n a la evoluci?n de los impuestos implantados sobre la propiedad inmueble, durante la segunda mitad del siglo XIX, ya que para poner en 147 Ib?dem, p.115-119. 148 Ib?dem, p. 119. 149 Por A. Pissis. 1877. Escala de 50 kil?metros y el Plano del norte del Desierto de Atacama. Por A. Pissis. 1877. Escala de 50 kil?metros. (Ib?dem, p. 132). 150 EDWARDS, Alberto. Un nuevo mapa de Chile. Revista Chilena de Historia y Geograf?a, Santiago: Imprenta Universitaria, n? 1, 1911, p. 52-53. 126 marcha estos grav?menes fueron necesarios diversos mandatos legales, que mantuvieron ocupados a los gobiernos correspondientes, para instaurar dichos tributos lo m?s ecu?nime posible seg?n el valor y los ingresos que percibieran los vecinos por sus predios. La Contribuci?n del Catastro y la sustituci?n del Diezmo por un impuesto territorial agr?cola. En la segunda mitad del siglo XIX, se contin?a con el cobro de la contribuci?n del catastro como un impuesto territorial directo, apareciendo paralelamente un nuevo tributo destinado a gravar la propiedad r?stica, que sustituir?a al diezmo, al cual nos hemos referido brevemente en el apartado anterior. Este cambio en la cobranza del diezmo trajo consigo algunas complicaciones para el cobro de la contribuci?n del catastro, debido principalmente a que no se ve?a de forma positiva por parte de los pobladores la recaudaci?n de dos tributos que gravaran la propiedad, lo que llev? a una disminuci?n en el pago del catastro por parte de los contribuyentes, con su posterior desaparici?n antes de que finalizara el siglo XIX. Los impuestos m?s importantes, que percib?a el Estado para poder distribuirlos anualmente en el presupuesto nacional eran los de aduanas, estanco, contribuci?n territorial, contribuci?n del catastro, alcabala y derechos de imposici?n, patentes, papel sellado, Casa de Moneda, correos, peaje, ferrocarriles y otros de menor envergadura. En un primer momento, bajo el mandato del presidente Manuel Bulnes que gobern? entre 1841 a 1850, se habla de la supresi?n del impuesto del diezmo por un aumento en el pago de la contribuci?n del catastro, tributo que gravaba la propiedad inmueble. Bulnes, en 1848, trata de zanjar el problema que generaba el cobro del diezmo, uniendo los dos impuestos territoriales en un mismo pago. El 21 de marzo de 1848, se establece un cuerpo legal en el cual Bulnes expresa el reemplazo del diezmo por un aumento en la contribuci?n del catastro, obteniendo los datos para cobrar dicho impuesto a trav?s del mismo sistema que hab?a instaurado la Junta Central del 127 Catastro en 1831 y al cuall nos hemos referido en el cap?tulo anterior, basado en la divisi?n administrativa de la Rep?blica en provincias, departamentos y parroquias, centr?ndose en estas ?ltimas como ?mbito menor de recogida de la informaci?n necesaria para el cobro impuesto territorial. La Ley del 21 de marzo de 1848, que indica la supresi?n del diezmo por el aumento de la contribuci?n del catastro, fue firmada por el Ministro del Interior Manuel Camilo Vial y se?alaba que ?deseando el Gobierno llevar a cabo la supresi?n del diezmo, reemplaz?ndolo por el aumento de la contribuci?n al catastro, i que el aumento sea lo menos gravoso posible a los agricultores; i teniendo presente que no es justo que los due?os de capellan?as que sacan una parte considerable de la renta de la tierra, est?n exentos de pagar la porci?n proporcional del impuesto?151. Cada una de las juntas parroquiales que estableci? la Junta Central del Catastro y a las cuales nos hemos referido en un apartado del cap?tulo anterior, deb?an enviar a los vecinos que estuvieran enmarcados dentro de su jurisdicci?n el documento que a continuaci?n se expone. Dicha notificaci?n enviada por parte de la Junta Central del Catastro, expon?a al propietario de un predio r?stico la decisi?n tomada por parte del gobierno de reestructurar el impuesto del diezmo en un impuesto territorial y aplicarlo de la manera m?s equitativa posible. El documento en cuesti?n era firmado por el presidente de la Junta Central del Catastro fechado en 1848 y se?alaba que: ?el gobierno deseoso de aliviar a los agricultores de la onerosa contribuci?n del diezmo i de repartir los impuestos de una manera m?s conveniente i equitativa se ha propuesto averiguar las capellan?as que reconocen los fundos r?sticos de la Rep?blica para hacer que los censualistas paguen la parte de catastro que les corresponde por la renta que cobran de la tierra?152. A la vez, se les hac?a llegar un formato de inscripci?n a cada Parroquia, el cual se encuentra representado en el cuadro n? 3.2, en donde a diferencia del antiguo registro llevado por la Junta Central del Catastro se deb?a completar con los datos relativos al 151 Archivo Nacional: Ministerio de Hacienda. Junta de Catastro - Achao. Volumen 236. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 152 Ib?dem, Volumen 236. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 128 nombre del fundo, nombre del propietario, monto del gravamen, redil donde produce el fundo o localizaci?n del lugar donde recog?an a los animales, nombre del censualista, patr?n o capell?n, lugar de residencia de los censualistas y escriban?a en donde existen los instrumentos de fundaci?n. A diferencia del anterior registro, que se encuentra expuesto en el cap?tulo anterior, esta nueva inscripci?n estaba destinada a conocer b?sicamente el monto del impuesto que tributaba cada propiedad y cuanto produc?a. Cuadro n? 3.2 Formato del nuevo registro a completar de los vecinos pertenecientes a cada parroquia, 1848. Provincia de .......... Departamento de ...... Parroquia de ............. Nombre de los fundos gravados Nombre de los propietarios Monto del gravamen Redil donde produce el fundo Nombre del censualista, patr?n o capell?n, ya sea persona, comunidad o corporaci?n Lugar de residencia de los censualistas Escriban?a donde existen los instrumentos de fundaci?n Fuente: Archivo Nacional: Ministerio de Hacienda. Junta de Catastro - Achao. Volumen 236, 1848. El mismo a?o 1848, y a solo tres meses del anterior cuerpo legal referido al mismo tema, ya expuesto, el presidente Bulnes ratifica el reemplazo del diezmo con el aumento de la contribuci?n del catastro, introduciendo en esta ley una modificaci?n. Ella aclaraba que el impuesto territorial se aplicar?a paralelamente a los predios urbanos, es decir, de ahora en adelante no solamente pagar?an el impuesto territorial las propiedades r?sticas. La introducci?n de dicha innovaci?n se basaba en que el 129 gravamen al bien ra?z deb?a ser aplicado a todo el territorio nacional, en el caso de las zonas rurales equivalente al monto de dinero que produjera una propiedad, para el caso de los predios localizados en las ciudades deb?an abonar una cantidad equivalente a su valor. El decreto del 9 de junio de 1848153, promulgado por el presidente Manuel Bulnes, a trav?s del ministro Vial establec?a que todas las propiedades deb?an contribuir a este impuesto, ya que los fondos recaudados por ?ste medio ser?an invertidos en el porvenir del pa?s, se institu?a por medio de este cuerpo legal que los intendentes, gobernadores, jueces de letras, secretarios y directores de obras p?blicas ser?an los responsables de reunir en el ?mbito de divisi?n administrativa del pa?s que tuvieran bajo su responsabilidad los datos requeridos, para implementar este impuesto con la mayor rapidez y eficacia posible. Durante el mes de octubre del mismo a?o 1848154, el Ministro de Hacienda, se dirige al Congreso Nacional para hacer referencia a los impuestos del catastro y del diezmo. 153 Ministerio de Hacienda. Reemplazo del diezmo con la contribuci?n del catastro i propiedad urbana. Bolet?n de las leyes, ordenes y decretos del gobierno, Libro XVI, n? 6, Santiago, junio de 1848, p. 193-194. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 154 Se expone a continuaci?n la parte referida al catastro y al diezmo, de la Memoria presentada por el Departamento de Hacienda, que el Ministro de Estado presento en el Congreso Nacional de 1848. ?Catastro i Diezmo. El nuevo repartimiento de la contribuci?n del catastro no ha podido a?n hacerse efectivo porque en unas partes se dio a las disposiciones que deb?an servir de regla la m?s err?nea interpretaci?n, y porque se hizo presente por los Intendentes que en otras las comisiones hab?an procedido con extra?a arbitrariedad. Para corregir ambos males se libraron las providencias oportunas, y espero que en el a?o venidero se har? el cobro con arreglo a los nuevos padrones. Para preparar la abolici?n del diezmo se recoge con actividad la noticia de los censos i capellan?as con que est? gravada la propiedad rural, y se forma el c?lculo de la renta que produce la urbana. La primera de esta medidas tiene por fundamento el principio mas reconocidamente justo en materia de impuestos, cual es, que deben sobrellevar las cargas legales de una negociaci?n todos los socios y usufructuarios. Sin embargo personas muy bien intencionadas niegan el derecho que la sociedad tiene a imponer ese gravamen, y la conveniencia que de su imposici?n resultar?a; pero las razones en que se fundan son mas especiosas que s?lidas. El Supremo regulador de los bienes humanos, dice, exige de nosotros la cesi?n de una parte de lo que nos ha concedido para consagrarlo exclusivamente a los gastos del culto. 130 Sobre el primero da la informaci?n que por problemas de interpretaci?n en las disposiciones legales pertinentes a ?ste, se han suscitado algunos errores y conflictos, lo que se ha traducido en un atraso de su pago por parte de los vecinos. Empero ?quienes poseen las capellan?as? Los laicos, los sacerdotes, y una que otra ocasi?n el culto i los templos. Es indudable que en el primer caso ninguna parte del usufructo contribuye a la satisfacci?n de las necesidades del servicio divino. Tampoco es posible considerar destinadas para estos gastos las rentas que los eclesi?sticos perciben por las capellan?as; pues es indudable que quien los hace es el pueblo, pagando los diezmos, las primicias, los derechos parroquiales, y erogando limosnas; por manera que solo en el tercero, subsiste aparentemente la raz?n que contra la idea en general se hab?a alegado. He dicho que subsiste aparentemente, porque los impugnadores del pensamiento del Gobierno han echado en olvido que al proponer la abolici?n del diezmo se tiene en mira, como uno de los principales bienes que puede producir, la dotaci?n del servicio parroquial. La conveniencia que puede resultar de que sobrelleven las cargas con que la propiedad territorial est? gravada, todos los que perciben sus productos, no puede ser dudosa, si se considera que una fanega de trigo cuesta un peso al productor; que la falta casi absoluta de regulares v?as de comunicaci?n aumenta el costo en cuatro, ocho y hasta en doce; que estas causas hacen permanecer infecundas muchas de nuestras mejores tierras de labor; que el ?nico medio de estimular el trabajo es hacerlo provechoso; y que para conseguirlo no dejar?a de contribuir, se disminuyese en un seis por ciento el impuesto que paga. Luego que haya formado el c?lculo de la renta que produce la propiedad urbana, se averiguar?n las capellan?as que reconoce, para proponer se cobre a los poseedores la parte proporcional del impuesto con que fuere gravada Probable parece que esta medida no encuentre resistencia, si se toma en cuenta que nuestra Constituci?n pol?tica prescribe que todos los ciudadanos contribuyan con igualdad a sobrellevar las cargas del Estado, y que no es prudente ni justo se deje mas tiempo que los mas felices sean los mas favorecidos, y que dos industrias sobrelleven solas el peso de los impuestos. La ley por la que prorrog? el plazo en que deb?an pagarse los diezmos, contribuy? en todo lo que era de esperar, a hacer desaparecer la perturbaci?n mercantil que en aquella ?poca se sent?a a causa de la crisis europea, que hizo se retirara violentamente de la circulaci?n una parte no insignificante de los capitales que se deban a pr?stamo o se empleaban en descuentos. El acontecimiento a que he hecho relaci?n y que tan serias alarmas ocasion?, ha revelado una verdad no poco halag?e?a i trascendental; es a saber, que la situaci?n normal de nuestro comercio no es tan precaria como hab?a motivo de suponer. Los hechos en que ?sta inducci?n se funda, son de incontrovertible evidencia, y de extensa significaci?n. Una sola quiebra de importancia no vino a justificar la desconfianza que se procur? sembrar, y de inter?s de los capitales apenas subi? de su alto pero acostumbrado nivel?. (Diario El Araucano. Santiago, n? 95, del 27 de octubre de 1848, p. 2). 131 Para el segundo, realiza una exposici?n de los motivos del cobro del diezmo como una tributaci?n directa debido a los abusos cometidos por los cobradores, siendo una de las razones que impulsan al gobierno a hacerlo extensivo a toda la poblaci?n y controlada su recaudaci?n por el Estado, principalmente debido a los excesos que en algunos casos ocurr?a en el cobro de este tributo. ?Desde hac?a tiempo, todos los gobernantes y funcionarios progresistas ven?an preconizando el reemplazo del diezmo por la contribuci?n directa que, al suprimir al intermediario y los abusos, aliviaba al contribuyente, empujar?a a los diezmeros libres hacia otras actividades ?tiles y acabar?a con los pleitos y las reclamaciones. Por desgracia, la Iglesia se encasill? en considerar al diezmo como contribuci?n de origen divino?155. El presidente Montt prefiri? obtener el consentimiento de la Iglesia, encontr?ndose con largas y dif?ciles gestiones. En la d?cada de 1850 la Iglesia cedi? este cobro al gobierno aunque argumentando que se trataba de una expoliaci?n. Paralelamente a este proceso de disputas entre el Estado y la Iglesia por el cobro del diezmo, el gobierno chileno trat? de realizar negociaciones en la Santa Sede, con la finalidad de fijar un Concordato entre ambos, por el cual el Papa le concediera a este pa?s el derecho de patronato que cre?an haber heredado con la soberan?a, ya que el Pont?fice hab?a otorgado esta facultad a los reyes de Espa?a. El Prelado no estaba dispuesto a ceder este beneficio a los nuevos estados independientes de la Corona Espa?ola, y Chile no era una excepci?n. El gobierno envi? una misi?n diplom?tica a Roma en el a?o 1843, pero a pesar de las extensas gestiones, el Papa neg? dicha potestad a los representantes del gobierno, regresando el a?o 1849 sin haber conseguido la concesi?n. Desde la instauraci?n de la contribuci?n del catastro en el a?o 1831, y a casi veinte a?os, no se hab?a resuelto a?n el problema de los deudores de dicho gravamen, por lo cual el gobierno decide establecer recursos judiciales para poder subsanar todos los 155 ENCINA, Francisco. Historia de Chile. Tomo XXVI. Santiago: Editorial Ercilla, 1983, p. 45. 132 casos de mora, ya que cada vez se hac?a creciente el monto de dinero que se deb?a por este impuesto. El siguiente decreto del 20 de febrero de 1850, firmado por el Ministro de Hacienda Manuel Antonio Tocornal, expone en su totalidad la decisi?n del gobierno exponiendo que: ?Vista la consulta que antecede del intendente de Santiago, vengo a declarar: Siempre que alg?n deudor a la contribuci?n del catastro, despu?s de requerido para que verifique el pago de la cuota que le corresponde, dejase pasar el t?rmino fijado en el art?culo 7.? de la ley de 23 de octubre de 1834, los Administradores del Estanco entablar?n los recursos judiciales del caso, ante la autoridad competente, para que se haga efectivo el pago, las costas de la cobranza i la multa que designa el art?culo de la ley citada?156. Al asumir el mandato presidencial don Manuel Montt, en 1850, se establece un quiebre en la l?nea presentada para resolver el tema de impuestos territoriales que el gobierno de Manuel Bulnes hab?a desarrollado hasta ese momento. A partir de la segunda mitad del siglo XIX, se presenta una divisi?n muy clara entre los dos impuestos territoriales; Montt estableci? una divisi?n muy evidente en los trabajos para recaudar la contribuci?n del catastro y el impuesto territorial que reemplazar?a al diezmo. Dicha labor, estuvo destinada a evitar confusiones entre los habitantes del territorio nacional, ya que podr?a ser esta la causa de los retrasos del pago de estos impuestos, principalmente de la contribuci?n del catastro; adem?s de tratar de subsanar las disputas suscitadas por los reclamos de los vecinos, debido a las listas que hab?a realizado la Junta Central del Catastro, para generar el cobro del mismo. 156 Decreto del 20 de febrero de 1850. Compilaci?n de las disposiciones sobre el Impuesto Territorial que reemplaza al Diezmo, i de aquellas que conciernen a la contribuci?n del Catastro. Valpara?so: Imprenta del Comercio, 1857, p. 26-27. 133 El a?o 1850 es uno de aquellos en que se obtuvo una mayor recolecci?n del impuesto catastral, quiz?s por la decisi?n del presidente Montt de separar los dos impuestos que gravaban la propiedad 157. El Ministro de Hacienda de entonces, expuso ante el Congreso Nacional el proyecto de reemplazo del diezmo por el impuesto territorial, que ser?a recaudado de forma directa sobre los predios a partir del a?o 1853. Debido a las dificultades que causaba 157 En la siguiente cita se encuentra parte de la exposici?n del Ministro de Hacienda al Congreso Nacional sobre la contribuci?n del catastro. ?Catastro Reintegrada la junta central del catastro, que no pod?a funcionar por el fallecimiento de uno de sus miembros y por ausencia de otro, se esperaba que en la ?poca legal del a?o pasado se hubiese cobrado el impuesto por las nuevas listas; pero desgraciadamente no se pudo conseguir por haberse ocupado la junta en o?r los reclamos producidos por varios contribuyentes de la provincia de Santiago y lugares circunvecinos. Espero, sin desesperar al Gobierno de que se realice el trabajo sin embargo de ver ya tan avanzado el tiempo de que se pod?a disponer, reitero sus deseos a la junta manifest?ndole las atribuciones que a su juicio le confer?a la ley, seg?n la cual, no era obligada a o?r y decidir los reclamos que deban haberse ventilado ante los departamentos, y que cuando mas pod?a tomar en consideraci?n los que se hubiesen hecho, como uno de los datos de que, conforme a la misma ley, deb?a servirse para, despu?s de examinar las listas originales y las enmiendas hechas por las juntas departamentales, hacer la apreciaci?n final del producto de los fundos. Fijado de este modo el genuino sentido de las disposiciones dictadas para el reparto, volvi? a desmembrarse la junta, quedando solo presentes dos de sus vocales, siendo ya imposible por raz?n de tiempo pensar en otra cosa, que en diferir el trabajo para concluirlo con la anticipaci?n posible en el presente a?o. Al tomarse tanto inter?s para que el cobro se haga cuanto antes por las nuevas listas, no tanto se consulta un aumento de renta, que en caso de haberlo no ser? de mucha consideraci?n, sino que deriv?ndose la cuota del estado actual de los fundos, la contribuci?n ser? una arreglada a la renta y no pesar? desproporcionada e injustamente sobre muchos. El producto de este en 1850 ascendi? a 83,632 $ i aunque superior es superior esta suma a la percibida en muchos a?os o desde que se estableci? el impuesto, quedan aun 64,326 $ precedentes de deudas insolutas, para cuya recaudaci?n se ha encarecido la necesidad de redoblar el celo y diligencia que se pone en el desempe?o de la comisi?n, y a este fin tambi?n se ha observado que aunque el gravamen afecta a la renta del medio y debe por consiguiente satisfacerle conforme a la ley, quien la perciba, bien sea a titulo de dominio o bien de usufructo, se proceda contra el fundo exigiendo el pago al due?o cuando no pueda ejecutarse la exacci?n por estar fallido o ausente el usufructario?. (Diario El Araucano. Santiago, del 12 de junio de 1851, p. 2-3) 134 este tipo de cobro, como ya se hab?a visto con la contribuci?n del catastro, se lleg? al acuerdo de que fuera un r?gimen mixto, es decir, una cantidad fija que deb?an saldar de forma proporcional todos los inmuebles r?sticos seg?n el valor de cada uno de ellos, el tributo a recaudar ser?a igual al diezmo de la parroquia abonado el a?o 1852. El cuerpo legal del 15 de octubre de 1853, decret? definitivamente el cambio del diezmo por un impuesto territorial de pago directo, y expon?a que todas las propiedades agr?colas deb?an abonar el impuesto del diezmo y que ?ste tendr?a el mismo destino, es decir, cubrir los gastos de la Iglesia. Para realizar dicha conversi?n, se designar?a por el Presidente de la Rep?blica una comisi?n encargada de la realizaci?n de una carta catastral, en la cual se establecer?a la extensi?n de la propiedad rural y la clase de terreno correspondiente a su producci?n. La cuota a pagar por cada propietario estar?a dividida en dos abonos, uno en el mes de mayo y otro en noviembre. Para la mejor tasaci?n de las propiedades se estableci? la realizaci?n de una carta catastral de toda la Rep?blica de Chile, instaurando el gobierno para dicho efecto comisiones, tanto para la ejecuci?n de este trabajo como por si se presentaren reclamaciones por parte de los vecinos. Las propiedades agr?colas para el cobro de este tributo ser?an tasadas seg?n su extensi?n de terreno y el tipo de producci?n. El decreto del 15 de octubre de 1853158 y firmado por el presidente Manuel Montt y el ministro Jos? Guillermo Waddington, expon?a que el diezmo gravar?a a todas las propiedades r?sticas del pa?s, seg?n el valor de sus terrenos, efectuando para dicho efecto una carta de la Rep?blica por departamentos, donde aparecer? la extensi?n de cada predio y la clases de terrenos de ?stos, pagando por predio una cantidad equivalente y proporcional al monto total a abonar por el departamento al cual se encuentre adscrita dicha propiedad. Todas las disposiciones que se incluyen en este cuerpo legal del a?o 1853, sobre el diezmo estaban destinadas a proteger por parte del gobierno a los vecinos que en muchos casos se ve?an afectados por abusos que 158 Ministerio de Hacienda. Diezmo. Bolet?n de las leyes, ordenes y decretos del gobierno, Libro XXI, n? 10, Santiago, octubre de 1853, p. 541-546. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 135 infring?an los cobradores particulares contratados por la Iglesia para la obtenci?n de este impuesto. Estas nuevas disposiciones ayudar?an a regular de una forma general dicho impuesto. Con la finalidad de establecer un par?metro para determinar el valor de las propiedades, y poder de esta forma realizar el cobro de los impuestos territoriales de forma justa y conforme a cada predio, el Gobierno decret? un nuevo cuerpo legal en 1854159, para resolver de la manera m?s ecu?nime este asunto, estableciendo rangos de tributo seg?n sea el tipo de uso que se le d? a la propiedad y su localizaci?n en las distintas provincias del territorio chileno, ya que una propiedad ubicada en el norte, centro o sur del pa?s no pod?a ser valorado de la misma forma, ni tampoco si era un predio de subsistencia familiar o de producci?n. Durante los primeros a?os de la d?cada de 1850, el cobro de la contribuci?n del catastro, al igual que el diezmo presentaron una recaudaci?n muy dispar. En el primero de ellos se evidencia una disminuci?n de la recolecci?n entre los a?os 1853- 1854, el segundo mostr? un aumento en el mismo per?odo. El a?o 1853, el catastro represent? el 1,22 por ciento del total del ingreso fiscal y el diezmo el 6,81 por ciento. Para el a?o siguiente, es decir, 1854, el catastro represent? el 1,66 por ciento, sufriendo un aumento del 0,44 por ciento, el diezmo represent? el 10,16 por ciento, con un aumento del 3,35 por ciento. Siempre tuvo una mejor respuesta por parte de los contribuyentes el impuesto del diezmo que la contribuci?n del catastro, elemento a evidenciar en los datos expuestos en el cuadro n? 3.3. 159 Ley que determina el valor de la propiedad.- Para ser calificado. Santiago, Octubre 24 de 1854. Archivo Nacional: Ministerio del Interior, Volumen 190. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 136 Cuadro n? 3.3 Estado comparativo de las rentas fiscales entre los a?os 1853 y 1854. Impuesto 1853 1854 Aumento Disminuci?n Aduana 3.538.546 3.713.315,33 354.769,33 --- Especies estancadas 773.794,54 869.016,48 95.221,94 --- Diezmos 581.048,66 604.475,83 23.427,17 --- Catastro 104.424,89 98.983,89 2.511 Alcabalas 205.594,81 217.058,05 21.039,29 --- Imposiciones 10.576,05 Patentes y casas de martillo 63.212,21 66.731 3.548,79 --- Papel sellado 72.714,14 80.827,88 8.116,74 --- Casa de Moneda 180.276,87 81.340,06 --- 98.936,84 Correos 73.462,08 58.490,67 --- 15.072,31 Derechos de Peaje 74.483,02 76.241,58 1.758,56 --- Itemes eventuales 66.895,71 69.160,10 2.264,39 --- Suma 8.532.484,60 5.946.216,92 510.146,21 116.520,42 Disminuci?n --- --- 116.520,42 --- Aumento --- --- 393.625,79 --- Fuente: Diario El Araucano, 18 de septiembre de 1855. El menor importe recaudado por la contribuci?n del catastro, puede tener su causa en que este impuesto ten?a su pago en el mes de octubre de cada a?o, aplicado en este mes con la finalidad de separarlo temporalmente de la recaudaci?n de otros tributos, pero esto solo impulsaba a muchos vecinos a que no pagaran este impuesto hasta ya entrado el a?o siguiente160. Adem?s se agrega a este hecho, que algunas propiedades 160 La siguiente nota presenta parte de la Memoria que el ministro de estado en el Departamento de Hacienda que expuso al Congreso Nacional en el a?o 1856. ?La cuota del Catastro no ha tenido variaci?n y no deb?a, por consiguiente, tenerla tampoco la suma de su importe; pero comenzando por la ley a recaudarse en una ?poca avanzada del a?o, esto es, en el mes de octubre, natural es que queden por recaudar de un a?o para otro cantidades m?s o menos importantes seg?n las mayores o menores dificultades que se observan para la percepci?n; siendo de notarse, adem?s, que en el a?o de 1855 se hizo efectiva la cobranza de unos fundos que no habiendo sido comprendidos en la antigua lista de reparto, hab?an quedado exentos 137 rurales no hab?an sido a?n incluidas hasta la d?cada de 1850 en el cobro de este tributo, por lo cual se recaudaba una cantidad inferior de la que deb?a percibir el fisco por esta causa. En el a?o 1855161, se establec?an como terminadas las operaciones concernientes a la conversi?n del diezmo por un impuesto territorial. Se fij? el monto total que deb?an llegar a cancelar los predios r?sticos, disponiendo asimismo el pago de este tributo de la misma forma que la contribuci?n del catastro, en dos cuotas, una en mayo y la otra en noviembre. Se establec?a, adem?s, que dicho pago se efectuar?a en las Administraciones de Especies Estancadas de cada departamento al cual perteneciera la propiedad, y a cada contribuyente se le dar?a un recibo firmado por el Administrador y por el Factor General del Estanco como documento que acreditaba dicho pago. El cuadro n? 3.4, muestra el total obtenido de las rentas fiscales entre los a?os 1854- 1855, siendo para el segundo de los a?os la contribuci?n del catastro el 1,58 por ciento y el diezmo el 3,77 por ciento. Ambas tributaciones se ven reducidas en su recaudaci?n en comparaci?n al a?o 1854 que ya hemos visto en el cuadro anterior (cuadro n? 3.3). Adem?s han reducido su importancia relativa, lo que se refleja en una baja en los pagos de estos tributos, que se aplican como hemos dicho a la propiedad r?stica. por algunos a?os de la contribuci?n?. (Diario El Araucano, 18 de septiembre de 1855, p. 1). 161 Archivo Nacional: Ministerio de hacienda. Decreto del 19 de octubre de 1855. p.7-9. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 138 Cuadro n? 3.4 Estado comparativo de las rentas fiscales entre los a?os 1854 y 1855. Impuesto 1854 1855 Aumento Disminuci?n Aduana 3.713.315,33 3.764.523,84 51.208,56 --- Especies estancadas 869.016,48 9058.328,28 39.311,80 --- Diezmos 604.475,83 237.226 --- 367.249,83 Contribuci?n territorial --- 521.544,89 521.544,89 --- Catastro 98.983,89 99.935,08 951,19 --- Alcabalas 217.058,05 277.854,07 60.796,02 Otros impuestos de censos 10.576,05 5.929,26 --- 4.646,79 Patentes 66.731 65.913 --- 818 Papel sellado 80.827,88 78.344,23 --- 2.483,65 Casa de Moneda 81.340,06 64.328,75 --- 17.011,31 Correos 58.490,67 77.574,89 19.084,22 --- Derechos de Peaje 76.241,58 62.890,86 13.350,72 Itemes eventuales 69.160,10 123.386,26 54.226,16 --- Suma 5.946.216,92 6.287.779,46 747.122,84 405.560,30 Se deduce la disminuci?n --- --- 405.560,30 --- Aumento l?quido en 1855 --- --- 341.563,54 --- Fuente: Archivo Nacional: Ministerio del Interior. Volumen 65. El mismo a?o 1855162, debido al atraso en que se encontraba el pago de la contribuci?n del catastro por parte de los contribuyentes, se decret? el cobro de este gravamen y las multas que ser?an aplicadas si este tributo no era saldado por sus deudores. Al a?o siguiente, para el impuesto territorial que sustituy? al diezmo se establec?an nuevos plazos para su pago163, a trav?s de diversos cuerpos legales. 162 Decreto del 23 de octubre de 1855. Ib?dem, p. 27-28. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 163 Decreto del 6 de junio de 1856. Ib?dem, p. 9-10. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 139 Posteriormente se instituye que los funcionarios del gobierno que se encuentren m?s cercanos a los domicilios de los deudores de este impuesto se hagan cargo de su cobro164. El retraso ven?a agravado por el desconocimiento de los Administradores del Estanco de los pagos anteriores efectuados por los vecinos a este impuesto165, para lo cual se estableci? que se realizara un control de ?stos pagos dejando un comprobante de estos en la Tesorer?a. El cobro de impuestos tan similares entre s?, como la contribuci?n del catastro y el diezmo, con una instauraci?n contempor?nea en el tiempo, tend?an a confundir a los pobladores. Agregando a este hecho, las largas distancias que deb?an recorrer los contribuyentes para cumplir con este tipo de obligaciones, lo que se ve?a reflejado en un atraso de los pagos de estos grav?menes. Sin desconocer este problema el presidente Manuel Montt, realiz? un balance de la situaci?n del conflicto en la recaudaci?n de estos impuestos, estableciendo la imperiosa necesidad de aunar esfuerzos en esta materia, decretando las leyes de forma conjunta como m?todo de incentivar su pago, estableci? la reducci?n del cobro de la contribuci?n del catastro en el uno por ciento, ya que era este tributo el que presentaba mayores retrasos en su recolecci?n. Las razones que da el presidente Montt para poder mejorar esta situaci?n, se encuentran expuestas en el proyecto de ley del 29 de agosto de 1856166, en donde Montt expon?a que debido a las semejanzas que presentaban ambos tributos, una mejor distribuci?n del gravamen del catastro ayudar?a a esclarecer las confusiones surgidas entre los contribuyentes. Estas similitudes, llevar?an a establecer cuerpos legales que incluyeran ambos impuestos, mejorando de esta forma la comprensi?n de ?stos. 164 Decreto del 2 de julio de 1856. Ib?dem, p. 10-11. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 165 Decreto del 8 de julio de 1856. Ib?dem, p. 12. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 166 MONTT, Manuel. Mensaje sobre la reforma de la contribuci?n del catastro. Santiago, agosto 29 de 1856, Imprenta del Ferrocarril, p. 2-4. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 140 La cantidad de predios que pagaban en 1856 la contribuci?n del catastro en todo el territorio de la Rep?blica de Chile era de 12.028, el diezmo por su parte lo pagaban 32.822, y la diferencia de fundos que pagaban uno u otro gravamen ascend?a a la cifra de 20.794 (cuadro n? 3.5). Debe se?alarse que en las trece provincias en que estaba dividido administrativamente en ese momento el territorio de chileno, el impuesto del diezmo lo pagaba una gran cantidad de predios, siendo las provincias con mayor diferencia en el pago entre ambos tributos las de Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, ?uble, Concepci?n y Chilo?. A escala de toda la naci?n, el 26,8 por ciento de los predios rurales pagaban la contribuci?n del catastro y el 73,2 por ciento el diezmo. El pago del diezmo era mayor, debido a que ?ste era un impuesto que se hab?a heredado desde la Colonia, por lo tanto estaba ya aceptado e instituido su cobro por la poblaci?n del pa?s. Cuadro n? 3.5 N?mero de los predios que pagan contribuci?n en 1856 Provincia Catastro Diezmo Diferencia Atacama 660 1.191 531 Coquimbo 741 1.521 780 Aconcagua 884 2.074 1.190 Valpara?so 749 1.362 613 Santiago 1.643 2.788 1.145 Colchagua 1.908 4.377 2.469 Talca 488 1.146 658 Maule 1.428 4.387 2.959 ?uble 818 3.174 2.356 Concepci?n 1.458 2.863 1.405 Arauco 384 956 572 Valdivia 353 724 371 Chilo? 514 6.259 5.745 Totales 12.028 32.822 20.794 Fuente: Montt, 1856. 141 En el a?o 1857, se intenta ordenar la situaci?n del pago del impuesto territorial, tanto del diezmo como de la contribuci?n del catastro, en los fundos que hab?an sido divididos o enajenados despu?s de la fijaci?n de estos tributos, estableciendo que en el caso de la divisi?n, los due?os deben pagar proporcionalmente al terreno que les corresponde167, presentando dicho desembolso bajo la identificaci?n que ten?a el predio antes de la divisi?n. Con la finalidad de que los contribuyentes saldaran el impuesto territorial del diezmo se estableci? una rebaja del 0,5 por ciento168, para los que cumplieran con la cancelaci?n de la tributaci?n. A partir del a?o 1858, se comienzan a dictar normas legales que incluir?an a los dos impuestos territoriales. Para las modificaciones espec?ficas de uno de los tributos, se establec?an disposiciones que afectaran solamente al gravamen involucrado. Como la recaudaci?n en ambos grav?menes no hab?a sido la m?s adecuada, se dio el aviso a los vecinos con un mes de antelaci?n del vencimiento de las cuotas; una vez cumplidos los plazos se presentaba al Juez de Letras correspondiente a cada distrito el listado de los deudores, y si estos no saldaban su imposici?n se les mandaba una notificaci?n de embargo169. Espec?ficamente para la contribuci?n del catastro, el 5 de agosto de 1858170 se decret?, el cobro de todas las deudas atrasadas, debido a que se hab?an aceptado variadas excusas para el no pago de este tributo, imposibles en muchos casos de calificar como v?lidas. 167 Ministerio de Hacienda. Impuesto territorial en sustituci?n del diezmo. Bolet?n de las leyes, ordenes y decretos del gobierno. Libro XXV, n? 6, Santiago, junio de 1857, p.151-152. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 168 Decreto del 8 de agosto de 1857, op. cit. en nota 31, p. 14-15. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 169 Ministerio de Hacienda. Impuesto territorial i catastro. Bolet?n de las leyes, ordenes y decretos del gobierno, Libro XXVI, n? 7, Santiago, julio de 1858, p. 365- 369. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 170 Ministerio de Hacienda. Catastro. Bolet?n de las leyes, ordenes y decretos del gobierno. Libro XXVI, n? 8, Santiago, agosto de 1858, p. 430-432. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 142 Un a?o m?s tarde, se estipul? para ambos tributos en un texto legal del 6 de junio de 1859171, que ser?a necesario formar un registro de los imponentes, generando a su vez talones para su cobro, adem?s de la introducci?n de algunas mejoras en la contabilidad de estas contribuciones. Dichos innovaciones estaban destinadas a comprobar el pago de las cuotas de los impuestos, generando un registro destinado al control de los ingresos. En la d?cada de 1860, se eximi? del gasto de los impuestos territoriales a algunos predios r?sticos de la provincia de Arauco172, al sur del pa?s, por desastres naturales ocurridos en esa zona, lo cual les imped?a la obtenci?n de una renta para el pago de estos tributos. Adem?s, la contribuci?n del catastro se vio reducida por firma del Presidente de la Rep?blica Manuel Montt y del ministro Jovino Novoa, en un 0,1 por ciento para todo el territorio de Chile, quedando su cobro fijado en el 1,9 por ciento de las rentas de cada predio173. Desde 1860 la organizaci?n y recaudaci?n de la hacienda p?blica chilena no difer?a demasiado de la que se hab?a instaurado en la d?cada de 1830, a la cual hemos hecho alusi?n en el cap?tulo anterior. Para afrontar esta situaci?n el ?ministerio dividido en dos secciones, Aduanas y Rentas, y con la Casa de Moneda, la Direcci?n del Tesoro, la Direcci?n General de Contabilidad y el Tribunal de Cuentas como importantes dependencias, deb?a preocuparse de la recaudaci?n y control de los tributos o ramos. La asignaci?n de las entradas era materia de la ley de Presupuesto, en cuya preparaci?n le cabr?a gran responsabilidad al ejecutivo, pero tambi?n, de manera decisiva, al Parlamento?174. 171 Ministerio de Hacienda. Contribuci?n territorial i catastro. Bolet?n de las leyes, ordenes y decretos del gobierno. Libro XXVII, n? 6, Santiago, junio de 1859, p. 86- 87. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 172 Contribuci?n territorial i del catastro. In ANGUITA, Ricardo. Leyes Promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1? de junio de 1912, Volumen 1, Santiago, 1912, p. 91. Texto completo en anexo del cap?tulo 3.. 173 Catastro.- Disminuci?n de esta contribuci?n. Ib?dem, p. 91. Texto completo en anexo del cap?tulo 3. 174 VILLALOBOS, Sergio; SILVA, Osvaldo; SILVA, Fernando y ESTELLE, Patricio. Historia de Chile. Tomo 4. Santiago: Editorial Universitaria, 1997, p. 646. 143 Hacia el ?ltimo cuarto del siglo XIX, el aumento de la recaudaci?n de la hacienda chilena por la explotaci?n del guano y del nitrato en el norte, llev? al gobierno a la abolici?n de algunos impuestos que gravaban otras producciones; de esta forma se suprimi? el cobro de la contribuci?n del catastro en el a?o 1861 y el diezmo al poco tiempo. La anexi?n de los terrenos en el norte del pa?s despu?s de la Guerra del Pac?fico (1879 - 1884), ricos en nitrato aument? considerablemente los ingresos del Estado por concepto de aduanas, ?el promedio de 7 a 8 millones de la d?cada anterior subi? en 1881 a 22 millones, y a 45 en 1892. De esta manera, el problema tributario quedaba f?cilmente zanjado para las autoridades?175, ya que no hac?a necesario el cobro de mayores impuestos para mantener funcionando al Estado, adem?s la supresi?n de tributos era una buena medida electoralista, que fue utilizada por el gobierno para ganar el apoyo popular. El Conservador de Bienes Ra?ces como ente de registro de propiedad. A partir de la d?cada de 1850, el Gobierno de Chile, establece la figura del Conservador de Bienes Ra?ces como un ente encargado de registrar todos los predios de la Rep?blica, y todas las transacciones que involucraban a la propiedad ra?z. La necesidad de esta instituci?n surgi? a partir de las dificultades aparecidas al confeccionar el registro encargado a la Junta Central del Catastro para el pago del impuesto territorial denominado como contribuci?n del catastro y del gravamen directo que sustituy? al diezmo. Los problemas que debieron enfrentarse fueron tan variados como la venta de terrenos o la subdivisi?n, con el total desconocimiento por parte de los organismos encargados del cobro de dichos impuestos, ya que ninguna de estas transacciones fueron registradas, por lo tanto, no se ten?a conocimiento de ellas. 175 Ib?dem, p. 647. 144 La creaci?n del Conservador de Bienes Ra?ces y del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra?ces176 fue aprobado el 24 de junio de 1857. En dicho reglamento se decretaban las funciones de esta entidad, estableciendo que ?habr? tambi?n en la oficina una lista de los fundos r?sticos del departamento que pagan contribuci?n territorial?177, dicha lista de estos inmuebles servir?a como registro de todos los predios rurales de la zona en que el Conservador ten?a jurisdicci?n. En el art?culo 31? del anterior cuerpo legal de 1857, se establece que el Conservador llevar? los tres siguientes libros: ?1.? Registro de propiedad, 2.? Registro de hipotecas y grav?menes, 3.? Registro de interdicciones i prohibiciones de enajenar?178. Se instaura que en el primero de ellos se inscribir?n los cambios de dominio, en el segundo las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo, uso y habitaci?n, los fideicomisos, las servidumbres, y en el tercero las interdicciones y prohibiciones de enajenar. En el primer libro antes mencionado y denominado como Registro de Propiedad, deber?n inscribirse: ?1.? Los t?tulos traslaticios del dominio de los bienes ra?ces; los t?tulos de derecho de usufructo, uso, habitaci?n, censo e hipoteca constituidos en inmuebles, y la sentencia ejecutoria que declare la preinscripcion adquisitiva del dominio o de cualquiera de dichos derechos. Acerca de la inscripci?n de los t?tulos relativos a minas, se estar? a lo prevenido en el C?digo de Miner?a. 2.? La constituci?n de los fideicomisos que comprendan o afecten bienes ra?ces; la del usufructo, uso y habitaci?n que hayan de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos; la constituci?n, divisi?n, reducci?n y redenci?n del censo; la constituci?n de censo vitalicio, y la constituci?n de la hipoteca. Las reglas relativas a la hipoteca de naves pertenecientes al C?digo de Comercio. 3.? La renuncia de cualquiera de los derechos enunciados anteriormente. 4.? Los decretos de interdicci?n provisoria y definitiva, el de rehabilitaci?n del disipador y demente, el que confiera la posesi?n definitiva de los bienes del desaparecido y el que conceda el beneficio de separaci?n de bienes, seg?n el art?culo 1385 del C?digo Civil?179. 176 Reglamento del Registro Conservatorio de bienes ra?ces. Bolet?n de las leyes, ordenes y decretos del gobierno, Libro XXV, n? 6, Santiago, junio de 1857, Ministerio de Justicia, Culto e Instrucci?n P?blica, p. 128-149. 177 Ib?dem, p. 129. 178 Ib?dem, p. 134. 145 En el libro de Registro de Propiedad quedaban expuestas entonces todas las transacciones que se realizaran sobre los predios, por lo tanto, a partir de este momento se tendr?a una instituci?n que aunar?a todas las ventas, divisiones y subdivisiones prediales entre otras y registradas con nombre y fecha. Adem?s pod?an inscribirse todos los t?tulos de dominio de bienes inmueble, los impuestos tributarios que con que estaban gravadas estas propiedades y cualquier impedimento o prohibici?n que impidiera enajenar estos bienes. Lo anterior se encuentra expuesto en el art?culo 53.?, del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra?ces, del 6 junio de 1857 y que a continuaci?n se presenta, indica que pueden inscribirse : ?1.? Toda condici?n suspensiva o resolutoria del dominio de bienes inmuebles o de otros derechos reales constituidos sobre ellos. 2.? Todo gravamen impuesto en ellos que no sea de los mencionados en los n?meros 1.? i 2.? del art?culo anterior, como las servidumbres. 3.? Todo impedimento o prohibici?n referente a inmuebles, sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar. Son de la segunda clase el embargo, cesi?n de bienes, secuestro, litigio, etc.?180. Cualquier inscripci?n que se realice en los Registros Conservatorios de Bienes Ra?ces, debe efectuarse en la oficina del departamento en el cual est? localizada la propiedad, si por razones de l?mites administrativos la propiedad se encuentra emplazada en m?s de un departamento, esta debe ser inscrita en los registros conservatorios departamentales de cada uno de los departamentos en que la propiedad se encuentra emplazada, siendo el art?culo 54 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra?ces el que se refiere a este aspecto, y el cual se?alaba que: ?Art. 54. La inscripcion del t?tulo de dominio y de cualquiera otro de los derechos reales mencionados en el art?culo 52, n?mero 1.? y 2.?, se har? en el Registro Conservatorio del departamento en que est? situado el inmueble, y si 179 Ib?dem, p. 137-138. 180 Ib?dem, p. 138. 146 este por su situaci?n pertenece a varios departamentos, deber? hacerse la inscripci?n en la oficina de cada uno de ellos. Si el t?tulo es relativo a dos o m?s inmuebles, deber? inscribirse en los registros de todos los departamentos a que por su situaci?n pertenecen los inmuebles. Si por un acto de participaci?n se adjuntan a varias personas los inmuebles o parte de los inmuebles que antes se pose?an proindiviso, el acto de participaci?n, en lo relativo a cada inmueble o cada parte adjudicada, se inscribir? en el departamento o departamentos a que por su situaci?n corresponda dicho inmueble o parte?181. Ese mismo a?o, 1858, se estableci? que cada ciudad que fuera cabecera departamental deb?a tener una oficina de registro del Conservador, y para las cuales el Presidente de la Rep?blica nombr? a una persona de confianza, para que ejerciera las veces de este funcionario. De esta forma el gobierno se aseguraba que no quedara ning?n departamento sin un Conservatorio, siendo los encargados de que esta agencia comenzara sus funciones y se instalara adecuadamente el Juez de Letras de cada departamento. El decreto del 28 de agosto de 1858182 es firmado por el presidente Manuel Montt y el Ministro de Justicia Rafael Sotomayor. Como anteriormente se ha expuesto cada departamento deb?a tener su oficina de Registro de Conservador de Bienes Ra?ces, por lo tanto, hasta que en su totalidad a cada ciudad cabecera localizada en el territorio chileno no tuviera esta oficina en funciones, se deb?a hacer cargo de dichas labores hasta su instauraci?n el Conservador ya instalado en el departamento m?s cercano, de esta forma, no quedaba ning?n lugar del pa?s sin cubrir de los cometidos asignados al Conservador de Bienes Ra?ces. A continuaci?n se expone uno de los decretos promulgados para resolver el atraso de la constituci?n del Registro Conservatorio en la ciudad de Combarbal?: ?Mientras no se establezca el Registro Conservatorio en el Departamento de Combarbal?, se tendr? por agregado al Departamento de Illapel para los efectos de los decretos de 24 de junio de 1857 i de 28 de agosto del presente 181 Ib?dem, p. 138-139. 182 Ministerio de Justicia, Culto e Instrucci?n P?blica. Registro Conservatorio. Bolet?n de las leyes, ordenes y decretos del gobierno. Libro XXVI, n? 8, Santiago, agosto de 1858, , p. 421-424. Texto completo en anexo del cap?tulo 3.. 147 a?o, debiendo llevarse para el Conservador respectivo un registro especial para Combarbal??183. El Registro Conservatorio de Bienes Ra?ces, era una entidad encargada de efectuar un cat?logo de todos los movimientos efectuados y concernientes a la propiedad inmueble, a partir de la instauraci?n de esta agencia en el territorio chileno, el gobierno hab?a creado un organismo facultado de centralizar, controlar y registrar de una manera definitiva todas los movimientos de compra, venta, subdivisi?n, fusi?n y permutas, entre otros, que afectaban el cambio de due?o y de l?mites prediales de una propiedad y que interesaban en definitiva al territorio, lo cual le evitaba la engorrosa tarea de ir predio por predio verificando la situaci?n jur?dica de este, como se hab?a efectuado para poner en funciones a la contribuci?n del catastro y el impuesto territorial que sustituy? al diezmo. Desde ahora y en adelante, era el due?o el que deb?a informar al Gobierno a trav?s del Conservatorio de todos los movimientos de este tipo. A trav?s de esta oficina, se logr? en parte subsanar el desconocimiento de muchos l?mites prediales y de los nuevos predios nacientes de la fusi?n y subdivisi?n de terrenos, el Registro de Bienes Ra?ces pas? a ser el organismo que congregaba este tipo de inscripciones, manteni?ndose en funciones hasta nuestros d?as. Se expondr? los mecanismos de las funciones actuales de este organismo, en un cap?tulo posterior. Lo expuesto en el presente cap?tulo, da cuenta de los esfuerzos realizados por el Estado de Chile, en las primeras d?cadas de la segunda mitad del siglo XIX, para establecer el pago de la contribuci?n del catastro y la imposici?n del nuevo impuesto territorial que sustituy? al diezmo. Asimismo, se puso en funciones un nuevo sistema de registro de la propiedad, lo que fue acompa?ado por un nuevo trabajo de levantamiento cartogr?fico realizado por Amado Pissis, con la finalidad de apoyar las tareas de la introducci?n de ?stos nuevos impuestos a la propiedad. 183 Ministerio de Justicia, Culto e Instrucci?n P?blica. Registro Conservatorio de Combarbal?. Bolet?n de las leyes, ordenes y decretos del gobierno. Libro XXVI, n? 10, Santiago, octubre de 1858, p. 506. 148 A partir del primer cuarto del siglo XX el Estado chileno centra sus esfuerzos en el reconocimiento y mensura del territorio nacional que se encontraba en las zonas extremas del pa?s, con la finalidad de incorporarlas al desarrollo de la naci?n, tem?tica que ser? abordada en el cap?tulo siguiente. 149 SEGUNDA PARTE EL ESTADO CHILENO Y EL COMIENZO DEL CATASTRO PREDIAL 150 151 CAPITULO 4 CARTOGRAF?A, GEODESIA Y COLONIZACI?N: LA LABOR DE LA OFICINA DE MENSURA DE TIERRAS DE CHILE A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX (1907-1914). La Oficina de Mensura de Tierras estuvo en funciones durante los dos primeros decenios del siglo XX. Creada directamente por el Presidente de la Rep?blica Pedro Montt en 1906, sus labores estuvieron centradas, principalmente, en el desarrollo de una cartograf?a del pa?s a diversas escalas. Los documentos est?n destinados a la representaci?n de los terrenos que comprende el territorio chileno, y se basan en los levantamientos geod?sicos ejecutados por la propia Oficina en zonas desconocidas, sin registro y en algunos casos ocupadas, pero sin tributar al Estado. En la elaboraci?n de los registros cartogr?ficos realizados por dicha entidad, tuvieron gran importancia los contactos internacionales y la asistencia a congresos europeos de los integrantes de la Oficina, lo cual permiti? conocer cuales eran las labores que en este ?mbito se realizan en el exterior. Estas actividades permitieron asimismo difundir los logros y avances alcanzados por la instituci?n en el quehacer cartogr?fico de la Rep?blica de Chile. Otras de las tareas en que desempe?a esta instituci?n, se refiere a la administraci?n de los terrenos fiscales, especialmente en la zona sur de Chile; entregando hijuelas, concesiones de predios y t?tulos de dominio, sobre propiedades que pertenecen al 152 Estado, con la finalidad de lograr asentamientos permanentes de poblaci?n en las ?reas hasta ese entonces deshabitadas o con un grado menor de densidad poblacional. Lo anterior constituye un verdadero proyecto de planificaci?n que permite guiar la colonizaci?n del territorio con individuos tanto nacionales como extranjeros, y realizar una ocupaci?n de todos los territorios pertenecientes a la Rep?blica de Chile. La situaci?n pol?tica e internacional de Chile en los comienzos del siglo XX. Desde mediados del siglo XIX el Estado chileno se encontraba en conflicto con los pa?ses vecinos por cuestiones lim?trofes surgidas por la ocupaci?n de los territorios entre los 23? y los 25? de latitud sur, ricos en nitrato. Entre los a?os 1879 al 1884 se desarroll? la Guerra del Pac?fico, en la que la Rep?blica chilena, se vio enfrentada en el sector norte a Per? y Bolivia, debido fundamentalmente a desacuerdos por cuestiones fronterizas. Una vez terminado el conflicto b?lico, se inici? la negociaci?n diplom?tica, con la finalidad de resolver los problemas divisorios que hab?an sido la base de la disputa; pero lamentablemente estas dificultades solo quedaron zanjadas ya entrado el siglo XX, cuando Chile obtuvo en el a?o 1909 los territorios en litigio, adquiriendo la actual provincia de Arica en 1929, perteneciente hasta entonces al Per?, que eran territorios ricos en salitre, cuya explotaci?n y comercializaci?n fue un aliciente para la econom?a del pa?s184. Las diferencias lim?trofes tambi?n se presentaban en el sector sur, con la Rep?blica Argentina. Este desacuerdo no lleg? al enfrentamiento b?lico, pero s? a discusiones y desencuentros pol?ticos, gener?ndose una nueva demarcaci?n fronteriza entre los pa?ses, que se vio representado en el Tratado de L?mites del a?o 1881 y la posterior mediaci?n del Rey de Inglaterra en el a?o 1902185. Lamentablemente, las 184 EYZAGUIRRE, Jaime. Breve Historia de las fronteras de Chile. 18? ed. Santiago: Editorial Universitaria, 1989. p. 69-75. 185 Ib?dem, p. 79-102. 153 discrepancias fronterizas entre los dos pa?ses han perdurado durante todo el siglo XX. La ejecuci?n de labores de medici?n y representaci?n del territorio chileno se hac?a necesaria para determinar el espacio geogr?fico que pose?a esa Rep?blica de Am?rica del Sur. Lo anterior, solo se lograr?a a trav?s del trazado de una red geod?sica de la mayor exactitud, cuya realizaci?n sentar? las bases de la posterior elaboraci?n de los respectivos documentos cartogr?ficos necesarios para poder establecer las fronteras exactas del territorio chileno. De esta forma, se podr?an obtener documentos ver?dicos a diferentes escalas, que servir?an de respaldo en el momento de tratar cuestiones lim?trofes y administrativas, como la delimitaci?n predial. Por otro lado, las pol?ticas de colonizaci?n del territorio nacional llevadas por el Estado, hab?an comenzado a efectuarse desde la segunda mitad del siglo XIX, cuando el gobierno de Chile envi? en un primer momento al cient?fico Bernardo Philippi y luego a Vicente P?rez Rosales a Europa, con la tarea de traer de la zona Norte de este continente, a personas interesadas en ocupar los terrenos de Llanquihue, al sur de la Rep?blica de Chile. Los europeos que se comprometieron en esta propuesta fueron en su mayor?a alemanes, los cuales formaron un reducto cerrado que mantuvo sus costumbres, sin generar un intercambio cultural muy fluido; solamente en los inicios del siglo XX esta situaci?n comenz? a revertirse. Posteriormente, en el a?o 1888, como forma de impulsar la llegada de extranjeros al territorio chileno, para que se localizaran en las zonas m?s despobladas del pa?s, el gobierno cre? la Agencia General de Colonizaci?n. A pesar de este esfuerzo, entre los a?os 1889 y 1907, s?lo llegaron 55.000 personas, cifra que contrastaba con otras naciones vecinas, ya que en la Rep?blica de Argentina en similar per?odo entraron m?s de 2 millones de personas. Algunos chilenos se opon?an a esta pol?tica estatal de colonizaci?n, ya que expresaban que no se produc?a una relaci?n de intercambio 154 cultural, al contrario, se creaban enclaves cerrados, como hab?a ocurrido con los alemanes en la zona del lago Llanquihue186. La incorporaci?n al territorio nacional de la Araucan?a, localizada al sur del r?o B?o- B?o, despu?s de la pacificaci?n ind?gena durante la d?cada de 1860, trajo consigo el inter?s de muchos agricultores chilenos tanto los dedicados a la peque?a y mediana producci?n, a establecerse en este sector, por la demanda de productos agr?colas que ten?a el pa?s, ya que esta ?rea presentaba la caracter?stica de poseer un suelo rico para el cultivo; adem?s la importante accesibilidad de esta zona a trav?s de mayores v?as de comunicaci?n, lo que impuls? a los colonos a localizarse en dicha regi?n. El gobierno como forma de incentivar este tipo de ocupaci?n dict? el ?decreto de 1? de abril de 1890, que dispuso el remate de hijuelas de 40 a 80 hect?reas, pagando solo una tercera parte del valor al contado, y el saldo en diez anualidades sin intereses?187. Por su parte, en el sector al sur de la isla de Chilo?, identificado por las regiones de Ays?n y de Magallanes, se produjo un proceso de ocupaci?n que podr?a denominarse como diverso, ?tiene una base com?n en su poblamiento espont?neo, de colonizaci?n y constituye el resultante de las pol?ticas p?blicas orientadas hacia la zona?188 destinada a establecer en estas regiones una poblaci?n determinada, con unos predios ya delimitados y en base a migraci?n extranjera y nacional. La Oficina de Mensura de Tierras, debido a las amplias facultades otorgadas en su creaci?n, debi? enfrentarse a estas cuestiones, tanto a la elaboraci?n de cartas topogr?ficas y lim?trofes que evidenciaran la nueva demarcaci?n del territorio chileno, como a la entrega de propiedades en la zona sur del pa?s, con la finalidad de dar un uso y ocupaci?n a esta vasta regi?n, hasta ese entonces poco poblada. 186 COLLIER, Simon y SATER, William. Historia de Chile, 1808-1994, op. cit. en nota 126, p. 158. 187 ENCINA, Francisco. Historia de Chile. Tomo XXVI. Santiago: Editorial Ercilla, 1983, p. 161. 188 NU?EZ, Andr?s. Pol?ticas p?blicas y ocupaci?n del territorio en zonas fronterizas de la patagonia chileno-argentina. 1900-1930. Scripta Nova, Revista electr?nica de Geograf?a y Ciencias Sociales, n? 45 (37), 1999. (http://www.ub.es/geocrit/sn-45- 37.htm). 155 La conformaci?n de la Oficina de Mensura de Tierras. La Oficina de Mensura de Tierras fue creada bajo el mandato presidencial de Pedro Montt quien ?centraliz? su actividad en conseguir, en el m?s breve plazo posible, la conversi?n met?lica y la realizaci?n de un vasto plan de obras p?blicas?189; estableci? dicha Oficina por decreto n?mero 385 del 10 abril del a?o 1907190, quedando conformada a partir de la uni?n de la antigua Oficina de L?mites, encargada de resguardar las fronteras de Chile, con la Secci?n Topogr?fica que hasta ese momento formaba parte de la Inspecci?n de Colonizaci?n. Esta ?ltima agencia, desempe?aba las labores de cartograf?a y medici?n de las tierras fiscales, lo que permit?a entregar a los nuevos colonos que se asentaban en zonas despobladas del territorio chileno un terreno con los delindes acotados y registrados. Adem?s, dicha Inspecci?n tendr?a a su cargo la tarea de resguardar las tierras fiscales sin ocupaci?n, lo que representaba tener a su custodia la propiedad estatal, con la finalidad de protegerla de ocupaciones ilegales. Poco despu?s, por decreto n?mero 732 del 27 de mayo de 1907, se anex? a la Oficina de Mensura de Tierras la Comisi?n Radicadora de Ind?genas. Posteriormente, en el art?culo 10? del decreto n?mero 733 del 31 de mayo del mismo a?o, se fijar?an las atribuciones que tendr?a la Oficina de Mensura de Tierras sobre la Comisi?n antes se?alada, estipulando que ?deber? dar cuenta mensualmente de sus operaciones, especificando las radicaciones efectuadas?191 al director de la Oficina de Mensura de Tierras; en un apartado posterior se agregaba que todos los t?tulos que entregara a los ind?genas deber?an tener la aprobaci?n del Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonizaci?n, siendo el organismo intermediario entre esta 189 VARGAS, Juan. Pensamiento pol?tico de Pedro Montt. Estudios de la historia de las instituciones pol?ticas y sociales. Santiago: Editorial Jur?dica de Chile, 1967, p. 293. 190 Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonizaci?n. Decreto, Demarcaci?n de los terrenos de Colonizaci?n.- Se efectuar?n bajo la direcci?n del jefe de la Oficina de L?mites. Bolet?n de leyes y decretos del gobierno. Libro LXXVII, Santiago, 10 de abril de 1907, p. 343-345. 191 Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonizaci?n. Decreto, Oficina de Mensura de Tierras.- Se establece. Bolet?n de leyes y decretos del gobierno. Libro LXXVII, Santiago, 31 de mayo de 1907, p. 485. 156 instituci?n, y la Comisi?n Radicadora de Ind?genas. Estaba a cargo del ingeniero ge?grafo Luis Riso Patr?n (figura n? 4.1), que habr?a obtenido su t?tulo en la Universidad de Chile el a?o 1889 y el de ingeniero civil hidr?ulico en 1893; trabaj? en la Oficina Hidrogr?fica y en la Secci?n de Puentes del Ministerio de Obras P?blicas, siendo nombrado luego ayudante de la Comisi?n Internacional de L?mites que dirig?a el ilustre Diego Barros Arana, hasta el a?o 1907 cuando pasa a tomar el mando de Oficina de Mensura de Tierras192. Figura n? 4.1 Luis Riso Patr?n. Fuente: Abascal, 1941. Los trabajos a desempe?ar por la Oficina de Mensura depend?an directamente del Departamento de Colonizaci?n supeditado al Ministerio anteriormente nombrado. Las funciones a realizar por esta Oficina ser?n expuestas en el decreto 733 del 31 de mayo de 1907, en el cual respecto de sus tareas se se?ala lo siguiente: 192 ABASCAL, Manuel. Don Luis Riso Patr?n. Revista Chilena de Historia y Geograf?a, 1941, Tomo XCI, n? 99, p. 6-7. 157 ?a) La demarcaci?n de la propiedad fiscal en los territorios de la colonizaci?n. b) El levantamiento de planos, mensura e hijuelaci?n de estos terrenos. c) La entrega de los terrenos fiscales que se arrienden, vendan o concedan por el Ministerio de Colonizaci?n. d) La formaci?n de los planos de las nuevas poblaciones. e) Todos los trabajos de Mensura de Tierras en dichos territorios. f) Las radicaciones de colonos que ordene el Departamento respectivo. g) La radicaci?n de los ind?genas por medio de las mercedes que otorgue la Comisi?n Radicadora. h) La conservaci?n y publicaci?n de planos?193. En otra divisi?n del mismo decreto se establec?a cual era la constituci?n administrativa de dicha Oficina. Estar?a compuesta por secciones con su respectivo personal, teniendo cada una de ellas un jefe responsable y unas labores espec?ficas a desempe?ar. La primera Secci?n era la Direcci?n, con un total de ocho personas, entre las cuales se agrupaban los cargos de director, ocupado como hemos dicho por el ingeniero Luis Riso Patr?n, un contador-secretario, dos dibujantes, un archivero de planos, un guarda instrumentos, un escribiente y un portero bodeguero. Las tareas de la jefatura eran la ?reorganizaci?n e implantaci?n de nuevas reglas de servicio, formando al efecto un reglamento interno?194, con la finalidad de realizar sus trabajos lo m?s acertadamente posible. La Secci?n Geod?sica estaba compuesta por tres funcionarios, un geodesta primero, un geodesta segundo y un geodesta ayudante; sus labores eran ?esclarecer gr?ficamente las dificultades que aparec?an alrededor de las entregas de terrenos efectuadas (...), trabajos que nos habr?an de servir de base a la cartograf?a fidedigna y 193 Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonizaci?n. op. cit. en nota 190, p. 481-482. 194 OFICINA DE MENSURA DE TIERRAS. Primera Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras. Rep?blica de Chile, Ministerio de Colonizaci?n. Santiago: Encuadernaci?n Universitaria, 1908, p. 39. 158 racional?195, adem?s de realizar una medici?n trigonom?trica del territorio. El cargo de geodesta primero lo desempe?? el ingeniero Ernesto Greve, quien se hab?a graduado en el a?o 1890 en la Universidad de Chile; trabaj? en la Direcci?n de Obras P?blicas, en el Observatorio Astron?mico y dict? las c?tedras de astronom?a, geodesia y topograf?a en la casa de estudios que lo formara. Posteriormente realiz? algunas tareas de geodesia en la Oficina del Estado Mayor del Ej?rcito y en la Oficina de L?mites, por un corto per?odo, para finalmente pasar a laborar en la Oficina de Mensura de Tierras196. La Secci?n Topogr?fica estaba compuesta por tres profesionales: un ingeniero primero, cargo que desempe?ar?a don Alvaro Donoso, un ingeniero segundo y un ingeniero ayudante. Esta deb?a atender ?preferentemente todo lo relativo al levantamiento de planos de las extensiones grandes de terrenos fiscales, as? como lo que se refiera a la entrega de terrenos a las empresas de colonizaci?n?197. Este grupo asumi? las tareas que desempe?aba la antigua Oficina de L?mites. El Servicio Regional agrupaba a un total de ocho empleados: un agrimensor de territorio, un agrimensor de secci?n, un agrimensor primero, cuatro agrimensores segundos y un agrimensor ayudante; y ?fue formada teniendo en mira la resoluci?n de todos los asuntos provenientes de las solicitudes y reclamos sobre tierras de los colonos nacionales y extranjeros, as? como el levantamiento de los planos, tasaci?n del terreno y las mejoras de los peque?os loteos que se rematen en el futuro y la entrega de los que han sido subastados?198, labores que establec?an la medici?n y entrega de terrenos que luego aportaban sus datos al registro. La Comisi?n de Radicaci?n de Ind?genas ten?a a siete personas con los siguientes cargos: un abogado, el Licenciado Leoncio Rivera, dos ingenieros, un secretario, un escribiente, un int?rprete y un portero. La Primera Memoria elaborada por el director 195 Ib?dem, p. 42. 196 DONOSO, Ricardo. Don Ernesto Greve Schlegel, 1873-1859. Revista Chilena de Historia y Geograf?a, 1959, n? 127, p. 5-6. 197 OFICINA DE MENSURA DE TIERRAS. Primera Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras, op. cit. en nota 194, p. 47. 159 de la entidad expone que desde los inicios de los trabajos de la Oficina a su cargo, dio cuenta de la importancia de la Comisi?n para resolver ?el problema de las tierras de colonizaci?n, solucionar todo lo relativo a la radicaci?n de los ind?genas, puesto que se deduce de la legislaci?n actual, que las tierras fiscales son las que sobran despu?s de otorgados los t?tulos de merced a los indios?199 . Durante los siete a?os que la Oficina de Mensura de Tierras estuvo en funciones, redact? y entreg? al Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonizaci?n las memorias explicativas de las actividades realizadas durante cada a?o. Se confeccionaron un total de siete documentos, entregadas en el mes de abril, comenzando la primera en el a?o 1907 y la ?ltima en el a?o 1914. En ellas el director de este organismo redactaba un completo informe de los estados, avances y trabajos que realizaban cada una de las secciones que compon?an la instituci?n a su cargo. Los trabajos de cartograf?a y de geodesia. Las innovaciones realizadas por la Oficina de Mensura de Tierras se refieren fundamentalmente a los trabajos de cartograf?a y geodesia elaborados en el territorio chileno. La Rep?blica de Chile dispon?a de una base cartogr?fica nacional, la que sin embargo carec?a de una red geod?sica exacta y extensa del territorio, seg?n las propias palabras del ingeniero Ernesto Greve que estaba, como sabemos, a cargo de la Secci?n de Geodesia de dicha Oficina. Efectivamente, la cartograf?a existente era poco exacta. As? ocurr?a con los trabajos cartogr?ficos y geod?sicos realizados por el naturalista Claudio Gay, que fue contratado por el gobierno de Chile en el a?o 1830, para realizar una descripci?n del territorio chileno, la cual quedar?a plasmada en una obra monumental llamada Historia f?sica y pol?tica de Chile, publicada entre los a?os 1841 a 1871, en donde se 198 Ib?dem, p. 49. 199 Ib?dem, p. 57 160 inclu?a ?un mapa general de Chile, doce mapas parciales y 8 planos complementarios?200 del territorio nacional. Luego se contrat? al franc?s Amado Pissis, quien lleva a cabo entre los a?os 1849 a 1875 el primer Plano topogr?fico y Geol?gico de la Rep?blica de Chile201, a escala 1:250.000, que abarcaba desde los 27? a los 42? de latitud sur, y que estaba construido con ?ochenta v?rtices de los tri?ngulos de primer orden, cuyas coordenadas transportadas sobre el mapa del mismo se?or, manifiestan respecto de todos los puntos, divergencias notables entre los datos num?ricos y el mapa?202, sobre los cuales nos hemos referido en cap?tulos anteriores. Al comenzar el siglo XX, ?ste era el estado de la cartograf?a civil de la naci?n. Paralelamente el ej?rcito chileno realizaba algunas labores topogr?ficas y geod?sicas sobre el territorio nacional, a trav?s de la Oficina del Estado Mayor General del Ej?rcito, siendo ejecutados por esta instituci?n los levantamientos geod?sicos de primer orden sobre las provincias de O'Higgins, Santiago, Valpara?so y Aconcagua203, que se tratar? en un cap?tulo posterior. Si se compara la situaci?n de Chile con algunas naciones europeas, como el caso de Espa?a, que muestra un avance importante en el proceso de la cartograf?a y en especial de la cartograf?a catastral,204 desarrollada durante la segunda mitad del siglo XIX. Este pa?s de Am?rica del Sur se encontraba con retraso en la confecci?n de mapas topogr?ficos de su territorio, de los que se desprende un conocimiento poco 200 ERRAZURIZ, Ana Mar?a. Los primeros avances geogr?ficos para el reconocimiento del territorio nacional (1810 - 1860). Bolet?n Informativo del Instituto Geogr?fico Militar de Chile, 1981, p. 13. 201 GANGAS, M?nica. La evoluci?n de la geograf?a chilena durante el siglo XX. Contextos, tendencias y autores. Barcelona: Tesis doctoral presentada en la Secci?n de Geograf?a de la Facultad de Geograf?a e Historia. Universidad de Barcelona, 1985, p. 591. 202 BERTRAND, Alejandro. Nuevo mapa de Chile trabajado aqu?. Anales de la Universidad de Chile, 1884, p. 658. 203 GREVE, Ernesto. Trabajos topogr?ficos y geod?sicos de la Oficina de la Carta del Estado Mayor General. Anales del Instituto de Ingenieros de Chile, 1909, n? 10, p. 458. 204 CAPDEVILA, Joan. En Revista Biblio 3W, 2006, n? 65. NADAL, F.; URTEAGA, L.; MURO, J.I. El territori dels ge?metres. Cartografia parcel.l?ria dels municipis de la prov?ncia de Barcelona (1845-1895). Barcelona: Diputaci? de Barcelona, 2006. 255 p. [ISBN: 84-9803-119-2] Revista Biblio 3W, 2006, n? 65. http://www.ub.edu/geocrit/b3w-685.htm. 161 exacto del terreno nacional, ya que los avances logrados por diversas naciones del viejo mundo hab?an comenzado en el a?o 1809 con sus levantamientos topogr?ficos, siendo ?ste el caso de Gran Breta?a. Espa?a, por su parte, inici? su levantamiento el a?o 1858 y la edici?n de un mapa topogr?fico de todo el pa?s a escala 1:50.000 en el a?o 1875; cabe destacar que las escalas con que se realizaron los trabajos europeos era superior a la escala 1:100.000205, lo cual conlleva un mayor detalle del territorio. A pesar de todos los esfuerzos realizados en Chile para generar un plano del territorio nacional, representados en la contrataci?n durante el siglo XIX de los cient?ficos franceses citados y dedicados al tema de las ciencias geogr?ficas, los trabajos ejecutados por ellos eran considerados por muchos como planos que en palabras del historiador Alberto Edwards ?no est?n basados en ninguna operaci?n trigonom?trica, ni siquiera preliminar, y no pasan de ser un croquis trazado m?s o menos a ojo, quiz?s auxili?ndose con una br?jula y con alg?n aparato para medir distancias?206. Solo se podr?a agregar que en base a esta cartograf?a poco exacta se tomaron muchas decisiones pol?ticas y administrativas, que se pretend?an corregir con los nuevos trabajos que realizara la Oficina de Mensura de Tierras y sobre esta se registraron numerosas propiedades entregadas y anotadas en los anteriores per?odos hist?ricos. Las condiciones naturales del paisaje chileno, junto a su diversidad geomorfol?gica, ser?an los factores que, al parecer de Riso Patr?n, dificultar?an las tareas de la Oficina de Mensura de Tierras. Por ejemplo, la regi?n norte tiene el inconveniente de la niebla o neblina, la gran insolaci?n y la escasez de agua, elementos que hacen engorrosa la medici?n trigonom?trica. Por su parte, la regi?n central, posee mayores posibilidades para realizar mediciones, presentando esta zona una mayor facilidad para las tareas a desempe?ar, pero con una cordillera andina abrupta. El territorio sur y austral, con clima muy lluvioso, grandes terrenos boscosos e islas, no permite una 205 NADAL, Francesc y URTEAGA, Luis. Cartograf?a y Estado. Los mapas topogr?ficos nacionales y la estad?stica territorial en el siglo XIX. Revista Geo Cr?tica, 1990, n? 88, p. 11. 206 EDWARS, Alberto. Un nuevo mapa de Chile. Revista Chilena de Historia y Geograf?a, 1911, n? 1, p. 51. 162 realizaci?n del trabajo de manera expedita. Seg?n las propias palabras del se?or Riso Patr?n, se hac?a lento el avance en las mediciones geod?sicas del pa?s, para el posterior volcado de los datos en una cartograf?a, acorde a las necesidades de la naci?n. Los resultados alcanzados durante los a?os de gesti?n de dicha Oficina, en asuntos de geodesia, estar?an representados por dos triangulaciones geod?sicas, a cargo del ingeniero Ernesto Greve. La primera de ellas fue la red geod?sica de primer orden207, realizada en la zona norte del pa?s, entre la Quebrada de Camarones y el Tr?pico de Capricornio (figura n? 4.2). La otra fue la red geod?sica de segundo orden208 (figura n? 4.3), que se realiz? en el sector sur del pa?s, entre los r?os Laja al Tolt?n209. 207 ?La red de primer orden, llamada tambi?n red primaria, primordial o principal representa el m?ximum de exactitud en las observaciones y c?lculos, y es constituida por las figuras de mayor desarrollo que econ?micamente permite el terreno, exigiendo gran cuidado en el estudio de la ubicaci?n de sus v?rtices, as? como la mayor prolijidad en las medidas angulares y lineales? (RISO PATR?N, Luis. Instrucciones para el reconocimiento trigonom?trico destinado a ubicar las triangulaciones y bases geod?sicas, impartidas por la Oficina de Mensura de Tierras. Anales del Instituto de Ingenieros de Chile, 1907, n? 11, p. 538). 208 ?cuyos v?rtices se fijan directamente desde los de triangulaci?n primaria, y s?lo en caso excepcional de una configuraci?n de grandes tri?ngulos primarios, se intercalan varios de segundo orden entre dos v?rtices de aquella? (Id?dem, p. 539). 209 ABASCAL, Manuel, op. cit. en nota 192, p. 21. 163 Figura n? 4.2 Trabajos geod?sicos de la Oficina de Mensura de Tierras en la zona norte, 1908. Fuente: Oficina de Mensura de Tierras, 1909. 164 Figura n? 4.3 Trabajos geod?sicos de la Oficina de Mensura de Tierras al sur de Chile. Fuente: Oficina de Mensura de Tierras, 1909. 165 Las relaciones internacionales. Para una adecuaci?n y normalizaci?n de la cartograf?a era necesario, establecer relaciones internacionales y conocer lo que se hac?a en otros pa?ses. A ello se dedic? el director de la Oficina de Mensura de Tierras, al asistir ?l mismo o al enviar a un delegado de este organismo a los diversos eventos cient?ficos que se realizaran sobre el tema de la cartograf?a y la geodesia, en donde se expon?an los avances alcanzados, y las dudas y sugerencias sobre el tema, con la finalidad de progresar en las tareas que desempe?aba dicho organismo. Las instituciones cient?ficas tienen la necesidad de realizar una ?demostraci?n ante las naciones extranjeras de sus labores y logros?210. Se hace imprescindible el reconocimiento de sus pares y mejor a?n de sociedades destacadas internacionalmente, de esta manera, el trabajo ejecutado se har?a m?s valioso. En un informe realizado el 2 de diciembre del a?o 1909 por Riso Patr?n, ?ste da cuenta al gobierno chileno de su asistencia a la 16? Conferencia de la Asociaci?n Geod?sica Internacional, realizada en la ciudad de Londres. En este lugar se encontraban representantes de trece pa?ses de Europa, adem?s de Jap?n, Estados Unidos y M?xico, y solo Chile de Am?rica del Sur. En esta Conferencia, se tom? el acuerdo de elaborar una Carta Internacional a escala 1:1.000.000. La Rep?blica de Chile, se comprometi? a efectuar la cartograf?a correspondiente a su territorio, que estar?a comprendida por diecis?is cartas a dicha escala. Adem?s, en la reuni?n el director de la Oficina de Mensura de Tierras pudo compartir las experiencias de los trabajos realizados en variados pa?ses del globo. Posteriormente visit? diversas oficinas geod?sicas y cartogr?ficas tanto de Europa como de Am?rica211. 210 CAPEL, Horacio. El asociacionismo cient?fico en Iberoam?rica. La necesidad de un enfoque globalizador. In LAFUENTE, A., ELENA, A., ORTEGA, L., (editores), Mundializaci?n de la ciencia y cultura nacional, Actas del Congreso Internacional ?Ciencia, descubrimiento y mundo colonial?, Madrid: Universidad Aut?noma de Madrid, 1993, p. 412. 211 ?Washington, Berna, Viena, Berl?n, Bruselas, Southampton, Par?s, Madrid, Buenos Aires, al Instituto Geod?sico de Postdam y a la Oficina Internacional de Pesos y Medidas de Sevres?. (RISO PATRON, Luis. La Asociaci?n Jeod?sica Internacional. Anales del Instituto de Ingenieros de Chile, 1910, n? 3, p. 141). 166 Al Congreso Cient?fico Internacional Americano, realizado en la ciudad de Buenos Aires en el mes de julio del a?o 1910, asistir?a Riso Patr?n junto a una treintena de personas, todos ellos funcionarios de la Oficina de Mensura de Tierras y del gobierno de Chile. La intervenci?n de Riso Patr?n estuvo dirigida a exponer los avances de los trabajos geod?sicos y cartogr?ficos de la Oficina que ?l ten?a a su cargo. Luego, propuso con respecto al acuerdo tomado el a?o anterior para realizar la Carta Internacional a escala 1:1.000.000 lo siguiente: ?el Congreso Cient?fico Internacional Americano ver?a con agrado que el Per? procediese a verificar las operaciones necesarias para unir el arco de meridiano medido en el Ecuador por la Francia, con el que se est? midiendo actualmente en Chile?212 (figura n? 4.4). Esta intervenci?n del Director de la Oficina de Mensura de Tierras se refer?a a que el pa?s vecino deb?a ser el encargado de extender el arco meridiano utilizado por Chile hasta el Ecuador, con el fin de ejecutar bajo el mismo par?metro la Carta Internacional correspondiente al Per?. Es necesario destacar que los pa?ses europeos se encontraban bastante m?s avanzados en estos trabajos de levantamientos geod?sicos, como es el caso espa?ol, que ya desde la segunda mitad del siglo XIX presentaba esfuerzos en esta l?nea, con la formaci?n de la Junta Directiva del Mapa de Espa?a del a?o 1853. M?s tarde, en el mes de marzo del a?o 1912, el ingeniero Alejandro Bertrand, asisti? en representaci?n de la Oficina de Mensura de Tierra y del gobierno de Chile al X Congreso Internacional de Geograf?a de Roma. Realiz? una presentaci?n sobre el estado de la cartograf?a de Chile, dando a conocer en dicho Congreso los avances y caracter?sticas de los trabajos cartogr?ficos de la Oficina que ?l representaba, explicando: ?estas cartas han sido formadas, en general, sobre simples levantamientos geogr?ficos e hidrogr?ficos, y en parte sobre poligonales geod?sicas?213. Lo se?alado por Bertrand, muestra que los trabajos tanto cartogr?ficos como geod?sicos realizados en el territorio de Chile, utilizaban t?cnicas 212 OFICINA DE MENSURA DE TIERRAS. Cuarta Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras. Rep?blica de Chile, Ministerio de Colonizaci?n. Santiago: Encuadernaci?n Universitaria, 1911, p. 53. 213 BERTRAND, Alejandro. Chile en el Congreso Geogr?fico de Roma. Revista Chilena de Historia y Geograf?a, 1913, Tomo VI, n? 10, p. 239. 167 y m?todos muy similares a las internacionales, y que solo la constancia y perseverancia aseguraban que una tarea de estas magnitudes llegara a buen puerto. Durante el mes de septiembre del a?o 1912 se realiz? en Hamburgo, Alemania la 17? Conferencia de la Asociaci?n Geod?sica Internacional; delegado por la Oficina de Mensura de Tierras asisti? Ernesto Greve, quien como sabemos, estaba a cargo de la Secci?n de Geodesia de ?sta. El se?or Helmert, Director del Instituto Central de Postdam, propuso a los asistentes y participantes de la Conferencia lo siguiente: ?la Asociaci?n ha tomado conocimiento con inter?s del desarrollo de las triangulaciones de Chile, y espera que los trabajos se activen en forma que haga posible, en primer lugar, una prolongaci?n hacia el Ecuador, a trav?s del Per??214. Lo referido por Helmert, motiv? sobremanera a la Oficina de Mensura de Tierra y al gobierno chileno, ya que el reconocimiento de un experto en el tema geod?sico internacional demostraba que los trabajos realizados estaban muy bien encaminados. 214 OFICINA DE MENSURA DE TIERRAS. Sexta Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras. Rep?blica de Chile, Ministerio de Colonizaci?n. Santiago: Encuadernaci?n Universitaria, 1913, p. 228. 168 Figura n? 4.4 Trabajo Arco Meridiano ejecutado por la Oficina de Mensura de Tierras, 1908. Fuente: Oficina de Mensura de Tierras, 1909 La presentaci?n de la obra ejecutada por la Oficina de Mensura de Tierras a diversos congresos o asociaciones cient?ficas, llev? a que algunos de los integrantes de prestigiosas sociedades dedicadas a estos temas se expresaran con mucha deferencia hacia los trabajos realizados en Chile, e inclusive hicieron llegar misivas exponiendo que ?constituyen los mejores trabajos cartogr?ficos de la Am?rica del Sur?215. Un conocedor chileno de los adelantos cartogr?ficos internacionales agreg? que a la fecha ?ninguno de los pa?ses de Am?rica, sin exceptuar Estados Unidos, posee hasta ahora una carta completa de su territorio basada en un levantamiento geod?sico?216. Dicha labor llenaba de orgullo al gobierno chileno, e inclusive en el diario El 215 OFICINA DE MENSURA DE TIERRAS. Primera Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras, op. cit. en nota 194, p.6. 216 EDWARDS, Alberto, op. cit. en nota 206, p. 49. 169 Mercurio de Santiago se publicaron las alabanzas a los trabajos realizados por la Oficina de Mensura de Tierras, expuestos por el se?or Juan Monteverde, comisionado oficial de Uruguay para representar a su pa?s en el I Congreso Cient?fico Panamericano; en una carta enviada al se?or Riso Patr?n, expon?a: ?Le repito que si alguna vez me toca en mi pa?s tener intervenci?n en los trabajos de levantamiento de la Carta, m?s que ir a Europa a buscar quien fuera capaz de organizar los trabajos, ser?a al Gobierno de Chile a quien deb?amos dirigirnos para que durante alg?n tiempo ustedes nos asesoraran sobre la mejor manera de organizar las oficinas y ejecutar los trabajos de relevamiento con rapidez y econom?a?217. En el a?o 1913 el director de la Oficina de Mensura de Tierras le envi? al coronel Close, del Ordenance Survey de Gran Breta?a, las hojas provisorias realizadas hasta ese a?o, pertenecientes a la Carta Internacional a escala 1:1.000.000, y que llegaban a un total de siete. Tiempo m?s tarde, Close le respond?a a Riso Patr?n: ?son muy interesantes y marcan un gran paso en la tarea internacional?218. Lo anterior, dejaba en evidencia que los trabajos realizados por esta Oficina recib?an el reconocimiento internacional de una prestigiosa instituci?n extranjera, destinada a realizar misiones geod?sicas y cartogr?ficas. La asistencia a diversos eventos cient?ficos referidos a la cartograf?a y la geodesia, ponen de manifiesto la creaci?n de lazos y redes internacionales por parte Oficina de Mensura de Tierra con distintas instituciones extranjeras; esto deja en evidencia la importancia que generaba el reconocimiento de la comunidad cient?fica hacia los trabajos que ejecutaba dicha oficina. Adem?s, la participaci?n en congresos creaba la oportunidad de concretar nuevos acuerdos que llevaban a afianzar las relaciones entre pa?ses y gobiernos con el Estado chileno. 217 Diario EL MERCURIO, Viernes 22 de Enero de 1909, p. 7. 218 ABASCAL, Manuel, op. cit. en nota 192, p. 34. 170 La labor de la Oficina de Mensura de Tierras. Durante los siete a?os en que estuvo en actividades, la Oficina de Mensura de Tierras produjo un levantamiento geod?sico fundamental que se ejecut? con bases geod?sicas de primero, segundo y tercer orden219. Adem?s, realiz? importantes trabajos cartogr?ficos, como la Carta Nacional a escala 1:500.000, la Carta de la Frontera a escala 1:250.000, la Carta a escala 1:100.000 y la Carta Internacional a escala 1:1.000.000; cada una de ellas confeccionadas a diferentes escalas, con el fin de obtener para el territorio chileno variados documentos de apoyo para las labores de identificaci?n y la posterior utilizaci?n del territorio. La obra realizada por la Oficina de Mensura de Tierras fue muy intensa. Podr?a resumirse con las mismas palabras de don Luis Riso Patr?n en una Conferencia realizado en el a?o 1915 al Instituto de Ingenieros de Chile. En ellas se exponen detalladamente las labores que la Oficina bajo su mandato realiz?, tanto en lo t?cnico como en lo administrativo, lo que queda expuesto en la siguiente cita: ?confecci?n e impresi?n de un mapa del pa?s, preparaci?n de diez hojas, de las 16, de la Carta Internacional del Mundo, ejecuci?n de un mapa en relieve de Chile, reconocimiento trigonom?trico de primer orden ...........................95.275 km?, reconocimiento trigonom?trico de segundo orden ........................38.924 km?, reconocimiento trigonom?trico de tercer orden................................5.518 km?, demarcaci?n de puntos de primer orden ........................................61.739 km?, demarcaci?n de puntos de segundo orden .....................................16.512 km?, demarcaci?n de puntos de primer orden ..........................................4.848 km?, medidas de ?ngulos de primer orden ..............................................38.312 km?, medidas de ?ngulos de segundo orden .............................................6.334 km?, medidas de ?ngulos de tercer orden .................................................4.135 km?, topograf?a con curvas de nivel de 10 m. ..........................................1.133 km?, nivelaci?n de precisi?n ........................................................................920 km., nivelaci?n de estacado de tres bases .....................................................22 km., 219 ?La triangulaci?n de tercer orden se relaciona a la de primero por medio de otra de car?cter intermediario, llamada de segundo orden? (RISO PATR?N, Luis, op. cit. en nota 207, p. 539). 171 determinaciones del nivel medio del mar ...............................................6 km., latitudes fundamentales ...........................................................................2 km., azimutes fundamentales ..........................................................................2 km., levantamiento del plano de m?s de dos millones de hect?reas de terrenos?220. Uno de los trabajos cartogr?ficos nacionales realizados por la Oficina fue la Carta Nacional a escala 1:500.000, que se realiz? en 22 hojas, cada una de ellas con dimensiones de 0,47 m. x 0,84 m., y comprend?an dos grados de latitud por hoja, elabor?ndose entre los a?os 1910 y 1911. La confecci?n e impresi?n de este documento, muestra el nivel alcanzado por la industria litogr?fica chilena, ya que se realiz? una innovaci?n en este sentido en la Oficina por el propio Riso Patr?n, a trav?s de la creaci?n de un Taller Cartogr?fico, con la finalidad de ejecutar algunos de los trabajos de composici?n y edici?n al interior de la misma; siendo otros preparados en los talleres de la Imprenta Universo de Santiago. Cada color insertado en la trama de l?neas del tiraje definitivo de la Carta Nacional se dibuj? en la misma Oficina de Mensura de Tierras, poniendo como base un papel transparente; de esta forma, se ten?a la certeza de que los colores no ser?an variados. Los dibujos orogr?ficos fueron grabados en piedra, con la finalidad de utilizar estos como molde, para cada una de las hojas de la Carta Nacional. La descripci?n de esta obra se encuentra expuesta en el texto siguiente: ?El trabajo de litograf?a ha sido ejecutado en Chile e impreso en seis colores: los trazos e inscripciones hidrogr?ficas est?n en azul; las divisiones e indicaciones administrativas, en rojo; los caminos y senderos en negro. Algunos cuadros al margen de cada hoja, contienen numerosos datos altim?tricos, demogr?ficos, meteorol?gicos, las distancias kilom?tricas de los ferrocarriles, etc. En el reverso de cada hoja se ha impreso, para cada grado de latitud, el ?ndice de los nombres negros y azules. El ?ndice general de nombres, impreso aparte, contiene cerca de 20.000, con indicaci?n de los grados de latitud y de longitud que los comprende?221. 220 RISO PATR?N, Luis. Organizaci?n de la ex-Oficina de Mensura de Tierras. Anales del Instituto de Ingenieros de Chile, 1915, n? 4, 5 y 6, p. 78. 221 BERTRAND, Alejandro, op.cit. en nota 213, p. 240. 172 La Carta de la Frontera realizada a escala 1: 250.000, estaba siendo efectuada desde el a?o 1894 en adelante, primero por la Oficina de L?mites y luego por la Oficina de Mensura de Tierras como heredera de la anterior. Esta Carta estaba dedicada a la delimitaci?n del territorio chileno, expresamente al l?mite correspondiente con Bolivia, y por el sur con el l?mite con Argentina, entre los 17? a 55? de latitud sur. En el mes de abril del a?o 1908 se public? la Primera Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras, en la cual se daban a conocer los trabajos efectuados a un a?o de la creaci?n de esta agencia, en donde se detalla que ?quedaron completamente finiquitados de los trabajos de demarcaci?n del l?mite con la Rep?blica Argentina, iniciados en el a?o 1890?222 y que correspond?an a la trabajos para la ejecuci?n de la Carta 1:250.000, que se ejecut? en 32 hojas, realizadas en cinco colores. Cada hoja cartogr?fica ten?a 0,45 metros de altura, lo que corresponde a un grado de latitud, el ancho de cada hoja fue variable, ya que se extend?a m?s all? de la frontera de Chile, teniendo a veces hasta 50 kil?metros de terreno cartografiado. La siguiente cita, explica y detalla las caracter?sticas de la carta referida: ?Contienen minuciosos detalles sobre la orograf?a andina, numerosas cotas de altitudes, los senderos, a?n los de menos importancia, y se indican en ellos todos los pasos practicables de las cordilleras. Simult?neamente con la impresi?n de estas Cartas, que han sido terminadas en 1912, se ha hecho tambi?n un n?mero igual de hojas, conteniendo el trazado gr?fico de las triangulaciones, itinerarios y operaciones astron?micas, sobre las que se ha apoyado el levantamiento de los planos. Existen tambi?n, siete vol?menes (1903-1911), en los que se han dado las relaciones justificativas de las operaciones, acompa?adas de las descripciones orogr?ficas e hidrogr?ficas de las regiones exploradas y numerosas l?minas que hacen conocer el car?cter de ?stas?223. La Carta a escala 1: 100.000, confeccionada entre los a?os 1906 y 1911, fue asignada a la Oficina de Mensura de Tierras, ya que fue este organismo quien 222 OFICINA DE MENSURA DE TIERRAS. Primera Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras, op. cit. en nota 194, p. 6. 223 BERTRAND, Alejandro, op.cit. en nota 213, p. 241. 173 termin? los trabajos que desempe?aba la ex-Oficina de L?mites y que como hemos dicho hab?a sido unida a la Oficina en estudio cuando esta se cre?. Esta Carta se elabor? entre los 17? a los 28? de latitud sur y estuvo ejecutada en dos per?odos, el primero en el a?o 1906 bajo el mando de la Oficina de L?mites y el segundo, en el a?o 1911, bajo la Oficina de Mensura de Tierra. La descripci?n de la Carta a escala 1:100.000 aparece en la presentaci?n que hizo Alejandro Bertrand en el X Congreso Internacional de Geograf?a de Roma al cual nos hemos referido anteriormente: ?formada y publicada por la Comisi?n Chilena de L?mites (hoy d?a la Oficina de Mensura de Tierras) es especialmente interesante, por cuanto contiene numerosos detalles in?ditos sobre caminos, regiones mineras, etc., de una gran extensi?n del Sudoeste de Bolivia y del Noroeste de la Rep?blica Argentina, pues, se extiende hacia el Este, hasta el grado 67 de longitud. Estas dos Cartas corresponden tambi?n a las bandas horizontales E, F y G, del sector 19? de la Carta Internacional del Mundo? 224 . En la Oficina de Mensura de Tierras se encontraba en proceso de realizaci?n la Carta Internacional del Mundo a escala 1: 1.000.000, por acuerdo tomado el a?o 1909, en la 16? Conferencia de la Asociaci?n Geod?sica Internacional, a la cual como anteriormente hemos expuesto, asisti? Luis Riso Patr?n. De esta forma se obtendr?a a una escala homog?nea la publicaci?n de una carta mundial, tal como queda expresada en esta cita: ?Con este fin el esferoide ha sido dividido, del oeste al este, en 60 sectores, de 6? de longitud, y en 22 bandas de 4? de latitud, denominadas de A a V, norte y sur. El territorio chileno, comprendidas las islas, se encuentra repartido en 20 hojas. Las hojas "Sur G-12" y "Sur G-13", contienen respectivamente las islas de Pascua y de Sala y G?mez. Las hojas "Sur G-17" y "Sur I-17", contienen respectivamente las islas San F?lix y San Ambrosio y las islas Juan Fern?ndez y M?s Afuera. Las hojas "Sur I, J, K, L-18", corresponden exclusivamente a Chile. La hoja "Sur E-19", pertenece en su mayor parte a Bolivia, el resto al Per? y a Chile. La hoja "Sur F-19", a Chile, a Bolivia y a la Rep?blica Argentina. Como se ha dicho anteriormente, Chile 224 Id?dem, p. 241-242. 174 ha publicado recientemente varias cartas, en las que se han tomado en cuenta los ?ltimos trabajos de los pa?ses vecinos, en la misma forma y en la misma escala que las hojas internacionales "E-19" y "F-19". Las hojas "Sur G, H, I, J, K, L, M, N-19" comprenden una peque?a parte del territorio chileno y en su mayor parte territorio argentino. La Oficina de Mensura de Tierras ha sido encargada de ejecutar el trabajo de esta Carta Internacional, en lo que concierne a Chile, en conformidad a las reglas establecidas en Londres, en 1909. Esta Oficina ha confeccionado las hojas "I-18" y "J-18"; la parte chilena de las hojas "F-19", "G-19", "H-19", "I-19" y "J-19", han sido tambi?n terminadas, las que han sido sometidas al Instituto Geogr?fico Argentino a fin de ser completadas en lo que concierne a este ?ltimo pa?s?225 . Los trabajos cartogr?ficos realizados por la Oficina de Mensura de Tierras son variados y enfocados b?sicamente a una representaci?n lo m?s exacta posible del territorio chileno para la ?poca en que fue realizada. Por este motivo, se elaboraron dos levantamientos geod?sicos, como base para la posterior construcci?n de una cartograf?a diversa en los detalles, seg?n la escala en que fuera volcada la informaci?n y que ser? de vital importancia en la delimitaci?n de predios. El trabajo en tierras de colonizaci?n. La Oficina de Mensura de Tierras ten?a, dentro de las funciones detalladas por el decreto 733 del 31 de mayo de 1907, la demarcaci?n de la propiedad fiscal en los territorios destinados a la colonizaci?n; esta actividad se denominaba como hijuelaci?n y comprend?a, la ejecuci?n del plano y mensura de estos terrenos y la entrega a trav?s de arriendo, venta o concesiones a los interesados. Al establecerse la Oficina de Mensura de Tierras, y tomar a su cargo los trabajos sobre las tierras fiscales, debi? asumir las antiguas labores que realizara la Oficina de Colonizaci?n, dependiente del Ministerio de Colonizaci?n, entregando los terrenos 225 Id?dem, p. 243-244. 175 fiscales a los demandantes, tanto nacionales como extranjeros, que demostraran un inter?s por habitar la tierra. La gran cantidad de solicitudes y de reclamos que recib?a esta Oficina por los terrenos fiscales ofrecidos, llevaron a que el director de ?sta decidiera ?no ejecutar acto alguno que pudiera significar atropello, puesto que no teniendo la oficina personal competente para el estudio de t?tulos de dominio o de ocupaci?n, era prudente respetar la posesi?n y dar cuenta al gobierno de lo que pasaba, para su estudio y decisi?n?226. Esta medida, llev? a la investigaci?n de los t?tulos otorgados sobre los predios concedidos tanto a colonos nacionales, como a extranjeros, ya que los problemas suscitados estaban basados en la mayor?a de los casos en diferencias de deslindes entre los vecinos, hecho que se hac?a presente desde el siglo XVI, como hemos visto en el primer cap?tulo. Debido a que la Direcci?n de la Oficina de Mensura de Tierras hab?a detectado algunos problemas referidos a determinados contratos firmados con algunos colonos, por inconvenientes de definici?n de l?mites, decidi? realizar un examen exhaustivo a cada uno de ellos. A partir de este trabajo, declaraba Riso Patr?n, que ?despu?s de analizado a grandes rasgos el estado de las tierras fiscales, no queda sino proceder al detalle y, para el efecto, se formar? una lista de las hijuelas vacantes en cada colonia, a fin de satisfacer con ellas los compromisos contra?dos por el Fisco a favor de los colonos nacionales?227. Se dejaba entrever en las palabras de Riso Patr?n que se hac?a necesaria la creaci?n de un registro de las tierras fiscales entregadas, de esta forma se identificar?an las que quedaban vac?as, para hijuelarlas y proceder a su posterior entrega, adem?s se realizaba la ejecuci?n de planos que expon?an la localizaci?n y superficie de las hijuelas, llevando de esta forma un catastro de las propiedades entregadas. 226 ABASCAL, Manuel, op. cit. en nota 192, p. 38. 227 OFICINA DE MENSURA DE TIERRAS. Primera Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras, op. cit. en nota 194, p. 42. 176 Dentro de los requisitos instaurados por la Oficina para poder establecer un orden en la entrega de terrenos a los solicitantes, se estableci? que cualquier petici?n o reclamo deber?a ser dirigido a la Direcci?n de la Oficina, la cual tomar?a la resoluci?n del caso; para cada una de las solicitudes aprobadas se ejecutar?a un plano del predio y las correspondientes actas que ser?an realizadas a cuatro copias, siendo v?lidas ?nicamente con la firma de Riso Patr?n. Los asuntos de petici?n o reclamo sobre los terrenos fiscales ser?an atendidos por orden cronol?gico, requiriendo a los interesados que aportaran a dicha agencia los datos necesarios para hacer m?s expedita la resoluci?n sobre el tema. La tierra se entregaba a personas naturales del pa?s y extranjeras, adem?s de militares retirados que as? lo solicitaran. La propiedad fiscal se conced?a a los individuos como pr?stamo por un plazo de tres a?os, despu?s del cual podr?an acceder a trav?s de una petici?n a esta Oficina de un t?tulo de dominio, siempre y cuando hubieran cumplido con los requisitos necesarios. El trozo de tierra dado variaba seg?n las necesidades del demandante y del terreno disponible. Para las hijuelas que eran vendidas por parte del Estado, se efectuaba una transacci?n, en la cual el comprador deb?a pagar una primera cuota de un tercio del valor de ?sta y el resto en diez cuotas restantes, determinado por el decreto del 1? de abril de 1890; si esto no ocurr?a, la hijuela pod?a ser reclamada por el Estado y ser rematada en subasta p?blica228. 228 Ib?dem, 53. 177 Otra de las acciones de administraci?n de tierras de la Oficina eran las concesiones de terrenos229. Se trataba de porciones de terrenos conferidos durante un lapso de tiempo gratuitamente a personas individuales o a empresarios dedicados al traslado de inmigrantes que repart?an el terreno cedido entre las familias reci?n llegadas al pa?s, siendo ?ste el responsable de las tierras ante el Estado, o patrones consagrados a la ganader?a y industria, uno de los primeros trabajos efectuados por la Oficina de Mensura de Tierras era el reconocimiento de las tierras que se encontraban concesionadas en el sur del territorio chileno (figuras n? 4.5 y 4.6). Las propiedades entregadas en concesi?n depend?an del Estado a trav?s de la Oficina. Otra forma de acceder a la tierra estatal era a trav?s del remate de hijuelas, sitios230 y solares231; de todas estas ventas, el Estado obten?a un ingreso que lo utilizaba para que la Oficina, pudiera continuar con sus trabajos de mensura y de ejecuci?n de planos de los terrenos a repartir. Adem?s, de localizar, mensurar y catastrar todos los terrenos fiscales a?n vacantes. 229 A continuaci?n se expone una concesi?n de tierras fiscales, en donde el Estado beneficiaba a un individuo por alg?n motivo justificado, y por una cantidad de tiempo determinado de un predio, que por lo general esta ocupaci?n se extend?a a tres a?os prorrogables, para que aprovechara el beneficiario de las tierras asignadas. ?Concesi?n Hogewoning-Ruitembach N?m. 203.- Santiago, 30 de marzo de 1909.- Visto el oficio n?m. 350 de 27 de febrero ?ltimo de la Oficina de mensura de Tierras y en uso de la facultad que me confiere la ley de 4 de agosto de 1874, Decreto: Ac?ptase la propuesta que hace do?a Laura Hogewoning-Ruitembach, para traer de Europa una familia extranjera. El Gobierno conceder? a la familia, una hijuela de 40 hect?reas por el padre y 20 por cada hijo var?n mayor de 12 a?os. En compensaci?n por la introducci?n de dicha familia, el Gobierno otorgar? a la se?ora Hogewoning-Ruitembach, una hijuela de 100 hect?reas. T?mese raz?n, reg?strese y comun?quese.- Montt.- Rafael Balmaceda?. OFICINA DE MENSURA DE TIERRAS. Segunda Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras. Rep?blica de Chile, Ministerio de Colonizaci?n. Santiago: Imprenta Cervantes, 1909, p. 72. 230 Predios de tama?o menor que las hijuelas, localizadas en la zona rural. 231 Predios de menor tama?o que los sitios y localizados en un sector urbano. 178 Figura n? 4.5 Concesiones de terrenos otorgadas por la Oficina de Mensura de Tierras, localizadas en la zona de Ays?n. Observatorio para identificaci?n de predios, 1907. Fuente: Oficina de Mensura de Tierras, 1908. 179 Figura n? 4.6 Concesiones de terrenos otorgadas por la Oficina de Mensura de Tierras, localizadas en la zona de Magallanes. Observatorio para identificaci?n de predios, 1907. Fuente: Oficina de Mensura de Tierras, 1908 180 La Oficina de Mensura de Tierras llevaba un registro sobre las hijuelas entregadas a trav?s de concesi?n a colonos extranjeros (cuadro n? 4.1). Este tipo de registro se utilizaba tanto para llevar un control de las hijuelas repartidas a los colonos nacionales, extranjeros, militares en retiro y para los remates realizados de hijuelas, sitios y solares. Los datos expuestos eran el n?mero de la hijuela, que serv?a como elemento de identificaci?n de ?sta, la cabida en hect?rea, es decir, la superficie entregada, el plano de localizaci?n en donde se encontraba el predio delimitado, la provincia a que pertenec?a, el nombre del beneficiario y la fecha de entrega de la hijuela. Todo lo anterior, eran los antecedentes necesarios para poder llevar un control de las tierras fiscales, que estaba puesto a disposici?n de toda la poblaci?n del pa?s; de esta forma se evitaban muchos problemas que surg?an por cuestiones de deslindes o del atraso del pago de algunas de las cuotas de las hijuelas rematadas. Cuadro n? 4.1 Hijuelas entregada a colonos extranjeros (Relaci?n parcial a t?tulo de ejemplo). N? de la hijuela Cabida ha Plano Provincia Nombre Fecha de la entrega 60 Cautin Bergk, Ernesto 10 dic. 1907 33 40 Cautin Espejo, Acislo 18 agt. 1907 34 40 Cautin Harnisch, Francisco 80 N?m. 6 Cautin Rico, Jacinto 22 julio 1907 30 Huillinco Chilo? Atanacio, Varnet 27 mar. 1908 Fuente: Oficina de Mensura de Tierras, 1908. En cuanto a las hijuelas rematadas, el cuadro n? 4.2, expone este tipo de transacci?n realizada en el a?o 1908 en la Provincia de Porvenir, el registro llevado para este tipo de transferencias muestra el n?mero de identificaci?n del predio, la superficie de ?sta en hect?reas, el precio pagado y el nombre de la persona que se lo hab?a adjudicado. Se realizaba un registro de este tipo por Provincia, as? se ten?a un orden de cuantos predios se hab?an rematado al a?o. De esta forma tanto la Oficina de Mensura de Tierras pod?a dar cuenta exacta al gobierno de las labores realizadas, y este por su 181 parte ten?a la facultad de utilizarlas en las exposiciones explicativas de su gesti?n que deb?a realizar ante el Congreso, de los terrenos que se hab?an vendido a trav?s de remates y de los ingresos percibidos por este concepto. Cuadro n? 4.2 Hijuelas rematadas de la Provincia de Porvenir. N?mero Superficie ha Precio, pesos Rematante A 9 900 Jorje Mimiza B 8 705 Santiago Martinich C 24 5.000 Anjel Calomara 2 18 1.320 Jorje Mimiza 1 21,3 1.675 Jorje Mimiza 4 25 2.050 Mateo Mimiza 3 30,45 2.450 Est?ban Covacevich 6 24,45 3.150 Est?ban Covacevich 5 25,20 3.550 Est?ban Covacevich 8 21,15 3.300 Est?ban Covacevich 7 19 2.710 Mateo Stsnich 9 11,8 1.215 R?mulo Correa 16 20 3.710 Jos? Iglesias 24 33 3.550 Jos? Iglesias 42 54 3.200 Juan B. Contardi 43 52 3.005 R?mulo Correa 44 73 4.000 Anjel Calomara 45 84 5.000 Eujenio Bois de Chesne 18 555,35 ha 50,490 Fuente: Oficina de Mensura de Tierras, 1908. Durante el segundo a?o en que estuvo en funciones este organismo, el Director de la Oficina, revis? por petici?n directa del Presidente de la Rep?blica Pedro Montt, las condiciones en que se encontraban a ese momento las concesiones de tierras de colonizaci?n entregadas entre los a?os 1900 a 1903, por la antigua Oficina de Colonizaci?n, con la finalidad de conocer como se llevaba el cuidado de las tierras 182 fiscales por parte de los beneficiados. Lo anterior produjo que se estudiar?n los requisitos exigidos para otorgar tierras a los solicitantes por esta v?a. Durante el a?o 1908, la Oficina se vio en la necesidad de denegar muchos de los t?tulos provisorios de predios solicitados por alg?n colono, ya que les faltaban algunos requisitos para ser favorecidos con los terrenos. Adem?s se establec?a que ?la colonizaci?n extranjera no puede atenderse, por el momento, sino en lo que respecta a los inmigrantes libres, a quienes se confiere el t?tulo de colono?232; se quer?a evitar lo ocurrido en la d?cada de 1860 en la zona del lago Llanquihue, en donde los colonos extranjeros se asentaban en grupos y constitu?an un n?cleo cerrado que no se integraba al resto de la sociedad. Debido a la gran cantidad de peticiones de habitantes del pa?s que solicitaban tierras fiscales para poder vivir, el Director de la Oficina de Mensura de Tierras expresaba que desde el a?o 1908 se ?avanza r?pidamente en la resoluci?n del problema de las tierras destinadas a la colonizaci?n nacional, despu?s del decreto n?mero 1262, del 12 de octubre de 1908, por el cual se limita a tres a?os el plazo de residencia en sus hijuelas a los colonos nacionales?233, de esta forma se daba a conocer que la intenci?n del Estado no era el dar las tierras gratuitamente, sino que los colonos deb?an por el contrario ejercer la labor de cuidar las tierras fiscales y demostrar en este per?odo alg?n grado de apego con el predio que ocupaban. Una vez transcurridos cuatro a?os de la conformaci?n de la Oficina de Mensura de Tierras, ?sta ejecut? un balance de los trabajos realizados en cuanto a remates de tierras fiscales, clasificadas seg?n el categor?a de predio en: hijuelas, solares y sitios, cada uno de ellos con su respectiva cantidad de hect?reas asignadas, adem?s del 232 OFICINA DE MENSURA DE TIERRAS. Segunda Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras, op. cit. en nota 229, p. 14. 233 OFICINA DE MENSURA DE TIERRAS. Tercera Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras. Rep?blica de Chile, Ministerio de Colonizaci?n. Santiago: Imprenta y encuadernaci?n Universitaria, 1910, p. 7. 183 producto total de dinero recibido por este concepto. Detallando la informaci?n seg?n el tipo de beneficio otorgado se realizaba el resumen siguiente: ?diez remates de tierras fiscales, con cuatrocientas cuarenta y cinco hijuelas (445), correspondiendo a ciento quince mil setecientas dos hect?reas (115.702 ha); ochenta y ocho solares (88), con ciento cincuenta y tres hect?reas (153 ha) y trescientos veinti?n sitios (321) de poblaciones, con trescientos noventa y ocho mil doscientos dieciocho metros cuadrados (398.218 m?), con un producto total de dos millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento treinta y un pesos ($2.647.131)?234. En cuanto a la entrega de hijuelas, solares o sitios a colonos nacionales y extranjeros, el Director de la Oficina, expon?a para el mismo per?odo de tiempo, de los cuatro a?os en funciones, la cantidad de predios y las hect?reas entregadas para cada uno de los casos era el siguiente: ?Se ha entregado cuatrocientas trece (413) hijuelas a colonos nacionales, con veinte mil veintitr?s hect?reas (20.023 ha); trece (13) hijuelas a colonos extranjeros, con setecientas una hect?reas (701 ha); doscientas ochenta y tres hijuelas (283), setenta (60) solares y doscientos seis (206) sitios de poblaciones, a rematantes, con sesenta y ocho mil novecientas setenta y nueve hect?reas (68.979 ha), setenta hect?reas (70 ha) y doscientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y ocho metros cuadrados (269.188 m?), respectivamente?235. Otra de las labores realizadas por esta entidad, era la implantaci?n de un sistema de mensura de las tierras fiscales, con la finalidad de obtener los deslindes acotados de las propiedades cedidas, ya que se formulaba que uno de los problemas m?s graves en la entrega de los terrenos eran las disputas que surg?an posteriormente por los deslindes de los predios. En este sentido Riso Patr?n se?alaba que se le recomendaba a los beneficiarios, que cercaran las propiedades en los l?mites establecidos, para evitar de esta forma conflictos con los vecinos; otro inconveniente que hab?a zanjado la Oficina de Mensura de Tierras eran las v?as de acceso, ya que cada hijuela ten?a el 234 OFICINA DE MENSURA DE TIERRAS. Cuarta Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras, op. cit. en nota 212, p. 42-43. 235 Ib?dem p. 43. 184 camino a una ruta com?n, por lo tanto, el problema de la comunicaci?n estaba solucionado. A continuaci?n, se exponen las palabras que sobre este tema realizara Luis Riso Patr?n: ?Se ha puesto en pr?ctica, para la hijuelaci?n de los terrenos fiscales, el sistema geom?trico, haciendo que entre cada dos series de hijuelas se establezca una faja matriz, y estacando cada hijuela en el terreno mismo, a fin de anular los dos m?s graves inconvenientes de toda colonizaci?n: las disputas sobre deslindes y la falta de v?as de comunicaci?n?236. Se expon?a por parte de la Oficina que muchos de los colonos que estaban asentados en ?los sitios de las poblaciones del sur no se ocupaban en constituir su propiedad de un modo serio, les bastaba vivir donde hab?an edificado, pero esta Oficina ha propendido a que su situaci?n se regularizara y ha inducido, en consecuencia, a la presentaci?n de solicitudes en demanda de t?tulos de dominio, los que puede otorgar el Estado?237; de esta forma se trataba de incentivar que los habitantes de esta tierras, realizaran mejoras en ellas y la trabajaran, como forma de mantenerla activa, ya que la obtenci?n de t?tulos de dominio gratuitos depend?a en gran parte de este hecho. En el a?o 1913, en la Sexta Memoria de la Oficina de Mensura de Tierras, Riso Patr?n expone al Ministro de Colonizaci?n que ?la subasta de tierras fiscales es la ?nica manera de resolver muchos de los conflictos, que a diario surgen en las tierras fiscales de colonizaci?n, como ha sido reconocido expl?citamente por la Comisi?n Parlamentaria?238, ya que por la ley de 1874, en su art?culo 6?, se expon?a que deben ser pagados a los colonos por parte del Estado todas las mejoras que hayan realizado en la propiedad. Como el Estado no dispon?a de dinero para costear estos gastos, la Comisi?n Parlamentaria decidi? que estos terrenos fiscales se pusiesen al remate, es 236 Ib?dem p. 43. 237 OFICINA DE MENSURA DE TIERRAS. Quinta Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras. Rep?blica de Chile, Ministerio de Colonizaci?n. Santiago: Imprenta Universitaria, 1912, p. 30. 238 OFICINA DE MENSURA DE TIERRAS. Sexta Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras, op. cit. en nota 214, p. 6. 185 decir de esta forma ser?an los propios colonos quienes pudieran hacerse con ellos definitivamente y as? seguir haciendo mejoras en la propiedad que ocupaban. La Comisi?n Parlamentaria antes referida, estaba constituida por un n?mero de senadores y diputados, y estuvo encargada de revisar y analizar la constituci?n de la propiedad en las tierras de colonizaci?n, presentando un informe con algunos proyectos de ley que consideraba ser?an necesarios realizar. Un proyecto de ley presentado por la Comisi?n Parlamentaria sobre la colonizaci?n, hace referencia a la modificaci?n de los t?tulos de dominio sobre la ocupaci?n espont?nea de los suelos fiscales y no otorgados por ning?n organismo oficial del Estado, exponiendo que desde este momento dicha invasi?n deb?a considerarse como un abuso sobre las tierras fiscales: ?El proyecto de ley sobre colonizaci?n nacional tiende a modificar el criterio sustentado unif?rmente hasta ahora, de reconocer la acupaci?n antojadiza de los suelos fiscales, como un t?tulo para su entrega por el Estado; en adelante, esto se considerar?a mas bien como un abuso, estableciendo la colonizaci?n sobre bases de mayor orden y respeto de las autoridades. Por otra parte, exige al futuro colono, medios de trabajo, y se fomenta el remate de los terrenos sobrantes del Estado?239. Otro proyecto de ley que fue expuesto por la Comisi?n Parlamentaria hac?a referencia a una reforma en la administraci?n estatal preocupada de la colonizaci?n, presentando la creaci?n de la Subsecretar?a de Colonizaci?n, con la consiguiente planificaci?n adecuada para lograr mayores beneficios tanto para el Estado como para la poblaci?n que estuviera dispuesta a ocupar estos terrenos fiscales, se?alando que el no aplicar este tipo de planificaci?n, surgir?a un desorden en la administraci?n de las tierras fiscales: ?La organizaci?n del servicio de Colonizaci?n, creando la Subsecretar?a del ramo y dando existencia legal a las dos oficinas que hasta hoy han vivido precariamente; es ?til hacer notar las palabras de la Comisi?n a este respecto: 239 Ib?dem, p 19. 186 La Comisi?n cree de su deber manifestar que, sin constituir el servicio en forma conveniente, no se avanzar? en el despacho de los asuntos de este ramo: los servicios incompletos suelen ser enteramente in?tiles. Sin la planificaci?n, por ejemplo, de las zonas de colonizaci?n, ser? imposible introducir el orden en este ramo de la administraci?n p?blica; y ser? punto menos que imposible solucionar las dificultades que se presentan a diario, ya sobre posesi?n, ya sobre dominio de las tierras fiscales del sur. La Oficina de Mensura de Tierras corre con estas operaciones de importancia que, bien atendidas, han de reportar forzosamente al Estado y a los particulares, ventajas inapreciables. Su desatenci?n impondr?a responsabilidades graves; seria no darse cuenta de que no hay colonizaci?n posible ordenada, sin la planificaci?n previa de los terrenos colonizables; y de que no hay planificaci?n previa, sin un personal suficiente e id?neo, que no se improvisa, porque debe prepararse con estudios pr?cticos. Ser?a no darse cuenta, por ?ltimo, de que merecen atenci?n especial y constante, el servicio de inmigraci?n libre, la supervigilancia de las colonias existentes, las radicaciones de ind?genas, ya hechas o por hacerse y los contratos de empresas colonizadoras?240. Por ?ltimo esta misma Comisi?n Parlamentaria expon?a otro de sus proyectos de ley, en el cual se presentaba que todos los problemas o disputas surgidas contra el Estado, sobre los terrenos dados para la colonizaci?n en el sur de Chile, deber?n ser resueltos por un Tribunal de Justicia, se?al?ndose lo siguiente: ?se consulta la constituci?n de un Tribunal que decida y falle respecto a las contiendas que inicien contra el Fisco, o sean iniciadas por ?ste, en cuanto a la posesi?n y el dominio de las tierras del sur?241. Riso Patr?n, como Director de la Oficina de Mensura de Tierras, estaba preocupado por los problemas surgidos entre los colonos por los deslindes de la propiedad, como ya hemos expuesto. Se decidi? exigir a todos los colonos, tanto a los que tuvieran t?tulos de dominio, como a los que ocupaban las tierras fiscales provisoriamente, el cierre de los predios como requisito para solicitar el t?tulo definitivo de las tierras en que estaban establecidos. De esta forma, se solucionar?a el problema de los deslindes 240 Ib?dem, p 20. 241 Ib?dem, p 20. 187 y a la vez se tendr?a mayor claridad de los terrenos que quedaran sobrantes, as? se podr?a poseer un mayor conocimiento de estos, y de su localizaci?n, para asignarlos a otros colonos o rematarlos. Seg?n las palabras del Director de la Oficina sobre la materia, expuestas en la Sexta Memoria de la Oficina en el a?o 1913 se?alaban que: ?se ha preocupado desde tiempo atr?s, de si habr?a o no conveniencia, tanto dentro del problema de la colonizaci?n como del de la liquidaci?n de las tierras fiscales, en exigir a los que fueron favorecidos con t?tulos provisorios de ocupantes, que cerraran los predios que se les demarca, antes de pedir para ellos el t?tulo definitivo de dominio, y ha llegado a la conclusi?n que , si bien es cierto que la falta de un cierro adecuado, hace surgir mas tarde las querellas de deslindamiento, no es menos cierto que, por una parte, hay regiones donde es urgente proveer a los agraciados con un t?tulo de defensa que les permita amparar al mismo tiempo, el suelo fiscal vecino o sobrante, y por otra parte, este procedimiento vendr?a a complicar el servicio, que, dada la escasez de personal, no podr?amos atender debidamente?242. Dentro de los siete a?os en que la Oficina de Mensura de Tierras desempe?? sus labores, tuvo un muy importante trabajo en la administraci?n de los terrenos fiscales que se encontraban sin un destino hasta ese momento, adem?s de regularizar unas 170.000 hect?reas aproximadamente, entre la entrega de t?tulos de dominio y de remates, como lo muestra el cuadro n? 4.3, la gesti?n realizada por esta entidad estatal, estuvo destinada a la posesi?n controlada y planificada de tierras fiscales, regularizando la ocupaci?n con colonos tanto nacionales como extranjeros, adem?s de los remates de terrenos. Muestra el cuadro n? 4.3 un significativo n?mero de colonos nacionales que estuvieron interesados a lo largo de todo el per?odo por ocupar las tierras administradas por esta instituci?n, y en el a?o 1913 se produjo la entrega de hijuelas a 16 colonos. Los extranjeros, por su parte, no tuvieron un mayor aporte en la ocupaci?n de estos predios, debido principalmente a que Chile no fue un polo de atracci?n de la migraci?n extranjera. En referencia a los remates de propiedades las m?s importantes en n?mero fueron las hijuelas ya que representan una extensi?n mayor de terreno, a diferencia de los sitios y solares que muestran un 242 Ib?dem, p 39. 188 comportamiento similar en todo el per?odo. Llama la atenci?n que solo un militar retirado se interesara por acceder a este tipo de ocupaci?n predial. Cuadro n? 4.3 Gesti?n en la colonizaci?n de tierras fiscales realizada por la Oficina de Mensura de Tierras entre los a?os 1908-1914. 1908 1909 1910 1911 1912 1913 1914 Colono Nacional 72 118 122 101 183 16 113 Hect?reas 3.126,30 6.156,35 5.901,58 4.838,83 9.782,4 7.373,13 5.083,89 Colono Extranjero 5 3 3 2 1 2 4 Hect?reas 250 101,5 105 40 160 241 Militares Retirados 1 --- ---- ---- ----- ----- --- Hect?reas 150 ---- ---- ---- ----- ----- ---- Rematantes de Hijuelas 26 56 41 166 112 17 23 Hect?reas 1.098,35 ---- 16.095,8 6 48.130,68 30.218,74 2.397,70 3.440,03 Rematantes de Sitios 5 14 38 143 1 12 ----- M? 9.397,58 --- 42.100 190.323,50 1.437,50 14.309,50 ----- Rematantes de Solares --- 19 29 3 15 12 ----- Hect?reas --- --- 33,135 3,74 11,67 14.309,50 ----- Fuente: Elaboraci?n propia en base a las Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras. 1908-1914. Los expedientes tramitados durante los siete a?os en que tuvo existencia la entidad, permiten conocer la cuant?a de la actividad que tuvo la Oficina de Mensura de Tierras (cuadro n? 4.4). En los dos primeros a?os se expone una cantidad importante de tramitaci?n de expedientes. Lamentablemente para los cuatro primeros a?os de 189 funcionamiento de dicho organismo no se ha podido acceder a la informaci?n detallada, ya que no se presentan registros. En 1912, 1913 y 1914, se muestra claramente un aumento significativo de los t?tulos de dominio definitivo dado a los colonos nacionales, con un n?mero considerablemente menor de colonos extranjeros, siendo considerable para 1913 la cantidad de personas que se presenta en lista de espera para la obtenci?n de este t?tulo de dominio, que les daba la posesi?n definitiva sobre el predio que estaban ocupando. Cuadro n? 4.4 Expedientes tramitados con t?tulo definitivo de propiedad. 1908 1909 1910 1911 1912 1913 1914 Colonos Nacionales ---- ----- ---- ---- 199 143 139 Colonos Extranjeros ----- ----- ---- ---- 24 17 11 En espera ---- ----- ---- ---- 176 83 17 Total 2.134 3.345 315 359 ---- ----- ----- Fuente: Elaboraci?n propia en base a las Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras. 1908-1914 Una vez dadas por concluidas las labores de esta Oficina, se presentaba un resumen por parte de esta entidad de los trabajos realizados sobre la entrega de t?tulos de dominio definitivos a nivel provincial para colonos nacionales, todos ellos otorgados en conformidad a la ley n?mero 2.087 del 15 de febrero de 1908243. Un total de 859 t?tulo entregados, concentrados en la provincia de Villarrica con 511 y en Traigu?n con 118, el resto se reparten entre once provincias restantes, localizadas todas en la zona sur de territorio chileno (cuadro n? 4.5). 243 OFICINA DE MENSURA DE TIERRAS. S?ptima Memoria del Director de la Oficina de Mensura de Tierras. Rep?blica de Chile, Ministerio de Colonizaci?n. Santiago: Imprenta Universitaria, 1914, p. 30-31. 190 Cuadro n? 4.5 T?tulos de dominio y superficie en hect?reas por provincia entregadas por la Oficina de Mensura de Tierras entre los a?os 1908-1914, a colonos nacionales. Departamentos N? de T?tulos Superficie en ha Ca?ete 78 4.356 Traiguen 118 4.635,30 Angol 6 146,40 Collipulli 1 40,00 Mariluan 3 96,80 Temuco 30 1.317,15 Imperial 33 1.440,10 Llaima 39 1.550,4375 Villarrica 511 19.022,0720 Valdivia 24 690 Osorno 2 120 Llanquihue 5 133,90 Ancud 9 330 Total 859 33.878,1595 Fuente: Oficina de Mensura de Tierras, 1914 Si bien cabe se?alar que el trabajo de mensura, registro de la propiedad fiscal, colonizaci?n y entrega de t?tulos de dominio estuvo centrado espec?ficamente en un sector geogr?fico del pa?s, las tareas realizada sobre estos temas por la Oficina de Mensura de Tierras no dejan de ser importantes, ya que delimit? y localiz? de forma efectiva las tierras fiscales que en muchos casos a?n no se encontraban bien definidas. Lamentablemente, esta Oficina dej? de realizar sus funciones dr?sticamente debido a decisiones de tipo pol?tico, pero sus tareas fueron repartidas a otros organismo p?blicos los cuales optaron por realizar estos trabajos por v?as distintas en muchos casos al que efectu? esta instituci?n, pero ocupando de base los registros y catastro de las tierras fiscales ya realizados por la Oficina de Mensura de Tierras. 191 CAPITULO 5 MUNICIPIO DE SANTIAGO: LOS CATASTROS DE 1910, 1939 Y ACTUAL. Durante la primera mitad del siglo XX, el desarrollo del registro y evoluci?n de la propiedad chilena se bas? en el constante aumento de las subdivisiones prediales, debido al fuerte incremento poblacional y sus actividades. Se establecio la necesidad de inscribir en un plano los cambios generados en los sitios (usos, tama?os, cosntrucciones, entre otros), ya que dicha transformaci?n inclu?a la obligaci?n del cobro del impuesto predial, que estar?a abocado a la manutenci?n de los servicios que prestaban los ayuntamientos a la poblaci?n que los habitaba. En este sentido, el municipio de Santiago, como centro cabecera de la ciudad del mismo nombre y la m?s importante del pa?s, albergaba un contingente importante de habitantes y, por lo tanto, era uno de los ayuntamientos que m?s transformaciones prediales presentaba. Se gener? la necesidad de dise?ar un registro visual qu? ligados a los respectivos sistemas de registros prediales del Conservador de Bienes Ra?ces y del Servicio de Impuesto Internos, ambas instituciones que llevaran la inscripci?n de posesi?n y del impuesto territorial respectivamente, correspondientes a cada predio. Ser?n detallados su labor y aporte de ambos organismos en el cap?tulo posterior. 192 El inter?s por conocer el desarrollo que ten?an las ciudades y predios r?sticos, estuvo heredada desde la ?poca Virreinal. Con la instauraci?n y constituci?n de la Rep?blica y el incremento poblacional, los centros urbanos fueron causando atracci?n natural de poblaci?n rural, qu? en b?squeda de nuevas oportunidades laborales y de vida, trataban de asentarse al interior de esta, con la densificaci?n poblacional en ciertas zonas de la urbe. Por otro lado, en las ?reas rurales se generaba un proceso inverso, una migraci?n a la ciudad, que dar?a paso a una transformaci?n de estos sectores del pa?s. Se produjo en el interior de la ciudad de Santiago un reacomodo de la poblaci?n en los sectores perif?ricos, reconvirtiendo el suelo, de un uso rural a un uso urbano, plasmando la necesidad de registrar de forma apropiada los complejos cambios ocasionados en el plano y registro predial realizado hasta entonces. El crecimiento demogr?fico de la ciudad de Santiago llev? a una expansi?n urbana de la urbe, necesaria para poder localizar a la poblaci?n. El historiador Armando de Ram?n considera que: ?desde fines del siglo XIX y aumentando con m?s intensidad al comenzar el siglo XX, comenz? a desarrollarse en la periferia santiaguina la subdivisi?n de terrenos agr?colas para instalar all? poblaciones, tanto para grupos modestos como para sectores de clase acomodada?244. El presente cap?tulo, abordar? los intentos y avances del municipio de Santiago en crear un registro visual acorde al impuesto territorial que anote y establezca la nueva complejidad urbana, vincul?ndolo a la tributaci?n, y con ello la incorporaci?n de un reciente marco legal que soportaba la tributaci?n del territorio, que se modific? de forma variada desde los inicios del siglo XX. 244DE RAM?N, Armando. Santiago de Chile (1541-1991). Historia de una sociedad urbana. Editorial Sudamericana, Santiago de Chile, 1? Edici?n, 1992, p. 189. 193 Antecedentes del catastro municipal de Santiago. Bajo el mandato de Benjam?n Vicu?a Mackenna, intendente de Santiago entre los a?os 1872 a 1875 se contrat? en 1873 a Ernesto Ansart, ingeniero franc?s, con la misi?n de que realizara un plano actualizado de la ciudad245. Ello debido a los cambios que hab?a sostenido esta urbe en su expansi?n a las zonas rurales, y la transformaci?n en el sector urbano decretado por Vicu?a Mackenna. En este contexto se presenta: ?? el art?culo duod?cimo prescribe a la Municipalidad la obligaci?n de levantar un gran plano de la ciudad en que se detallan para el presente y para los siglos futuros las condiciones m?s indispensables de edificaci?n de una ciudad moderna?246. El municipio de Santiago necesitaba un registro de evoluci?n de la propiedad tanto p?blica como privada, por la gran transformaci?n que ?sta hab?a tenido, por el crecimiento, evoluci?n y reubicaci?n de las clases acomodadas y localizaci?n de la poblaci?n de origen rural que llegaba a la capital, consiguiente subdivisi?n de la misma y el incremento de servicios y comercio. La gran mutaci?n de los ayuntamientos chilenos, se legisl? en la ?ltima d?cada del siglo XIX sobre las funciones de los Municipios con la llamada la Ley de la Comuna Aut?noma, que decret? los deberes de cada entidad administrativa municipal, dejando a la comuna de Santiago reducida en extensi?n y con un nuevo territorio a administrar. Esa Ley establec?a seg?n el historiador Armando De Ram?n una nueva organizaci?n municipal: 245 Citado en PEREZ OYARZ?N, Fernando. Arquitectura y cultura en el Santiago de Ansart. Documento de Trabajo, p. 3. 246 Citado en PEREZ OYARZ?N, Fernando. Arquitectura y cultura en el Santiago de Ansart. Documento de Trabajo, p. 3. Vicu?a Mackenna, Benjam?n. Discursos Parlamentarios. Obras Completas de Vicu?a Mackenna, vol XII, I C?mara de Diputados, Universidad de Chile, Departamento General de Prisiones-Imp 1939. Informe sobre el Proyecto de Ley Acerca de la ?Transformaci?n de Santiago?, 30 de julio 1873, p. 661. 194 ?Esta ley, promulgada por el gobierno triunfante en la contienda de 1891, organiz? a las municipalidades chilenas sobre bases completamente distintas de las que tradicionalmente hab?an regido a las corporaciones municipales del pa?s. Lo interesante de esta ley era la subdivisi?n que hizo del territorio nacional en comunas, sin importar si ellas abarcaban s?lo terrenos urbanos, territorios rurales o comprend?an ?reas mixtas. Hasta entonces hab?a un municipio en cada cabecera de departamento, pero de hecho el municipio ejerc?a su acci?n solamente sobre el espacio urbano ya que el rural, comprendido en su jurisdicci?n, estaba bajo la tutela del gobernador y los subdelegados que representan al ejecutivo de la Rep?blica. Con esta modificaci?n de 1891 pudo darse el caso de que un municipio llegara a ser preferentemente rural o que, aunque estuviese situado en un centro urbano, deb?a tambi?n atender el ?rea rural de su jurisdicci?n?247. A partir de lo propuesta en la Ley de la Comuna Aut?noma se genera una institucionalidad administrativa que persurar? hasta la actualidad. Es esta instituci?n la que tiene autoridad sobre su territorio, sea este rural o urbano, y en el caso del municipio de Santiago ?ste mantuvo su posici?n de centralidad y de superioridad sobre los ayuntamientos de menor jerarqu?a, tal como ha escrito el historiador Armando De Ram?n: ?el municipio de la ciudad de Santiago conserv? su autoridad dentro de todo el espacio urbano, pero se vio despojado de su entorno rural que, r?pidamente, fue dividi?ndose en un conjunto de comunas sobre las cuales la de Santiago no ten?a ninguna autoridad ni funci?n?248. La nueva repartici?n comunal que se gener? a partir de esta Ley en la ciudad de Santiago, concibi? la subdivisi?n de la zona urbana en 10 nuevas circunscripciones. En cada una de ellas deb?an nombrarse tres cargos denominados Municipales o Regidores.. Las 10 circunscripciones en conjunto, conforman la Municipalidad de Santiago. Los Regidores por circunscripci?n forman la llamada Junta Local que debe afrontar los problemas de su distrito. En el caso de la Provincia de Santiago y bajo el 247 De Ram?n, Armando. op. cit. en nota 244, p. 190. 248 Ib?dem, p. 190. 195 Decreto del 22 de diciembre de 1891 se crearon las siguientes Municipalidades por Departamentos: ?Departamento de Santiago: ?u?oa, Maip?, Renca, Colina y Lampa. Departamento de la Victoria: Pe?aflor, Talagante, Calera de Tango, San Jos? de Maipo, Lo Ca?as. Departamento de Melipilla: San Francisco del Monte, Curacav?, San Antonio, Chocal?n, Loica, Alhu??249. Las municipalidades creadas solo pod?an ser abolidas por un nuevo instrumento legal. La municipalidad de Santiago integrada por 10 nuevas circunscripciones que asumieron la categor?a de distritos, ellas fueron ?Santa Luc?a, Portales, Santa Ana, Estaci?n, Ca?adilla, Recoleta, Maestranza, Universidad, San L?zaro y Parque Cousi?o?250. A partir de esta subdivisi?n del territorio y sus actividades, la consiguiente ocupaci?n del suelo por el incremento constante de poblaci?n que se avecindaba en esta ciudad, llevaron a que el Municipio de Santiago como los de nueva creaci?n hicieran uso de sus arcas para la mantenci?n y mejoramientos de estos espacios, que necesitaban constantemente mejora, para brindar a la poblaci?n un mejor nivel en la calidad de vida. La propia Ley de la Comuna Aut?noma, propone progresos al precario sustento econ?mico municipal, declarando en el T?tulo V de esta, denominado De las rentas municipales, las v?as por las cuales los municipios podr?an acrecentar sus ingresos por la l?nea de impuestos. En dicho T?tulo y espec?ficamente en el art?culo 34, este declaraba los medios por los cuales se podr?a acceder al cobro de mayores impuestos, que se presenta a continuaci?n: 249 LEON ECHAIZ, Rene. Historia de Santiago. Tomo II. La Republica. Imprenta Ricardo Neupert. Santiago de Chile, 1975, p. 154. 250 Ib?dem, p. 154. 196 ?TITULO V De las rentas municipales ART. 34 Las rentas municipales se componen: 1? De un impuesto personal de uno a tres pesos, que no podr? destinarse a otro objeto que al sostenimiento de las escuelas primarias del Municipio; 2? De un impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles que no podr? exceder de un tres por mil; 3? De un impuesto sobre el espendio de tabacos i bebidas alcoh?licas; 4? De las cantidades que el Congreso Nacional votar? anualmente, para el sostenimiento de los servicios municipales; 5? De los producidos de las propiedades i demas bienes municipales; de las multas i cualquiera otra clase de entradas; 6? Del impuesto de patentes sobre industrias i profesiones?251. En el art?culo 34 se explica en el 2? ?tem una imposici?n sobre los haberes muebles e inmuebles, lo que se interpretaba como un impuesto de los bienes que pose?an las personas que habitan en dicho municipio, clarificando que tanto los bienes inmuebles, como las propiedades o los bienes muebles como materiales de trabajo, podr?an estar incluidos en el pago de dicha tasa. Este gravamen se aplicaba como un arancel directo, entendi?ndose como un impuesto a pagar por la tenencia de bienes ligados a la tierra y a un municipio, seg?n lo expone el abogado Gustavo Mart?nez en 1938: ?impuestos directos, es decir, de aquellos en que se cumplen las condiciones o requisitos contenidos en la anterior definici?n podemos citar: el impuesto a la tierra; el impuesto a los bienes ra?ces y sus productos; el impuesto a los productos del capital, de las industrias y del trabajo; el impuesto sobre las rentas; los impuestos suntuarios, etc?252. En este contexto se genera una entrada econ?mica al Estado chileno, a trav?s de los patrimonios territoriales que los habitantes de los municipios declaraban poseer. El 251 Bolet?n de las leyes i decretos del gobierno (1891). Lei de Organizaci?n i Atribuciones de las Municipalidades (Lei promulgada con fecha 24 de diciembre de 1891 en el n?m. 4,111 del Diario Oficial). Santiago de Chile, p. 283-284. 252 MART?NEZ VILCHES, Gustavo Introducci?n al estudio de la legislaci?n tributaria chilena en general. Anales de la Facultad de Derecho Vol. IV - Enero - Diciembre de 1938 - N? 13 a 16. 197 art?culo 36253 de la llamada Ley de la Comuna Aut?noma, buscaba encontrar los medios a trav?s de los cuales solventar los gastos de los nuevos y antiguos municipios, generados tanto por el aumento poblacional, como por las transformaciones urbanas y mantenciones que la ciudad a trav?s de sus ayuntamientos deb?an costear. Se expon?a que para el cobro del gravamen se considerar?a como haberes inmuebles a los terrenos y las construcciones realizadas sobre ellas.. En el mismo art?culo 36, se presentaba el caso de los bienes inmuebles y el pago de dicho tributo, se sustentaba en un porcentaje del aval?o previamente realizado de las existencias de inmuebles de la propiedad, indic?ndose que: ?Los haberes inmobiliarios comprender?n: todos los muebles, ?tiles de casa, carruajes, libros, alhajas i objetos de arte estimados en el 10 por ciento del precio de la propiedad urbana o de la parte de ella ocupada por el contribuyente i su familia; todos los animales, enseres, muebles i maquinarias de un predio rustico estimados en el 10 por ciento del valor del predio o de la parte en que trabaja el contribuyente?254. En el caso de las excepciones del pago por dicho impuesto territorial, se generaba una determinaci?n con respecto a los predios pertenecientes al Estado y a los municipios, fueran estos ocupados o estuvieran libres de uso. Se incorporaba a este tratamiento las propiedades y bienes muebles de las iglesias, edificios educacionales y hospitalarios. Ser?an los municipios con la oficina de la Tesorer?a Municipal, los encargados de recaudar el pago de dicha contribuci?n. El pago se realizar?a en dos per?odos del a?o, durante la segunda quincena de los meses de febrero y agosto. Para recibir el impuesto los ayuntamientos deber?an contratar tasadores municipales, para hacerse cargo del registro de los bienes inmuebles y muebles de cada jurisdicci?n y avaluar dichas posesiones y proceder a vincular el pago al municipio en el que se encontraban adscritos. A partir de esta labor asignada, los nuevos municipios creados 253 Bolet?n de las leyes i decretos del gobierno (1891). op. cit. en nota 251, p. 284- 285. 254 Ib?dem, p. 284-285. 198 de la ciudad de Santiago, antes nombrados, como otros del territorio nacional, deb?an dar inicio a dicha labor, as? como lo explica el art?culo 44 de la Ley de la Comuna Aut?noma: ?Art 44 En su primera sesi?n las nuevas Municipalidades, i en los a?os siguientes, en la primera sesi?n del mes de mayo de cada a?o, elegir?n tres tasadores para hacer el aval?o de los haberes i formar la lista de los habitantes que deben pagar el impuesto personal. En el primer a?o en que se hagan esta tasaci?n i lista, la Municipalidad podr? elegir dos o mas comisiones de tasadores, si lo considerase necesario para terminar estas operaciones antes del dia 15 de agosto. Los tasadores ser?n remunerados por el Municipio, a raz?n de cinco pesos cada uno, por cada dia ocupado en este servicio, sin perjuicio de cualquiera otra compensaci?n que quisiera otorgarles la asamblea. Estos mismos tasadores, asociados de un comerciante designado por la Municipalidad, formar?n la matr?cula para el pago del impuesto de patentes?255. Los tasadores eran empleados municipales, que deb?an proporcionar juramento a la Municipalidad a la cual prestaban servicio, generando un registro de su trabajo en base a un rol o c?digo de cada propiedad y por subdelegaciones, el que entregaban al ayuntamiento respectivo y una copia al Ministerio del Interior. S? estos funcionarios llegaban a incumplir en sus funciones, estaban obligados a pagar una multa previamente determinada. Lo anterior se encuentra expuesto en el art?culo 47 de la llamada Ley de la Comuna Aut?noma: ?Art 47 Los tasadores que dejaren de cumplir algunas de las obligaciones espresadas en los art?culos 45 i 46, incurrir?n en una multa de cien a doscientos pesos. La Municipalidad examinar? las listas de aval?os, har? en ellas las modificaciones que de acuerdo con los tasadores considere necesarias para asegurar la uniformidad i la mas equitativa igualdad de las avaluaciones, i ordenar? en seguida la publicaci?n de las dos listas, desde el dia 1? l dia 10 de setiembre, en un peri?dico del departamento, si lo hubiere, o en el mas 255 Ib?dem, p. 287-288. 199 inmediato, i en todo caso por carteles, que el primer alcalde cuidar? permanezcan diariamente fijados en la puerta de la casa municipal?256. Lo relevante del art?culo citado, es la funci?n del cabildo en revisar la lista de aval?os entregada por los tasadores, pudiendo realizar sobre ella las modificaciones necesarias junto a los tasadores de los haberes muebles e inmuebles de los individuos que se avecindaban en la comuna. Una vez realizada la revisi?n, se proced?a a la publicaci?n oficial y al posterior pago que involucraba dicha tasaci?n, es decir al pago del impuesto correspondiente. Se presenta en este mismo cuerpo legal la posibilidad de solicitar la revaloraci?n de los bienes tasados por parte de los vecinos, cuando estos no estaban de acuerdo, dicha petici?n se realizaba ante el juez de letras del ayuntamiento quien deb?a dar una resoluci?n ante estas reclamaciones por parte del municipio. Este ejercicio sent? precedente para los futuros requerimientos que se efectuaron ya iniciado el siglo XX, como es el caso de las resoluciones emanadas de la Tesorer?a Municipal de Santiago en el a?o 1933: ?N.o 1731. ? La Tesorer?a Municipal pagar? a do?a Teresa Plaza de Munizaga, la cantidad de ($ 14. -), catorce pesos, valor del exceso pagado por contribuci?n territorial en 1933, cuya devoluci?n procede, seg?n deja constancia la Tesorer?a en su nota N. o 1035. De 27 ? VIII ? 1934 N.o 1732. ? La Tesorer?a Municipal pagar? a don Julio Garrido Matte, la cantidad de ($ 377,66. -), trescientos sesenta y siete pesos con 66/100, valor del exceso pagado por contribuci?n territorial, cuya devoluci?n procede, seg?n deja constancia la Tesorer?a en su nota N. o 1033. De 27 ? VIII - 1934 N.o 1733 ? La Tesorer?a Municipal pagar? a don Guillermo Foster G., la cantidad de ($ 35. -), treinta y cinco pesos, valor del exceso pagado por contribuci?n territorial en 1933, cuya devoluci?n procede, seg?n deja constancia la Tesorer?a en su nota N. o 1032. De 27 ? VIII ? 1934 N.o 1734 ? La Tesorer?a Municipal pagar? a do?a Teresa Ugarte de Garc?s, la cantidad de ($ 124,04. -), ciento veinticuatro pesos con 04/100, valor del exceso pagado por contribuci?n territorial en 1933, cuya devoluci?n procede, seg?n deja constancia la Tesorer?a en su nota N. o 1631. De 27 ? VIII ? 1934 N.o 1736 ? A do?a Hury Varela de Canavaro, la cantidad de ($ 98,61. -) noventa y ocho pesos con 61/100, valor del exceso pagado por contribuci?n 256 Ib?dem, p. 288. 200 territorial, cuya devoluci?n procede, seg?n deja constancia la Tesorer?a en su nota N. o 1031. De 27 ? VIII ? 1934?257. Durante el a?o 1907, el entonces Presidente de la Rep?blica Pedro Montt lleva al cuerpo legislativo la Ley N?mero 1910, que a?na en un solo texto el desglose y autorizaci?n del cobro de todas las contribuciones aplicadas en el territorio chileno. El mencionado texto legal da paso al cobro de tributos territoriales, tarifas fiscales, municipales y otros derechos o tasas que se establec?an como obligatorias para los ciudadanos del pa?s. Dejando estipulado que el pago de los impuestos se realizaba por la Ley de la Comuna Aut?noma y quienes deb?an recaudarlos eran los municipios correspondientes con cada predio. La Ley antes citada, se presenta en cuatro secciones que establecen y describen los tipos de grav?menes a pagar por parte de los contribuyentes, siendo estos: I Contribuciones fiscales, II Contribuciones municipales, III Contribuciones especiales en la provincia de Tacna y IV Contribuciones, emolumentos, derechos o aranceles establecidos a favor de ciertas instituciones o funcionarios p?blicos. Este marco legal gener? una recopilaci?n de todas las tasas vigentes en ese momento, aclarando el contenido de ellas y el rubro al cu?l deb?a aplicarse. Para el territorio y su impuesto se vincula de forma espec?fica el apartado II Contribuciones municipales, siendo el art?culo 1? el introductorio que establece: ?1.? Impuesto sobre haberes muebles e inmuebles conforme a la lei de 22 de diciembre de 1891, con escepcion de los dep?sitos a plazo que se hagan en los bancos o en otras intituciones, i de los bonos adquiridos con fondos correspondientes a las imposiciones ordinarias hechas en las cajas de ahorro declaradas de beneficencia por el Presidente de la Rep?blica. Lei de contribuciones de 1895?258. 257 Bolet?n Municipal de la ciudad de Santiago. Diario de la Tarde, Publicaci?n Oficial. Santiago de Chile, jueves 30 de agosto de 1934, A?o X, Num. 2,668 ? Tesorer?a Municipal. Decretos de pagos dictados por la alcald?a, Agosto 29, pag. 2765. 258 Lei num.1910, que autoriza el cobro de las contribuciones. Santiago, a 16 de enero de 1907.- Pedro Montt.- Jos? Francisco Fabres. http://www.leychile.cl/N?i=23002&f=1907-01-17&p=. 201 El inter?s dado por parte del Estado chileno a la tenencia de la propiedad, su registro y el respectivo pago del impuesto, se relaciona con el aumento de las arcas fiscales de los municipios. Todo ello con la finalidad de costear los niveles de gasto en que los ayuntamientos y el propio Estado hab?an incurrido en la manutenci?n del aparato administrativo, que creci? en relaci?n a las necesidades del pa?s. La municipalidad de Santiago el a?o 1898, con la Direcci?n de Obras Municipalidades y la empresa de Agua Potable, generaron una tasaci?n de las propiedades del ayuntamiento de Santiago. La finalidad es dejar registro de la cantidad de los bienes municipales, evaluar las posibilidades de enajenaci?n o de arriendo de ?stas a entes privados y las posibilidades de mejora en los predios y en sus construcciones, adem?s de mostrar los avances realizados en paseos o recintos p?blicos por parte del municipio y la empresa de aguas. En este contexto el cuadro n? 5.1 expone los 41 predios empadronados en el registro de 1898. Ese ejercicio identifico el valor predial, con la valoraci?n del terreno y de la edificaci?n y accesorios que ellos pose?an, ya que el impuesto predial generaba el pago del gravamen para el solar y para los bienes muebles e inmuebles que pertenec?an a ?ste. En el caso de los predios pertenecientes al municipio o al Estado, estos quedaban exentos de pago tributario predial y cada ayuntamiento quedar? con un registro de lo que se posee, demostrando el nivel de riqueza que este pose?a. Cuadro n? 5.1 Resumen de la Tasaci?n Municipal de la comuna de Santiago, 1898. Propiedades N?mero del Plano Terreno, pesos Edificio i accesorios, pesos Totales, pesos Cerro Santa Luc?a 1,2,3,4 i 5 244,000/00 342,764/00 586,764/00 Parque Cousi?o 6 fiscal 102,251/00 102,251/00 Teatro Municipal 7 i 8 240,120/00 523,150/00 763,270/00 Edificio anexo al Teatro Municipal 9 fiscal 33,947/96 33,947/96 Casa Consistorial 10, 11, 12 i 13 82,995/20 243,606/93 726,562/13 Sitio i Edificio anexo a Casa ---- 118,543/50 7,010/00 125,553/50 202 Consistorial Casa de Pedro de Valdivia, capilla de la Vera Cruz i edificios anexos 14 5,988/00 28,270/00 34,258/00 Matadero de Santiago 15 254,016/00 51,595/00 305,611/00 Mercado Central i anexos 16 783,678/00 403,317/40 1.186,995/40 Id. de San Diego 17 138,444/20 68,839/99 207,284/19 Propiedad ubicada en la calle de Menc?a de los Nidos 18 21,980/16 5,200/00 27,180/16 Id. ubicada en la calle de Ines de Aguilera 19 24,255/00 4,300/00 28,555,/00 Almacen Municipal, antiguo ercado de San Pablo, escuelas, dep?sitos i Maestranza de la Polic?a de Aseo 20 132,249/60 62,612/65 194,862/25 Dep?sito de carretones, Mapocho, esquina Manuel Rodr?guez 21 15,639/28 6,255/00 21,894/28 Id. de la calle Echeverr?a 22 23,901/52 1,730/00 25,631/52 Id. de la calle Camilo Henr?quez 23 8,366/80 2,656/00 11,022/80 Id. de la calle G?lvez, esquina Colchagua 24 8,623/92 2,498/50 11,122/42 Id. de la calle Esperanza 74 25 31,340/68 1,200/00 32,540/68 Sitio Toesca, esq. A Rep?blica 26 27,233/16 2,364/39 29,597/55 Morgue i dep?sito de Carretones 27 16,368/75 7,080/00 23,448/75 Comisar?a de Polic?a de Seguridad Monjitas 38 28 55,010/20 17,062/40 72,072/60 Id. San Francisco 90 29 17,215/36 21,894/60 39,109/96 Id. Morand? 27 30 52,972/08 14,997/25 67,969/33 Id. Chilo? 56 31 21,070/25 22,552/10 43,622/35 Id. Rosas 74 32 20,687/40 13,658/80 34,346/20 Id. Herrera 56 33 fiscal 14,059/05 14,059/05 Id. B. Guerrero 34 5,651/10 14,517/70 20,168/80 Comisar?a de Polic?a 35 23,596/43 12,335/35 35,931/78 203 de Seguridad D?vila 34 Escuela de la calle de las Rosas 54 36 12,064/44 6,432/50 18,496/94 Id. Santa Rosa 105 37 12,434/40 6,299/00 18,733/40 Id. Nataliel esq. 10 de Julio 38 9,552/00 6,804/00 16,356/00 Id. Argomedo 8 i 10 39 22,79484 9,670/00 32,464/84 Id. Monjitas n? 1 40 8,809/92 6,140/00 14,949/92 Id. Arriar?n, San Diego, esq. Cintura 41 43,848/00 70,858/00 114,706/60 Id. de Lampa 42 1,551/10 1,180/00 2,731/10 Id. del Llano Subercaseux 20 43 2,705/68 1,984/00 4,689/68 Id. de las Barrancas --- 1,400/00 380/00 1,780/00 Galpon de la Plaza de la Vega del Canal del Mapocho 13,392/00 13,392/00 Ba?os p?blicos, ubicados en la Avenida R. Cumming, esq. Catedral --- 5,015/00 6,990/00 12,005/00 Otros Ba?os P?blicos --- --- 6,500/00 6,500/00 Sitio destinado a la Plaza Brasil ---- 149,894/20 --- 149,894/20 SUMA TOTAL 3.043,976/17 2.168,356/17 5.205,832/34 Fuente: Tasaci?n de la propiedades de la I. Municipalidad de Santiago, 1898259. El mismo cuadro n? 5.1 da cuenta de los terrenos y edificios con el n?mero en el plano correspondiente a la tasaci?n. Los datos de los terrenos municipales representan un 58,4 por ciento ($3.043,976/17), los edificios, cierres, plantaciones y ca?er?as, un 41,6 ($2.168,356/17), siendo el valor total de los predios que tiene en propiedad el ayuntamiento de Santiago cinco millones doscientos cinco mil ochocientos treinta y dos pesos y treinta y cuatro centavos ($5.205,832/34). Cifras que se reconoc?an como parte del patrimonio municipal y seg?n el marco legal vigente a la fecha, la Ley de la Comuna Aut?noma de 1891, se establec?an que estos 259 Tasaci?n de las propiedades de la I. Municipalidad de Santiago. Practicada por la Direcci?n de Obras Municipales i por la Empresa de Agua Potable. Establecimiento Poligr?fico Roma, Santiago de Chile, 1? Edici?n, 1898, p. IX a XI. 204 no podr?an ser enajenados del municipio pero s? arrendados, es decir podr?an, generar ingresos pero no gasto, como lo muestra el art?culo 55 que se expone a continuaci?n: ?TITULO VI De la administracion de los bienes i rentas ART. 55 Los bienes ra?ces que pertenezcan a la Municipalidad, no podr?n ser enajenados o gravados sino en caso de necesidad o utilidad reconocida i declarada por los tres cuartos de los municipales en ejercicio. Estos acuerdos deber?n ser sometidos a la aprobacion de la asamblea de los electores ?260. Los bienes municipales, como el caso antes presentado y que se reafirma en el art?culo 55 del T?tulo VI de la ley citada, establece que los bienes que pertenecen al municipio no tributan impuestos, es decir, quedan exentos del pago de cualquier gravamen, incluso el territorial que estaban obligados a pagar todos los predios del Estado. Se hace la salvedad cuando el municipio arrienda uno de estos bienes a alg?n privado, en este caso es ?ste ?ltimo el que debe hacerse cargo del pago del arriendo y del impuesto respectivo de dicho predio.. Para cada uno de estos predios municipales se indicaba la localizaci?n, con la planimetr?a del sitio y de las edificaciones, adem?s de una descripci?n del terreno que conten?a las dimensiones del sitio, los l?mites prediales y el aval?o correspondiente. Se inclu?a la descripci?n sobre las edificaciones, el tipo de construcci?n y las condiciones en las cuales se encontraban y el monto calculado del valor de la edificaci?n. En caso de presentar mayores elementos se adjuntaba la descripci?n y valoraci?n monetaria de ellos, contenidos en la ornamentaci?n, accesorios, alumbrado y muebles. En el apartado final se alcanzaba la cifra total de dichos elementos. 260 Bolet?n de las leyes i decretos del gobierno (1891). op. cit. en nota 251, p. 291. 205 Una de las propiedades identificadas en esta tasaci?n es el predio ubicado en la calle Esperanza n?mero 74, expuesto en la figura n? 5.1, que corresponde en el plano al 25 de la tasaci?n general realizada sobre los bienes inmuebles municipales. En la descripci?n se establece: ?Deslinda: Esta propiedad est? ubicada en la esquina sur-oriente de las calles Rosas i Esperanza, signada con el n?m. 74 por esta ?ltima calle; deslinda: al norte, con la calle de las Rosas; al oriente, con varios propietarios; al sur, con la propiedad de la sucesi?n Cumplido i al poniente, con la calle Esperanza. Terreno 1.- Afecta la forma del rect?ngulo que se indica en el plano respectivo; tiene agua corriente i potable, mide sesenta metros i cincuenta i cinco cent?metros de fondo por la calle de las Rosas, con un frente medio de sesenta i cuatro metros i sesenta cent?metros, lo que da una superficie de tres mil novecientos diez i siete metros cuadrados i cincuenta i ocho dec?metros cuadrados (3917m ?58). Estimo el metro cuadrado a razon de ocho pesos, lo que produce para el terreno de que se trata un valor de treinta i un mil trescientos cuarenta pesos i sesenta i ocho centavos ???????????..........................31,340.68 Edificios 2.- Se componen de dos mediaguas mui ordinarias; una casita para el mayordomo, todo lo cual, lo estimo en ochocientos pesos?????..800.00 Accesorios 3.- Los cierros se componen de murallas de adobes de tres hiladas en menos regular estado, los estimo en cuatrocientos pesos????.?????????????????????...400 .00 SUMA TOTAL?...$...32.540.68 Res?men Terreno:???$ 31,340.68 Edificios?????800.00 Accesorios???....400.00 TOTAL??.....$ 32.540.68 Asciende el valor total de esta propiedad a la suma de treinta i dos mil quinientos cuarenta pesos i sesenta i ocho centavos ($ 32.540.68). M. Besoain. ?261. 261 Tasaci?n de las propiedades de la I. Municipalidad de Santiago. op. cit. en nota 259, p.179, 180, 181. 206 Figura n? 5.1. Plano de la propiedad municipal de la calle Esperanza n?mero 74. Correspondiente a la tasaci?n municipal de 1898. Fuente: Tasaci?n de las propiedades de la I. Municipalidad de Santiago. Practicada por la Direcci?n de Obras Municipales i por la Empresa de Agua Potable. Establecimiento Poligr?fico Roma, Santiago de Chile, 1? Edici?n, 1898. En cuanto a la tasaci?n realizada en la propiedad de la calle Esperanza n?mero 74, presentada en la figura n? 5.1, ella se efect?o en base a las dimensiones del terreno, declarando los deslindes que correspond?an al predio, factor por el cual se le daba su valor seg?n la disponibilidad de agua; el cual sub?a de precio considerando si ?ste dispon?a de agua corriente y potable, lo que encarec?a el valor de suelo. Otro componente de la tasaci?n estaba basado en la edificaci?n y en el estado de ella, en este caso de muy bajo nivel, dado que era la casa del mayordomo. El ?ltimo elemento lo compon?an los accesorios, vale decir, el tipo de construcci?n de los cierres y en el estado en que se encontraban. La propiedad localizada en la calle 207 Esperanza, presenta usos diferenciados al interior de ella, uno para la casa del mayordomo, tres zonas de corrales y dos de caballerizas, el trabajo de tasaci?n fue realizado el a?o 1897 a una escala 1:700. Durante el a?o 1909, el Presidente de la Rep?blica, Pedro Montt, env?a al Congreso Nacional un nuevo cuerpo legal, la Ley n? 2.189, que conten?a un solo art?culo, el que establec?a la autorizaci?n para que en el ayuntamiento de Santiago se cobrara a nivel de impuestos sobre los bienes muebles e inmuebles del tres por mil, generando una modificaci?n en la Ley de la Comuna Aut?noma de 1891, que acot? el pago del impuesto sobre los bienes muebles e inmuebles inferior a un tres por mil en todas las comunas del pa?s. Se puede deducir que el pago m?ximo de la tenencia de los predios y de los elementos vinculantes a ?ste se ubicaban en la comuna de Santiago, esto podr?a deberse a que era el espacio administrativo m?s poblado del pa?s, con mayor nivel de fragmentaci?n de los predios y sus habitantes eran quienes se ve?an favorecidos con la inversi?n que se hac?a de estos dineros recaudados en la ciudad. En este sentido, el municipio deb?a desembolsar grandes sumas de dineros en la manutenci?n de esta ciudad en crecimiento, por la migraci?n campo ? ciudad, proveniente tanto desde las regiones del norte del pa?s que ya comenzaban a mostrar los quiebres de la fiebre salitrera, como de la zona sur en la b?squeda de nuevas oportunidades en la mejora de la calidad de vida. Se expone a continuaci?n la Ley n? 2.189 que establec?a lo se?alado: ?Lei n?m. 2,189, que autoriza a la Municipalidad de Santiago para cobrar el tres por mil sobre los haberes muebles e inmuebles. Lei n?m. 2,189.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente PROYECTO DE LEI: ARTICULO UNICO. El impuesto sobre haberes muebles e inmuebles, establecido en el n?m. 2, del art?culo 34 de la Lei de Organizacion i Atribuciones de la Municipalidades de 22 de Diciembre de 1891, ser? de un tres por mil para la Municipalidad de Santiago. I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i 208 sancionarlo; por tanto, prom?lguese i ll?vese a efecto como lei de la Rep?blica. Santiago, 7 de Agosto de 1909.- PEDRO MONTT.- Enrique A. Rodr?guez?262. El a?o 1916, siete a?os despu?s de la promulgaci?n de la Ley n? 2.189, bajo la presidencia de Juan Luis Sanfuentes, se pone en funci?n la llamada Ley n? 3091, que establece las bases del impuesto territorial, que toma bajo su propuesta la Ley de la Comuna Aut?noma de 1981, se instala en un cuerpo legal exclusivo en la materia la normativa del impuesto territorial. Lo relevante de este marco legal, que es una de las primeras leyes que establece en un solo documento, la cuesti?n del impuesto territorial, que anteriormente se trabaj? adjunta a las leyes de organizaciones y atribuciones municipales. A continuaci?n se expone el inicio de este cuerpo lega, con el art?culo 1?: ?Lei n?m. 3,091.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente PROYECTO DE LEI: Art?culo 1.? La propiedad territorial, edificada o no, los bienes muebles i los valores mobiliarios estar?n afectos al pago de una contribucion en conformidad a las disposiciones de esta lei?263. La Ley n? 3091 se compone de cuatro T?tulos Generales (ver anexo cap?tulo 5), que establecen los elementos a considerar en el pago del tributo predial para aquellos sitios que estaban construidos o que no presentaban un inmueble, dejando un marco legal acotado a las necesidades del territorio nacional de la ?poca. El T?tulo I, llamado Del Impuesto territorial, expon?a en siete P?rrafos los elementos 262 Lei num. 2,189, Que autoriza a la Municipalidad de Santiago para cobrar el tres por mil sobre los haberes muebles e inmuebles. Santiago, 7 de Agosto de 1909.- Pedro Montt.- Enrique Rodr?guez. http://www.leychile.cl/N?i=23182&f=1909-08- 09&p=. 263 Ley 3091. Santiago, 5 de abril de mil novecientos dieciseis.- Juan Luis Sanfuentes.- Maximiliano Ib??ez.. http://www.leychile.cl/N?i=138892&f=1916-04- 13&p=. 209 constituyentes de este estatuto legal, siendo el P?rrafo I, de las Disposiciones Generales, con cinco art?culos en su configuraci?n, d?nde se establece que los predios urbanos y rurales estaban gravados con el impuesto territorial, a excepci?n de aquellos que pertenecen al Estado, municipios, iglesias, o que sirvieran a la comunidad como los hospitales, al igual como lo establec?a la Ley n? 1097 de 1910, ya citada. El P?rrafo II, De la tasaci?n de las propiedades, est? compuesto por 14 art?culos, lo que establece la realizaci?n cada 5 a?os de una tasaci?n de las propiedades sobre la base de la declaraci?n de los propios contribuyentes, donde se exponen las caracter?sticas de los predios, incluida la rentabilidad de los inmuebles, en especial de los predios rurales. Esta declaraci?n sera revisada por peritos nombrados por el Presidente de la Rep?blica y por las juntas de alcaldes de las municipalidades reunidas en la capital del departamento a la cual pertenezca la propiedad. Dichos expertos estos deber?n comprobar a trav?s de los datos de la Direcci?n de Impuestos Internos la informaci?n entregada. Se establecen las obligaciones de los Conservadores de Bienes Ra?ces para mantener actualizado al Servicio de Impuestos Internos, que ser? analizado en un cap?tulo posterior. Bajo este mismo P?rrafo la posibilidad a solicitar a los contribuyentes la tasaci?n final de los predios, elementos trabajados bajo la Ley de la Comuna Aut?noma y que se ejemplific? con las reclamaciones en la municipalidad de Santiago, esto se mantuvo hasta pasados los a?os treinta. Se delimita dentro de este mismo ac?pite la labor del Servicio de Impuesto Internos para que revise permanente y met?dicamente las tasaciones de las propiedades sujetas a este gravamen. El P?rrafo III, perteneciente al T?tulo I de la Ley n? 3091, con una composici?n de cinco art?culos, expone las Reglas especiales relativas a la propiedad urbana o edificada, dejando en evidencia las diferencias entre el pago del impuesto predial correspondiente a los terrenos localizados en las zonas rurales que estan construidos y aquellos que son explotados, y as? generar ingresos a sus propietarios o sostenedores, versus los terrenos urbanos, que en general presentan niveles de edificaci?n mayor. Se estima que la propiedad urbana edificada comprende un gran 210 porcentaje de superficie del predio construido y una peque?a zona de jardines, cada una de ellas se tasa de forma diferenciada. En cuanto a los predios que no presentan edificaci?n de cimientos de alba?iler?a se consideran de forma especial, al igual que los sitios destinados a las habitaciones de obreros. Se establecen rebajas tributarias para aquellas de m?s de dos pisos realizadas con condiciones de seguridad para los habitantes. Dentro del P?rrafo IV, compuesto de un art?culo, se establecen las Reglas especiales relativas a la propiedad rural, se estipula la exenci?n de impuestos por 30 a?os a las zonas que tuvieran plantaciones de bosques en ?reas cercanas a cuerpos de aguas, cerros ?ridos, campos dunarios o en terrenos de secano, todos ellos no aptos para los cultivos agr?colas. Si las plantaciones de bosque estuvieran localizadas en territorios aptos para el cultivo, la rebaja del impuesto ser?a menor, s?lo por 20 a?os. El P?rrafo V, conformado por tres art?culos, trata las Disposiciones comunes a los p?rrafos que preceden, si los predios por causa de elementos externos, como cat?strofes naturales presentes en el territorio chileno o por presiones del mercado, disminuyen el valor de la propiedad, podr? el propietario solicitar a la Direcci?n de Impuestos Internos la revisi?n del aval?o y la modificaci?n en el pago del impuesto hasta el aval?o siguiente. En caso de aumentar la tasaci?n del predio por elementos externos, como mejoras en la infraestructura vial, se podr? pedir por parte del Presidente de la Rep?blica la retasaci?n de la propiedad. El P?rrafo VI, compuesto de siete art?culos, trata de las condiciones De la tasa y pago del impuesto, exponiendo que la tasa a pagar sobre el aval?o de los bienes muebles e inmuebles es de un tres por mil y su recaudaci?n estar? dirigida a los servicios p?blicos que presten los municipios. La morosidad en dicho pago ser? penalizada con un inter?s hasta llegar al embargo sobre los bienes. Se presentara la posibilidad de establecer un impuesto adicional, que no exceda el dos por mil, siempre y cuando la necesidad de cubrir los servicios p?blicos lo requieran 211 En el P?rrafo VII, ?ltimo del T?tulo I, compuesto de tres art?culos, se establece lo referente Del Impuesto adicional, ya tratado en el P?rrafo VI en el art?culo 29, se ordenan las condiciones de pago y las exenciones a la tributaci?n de la propiedad ind?gena, que se basa en la Ley n? 3.015 de 1915, adem?s de las hijuelas menores de cincuenta hect?reas que est?n en posesi?n de colonos que no obtuvieron a?n el t?tulo de propiedad. Se incluye en esta exoneraci?n de pago a las propiedades cuyo valor sea inferior a los cinco mil pesos, cuando el propietario declarase no poseer m?s propiedades. El T?tulo II trata De los bienes muebles, dispuesto por dos art?culos, establece que todos los muebles a los que se les pueden aplicar el impuesto de propiedad, se estima conjuntamente el 10 por ciento del aval?o de la propiedad sobre la que est?n localizados. Estos muebles eran aquellos destinados a la producci?n agr?cola, entre otros. Dentro del T?tulo III Del impuesto sobre valores mobiliarios, ordenado por diez art?culos. Se delimita el pago del tres por mil sobre el valor de la tasaci?n de los t?tulos de cr?ditos dados por el Estado y municipios, las c?dulas de la Caja de Cr?dito Hipotecario y las acciones de sociedades an?nimas. El pago del dos por mil ser? el capital de las sociedades colectivas y los dep?sitos de los bancos dentro del pa?s. Para las sociedades civiles o comerciales constituidas fuera de Chile, pagar?n seg?n corresponda en lo anteriormente estipulado. Libre de esta deuda quedan las sociedades de beneficencia, instrucci?n o difusi?n de artes liberales, as? como el capital de las compa??as de seguros. En cuanto al T?tulo IV de la Ley n? 3091, denominado De la Direcci?n General del Impuesto, compuesto de cuatro art?culos, se expone la organizaci?n de ?sta Direcci?n, con una secci?n llamada del Impuesto de Haberes. Ser?n 6 personas que prestar?n servicios en esta secci?n, siendo tres de ellos ingenieros especialistas en el territorio, con un archivero, un dibujante y un escribiente, d?nde se establece el monto de los salarios del personal que prestar? servicio. Se estipula adem?s, que ser? el propio Presidente de la Rep?blica el encargado de nombrar al personal de la 212 instituci?n, con la propuesta del Director de la secci?n. Para esta misma divisi?n, ser? considerado jefe el Director de Impuestos Internos. El ?ltimo ac?pite de la Ley n? 3091 se denominado de las Disposiciones Transitorias, con una estructura de diez art?culos, presenta la posibilidad de que el Presidente de la Rep?blica, Juan Luis Sanfuentes, dictara las disposiciones necesarias para generar durante el a?o 1916 la tasaci?n de los bienes sujetos al impuesto territorial. Se establece el realizar la revisi?n de los aval?os de los municipios que posean oficina de tasaci?n, la que tendr?a bajo su responsabilidad la preparaci?n de un plano catastral. Fue el mismo Presidente Sanfuentes quien a trav?s del Congreso Nacional, establece la Ley n? 3203, del 27 de enero de 1917, y que luego prorroga hasta el 30 de junio del mismo a?o, la vigencia de las leyes que gravan con un impuesto adicional a favor del fisco, los bienes afectos a la contribuci?n municipal de haberes y dispone, la forma en que cobrar?n las municipalidades esta contribuci?n durante el primer semestre de 1917. Esta Ley compuesta de dos art?culos expone una demora en el cobro de los tributos adicionales citados en la Ley n? 3091 de 1916, ya analizada. Esta propuesta puede deberse a la necesidad del Presidente en ejercicio a evitar medidas de impopularidad que el preliminar cuerpo legal pudiera haber generado en los ciudadanos. Dicha norma se encuentra transcrita en el anexo del presente cap?tulo. Posterior a la Ley n? 3203, el Presidente Sanfuentes establece el 25 de septiembre de 1917, la Ley n? 3294, que autoriza a delegar en las Municipalidades el cobro del impuesto fiscal de haberes. Dicha normativa compuesta de tres art?culos, encarga a los ayuntamientos la recaudaci?n del impuesto fiscal adicional de los bienes muebles e inmuebles establecido en la Ley n? 3091, exponiendo que estas instituciones recibir?an el uno por ciento de la recaudaci?n y esos fondos se destinar?n al pago de los funcionarios que desempa?asen la labor de la recolecci?n del tributo, la normativa anteriormente trabajada se encuentra en el anexo del cap?tulo 5. Los municipios deben comenzar a tener dentro de su equipo de profesionales, 213 trabajadores especialistas y dedicados exclusivamente a la mensura y aval?o de los predios localizados al interior de sus jurisdicciones. Ya entrada la segunda d?cada del siglo XX y siendo Presidente de la Rep?blica Arturo Alessandri, con una fuerte tendencia conservadora, introduce el cambio de la Ley n? 3091, por la Ley n? 3930. El mencionado estatuto establecido el 2 de junio de 1923, dispone que la propiedad territorial, edificada o no, se?ala que los bienes muebles y los valores mobiliarios estar?n afectos al pago de una contribuci?n fiscal y otra municipal. Esta normativa, se encuentra en su totalidad expuesto en el anexo del cap?tulo 5. La Ley n? 3930, enfrenta la transformaci?n del marco legal sobre el impuesto territorial, estableciendo adiciones, modificaciones y en otros casos reemplazos de algunos art?culos en espec?fico. Dentro de las modificaciones, el caso de los predios destinados a la educaci?n y que no produzcan renta alguna son los que quedar?n sin pago de este impuesto. En lo referente a la tasaci?n de las propiedades esta se realizar? cada cinco a?os bajo la base de la declaraci?n realizada por los propietarios. Las Municipalidades y las tesorer?as fiscales deben remitir a la Direcci?n General de Impuestos Internos el rol completo de aval?o de las propiedades, indicando a que departamento comunal pertenecen, incluyendo los predios exentos a la tasa y la causa de dicha exenci?n. A partir de estos datos, la Direcci?n General de Impuestos Internos formar? el rol general de aval?os de cada municipio. En el caso que esta instituci?n no recibiere los datos solicitados deber? generar la tasaci?n con los datos que tenga en su poder. Otro elemento que introduce esta ley es que la tasaci?n de una propiedad para el impuesto, que no podr? ser menor al doble del valor de los pr?stamos concedidos con garant?a a las instituciones hipotecarias. Como modificaci?n se establece que la tasa del impuesto ser? de tres por mil sobre el valor de las propiedad y su usufructo esta centrado en los servicios municipales de la comuna de la cual provengan y puede requerirse el pago de un impuesto fiscal adicional que no sobre pase el dos por mil, cuando el Congreso Nacional lo faculte en solicitud del Presidente de la Rep?blica. 214 Posterior a la Ley n? 3930 y estando a?n en funciones el Presidente Alessandri, entr? en vigencia el Decreto n? 1269, del 10 de junio de 1925, refundiendo todas las leyes anteriores referidas a impuestos en un solo texto por ac?pites, delimitados seg?n el tipo de gravamen a determinar. Compuesto de seis T?tulos, cada uno de ellos estructurado en base a P?rrafos que var?an seg?n la necesidad de los T?tulos (ver anexo cap?tulo 5), exponen de forma profunda las caracter?sticas y tipos de especificaciones para cada uno de ellos. Para el T?tulo I, que trata del impuesto sobre la renta o las ganancias que pueda tener un individuo El art?culo n?1, del Decreto n? 1269, se muestra como elemento de entrada que todo aquel individuo que posea o reciba alguna renta, deber? declararla y pagar el impuesto correspondiente seg?n lo determina el presente texto legal: ?Art?culo 1? Se establece un impuesto sobre las rentas conforme a las seis categor?as en que las divide esta lei. Se entender? el impuesto a las rentas obtenidas en el pa?s, aun cuando sus due?os no tengan en ?l su domicilio o residencia, como asimismo a las que se devenguen en el extranjero y se perciban en territorio chileno?264. En el T?tulo II ?Para el impuesto territorial?, se fija como un impuesto de Primera Categor?a en el P?rrafo Primero, denominado De los bienes ra?ces y muebles. Se establece que para los bienes ra?ces tanto rurales como urbanos, se pagar?n sobre su renta el nueve por ciento (9%) y sobre los bienes muebles localizados en estos, con un pago del seis por ciento (6%) y para la ley se estimaran en el diez por ciento (10%), para el aval?o de las propiedades, as? lo estable el art?culo 2: ? Art. 2? Los bienes raices pagar?n sobre su renta el nueve por ciento (9%). Se entiende por bienes raices, para los efectos del impuesto, los predios r?sticos y urbanos y las cosas que adhieran permanentemente a ellos y que, por lei, se consideran inmuebles. El impuesto del nueve por ciento (9%) se aplicar? tambien en las propiedades urbanas y rurales sobre la renta calculada de los bienes muebles 264 Decreto 1269. Santiago, 10 de Junio de 1925, Arturo Alessandri. http://www.leychile.cl/N?i=212584&f=1925-12-21&p=. 215 (comprendidos entre ellos ?tiles de casa, carruajes, muebles, animales, enseres, maquinaria u otros), renta que corresponde al seis por ciento (6%) sobre el valor de dichos bienes y que, para los efectos de la Lei, ser?n estimados, en todo caso, en el diez por ciento del aval?o de las propiedades?265. El art?culo 4 del P?rrafo Primero, determina que el recaudo que se genere en base al impuesto de los bienes inmuebles, estar? dividido en dos secciones, una de 5,5% destinada como renta para los Municipios y el 3,5% restante a las arcas nacionales. Es a partir del Decreto n? 1269, que se establece un cambio en las tasas del impuesto territorial, de aplicarse en base al tres por mil se traspasa al nueve por ciento de su renta. La transformaci?n fundamental es la recaudaci?n del impuesto, se destina a las arcas municipales en las cuales est? localizado el predio y los bienes muebles que este tuviera construido, dicha financiaci?n ser? destinada para solventar los servicios municipales. A partir este marco legal, la recaudaci?n se divide seg?n sigue: un porcentaje, el mayor para las arcas municipales y el menor para los fondos nacionales, lo anterior puede entenderse debido a la gran presi?n que comenz? a tener el Estado chileno por financiar los servicios b?sicos e instituciones a nivel nacional, como forma de obtener ingresos a trav?s del gravamen territorial. En base a lo anterior, los municipios estos pueden enfrentarse a algunas diferencias, ya que algunos de ellos localizan dentro de su jurisdicci?n a predios que deben pagar altas cifras por tributo, y que convierten a estos ayuntamientos en los m?s pr?speros, de lo cual se puede desprender que aquellos con menor nivel de ingresos por los recursos recaudados por el catastro, se ven desfavorecidos para invertir en avances sociales, situaci?n que se debe a que dentro de su distrito se localizan inmuebles que pagan impuestos territoriales de menor nivel. Para el T?tulo II, del Decreto n? 1269, en el P?rrafo Segundo, llamado de Segunda Categor?a, Renta de los capitales mobiliarios, se estable el pago del cuatro y medio por ciento de impuesto, sobre las ganancias de rentas por intereses, dividendos y 265 Ib?dem, snp. 216 pensiones. Donde todo cr?dito que produzca ingresos, debe pagar el seis por ciento de inter?s. El P?rrafo Tercero, trata de los impuestos de Tercera Categor?a, nombrado Beneficios de la industria y del comercio, expone los predios que contengan actividad productiva, deben pagar sobre sus rentas el tres y medio por ciento; se excluye en esta consideraci?n la miner?a y la metalurgia ya que ser?n tratados a posterior, incluy?ndose las rentas emanadas por la explotaci?n que se produzca del bien ra?z y cuando la propiedad sea trabajada del punto de vista agr?cola o ganadero, el impuesto se incrementar? al veinte por ciento del precio del arriendo, sin eliminar el impuesto de primera categor?a que debe pagar el propietario. Se incluye en este P?rrafo, el gravamen por quienes practicaran oficios. En el P?rrafo IV del mismo T?tulo II, se establecen los impuestos de Cuarta Categor?a, denominado Beneficios o rentas de la explotaci?n minera o metal?rgica, se expone el pago del cinco por ciento sobre las utilidades, quedando excluidas las minas de salitre y yodo, se entiende esta excepci?n debido al bajo nivel de explotaci?n y de ingresos que ?stas generan, y se incorpora a la categor?a las minas de carb?n y sus yacimientos, que son los que originan los mayores ingresos. El impuesto de Quinta Categor?a es tratado en el P?rrafo Quinto, del Decreto n? 1269, llamado de Sueldos p?blicos y privados, pensiones y montep?os, y el P?rrafo Sexto, expone el gravamen de Sexta Categor?a, denominado de Renta de profesiones, que trata de toda otra ocupaci?n lucrativa no comprendida en las anteriores categor?as. Se destaca que el presente cuerpo legal, diferenci? cada uno de los impuestos seg?n categor?as, como medio de clarificar la aplicaci?n de la ley, debido a la compleijidad por la cantidad de impuestos que trata. Sobre el T?tulo III del Impuesto complementario a la Renta, se establece el pago de un impuesto del tres por ciento de todas rentas recibidas por personas naturales con residencia en Chile y que obtengan ingresos por actividades realizadas en el pa?s o en el extranjero, en el caso de ingresar esas ganancias al territorio nacional. El T?tulo IV, trata de las Disposiciones comunes a varias categor?as, se compone en cuatro p?rrafos su desarrollo. El P?rrafo Primero, denominado Del procedimiento 217 para determinar el monto del impuesto, se establecen los elementos a considerar para declarar los impuestos a la renta imponible. En el P?rrafo Segundo, titulado como Del aval?o de los bienes ra?ces y otras, se exponen las disposiciones exclusivas a los impuestos de primera categor?a, se incluyen las propiedades que deben pagar el impuesto y cuales quedan exentas de ?ste; adem?s de aclarar que todos los propietarios que deban hacerlo, no pueden obviar el gravamen, ya que podr?a aplicarse una multa.. Se estable cada cinco a?os, para efecto del impuesto se deber? recibir la declaraci?n del contribuyente, indicando la obligaci?n del propietario de identificar s? su predio es urbano o r?stico, diferenciando en ambos casos los requisitos solicitados, as? como las caracter?sticas determinadas en el art?culo 71: ?Art. 71. (7 H) En esta manifestacion el contribuyente deber? indicar: 1? Las propiedades urbanas: a) La ubicaci?n y los deslindes, la superficie y configuracion aproximada del terreno, con estension calculada de frente y de fondo; b) La clase y material de los edificios existentes, su destinacion y la superficie ocupada por ellos; c) Los seguros contratados para el edificio y para los muebles. 2? Las propiedades rurales: a) La ubicaci?n, los deslindes y el ?rea aproximada del terreno, su calidad y la esplotacion a que est? destinado; b) Monto de la ?ltima tasacion practicada den a la propiedad y la superficie regada; c) Las industrias e instalaciones existentes; d) El n?mero de casas habitacion destinadas a los empleados, trabajadores e inquilinos, con especificacion de las que fueren construidas con material s?lido, con techo de teja o de zinc y de los llamados ranchos de techo pajizo; y e) La estension calculada de ?rboles y plantaciones. 3? Deber?, adem?s, indicar los datos siguientes para las propiedades urbanas y r?sticas: a) La estimacion del valor actual de la propiedad; b) Monto de la ?ltima tasacion practicada por la Caja de Cr?dito Hipotecario u otra institucion de cr?dito si hubiere; c) La rentabilidad calculada del inmueble; d) Precio de arrendamiento en caso que exista; e) Monto de lo pagado en los ?ltimos diez a?os como precio de alguna parte de la misma propiedad que haya sido espropiada por causa de utilidad p?blica; f) Valor de todas las transacciones sobre la propiedad en los ?ltimos cinco a?os hechas a t?tulo oneroso; g) Deudas hipotecarias que la graven y monto a que est? reducido su valor; y 218 h) Los planos y mensuras que existan de la propiedad?266. El art?culo 71 especif?ca la identificaci?n de los elementos relevantes a considerar en las propiedades urbanas, para generar por parte del contribuyente el pago del impuesto territorial, y por parte del municipio la tasaci?n y el aval?o del predio, ambos en conjunto aportan al desarrollo de este tributo. Dispone el P?rrafo Segundo del T?tulo IV, la obligatoriedad de los Municipios y de las Tesorer?as Fiscales de enviar a la Direcci?n General de Impuestos Internos todos los a?os antes de la primera quincena del mes de mayo, los aval?os de los predios y registro completo de los roles, que identifique a todas las propiedades, con el departamento y comuna a la cual pertenecen. La Direcci?n General de Impuestos Internos por su parte revisar? las declaraciones presentadas por los contribuyentes y los roles creados por los municipios y generar? el rol general de aval?os de cada municipio. Paralelo a este proceso, las instituciones hipotecarias deben enviar a la misma Direcci?n de Impuestos la lista de los aval?os correspondiente a los pr?stamos, as? esta instituci?n puede establecer el aval?o de las propiedads, en este caso no debe ser menor al doble del valor del pr?stamo concedido. Los Notarios y los Conservadores de Bienes Ra?ces, deben suministrar los datos necesarios a la Direcci?n General de Impuestos Internos o a las comisiones tasadoras, incluyendo las transferencias de dominio, con la inscripci?n del valor de la propiedad. Se determina por parte de los propietarios el derecho a reclamo y la posibilidad de solicitar una reevaluaci?n en el monto a pagar asignado por el impuesto territorial a los municipios, cuando ello as? lo requirieran. El P?rrafo Tercero nombrado como Disposiciones Varias, comunica que las personas naturales que paguen el impuesto de primera categor?a, podr?n pedir rebaja del seis por ciento en este tributo, cuando liquiden los de tercera y cuarta categor?a. Dentro del P?rrafo Cuarto, denominado De las Penas, plantea las multas a las cuales se comprometen los contribuyentes que no cancelen o adulteraren la informaci?n, con 266 Ib?dem, snp. 219 la finalidad de evitar o tratar de aminorar el valor a pagar de los impuestos que les correspondan. El T?tulo V, denominado De la cobranza del impuesto y sus procedimientos de apremio, se organiza en base a tres p?rrafos principales. El P?rrafo Primero, Del pago del impuesto, indica que el pago de las imposiciones se debe realizar se manera integra en las tesorer?as fiscales y dentro de los plazos estipulados por ley, indica adem?s, que aquel contribuyente que no pagase las tasas indicadas se le aplicaran intereses por mora, y en caso de no cancelar los impuestos sobre los bienes en cuesti?n, ?stos podr?n caer en embargo. El P?rrafo II, del mismo T?tulo V, llamado De las reclamaciones, expone que quienes no acordaren con el aval?o de sus bienes, de su renta o por el monto del impuesto, pueden presentar a la Tesorer?a Fiscal del departamento en el cual est?n enrolados o a la Direcci?n de Impuestos Internos en Santiago, la reclamaci?n respectiva; entrando a un proceso judicial. Dentro del P?rrafo III, De la sustanciaci?n de los juicios, se dispone que todos los juicios por diferencias entre los aval?os, solo se iniciar?n por escrito En el T?tulo VI, de las Disposiciones Transitorias, se decreta que los libros referentes a impuestos comerciales deben escribirse en lengua castellana, e incluyen algunos elementos sobre las herencias y sobre el ascenso del personal de la Direcci?n de Impuestos Internos, como las gratificaciones que les correspondan, dando especial relevancia a quienes se encuentren desde Taltal al norte del pa?s y el Territorio de Magallanes en la zona sur, se trata de una gratificaci?n por trabajar en las zonas extremas del pa?s. Se plantea lo relacionado a la calidad del mayor contribuyente para los efectos de la Ley Electoral, explicando que ?ste se determinar? por el monto del impuesto en la primera categor?a seg?n de la Ley de Impuesto a la Renta, dependiendo de la suma de las cuotas del monto fiscal y municipal que pague el contribuyente ser? el trato que reciba en la ley de elecciones municipales. Durante el gobierno del Presidente Carlos Ib??ez del Campo, se promulga la Ley n? 4174, del 10 de septiembre de 1927 (ver anexo cap?tulo 5), aprobada por el Congreso 220 Nacional, que trata en totalidad sobre el Impuesto Territorial. El primer contenido Del Impuesto Territorial, expone que toda propiedad ra?z est? vinculada a impuestos, sea esta r?stica o urbana, adem?s de los elementos adheridas al suelo, de lo que se entiende que las edificaciones ubicadas en ellas se incorporan en este aval?o, denomin?ndose como inmuebles. Se incluye en esta ley, las tasas de las propiedades salitreras y carbon?feras, que hasta este momento no se han incorporado al pago de tributos territoriales. Un segundo ?tem llamado De las Exenciones, se explica que existen bienes ra?ces que quedan liberados del pago del impuesto, siendo ellos: los que pertenece al Estado y a las municipalidades, adem?s de los bienes territoriales de la iglesia y de culto, los cementerios, los hospitales, hospicios, orfelinatos, bomberos y todos los destinados a la educaci?n primaria, secundaria y universitaria, tanto p?blica como privada y adem?s de los predios de ind?genas radicados en comunidades. Un tercer elemento, denominado, Exenci?n Temporal, considera a las plantaciones de bosques y territorios cercanos a nacientes de cursos h?dricos, zonas ?ridas, dunas y terrenos de secanos, exentos de impuestos por 30 a?os. Se trata de una forma muy conveniente de promover estos terrenos entre los privados, con la finalidad de incorporarlos en alg?n tipo de actividad productiva acorde a las posibilidades de ?stos predios. El cuarto elemento de Exenci?n Parcial, trata a las propiedades de habitaciones obreras o higi?nicas, cuyo aval?o final no supere los ciento veinte pesos. Se ordena que pagar?n la mitad del aval?o, por cuanto aquellos ayuntamientos que localizan ?ste tipo de construcciones, debenpresente que los ingresos por el impuesto territorial por ellos ser? menor, pero deben prestar a la poblaci?n los servicios b?sicos apropiados a sus necesidades, ya que: ? Chile constituye uno de los pa?ses de Am?rica del Sur que desarroll? en forma m?s temprana su legislaci?n habitacional. La primera ley chilena que aborda el problema de la habitaci?n popular es la Ley de Habitaciones Obreras de 1906. Este cuerpo legal constituye, por una parte, el punto de partida de un largo camino que ha desarrollado este pa?s para aproximarse a la soluci?n de sus problemas sociales. Por otra 221 parte, dicha normativa marc? el comienzo de las actuaciones p?blicas en el contexto de la vivienda social, y tuvo importantes implicaciones en el inicio de la discusi?n en torno a como deb?an planificarse las ciudades chilenas, considerando los requerimientos que planteaba la localizaci?n de los primeros barrios obreros en aquellas ?reas urbanas?267. La quinta etapa se trata De la Tasaci?n de los Bienes Ra?ces, se estipula que se efectuar? por la Direcci?n de Impuestos Internos y se basar? en la declaraci?n descriptiva y estimativa del inmueble, con datos que aportar? el contribuyente. Esta instituci?n reunir? y clasificar? la informaci?n de todo el territorio nacional y en casos que amerite, proceder? a efectuar una nueva tasaci?n de bienes inmuebles. Entre cada aval?o no podr? pasar un per?odo menor a cinco a?os y mayor a diez a?os lo que se establece en el art?culo 6 de la Ley n? 4174: ?Art. 6? ?? Las Municipalidades cooperar?n en el trabajo de tasaci?n de la propiedad ra?z y formar?n el catastro de la poblaci?n urbana en la forma, plazos y condiciones que determine la Direcci?n de Impuestos Internos?..?268. Se estable en este mismo ?tem, que los contribuyentes o tenedores del predio est?n obligados a dar las facilidades para la visita y mensura de los inmuebles para suministrar informaci?n a la Direcci?n de Impuestos Internos. Por otro lado, los Notarios y Conservadores de Bienes Ra?ces deben enviar mensualmente a la misma instituci?n una lista de las transferencias de dominio sobre los bienes ra?ces. 267 HIDALGO, Rodrigo. Vivienda social y espacio urbano en Santiago de Chile: Una mirada retrospectiva a la acci?n del Estado en las primeras d?cadas del Siglo XX. EURE (Santiago) [online]. 2002, vol.28, n.83 [citado 2013-01-07], pp. 83-106 . Disponible en: . ISSN 0250-7161. doi: 10.4067/S0250- 71612002008300006, p. 83. 268 Ley n? 4174. Del Impuesto territorial. Santiago, 5 de Septiembre de 1927.- Carlos Ib??ez del Campo.- Pablo Ram?rez. http://www.leychile.cl/N?i=24536&f=1927-09- 10&p=. 222 En un sexto apartado se trata De los Roles de Aval?o y de su Publicaci?n, una vez que se realiza la tasaci?n de las propiedades a nivel comunal, la Direcci?n de Impuestos Internos genera un rol de aval?os, con la totalidad de los predios por comuna, inclusive aquellos en condici?n de exentos, identific?ndose para cada uno la ubicaci?n, el nombre del propietario y el aval?o estimado. La copia de esta informaci?n se envia a la Tesorer?a General de la Rep?blica, al Tesorero Fiscal del departamento y al Tesorero Municipal, dejando de esta forma registro de la informaci?n en las instituciones interesadas. En un punto s?ptimo, De las reclamaciones de Aval?os y de los Tribunales, se expone la posibilidad de presentar las diferencias que identifican los contribuyentes con los aval?os finales entregados por la Direcci?n de Impuestos Internos, ya que esto se ve reflejado en el monto final a pagar por el impuesto territorial. En el octavo ?tem, Del Rol definitivo de Aval?os, se identifica la posibilidad de que por alg?n reclamo se deba cambiar el aval?o, y quien debe financiar el folleto de rectificaci?n para divulgaci?n es el Municipio al cual pertenezca la propiedad. El apartado noveno, De las Modificaciones a los roles de Aval?os, establece que en caso de ocurrir una transferencia de un bien ra?z entre un propietario y otro, y donde el valor sea superior en un veinte por ciento en la transacci?n que el fijado por la Direcci?n de Impuesto Internos, se debe subir el valor del gravamen, y en caso de realizar alguna construcci?n sobre el predio ya tasado, se debe modificar desde el a?o siguiente el aval?o, lo mismo si se generase alguna obra p?blica que afecte la tasaci?n del predio. En el inciso d?cimo, De la Tasa de los Impuestos sobre Bienes Ra?ces, se determina que la tasa a aplicar por los aval?os de la Direcci?n General de Impuestos Internos se cobrar? el impuesto fiscal del cuatro por mil, destin?ndose el uno y medio por mil para financiar infraestructura vial, y el mismo monto para la construcci?n y reparaci?n de puentes. Los contribuyentes deben pagar un impuesto adicional de medio por mil, destinado a la rentas para el servicio de caminos. En el caso de los bienes ra?ces rurales no explotados, y para las propiedades urbanas localizadas en ciudades con m?s de treinta mil habitantes, donde los predios no est?n edificados o 223 en estado ruinoso, se podr? aumentarse un dos mil la tasa del impuesto fiscal. El impuesto municipal ser? de dos mil por a?o y se eximen de todo pago de gravamen de propiedad, aquellas que tengan menos valor a cinco mil pesos. Se trata adem?s sobre la tasa del impuesto del alcantarillado, donde se establece un tope del dos por mil en sectores que presenten el servicio ubicado en la ciudad de Santiago y de seis por mil para el resto del territorio nacional. En un d?cimo primer elemento, llamado De las Fechas de Pago, se establece como meses de pago para todos los impuestos con v?nculo territorial, los meses de Mayo y Noviembre, el pago se efectuar? en efectivo y en dos cuotas. En cuanto Lugares de Pago y Del Procedimiento de Cobranza, se trata en el d?cimo segundo ?tem, donde se indica que para las comunas localizadas en las ciudades cabeceras, como Santiago, el pago de los impuestos se realiza solo en la Tesorer?a Fiscal y en las comunas que no poseen esta categor?a de oficina de pago del impuesto ser? en la Tesorer?a Municipal en la cual se encuentre localizada la propiedad. En el apartado d?cimo tercero, llamado De los Deudores Morosos, se indica que todo contribuyente que no pague alguna cuota del impuesto territorial, se denominar? como deudor moroso, y se indica una sanci?n del uno por ciento, por cada mes de atraso. Es labor los Tesoreros Municipales el remitir una lista de los deudores a la Tesorer?a Fiscal, en caso de que los deudores no regularicen la situaci?n se podr? pedir el embargo de la propiedad, hasta llegar al remate del bien ra?z. Como d?cimo cuarto punto, se trata De los Obligados al pago de los Impuestos, exponiendo que todo propietario, independientemente s? su propiedad est? arrendada, debe pagar el impuesto territorial. En el d?cimo quinto, de Sanci?n, se expone que toda infracci?n de la Ley n? 4174, ser? penada con quinientos pesos y las aplicar? la Direcci?n de Impuestos Internos. En el d?cimo sexto punto del marco legal De las Modificaciones a las Leyes Vigentes, se explica los cambios y reemplazos de art?culos, de decretos y leyes vigentes a la fecha a la Ley n? 4174, se adicionan disposiciones a trav?s de este cuerpo legal. El d?cimo s?ptimo ?tem trata sobre De la Vigencia de la Presente Ley, que rige desde el a?o 1928 y expone los decretos-leyes y leyes que quedan 224 derogados. Como punto d?cimo octavo, denominado De la Aplicaci?n de la Presente Ley, se expone que la Direcci?n General de Impuestos Internos tendr? a su cargo la presente Ley. En el d?cimo noveno lugar, llamado de Art?culos Transitorios, una vez publicada la Ley, las municipalidades deber?n enviar al Presidente de la Rep?blica por intermedio del Ministerio de Hacienda la terna de los nombres que podr?n ser designados para cumplir la funci?n de Tesorero Municipal. Bajo la anterior evoluci?n de la normativa legal, el territorio nacional conforma durante el ?ltimo decenio del siglo XIX y la primera treintena del siglo XX la organizaci?n del aparato p?blico y sus funciones, en el ?mbito del impuesto territorial; siendo su m?ximo representante a nivel local, el municipio. Seg?n este criterio, son los ayuntamientos los que deben hacerse cargo de aunar la identificaci?n y caracterizaci?n de las propiedades p?blicas y privadas de sus territorios. Adem?s de hacerse cargo del cobro del tributo en sus propias dependencias, con funcionarios comisionados s?lo para dicha tarea. Se le asigna nuevo al trabajo a los ayuntamientos, que ayuda a acrecentar las arcas municipales, muchas de ellas debilitadas por las labores que ya cumpl?an en el mantenimiento de sus territorios, varios de estos trabajos iban en propio beneficio de los ocupantes de esas comarcas como; el retiro de basuras, mantenimiento y expansi?n de los servicios el?ctrico y de agua potable, fiscalizaci?n de carnicer?as y el pago de los funcionarios que serv?an al ayuntamiento. Posteriormente, este impuesto se amplia y fracciona en su utilizaci?n, donde el municipio debe compartir los ingresos de por estre tributo con la administraci?n central, quien tambi?n se ve beneficiada, debido al crecimiento del aparato estatal y a las necesidades que el Estado chileno deb?a enfrentar al modernizarse. La otra labor encomendada a los ayuntamientos es generar un plano del catastro predial correspondiente a su jurisdicci?n. Este elemento va a ser de vital importancia al momento de identificar los predios. A trav?s de este instrumento, se establece de forma visual, la evoluci?n y dinamismo del territorio municipal. Un caso de estudio interesante en este aspecto, es el desplegado por la Municipalidad de Santiago, 225 durante los a?os 1910, 1939 y el catastro moderno, que corresponde a la normativa legal vigente y que ser? expuesta en el apartado siguiente. En el caso de Espa?a, para la misma ?poca se establece que la contribuci?n catastral ejerce un efecto de control sobre los trabajos y usos del territorio, con un quehacer que viene desarroll?ndose desde el 1850, con el registro de la propiedad, esencialmente agr?cola. En un primer momento con los ?padrones de contribuyentes? y luego con los ?amillaramientos?, sistema catastral que puede establecer las bases de ?el avance catastral, tal como se practic? entre 1906 y 1925, demostr? ser un instrumento eficaz en la lucha contra el fraude fiscal de los terratenientes?269 y que aporta como base del actual sistema catastral. Entrando en la d?cada de 1930 se introduce en este pa?s europeo el uso de la fotograf?a a?rea como t?cnica de soporte al reconocimiento del catastro parcelario rural, que viene a apoyar a la cartograf?a catastral. Para los sectores urbanos se establece: ?la elaboraci?n de un ?Padr?n de Edificios y Solares? para los ?ltimos a?os de d?cada de los 30 del siglo XX, la principal informaci?n aportada fueron los listados de propietarios particulares, as? como la localizaci?n de sus propiedades por calles, a partir de las hojas declaratorias?270 Lo desarrollado en Europa a la fecha, tiene comparaci?n a lo que se instaura como catastro municipal en el territorio nacional, sirviendo como ejemplo del trabajo catastral a desarrollar. . 269 PRO RUIZ, J. Estado, geometr?a y propiedad. Los or?genes del catastro en Espa?a. Madrid, Centro de Gesti?n Catastral, 1992, p. IX. 270 PILLET, F?lix. Planificaci?n territorial. Propiedad y valoraci?n Catastral (Espa?a 1750 ? 2010). Editorial Biblioteca Nueva, S.A. Madrid, 2012, p.65. 226 La conformaci?n del Catastro del Municipio de Santiago de 1910. La constante transformaci?n de la ciudad de Santiago, desde la conformaci?n de la ciudad colonial a una metr?polis moderna hasta los comienzos del siglo XXI, evidencia la evoluci?n de la urbe y los municipios adscritos a ?sta, no s?lo del punto de vista urbano, sino tambi?n administrativo. La representaci?n catastral de las comunas que componen la ciudad, se establece como prioritario, e incluye el registro preciso de los cambios en la tenencia de la propiedad, como del registro para el cobro del impuesto ligado a la propiedad. Para el municipio de Santiago, la base legal del territorio comunal se encontraba en la llamada Ley de Organizaciones y Atribuciones Municipales del a?o 1891, conocida como la Ley de la Comuna Aut?noma, tratada en el apartado anterior del presente cap?tulo. Dicho cuerpo legal, establece que el espacio comprendido en este ayuntamiento se constru?a por 28 subdelegaciones, tanto urbanas como rurales, distinguiendo s?lo 3 zonas de ellas en condici?n de ruralidad. La Ley de 1891 no se sostuvo a lo largo del tiempo, debido a las nuevas propuestas legales que se dictaron a posterior y que influyeron sobre la administraci?n municipal, pero la subdivisi?n comunal se mantuvo hasta la pasada la segunda mitad del siglo XX. Esta subdivisi?n comunal es clave para concretar el Catastro Municipal de Santiago de 1910 y localizar los predios a catastrar, de manera sectorizada, identificando la manzana a la cual pertenecen y poder as? reconocer, si les corresponde pagar el impuesto territorial urbano o rural. A continuaci?n, se presenta la subdivisi?n del municipio de Santiago en subdelegaciones, dado por la Ley de la Comuna Aut?noma: ?1. Santa Luc?a: Su territorio comprender? las subdelegaciones 1?, 2?, 3?, 4? y 5? urbanas, del departamento de Santiago, con los l?mites que les asigna el decreto de 7 de enero de 1889. 2. Santa Ana: Su territorio comprender? las subdelegaciones 6?, 7? y 8? urbanas, del mismo departamento, con los l?mites que les asigna el citado decreto. 3. Portales: Su territorio comprender? las subdelegaciones 9?, 10?, 11? 12? urbanas, del mismo departamento, con los l?mites que les asigna el citado decreto. 227 4. Estaci?n: Su territorio comprender? las subdelegaciones 13? y 25?? urbanas, del mismo departamento indicado, con los l?mites que les asigna el citado decreto 5. Ca?adilla: Su territorio comprender? las subdelegaciones 14? y 15? urbanas ,del mismo departamento indicado, con los l?mites que les asigna el citado decreto 6. Recoleta: Su territorio comprender? las subdelegaciones 16? urbanas y 24? y 25? rurales, del mismo departamento indicado, con los l?mites que les asigna el citado decreto 7. Maestranza: Su territorio comprender? las subdelegaciones 17?, 18? y 19? urbanas, del mismo departamento, con los l?mites que les asigna el citado decreto 8. Universidad: Su territorio comprender? las subdelegaciones 20? y 21? urbanas, del mismo departamento, con los l?mites que les asigna el citado decreto 9. San L?zaro: Su territorio comprender? las subdelegaciones 22?, 23? y 24? urbanas, del mismo departamento, con los l?mites que les asigna el citado decreto 10. Parque Cousi?o: Su territorio comprender? las subdelegaciones 26 y 27? urbana y 8? rural, del mismo departamento, con los l?mites que les asigna el citado decreto?271. La estructura territorial expuesta por la Ley de la Comuna Aut?noma de 1891, para el ayuntamiento de Santiago, se expone en la figura n? 5.2, que revela la divisi?n en 28 subdelegaciones, con un total de 1.345 manzanas, tal como se desprende del cuadro n? 5. Cada subdelegaci?n est? compuesta por manzanas, se puede desprender que se trat? de agrupar las manzanas en barrios dentro del entramado urbano, cada una de ellas con dis?mil n?mero de manzanas. 271 Bolet?n de las leyes i decretos del gobierno (1891). op. cit. en nota 251, p. 283- 284. 228 Figura n? 5.2 Plano de las 28 subdelegaciones existentes en la comuna de Santiago, 1910. Fuente: Departamento de Obras. Plano del catastro municipal de Santiago, 1910 16N 28P 16 14N 15 27 13 28O 14 18S 18N 19S 19N 25 26 17N 8 24 6 12 11 7 5 9 21 20 10 17S 2 23 22 4 1 3 500 0 500 Mts. 229 Cuadro n? 5.2 Subdelegaciones y manzanas en la comuna de Santiago, 1910. N? Subdelegaci?n Cantidad de Manzanas 1 7 2 17 3 18 4 21 5 30 6 33 7 28 8 39 9 25 10 40 11 44 12 48 13 28 14 52 14N 71 15 31 16 37 16N 74 17N 45 17S 25 18N 41 18S 93 19N 36 19S 56 20 25 21 36 22 26 23 24 24 53 25 60 26 39 27 65 28? 14 28P 64 33 Subdelegaciones 1.345 Fuente: Departamento de Obras. Plano del catastro municipal de Santiago, 1910 El catastro de la Municipalidad de Santiago de 1910, funcion? como un instrumento de identificaci?n de las dimensiones prediales, tipos de construcciones, subdivisiones, numeraci?n de la propiedad, materiales, alturas de las construcciones, identificaci?n de espacios abiertos, seg?n la normativa legal vigente, tratada en el 230 apartado anterior y que encarg? a los ayuntamientos la labor del levantamiento del plano catastral. El desarrollo del catastro del 1910, con una duraci?n en su ejecuci?n de 4 a?os, s?lo concluy? en el a?o 1914 y fue realizado a una escala 1:500, no se conoce el autor en particular, ya que ninguna plancheta ni libro presenta la firma del responsable.Se desprende que fue el equipo a cargo de la Direcci?n de Obras Municipales del per?odo, el encargado de su confecci?n, aunque en el a?o 1905, ya se discut?a en el Consejo Comunal la generaci?n del plano catastral en una sesi?n ordinaria. Se nombra en ella al ingeniero Alejandro Bertrand, pero se muestra inter?s por parte del ayuntamiento en identificar a quien estar?a a cargo de la labor: ?Se pone en discusi?n particular el art. 1? del informe de la Comisi?n de Obras Municipales recaido en la presentaci?n de don Alejandro Bertrand para levantar el plano catastral de Santiago?272. En este mismo sentido el a?o 1909, en la sesi?n ordinaria del Consejo Municipal, se establece que el ingreso que presenta el impuesto al bien ra?z es sustancial a las arcas de la comuna. El mismo ayuntamiento de Santiago, estima que al momento existe un diez por ciento de la propiedad comunal sin avaluar, estableciendo que ??la contribuci?n que proviene del aval?o de la propiedad es el nervio de la renta municipal??273. El catastro est? desarrollado en una serie de 28 libros, que tienen relaci?n con las 28 subdelegaciones en qu? se divide el municipio de Santiago de ese entonces. Cada uno de los 28 libros se trabaja en base a las manzanas que contiene cada subdelegaci?n, y que est?n subdivididas en predios. Se presentan como el elemento inicial del libro el llamado Plano Clave, que muestra todas las manzanas de cada subdelegaci?n. 272 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Sesi?n 80? ordinaria en 2 de enero de 1905. Presidencia del se?or Primer Alcalde, don Eduardo Edwards S., p.70. 273 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. 4? Sesi?n Ordinaria en 14 de mayo de 1909. Presidencia del se?or Primer Alcalde, don Ignacio Marchant S., p.114. 231 Cada plancheta del catastro de Santiago de 1910, identifica el n?mero de la manzana, las calles aludidas y los l?mites prediales, que ella representa. Cada predio es identificado por su numeraci?n domiciliaria, las construcciones son coloreadas con diferentes tonalidades seg?n sea el material de la construcci?n. En cuanto a las alturas de las edificaciones, ?stas son marcadas con tipos de achurados diversos. Cada una de las hojas de los libros, recibe el nombre de plancheta y ellas incluyen el dibujo de una manzana que representan. Se registra el n?mero de la propiedad, las subdivisiones, fusiones prediales, ensanches de calles y el tipo de edificaci?n del cual se trata, para dejar total claridad de las caracter?sticas del inmueble . Se localiza en cada uno de los libros una plancheta inicial llamado Plano Clave de la Subdelegaci?n, que expone todas las manzanas que comprende la subdelegaci?n, numer?ndola con la simbolog?a respectiva, seg?n el tipo de edificaci?n a distinguir en las planchetas siguientes. La figura n? 5.3, d?nde es posible identificar el Plano Clave de la Subdelegaci?n 2 y la totalidad de sus manzanas numeradas, esto se repite para las 28 subdelegaciones. 232 Figura n? 5.3 Plano Clave de la Subdelegaci?n 2 y sus 17 manzanas. Fuente: Departamento de Obras. Plano del catastro municipal de Santiago, 1910 En las planchetas siguientes se indica el n?mero de la manzana, d?ndole color celeste a las calles, tanto a ?sta como a la acera. Se acota el frente y contra frente e identificando la numeraci?n domiciliaria de cada predio, a forma de identificaci?n, adem?s se utiliza como registro en las anotaciones, las condiciones de las edificaciones y de los cambios producidos en ellas. Se consigna en base a colores los tipos de edificaciones y se hace diferencia en el predio entre lo construido y lo sin edificaci?n, ya que se separan ambos espacios, por una l?nea que sirve como l?mite. Los patios de cada predio quedan sin colorear y las construcciones se colorean seg?n el material que predominante: ?? los galpones son de color azul claro, los edificios de adobe de color amarillo sepia. Los edificios de ladrillo de color rojo, los edificios de madera 233 de color amarillo, los edificios de vidrio de color celeste claro y los de concreto armado de color azul?274. La anterior descripci?n, es factible identificarla en la figura n? 5.4, que muestra la manzana 7 correspondiente a la segunda subdelegaci?n del municipio de Santiago. Se distingue la diferencia de colores entre lo construido y lo sin construir, con una l?nea gruesa roja los l?mites prediales y con color celeste calles. Los achurados identificaban la cantidad de pisos de la edificaci?n, seg?n la siguiente base: ??las edificaciones de un piso no consideran achurado, las edificaciones de dos son graficadas mediante un achurado en diagonal, luego para los tres pisos sobre doble achurado diagonal, para cuatro pisos sobre el anterior se dibuja un achurado vertical y para cinco pisos sobre el anterior se dibuja un achurado horizontal. Por ?ltimo para reconocer los l?mites de cada propiedad, ?stos se dibujan con una l?nea m?s gruesa que las anteriores y de color caf? cuando corresponde a medianeros consolidados?275. 274 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Direcci?n de Obras Municipales. El catastro urbano de Santiago. Or?genes, desarrollo y aplicaciones, Santiago de Chile, Talleres de Andros Impresores, 2008, p.95. 275 Ib?dem, p.95. 234 Figura n? 5.4 Subdelegaci?n 2. Manzana 7. Fuente: Departamento de Obras. Plano del catastro municipal de Santiago, 1910 Cada hoja de los libros del Catastro Municipal de 1910, contiene toda la informaci?n anteriormente descrita, como se establece la normativa legal vigente. La cual debe estar disponible para que a posterior, los tasadores municipales generaran el aval?o e identificaran el monto a pagar por la tasa predial por los contribuyentes. Dicho catastro se mantuvo hasta el a?o 1939 cuando entra el vigor el nuevo catastro predial.. 235 La conformaci?n del catastro de 1939. El levantamiento del catastro municipal de Santiago del a?o 1939, presenta modificaciones con respecto al catastro de 1910 anteriormente tratado, ya que posee un marco legal, territorial y municipal modificado. En los a?os transcurridos, la ciudad ha pasando de unos 332.000 a 952.000 habitantes aproximadamente. Al mismo tiempo las t?cnicas catastrales se especializaron, incorporando mayor cantidad de datos para ser asociado a cada predio comunal y as? establecer un aval?o actualizado y acorde a las necesidades del pa?s. El 20 de enero del a?o 1930, se declara la Ley de Organizaci?n y Atribuciones de las Municipalidades, identificada como el Decreto n? 116, que expone que los l?mites de los municipios son vagos y poco claros e imposibles de localizar en el terreno. Esta normativa identifica las nuevas fronteras de las comunas y distritos del Departamento de Santiago, Maip? y Melipilla, lo que viene a fijar, la divisi?n en departamentos de la Provincia de Santiago: ?1?. Santiago, 2? Conchal?, 3? Providencia, 4? ?u?oa, 5? San Miguel, 6? Maip?, 7? Quinta Normal, 8? Renca, 9? Quilicura, 10? Tiltil, 11? Colina, 12? Lampa, 13? Barrancas, 14? Cisternas, 15? Puente Alto, 16? San Jos? de Maip?, 17? Pe?aflor, 18? Talagante, 19? Isla de Maip? y 20? Curacav? ?276. A trav?s del Decreto n? 116, se identifican los distritos que constituyen la comuna de Santiago, siendo conformada por 51 distritos en total, que siguen el orden de barrios al interior del municipio, nombrados de la siguiente forma: ?1? Huel?n, 2? Moneda, 3? Mapocho, 4? Santa Ana, 5? Amun?tegui, 6? Brasil, 7? Chacabuco, 8? Portales, 9? San saturnino, 10? Matucana, 11? Yungay, 12? Ecuador, 13? Estaci?n, 14? Chuchunco, 15? Gas?metro, 16? Maestranza, 17? Parque Cousi?o, 18? Exposici?n, 19? San Alfonso, 20? Avenida Espa?a, 21? Campo de Marte, 22? Ej?rcito, 23? Universidad, 24? Almagro, 25? Aconcagua, 26? San Diego, 27? Valpara?so, 28? Victoria, 29? Franklin, 30? Matadero, 31? Santa Elena, 32? Buen Pastor, 33? Oriente, 34? Porvenir, 35? 276 Ib?dem, p.98. 236 Freire, 36? San Isidro, 37? Asunci?n, 38? Vicu?a Mackenna, 39? Quintas, 40? San Crist?bal, 41? Dom?nica, 42? Valdivieso, 43? Uni?n, 44? Hornillas, 45? Independencia, 46? Vivaceta, 47? Arenal, 48? Estampa, 49? Recoleta, 50? Santa Filomena y 51? Bellavista?277. A pesar de esta nueva subdivisi?n de 51 distritos del municipio de Santiago, mantiene para el catastro de 1939 la divisi?n municipal catastral de subdelegaciones del catastro de 1910, ya expuestas en el apartado anterior, pero bajo un contexto administrativo municipal modificado. Debido al crecimiento de la urbe y la consiguiente expansi?n territorial de esta. El nuevo trabajo catastral mantiene la denominaci?n de subdelegaci?n como divisi?n administrativa, las zonas pasan a denominarse ?sector?, se realiza la identificaci?n de las manzanas con una nueva numeraci?n. El catastro se inicio en el a?o 1939 y se concluy? en el a?o 1942, tuvo una duraci?n de cuatro a?os, contando los de inicio y t?rmino. Se realiz? por los profesionales y t?cnicos del propio municipio de Santiago, en base a la actualizaci?n del trabajo realizado en el catastro anterior, donde se utiliz? cada una de las planchetas del a?o 1910. Se trabaj? en 28 libros que se agruparon en sectores identificados en el territorio e incorporaron la simbolog?a anterior, pero profundizo en la descripci?n de los materiales e incluyo nuevos tipos de edificaci?n. La figura n? 5.5 presenta la distribuci?n de los 28 sectores que comprendi? el catastro de 1939. Cabe se?alar que se efectuaron subdivisiones de los sectores, es decir que cada uno de ellos pudo subdividirse en varios m?s, como es el caso de los n?meros 14, 15, 16, 17, 18, 19, 27 y 28. Estos corresponden, a ?reas localizadas en la zona perif?rica de la ciudad, tanto en las franjas norte y sur de ?sta, lo que se debe a la incorporaci?n de territorio rurales a la ciudad. 277 Ib?dem, p.98. 237 Figura n? 5.5 Catastro Municipio de Santiago, 1939. Plano de los 28 sectores existentes en la comuna de Santiago. 13 28OA 15NB 15S 14N 14SB 16S 16NB 28OB 28PB 27SA 18SA 16NA 28PA 19SB 18NB 27SB 18SB 18NA 14SA 19SA 15NA 8 26 24 6 7 5 9 12 11 2120 10 2 19N23 22 4 17N 1 17S 3 25O 500 0 500 Mts Fuente: Departamento de Obras. Plano del catastro municipal de Santiago, 1939 Al igual que el catastro de 1910, el catastro de 1939 mantuvo en cada libro la plancheta como el sostenedor de la manzana, identificando como plancheta principal en cada libro el llamado Plano Clave, que lleva impreso el n?mero de manzanas, el n?mero del sector, las calles, numeraci?n de las casas y las anotaciones que los mensuradores estimaran conveniente, tal como lo muestra la figura n? 5.6. 238 Figura n? 5.6 Catastro Municipio de Santiago, 1939. Plano Clave del Sector 5 y sus 29 manzanas. Fuente: Departamento de Obras. Plano del catastro municipal de Santiago, 1939. Las planchetas interiores de los libros, estaban dise?adas por manzanas seg?n sectores. Se incorpora en cada plancheta el nombre del mensurador, incluyendo las cotas exteriores e interiores de las propiedades, que grafican las formas y vol?menes de las construcciones en base a colores y achurados. Se agrega en cada plancheta los siguientes elementos que son presentados en la figura n? 5.6 y descrito como sigue: ??nombres de las calles, en la acera de color celeste se acota su ancho y, el frente de cada predio se acota y coloca el o los n?meros domiciliarios respectivos?()?para diferenciar el vac?o y el lleno de los predio se diferencian seg?n su materialidad, ya que se definen por distintos colores. Primero son los patios y pasillos que no llevan color, luego las claraboyas que llevan una equis en el espacio ocupado, contin?an los galpones de madera o estructura met?lica de color sepia, la edificaci?n en tabiquer?a de madera de 239 color azul, los edificios de adobe de color amarillo, los edificios de alba?iler?a simple con tabiquer?a de madera de color rosado, los edificios de alba?iler?a reforzada de color morado, los edificios de hormig?n armado de color verde?278 . La figura n? 5.7, ejemplifica con la manzana 5 del sector 5, lo realizado para el catastro del a?o 1939, donde es posible identificar los colores que corresponden a tipos de edificaci?n, tal como se expone la cita anterior, es factible reconocer entramados sobre las edificaciones, que tienen relaci?n al tipo de construcci?n en cuanto a los pisos de la construcci?n. Figura n? 5.7 Catastro Municipio de Santiago, 1939. Manzana 5 del Sector 5. Fuente: Departamento de Obras. Plano del catastro municipal de Santiago, 1939. 278 Ib?dem, p.99 -100. 240 Al identificar los niveles de construcci?n del punto de vista altitudinal para el catastro del a?o 1939, se elabor? una clasificaci?n similar a la del 1910 en base a entramados, la siguiente codificaci?n es la que identifica el presente catastro: ??los edificios que tienen subterr?neo llevan una l?nea segmentada paralela al per?metro de la edificaci?n?()?para edificaciones de dos pisos un achurado en diagonal de izquierda superior a derecha inferior, luego para tres pisos sobre ?ste un achurado en sentido contrario, para cuatro y superiores se achura un borde del volumen y se coloca en cifra el n?mero de piso y la letra P. Por ?ltimo para reconocer los l?mites de cada propiedad, ?stos se dibujan con una l?nea m?s gruesa que las anteriores y de color negro?279. Una innovaci?n realizada en el Catastro de 1939, fue la introducci?n por cada predio de la llamada Tarjeta Base, que se identifica en las figuras n? 5.8 y n? 5.9. Ella se utiliz? para dejar un registro de forma individual de la propiedad mensurada; las dimensiones de la Tarjeta base eran de 12,5 cm. por 18 cm. Dicha Tarjeta establece dos partes distintivas que son claves para su individualizaci?n. En la primera se realiza un croquis del predio, que comprend?a el sitio, la edificaci?n, las calles, las dimensiones del predio y las construcciones, se grafica la altura de la construcci?n en base a achurado, para el primer piso el entramado era de diagonal izquierda a derecha inferior, el segundo piso sobre el anterior el achurado era en direcci?n contraria y para los n?meros superiores se indica con n?mero de piso junto a la letra P . En este misma parte se identifica el predio con todos sus datos, incluyendo el nombre del propietario. Se inclu?a el nombre y firma del mensurador (ver figura n? 5.8). El segunda parte de la Tarjeta Base que se muestra en la figura n? 5.9, expone los datos de la propiedad de frente, el contrafrente, fondo y superficie total, adem?s del material de la edificaci?n y la calidad de esta. En relaci?n a sus pisos se indicaba la superficie parcial por los niveles. Como ?ltimo dato se indicaba el derecho catastral, es decir el impuesto territorial a pagar. 279 Ib?dem, p. 100. 241 Figura n? 5.8. Catastro Municipio de Santiago, 1939. Tarjeta Base, Croquis. Fuente: Departamento de Obras. Plano del catastro municipal de Santiago, 1939. 242 Figura n? 5.9 Catastro Municipio de Santiago, 1939. Tarjeta Base, Terreno. Fuente: Departamento de Obras. Plano del catastro municipal de Santiago, 1939. 243 Desde la d?cada de 1910, el municipio de Santiago llev? a cabo el cobro de impuesto territorial y el trabajo de los planos catastrales, por una necesidad tanto administrativa, como econ?mica y se gener? un balance anual de lo realizado en el trabajo del catastro. La oficina encargada de estas labores fue el Departamento de Obras Municipales, que en dicho recuento expuso tanto las propiedades tasadas por primera vez, como las reevaluadas para el pago de impuesto adosado a la propiedad ra?z. Se realiz? un informe general de la situaci?n del municipio que era entregado al alcalde de turno, as? como informes individuales de los predios, con copia al Servicio de Impuesto Internos, que era la entidad p?blica que se encargaba de revisar dichos aval?os. En el anexo del cap?tulo 5 se encuentra el texto del informe t?cnico enviado al alcalde. A continuaci?n se expone el resumen remitido por el jefe del Departamento de Obras Municipales al alcalde, con el informe anual correspondiente al a?o 1932: ?Departamento de Obras Municipales. Santiago, enero 21 de 1933 Se?or Alcalde: Terminado el a?o 1932, corresponde al infrascrito presentas US. la memoria de la labor desarrollada durante dicho a?o por el Departamento Obras Municipales. Procurar? que este trabajo sea lo m?s somero posible, dentro de la necesidad de establecer la labor efectuada. Mensura y Aval?os 2.875 predios han sido reavaluados por la Direcci?n de Impuestos Internos, de acuerdo con los estudios hechos por este departamento. Se hizo el levantamiento de 52 manzanas, entre nuevas y las que necesitaban remensura, incluso el plano catastral de cada una de ellas. 570 informes ha evacuado esta Oficina a la Direcci?n de Impuestos Internos. Se ha hecho un estudio sobre reavaluaciones territoriales, de acuerdo con las disposiciones de la ley y que permitir? una mayor entrada de poco m?s de medio mill?n de pesos sobre el c?lculo del Rol vigente desde 1929. El anexo N.o 5 y su balance adjunto, da un detalle de la labor correspondiente a dicha Secci?n. 244 Saluda a US.- Oscar Iribarren, Director de Obras Municipales?280. Del cuadro n? 5.3 se desprende el comportamiento entre los a?os los 1929 a 1932 del avance del rol de aval?os de la municipalidad de Santiago, con una tasa anual de impuestos del tres por mil al a?o, tal como lo estipulaba la ley. Queda en evidencia que se producen dos entradas por cobro del impuesto trabajado por semestre, d?nde se distingue en la cuarta columna el aumento producido por el gravamen y en la quinta columna la disminuci?n entre semestres, siendo alternados los per?odos de alza y de baja en la recaudaci?n por v?a del tributo territorial. Es posible distinguir en la sexta columna el total de cargo l?quido anual por derrama. En una identificaci?n anual se expone una fluctuaci?n en la entrada de ingresos, teniendo un alza desde el a?o inicial, lo que puede corresponder al aumento de las propiedades localizadas en la comuna de Santiago, como por el aumento del aval?o en pesos. Cuadro n? 5.3 Balance del Rol de Aval?os de la Municipalidad de Santiago, 1929 ? 1932. A?o Semestre Cargo inicial del Semestre, pesos Aumentos, pesos Disminuciones Total de cargo l?quido en el Semestre, pesos Total de cargo l en el A?o, pesos A?o Diferencia a favor en el A?o, pesos 1929 1.o 4,814.442,225 ------ 142,491.95 4,671,950.275 9.342,901.10 1929 ----- 1929 2.o 4,671.950,275 ----- 999.45 4,670.950,825 1930 1.o 4,670.950,825 95,789.50 ----- 4,776.740,325 9.518,109.80 1930 175,208.70 1930 2.o 4,766.740,325 ----- 15,370.85 4,751.369,475 1931 1.o 4,751.369,475 149,843.83 ----- 4,901.213,325 9.794,304.00 1931 276,194.20 1931 2.o 4,801.313,325 ----- 8,122.85 4,898.090,675 1932 1.o 4,803.090,675 66,091.45 ----- 4,959.182,125 9.918,786.65 1932 124,482.65 1932 2.o 4,959.182,125 422.40 ----- 4,959.604,525 575,885.55 Fuente: Bolet?n Municipal de la ciudad de Santiago. Diario de la Tarde. Publicaci?n Oficial. Santiago de Chile, mi?rcoles 31 de mayo de 1933, A?o IX, Num. 2,296, pag. 91. 280 Bolet?n Municipal de la ciudad de Santiago. Diario de la Tarde. Publicaci?n Oficial. Santiago de Chile, mi?rcoles 31 de mayo de 1933, A?o IX, Num. 2,296, pag. 86 ? 87 ? 88. 245 El actual sistema catastral de bienes inmuebles a escala municipal. Seg?n el Instituto Nacional de Estad?stica chileno, el territorio nacional desde el a?o 1974 est? administrado en 13 regiones, a partir del a?o 2010 se realiza una reorganizaci?n de ?l en base de 15 regiones administrativas, las cuales est?n subdivididas en 346 municipios que corresponden a los llamados gobiernos locales. Dichas unidades administrativas de menor jerarqu?a tienen a su cargo una variada gama de labores que est?n establecidas bajo el marco de la Ley Org?nica de Municipalidades, Ley n? 18.695, siendo su ?ltima modificaci?n en septiembre del a?o 2011. Este cuerpo legal establece la organizaci?n interna que compone un municipio, identificando en su interior la Unidad de Obras Municipales, siendo una de las atribuciones de la Unidad, lo expuesto en el art?culo 24? de este cuerpo legal, se establece dentro varias funciones en la letra d) el de ?d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanizaci?n y edificaci?n realizadas en la comuna?281. Dentro de lo propuesto en la Ley n? 18.695, se define que cada municipio debe realizar un catastro predial de su territorio y depende de la Unidad de Obras su ejecuci?n, cada predio debe establecer un v?nculo catastral, entre ?ste y sus caracter?sticas f?sicas, de deslindes, uso, tenencia y localizaci?n de la propiedad. Se debe destacar que en la actualidad existe la imposibilidad econ?mica o t?cnica de algunos ayuntamientos del territorio nacional de realizar el catastro predial, debido a que carecen de recursos econ?micos y t?cnicos. Se hace a?n m?s evidente esta situaci?n en aquellos municipios del pa?s de escasos recursos, que cuentan solo con las planchetas escala :1.000 o en el mejor de los casos 1:500 realizadas por el levantamiento aerotofogram?trico del Instituto Geogr?fico Militar, entidad que ser? tratada a posterior, convirti?ndose los predios que componen los municipios en entes sin registro de su din?mica territorial, donde no es posible incorporar de inmediato la 281 Ley N? 18.695. Ministerio del Interior. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 18.695, Org?nica Constitucional de Municipalidades, Santiago, 6 de septiembre de 2006, Michelle Bachelet. http://www.leychile.cl/N?i=251693&f=2011-09-06&p=. 246 informaci?n necesaria para que el municipio cumpla con todas las funciones asignadas en la ley. En el otro extremo, se encuentran aquellos municipios que han conseguido con mucho esfuerzo la automatizaci?n de su informaci?n en soportes tecnol?gicos, y que han logrado computar y dinamizar la informaci?n necesaria para cumplir con las labores asignadas, pudiendo establecer y vincular apropiadamente la identificaci?n de predios con su aval?o territorial en l?nea, enlazando de esta forma con la informaci?n disponible del Servicio de Impuestos Internos y ayudando a la actualizaci?n de la base de datos de esta instituci?n.. El avance en el catastro municipal ha sido dispar en el territorio nacional, incluyendo en dicha identificaci?n las comunas que presentan en su superficie total solo predios urbanos y otros con mixtura predios r?sticos. En ambos casos la cuantificaci?n y la caracterizaci?n de variables, tales como: tama?os prediales, tipo de tenencia y uso de suelo, entre los elementos m?s relevantes, son claves al momento de modernizar el sistema catastral municipal. La Ley n? 18.695, creada en el a?o 2007 y con su ?ltima modificaci?n el a?o 2011, establece en el P?rrafo de Patrimonio y financiamiento municipales, en el art?culo 13? que los ingresos y el patrimonio municipal estar? constituido entre otros como sigue: ?f) Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley se?ale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificaci?n local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposici?n sexta transitoria de la Constituci?n Pol?tica, comprendi?ndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulaci?n de veh?culos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los art?culos 23 y 32 de dicha ley y 3? de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcoh?licas?282. 282 Ib?dem, snp. 247 Es de real relevancia para cada municipio, establecer claramente la cantidad de predios que contiene su territorio, adem?s de identificar el tipo de uso, dimensiones de la edificaci?n, tipo de construcci?n y deslindes, ya que el impuesto territorial establecido como de primera categor?a, que ser? tratado en el Cap?tulo 6, formar? parte de los ingresos con los cuales cuentan los ayuntamientos para el financiamiento de las arcas comunales. Entendiendo las diferencias existentes a nivel municipal con respecto a los ingresos que ellos perciben, en el mismo art?culo 13? ya tratado, se establece un apartado, en el cual se indica el mecanismo de redistribuci?n de recursos entre municipios, denominado Fondo Com?n Municipal. Este Fondo se establece como forma de equiparar los ingresos de los municipios que reciben mayores ingresos con aquellos que reciben menores ingresos, aumentando en un 5 por ciento la tasa a algunos ayuntamientos de la Regi?n Metropolitana, que componen el sector oriente de la ciudad de Santiago y que reciben mayores ingresos v?a impuestos, entre ellos el territorial, como se expone a continuaci?n: ?1.- Un sesenta por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el art?culo 7? de la Ley sobre Impuesto Territorial; no obstante, trat?ndose de las Municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, su aporte por este concepto ser? de un sesenta y cinco por ciento?283. El desarrollo comunal es el resultado de los cambios producidos por la aplicaci?n de las pol?ticas municipales destinadas a impulsar al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci?n en el territorio. En estos aspectos se involucra la acci?n de otros agentes que intervienen en distintos aspectos de la gesti?n territorial que afecta tanto el ?mbito p?blico como el privado de las comunas del territorio nacional. Las variables del desarrollo urbano como la infraestructura, equipamiento urbano, construcciones de instalaciones residenciales, ?reas de esparcimiento y v?as de circulaci?n, adquieren valores diversos de acuerdo a la intensidad que ejercen las 283 Ib?dem, snp. 248 acciones del estado, el mercado y los habitantes sobre el espacio ocupado, lo que se refleja en un mayor gasto municipal que debe ser financiado por los ingresos municipales, siendo el impuesto territorial un aporte al desarrollo comunal del territorio nacional. El catastro territorial actual resulta ser un importante instrumento de planificaci?n de pol?ticas y programas de ordenaci?n del territorio. A trav?s del catastro una instituci?n puede comprender y conocer lo que posee y lo que debe administrar tanto a escala predial como de conjuntos residenciales de mayor extensi?n, conocer cual es el uso de cada predio, en qu? escala se encuentra regulado e identificar sus deslindes y desde ese momento comenzar a planificar forma arm?nica la superficie comunal.. Cuando las pol?ticas de desarrollo e inversi?n se encuentran sustentadas en informaci?n no verificada, se genera un conocimiento irreal del territorio y dif?cilmente las pol?ticas adoptadas llegan a buen t?rmino. El catastro constituye, en este sentido, un instrumento de vital importancia dentro del desarrollo de un pa?s, ya que permite conocer a trav?s de ?l, cual es la dimensi?n de los recursos con que se cuenta. Con una adecuada informaci?n y de su mantenimiento es posible comenzar a aplicar par?metros que inciten el desarrollo y el progreso local. El Municipio de Santiago, ha experimentado diversos intentos de catastro predial, desde los inicios del siglo XX, que han sido tratados en apartados anteriores del presente cap?tulo. La comuna desde mediados de la d?cada de 1990, presenta una din?mica espacial y demogr?fica que trajo consigo la necesidad de actualizar la informaci?n vinculada a los predios que comprenden este ayuntamiento, por la manifiesta necesidad de otorgar permisos de edificaci?n, vinculando la informaci?n catastral a las zonas del plan regulador comunal, as? como las solicitudes de loteos, fusiones y subdivisiones prediales, siendo el catastro comunal territorial el encargado de identificar las posibilidades y tipos de usos de los sitios que componen el municipio. Se establece el levantamiento de estos elementos en un soporte inform?tico actualizado, estando a cargo de estas funciones la llamada Direcci?n de 249 Obras Municipales, incorporando esta forma un catastro comunal, que dicta la Ley n? 18.695 ya expuesta. Se presenta un catastro municipal automatizado que tiene como variable principal al predio y los elementos asociados a ?ste, siendo el comienzo de un trabajo de automatizaci?n de la informaci?n, uniforme, actualizable y continuo. Cabe mencionar que esta labor la han generado de igual forma otros municipios del territorio nacional, pero como ha sido una labor interna del punto de vista municipal, cada una de las variadas propuestas no son necesariamente compatibles entre s? con otros municipios, imposibilitando en la actualidad de un catastro ?nico nacional. Para la generaci?n del actual catastro municipal de Santiago se identifican dos etapas fundamentales, la primera por el levantamiento de la base cartogr?fica y la segunda por el levantamiento de los datos en terreno, seg?n lo expresa por el propio municipio284. El levantamiento digital se elabora sobre una base cartogr?fica generada por el SAF (Servicio Aerofotogram?trico de la Fuerza A?rea), del a?o 1994 a una escala 1:2.000 y georrefrenciadas seg?n DATUM WGS84285, que detalla la red vial, cursos h?dricos, ?reas verdes, l?neas f?rreas, curvas de nivel cada 5 metros y cotas, adem?s de la digitalizaci?n de 650 planchetas catastrales existentes con la identificaci?n de propiedades. Estas planchetas contienen informaci?n relativa a bordes de acera, per?metros de las manzanas, per?metros de los predios, per?metros de las edificaciones por sitio, l?neas de edificaci?n, pasajes interiores y galer?as, predios, manzanas, edificaciones y subterr?neos, cada uno de estos elementos se trabaja en base de un pol?gono cerrado. Se complementa este trabajo con mediciones en terreno de hitos geod?sicos, con la identificaci?n de una red de medidas y con ortofotos. 284 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Direcci?n de Obras Municipales. op. cit. en nota, 274. p 116 - 121. 285 Ib?dem, p 117. 250 Las figuras n? 5.10 y n? 5.11, exponen la Red de hitos geod?sicos identificados para el a?o 1994 y el ajuste de planchetas a partir de las mediciones en terreno, elementos fundamentales para identificar y validar la informaci?n digital, que es la base para la automatizaci?n del catastro por parte del Municipio de Santiago. Figura n? 5.10 Red de hitos geod?sicos, Municipalidad de Santiago, 1994. Fuente: Ilustre Municipalidad de Santiago, Direcci?n de Obras Municipales. El Catastro de Urbano de Santiago. Or?genes, desarrollo y aplicaciones. Santiago, 2008. p. 116. 251 Figura n? 5.11 Ajuste de planchetas con pol?gonos. Municipalidad de Santiago, 1994. Fuente: Ilustre Municipalidad de Santiago, Direcci?n de Obras Municipales. El Catastro de Urbano de Santiago. Or?genes, desarrollo y aplicaciones. Santiago, 2008. p. 117. A trav?s del levantamiento de datos en terreno, es factible actualizar la informaci?n que se tiene de las planchetas, por lo cual el municipio propone recoger los datos en el terreno, generando el llamado ?censo catastral?286, dise?ando una ficha predial de obtenci?n de informaci?n identificada en la figura n? 5.12, con los siguientes datos de identificaci?n: sector del municipio en el que se al que pertenece el sitio, manzana, predio, nombre de la calle, orientaci?n de la acera, identificaci?n de las calles que interceptan la cuadra. Luego se establece la identificaci?n espec?fica de los predios comunales, siendo clave; el n?mero de rol asignado por el Servicio de Impuestos Internos, volumen que se vincula a un croquis de terreno y construcci?n, datos presentados en la figura n? 5.13, se incluye adem?s el n?mero de pisos de la 286 Ib?dem, p 120. 252 edificaci?n, n?mero del domicilio, piso, nombre del propietario, nombre del ocupante, agrupaci?n, material de fachada, material de estructura, material de tabiques, uso o destino, estado de conservaci?n, silueta, croquis de vol?menes en planta, n?mero de construcciones287. La informaci?n obtenida en terreno, luego debe vincularse a la informaci?n del levantamiento digital, por lo cual cada predio del municipio arrojar? la informaci?n anteriormente identificada. Figura n? 5.12 Ficha catastro de propiedades, Municipio de Santiago, levantamiento de datos, 1995 ? 1998. Fuente: Ilustre Municipalidad de Santiago, Direcci?n de Obras Municipales. El Catastro de Urbano de Santiago. Or?genes, desarrollo y aplicaciones. Santiago, 2008. p. 120. 287 Ib?dem, p 120. 253 Figura n? 5.13 Ficha catastro de propiedad, croquis de terreno y construcciones, Municipalidad de Santiago. Fuente: Ilustre Municipalidad de Santiago, Direcci?n de Obras Municipales. El Catastro de Urbano de Santiago. Or?genes, desarrollo y aplicaciones. Santiago, 2008. p. 120. A partir del trabajo expuesto, se hace posible identificar para cada sitio la informaci?n espec?fica de ?ste y luego por criterios de identificaci?n relacionarlo a zonificaciones al interior del municipio, presentes en el Plan Regulador Comunal. Se entrega una base de trabajo de gran relevancia para el ayuntamiento, ya que la informaci?n anterior puede ser factible de ser utilizada en la propuesta de una planificaci?n local y un ordenamiento territorial con pol?ticas p?blicas locales basadas en la realidad del ayuntamiento de Santiago, seg?n se plantea que: 254 ?El catastro es un sistema contenedor de informaci?n, cuyas variables esenciales son las caracter?sticas de superficie y condicionantes jur?dicas, que permiten sustentar una correcta identificaci?n del espacio?288. El a?o 2009, el Servicio de Impuestos Internos, organismo estatal que ser? tratado en cap?tulos siguientes, establece en el documento ?Impuesto Territorial en Chile?289 y presentado en el marco de un seminario con la Asociaci?n de Municipios, que en promedio para el a?o 2009 el ayuntamiento de Santiago registro ingresos auto financiados correspondientes a un 50 por ciento por impuesto territorial, dato presentado en la cuadro n? 5.4. Convirti?ndose de esa forme la contribuci?n territorial como un impuesto muy apetecido para los ayuntamientos del territorio nacional, cabe subrayar que es un promedio, ya que el comportamiento es dispar en los 346 municipios del territorio nacional, ya que algunos albergan predios r?sticos, otros en su mayor?a viviendas sociales o sitios que presentan exenci?n al pago del tributo y otros han aumentado sus predios de forma exponencial en los ?ltimos a?os, debido al auge inmobiliario, que ha generado una construcci?n en altura, que incrementa de esta forma la cantidad de impuesto territorial a recibir. 288 ALVAREZ, Lily. El catastro de bienes inmuebles como instrumento de planificaci?n territorial. La Unidad Vecinal 25, Comuna de La Florida, Santiago de Chile. Scripta Nova, Revista electr?nica de Geograf?a y Ciencias Sociales, n? 45 (2), 1 de agosto de 1999, Universidad de Barcelona, ISSN 1138-9788. Actas del I Coloquio Internacional de Geocr?tica: Iberoam?rica ante los retos del siglo XXI. Departamento de Geograf?a Humana, Facultad de Geograf?a e Historia, Universidad de Barcelona. http://www.ub.edu/geocrit/sn-45-2.htm. 289 Servicio de Impuestos Internos. Orrego, Carlos. Jefe del Departamento de Catastro y Tasaciones, 2009. Impuesto Territorial en Chile. En Seminario de MUNITEL. www.munitel.cl/eventos/SEMINARIOS/.../PPT04.pdf. 255 Cuadro n? 5.4 Ingresos municipales a?o 2009. Impuestos Municipales Miles de pesos Porcentaje Impuesto a la transferencia de veh?culos 16.509.600 1 Patentes comerciales 327.876.691 28 Permisos de circulaci?n 184.278.629 16 Derechos de aseo 54.993.795 5 Impuesto territorial 593.533.889 50 Total 1.177.192.598 100 Fuente: Servicio de Impuestos Internos. Orrego, Carlos. Jefe del Departamento de Catastro y Tasaciones, 2009. Impuesto Territorial en Chile. En Seminario de MUNITEL. www.munitel.cl/eventos/SEMINARIOS/.../PPT04.pdf. El Servicio de Impuesto Internos, se ha visto en la necesidad en los ?ltimos a?os del siglo XX y los inicios del XXI en ofrecer a los municipios un convenio entre ambas partes, donde los ayuntamientos que se adscriben a ?ste cuenten con una oficina exclusiva para la realizaci?n de tr?mites asociados al catastro predial, vale decir asignaci?n de rol, aval?o, tasaci?n fiscal, certificado de aval?os, entre otros. Lo interesante de esta propuesta es que solo se pueden resolver tem?ticas asociadas al territorio adscrito a la comuna en estudio, dicha oficina recibe el nombre de Oficina de Convenio Municipal (OCM) y dinamiza la actualizaci?n de la base de datos de ambas instituciones. Seg?n los acuerdos firmados a nivel de municipios con el Servicio de Impuestos Internos se establece que solo el 18,5 por ciento de los ayuntamientos a nivel nacional ha firmado esta alianza, destac?ndose la Regi?n Metropolitana con un total de 17 por ciento de los municipios que han contra?do dicho servicio seg?n los datos emanados del cuadro n? 5.5. Dicha condici?n se debe al aumento presentado por esta regi?n en el desarrollo inmobiliario, tanto del punto de vista privado como p?blico, otra regi?n que se destaca en esta misma tendencia es la Regi?n de Valpara?so, que 256 ha aumentado su desarrollo inmobiliario en las ?ltimas d?cadas no solo al sector litoral si no que tambi?n en los ayuntamientos del interior, como zonas residenciales. La Oficina de Convenio Municipal del Servicio de Impuestos Internos localizada en los municipios se ofrece como un ente que actualiza la informaci?n catastral de esta instituci?n p?blica, acelerando a su vez las entradas econ?micas a las arcas municipales. Cuadro n? 5.5 Lista Oficinas de Convenio Municipal (OCM) por regi?n, 2011. Regi?n Cantidad de Oficinas de Convenio Municipal Porcentaje por Regi?n Arica y Parinacota 1 0,64 Tarapac? 1 0,64 Antofagasta 2 1,28 Atacama 2 1,28 Coquimbo 2 1,28 Valpara?so 7 4,48 Metropolitana 27 17,28 Ohiggins 6 3,84 Maule 3 1,92 B?o B?o 5 3,2 Araucan?a 5 3,2 Los R?os 1 0,64 Los Lagos 1 0,64 Ays?n ----- ------ Magallanes 1 0,64 Total 64 100 Fuente: Servicio de Impuestos Internos. Oficina de Convenio Municipal. http://www.sii.cl/sobre_el_sii/oficinas/ocm_tram.htm. Lo anterior no ser?a posible sin la Ley n? 18.803 del a?o 1989, expuesta en el Anexo de este cap?tulo, que establece la autorizaci?n a los servicios p?blicos de incorporar 257 una suscripci?n de contratos para apoyar sus funciones, mediante una propuesta p?blica, en el art?culo 1? de este estatuto que indica: ?Art?culo 1?.- Los servicios p?blicos regidos por el t?tulo II de la ley N? 18.575, podr?n encomendar, mediante la celebraci?n de contratos, a municipalidades o a entidades de derecho privado, todas las acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades. Son acciones de apoyo a todas las que no constituyan directamente las potestades p?blicas encomendadas por la ley a cada uno de los servicios y que sean complementarias a dichas potestades, tales como recepci?n, recopilaci?n, preparaci?n, revisi?n y evaluaci?n de antecedentes; procesamientos computacionales; cobranzas y percepci?n de pagos; conservaci?n y reparaci?n de bienes inmuebles y muebles; aseo y otros servicios auxiliares?290. Se expone que los municipios pueden asesorarse en las labores de identificaci?n de rol y tasaci?n de propiedades de una manera directa, a trav?s de la Oficinas de Convenio Municipal que presentan con el Servicio de Impuestos Internos. Se otorga apoyo al quehacer municipal, con la actualizaci?n de la informaci?n predial, seg?n los avances que presente el municipio en la individualizaci?n de las propiedades, adjuntando dicha informaci?n a los requerimientos de los usuarios del servicio municipal. El municipio de Santiago declara en su Proyecto de Presupuesto de Ingresos del a?o 2011, y trabajado por la Secretaria de Planificaci?n Comunal y el Departamento de Administraci?n y Finanzas, que los ingresos municipales correspondientes por impuesto territorial alcanzan al 19 por ciento del total recibido por el ayuntamiento para ese per?odo, situaci?n que se ve reflejada en el cuadro n? 5.6, que es una entrada importante de los ingresos a las arcas comunales. 290 Ley N? 18. 803. Ministerio de Hacienda. Otorga a los Servicios P?blicos la autorizaci?n que indica. Santiago, 30 de mayo de 1989. Augusto Pinochet. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30180&tipoVersion=0. 258 Cuadro n? 5.6 Propuesta de Ingresos, Municipalidad de Santiago, 2011. Propuesta Ingreso 2011 Monto en Miles de pesos Participaci?n en impuesto territorial 18.763.357 TOTAL 98.175.155 Fuente: Proyecto de Presupuesto Ingresos 2011. Secretaria de Planificaci?n Comunal y el Departamento de Administraci?n Finanzas. http://intranet.munistgo.cl/integridad/web2/file/tei/SECPLAN/Presupuesto%20inicial %202011%20itemizado.xls. En cuanto a la cantidad de predios, el Municipio de Santiago, en los ?ltimos 15 a?os ha pasado de contener 102.123a 230.359 unidades en la actualidad, debido a diferentes pol?ticas municipales que han apuntado al desarrollo inmobiliario en su territorio, como forma de dinamizaci?n residencial y comercial. Se instaura una densificaci?n de la construcci?n en altura, llegando a crecer el n?mero de predios en un 226 por ciento en una d?cada y media. Estas cifras que se exponen en el cuadro n? 5.7 y corroboradas con la Unidad de Catastro del mismo Municipio. En su conjunto, lo anterior repercute en los ingresos municipales v?a impuesto territorial. Cuadro n? 5.7 Evoluci?n predial Municipalidad de Santiago, a?os 1995 - 2011. A?os Predios 1995 102.123 1999 120.910 2001 129.143 2002 132.459 2003 133.250 2004 148.962 2005 152495 2006 156830 2007 175.582 2008 197.742 2009 210.409 2010 226534 2011 230359 Fuente: CONTRERAS Claudio. Unidad de Catastro, Direcci?n de Obras Municipales, Municipalidad de Santiago, Documento Interno, 2011. 259 A partir de lo expuesto en el presente cap?tulo es factible distinguir algunos elementos claves del proceso del levantamiento del catastro de propiedad del Municipio de Santiago. Se destaca que se sustenta en una evoluci?n jur?dica del Estado chileno, que tiene la necesidad de levantar la informaci?n de los territorios, como forma de recaudar impuestos para sostener el crecimiento y demanda de los servicios b?sicos. El marco legal generado desde fines del siglo XIX hasta la actualidad para el proceso de regularizaci?n de las atribuciones y obligaciones municipales, es un elemento sustancial que dio pautas en el quehacer de las comunas, indicando lineamientos y tareas a realizar por parte de los ayuntamientos, tales como el catastro y la recaudaci?n de impuestos territoriales. Paralelo a lo anterior, se gener? un marco legal que evolucion? junto a la estructura de la ciudad y de la sociedad chilena, e incorpor? el cobro de impuestos a los bienes ra?ces para poder financiar las propias necesidades de la poblaci?n y del Estado. La municipalidad de Santiago, respondi? a los requerimientos catastrales de forma eficiente, logrando incorporar en el proceso de registro del crecimiento urbano el v?nculo con la mensura y aval?o de las propiedades, siendo un aporte o modelo para el resto de los ayuntamientos del territorio nacional, dando pautas para generar a posterior un sistema de recopilaci?n de la informaci?n territorial que sirve para suministrar tanto los datos del catastro a nivel de central, como innovando en la incorporaci?n de nuevas formas de registro de la propiedad. La incorporaci?n de cartograf?a asociada al proceso catastral es de suma importancia en la comprensi?n de los avances logrados en esta materia, haciendo evidente la identificaci?n de predios con sus caracter?sticas, generando resultados a escala predial de gran importancia para el c?lculo del impuesto territorial. El catastro predial resulta ser un importante instrumento para identificar y proponer a diferentes niveles una planificaci?n de pol?ticas y programas de ordenaci?n del 260 territorio acorde a las realidades sobre las cuales se est? trabajando, ya sea del punto de vista econ?mico, social, territorial, y administrativo. A trav?s del catastro como herramienta de gesti?n y ordenamiento datos prediales, se puede comprender y conocer lo que posee y lo que debe administrar tanto a escala predial como de conjuntos residenciales, identificar cual es el uso de cada predio, en que nivel se encuentran regulados. Cuando las pol?ticas de desarrollo e inversi?n se presentan sustentadas en informaci?n no verificada, se genera un conocimiento irreal del territorio y dif?cilmente las pol?ticas adoptadas llegaran a buen t?rmino. El catastro constituye un instrumento de vital importancia dentro del desarrollo de un pa?s o de un municipio, ya que permite conocer cu?l es la dimensi?n de los recursos con que se cuenta. A trav?s de una adecuada informaci?n y de su mantenimiento es posible comenzar a aplicar par?metros que inciten el desarrollo y el progreso, lo prioritario a nivel nacional ser?a poder exponer un catastro municipal ?nico e integrado. 261 TERCERA PARTE LOS ORGANISMOS ESTATALES Y LOS ESFUERZOS POR GENERAR UN CATASTRO ?NICO, EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX. 262 263 CAPITULO 6 EL AGENTE ECON?MICO DEL CATASTRO: EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En las dos primeras d?cadas del siglo XX se produjeron cambios internacionales y mundiales que afectaron el quehacer de la actividad social y econ?mica del pa?s. Ello gener? la toma de decisiones en la incorporaci?n de nuevos impuestos para acrecentar las arcas del Estado, con la creaci?n de instituciones capacitadas para el cobro de ?stos grav?menes. Una de estas instituciones es el Servicio de Impuestos Internos, que aunque inicia sus funciones con la recaudaci?n del impuesto de alcoholes, incorpora posteriormente el recaudo del impuesto territorial. Desde fines del siglo XIX y hasta el primer cuarto de siglo del XX, se establece en Chile lo que la misma historia nacional denomina como la Rep?blica Parlamentaria, que corresponde a un r?gimen democr?tico basado en el marco institucional del parlamento, debido al gran apoyo que ?ste prestaba al presidente de la Rep?blica. A nivel interno, se estableci? el orden econ?mico que se vio afectado con la Guerra del Pac?fico, que enfrent? al pueblo de Chile con sus vecinos peruanos y bolivianos, durante los a?os 1879 a 1883, producto de la disputa del guano y el salitre, que se tradujo en una disputa territorial y econ?mica, sumado a los problemas internos que presenta la naci?n en la ?ltima d?cada del siglo XIX. Durante el a?o 1891 el pa?s se 264 ve enfrentado a una Guerra Civil que derroc? al Presidente Jos? Manuel Balmaceda, debido a disputas entre el poder ejecutivo y legislativo sobre el presupuesto de la naci?n. La estabilidad interna, tanto econ?mica como social, necesitaba restaurarse, dando un deshago el proceso extractivo del salitre en la zona norte del pa?s y la exportaci?n de ?ste a los mercados internacionales. La calma social que buscaba en el pa?s en los inicios del 1900 lo brindar?a el per?odo parlamentario, en palabras del historiador Julio Heisse: ?el pueblo chileno reafirma esas predisposiciones espirituales favorables a una regular y progresiva democratizaci?n de la vida p?blica. El sentimiento legitimista de continuidad en el orden legal que caracteriz? a nuestra aristocracia parlamentaria ser? para toda la poblaci?n, incluyendo al sector castrense, aut?ntica escuela de civismo y sirvi?, en gran parte, de fundamento a toda la interesante evoluci?n democr?tica de Chile a lo largo de la presente centuria?291. Entre los a?os 1861 al 1925 se estableci? un orden constitucional, donde el poder militar se someti? al poder civil, siendo ?ste ?ltimo el que consolido el conocimiento del territorio nacional y con la promulgaci?n de un cuerpo institucional que se bas? en el cobro del impuesto territorial. La democracia pol?tica gobernada por la ?lite, marc? las l?neas del r?gimen parlamentario, que fue similar al per?odo vivido en Europa entre los a?os 1850 al 1920. 291 HEISSE, Julio. Historia de Chile. El per?odo parlamentario 1861 ? 1925. Tomo I Editorial Andr?s Bello, 1974, p. 273-274. 265 Los primeros or?genes del Servicio de Impuestos Internos, como ente de aval?o de la propiedad. Durante las dos primeras d?cadas del siglo XX, la crisis econ?mica que se present? a escala mundial, debido a la Primera Guerra Mundial, lleg? al territorio nacional acarreando problemas econ?micos que el Estado chileno se vio enfrentado a solventar, debido ca?da de los precios del salitre en los mercados internacionales; dicho mineral que se extra?a en el norte del pa?s y aportaba recursos a las arcas fiscales, perdi? rentabilidad debido a la introducci?n del salitre sint?tico, m?s econ?mico para la econom?a internacional. En este contexto hist?rico, asumi? como Presidente de la Rep?blica Germ?n Riesco, quien gobern? entre los a?os 1901 al 1906. En su mandato se presenci? una rotativa ministerial que trat? de conseguir el establecimiento del orden econ?mico del pa?s, teniendo dentro de sus labores prioritarias el engrosar el arca fiscal, con el cobro de variados impuestos. Uno de los productos demandados por la poblaci?n nacional y que no pagaba tributo de forma establecida en una instituci?n era el alcohol, es a partir de los inicios del siglo XX, cuando el Presidente de la Rep?blica dicta la Ley n? 1.515 en el a?o 1902, donde se estipula el impuesto a los alcoholes y la creaci?n del Servicio de Impuestos. El Servicio de Impuestos Internos tiene su origen en los inicios del siglo XX, debido a la cuant?a de impuestos que el Estado chileno incorpor? como forma de aumentar sus arcas y as? hacer frente a las necesidades que el crecimiento poblacional trajo consigo en mayores servicios y equipamiento. . La Ley n? 1515 de 1902, establece en su T?tulo III, De la contribuci?n en los art?culos 34? al 36?, donde grava la fabricaci?n del alcohol. Se instaura que la recaudaci?n de dicho impuesto ser? realizada por las tesorer?as fiscales, tal como se expresa el art?culo 48? de dicho cuerpo legal: 266 ?ART. 48. La contribucion sobre el alcohol se recaudar? por las tesorer?as fiscales, con arreglo a la presente lei i a las disposiciones que dicte el Presidente de la Rep?blica?292. El sistema de cobro del impuesto al destilado, establece en el art?culo 49?, que el empleado de la f?brica debe anotar la cantidad del producto producido en un talonario con certificados a dos copias, y debe hacer entrega de una de ?stas a la Tesorer?a Fiscal respectiva de la localidad, para que se efectuase el cobro de la contribuci?n. Se establece as? un v?nculo territorial, entre la localidad en la cual se localiza la f?brica de alcohol y el pago del impuesto. El art?culo 59? de la misma normativa, se?ala que el Presidente de la Rep?blica dividir? el pa?s en zonas, con la finalidad de hacer m?s c?modo el pago de la contribuci?n por sectores y de esta forma evitar la centralidad de algunas oficinas p?blicas. Era necesario por parte del vi?atero notificar a la Administraci?n del impuesto la superficie que se utiliza para el cultivo del vino, de esta manera se puede comprobar la declaraci?n realizada con el correspondiente rol para proceder al c?lculo del impuesto seg?n se establec?a en el art?culo 62?. Se puede asegurar que el impuesto al alcohol presenta una relaci?n con la propiedad, la productividad del predio y el impuesto. Se fija el pago de la contribuci?n en zonas rurales seg?n producci?n, lo que se traduce en un aporte econ?mico interesante en aquellas comunas de car?cter agr?cola. La Ley n? 1.515 de comienzos de siglo XX, en el T?tulo IX, nominado De la Administraci?n del Impuesto sobre Alcoholes, formada por cuatro art?culos, establece la creaci?n de una oficina encargada de dicho tributo en Santiago. Deber?, estar subordinada al Ministerio de Hacienda y ser? la encargada de recibir los pagos por el impuesto de alcoholes. Dicha unidad recibir?a el nombre de Servicio de Impuestos, y se har? cargo de otras funciones a posterior. Ya avanzado el siglo 292 Ley N? 1.515, 1902. Santiago, a dieciocho de Enero de mil novecientos dos.- JERMAN RIESCO.- E. Villegas. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=22709&r=1. 267 deber? identificar los roles prediales para efectuar el pago del impuesto territorial. Su estructura se trata en el art?culo 127? que se expone a continuaci?n: ?ART. 127. Cr?ase en Santiago una oficina, dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta lei, i que constar? del personal siguiente: Un administrador, jefe de la oficina, con ocho mil pesos de sueldo anual; Un qu?mico, director de los laboratorios, con seis mil pesos de sueldo anual; Un secretario, con tres mil pesos de sueldo anual; Un contador estad?stico, con tres mil seiscientos pesos de sueldo anual; Un ayudante, con mil quinientos pesos de sueldo anual; Un portero, con cuatrocientos ochenta pesos de sueldo anual; Hasta doce inspectores, con cinco mil pesos de sueldo anual cada uno: Hasta veinticuatro sub-inspectores, con tres mil seiscientos pesos de sueldo anual cada uno. Los inspectores i sub-inspectores tendr?n un vi?tico de cinco pesos diarios cuando salgan del lugar de su residencia?293. La creaci?n de la oficina de Servicio de Impuestos antes mencionad y, dependiente del Ministerio de Hacienda, se debe hacer cargo del cobro y fiscalizaci?n del impuesto del alcohol; que a pesar de ser un impuesto de consumo en su creaci?n, debe pagar tributo por el derecho de explotaci?n territorial y de fabricaci?n de ?ste d?nde se produce. El administrador de la instituci?n es nombrado directamente por el Presidente de la Rep?blica, lo que revela que era un cargo de confianza del mandatario, propuesto por el Consejo de Estado: Los restantes funcionarios, se designan por concurso de competencia al cargo al que postula y ser?n instituidos por el administrador del Servicio. De esta forma nace una entidad dependiente del Estado y que presta oficio en base a las competencias profesionales que se solicitan para el trabajo. En el art?culo 130? del mismo reglamento se especifican las funciones de la instituci?n creada, destacando ocho elementos claves a cumplir. Labores fundamentales para poder instaurar en la pr?ctica la obtenci?n del impuesto establecido, se indica que : 293 Ib?dem, snp. 268 ? ART. 130. Corresponde especialmente al administrador: 1.? Formar la estad?stica de la produccion i, en cuanto sea posible, del consumo de los vinos i alcoholes en el pais; 2.? Presentar anualmente al Ministerio una memoria sobre los trabajos de su oficina, indicando la marcha de la industria en el pais i los perfeccionamientos que convendria introducir para mejorar las condiciones hiji?nicas del alcohol i estender sus aplicaciones industriales; 3.? Indicar las medidas que convendria adoptar para cambatir el alcoholismo; 4.? Proponer las modificaciones que la esperiencia aconseje introducir con respecto a esta lei o a los reglamentos dictados para su ejecucion; 5.? Suspender a los empleados de su dependencia i pedir la remocion de ?stos cuando as? lo estimare necesario para el buen servicio; 6.? Calificar la fianza que deben rendir los inspectores i sub-inspectores, i exijir la renovacion de ellas en caso de fallecimiento o insolvencia del fiador; 7.? Distribuir a los inspectores i sub-inspectores en las diversas provincias, cuidando de que se turnen en el desempe?o de sus obligaciones; 8.? Impartir las ?rdenes e instrucciones del caso a los inspectores i sub- inspectores para el desempe?o de las funciones que les corresponden?294. Una vez que la oficina del Servicio de Impuestos, creada por el presidente Germ?n Riesco entr? en funciones, comenz? a trabajar sobre el gravamen de alcoholes. Pero, debi? incorporar con el paso de los a?os, nuevos impuestos a su cargo, como el tributo al papel sellado, al tabaco y al cigarrillo. La incorporaci?n de estos grav?menes, trajo a la oficina otras obligaciones, debido a la cuant?a de los montos y a la diversidad de las mercanc?as a las cuales grav? . Cabe destacar que el cobro de los tributos se realiz? por sectores territoriales, lo que refleja un v?nculo directo entre el impuesto y el lugar. Se entiende a su vez ,que a partir de los vaivenes econ?micos mundiales y nacionales que se presentaron durante las dos primeras d?cadas del siglo XX, se debi? incorporar nuevos impuestos que acrecentaran las arcas fiscales y establecer normas para la productividad nacional. El d?a 28 de enero de 1913, el Presidente de la Rep?blica, Ram?n Barros Luco, dispuso una nueva normativa, la Ley n? 2.761, que est? dirigida a reorganizar el Servicio de Impuestos, que hab?a demostrado su validez al interior de la 294 Ib?dem, snp. 269 administraci?n p?blica por ya una d?cada y que estaba a cargo de los impuestos. Se dispone en el T?tulo Final, el art?culo 18? de este nuevo cuerpo legal, la reorganizaci?n de la anterior oficina por el nuevo Servicio de Administraci?n de los Impuestos: ?TITULO FINAL (ARTS. 18) ART. 18.- Autor?zase al Presidente de la Rep?blica para que, dentro del t?rmino de dos meses, dicte los reglamentos que sean necesarios para la aplicacion de la presente lei i para reorganizar el servicio de Administracion?295. A tres a?os despu?s de entrar en funciones, el Servicio de Administraci?n de los Impuestos se vio modificado. El mandatario Juan Luis Sanfuentes, dict? el d?a 5 de abril de 1916, con apoyo del Congreso Nacional, un nuevo marco legal para el cobro de impuestos, que involucro una nueva reestructuraci?n del Servicio en menos de tres a?os, decretando la Ley n? 3.091, que fija una nueva estructura para el pago del impuesto territorial y hace a este organismo responsable de dicho tributo. La nueva reorganizaci?n de la instituci?n, tiene como finalidad el hacerla m?s eficiente en sus amplios desempe?os de recaudaci?n de tributaria. Lo anterior manifiesta que en las dos primeras d?cadas del siglo XX, se identifico a escala nacional un marco legal para el sector p?blico en el ?mbito tributario, que busco asociar a orden jur?dico el pago de impuestos a escala local, en el cual los municipios tuvieron relevancia. Como se vio expuesto en el cap?tulo anterior. El T?tulo IV de la Ley n? 3091, denominado De la Direccion Jeneral del Impuesto, compuesto de cuatro art?culos, establece la estructura y funciones de dicha entidad para lograr el cobro efectivo de los impuestos designados. Siendo el m?s importante para la presente ley el impuesto territorial. Se podr?a establecer que es a partir de este cuerpo legal cuando el tributo en cuesti?n cobra relevancia dentro de la estructura de tributos del Estado. La Ley estece que: 295 Ley N? 2.761, 1913. Santiago a veintiocho de Enero de mil novecientos trece.- Ram?n Barros Luco.http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=23475&buscar=2761. 270 ?Art. 51. La Direccion Jeneral de Impuestos Internos tendr? a su cargo todo lo relativo a la ejecucion de la presente lei por medio de una seccion de su dependencia, que se llamar? de "Impuesto de Haberes". Esta seccion tendr? el siguiente personal: Un injeniero jefe, con quince mil pesos de sueldo anual. Dos injenieros, pudiendo uno de ellos ser agr?nomo, con doce mil pesos cada uno. Un archivero, con cuatro mil ochocientos pesos. Un dibujante, con sueldo anual de cuatro mil ochocientos pesos. Un escribiente, con sueldo anual de tres mil seiscientos pesos. Art. 52. El nombramiento de los empleados de esta seccion se har? por el Presidente de la Rep?blica, a propuesta del Director. Art. 53. El Director de Impuestos Internos ser? considerado como jefe de oficina para los efectos del n?mero 10, art?culo 73 (82) de la Constitucion Pol?tica del Estado?.?296. A partir de esta normativa legal, dictada en 1916, la instituci?n comenz? a recibir el nombre de Direcci?n General de Impuestos Internos, y su director debe ser nombrado por el Presidente de la Rep?blica al igual que algunos de los trabajadores del organismo. Queda a cargo de esta oficina la tasaci?n de los bienes muebles e inmuebles; complementario al de las oficinas municipales que dentro de sus funciones tienen la tasaci?n y la preparaci?n del plano catastral, como el caso del municipio de Santiago, tratado en el cap?tulo anterior. De esta forma queda a cargo de la tasaci?n como ente experto, la nueva Direcci?n General de Impuestos Internos y el municipio que debe enfocarse en el levantamiento del plano catastral con la respectiva identificaci?n de roles, para proceder de esta forma al aval?o de los predios y el posterior pago del impuesto territorial, siendo el municipio el que prove?a a la Direcci?n General de Impuestos Internos de la informaci?n base de los territorios y centraliza en una oficina el trabajo de aval?o, tasaci?n y recaudaci?n de tributos, en especial del impuesto territorial. Anteriormente cada municipio tiene la facultad de cobrar el gravamen en la tesorer?a 296 Ley N? 3.091. Santiago, 5 de abril de mil novecientos dieciseis.- Juan Luis Sanfuentes.- Maximiliano Ib??ez.. http://www.leychile.cl/N?i=138892&f=1916-04- 13&p=1916-04-13. 271 municipal y luego declararlo. Se asegura esta nueva oficina de evitar el desv?o de algunos de los fondos de las arcas estatales. A partir de la promulgaci?n de la Ley n? 3.091 de 1916, comenz? a trabajar la Direcci?n General de Impuestos Internos, cumpliendo las labores de indicar y establecer el pago de los tributos de las diversas especies en el territorio nacional, siendo una de ellas la del impuesto territorial, situaci?n que se mantiene hasta nuestros d?as. Pero en esta labor, y con el paso de los a?os han ido variando algunos de los porcentajes de los montos cobrados por el impuesto territorial y adaptando algunas de las funciones internas de la entidad, que se plantearon en sus inicios. Menos de una d?cada se mantuvo la Direcci?n General de Impuestos Internos con las condiciones de formaci?n original. El 2 de enero de 1924, el Presidente de la Rep?blica, Arturo Alessandri Palma, promulg? un nuevo cuerpo legal, la Ley n? 3.996, destinado a clarificar el contexto del impuesto a la renta, que conten?a gravamen predial y la estructura organizativa del organismo que estavo a cargo de su recaudaci?n, denominada como Direcci?n de Impuestos Internos. La constituci?n de este estatuto legal se organiz? en t?tulos, cada uno de los cu?les conten?a el desglose de un impuesto espec?fico; identificando en profundidad los grav?menes que tratados en esta ley. En el T?tulo I trata Del impuesto sobre las rentas, y en su art?culo 1? se manifiesta que el impuesto a las rentas se divide en seis categor?as, la primera de ellas contiene el tributo a los bienes ra?ces, que se estable como el impuesto territorial y que es de primordial importancia para el pago del tributo. El T?tulo II, denominado De los bienes ra?ces, entendido por la Direcci?n General de Impuestos Internos como el impuesto de primera categor?a. Se organiza en cinco art?culos, que identifican el monto del 6 por ciento a pagar sobre los bienes ra?ces a partir del aval?o efectuado a las propiedades, se debe abonar el impuesto territorial en las tesorer?as municipales cuando la instituci?n as? lo determine. Otro elemento 272 relevante es la rebaja de un 10 por ciento del impuesto a las propiedades destinadas a vivienda y un 20 por ciento para las propiedades rurales. Las ganancias obtenidas por este tributo, se destinar?an en un 5 y medio por ciento a las arcas municipales y en un 2 y medio por ciento a las arcas de la naci?n. Lo anterior muestra que el impuesto predial estaba destinado a solventar los gastos del Estado, tanto a escala local, el municipio, como a escala nacional, el Estado. Claro est? que estos ingresos ser?an utilizados en las propias labores de mantenimiento de los territorios, tanto en la incorporaci?n de equipamiento, servicios e infraestructura, como en el pago de los funcionarios que ejecutan dichas labores. A continuaci?n se reproduce el Titulo II de la Ley n? 3.996, que expone dicha situaci?n: ?TITULO II PARRAFO PRIMERO (ARTS. 2-6) Primera categor?a De los bienes raices Art. 2.? Los bienes raices pagar?n el nueve por ciento (9%) sobre su renta ?ntegra. Art. 3.? La renta de los bienes raices ser? el 6 por ciento del aval?o practicado o que en lo sucesivo se practique en la forma que previenen las leyes de contribucion de haberes n?meros 3,091 y 3,930, refundidas en el decreto supremo n?mero 1,028, de 19 de junio de 1923. La forma y modo de fijar la renta imponible y de pagar el impuesto, ser?n los indicados en esas mismas leyes, sin perjuicio de lo que en la presente se dispone. Para determinar la renta imponible se rebajar? el aval?o por razon de gastos de conservacion y de mejoras en un 10 por ciento para las casas destinadas a la habitacion, y en un 20 por ciento para la propiedad rural y para los edificios ocupados por f?bricas e instalaciones industriales. El mayor valor de una propiedad rural proveniente de la construccion de nuevos canales matrices para su riego, de la instalacion de industrias nuevas o de la construccion de habitaciones hiji?nicas para la poblacion agr?cola, posterior al aval?o vijente, no se tomar? en consideracion en el primer aval?o quinquenal que se practique con posterioridad a la ejecucion de dichas obras. La Direccion de Impuestos Internos podr?, a su arbitrio, delegar en las Municipalidades la facultad de cobrar el impuesto. Art. 4.? El cinco y medio por ciento (5 1/2%) del impuesto corresponder? a los Municipios dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones, y el tres y medio por ciento (3 1/2%) restante pasar? a rentas nacionales. 273 Art. 5.? Las rentas de una propiedad raiz que no excedan de trescientos pesos ($ 300) anuales, pagar?n solo un impuesto de cinco y medio por ciento (5 1/2%), siempre que su propietario justifique ante la Direccion de Impuestos Internos que carece de otros bienes raices. Los propietarios que obtengan la reduccion del inciso anterior pagar?n el impuesto en las Tesorerias Municipales respectivas. Art. 6.? Los ind?jenas radicados con arreglo a las leyes vijentes en un predio comun y los propietarios de hijuelas menores de cincuenta hect?reas pertenecientes a colonos que no hayan obtenido t?tulo definitivo, se rejir?n igualmente por las reglas del art?culo anterior?297. Los otros elementos estipulados en la Ley n? 3.996 y catalogados en el Titulo III, como Disposiciones comunes a varias categor?as, designa que es obligaci?n de la Direcci?n anunciar a los contribuyentes las fechas, plazos y valor de los impuestos a pagar, por medio de avisos que deben ser publicados en las ciudades cabeceras de departamento. Es decir, en las ciudades principales de cada distrito territorial en el que se localiza el predio; as? ning?n ciudadano podr? alegar desconocimiento del tributo y de las fechas de pago. Se designa en este mismo ac?pite que las personas naturales que tributen el impuestos de tercera y cuarta categor?a, que corresponden, los que corresponden a la industria, el comercio y a la explotaci?n minera, tienen una rebaja sobre el impuesto de primera categor?a del 6 por ciento. Elemento no menor al momento de considerar el impuesto final, entendiendo que dichos predios est?n destinados a la producci?n y al dar empleo a la poblaci?n, a trav?s de lo cual se estimula la econom?a local y nacional. Se asigna en la normativa, que toda persona que omitiese o declarase una renta menor a la recibida, tendr? una sanci?n de tipo monetaria., con lo cual se aseguraba a la oficina de impuestos que los contribuyentes pagaran sus impuestos y no cayeran en mora. De esta forma el Estado y los municipios, tendr?n activos para poder cumplir con sus obligaciones pecuniarias. El pago del impuesto se realiza en las Tesorer?as Fiscales o Municipales, seg?n el caso, determinado por ley, con la finalidad de agilizar la entrada de los ingresos por el tributo. 297 Ley N? 3.996. Santiago, a dos de enero de 1924.- Arturo Alessadri. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=24389&idVersion=1924-01-02. 274 La Direcci?n de Impuestos Internos tendr? la facultad en caso que un contribuyente no pagar? el gravamen correspondiente, de solicitar el embargo y retenci?n de las rentas que produzcan los bienes ra?ces del deudor y sobre las rentas que le produzcan las propiedades; pudiendo inclusive llegar al remate de la propiedad ra?z embargada. Cuando el contribuyente adeudase la mitad del valor del predio, se aseguraba la oficina que los contribuyentes se esmerasen en el pago del impuesto territorial, para evitar las penas pecuniarias e inclusive llegar a la p?rdida total de la propiedad. Se?ala esta normativa, en el art?culo 3? del Titulo V de Disposiciones transitorias, que las propiedades que presentan uso de habitaciones obreras cuyo monto de aval?o fuera inferior a 80 pesos, estaban destinada a pagar la mitad del impuesto predial que le corresponde, esto debido a las condiciones econ?micas de sus propietarios, los cuales pose?an bajos ingresos y al pagar el impuesto se ver?an mermados sus ingresos. A partir del a?o 1906, es cuando el Estado chileno dise?a la ley de habitaciones obreras como forma de sacar de la marginalidad urbana a cientos de obreros que no pose?an vivienda, siendo esta una pol?tica social importante desde comienzos del siglo XX. Se expone el art?culo que trata dicha problem?tica, enmarcado adem?s a territorios de la ciudad y a municipios, ya que este tipo de soluciones habitacionales se concentran en sectores espec?ficos del pa?s, por lo cual, se establece la rebaja del impuesto seg?n la localizaci?n de viviendas obreras, como se expone a continuaci?n: ?Art. 3.? Modif?case el art?culo 22 de las leyes n?meros 3.091 y 3,930, refundidas en el decreto supremo n?mero 1,028, de 19 de junio de 1923, como sigue: ?Ademas de las exenciones que establece la lei n?mero 1,838, de 20 de febrero de 1906, las propiedades destinadas a habitaciones de obreros, cuyo valor locativo mensual no exceda de ochenta pesos, pagar?n la mitad de la contribucion que les corresponde, siempre que reunan las condiciones exijidas por la lei citada?298. Establece que el organismo que debe velar por el cumplimiento de la ley es la misma Direcci?n de Impuestos Internos, se estipula que su personal debe aumentar en 275 dotaci?n, en relaci?n a lo establecido en el a?o 1916 para la antigua Direcci?n General de Impuestos Internos. Esta nueva estructura organizacional se compone a nivel central de inspectores de primera y segunda clase, ayudantes y cajeros. La instituci?n que recauda el tributo predial en representaci?n de la Direcci?n de Impuestos Internos en la ciudad de Santiago, es la Tesorer?a Fiscal de Santiago, y es la que mayor movimientos y recaudaciones genera, tiene en su organizaci?n interna un contador general, dos oficiales de secretar?a, un auxiliar y un receptor. Recae en esta instituci?n la responsabilidad de contratar hasta por el plazo de un a?o a quince contadores auxiliares y quince sub-inspectores de cuarta clase, con la finalidad de apresurar los trabajos de cobro y de fiscalizaci?n para el pago de los gr?vamenes, entre ellos el de primera categor?a, as? denominado al impuesto territorial en el Decreto n? 1269, ya tratado en el cap?tulo anterior. En el a?o 1927 asume la presidencia de la Rep?blica el comandante en Jefe del Cuerpo de Carabineros, Carlos Ib??ez del Campo, debido a la renuncia del Presidente en ejercicio Emiliano Figueroa. Durante este per?odo, el presidente Ib??ez, plantea una serie de reformas institucionales y ministeriales, que trajeron diversos cambios al sistema ejecutivo chileno. Reci?n asumido en el cargo, el 5 de septiembre de 1927 decreta la Ley n? 4.174 del Impuesto Territorial. A partir de este cuerpo legal, se derogan todas las normativas anteriores. Se da origen a un nuevo estatuto que establece un cambio sustancial en el monto a pagar por el gravamen territorial, del cuatro por mil al a?o. Dicha proporci?n se debe aplicar indistintamente a los predios urbanos, como r?sticos, en base a la tasaci?n de las propiedades inmuebles , as? se aleja cualquier tipo de duda sobre la valoraci?n del predio y los montos asignados a tributar. Esta ?ltima normativa establece los lineamientos que deben ser tratados por parte de la Direcci?n de Impuestos Internos. Se generan modificaciones tanto en las funciones como en la estructura del impuesto territorial, que contin?a dependiendo de su aplicaci?n de la Direcci?n de Impuestos Internos. El primer art?culo de la Ley, n? 298 Ib?dem, snp. 276 4.174, expone que las propiedades del territorio nacional est?n afectas al gravamen predial, sean urbanas o rurales: ? DEL IMPUESTO TERRITORIAL Art?culo 1?. La propiedad ra?z estar? afecta al pago de los impuestos establecidos por la presente ley. El impuesto gravar? los bienes ra?ces r?sticos y urbanos y las cosas adheridas al suelo, que por ley se consideren inmuebles. Estar?n tambi?n sujetas a este impuesto, las propiedades salitreras desde que se constituya sobre ellas t?tulo definitivo de propiedad; y las carbon?feras, desde que se constituya sobre ellas t?tulo definitivo de propiedad minera, o bien, desde que se pongan en explotaci?n. A las personas naturales o jur?dicas que deban pagar el impuesto a la renta de categor?a, sobre sus utilidades, les servir? de abono lo que hubieren pagado en conformidad a esa ley por impuesto territorial, sobre las propiedades destinadas exclusivamente al negocio que produzca la utilidad gravada con el impuesto a la renta?299. Para el caso de los bienes inmuebles del Estado, utilizados por ministerios o municipios, que prestan servicios a la comunidad, se se?ala en el art?culo 2? de la misma ley del a?o 1927, que existen exenciones para efectuar el pago del impuesto, como lo presenta el siguiente texto: ?DE LAS EXENCIONES Art. 2?. Estar?n exentos de los impuestos establecidos por la presente ley, los siguientes bienes ra?ces: 1? Las propiedades ra?ces pertenecientes al Estado y las de las Municipalidades, salvo las especificadas en el art?culo 51. 2? Las iglesias o templos destinados a alg?n culto religioso; las casas parroquiales, habitadas por los funcionarios del culto y que no produzcan rentas; 3? Los cementerios; 299 Ley N? 4.174, Santiago, a cinco de Septiembre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ib??ez del Campo. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=24536&idVersion=1927-09-10 277 4? Los hospitales, hospicios, orfelinatos y, en general, los establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitaci?n gratuita a los indigentes o desvalidos, en la parte que est?n afectos, exclusivamente destinados a proporcionar auxilio o habitaci?n gratuita a los ind?genas o desvalidos, en la parte que est?n afectos, exclusivamente, a estos servicios, y siempre que no produzcan renta; 5? Los cuarteles de bomberos, en la parte destinada a este servicio, siempre que no produzca renta y sea propiedad de la instituci?n o compa??a; 6? La escuelas primarias, colegios, seminarios, universidades y campos de deporte de sociedades deportivas y de socorros mutuos que tengan personalidad jur?dica y dem?s establecimientos destinados a la instrucci?n o al deporte, en la parte destinada exclusivamente a estos servicios y siempre que no produzca renta; 7? Los predios de ind?genas radicados en comunidad con otros ind?genas?300. A trav?s de la utilizaci?n de predios de propiedad del Estado por parte de instituciones p?blicas como ministerios, municipios y otros, que no pueden solventar los pagos de este tributo debido a que sus arcas se ver?n mermadas y que sus ingresos deben financiar las necesidades de la comunidad a la que sirven. Se considera la exclusi?n del abono predial en caso de esta situaci?n, as? como en los terrenos que est?n asignados a poblaci?n ind?gena; ya que ?stos no poseen recursos para liquidar el gravamen. Tasaci?n y aval?o de la propiedad en los inicios de el Servicio de Impuestos Internos. La tasaci?n y aval?o de la propiedad con el consiguiente pago del impuesto territorial, es una tarea que el actual Servicio de Impuestos Internos, hereda de las instituciones que trabajaron en la recaudaci?n del tributo desde comienzos del siglo XX. La Oficina de Administraci?n de los impuestos de alcoholes, ya tratada en el 300 Ib?dem, snp. 278 cap?tulo anterior, es la primera que instaura una administraci?n central de impuestos para el pa?s, donde luego la suceden otras instituciones ya descritas. A partir de la Ley de la Comuna Aut?noma del a?o 1891 (tratada en el cap?tulo 5), se faculta a los municipios para generar un catastro y cobro del impuesto ligado a la propiedad inmueble, que debe a su vez vincularse con la institucionalidad establecida para la administraci?n de los impuestos que trata el presenta texto. Es en este momento en que se instaura un registro del valor de la propiedad afectada al pago del impuesto territorial, llamado contribuciones. El cuadro n? 6.1, expone la evoluci?n del valor de la propiedad del territorio chileno, en un per?odo de veinte a?os comprendido entre los a?os 1897 al 1917. Los datos presentados est?n expuestos por quinquenio, y arrojan un aumento de 5.617.220,245 pesos, para el valor de la propiedad en 20 a?os. Se evidencian aumentos proporcionales para todos los lustros, siendo superiores al 65 por ciento en el ?ltimo decenio. Cuadro n? 6.1 Evoluci?n del valor de la propiedad entre los a?os 1897 a 1917. A?o Valor, pesos Aumento, pesos Proporci?n. 1897 1,386.125,688 ---- ---- 1902 1,504.817,965 118.692,277 8.1% 1907 2,488.817,574 983.999,609 65.4% 1912 4,203.740,036 1,714.922,462 68.8% 1917 7,003.345,933 2,799.605,897 66.6% Fuente: Mar?n Vicu?a, Santiago. La valorizaci?n territorial de la Rep?blica. Memoria presentada a la Direcci?n de Impuestos Internos. Imprenta Universo, Valpara?so: 1918, p. 15. La promulgaci?n de la Ley N? 3.091, de 1916, con fecha del 5 de abril, se sostuvo sobre una ardua discusi?n, que ten?a como finalidad el beneficiar la rentabilidad de las arcas p?blicas del pa?s, que se hab?an visto afectadas debido a los avatares de la guerra internacional. Para el caso del territorio nacional, el aval?o de la propiedad 279 realizado el ?ltimo semestre del a?o 1916 y el primero de 1917 expone que la suma total de las propiedades tasadas ascienden a 7.943.930,600 pesos, de los cuales el 5 por ciento, aproximadamente corresponde a propiedades que presentan alg?n tipo de exenci?n en el pago de impuesto territorial. A partir de dicho aval?o, y en base a las reclamaciones realizadas por los propietarios de los predios solicitando la reducci?n del impuesto, ?ste se redujo en aproximadamente un 8 por ciento. Se presenta un aumento entre el aval?o del a?o 1916 y 1917 que alcanza la cifra de 2463 millones de pesos o sea de 54,2 por ciento. El cuadro n? 6.2, expone que el aumento del aval?o se reflejaba en el incremento del pago del impuesto y por consecuencia de los ingresos que recibe el Estado como los municipios. Cuadro n? 6.2 Aval?o de la propiedad realizado durante el ?ltimo semestre del a?o 1916 y el primero de 1917, en territorio chileno. Valor total de la propiedad tasada por las Comisiones 7.943,930.600 pesos Valor de las exenciones legales 360.163,007 pesos Saldo afecto al pago del impuesto 7.583,767.593 pesos Reducciones hechas por la justicia ordinaria 580.421,660 pesos Valor de la propiedad que paga impuesto 7.003.345,933 pesos Valor de la misma en rol anterior 4,540.328,929 pesos Lo que da un aumento de $ 2,463.017,004 pesos Fuente: Mar?n Vicu?a, Santiago. La valorizaci?n territorial de la Rep?blica. Memoria presentada a la Direcci?n de Impuestos Internos. Imprenta Universo, Valpara?so: 1918., p. 15. En el caso de la Provincia de Santiago en 1917, una de las m?s extensas del territorio nacional, con una superficie de 15.260 km2 y una poblaci?n cercana a los 60.000 habitantes, se presenta dividida en cuatro departamentos, 42 comunas, 92 subdelegaciones y 321 distritos; contiene dentro de su territorio a la capital nacional y el puerto de San Antonio, uno de los m?s importante para la entrada de mercanc?as v?a mar?tima a Chile. Se puede asegurar que la Provincia de Santiago representa poco m?s de un cuarto del aval?o de todo el territorio nacional del impuesto predial para la 280 segunda d?cada del siglo XX, seg?n lo exponen las Comisiones Tasadoras como siguiente: ?La tasaci?n general de las propiedades de esta provincia practicada por las Comisiones Tasadoras, arroj? un total de 2,109.6 millones de pesos, la que previa deducci?n de la exenciones legales y de las rectificaciones acordadas por la justicia ordinaria, ha quedado reducida a 1,831 millones, o sea al 26,2 % del valor asignado a toda la Rep?blica, lo que da una disminuci?n de 278.6 millones?301. El Departamento de Santiago, que estaba inserto en la Provincia del mismo nombre, seg?n los datos del cuadro n? 6.3 conten?a el 82 por ciento de la propiedad de ella. En el total de los departamentos se muestra un incremento en el fraccionamiento de la propiedad para el uso urbano y un aumento de la superficie territorial que se transforma en urbana, debido en parte a los procesos migratorios campo ciudad, ligado a las deficiencias de servicios y de oportunidades laborales que las zonas perif?ricas presentan. La valorizaci?n de la propiedad de la Provincia de Santiago refleja las diferencias existentes al interior del Departamento de Santiago y el resto de los Departamentos. 301 MAR?N VICU?A, Santiago. La valorizaci?n territorial de la Rep?blica? Memoria presentada a la Direcci?n de Impuestos Internos. Imprenta Universo, Valpara?so, 1918., p. 113. 281 Cuadro n? 6.3 Valorizaci?n de la propiedad de la Provincia de Santiago, a?o 1917. Departamento Superficie en kms? Poblaci?n Habit. VALORIZACI?N Total pesos Proporci?n Por kms? pesos Por habit. pesos Santiago 3,867 478,056 1,501.975,869 82 388,383 3,142 La Victoria 5,907 59,644 177.229,645 9 30,003 2,973 Melipilla 3,246 32,913 85.774,670 5 26,424 2,606 San Antonio 2,440 30,000 65.980,052 4 27,041 2,200 TOTAL 15,260 604,224 1,830.960,236 100 119,983 3,030 Fuente: Mar?n Vicu?a, Santiago. La valorizaci?n territorial de la Rep?blica. Memoria presentada a la Direcci?n de Impuestos Internos. Imprenta Universo, Valpara?so: 1918., p. 114. Seg?n el cuadro n? 6.3, el Departamento de Santiago presenta un mayor nivel de tasaci?n y concentra mayor cantidad de poblaci?n; no as? en relaci?n a la superficie en km2 donde el que destaca es el departamento de La Victoria. Los datos exponen que son las propiedades urbanas las que generan una valoraci?n mayor, no s?lo por la concentraci?n de propiedad si no por la plusval?a que ?stas van alcanzando en el contexto del entorno urbano. Se evidencia un aumento de los predios afectos al pago del gravamen territorial, que alcanza seg?n las cifras emitidas por la misma oficina a cargo del cobro de la tasaci?n y del impuesto un aumento no menor, que llega al 38 por ciento, donde ?el valor de la propiedad afecta al pago de los impuestos de esta provincia en el rol anterior era de 1,323 millones de pesos, vemos que la reciente operaci?n significa un aumento de 508 millones o sea un 38.3 %?302. 302 Ib?dem, p. 114. 282 El Servicio de Administraci?n de Impuestos que es el organismo que est? en funciones en el a?o 1913, declara el aumento del porcentaje en el aval?o de las propiedades para la Provincia de Santiago, cercano al 25 por ciento. Se suma a lo anterior, un crecimiento en la cantidad de predios debido al incremento en la extensi?n de la ciudad, con la consiguiente adici?n de sitios a ella y la subdivisi?n de predios de gran tama?o, generando en algunos casos el cambio de uso de suelo de rural a urbano. Se genera mayor presi?n al sistema urbano, con mayor cobro de en la cantidad de impuesto territorial, pero ello acrecentaba el compromiso de servicios y equipamientos urbanos para estos predios por parte de los ayuntamientos, ya que ??el n?mero de propiedades avaluadas ha sufrido tambi?n un aumento de 24.6 %, pues de 36,153 predios que figuraban en el rol anterior hay ahora inscritos 45,059?303. Cabe destacar que la situaci?n antes descrita, sobrecarga las funciones del que desarrolla el propio Servicio. Con respecto a la situaci?n de exenciones a los impuestos, se debe destacar la llamada deducci?n de impuestos territoriales, por los designados saldos hipotecarios provinciales, que corresponden a las deudas que los predios declaran, y con lo cual pueden reducir el pago del impuesto territorial. Para el a?o 1918 la suma asciende a los 346 millones de pesos que el Estado deja de percibir, siendo el Departamento de Santiago de la Provincia del mismo nombre, el que mayor porcentaje de predios presenta en esta condici?n, tal como lo muestra el cuadro n? 6.4. El saldo hipotecario del Departamento de Santiago es del 83 por ciento, se puede identificar en dos montos diferenciados, el correspondiente al sector urbano con un saldo de 181.220,978 y el sector rural con 164.962,013 pesos. 303 Ib?dem, p. 114. 283 Cuadro n? 6.4 Montos afectados por Saldos hipotecarios del Departamento de Santiago, 1918. Departamento Pesos Porcentaje Santiago 288.385,487 83 Victoria 36.748,195 11 Melipilla y San Antonio 21.049,310 6 TOTAL 346.182,992 100 Fuente: Mar?n Vicu?a, Santiago. La valorizaci?n territorial de la Rep?blica? Memoria presentada a la Direcci?n de Impuestos Internos. Imprenta Universo, Valpara?so:1918, p. 114. Para el a?o 1918 la Provincia de Santiago muestra diferencias entre las propiedades urbanas y rurales, como lo expone el cuadro n? 6.5. En el se registra que las propiedades urbanas corresponden a un 77 por ciento del territorio y las rurales al 23 por ciento restante, siendo la propiedad urbana la que triplica no solo en n?mero la cantidad de propiedades rurales, sino tambi?n el valor de tasaci?n, siendo el coste del km2 cercanos a 120 pesos. Cuadro n? 6.5 Resumen Provincia de Santiago, 1918. Propiedad N?mero Valor pesos % Valor por cada Urbana 34313 1.393.065,901 77 Kil?metro cuadrado Habitante Rural 10746 437.894,335 23 Total 45059 1.830.960,236 100 $ 119,983 $ 3030 Fuente: Mar?n Vicu?a, Santiago. La valorizaci?n territorial de la Rep?blica. Memoria presentada a la Direcci?n de Impuestos Internos. Imprenta Universo, Valpara?so: 1918., p. 117. En el Departamento de Santiago es posible detectar que la diferencia entre las propiedades urbanas y rurales se polariza a?n m?s, ya que las propiedades urbanas llegan al 84 por ciento y las rurales s?lo alcanzan el 16 por ciento, manteniendo la diferencia al momento de la valorizaci?n. Un nuevo elemento a considerar en el proceso es el valor del km2 del Departamento de Santiago que alcanza a 388 pesos, 284 cifra que triplica el valor del suelo de la propia Provincia, situaci?n que expone el cuadro n? 6.6. Cuadro n? 6.6 Resumen Departamento de Santiago, 1918. Propiedad N?mero Valor pesos % Valor por cada Urbana 28429 1.271,675,653 84 Kil?metro cuadrado Habitante Rural 7,525 230.300,216 16 Total 35954 1.501,975,869 100 $ 388,383 $ 3,142 Fuente: Mar?n Vicu?a, Santiago. La valorizaci?n territorial de la Rep?blica. Memoria presentada a la Direcci?n de Impuestos Internos. Imprenta Universo, Valpara?so: 1918., p. 119. El Departamento de Santiago expone diferencias entre los trece municipios que lo conforman, identificando a la comuna m?s valorizada como la de Santiago y la menos la de Lampa. Es posible detectar diferencias en la cantidad de predios presentes por comuna en el aval?o del a?o 1918 con respecto al a?o 1917, debido a la incorporaci?n de nueva superficie a estas administraciones o por la subdivisi?n de los sitios. El ayuntamiento que m?s aument? en propiedades fue el de Santiago con 3.588 sitios y la que menos creci? fue el de Colina con 30 predios. Otro municipio a destacar del Departamento de Santiago, es el de Pudahuel que no presenta crecimiento predial. Se evidencia como elemento fundamental la fluctuaci?n de los datos prediales a?o a a?o, que expone la necesidad de llevar un catastro de propiedad que identifique los cambios en el territorio, con el consiguiente aval?o predial. Los datos anteriores pueden verificarse en el anexo del presente cap?tulo. En cuanto al valor que fijan las Comisiones Tasadoras del Departamento de Santiago, el n?mero de propiedades identificadas con un nuevo rol han aumentado en base a la tasaci?n en 411.204,837 pesos, lo que se refleja en un incremento del n?mero de propiedades para el a?o 1918 de un 18 por ciento. Este Departamento es una zona din?mica del punto de vista del aumento predial, dato fundado en la subdivisi?n de los sitios al interior de la ciudad y en la incorporaci?n de la zona 285 perif?rica a la din?mica urbana. Los datos que avalan esta propuesta se presentan en el cuadro n? 6.7, que evidencian el aumento de la valoraci?n del Departamento de Santiago, por parte de las Comisiones Tasadoras en casi 38 por ciento. Cuadro n? 6.7 Resumen Valores fijados por las Comisiones Tasadoras Departamento de Santiago, 1918. N?mero de propiedades 35,954 Valor fijado en el Rol definitivo 1,501.975,869 pesos Valor fijado en el Rol antiguo 1,090.771,030 pesos Aumento 411.204,837 pesos Proporci?n % 37.7 N?mero de Propiedades % 18.3 Fuente: Mar?n Vicu?a, Santiago. La valorizaci?n territorial de la Rep?blica. Memoria presentada a la Direcci?n de Impuestos Internos. Imprenta Universo, Valpara?so: 1918, p. 127. Al finalizar el segundo decenio del siglo XX, se identifica para el pa?s la diferenciaci?n entre comunas con mayor y menor aval?o, como lo indica el cuadro n? 6.8. Dicha diferenciaci?n se debe al aval?o realizado de sus predios, pudi?ndose determinar que los municipios urbanos corresponden a aquellos con m?s valorizaci?n, versus los que presentan un menor nivel de valorizaci?n, que son principalmente de uso rural. Las comunas urbanas con mayor aval?o predial, por su uso urbano responden a m?s cantidad de predios y de impuestos. Seg?n esta l?gica los municipios con menor cantidad de predios y principalmente rurales, recaudan menor nivel de tributo y consignaban en sus arcas municipales, menores ingresos para invertir en sus territorios. 286 Cuadro n? 6.8 Las 10 comunas que obtuvieron en el ?ltimo y reciente aval?o las m?s altas y m?s bajas valorizaciones para el a?o 1918. COMUNAS Mayor aval?o Menor aval?o Departamento Comuna Valores pesos Departamento Comuna Valores pesos Santiago Santiago 1,218.381,300 Copiap? Puquios 134,800 Valpara?so Valpara?so 502.025,064 Copiap? Cha?arcillo 492,800 Magallanes P. Arenas 350.456,729 Castro Chel?n 837,500 Antofagasta Antofagasta 330.841,011 Quinchao Curaco 1.001,183 Tarapac? Iquique 232.658,737 Freirina Carrizal 1.274,431 Valpara?so V. del Mar 160.716,150 Quinchao Achao 1.244,180 Temuco Temuco 131.260,031 Carelmapu Abtao 1.275,069 Concepci?n Concepci?n 121.118,384 Illapel Cuz-Cuz 1.381,134 Valdivia Valdivia 116.252,626 Castro Puqueldon 1.452,613 Tarapac? Pisagua 82.101,019 Copiap? San Antonio 1.561,200 TOTAL ????.. 3,245.811,151 TOTAL ???? 10.654,910 Fuente: Mar?n Vicu?a, Santiago. La valorizaci?n territorial de la Rep?blica. Memoria presentada a la Direcci?n de Impuestos Internos. Imprenta Universo ? Valpara?so: 1918, pag.311. La legislaci?n moderna y el aval?o de los bienes ra?ces en el Servicio de Impuestos Internos. Al iniciar el segundo cuarto del siglo XX, en el a?o 1927 se dicta la Ley n? 4.174, que trata sobre las nuevas consideraciones del impuesto territorial, que junto la creada Direcci?n de Impuestos Internos del a?o 1924 a trav?s de la Ley n? 3.996, ambas ya tratadas anteriormente en el presente cap?tulo, ser?n las encargadas de modernizar el sistema de tasaci?n y aval?o predial. La Ley n? 4.174 expone en cinco art?culos los lineamientos claves que debe manejar la Direcci?n, donde se indica que es ella la encargada del aval?o de todos los bienes 287 ra?ces de la naci?n. Se expone que en adelante la funci?n que cumplen las oficinas catastrales de los municipios, ser? solo el levantamiento planim?trico del territorio que comprendan administrativamente, pero la tasaci?n de los predios es una facultad ?nica de esta instituci?n. Al analizar dicha propuesta, no deja de ser interesante la organizaci?n indicada para efectuar la labor asignada, que tiene la finalidad de evitar las posibles discrepancias entre municipios al momento de tasar una propiedad, se estableciendo una mirada centralista sobre el impuesto predial, como lo expone la siguiente cita: ?DE LA TASACION DE LOS BIENES RAICES Art. 5? El aval?o de los bienes ra?ces para los efectos del impuesto, ser? efectuado permanentemente por la Direcci?n de Impuestos Internos, sobre la base de la declaraci?n descriptiva y estimativa del inmueble, que deber? hacer el contribuyente en las fechas y plazos que se indiquen. El contribuyente que por s? o por su representante no presente su declaraci?n en las fechas y plazos que la Direcci?n de Impuestos indique, o si en dicha declaraci?n diere datos maliciosamente falsos, incurrir? en multa de 20 a 1,000 pesos, la que ser? impuesta administrativamente por la Direcci?n. La multa no podr? exceder, sin embargo, de veinte pesos para los due?os de propiedades de un valor inferior a 20,000 pesos. Art. 6? La Direcci?n de Impuestos Internos reunir?, ordenar? y clasificar? met?dicamente en toda la extensi?n del territorio, todos los datos referentes a la descripci?n y al valor de los bienes ra?ces y los que estime ?tiles para la tasaci?n y proceder? de preferencia a efectuar nuevo aval?o para aquellas comunas en que los bienes ra?ces se encuentren tasados en sumas que no correspondan a su valor ?ntegro y real, por alteraci?n en los valores o por otras causas, y para aquellas en que no existe uniformidad y equitativa igualdad en las tasaciones vigentes. Entre dos tasaciones consecutivas de una misma comuna, no mediar? un per?odo mayor de diez a?os ni menor de cinco. El aval?o de un bien ra?z para los efectos del impuesto, no podr? ser inferior al doble del valor total de los pr?stamos concedidos con garant?a de ?l, en conformidad con las disposiciones de la ley de 29 de Agosto de 1855, por alguna de las instituciones regidas por esa ley. Las Municipalidades cooperar?n en el trabajo de tasaci?n de la propiedad ra?z y formar?n el catastro de la poblaci?n urbana en la forma, plazos y condiciones que determine la Direcci?n de Impuestos Internos. 288 Para los efectos del cobro de los impuestos, los aval?os regir?n desde el 1? de Enero del a?o siguiente a aquel en que fueren efectuados, publicados y fijados?304. Lo anterior da cuenta de una labor municipal de envergadura, constituyendo un elemento de apoyo a las funciones de la Direcci?n de Impuesto Internos, ya que esta instituci?n por s? sola no pod?a concentrarse en ejecutar todos los trabajos asignados. Es fundamental la tarea de los ayuntamientos en la formaci?n del catastro de propiedad, como el realizado por el municipio de Santiago tratado en el cap?tulo anterior. Ambas labores se asocian para establecer un registro de los predios existentes, con la tasaci?n que debe presentar la Direcci?n. Una vez realizada la tasaci?n predial, ser? esta instituci?n la encargada de identificar un el rol de aval?os para cada predio y por municipio, identificando aquellos que presenten exenciones por ley en el pago del impuesto y aquellos que deben pagar el impuesto territorial. Este proceso se trata en un registro municipal y provincial para cada inmueble con el nombre del propietario, la direcci?n y el aval?o estimado, como forma de reconocerlo en un registro nacional; a cada predio se le asigna un n?mero, conocido como rol. Una vez realizada esta labor de identificaci?n y relaci?n con el pago del impuesto territorial, se env?a una copia a la Tesorer?a General de la Rep?blica y a las Tesorer?as Municipales, que son los organismos que pueden hacerse cargo de recoger el impuesto predial. A continuaci?n se reproduce el art?culo 10? de le ley que establece dicha gesti?n: ?DE LOS ROLES DE AVALUO Y DE SU PUBLICACION Art. 10. Terminada la tasaci?n referente a una comuna, la Direcci?n de Impuestos Internos formar? el rol de aval?os correspondiente, el que deber? contener la totalidad de los bienes ra?ces comprendidos en la comuna, a?n aquellos que est?n exentos de contribuci?n, expres?ndose, respecto de cada inmueble, la ubicaci?n, el nombre del propietario y el aval?o en que ha sido estimado. 304 Ley n? 4.174, op. cit. en nota 299, snp. 289 Copias de estos roles comunales ser?n enviadas por la Direcci?n de Impuestos Internos a la Contralor?a, a la Tesorer?a General de la Rep?blica, al Tesorero Fiscal del departamento respectivo y al Tesorero Municipal de la comuna respectiva?305. Realizada la tasaci?n por parte de la Direcci?n de Impuesto Internos, es el municipio quien debe hacerse cargo de la labor de aviso a los propietarios para el pago del impuesto, destinando para esta situaci?n sitios municipales donde puede revisar el listado de las tasaciones correspondientes a cada administraci?n. El propietario toma conocimiento del monto gravamen que abonar por esta comunicaci?n, teniendo la posibilidad de solicitar una nueva retasaci?n de su propiedad a la Direcci?n si as? lo considera. Pasado treinta d?as de la notificaci?n se establece el rol definitivo de aval?os, d?ndose por resuelto cualquier diferencia existente de tasaci?n y aval?o y el propietario. A partir de este momento se debe comenzar a pagar el tributo correspondiente al predio, obteni?ndose el rol definitivo de aval?os para casa sitio por municipio, tal como lo expresa el art?culo 16 de la Ley n? 4.174, que a continuaci?n se presenta: ?DEL ROL DEFINITIVO DE AVALUOS Art. 16. El Rol Comunal de Aval?os en que se consulten las resoluciones reca?das en los casos de reclamos, ser? editado en folletos por cuenta de la Municipalidad correspondiente y seg?n las indicaciones de la Direcci?n de Impuestos Internos, la que tendr? derecho al n?mero de folletos que solicite?306. La Ley de septiembre de 1927 realiza una rebaja del porcentaje a pagar por impuesto territorial, donde se determina que los bienes inmuebles deben aportar con un gravamen del cuatro por mil a?o, que depender? directamente de la tasaci?n establecida seg?n la extensi?n en superficie predial, la localizaci?n y su uso. De lo recaudado por el gravamen, un porcentaje se destinar?a a la mantenci?n y construcci?n de puentes y caminos, seg?n el distrito en el cual se encuentre 305 Ib?dem,snp. 290 localizado el predio. lo anterior expone que el Estado por s? solo no es capaz de solventar los gastos de infraestructura que la naci?n requiere. Mientras mayor grado de conexi?n a servicios presenten los inmuebles, tendr?n mayor nivel de tasaci?n para el impuesto predial, seg?n lo expresa el art?culo 19? de la Ley n? 4.174, que se presenta a continuaci?n: ?DE LA TASA DE LOS IMPUESTOS SOBRE BIENES RAICES Art. 19. Sobre los aval?os practicados por la Direcci?n General de Impuestos Internos para los bienes ra?ces, se cobrar? un impuesto fiscal cuya tasa ser? de cuatro por mil al a?o. Del impuesto fiscal, cuya tasa se ha fijado en el inciso anterior se destinar? el uno y medio por mil a la formaci?n de las rentas para caminos y un medio por mil a la construcci?n y reparaci?n de puentes. El contribuyente pagar? adem?s un impuesto adicional de medio por mil, que se destinar? a la formaci?n de las rentas para el servicio de caminos. Se except?an de este impuesto adicional los predios que estuvieren gravados con una contribuci?n especial de pavimentaci?n?307. Cuatro d?cadas despu?s se realiza la primera modificaci?n a la Ley n? 4.164. A fines del a?o 1969 durante el mes de diciembre, se promulga la Ley n? 17.235 bajo el mandato del Presidente Eduardo Frei Montalva, gobierno de tendencia centro izquierda, quien se enfrenta a un pa?s que demandaba cambios en lo social y pol?tico. La ?ltima modificaci?n que tendr? este cuerpo legar ser? realizada en el mes de julio del a?o 2010 con vigencia en la actualidad. A partir de este nuevo estatuto, se funden en un solo cuerpo legal la organizaci?n del impuesto a los bienes ra?ces y la normativa del impuesto territorial que comienza a denominarse como contribuciones de bienes ra?ces. Se da paso de la antigua Direcci?n de Impuesto Internos al nuevo Servicio de Impuestos Internos, bajo un estado desarrollista que se basa en las instituciones del Estado para el mejoramiento de los servicios y administraci?n del pa?s, donde se generan mayores niveles de 306 Ib?dem, snp. 307 Ib?dem, snp. 291 gesti?n y de cumplimiento del pago de dicho tributo a trav?s de la modernizaci?n del sistema de registro y catastro predial. Las contribuciones de bienes ra?ces que se obtienen del aval?o que se realiza a las propiedades localizadas en el territorio nacional, se estipulan seg?n una clasificaci?n predial que nace de la normativa vigente. La nueva determinaci?n del impuesto predial se instituye bajo la tenencia y uso predial, que en Chile ha sufrido variaciones y modificaciones a lo largo de los a?os. El Servicio de Impuestos Internos por su parte identifica dos tipos de predios, por una parte los agr?colas; cuyo uso est? destinado a la producci?n agropecuaria y por otra los urbanos; destinados a viviendas o uso residencial y comercial. Una vez catastrado el predio se procede a la tasaci?n y asignaci?n de un rol para el registro predial que el Servicio de Impuesto de Internos debe establecer a escala comunal y nacional, como lo expresa el art?culo 1? de la Ley: ? TITULO I Del objeto del impuesto Art?culo 1?- Establ?cese un impuesto a los bienes ra?ces, que se aplicar? sobre el aval?o de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agrupar?n en dos series: A) Primera Serie: Bienes Ra?ces Agr?colas. Comprender? todo predio, cualquiera que sea su ubicaci?n, cuyo terreno est? destinado preferentemente a la producci?n agropecuaria o forestal, o que econ?micamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinaci?n preferente se evaluar? en funci?n de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los dem?s fines a que se pueda destinar el predio. Tambi?n se incluir?n en esta serie aquellos inmuebles o partes de ellos cualquiera que sea su ubicaci?n, que no tengan terrenos agr?colas o en que la explotaci?n del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtenci?n de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos ser? considerada agr?cola para todos los efectos legales. En el caso de los bienes comprendidos en esta serie el impuesto recaer? sobre el aval?o de los terrenos y sobre el valor de las casas patronales que exceda de doce y medio sueldos vitales anuales de la 292 industria y el comercio del departamento de Santiago. No obstante, en el caso de los inmuebles a que se refiere el inciso anterior el impuesto se aplicar?, adem?s, sobre el aval?o de todos los bienes. Las tasaciones que pudieran ordenarse no incluir?n el mayor valor que adquieran los terrenos como consecuencia de las siguientes mejoras costeadas por los particulares: a) Represas, tranques, canales y otras obras artificiales permanentes de regad?o para terrenos de secano; b) Obras de drenaje hechas en terrenos h?medos o turbosos, y que los habiliten para su cultivo agr?cola; c) Limpias y destronques en terrenos planos y lomajes suaves, t?cnicamente aptos para cultivos; d) Empastadas artificiales permanentes en terrenos de secano; e) Mejoras permanentes en terrenos inclinados, para defenderlos contra la erosi?n, para la contenci?n de dunas y cortinas contra el viento, y f) Puentes y caminos. Para hacer efectivo el beneficio establecido en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos al efectuar una nueva tasaci?n del respectivo inmueble, clasificar? y tasar? el valor de los terrenos agr?colas. Determinar? al mismo tiempo la parte que en el aval?o total corresponda al mayor valor adquirido por los terrenos con ocasi?n de las mejoras introducidas, para los efectos de excluirlos del referido aval?o total, previa declaraci?n del interesado, quien deber? acreditar que cumple con los requisitos exigidos por este inciso y el anterior. La declaraci?n precedente deber? hacerse conjuntamente y en el mismo plazo en que deba presentarse la declaraci?n se?alada en el art?culo 3? de esta ley, y en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos. Vencido ese plazo, caducar? el derecho del contribuyente a impetrar este beneficio. El beneficio establecido en los dos incisos anteriores se mantendr? por el plazo de 10 a?os, contados desde la vigencia de la tasaci?n en que se otorgue, pero se extinguir? a contar desde el a?o siguiente a aqu?l en que se enajene el predio respectivo. B) Segunda Serie: Bienes Ra?ces no Agr?colas. Comprender? todos los bienes no incluidos en la serie anterior, con exclusi?n de las minas y de las maquinarias destinadas al giro del comercio, de la industria o de la miner?a, a?n cuando est?n adheridas. Se excluir?, asimismo, del valor de las tasaciones, aquella parte de los edificios que se construye para adaptarla a las referidas maquinarias, en forma que, separadas ?stas, dicha parte pierde su valor o sufre un grave detrimento en el mismo. En los casos de viviendas de autoconstrucci?n, acreditadas como tales mediante certificado de la Direcci?n de Obras Municipales respectiva que cumplan los requisitos de "viviendas econ?micas" y sin perjuicio de la aplicaci?n de las franquicias establecidas en el DFL. N? 2 de 1959, el Servicio de Impuestos Internos, para la determinaci?n 293 del aval?o fiscal, deducir? del valor global de las viviendas el valor del aporte de trabajo del propietario. Los bienes nacionales de uso p?blico no ser?n avaluados, excepto en los casos que proceda la aplicaci?n del art?culo 48? de esta ley (1)?308. Con respecto a la tasaci?n de los bienes ra?ces, es el Servicio de Impuesto Internos la instituci?n que debe gestionar la tasaci?n de los bienes inmuebles, tanto urbanos como rurales, que la ley denomina como agr?colas y no agr?colas. La tasaci?n se comienza a realizar seg?n la administraci?n territorial vigente a ese momento en la nacional, respetando la entidad local como eje estructural, donde cada predio debe estar identificado por su la localizaci?n comunal. El per?odo establecido para desarrollar la labor es un plazo entre 5 a 10 a?os, tiempo no menor, ya que se estima puede puede ser el plazo suficiente para que un predio cambie su uso o se establezcan bienes muebles enlazados a ?l, como construcciones que se adicionaran al proceso de valoraci?n del predio y se podr? modificar la tasaci?n del sitio. La propuesta de este marco legal incluye el nombre del propietario del predio como un actor relevante en el proceso de registro de la propiedad, ya que ser? el propio due?o quien debe registrar los documentos del bien ra?z en las oficinas del Servicio de Impuesto Internos, con la finalidad de regularizar o actualizar la informaci?n, que debe incluir una declaraci?n descriptiva del inmueble y el c?lculo de su valor comercial. Seg?n esta informaci?n es la mencionada instituci?n es la que debe proceder a efectuar la tasaci?n fiscal. Seg?n las criterios que posee el Servicio de Imuestos Internos, es posible clasificar los terrenos por su uso actual, mapas y localizaci?n, que incorpora a las v?as de comunicaci?n, distancias a los centros de abastecimiento, servicios, mercados. Se adiciona as? el concepto de plusval?a de la propiedad, es decir, el valor agregado que se anexa a los sitios por los elementos externos a ella y que le dan valor mayor seg?n sea el caso, elementos que luego van a incidir en el costo monetario del bien ra?z. Se incluye as? a la plusval?a las mejoras que realiza el propio aparato p?blico en los diferentes territorios comunales, 308 Ley n? 17.235, 24 de diciembre de 1969- Presidente Eduardo Frei Montalva. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28849&idVersion=1969-12-24. 294 estableciendo el v?nculo entre la localizaci?n del predio y el pago por el impuesto territorial.. Para el caso de los terrenos con alg?n tipo de edificaci?n se dise?a por parte del Servicio de Impuestos Internos una clasificaci?n seg?n el tipo construcci?n y de terreno comprendido lo que indicar? los valores del impuesto, identificando para dicha tasaci?n las especificaciones t?cnicas de las construcciones, la funci?n que cumplen, el costo de la edificaci?n y la data de ?sta. Los anteriores elementos son se?alados en un plano que ayuda a estipular las dimensiones de las construcciones sobre el sitio. Los valores para efectuar la tasaci?n de los predios son confeccionados por el Servicio de Impuestos Internos y revisados por las llamadas Comisiones Mixtas Provinciales a las que pertenece cada comuna. Debe existir una Comisi?n para los denominados ?bienes de primera categor?a o serie? que corresponden a los territorios agr?colas, dicha Comisi?n se asigna por cada Provincia del territorio nacional, teniendo jurisdicci?n solo para dicha entidad administrativa. Se compone de un Ingeniero Agr?nomo Provincial que la preside, un funcionario designado por el Servicio de Impuestos Internos, un representante del Colegio de Ingenieros Agr?nomos que no sea funcionario fiscal, un Ingeniero Agr?nomo designado por el Presidente de la Rep?blica, y un empresario agr?cola de la respectiva Provincia y designado por el Presidente de la Rep?blica por propuesta de una terna de las Sociedades Agr?colas del pa?s que posean personalidad jur?dica. Para los ?bienes de segunda categor?a o serie?, los predios urbanos, se compone la Comisi?n de un Arquitecto Provincial del Ministerio de Obras P?blicas que la presidir?, un funcionario designado por el Servicio de Impuestos Internos, un representante del Colegio de Arquitectos que no sea funcionario fiscal, un representante de la C?mara Chilena de la Construcci?n, y un representante de la Corporaci?n de la Vivienda. Lo anterior se establece en el T?tulo III, denominado De la tasaci?n de los bienes ra?ces, en los art?culos 3?, 4? y 5? de la Ley n? 17.235. 295 Una vez realizada la tasaci?n predial por parte del Servicio de Impuestos Internos, este debe conformar un listado de los roles de aval?os por comuna, que debe integrar a este registro la totalidad de los bienes ra?ces que est?n localizados en la unidad territorial, con toda la informaci?n adicionada al predio y que ha sido trabajada por parte de las Comisiones Mixtas Provinciales. Este registro es enviado a la Contralor?a General de la Rep?blica y a la Tesorer?a Comunal correspondiente de cada comuna, como soporte de la informaci?n recopilada, y para generar el cobro del impuesto predial. En el Titulo IV, De la tasa del impuesto, trata el aval?o predial ligado al rol de la propiedad, el art?culo 15? detalla que se aplicar? un impuesto seg?n el aval?o predial, cuya tasa es del veinte mil al a?o, distinguiendo la conformaci?n de dicho canon seg?n el art?culo 16? que se expone a continuaci?n: ?Art?culo 16?- La tasa se?alada en el art?culo anterior est? formada por las siguientes tasas parciales: a) un 13 por mil, de exclusivo beneficio fiscal; b) un 3 por mil de exclusivo beneficio municipal; c) un 2 por mil correspondiente al Servicio de Alumbrado; d) un 1 por mil, correspondiente al Servicio de Pavimentaci?n; e) un 1 por mil, correspondiente al pago de los empr?stitos municipales (15) ?309. El art?culo anteriormente tratado desglosa las necesidades a las cuales se vio enfrentado el Estado chileno, con respecto al crecimiento poblacional y el consiguiente proceso de urbanizaci?n que presentan las ciudades, lo que deja de manifiesto la imperante necesidad de aumentar los servicios b?sicos para la poblaci?n. Con la finalidad de solventar las necesidades, se incrementa el impuesto y se distribuye para financiar los gastos del Estado el 13 por el mil del impuesto y el 3 por mil restante de lo recaudado se destina a las labores municipales, en ambos casos se entiende que se asignan los fondos al funcionamiento del aparato p?blico. El resto, el 5 por mil de lo recaudado, se dispone de espef?ficamente para mejoras de 309 Ib?dem, snp. 296 servicios, que involucran la calidad de vida de las personas, tales como alumbrado p?blico y pavimentaci?n de caminos, entre otros. En el art?culo 22?, se faculta al Presidente de la Rep?blica para que aquellos predios localizados al interior de las zonas urbanas que presenten construcciones ruinosas, en mal estado o insalubres, puedan ser obligados a edificarlos en un plazo perentorio de dos a?os, una vez que se decrete en la zona: construcci?n obligatoria, debido a la presi?n que produce por el aumento de la migraci?n centr?peta, campo-ciudad desde fines de los a?os 1960. En el caso de no aplicar dicho mandato se faculta para aplicar un impuesto predial adicional del 4 por ciento con posibilidad de alcanzar el m?ximo de un 20 por ciento sobre el aval?o fiscal del inmueble, que se cobra en ese caso junto al aval?o anual establecido, increment?ndose a?o a a?o. Se incorpora dentro de este mismo apartado, la obligaci?n de adscribirse al proceso de edificaci?n que establece la l?nea de edificaci?n determinado en el Plano Regulador respectivo a cada municipio, siempre que en la misma acera de la cuadra se encuentre la l?nea de edificaci?n. Se destaca en esta normativa lo expuesto en el art?culo 23?, que indica que los predios que no est?n construidos y que est?n localizados en zonas urbanas, pueden los municipios cobrarles un 3 por ciento del aval?o del predio como multa al propietario, porcentaje que ir? aumentando a?o a a?o en un 1 por ciento, llegando a un m?ximo del 6 por ciento, sanci?n que deber? ser amortizada en conjunto con la contribuci?n territorial. Los ingresos por dicho concepto entran a engrosar directamente las arcas municipales. Lo obtenido de este cobro adicional ser? para el goce exclusivo del municipio, con esta sanci?n se busca que aquellos terrenos no construidos se edifiquen en tiempos reducidos. A partir del a?o 1969 se establece que el aval?o de los bienes ra?ces del territorio nacional se reajusten anualmente. En el caso de los predios agr?colas dicho ajuste se calcula seg?n la proporci?n de utilidad neta generada por la agricultura durante el a?o anterior. Para los predios determinados como no agr?colas el reajuste del impuesto se indica de forma porcentual por comunas por el propio Presidente de la Rep?blica, sobre la propuesta que realice el Servicio de Impuestos Internos, tomando 297 en cuenta para dicha base la variaci?n experimentada del costo de la vida durante el ?ltimo a?o y seg?n los datos que establezca el Banco Central de Chile para el a?o de aplicaci?n. Los roles de aval?os y de contribuciones de los bienes ra?ces del territorio nacional, deben ser mantenidos y actualizados por el Servicio de Impuestos Internos. Seg?n la informaci?n que entreguen los notarios p?blicos de la inscripci?n que ellos tengan de la compra y venta de propiedades, ya que es un tr?mite que se realiza bajo la firma de un notario, indicando aquellos predios que presentan exenci?n en el pago del impuesto. Cada una de las normativas tratadas en el presente cap?tulo, han expuesto diferencias en cuanto al porcentaje a cobrar por el impuesto predial, como las funciones establecidas para este impuesto. Se ha tomado como elemento base el catastro predial que involucra los datos necesarios para vincular al propietario su la propiedad. Es necesario considerar la ubicaci?n del predio, la tasaci?n, aval?o y posterior enrolamiento predial, indicando adem?s la diferenciaci?n del sitio en cuanto a su uso, si es un predio agr?cola o no agr?cola, distinci?n que se realiza en cuanto al provecho que pueda efectuar el due?o del sitio de ?l en la obtenci?n de ganancias, que deben estar identificadas para el pago de impuestos. La Ley n? 17.235 del a?o 1969, contin?a en vigencia en la actualidad como normativa legal del impuesto territorial. S?lo sufrido modificaciones en algunos art?culos, que establecen movilidad seg?n las condiciones en las cuales se enfrente la econom?a o por situaciones que especiales que puedan presentar algunas zonas del pa?s como efectos por cat?strofes naturales por terremotos o eventos clim?ticos, las cuales podr?n exponer exenci?n moment?nea o rebaja en el pago del impuesto. En la identificaci?n del bien ra?z del pa?s es factible establecer diferencias entre propiedades agr?colas y propiedades no agr?colas, independiente si est?s se encuentran al interior o exterior de las zonas urbanas. Para establecer dicha relaci?n se evidencia en el cuadro n? 6.9, la variaci?n entre el ?ltimo decenio del siglo XX y 298 el primer quinquenio del siglo XXI. En cuanto al total de los predios, los datos en el territorio nacional expresan la duplicaci?n de los predios entre los a?os 1990 a 2005, lo que puede deberse a una subdivisi?n sectores agr?colas que estipulo bajo el Decreto Ley n? 3.516310 del gobierno militar de Augusto Pinochet, el a?o 1980. Se estableci? la posibilidad de subdividir los predios r?sticos en 5.000 m2, generando la transformaci?n de los cordones perif?ricos de las ciudades que utilizados por predios r?sticos se incorporan a zonas de urbanizaci?n. En algunos sectores lo anterior se tradujo en focos de concentraci?n de poblaci?n de bajos ingresos y en otros en localizaci?n de las ?lites econ?micas de las ciudades. En ambos casos se gener? la transformaci?n del suelo rural a urbano, con especulaci?n del negocio inmobiliario, y la consiguiente polarizaci?n de la ciudad. Seg?n la Cuenta P?blica del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a los a?os 2002 ? 2003311, el pa?s muestra un registro predial de 4,4 millones de sitios para el a?o 2001 y de 4,7 millones de sitios para el a?o 2003, en 2 a?os un aumento de casi trescientos mil predios en el pa?s. Cuadro n? 6.9 N?meros de predios por a?o con variaci?n respecto al a?o anterior, para el per?odo 1990 a 2005. A?o Predios Agr?colas Var (%) Predios No Agr?colas Var (%) Total Nacional Var (%) 1990 456.914 2,18 2.238.819 4,72 2.695.733 4,28 1991 466.323 2,06 2.298.897 2,68 2.765.220 2,58 1992 478.553 2,62 2.469.624 7,43 2.948.177 6,62 1993 498.028 4,07 2.554.540 3,44 3.052.568 3,54 1994 510.182 2,44 2.703.256 5,82 3.213.438 5,27 1995 521.169 2,15 2.833.605 4,82 3.354.774 4,40 1996 529.709 1,64 2.992.438 5,61 3.522.147 4,99 310 Decreto Ley N? 3.516. Ministerio de Agricultura. Establece normas sobre divisi?n de predios r?sticos. Santiago, 19 de noviembre de 1980. Augusto Pinochet. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7155. 311 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Cuenta P?blica a?os 2002 - 2003. Santiago de Chile, 2004, p. 31. http://www.sii.cl/cuenta_publica/cuenta_publica_sii_2002_2003.pdf. 299 1997 540.370 2,01 3.196.589 6,82 3.736.959 6,10 1998 553.315 2,40 3.332.653 4,26 3.885.968 3,99 1999 568.275 2,70 3.543.856 6,34 4.112.131 5,82 2000 580.293 2,11 3.677.683 3,78 4.257.976 3,55 2001 594.909 2,52 3.833.861 4,25 4.428.770 4,01 2002 617.884 3,86 3.999.330 4,32 4.617.214 4,25 2003 642.289 3,95 4.153.760 3,86 4.796.049 3,87 2004 653.956 1,82 4.293.823 3,37 4.947.779 3,16 2005 675.769 3,34 4.451.174 3,66 5.126.943 3,62 Fuente: Ter?n, Ernesto. El catastro en Chile El catastro en Iberoam?rica. Instituto de Estudios Fiscales: Madrid, Espa?a, 2007, p.74. El mismo cuadro n? 6.9 registra el aumento en el n?mero de predios urbanos entre los a?os 1990 a 2005, lo que refleja una densidad predial en especial al interior de las ciudades. Por el incremento de la oferta de vivienda edificada en altura, en especial en las zonas c?ntricas de las grandes urbes, que han llegado a duplicar lo expuesto a inicios de la d?cada de 90. Las propiedades rurales, por su parte son las que han expuesto un crecimiento menos acelerado, por una menor subdivisi?n de las grandes propiedades ligadas a la explotaci?n agr?cola, aunque igualmente han sido fraccionadas por el Decreto n? 3.516, antes expuesto. Seg?n el catastro nacional de propiedad generado por el Servicio de Impuestos Internos, al a?o 2006 en el pa?s se contabilizaron un total de 5.208.410 predios. La estructura pol?tico-administrativa vigente a ese momento es de trece regiones, y presenta diferencias predios urbanos y rurales, seg?n los datos expuestos en el cuadro n? 6.10. Se evidencia que las regiones que exhiben una mayor densidad de predios, tienen correspondencia con las que albergan ciudades de mayor jerarqu?a a nivel nacional, como lo son la V Regi?n, donde se localiza la connurbaci?n Valpara?so- Vi?a del Mar, la VIII Regi?n con el n?cleo urbano Concepci?n ? Talcahuano y por supuesto la Regi?n Metropolitana donde se localiza el llamado Gran Santiago. El n?mero de predios urbanos sobrepasa en los tres casos de las regiones anteriormente nombradas a los predios rurales, de la misma forma son los sectores urbanos los que muestran un valor catastral superior. 300 El mismo cuadro n? 10 manifiesta que el resto de las diez regiones del pa?s al a?o 2006, tienen un comportamiento similar, donde las zonas rurales se ven disminuidas en cantidad de sitios y en el valor catastral de ellos. Lo anterior se sustenta que son regiones que albergan centros urbanos con menor grado de desarrollo y de menor densidad poblacional, siendo posible establecer una relaci?n entre los sitios urbanos y rurales, donde se presenta una situaci?n de desigualdad en la localizaci?n de predios en las regiones. La situaci?n no var?a, cuando el an?lisis se realiza en base al valor catastral de los predios, los urbanos arrojan valores catastrales mayores a los rurales. Es posible fundamentar lo anterior, en que las propiedades al tasarse en base a su localizaci?n dentro del contexto territorial en que se encuentran, aquellas urbanas muestran una mayor plusval?a. Cuadro n? 6.10 Catastro urbano y rural, a?o 2006. Regiones administrativas N? predios urbanos catastrados Valor catastral predios Urbanos (millones de d?lares) N? predios rurales catastrados Valor catastral predios rurales (millones de d?lares) N? total de predios Valor total catastral (millones de d?lares) I Regi?n 115.067 3.239,25 25.736 420,08 140.803 3.641,33 II Regi?n 136.267 4.158,47 8.604 1.524,86 144.871 5.683,33 III Regi?n 72.132 1.429,85 10.541 424,37 82.673 1.854,23 IV Regi?n 158.719 3.754,92 68.800 1.043,01 227.519 4.797,93 V Regi?n 525.148 16.921,96 102.859 2.428,39 628.007 19.350,35 VI Regi?n 146.183 3.556,38 116.619 2.782,55 262.802 6.338,93 VII Regi?n 182.712 4.210,50 147.809 2.373,19 330.521 6.583,69 VIII Regi?n 398.238 10.691,71 178.476 2.938,80 576.714 13.630,51 IX Regi?n 182.943 4.099,87 147.344 1.864,70 330.287 5.964,57 X Regi?n 194.349 5.062,84 138.877 2.933,40 333.226 7.996,24 XI Regi?n 23.157 450,70 10.404 266,64 33.561 677,34 XII Regi?n 43.875 1.211,15 7.483 350,36 51.358 1.561,51 Regi?n Metropolitana 1.970.301 82.537,05 95.767 4.782,29 2.066.068 87.319,34 TOTAL 4.149.091 141.324,66 1.059.319 24.074,063 5.208.410 165.399,29 Fuente: Ter?n, Ernesto. El catastro en Chile El catastro en Iberoam?rica. Instituto de Estudios Fiscales: Madrid, Espa?a, 2007, p.85. 301 Seg?n los datos elaborados por el Servicio de Impuestos Internos, para el a?o 2006, de las propiedades clasificadas como agr?colas y no agr?colas, presentados en el cuadro n? 6.11, se debe destacar que el Estado de Chile ha iniciado un trabajo de identificaci?n y catastro de todos los predios del pa?s, diferenci?ndolos por regi?n, su uso y valor en millones de d?lares. Las tres regiones del pa?s la V Regi?n de Valpara?so, la VIII Regi?n del B?o B?o y la Regi?n Metropolitana, exponen una mayor relaci?n con respecto a la cantidad de predios, destac?ndose esta ?ltima, como la Regi?n que contiene m?s de 2.000.000 de predios. En los tres casos identificados, los predios son mayoritariamente no agr?colas, debido al desarrollo urbano generado al interior de ellas. Cuadro n? 6.11 Catastro agr?cola y no agr?cola, a?o 2006. Regiones administrativas N? predios agr?colas catastrad os Valor catastral predios agr?colas (millones de d?lares) N? predios no agr?colas catastrado s Valor catastral predios no agr?colas (millones de d?lares) N? total de predios Valor total catastral (millones de d?lares) I Regi?n 16.286 97,6 124.517 3.543,8 140.803 3.641,33 II Regi?n 4.710 70,0 140.161 5.613,3 144.871 5.683,33 III Regi?n 6.065 147,5 76.608 1.706,7 82.673 1.854,23 IV Regi?n 23.378 391,7 204.141 4.406,3 227.519 4.797,93 V Regi?n 44.795 949,5 583.212 18.400,9 628.007 19.350,35 VI Regi?n 56.511 1.752,4 206.291 4.586,5 262.802 6.338,93 VII Regi?n 105.041 1.675,2 225.480 4.908,5 330.521 6.583,69 VIII Regi?n 144.757 1.770,7 431.957 11.859,9 576.714 13.630,51 IX Regi?n 135.408 1.534,8 194.879 4.429,8 330.287 5.964,57 X Regi?n 104.133 2.158,3 229.093 5.838,0 333.226 7.996,24 XI Regi?n 7.981 172,3 25.580 505,0 33.561 677,34 XII Regi?n 2.572 170,6 48.786 1.390,9 51.358 1.561,51 Regi?n Metropolitana 38.313 1.586,9 2.027.755 85.732,4 2.066.068 87.319,34 TOTAL 689.950 12.477,3 4.518.460 152.922,0 5.208.410 165.399,29 Fuente: Ter?n, Ernesto. El catastro en Chile El catastro en Iberoam?rica. Instituto de Estudios Fiscales: Madrid, Espa?a, 2007, p.86. 302 Para el a?o 2009, el Servicio de Impuestos Internos declara que dentro de la estructura tributaria fiscal nacional, es posible distinguir 4 elementos fundamentales, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que es el impuesto indirecto al consumo, el impuesto a la Renta que deben pagar los residentes en pa?s sobre sus ingresos, el impuesto al Tabaco que deben abonar aquellos que consuman dicho producto y el Impuesto Territorial como tributo directo y como ya se expresado deben tributar aquellas personas que posean alguna propiedad, y este ?ltimo representa s?lo el 4,3 por ciento de los ingresos correspondientes al a?o 2009 a las arcas fiscales, seg?n los datos que presenta al cuadro n? 6.12. Cuadro n? 6.12. Estructura Tributaria Fiscal, 2009. Servicio de Impuestos Internos Impuestos Tasas % Recaudaci?n 2007 % del Total MM pesos MM d?lares I.V.A. 19 5.712.000 10.925 42 Renta 15 3.686.000 7.044 32 Al tabaco 50,4 408.000 780 2,80 Impuesto Territorial 1 ? 1,2 630.000 1.205 4,30 Fuente: Servicio de Impuestos Internos. Orrego, Carlos. Jefe del Departamento de Catastro y Tasaciones, 2009. Impuesto Territorial en Chile. En Seminario de MUNITEL. www.munitel.cl/eventos/SEMINARIOS/.../PPT04.pdf. Los ingresos obtenidos v?a impuesto territorial por el Estado chileno, deben repartirse entre el arca estatal y los fondos de los 346 municipios que posee el pa?s en la actualidad, constituy?ndose en una de las principales formas de ingresos de los gobiernos locales, que dentro de sus obligaciones de auto financiamiento deben generar un porcentaje de sus ingresos, como lo expresa la Ley N? 18.695312, 312 Ley N? 18.695. Ministerio del Interior. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 18.695, Org?nica Constitucional de Municipalidades, Santiago, 6 de septiembre de 2006, Michelle Bachelet. http://www.leychile.cl/N?i=251693&f=2011-09-06&p=. 303 denominada Ley Org?nica de Municipalidades, que ser? considerada en el cap?tulo siguiente. El Servicio de Impuestos Internos, declara en su Cuenta P?blica del a?o 2010313, y expuesta a?o 2011, que la naci?n presenta un total de 6,1 millones de bienes ra?ces en todo el pa?s y que s?lo el 2,2 millones de ellos paga el impuesto territorial. El resto est? bajo las exenciones estipuladas en la Ley n? 17.235, ya tratada en el presente cap?tulo, asegurando as? que s?lo un poco m?s de un tercio de los predios del pa?s, est? tributando esta contribuci?n. Se puede establecer que el impuesto territorial en Chile es de car?cter patrimonial gravando la tenencia de bienes inmuebles, generando una relaci?n para su categorizaci?n sobre el valor del suelo y el tipo de edificaciones que ellos poseen. Se debe destacar que en la actualidad la tasaci?n fiscal que realiza el Servicio de Impuestos Internos es usada como fundamento para la tasaci?n comercial, la cual incide al momento de la compra o venta de una propiedad. La labor realizada por el Servicio de Impuesto Internos en el ?mbito catastral en un aporte, en la tasaci?n y aval?o del bien ra?z para el pago del impuesto territorial. Exhibe un registro de informaci?n que favorece el conocimiento del territorio nacional, tanto por la obtenci?n, registro de datos territoriales y la evoluci?n de ellos. A partir de ello, es posible que los agentes p?blicos tomen decisiones acertadas con respecto a las comarcas que administran . Vinculado al catastro territorial es posible incorporar, las rentas producidas por las actividades que se realizan en los predios, con los procesos productivos y la oferta de servicios que en ellos se establecen. Como hemos se?alado, pr?cticamente desde los inicios del siglo XX el catastro de predios agr?cola y no agr?colas que se registra a partir del rol asignado, que identifica a cada propiedad por un c?digo num?rico ?nico, designado por el Servicio de 313 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Cuenta P?blica a?o 2010. Santiago de Chile, 10 de marzo de 2011, p. 11. http://www.sii.cl/cuenta_publica/cta_2009.pdf. 304 Impuesto de Internos. La informaci?n hist?rica guardada por este empadronamiento es una fuente de especial valor, ya que se une a la informaci?n que levantan los municipos a trav?s del plano catastral con la asignaci?n de cada propiedad de un n?mero comunal, seguido por un n?mero de manzana y luego el n?mero predial. Se establece un registro alfan?merico para los predios, siendo posible establecer el dinamismo que el sistema del registro predial necesita, tanto para ligar dicho n?mero predial a nuevos usos del predio, como para sus procesos de identificaci?n que hoy el Estado chileno busca establecer en la unificaci?n de la informaci?n necesaria para diferentes organismos estatales. Desde el punto de vista legal, territorial y econ?mico es posible indicar que el catastro predial en Chile genera una relaci?n directa entre el propietario y el Estado. En lo legal se dispone de las posibilidades de uso de cada predio, por los diferentes marcos legales vigentes en el pa?s, que instauran zonas de expansi?n urbana y de desarrollo rural. Desde la mirada econ?mica, el predio se vincula al pago de impuesto, tanto por su localizaci?n, extensi?n y uso designado, que genera tributos que deben ser liquidados. Lo territorial, se identifica como un elemento clave en el proceso de conocimiento del pa?s. 305 CAPITULO 7 LOS AGENTES ESTATALES DESTINADOS AL LEVANTAMIENTO PREDIAL Desde la ?poca colonial que en Chile existen instituciones p?blicas que realizan acciones relativas al catastro de propiedad. Han enfocado sus esfuerzos en el levantamiento de registros para identificar las caracter?sticas de las propiedades que conforman la naci?n. La tarea no ha sido f?cil, debido a las caracter?sticas f?sicas que presenta el territorio nacional, como los accesos a zonas extremas, por ejemplo a ?mbitos cordilleranos. Lo que ha determinado que a?n existan sectores del pa?s que no han sido catastrados, pese a la existencia en la actualidad de t?cnicas geom?ticas vinculadas a la percepci?n remota. Desde la instauraci?n de la Rep?blica, han sido variados los intentos de diversos gobiernos para establecer un registro de la propiedad, que incluye sus dimensiones, uso y tenencia, entre otras caracter?sticas. El proceso de generar este catastro de la propiedad se ve influido por los diversos factores que han afectado su puesta en marcha, como la imperiosa necesidad de la repartici?n de tierras a escala nacional de manera fluida, los procesos de colonizaci?n conflictos de intereses entre los colonizadores y las comunidades ind?genas que en algunas zonas contin?an en litigio, la determinaci?n de terrenos con car?cter de conservaci?n y preservaci?n 306 ambiental y los intereses econ?micos que la propiedad genera en distintos actores econ?micos, entendiendo al territorio como un bien escaso. En la actualidad, adem?s del Servicio de Impuesto Internos tratado en el cap?tulo anterior, han existido otras instituciones que han aportado a los procesos catastrales, como son el Instituto Geogr?fico Militar, el Ministerio de Bienes Nacionales y el Sistema de Nacional de Informaci?n Territorial. Los agentes estatales destinados al levantamiento de la informaci?n han ido preocupandose de forma paralela al proceso de registro predial, enrolamiento de la propiedad y tasaci?n de ?sta. Los levantamientos geod?sicos y cartogr?ficos del Instituto Geogr?fico Militar y su relaci?n con el catastro. Los inicios del Instituto Geogr?fico Militar, est?n marcados a partir de la constituci?n de la Independencia de Chile, con la instauraci?n del Primer Cuerpo del Ej?rcito del pa?s, bajo el gobierno del Capit?n General Bernardo O?Higgins, quien gobern? entre los a?os 1817 a 1823, en un r?gimen emancipador. La instauraci?n del Primer Cuerpo del Ej?rcito tiene la finalidad de crear una entidad armada de hombres que ayuden en la causa de la Independencia y apoyaran la incorporaci?n de las zonas aisladas al proceso de crecimiento y de conformaci?n de la Rep?blica, en conjunto al apaciguamiento del conflicto con las comunidades ind?genas de la zona centro sur del pa?s. Durante el a?o 1819 se establece dentro del llamado Estado Mayor del Ej?rcito, el Dep?sito Topogr?fico, estando a cargo de su trabajo el Capit?n del ej?rcito Clemente Althaus. El establecimiento del Dep?sito Topogr?fico viene a responder a la necesidad que tiene el gobierno de Chile de la ?poca por incorporar el conocimiento de aquellos territorios que por razones de resistencia ind?gena o espa?ola, o por la lejan?a y la falta de acceso no se incorporaron en alg?n levantamiento cartogr?fico realizado 307 hasta le fecha. Siendo la milicia un contingente que puede realizar estas misiones seg?n fueran ingresando a las regiones e identificando las caracter?sticas de ?stas a la cartograf?a militar, en conjunto con las labores de pacificaci?n y la incorporaci?n de los territorios al proceso de levantamiento cartogr?fico. Este incluye el conocimiento territorial y la posterior adhesi?n de estos sectores al quehacer nacional, tanto en su productividad, como en la localizaci?n de asentamientos. Las labores establecidas para el Dep?sito Topogr?fico, est?n vinculadas con el conocimiento de las zonas geogr?ficas para las labores militares, incorporando en este proceso la especializaci?n que debe realizar el ej?rcito para los trabajos geod?sicos. Se inicia un per?odo de adici?n de territorios al quehacer nacional de la ?poca, como de identificaci?n exacta de los predios, con su respectiva localizaci?n. A este respecto se declara que: ??tiene como misi?n los levantamientos topogr?ficos por itinerarios en longitud y en c?rculo, croquis locales y proyectos de mapas a diversas escalas. Adem?s, deb?an mantener los mapas y planos de las ciudades necesarios para la campa?a libertaria?314. En una de estas cartograf?as efectuadas bajo la direcci?n del Dep?sito Topogr?fico, presentada en la figura n? 7.1, se expone la labor cartogr?fica del Sargento Mayor Francisco Jos? Castro, que muestra la distribuci?n del campamento y de la Batalla de Yungay, ocurrida en el a?o 1839, donde el ej?rcito de Chile se enfrent? a la Confederaci?n Peruano ? Boliviana, ejemplificando el desarrollo de la actividad marcial con la cartograf?a militar destinada al conocimiento de diversos territorios y del trabajo militar en su conjunto, de gran valor para el Estado chileno. 314 INSTITUTO GEOGR?FICO MILITAR. Historia del Instituto Geogr?fico Militar y su aporte al desarrollo nacional, Santiago de Chile, IGM, 2004. p. 49. 308 Figura n? 7.1 Plano de la Batalla de Yungay, 1839. Fuente: BULNES, Gonzalo. Historia de la Historia de la Campa?a del Per? en 1838, Santiago de Chile: Imprenta de "Los Tiempos", 1878. Durante los setenta a?os de funcionamiento del Dep?sito Topogr?fico, este se enfoc? en la confecci?n de planos vinculados a la actividad militar, debido a que la cartograf?a cient?fica la asumi? el Estado de Chile de forma paralela, con la contrataci?n de cient?ficos europeos que se dedicaron al reconocimiento del territorio nacional en diferentes expediciones, actividad destinada a reconocer y caracterizar la naciente Rep?blica. Los cient?ficos m?s relevantes en estas labores son Ambrosio Lozier y Claudio Gay, que aportaron con sus labores a la exploraci?n e identificaci?n de Chile, siendo sus trabajos ya tratados en los cap?tulos anteriores. A fines del siglo XIX, surge la necesidad por parte del Estado de identificar en base a una cartograf?a de los l?mites geogr?ficos del territorio nacional, debido a los diversos problemas b?licos en los que se vio envuelto el Estado chileno por 309 diferencias lim?trofes con los pa?ses vecinos. Por esta raz?n, el Presidente Jorge Montt estableci? el a?o 1891, la Oficina Geogr?fica, dependiente del Estado Mayor del Ej?rcito, a quien se le asign? la labor de preparar la Carta Militar del pa?s, logrando la confecci?n de planos de las zonas de los enfrentamientos b?licos correspondientes a diferentes campa?as que enfrent? el ej?rcito de Chile. Se incluyeron en ellos algunos aspectos cient?ficos ya conocidos por a trav?s de los trabajos de cient?ficos europeos como Gay y Pissis, tratados en cap?tulos anteriores, y a los adelantos que el Estado hab?a comenzado a incorporar en las zonas de ?Conc?n, Placilla, San Francisco, Huara, Pozo Almonte, Zapiga y Pisagua?315. Debido al gran avance cartogr?fico logrado por la Oficina Geogr?fica, el Presidente Jorge Montt dos a?os m?s tarde, en 1893 la transforma en la Oficina de Geograf?a, Cartograf?a y Topograf?a, dependiente de la Oficina T?cnica del Estado Mayor del Ej?rcito. Asume la labor de los levantamientos topogr?ficos y cartogr?ficos de importantes zonas del territorio nacional, espec?ficamente de aquellas vinculadas a sectores lim?trofes o que necesiten adelantos t?cnicos como v?as f?rreas, elementos claves para el desarrollo del pa?s desde el punto de vista de la seguridad y de las conexiones viales. Un a?o despu?s de instaurada la Oficina de Geograf?a, Cartograf?a y Topograf?a, en 1894, se le asigna la tarea de elaborar un levantamiento topogr?fico de Santiago a escala 1:25.000 del sector comprendido entre Santiago a Batuco, zona noroeste de la ciudad. Esto da el punto de inicio a los trabajos generados en terreno para la confecci?n de la cartograf?a de todo el territorio nacional, incorporando elementos t?cnicos modernos en la elaboraci?n de los planos, que hasta ese entonces se hab?an desarrollado con precarios procedimientos. A partir de este momento se comienzan a realizar las primeras triangulaciones con el prop?sito de aportar el conocimiento exacto de esta zona del territorio nacional; si bien este trabajo no forma parte del catastro predial, si contribuye al conocimiento acabado territorio para la ?poca, 315 Ib?dem, p. 53. 310 identificando los deslindes prediales y la forma f?sica del territorio nacional, tanto del que pertenece a los particulares, como de aquel que depende del Estado de Chile. En la mencionada carta 1:25.000 de la zona norte de Santiago, las labores de triangulaci?n realizadas en la base de la l?nea f?rrea de Batuco, y a partir de ella se determinan los levantamientos con orientaci?n de 15? al oeste del meridiano. En la zona de Santiago, en el sector del r?o Maipo se inician las faenas, medidas desde la l?nea f?rrea a Melipilla, correspondiente al ?rea entre Santa Cruz y Maip?, instaurando en esta ?rea una segunda medida en la l?nea del ferrocarril de Linderos a Paine. El principal instrumento utilizado en estas labores es una huincha de acero de 25 metros. Los problemas que debe enfrentar la Oficina de Geograf?a, Cartograf?a y Topograf?a en sus trabajos del levantamiento topogr?fico de Santiago, es la falta de implementos t?cnicos y el nivel de conocimiento del personal, lo cual retraso los avances de las labores asignadas. Un a?o m?s tarde, a fines de 1895 y principios de 1896 se realiza una nueva medici?n, ahora con alambre de 100 metros de longitud, incorporando a este proceso la red trigonom?trica del Cerro Santa Luc?a localizado en el centro de la ciudad de Santiago, que pose?a una situaci?n geogr?fica conocida, pudiendo determinar a partir de este punto la longitud y latitud de los datos ya determinados en la triangulaci?n. Continuando las labores del levantamiento al sur de Santiago, entre el sector del r?o Maipo y el r?o Cachapoal, se toma como base la l?nea f?rrea sur de Paine, identificada anteriormente, y la triangulaci?n contin?a al sur hasta el sector de San Fernando, identificando 200 puntos para la generaci?n de esta. En 1898, se trabaja en la zona de Concepci?n y Talcahuano, desarrollando una triangulaci?n para el levantamiento topogr?fico de este sector. Se hace relevante para el Estado de Chile la identificaci?n topogr?fica y cartogr?fica de estas regiones del pa?s, necesarias para el conocimiento territorial, como para la implementaci?n de pol?ticas p?blicas necesarias para el desarrollo de la naci?n, con el consiguiente uso del suelo y la incorporaci?n de estos territorios a la producci?n agr?cola. 311 Un nuevo cambio ocurre en el a?o 1898, cuando la Oficina de Geograf?a, Cartograf?a y Topograf?a, modifica su nombre por el de Secci?n Cartogr?fica, continuando su dependencia del Estado Mayor del Ej?rcito. Para los a?os 1899 y 1900, los trabajos en la red de Melipilla de triangulaci?n de primer orden contin?an, siendo realizada por los Oficiales del Estado Mayor General. Luego se contin?a el trabajo al oeste del sector, vincul?ndolo con la zona litoral, avanzando en el proceso de levantamiento topogr?fico y en la producci?n cartogr?fica, donde: ?La primera producci?n de importancia de la Subsecci?n Litograf?a es el Plano de la Regi?n Salitrera confeccionado por el Ministerio de Hacienda, y el trabajo para el Estado Mayor General que consist?a en la reproducci?n de 382 copias de las planchetas?316. Una nueva modificaci?n se incorpora a la Secci?n Cartogr?fica, en el a?o 1899, ya que cambia su nombre a la de Secci?n Levantamiento, sin dejar de depender del Estado Mayor del Ej?rcito, inicia los trabajos de triangulaci?n del sector central del territorio nacional, con el consiguiente levantamiento topogr?fico. Se hizo posible el conocimiento en exactitud de esta zona del pa?s con la incorporaci?n al proceso de productividad y de mayores niveles de exactitud en el trabajo ejercido. A posterior, durante el a?o 1902 se lleva a cabo un sistema de modernizaci?n de los trabajos topogr?ficos de la Secci?n Cartogr?fica, empezando la etapa del Levantamiento Regular. Se vincula a este proceso la cartograf?a a nivel nacional a escala 1:25.000, que ya se hab?a iniciado en el sector de Santiago en el a?o 1894, presentada en este apartado, y que se plantea continuar para todo el pa?s. Con una finalidad militar, administrativa y p?blica, siendo la primera hoja topogr?fica la que presenta la figura n? 7.2 a escala 1:25.000, elaborada por el Capit?n Arturo Oyarz?n, correspondiente a la zona de Melipilla e incorporando los principales elementos geogr?ficos como: curvas de nivel, caminos y l?mites prediales. 316 Ib?dem, p. 55. 312 Figura n? 7.2 Plancheta N? 1. ?San Miguel?, 1902. . Fuente: Instituto Geogr?fico Militar. Historia del Instituto Geogr?fico Militar y su aporte al desarrollo nacional: Santiago de Chile, IGM, 2004. p. 57. En el proceso que venimos describiendo, es decir de constituci?n de las primeras gu?as de la cartograf?a militar chilena, en el levantamiento regular, el plano de Melipilla elaborado por el Estado Mayor del Ej?rcito, se hizo incorporando la mayor cantidad de detalles del territorio, con la finalidad de que la informaci?n que presente la necesaria para la toma de decisiones a nivel territorial, muy precisa, establece que: 313 ??ha sido levantada por los oficiales del Estado Mayor, a escala 1:25.000, con curvas de nivel de 20 m. i con lujo de detalles, pues est?n separados con diversas tintas los terrenos cultivos de los potreros, de los campos est?riles, de las vi?as, de los huertos, etc., as? como los diferentes caminos i los diversos cierros?317. Al a?o siguiente, en 1903 se transforma en la Oficina de la ?Carta de la Rep?blica?, establecida bajo el Decreto Supremo del Presidente de la Rep?blica Germ?n Riesco, que cuenta con dos Subsecciones establecidas seg?n los trabajos que deben cumplir. La primera la Subsecci?n Geod?sica que se encarga de los levantamientos en terreno, y la segunda la Subsecci?n Topogr?fica, que ejecuta los procesos cartogr?ficos y la publicaci?n de los trabajos desarrollados, para la difusi?n de la informaci?n recogida. Debido al avance mostrado en las labores de designadas, el a?o 1905, bajo un nuevo Decreto el mismo Presidente de la Rep?blica Germ?n Riesco, crea una nueva secci?n del Estado Mayor del Ej?rcito, instituyendo el Levantamiento de la Carta General de Pa?s, que debe centrarse en los trabajos de triangulaci?n, con la finalidad de obtener una cartograf?a actualizada. Como ejemplo de ello se muestra en la figura n? 7.3 la triangulaci?n a escala 1.100.000 de la zona central del pa?s. Al igual que en Espa?a, pa?s europeo que trabajo su levantamiento cartogr?fico a diversas escalas y con la labor de los ingenieros militares318, el Estado chileno, se apoyo en el ej?rcito para emprender tarea cartogr?fica desde los inicios del siglo XX en adelante. 317 RISO PATRON, Luis. Los planos de los alrededores de Melipilla i la de la Provincia de Aconcagua. Anales del Instituto de Injenieros de Chile, A?o VI, N? 6, Santiago, 15 de junio de 1906, p. 10. 318 PALADINI, Angel. Notas para la historia del Mapa Topogr?fico nacional de Espa?a. MILITARIA, Revista de Cultura Militar, N? 3, Madrid, Editorial Universidad Complutense de Madrid, 1991, p. 83 - 100 314 Figura n? 7.3 Triangulaciones efectuadas para la confecci?n de Carta General de Chile, escala 1:100.000, 1905. Fuente: RISO PATR?N, Luis. Memoria de la Carta Militar de Chile. Anales del Instituto de Injenieros de Chile, A?o VIII, N? 12. Diciembre de 1908. En cuanto al desarrollo de los trabajos cartogr?ficos que venimos tratando es este apartado, en el a?o 1906 se aprueba la reorganizaci?n de las funciones que ven?a efectuando el Ej?rcito. Se crea el Departamento del Levantamiento, que ostenta un rango mayor en sus labores, ?los trabajos ser?n ejecutados en los Departamentos Central, de Informaciones, de Transporte y del Levantamiento?319. El jefe del Estado Mayor del Ej?rcito, propone una divisi?n del Departamento del Levantamiento en tres secciones, definidas en base a las labores asignadas, la de trigonometr?a, la de topograf?a y la de cartograf?a. Se incrementan los trabajos a 319 Instituto Geogr?fico Militar, op. cit. en nota 314, p. 58. 315 realizar, especializando los quehaceres de los funcionarios seg?n las secciones a las cuales pertenec?an. Durante el per?odo 1902 al 1922, como presenta en el cuadro n? 7.1, se trabaj? en una escala 1:25.000, donde los avances del Departamento del Levantamiento dependiente del Estado Mayor del Ej?rcito fueron importantes, e incorporaron la informaci?n trigonom?trica para 21.475 km2 de territorio y generaron 233 cartas topogr?ficas a escala. Se tradujo en informaci?n detallada y precisa del territorio nacional, que es aprovechada por el Estado de Chile para desarrollar las gestiones de colonizaci?n y entrega de hijuelas durante ese per?odo, y conocer, delimitar predios, y establecer las condiciones de los territorios para su uso. Los datos del cuadro n? 7.1 muestran el trabajo del Departamento del Levantamiento en los veinte a?os de sus funciones, donde increment? paulatinamente el conocimiento de la superficie territorial, pero no fue constante en la producci?n cartogr?fica. Se destacan algunos a?os con un menor nivel de extensi?n de levantamiento territorial, las causas de ello se pueden deber a las caracter?sticas del sistema natural de las zonas trabajadas, los accesos o algunos conflictos locales que retrasaron el avance. Cuadro n? 7.1 Levantamiento por a?os entre 1902 a 1922, escala 1:25.000. A?o N?mero de Hojas Km2 1902 9 900 1903 9 698,5 1904 12 1.022 1905 8 800 1906 2 200 1907 7 548,5 1908 18 1.627,5 1909 15 1.163 1910 14 1400 1911 12 1.200 316 1912 16 1.376,5 1913 6 519,5 1914 9 900 1915 12 1.200 1916 13 1.300 1917 9 900 1918 7 700 1919 21 2.100 1920 14 1.145,5 1921 6 566,5 1922 14 1.208 Fuente: Instituto Geogr?fico Militar. Historia del Instituto Geogr?fico Militar y su aporte al desarrollo nacional. Santiago de Chile: IGM, 2004. p. 62 En los veinte a?os de trabajo (1902 a 1922), el Departamento del Levantamiento dependiente del Estado Mayor del Ej?rcito, presenta un avance en la generaci?n de cartogaf?a y levantamiento de informaci?n. Se obtuvo una salida cartogr?fica a escala 1:25.000 (cuadro n? 7.1), como muestra en la figura n?7.4, correspondiente a la secci?n al sector Sur de Santiago, labor del Levantamiento de la Carta General del Pa?s, siendo posible identificar la zona de Santiago, con los respectivos elementos geogr?ficos y la distinci?n entre el ?rea urbana y el ?rea rural, distinguiendo en esta ?ltima, los deslindes prediales y tama?os de los predios agr?colas de este sector. 317 Figura n? 7.4 Santiago Sur, Levantamiento de la Carta General de Pa?s, escala 1:25.000, a?o 1919. Fuente: ROSEMBLIT, Jaime y SANHUEZA, Mar?a Carolina. Cartograf?a Hist?rica de Chile, Santiago de Chile, Centro de Investigaciones Barros Arana, 2010. p. 89. Durante el primer gobierno del Presidente Arturo Alessandri Palma se establece v?a Decreto N? 1.664 del 29 de agosto de 1922, la creaci?n del Instituto Geogr?fico Militar, entidad que viene a reemplazar al Departamento del Levantamiento. Esto se debe a la importancia asignada a las labores que el Ej?rcito de Chile desempe?a en el levantamiento topogr?fico y cartogr?fico de la naci?n. En el a?o 1925 se organiza en su estructura interna en tres departamentos, el de geodesia, el topogr?fico y el cartogr?fico, dependiendo del Estado Mayor General del Ej?rcito hasta el a?o 1927, cuando comienza a depender del Ministerio de Guerra, debido al nivel de 318 conocimiento del territorio que este organismo hab?a alcanzado, en especial de la zona lim?trofe del pa?s. La figura n? 7.5, presenta el Decreto promulgado por parte del Presidente Arturo Alessandri Palma para la creaci?n del Instituto Geogr?fico Militar y la figura n? 7.6, ense?a el primer logo de la instituci?n, que contin?a en funciones hasta la actualidad. Figura n? 7.5 Decreto N? 1.664 que promulgado la creaci?n del Instituto Geogr?fico Militar. Fuente: Instituto Geogr?fico Militar. Historia del Instituto Geogr?fico Militar y su aporte al desarrollo nacional: Santiago de Chile, IGM, 2004. p. 64. 319 Figura n? 7.6 Primer logo del Instituto Geogr?fico Militar. Fuente: Instituto Geogr?fico Militar. Historia del Instituto Geogr?fico Militar y su aporte al desarrollo nacional: Santiago de Chile, IGM, 2004. p. 64. El Instituto Geogr?fico Militar contin?a con el trabajo del Levantamiento de la Carta General del Pa?s a escala 1:25.000, incorporando a la producci?n cartogr?fica del territorio nacional, 95 nuevas planchetas y un total de 10.955,5 km2 de levantamiento geod?sico, seg?n los datos presentados en la cuadro n? 7.2, demostrando un avance sustancial en el trabajo desarrollado por la instituci?n, en un corto per?odo de tiempo. Cuadro n? 7.2 Levantamiento por a?os entre 1923 a 1929, escala 1:25.000. A?o N?mero de Hojas Km2 1923 11 967 1924 3 300 1925 7 640,5 1926 8 790 1927 8 795,5 320 1928 34 5.062,5 1929 24 2.400 Fuente: Instituto Geogr?fico Militar. Historia del Instituto Geogr?fico Militar y su aporte al desarrollo nacional, Santiago de Chile: IGM, 2004. p. 68. Continuando con la descripci?n y an?lisis de la evoluci?n de las tareas del Instituto Geogr?fico Militar, en el inicio de la tercera d?cada del siglo XX, bajo el primer mandato del Presidente Carlos Ib??ez del Campo, se promulga el Decreto con Fuerza de Ley n? 2.090, del mes de julio, expuesto en su totalidad en el anexo del presente cap?tulo. Aunque existen avances a la fecha del levantamiento territorial son interesantes en el ?mbito cartogr?fico, representan una porci?n peque?a del territorio nacional, queda una extensa superficie por delante, que se convertir? en la base de estudios posteriores, con procedimientos y t?cnicas adecuadas a las necesidades de la labor encomendada, seg?n lo presenta la siguiente cita: ?1) Que los trabajos de levantamiento de la Carta efectuados hasta ahora abarcan s?lo una reducida extensi?n del territorio nacional. 2) Que hay necesidad imperiosa de tener dentro de un plazo relativamente corto una Carta general de toda la Rep?blica, que basada en los procedimientos regulares de levantamiento, constituya un documento oficial para el estudio y soluci?n de todos los problemas nacionales relacionados con la administraci?n y aprovechamiento de cualquiera parte del territorio. 3) Que es necesario que dichos trabajos sean ejecutados a base de procedimientos t?cnicos y m?todos uniformes, oficialmente adoptados. 4) Que la existencia de distintos organismos efectuando trabajos an?logos o similares, s?lo va en perjuicio de las normas anteriormente citadas y aumenta los gastos que la ejecuci?n y confecci?n de la Carta origina. 5) Que se hace necesario, en virtud de las consideraciones del p?rrafo anterior, establecer una autoridad central que tenga a su cargo la direcci?n, ejecuci?n y responsabilidad de ellos, y adem?s, fijar las labores que a otros servicios del Estado encargados de trabajos similares les corresponde. 6) Que fuera de los trabajos propios del levantamiento, de acuerdo con los Estatutos de la Asociaci?n Geod?sica y Geof?sica Internacional, de la cual Chile forma parte, hay necesidad de llevar a efecto una serie de investigaciones cient?ficas, basadas en las operaciones geod?sicas y astron?micas. 321 7) Que la ejecuci?n de estas labores debe estar bajo la direcci?n y control de un organismo responsable, que al mismo tiempo represente oficialmente al pa?s, en los trabajos internacionales de dicha Asociaci?n. 8) Que adem?s dicha ejecuci?n exige la cooperaci?n de diversas reparticiones t?cnicas del Estado. 9) Que para los trabajos geod?sicos, es necesario colocar en el terreno, en el car?cter de permanente, se?ales que indiquen los puntos de estacionamiento, y finalmente, 10) Que el levantamiento de la Carta a base de los procedimientos aerofotogram?tricos, hace necesario fijar las normas de las relaciones de servicio entre los Servicios de Aviaci?n que deben cooperar en los trabajos fotogr?ficos a?reos y los servicios t?cnicos encargados del levantamiento?320. En este contexto, existe la necesidad de aumentar los productos cartogr?ficos generados por el Instituto Geogr?fico Militar y eliminar la duplicidad de esfuerzos de diferentes organismos por levantar informaci?n del territorio nacional. Lo que se ven?a realizando desde mediados del siglo XIX, dependiendo de los intereses y las funciones asignadas a diferentes organismos p?blicos, lo que retrasa el avance del conocimiento del pa?s, se asume en esta entidad la funci?n del Levantamiento de la Carta General del Pa?s, como un elemento prioritario a desarrollar. En el a?o 1933, se promulga por Decreto del Ministerio de Guerra la modificaci?n a la organizaci?n interna del Instituto, incorporando una nueva repartici?n, el Departamento de Levantamiento Provisorio de la Carta al Instituto Geogr?fico Militar, adicionando la Secretar?a T?cnica las Secciones de C?lculo y Control T?cnico, Estad?stica y Archivo T?cnico, Informes, Publicaciones y Estudios T?cnicos. A causa de la crisis econ?mica mundial, que repercuti? a nivel nacional, los fondos que estaban destinados a la instituci?n, se vieron mermados y con ello el avance de la cartograf?a nacional, donde: ??los avances en la misi?n encomendada no son como se pod?a esperar; la extensi?n representada s?lo alcanza a un 8,8%, lo que significa 61.980 km2 320 Decreto con Fuerza de Ley N? 2.090, Ministerio de Guerra. Santiago 30 de julio de 1930, Carlos Ib??ez del Campo. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=252923. 322 del total del pa?s, considerando que el Ej?rcito desde hac?a 40 a?os ven?a realizando esta tarea?321. Durante el mismo a?o 1933, se propone un nuevo levantamiento, denominado como la Carta Provisoria, que se enfoca en generar una cartograf?a de todo el territorio nacional a escalas diferenciadas, 1:100.000 o 1:250.000, dependiendo de los sectores del pa?s a levantar, y as? identificar las caracter?sticas del pa?s y vincularlas con las necesidades tanto militares como cient?ficas que se necesitaban alcanzar. Esta propuesta es avalada por el Decreto n? 2.157 de la Subsecretar?a de Guerra que establece: ?a) El levantamiento de cartas de reconocimiento a escala 1:100.000 o a 1:250.000, seg?n la importancia de la regi?n, en aquellas zonas que no existe el levantamiento regular b) Levantamientos topogr?ficos provisorios de determinadas regiones, a escala adecuada, seg?n su importancia y naturaleza del terreno c) Recopilaci?n de todos los antecedentes de levantamientos existentes o que se ejecuten. d) Elaborar las directivas para los cursos de instrucci?n en las Secciones de Levantamiento, tanto para Oficiales como Suboficiales o Cabos e) Proporcionar a las Secciones los elementos necesarios para el desarrollo normal de sus labores?322. A partir de lo anterior, es fundamental diferenciar los levantamientos cartogr?ficos, en funci?n de las condiciones geogr?ficas, como del nivel de conocimiento previo que se tuviese con anterioridad de algunas zonas del pa?s. Queda formulada la necesidad de contar con un cuerpo de profesionales acorde a las labores a realizar y a la exactitud que se esperaba de ellos. El Departamento de Levantamiento Provisorio de la Carta, dependiente del Instituto Geogr?fico Militar creado en 1933. Trabaja desde el a?o 1935 hasta fines de la d?cada en 1939, enfoca su trabajo de levantamientos en la zona cordillerana del pa?s, 321 Instituto Geogr?fico Militar, op. cit. en nota 314, p. 78. 322 Instituto Geogr?fico Militar, op. cit. en nota 314, p. 79. 323 debido al desconocimiento que a?n se tiene en la ?poca de algunas ?reas de la Cordillera de Los Andes, como frontera del territorio nacional, como por su importancia geogr?fica que presenta para el pa?s, dando ?nfasis a esta macroforma, el trabajo obtenido fue: ?Estos lugares se dividen en hojas de 1.600 km2, donde se usa la escala 1:100.000. Las zonas representadas son: sector norte, que comprende la zona de salares y cordillera de la provincia de Antofagasta (37 hojas); sector centro, el ?rea cordillerana de las provincias de Aconcagua, Santiago y Colchagua (11 hojas) y el sector sur, la parte cordillerana de las provincias de ?uble, Biob?o y Caut?n (10 hojas). En tanto el Departamento Magallanes levanta 6.352 km2 utilizando la misma escala, adem?s confecciona un plano a escala 1:500.000 de los caminos de la Patagonia para el uso de esta misma entidad y un plano de la ciudad de Punta Arenas??323. Los avances logrados por el Departamento de Levantamiento Provisorio de la Carta, del Instituto Geogr?fico Militar, se centro en la producci?n cartogr?fica de las zonas cordilleranas andinas del pa?s, lo que favoreci? a la toma de decisiones desde el punto de vista pol?tico, militar, productivo y de ocupaci?n del territorio nacional. Este Departamento fue eliminado el a?o 1939, y se cre? del Departamento Fotogram?trico, por Decreto Supremo n? 902 en el mes de junio del mismo a?o. El 23 de septiembre del a?o 1943, se anexa una nueva entidad al Instituto Geogr?fico Militar, el Servicio de Catastro, a trav?s de Decreto Supremo, como una entidad independiente que ser? financiada por la reci?n creada Corporaci?n de Fomento de la Producci?n (CORFO), que est? destinada a fomentar la producci?n manufacturera en el pa?s y los ministerios de Obras P?blicas y Agricultura. El Servicio de Catastro debe cumplir labores de levantamiento de informaci?n agr?cola y de predios rurales, y se determina como una fuente de informaci?n relevante para la actualizaci?n de la informaci?n del Servicio de Impuestos Internos, entidad estudiada en el cap?tulo anterior. De esta forma se corrobora la informaci?n existente en los registros de esta 323 Instituto Geogr?fico Militar, op. cit. en nota 314, p. 84. 324 instituci?n y se comienzan a fijar criterios para la construcci?n de obras viales necesarias para ciertos sectores rurales del pa?s. Al a?o siguiente en 1944, se comienza a realizar un nuevo levantamiento cartogr?fico del territorio nacional a trav?s de aerofotogrametr?a, como parte de un Convenio firmado con Estados Unidos. Obteniendo de ?ste una cubierta fotogr?fica desde el l?mite norte con el Per?, hasta el Cabo de Hornos por el sur, siendo la base para una nueva carta topogr?fica a escala 1:250.000 con datos actuales, que se dise?a en 1? de latitud por 1? de longitud, siendo relevante en el proceso de actualizaci?n de la informaci?n obtenida por el Instituto Geogr?fico Militar. Esta fue finalizada durante en el a?o 1954, con un total de 760.892 km2 de levantamiento. El proceso de modernizaci?n de las t?cnicas cartogr?ficas y de la percepci?n remota gracias a los avances de la aviaci?n y las t?cnicas militares asociadas, dan un avance relevante en la producci?n, incorporando para el a?o 1947, levantamientos topogr?ficos a escalas 1:50.000, que aumentan la precisi?n y el detalle de los territorios cubiertos: ??el pa?s es dividido en dos grandes zonas. La primera va desde el l?mite con el Per? hasta Puerto Montt, que representa una extensi?n de 2.606 km y la segunda desde este ?ltimo punto hasta Cabo de Hornos, con una longitud de 1.613 km?324. A partir de este per?odo el Instituto Geogr?fico Militar avanza constantemente en el levantamiento de informaci?n geod?sica del territorio nacional, incorporando en su quehacer cartograf?a destinada a la labor pedag?gica como el Mapa F?sico de Chile a escala 1:1.000.000, en el a?o 1957. En el levantamiento a escala 1:50.000 del a?o 1966, se contin?a desarroll?ndo, avances para la identificaci?n de elementos destinados a trabajos cient?ficos, como de pol?ticas p?blicas, convirti?ndose esta instituci?n, en la que ha generado la mayor producci?n cartogr?fica del territorio nacional. Con aporte a diversos sectores de desarrollo del pa?s, alcanzando ?? la cartograf?a 1:50.000, la cantidad de 387 hojas 324 Instituto Geogr?fico Militar, op. cit. en nota 314, p. 89. 325 que cubren una superficie aproximada de 240.000 km2. Durante el per?odo de 1966 ? 1970 se restituyeron 170 hojas, con una superficie aproximada de 102.000 km2 de diversas zonas del pa?s?325. Debido a los diferendos lim?trofes de fines de los a?os 1980 con Argentina en el sur del pa?s, se le encarga al Instituto Geogr?fico Militar, dotar a este sector del pa?s de una cartograf?a actualizada a escala 1:100.000, pero por problemas de acceso y caracter?sticas clim?ticas que dificultan el acceso a la zona, solo se logra generar un total de 149 hojas. En esta misma ?poca se plantea actualizar la cartograf?a a escala 1:25.000 de los sectores con mayor productividad econ?mica de la naci?n, con la finalidad de obtener datos vigentes para apoyar las decisiones de pol?ticas p?blicas de car?cter nacional y local. A mediados de la d?cada de los 1980, el Instituto Geogr?fico Militar tiene cubierto casi el 95% del total del territorio nacional con una cartograf?a a escala 1:50.000. A fines de la misma d?cada los resultados alcanzados llegan al 97% del levantamiento cartogr?fico del territorio nacional a escala 1:50.000, 1:250.000 y 1:500.000 y en algunos sectores determinados a escala 1:25.000, un gran avance al conocimiento territorial nacional. Durante los inicios de la d?cada de 1990, el Instituto Geogr?fico Militar se dedica a los levantamientos aerofotogram?tricos a escala 1:1.000, en base a planchetas, destinadas a la cartograf?a urbana, espec?ficamente a aportar a los municipios de mayor importancia que conforman las grandes urbes del territorio nacional, para que construyan en esta base cartogr?fica el registro predial, que posteriormente facilitar?n al Servicio de Impuestos Internos, tema ya tratado en el cap?tulo anterior. Los ayuntamientos, logran identificar y vincular la informaci?n existente con una cartograf?a actualizada para el catastro municipal. 325 Instituto Geogr?fico Militar, op. cit. en nota 314, p. 101. 326 En la actualidad la instituci?n est? centrada en la generaci?n de una cartograf?a regular a diferentes escalas en formato digital, debido a los requerimientos de los actuales procesos de modernizaci?n de las instituciones tanto p?blicas como privadas. La necesidad de obtener informaci?n territorial en l?nea es prioritaria, siendo un gran aporte a las labores catastrales que distintas instituciones gubernamentales, que se vinculan con el uso y administraci?n de bienes ra?ces. El Ministerio de Bienes Nacionales, administraci?n de la propiedad del Estado. El patrimonio fiscal inmobiliario constituye uno de los principales recursos que posee y administra directamente el Estado chileno a trav?s del Ministerio de Bienes Nacionales, instituci?n que ha tenido sus primeros or?genes a partir ?ltimo tercio del siglo XIX. Si bien su nombre y funciones han ido variando con el correr de los a?os, ha generado un gran aporte en el reconocimiento de la propiedad fiscal que detenta el pa?s. El Ministerio de Bienes Nacionales, tiene sus primeros or?genes bajo el gobierno del Presidente Federico Err?zuriz Za?artu, quien estuvo a cargo de la administraci?n del Estado durante el quinquenio de 1871 a 1876. Al asumir la presidencia contaba con un escaso prestigio pol?tico, pero fue bajo su gobierno que se cre? el Ministerio de Relaciones Exteriores, el a?o 1871, que constituye la base del actual Ministerio de Bienes Nacionales. Dicho aparato ministerial, formado para poder determinar y actualizar al interior del pa?s la situaci?n internacional y que luego dar?a luces para el proceso de colonizaci?n al interior de la naci?n, llev? al Estado chileno al levantamiento de catastral de ciertos predios fiscales con la finalidad de asentar a los colonos en tierras australes, siguiendo el modelo planteado a mitad del siglo XIX por el Presidente Manuel Montt, en el proceso de colonizaci?n de alemanes en la zona de Valdivia, en el sur del pa?s. 327 Este ministerio con la finalidad de incorporar tierras desocupadas del territorio nacional y que son de su propiedad, ejecut? tareas catastrales con la finalidad de poblarlas e incorporarlas a la productividad nacional. Bajo esta perspectiva la funci?n ministerial fue incentivar la llegada de extranjeros a tierras nacionales, labor establecida en conjunto con el Ministerio de Agricultura. A partir del a?o 1872, con la creaci?n de la Oficina General de Inmigraci?n encargada de localizar a los colonos en zonas despobladas del pa?s, se logr? el objetivo de incorporar dichos territorios al quehacer nacional y generar plusval?a en esas ?reas, con la consiguiente tributaci?n al Estado por el impuesto predial. Se genera una utilizaci?n de los predios y una ganancia v?a impuestos al aparato fiscal. A continuaci?n se expone las labores que dicho organismo debe cumplir: ?Establecimiento de una oficina jeneral de inmigracion. Santiago, abril 15 de 1872 (81) Considerando: 1.? que es mui conveniente para el fomento de la inmigracion i colonizacion en Chile el establecimiento de una oficina de inmigracion que atienda especialmente ese importante ramo, i 2? que la Sociedad Nacional de Agricultura se ha ofrecido para tomar a su cargo este servicio; Decreto: Art. 1.? La Sociedad Nacional de Agricultura desempe?ar? las funciones de oficina jeneral de inmigracion en conformidad al reglamento que dictar? con este objeto i que ser? sometido a la aprobacion del Gobierno. Art. 2.? La oficina de inmigracion se encargar? de atender al desarrollo i fomento de las colonias que hoi existen i de las que se establezcan en lo futuro, para lo cual someter? a la aprobaci?n del Gobierno las medidas que considere ?til adoptar. Art. 3.? Al establecer una nueva colonia la oficina cuidar? de preparar las hijuelas o suertes de tierra destinadas a los colonos i los objetos i ?tiles que deban entreg?rseles; i tomar? las dem?s medidas conducentes a recibir e instalar en sus respectivas localidades a dichos colonos. Art. 4.? A prepuesta de la oficina jeneral de inmigracion establecer? el Gobierno dentro i fuera del pais las ajencias de inmigracion que sean necesarias, las que depender?n de dicha oficina. Art. 5.? La oficina jeneral de inmigracion se encargar? de hacer venir del estranjero a las personas cuyos servicios deseen contratar los agricultores 328 del pais, someti?ndose a las condiciones que se fijar?n en el reglamento de que habla el art. 1?. T?mese razon, comun?quese i publ?quese. ERR?ZURIZ?326. Al trabajo de colonizaci?n con el consiguiente levantamiento de la informaci?n predial, la identificaci?n de los deslindes de las parcelaciones y su numeraci?n para relacionarlos con los beneficiarios se llam? hijuelaci?n, y a la unidad de asignaci?n, hijuela. Como un ejemplo de la hijuelaci?n en la zona de la Araucan?a se present? un mayor nivel de colonizaci?n. La figura n? 7.7, muestra la divisi?n predial realizada por la Oficina General de Inmigraci?n, dependiente del Ministerio de Agricultura, entre los r?os Renaico y Malleco. Se lotearon en el sector en un total de 28 predios, cada uno destinado a colonos y debidamente identificados, en algunos casos nacionales y en otros extranjeros, siendo este el aporte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se identifican en dicho plano, dos caminos de accesos, denominados como v?as de uso p?blico, que contin?an siendo parte de la administraci?n del Estado y que se destinan a los accesos de la poblaci?n a sus propiedades, con la finalidad de asegurar un regular flujo a los predios asignados. Se debe se?alar que la regi?n de La Araucan?a es la zona del pa?s que detenta desde esos a?os, una mayor cantidad de habitantes ind?genas. 326 Decreto S/N. 15 de abril de 1872. ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA JENERAL DE INMIGRACI?N. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1028693. 329 Figura n? 7.7 Hijuela entre los r?os Renaico y Malleco, Angol, 1874. Fuente: Hijuela entre los r?os Renaico y Malleco, Angol, 1874 Mapoteca Archivo Nacional. La tarea del Ministerio de Relaciones Exteriores era la de incentivar la llegada de extranjeros al territorio nacional. El Estado se hace parte de asignar la tenencia de la propiedad, con la identificaci?n y subdivisi?n de terrenos que carecen de uso y de ocupantes. Se asume la tarea inicial de la administraci?n de los terrenos fiscales, que a partir de ese momento dejan de pertenecer al Estado, para incorporarse a la tenencia privada, con el consiguiente pago del impuesto predial. A fines de la d?cada de 1880, bajo el mandato del Presidente Jos? Manuel Balmaceda, de tendencia liberal reformista, el Estado chileno decidi? generar un 330 nuevo estamento para el antiguo Ministerio de Relaciones Exteriores, instaurando el a?o 1888 el Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonizaci?n, con dicho cambio se pretende clarificar las funciones de la entidad, pero manteniendo sus las labores asignadas. Durante los inicios de la d?cada del a?o 1881, el territorio al sur del B?o B?o se vio enfrentado a levantamientos ind?genas que ped?an la recuperaci?n de las tierras expropiadas y el reconocimiento del derecho a la propiedad. Este mismo a?o, estas revueltas fueron apaciguadas por la v?a armada, produci?ndose graves escaramuzas. El gobierno redujo a los ind?genas a territorios delimitados e incorpor? los terrenos de los pueblos originarios al proceso de colonizaci?n. La llegada de colonos al sector fue de 10.000 personas para el a?o 1890, tarea que se encomend? al actual Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonizaci?n, datos que se exponen en la siguiente cita: ?S?lo logr? traer 3.538 colonos de mediana calidad. En 1890 habr?a radicados, en conformidad a la ley de 4 de agosto de 1874, en Malleco y Caut?n, 1.091 familias extranjeras con 5.254 personas, que ocupaban 61.096 hect?reas. En cuanto al pa?s de procedencia, predominaban los suizos, los franceses y los alemanes?327. Lo anterior, trajo consigo el inter?s por parte de los peque?os y medianos agricultores de asentarse en la zona de la Araucan?a para generar desarrollo agropecuario, y con ello soberan?a y dominio del Estado. Con la llegada de los colonos extranjeros se demostraba la seguridad de la zona. La repartici?n de tierras a bajo costo por parte del gobierno de Balmaceda buscaba incentivar el inter?s por la regi?n y alejar el temor por los levantamientos ind?genas: ?Para satisfacer esta aspiraci?n, se dict? el decreto de 1? de abril de 1890, que dispuso el remate de hijuelas de 40 a 80 hect?reas, pagando 327 ENCINA, Francisco. Historia de Chile. Tomo 36. Santiago de Chile, Sociedad Editorial Revista Ercilla, 1984. p.161. 331 solo una tercera parte de su valor al contado, y el saldo en diez anualidades sin intereses?328. Se incorpora as?, a la actividad econ?mica y pol?tica del pa?s, a zonas que se encontraban aisladas en el desarrollo. Se les adicion? al proceso del catastro predial y al posterior pago del impuesto territorial. Las cifras exponen que llegando a la d?cada de 1890 se hab?an rematado 463.561 hect?reas, que son anexadas al proceso productivo nacional, seg?n la pol?tica de colonizaci?n vigente. Establecido el grado de avance en el proceso colonizador de la Araucan?a, el Estado de Chile en su af?n localizar asentamientos en las ?reas despobladas busca incorporar la zona del extremo sur del pa?s. A partir del primer decenio del siglo XX, el inter?s por el uso productivo de la Patagonia la transforma en campos para la ganader?a ovina y la obtenci?n de madera nativa, dando prioridad al derecho de la tierra a grandes sociedades explotadoras ganaderas, que son amparadas por el gobierno de turno para el uso de esta zona, como se presenta a continuaci?n: ?En 1906 la Sociedad Explotadora del R?o Baker, concesionaria para la explotaci?n bovina, luego ovina, de las tierras altas del Baker, ante las dificultades de seguir obteniendo buenos resultados de la ganader?a, aprovecha la tala de bosques para negociar con la madera del espacio concedido por el Estado??329. En la zona austral el Estado de Chile inicia una pol?tica de colonizaci?n con la fundaci?n de ciudades y pueblos. As? el a?o 1926 localiza a Puerto Ays?n, bajo el amparo de la promulgaci?n de decretos de colonizaci?n, con la consiguiente asignaci?n de predios por colono, y sectores, con sus respectivos deslindes y n?meraci?n que lo vincula con el propietario, como lo presenta la figura n? 7.8. 328 Ib?dem, p.161. 329 MORALES; Guillermo. Conflictos geogr?ficos en las tierras patag?nicas chilenas. Revista Eria. Universidad de Oviedo, Departamento de Geograf?a, N? 41, 1996, p. 210. 332 Figura n? 7.8 Concesi?n de Ays?n, 1926. Fuente: POMAR, Jos?. La Concesi?n del Ais?n. Revista Chilena de Historia y geograf?a. Santiago de Chile, A?o XIII, Tomo XLVIII, 4? Trimestre, N? 53, a?o 1923, Imprenta Cervantes, p.160-200. En el caso de la regi?n de Ays?n al extremo sur del pa?s, al igual que en el resto de la naci?n, que se habit? por v?a de la colonizaci?n, mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonizaci?n, se identific? la inexistencia de un t?tulo 333 legal o de dominio con el que se pudiera demostrar la posesi?n sobre estos predios. El asentamiento en estas zonas se bas? en la necesidad de poblarlos y generar soberan?a en un espacio extremo que era necesario incorporar al dominio del Estado como recurso presencial. Se hace factible el dominio bajo certificaci?n otorgada por un ?permiso de ocupaci?n o tenencia? que emanaba de la Inspecci?n de Colonizaci?n, dependiente del citado Ministerio, que determina que este puede ser ocupado hasta que el fisco dispusiera definitivamente de estos predios, los terrenos pasaban al colono en una especie de comodato de uso. La normativa establece que la designaci?n de predios fiscales se presenta en tres v?as factibles de adjudicaci?n, como colono de zonas aisladas, como ocupante o en subasta p?blica. Seg?n estas condiciones es posible hacerse con un terreno de propiedad del Estado, considerando que este predio debe tener levantado un plano que identifique sus dimensiones prediales, con la finalidad que entre al sistema de pago de impuestos predial, como lo expresa la siguiente cita: ?La ley 994 de 13-I-1898 exige para obtener la calidad de colono nacional ser casado, saber leer y escribir, no haber sido condenado por crimen o simple delito y ocupar el suelo durante 3 a?os; y para obtener el t?tulo definitivo, construir una casa, cerrar el predio, etc, etc. La ley N? 2087 de 15-II-1908 trata de los ocupantes nacionales, los que reciben t?tulo provisorio que se canjea una vez levantado el plano de la hijuela, por el definitivo que se otorga por decreto supremo; no exige m?s que ser casado y ocupar el campo? ?330. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonizaci?n, a trav?s de la Ley n? 3.148 del 20 de diciembre de 1916 y bajo el gobierno del Presidente Juan Luis Sanfuentes, determina el monto econ?mico a designar para realizar la mensura de tierras en los territorio destinados a la localizaci?n de colonos. Asume el Estado chileno el costo del levantamiento de la informaci?n predial de los territorios 330 POMAR, Jos?. La Concesi?n del Ais?n. Revista Chilena de Historia y geograf?a. Santiago de Chile, A?o XIII, Tomo XLVIII, 4? Trimestre, N? 53, a?o 1923, Imprenta Cervantes, p.171. 334 localizados en el sur del pa?s, que carec?an de informaci?n predial, necesaria para la utilizaci?n de ellos, se expone que: ?Concede $ 71,190 para gastos jenerales del servicio de mensura de tierras i colonizacion Lei n?m. 3,148.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente PROYECTO DE LEI: ARTICULO UNICO.-Autor?zase al Presidente de la Rep?blica para invertir la cantidad de setenta i un mil ciento noventa pesos ($ 71,190) en atender a los gastos jenerales del servicio de mensura de tierras i colonizacion. I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, prom?lguese i ll?vese a efecto como lei de la Rep?blica. Santiago, a 20 de Diciembre de 1916.-JUAN LUIS SANFUENTES.- A. Huidobro?331. El proceso de la mensura dur? hasta la primera treintena del siglo XX, pero bajo la presidencia de Carlos Iba?ez del Campo, se realiz? un vuelco en la institucionalidad. Se separan los quehaceres institucionales de los ministerios y se constituye el llamado Ministerio de la Propiedad Austral en el a?o 1930, que tom? las riendas en el proceso de gesti?n de las pol?ticas colonizadoras al sur del r?o B?o B?o, con el fin de fomentar el desarrollo econ?mico de la naci?n. El Ministerio de Propiedad Austral, ayuda a los levantamientos geod?sicos y cartogr?ficos con la finalidad de obtener informaci?n sobre el estado y reconocimiento del territorio nacional, trabajo que se efect?a mancomunadamente con el Ej?rcito de Chile, que apoya la labor geod?sica a trav?s del Instituto Geogr?fico Militar, expuesto en el apartado anterior. 331 Ley 3148. Concede $ 71,190 para gastos jenerales del servicio; de mensura de tierras i colonizaci?n Santiago, a 20 de Diciembre de 1916.-JUAN LUIS SANFUENTES. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=23768. 335 La principal funci?n del Ministerio de Propiedad Austral es la entrega de tierras fiscales a los colonos nacionales y extranjeros al sur del territorio nacional, en la Patagonia chilena. Esta acci?n se enfoca a dos elementos fundamentales, el primero desarrollar la producci?n econ?mica en estas tierras que est?n sin uso hasta el momento y en un segundo elemento posicionar a la poblaci?n en estos sectores, debido a los conflictos lim?trofes que enfrentaba el pa?s con Argentina. Esta nueva instituci?n creada por el Presidente Ib??ez, viene a reemplazar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonizaci?n que estuvo cerca de cuatro d?cadas en funciones, debido a la necesidad de incorporar las tierras localizadas en el territorio austral del pa?s al desarrollo econ?mico. Se forma un nuevo Ministerio que desempe?? labores espec?ficas en la identificaci?n, localizaci?n y uso de las propiedades en el sur de la naci?n, y encargado de entregar tierras fiscales a los colonos. A partir del Decreto con Fuerza de Ley n? 7.770, del 31 de octubre del a?o 1929 y dictado por el Ministerio del Interior, se expone la estructura del nuevo Ministerio donde estar? el Departamento de Bienes Nacionales y Colonizaci?n. A un mes de haber sido instaurado el Ministerio de la Propiedad Austral creado por Decreto con Fuerza de Ley n? 7.770, se promulga el 21 de noviembre de 1929 por Decreto n? 36, el Reglamento de la Ley sobre Constituci?n de la Propiedad Austral que identifica en su art?culo 1?, el sistema de obtenci?n de t?tulo de propiedad. Se dispone que el Ministerio, tiene tres v?as posibles a trabajar en la asignaci?n de t?tulos de dominios, con sus registros respectivos, como: la asignaci?n de T?tulos de Dominio, la Venta de terrenos y las Concesiones gratuitas. En todos los casos debe llevar un registro, como se expone a continuaci?n: ?De los registros Art?culo 1.o Para los efectos del reconocimiento y anotaci?n de las solicitudes y t?tulos relacionados con terrenos situados dentro de los l?mites que se?ala el art?culo 4.o de la ley, se llevar?n tres libros de Registros 336 denominados: Registros de T?tulos de Dominio; Registros de Ventas Directas y Registros de Concesiones Gratuitas?332. En el caso del reconocimiento de T?tulos de Dominio de personas naturales, ello se solicita en las Oficinas de la Propiedad Austral, donde se expone la identificaci?n del solicitante, su localizaci?n territorial administrativa, deslindes y el tiempo en el cual ha ejercido la posesi?n u ocupaci?n del predio en cuesti?n. A estos datos se debe acompa?ar la copia del t?tulo o certificado de inscripci?n del sitio, con un plano del terreno para efectos del pago de la contribuci?n de bienes ra?ces (de primera categor?a) para parcelamientos superiores a 100 hect?reas o un aval?o no superior a 30 mil pesos. En caso de ser aceptada la solicitud por el Ministerio de Propiedad Austral se proceder? a inscribir la propiedad en el Registro de T?tulo de Dominio. En el art?culo 16 del Decreto n? 36, se establece que al aprobarse el T?tulo de Dominio de un predio o de un sector de ?l, debe adjuntarse una cartograf?a adecuada como elemento demostrativo de las modificaciones a las que se ha visto expuesta la propiedad, como se presenta a continuaci?n: ?Al efectuarse la anotaci?n del decreto que reconozca como v?lido un t?tulo de dominio, ya sea por la totalidad o por parte del terreno, se protocolizar? la copia del decreto conjuntamente con un plano del predio de que se trate, dej?ndose testimonio de este hecho en la anotaci?n?333. En el caso de existir terrenos sobrantes, es decir que ning?n propietario solicitase inscribir a su nombre, el Ministerio de Propiedad Austral pod?a inscribirlos a nombre del fisco en los Conservadores de Bienes Ra?ces correspondientes a la localizaci?n del predio, considerando el lugar de ubicaci?n del terreno, nombre, deslindes, copia de plano y el acta de mensura. 332 Decreto 36, el Reglamento de la Ley sobre Constituci?n de la Propiedad Austral. 21 de noviembre de 1929. Carlos Ib??ez http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=246005. 333 Ib?dem, snp. 337 Al momento de inscribir el predio con su respectivo registro y a nombre de un propietario, se esta generando un registro que a posterior debe ser incorporado en las bases del impuesto predial. Cuando el Ministerio procede a la venta de terrenos se considera en una primera instancia para la compra, a las personas que han ocupado terrenos fiscales durante diez a?os, pero deben certificar dicha ocupaci?n con el recibo del pago de las contribuciones prediales correspondientes al sitio y en el caso que realizaran inversiones en ?l, deben mostrar los recibos correspondientes. Los solicitantes podr?n pedir al Estado se les venda los terrenos con un tope m?ximo de dos mil hect?reas de extensi?n. Para quienes ya tienen inscrito un t?tulo por m?s de diez a?os, podr?n pedir la compra de ?ste al Estado con una extensi?n m?xima de cuatro mil hect?reas. Los requisitos para comprar un predio en una primera etapa son: solicitar la compra a la Oficina correspondiente de la Propiedad Austral, con el nombre y domicilio del interesado, la localizaci?n del terreno, la extensi?n en hect?reas a comprar, los deslindes del predio, obras y cultivos realizados, el tiempo de la ocupaci?n, y los t?tulos sobre el terreno. Se debe adjuntar el certificado de pago de las contribuciones de por lo menos diez a?os y un plano de los terrenos cuando estos superen las cien hect?reas o tengan un aval?o para el pago de la contribuci?n no superior a treinta mil pesos. En el caso de las Concesiones gratuitas, para obtener dicho beneficio los solicitantes deben realizarlo en una misiva dirigida al Presidente de la Rep?blica, como lo dispone la Ley n? 4.510, del 28 de diciembre de 1928, anterior a la creaci?n del Ministerio de la Propiedad Austral, pero que contin?a en vigencia. Esta petici?n debe contener, la identificaci?n y domicilio del solicitante, la localizaci?n administrativa del predio, los deslindes del sitio, la extensi?n en hect?reas de ?ste y las obras y cultivos realizados en el predio. Se debe certificar todos los antecedentes de la tenencia del predio, de forma directa y con anterioridad al 1? de enero del a?o 1921. 338 Para el Ministerio de Propiedad Austral es relevante el plano como un documento descriptivo y de ubicaci?n de los predios que entran en solicitud por alguna de las tres v?as anteriormente descritas. El Decreto n? 36, ya nombrado indica en el T?tulo V, De los Planos, que se proceder? a la evaluaci?n de los planos presentados en cuanto la posibilidad de resolver las peticiones realizadas a trav?s de ellos, o en caso de ser necesario, la solicitud debe agregar caracter?sticas t?cnicas a estos documentos. Se debe considerar que sean originales o copias el c?lculo de las poligonales, el plano de partici?n o el plano general, la memoria o memorand?m del t?cnico que lo firma. El Ministerio de Propiedad Austral podr? solicitar la verificaci?n de los datos que presentan estos documentos, siendo el solicitante el que deba asumir los costos del proceso. En las Disposiciones Generales Decreto n? 36, se se?ala que el solicitante debe permitir la entrada a los terrenos, al personal del Ministerio de la Propiedad Austral, cuando ?ste organismo lo estime conveniente, y que todos los gastos para regularizar la solicitud que se deriven del desarrollo de ?sta, ir?n a cargo del solicitante. El Ministerio de la Propiedad Austral, alcanz? a estar poco m?s de dos a?os en sus funciones, y a un d?a de haber establecido su t?rmino, se promulga el Decreto con Fuerza de Ley n? 92, del 10 de abril de 1931. Que declara que dentro de sus facultades y necesidades son tres los elementos claves que se deben resolver y establecer soluciones, de las cuales deber? hacerse cargo la nueva administraci?n: ? 1.o La conveniencia de reunir en un solo cuerpo y adaptar a las necesidades administrativas las disposiciones relativas al manejo y control de los bienes nacionales; 2.o La urgencia en dictar algunas disposiciones nuevas que contenplan las situaciones creadas a los ocupantes de terrenos fiscales bald?os que han prosperado debido a su esfuerzo, adquiriendo as? moralmente cierto derecho, sobre dichos bienes; 3.o Que hay inter?s en formar el mayor n?mero de propietarios, y, en general, de gente arraigada al trabajo de las tierras, as? como el regularizar la constituci?n de la propiedad??334. 334 Decreto con Fuerza de Ley N? 92. Santiago, 10 de Abril de 1931. Carlos Ib??ez http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=4551&idVersion=1931-05-08. 339 A a partir del 1? de enero de 1932, se instituye Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonizaci?n que incluye dentro de su estructura organizativa a un departamento preocupado de los Bienes Nacionales de la naci?n, elemento diferenciador que se ha mantenido hasta la actualidad. Se genera un marco legal que ser? la base de identificar las funciones del Ministerio de Tierra, Bienes Nacionales y Colonizaci?n, el Decreto con Fuerza de Ley n? 84, que indica: ?MINISTERIO DE LA PROPIEDAD AUSTRAL Sin perjuicio de mantener en vigor el plazo de tres a?os fijado por el Decreto con Fuerza de Ley n?mero 4,770, de 31 de Octubre de 1929, dictado por el Ministerio del Interior, para solucionar el problema de la Constituci?n de la Propiedad Austral, en cuanto se refiere al Fisco, los servicios que hoy dependen del Ministerio de la Propiedad Austral, pasar?n a depender de un Ministerio que se denominar? de "Tierras, Bienes Nacionales y Colonizaci?n", a contar desde el 1.o de Enero de 1932. El Proyecto de Presupuesto para el a?o 1932 consignar? los fondos necesarios para el mantenimiento de dicho Departamento de Estado, el cual constar? de las siguientes reparticiones. 1.o Subsecretar?a o Departamento Central. 2.o Departamento de Mensura de Tierras; 3.o Departamento Jur?dico; y 4.o Departamento de Administraci?n de Bienes Nacionales y de Colonizaci?n. Las leyes de Presupuesto futuras establecer?n la planta y sueldos del personal, en forma que se adapten a las necesidades del servicio. Un Reglamento especial determinar? las obligaciones y atribuciones del Ministerio de "Tierras, Bienes Nacionales y Colonizaci?n". T?mese raz?n, comun?quese, publ?quese en el Diario Oficial e ins?rtese en el Bolet?n de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBA?EZ C.- Edecio Torreblanca.- Carlos Castro Ruiz?335. Para el nuevo Ministerio, expone en su organizaci?n subdivisiones se repartir?n las labores seg?n sea la necesidad, identific?ndose cuatro departamentos: Subsecretar?a o Departamento Central, Departamento de Mensura de Tierras, Departamento Jur?dico y Departamento de Administraci?n de Bienes Nacionales y de Colonizaci?n. 340 Es labor del nuevo Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonizaci?n el regularizar la tenencia y uso de la propiedad fiscal y dar cuenta del estado, superficie, uso y ocupaci?n, as? como determinar quienes usufruct?an de ella, dando paso con ello a la regularizaci?n de t?tulos con la determinaci?n de deberes de pago de contribuciones cuando corresponda. La crisis econ?mica mundial del a?o 1929, evidenci? secuelas a escalas del territorio nacional, dejando a muchos chilenos sin ocupaci?n y sin propiedades sobre las cuales trabajar y obtener sustento. El Estado chileno decidi? dar facilidades a la poblaci?n para obtener propiedades y de esta forma subsistencia, sobre todo en sectores rurales de la naci?n, obviando la entrada v?a impuesto territorial a las arcas de estatales. Los territorios de la zona norte del pa?s, que comprenden las provincias de Coquimbo, Atacama, Antofagasta y Tarapac? entraron en el proceso de cesi?n de predios, al igual que los de la zona patag?nica, ya asignados para uso y destinados a beneficiar a la poblaci?n nacional. Se otorgan facultades especiales al Presidente de la Rep?blica para agilizar dicha adjudicaci?n en el art?culo 26, del Decreto con Fuerza de Ley n? 92, del a?o 1931 : ?Queda facultado el Presidente de la Rep?blica para vender a los chilenos nativos o naturalizados, los suelos fiscales cuyos tenedores tuvieren sobre ellos t?tulos que no est?n comprendidos en la enumeraci?n del art?culo siguiente, pero que hubieren realizado en dichos suelos mejoras de un valor superior al del terreno. La venta se har? con la condici?n de que el nuevo due?o se someta a lo dispuesto en el art?culo 32 de esta ley y a las dem?s cl?usulas que fije el Reglamento, el cual determinar?, asimismo, la forma de pago?336. Dicho beneficio que otorga un bien ra?z, se?ala que el beneficiario no podr? arrendar, hipotecar o vender la propiedad antes de 12 a?os desde haberla recibido, ni ser utilizada para negocios il?citos, instituyendo que puede ser utilizada para uso residencial o uso agr?cola. 335 Decreto con Fuerza de Ley N? 84. Ministerio de Propiedad Austral. 9 de Abril de 1931. Carlos Ib??ez. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=4503. 336 Ib?dem, snp. 341 Un elemento a destacar es que el Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonizaci?n, fij? como prioridad dentro del territorio nacional, la determinaci?n de ciertas regiones como Areas Silvestres Protegidas, dejando a dichos predios excluidos del pago de la contribuci?n territorial. El primero en establecerse en el pa?s, es el Parque Nacional Vicente P?rez Rosales unos a?os antes, en 1926 en la zona sur de Chile, cercano a la ciudad de Puerto Varas, para luego incorporar a esta misma categor?a al Parque Nacional Tolhuaca el a?o 1935. Estos predios de gran extensi?n se hacen parte de un sistema de preservaci?n y conservaci?n de ecosistemas con exclusi?n del pago del gravamen territorial. Con posterioridad se incorporaron nuevas supeficies a esta denominaci?n en distintas regiones del pa?s, que en la actualidad cobran gran importancia para el desarrollo cient?fico y tur?stico, y alcanzan al 20 por ciento del superficie del pa?s, territorio exento del impuesto. El mismo a?o 1935 se propone establecer bajo el gobierno del Presidente Arturo Alessandri la llamada Caja de Colonizaci?n Agr?cola, que en conjunto con el Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonizaci?n apoyar? a los colonos del pa?s a desarrollar y mejorar el proceso de ocupaci?n territorial. Se determina a ?sta como una instituci?n aut?noma, que tendr? en su labor cuatro grandes tem?ticas enfocadas en el proceso de ocupaci?n y utilizaci?n del suelo, tal como lo expone el art?culo 1? de la Ley n? 5.604, que se adjunta: ?Art?culo 1.o La Caja de Colonizaci?n Agr?cola es una Instituci?n aut?noma con personalidad jur?dica y domicilio en la ciudad de Santiago, encargada: a) De colonizar las tierras del Estado de particulares que sea necesario incorporar en forma m?s efectiva a la producci?n; b) De realizar la parcelaci?n de la tierra, de acuerdo con las necesidades econ?micas y sociales del pa?s y de cada regi?n; c) De orientar, intensificar e industrializar la producci?n, mediante la formaci?n de centros agr?colas organizados; d) De proporcionar a sus colonos y parceleros y a las cooperativas formadas por ?stos, el cr?dito y los elementos indispensables a los fines de la explotaci?n?337. 337 Ley 5604. Vi?a del Mar, 15 febrero de 1935.- ARTURO ALESSANDRI http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25154&idVersion=1935-02-16. 342 En el proceso que hemos venido describiendo se reconoce el inter?s de los chilenos por incorporarse de la colonizaci?n, y para agilizar las solicitudes, se promulga v?a Decreto n? 284, del a?o 1941, garant?as a los ciudadanos nacionales por sobre los ciudadanos extranjeros, marcando una diferencia en el acceso a los predios. Para el caso de las concesiones gratuitas de hijuelas para beneficiarios nacionales, corresponde al Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonizaci?n, bajo la Direcci?n de Tierras del mismo organismo, entregar la hijuela, con un acta que establezca el t?tulo del propietario, elementos destacados en el art?culo 10? del Decreto mencionado, agilizando de esta forma la entrega de propiedades. Se le solicita al colono establecer una construcci?n en la hijuela, con materiales precisos para la obra, y cerrar los deslindes de la propiedad entregada con la finalidad de incorporar en la zona el sentido de pertenencia que se busca que los colonos adquieran en el proceso de ocupaci?n del espacio. Se evita as? que se beneficien con los predios de manera temporal, dej?ndolos en barbecho. Se instaura que se realicen obras de equipamiento y servicio, y as? los sitios adquirieran mayor inter?s por parte de los beneficiarios. Lo anterior se detalla en los art?culos 12?, 13? y 14?, del ya nombrado Decreto n? 284, que se presentan a continuaci?n: ?Art. 12. El colono tendr? la obligaci?n de construir en la hijuela una casahabitaci?n con muros exteriores de adobes o de otro material de calidad superior y con techo que no sea mediagua, de tejas, de cinc o de otro material impermeable. Art. 13. El colono deber? residir en la hijuela. Mientras no exista en la hijuela casa habitable, esta obligaci?n se entender? cumplida por los trabajos de su construcci?n, que deber? ejecutar el colono personalmente o por medio de operarios que obren bajo su vigilancia inmediata. Desde que la casa est? habitable, ser? obligatorio para el colono morar en ella. Art. 14. El colono tendr?, asimismo, la obligaci?n de cerrar completamente la hijuela con palizadas de madera, pircas de piedra, o alambrados clavados sobre postes de madera, colocados a una distancia no mayor de dos metros. La Direcci?n de Tierras podr? autorizar otra clase de cercos que sean, a lo menos, equivalentes. 343 Trat?ndose de deslindes, con terrenos de propiedad particular o de otros colonos, se aplicar?n las reglas sobre cerramiento, de los art?culos 845 y 846 del C?digo Civil?338. Se trata de asegurar que en cada hijuela entregada. Se establezca una unidad econ?mico ? agraria, que busque la subsistencia de los beneficiados y su familia, con la finalidad que permanezcan en el lugar, para comenzar a generar un mayor desarrollo en estas ?reas que est?n desocupadas del quehacer nacional y con ello incorporarlas a la productividad. Una labor que el Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonizaci?n debi? iniciar es la gesti?n y utilizaci?n de los bienes del Estado y generar as?, incentivo a la productividad nacional, en sectores que se enmarcan principalmente en las zonas extremas del territorio nacional, que en la mayor?a de los casos cuentan con escasa o nula conectividad y serias deficiencias en los equipamientos y servicios para la poblaci?n. En la tercera d?cada del siglo XX, las instituciones estatales carecen de una informaci?n exacta o precisa de sectores del territorio nacional. Paralelo al proceso de colonizaci?n y de entrega de hijuelas, se comienza a levantar informaci?n de estos predios, que ayuda a incorporar informaci?n de estas zonas. En este per?odo el Decreto n? 284, establece en su art?culo 41, la creaci?n de un Consejo de Colonizaci?n que asesore al Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonizaci?n en estas materias. Dicho Consejo estar? constituido por el Ministro de Tierras, Bienes Nacionales y Colonizaci?n como director del ?rea, los jefes de Departamentos de Colonizaci?n y Propiedad Austral, de Mensura de Tierras y de Bienes Nacionales y el director de la Caja de Colonizaci?n. 338 Decreto N? 284. Aprueba el reglamento del DFL N.o 256, de 20 de mayo de 1931, que autoriza al presidente de la republica para fundar poblaciones o conceder hijuelas a ciudadanos chilenos o extranjeros naturalizados en Chile. Santiago, 20 de Febrero de 1941. Pedro Aguirre Cerda. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=261012&idVersion=1941-04-09. 344 El Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonizaci?n se mantuvo en sus funciones durante veinte a?os, durante los cuales se produce la expansi?n de las ciudades menores en varias Provincias del territorio nacional. Siendo una de ella la ciudad de Coyhaique, localizada en la Patagonia chilena, en ella se trazo un plano central con el Ministerio de la Propiedad Austral, pero fue con el Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonizaci?n que se desarrollo el proceso de colonizaci?n. Puede suponerse que el inter?s por incrementar la ocupaci?n de las zonas aisladas se debe a la entrada econ?mica que esto tendr? para al Estado chileno, y el pago de impuestos que se incorporar?nm, entre ellos el de contribuci?n territorial. En los inicios de la d?cada del 1930, los ganaderos que dieron inicio de forma espont?nea a la Estancia Coyhaique, se retiran y es entonces cuando el Estado, con la institucionalidad vinculada al proceso de colonizaci?n, se hace cargo de ocupaci?n de la zona. Ya a mediados del siglo XX es posible identificar la configuraci?n de asentamientos humanos que dieran origen a un desarrollo urbano e inmobiliario, que ayudase a generar desarrollo local, dar uso a la tierra y por consiguiente, que territorios de la naci?n que se encontraban despobladas y desocupadas se insertaran al quehacer nacional, como el caso de la ciudad de Coyhaique. Para el a?o 1948, la ciudad de Coyhaique presenta 261,8 hect?reas, aumentando cerca de un 40 por ciento; su extensi?n urbana con respecto a los inicios del trabajo de colonizaci?n. La labor llevada por las carteras ministeriales ya nombradas, establecen que la ciudad creci? en este per?odo cerca a 6 hect?reas por a?o, por la incorporaci?n de suelos agr?colas a la zona urbana, lo que corresponde como pol?ticas desde el gobierno central, con la finalidad de aumentar el desarrollo nacional en zonas extremas. Para el caso de la ciudad de Coyhaique, presentada en la figura n? 7.9, se identifica la zona fundacional de la ciudad y luego la extensi?n de hijuelas generadas en el proceso de colonizaci?n del a?o 1948 a cargo del Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonizaci?n. 345 El desarrollo local se transforma en una entrada de ingresos a las arcas fiscalas, de otra forma no se logra conformar el inter?s de las instituciones p?blicas en dar uso a estos sectores inaccesibles. El Estado adem?s se hace cargo de la puesta en marcha de servicios y equipamiento, que dan conectividad al sector, generando un aumento en la plusval?a de los predios asignados a los colonos, con el consiguiente registro de asignaci?n de hijuelas. La figura n? 7.9, grafica que dentro del espacio se asigna a cada manzana una cifra que la identifica, y dentro de ellas se fija el n?mero de predios de forma num?rica. Los sitios de diferentes tama?os, siguen el mismo proceso fundacional de la ciudad de Santiago ya trabajada en cap?tulos anteriores y que corresponde al proceso fundacional de Am?rica por parte de los espa?oles. 346 Figura n? 7.9 Desarrollo urbano y divisi?n predial en Coyhaique, 1948. Fuente: AZOCAR GARCIA, Gerardo et al. Patrones de crecimiento urbano en la Patagonia chilena: el caso de la ciudad de Coyhaique. Rev. geogr. Norte Gd. [online]. 2010, n.46 [citado 2011-12-18], pp. 85-104 . El Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonizaci?n se mantuvo en funciones hasta el a?o 1953, cuando el Presidente Carlos Ib??ez del Campo en su segundo mandato presidencial (1953 ? 1958), propone una reestructuraci?n de esta cartera, donde establece una nueva organizaci?n. Instituye a partir de este a?o, el nuevo Ministerio de Tierras y Colonizaci?n que se har? cargo del proceso de colonizaci?n y de sus distintas funciones. Bajo Decreto con Fuerza de Ley n? 234, del 23 de julio de 1953, el nuevo Ministerio de Tierras y Colonizaci?n, con su nuevaa estructura, establece la reorganizaci?n de la 347 Direcci?n General de Tierras y Colonizaci?n, incluyendo en este marco legal los servicios que depend?an de esta organizaci?n. En su renovada formaci?n se asume a trav?s de esta cartera, que los predios pertenecientes al Estado, son de su responsabilidad como bienes territoriales del Estado chileno. El Decreto con Fuerza de Ley n? 234339, determina una subdivisi?n de labores ministeriales, estableciendo un Conservador de T?tulos y Archivo del propio ministerio, que tiene relaci?n con los t?tulos que esta entidad puede entregar, como de los bienes que el Estado chileno tiene en posesi?n, que de igual forma deben ser catastrados y avaluados por el Servicio de Impuestos Internos, instituci?n ya trabajada en el cap?tulo anterior. Este cuerpo legal suprime a la Direcci?n General de Tierras y Colonizaci?n, quedando en su reemplazo la Caja de Colonizaci?n Agr?cola y la Direcci?n de Asuntos Ind?genas, oficina encargada de la entrega de predios a poblaci?n aborigen. Se crea bajo el Decreto en cuesti?n, el Departamento Jur?dico y de Inspecci?n de los Servicios, la Direcci?n de Bosques y la Direcci?n de Tierras y de Bienes Nacionales, que tienen como misi?n la de dentificar las necesidades de uso de las propiedades fiscales, y dentro de esta ?ltima se consignan el Departamento de Mensura, el Taller Heliogr?fico y Encuadernaci?n y el Departamento de Bienes Nacionales. Es posible determinar que la labor de la Direcci?n de Tierras y de Bienes Nacionales, seg?n los departamentos que lo componen, esta destinada a la identificaci?n de los bienes inmuebles y muebles del Estado de Chile, tanto aquellos agr?colas, como no agr?colas, con la finalidad de darles uso, adem?s de establecer la cuant?a de la propiedad en base a su tasaci?n por el Servicio de Impuestos Internos, como las posibilidades de desarrollo que estos pod?an presentar en productividad. 339 Decreto con Fuerza de Ley n? 234, Fija nueva planta de Secretaria y Administraci?n General del Ministerio de Tierras y Colonizaci?n. Santiago, 23 de julio de 1953, Presidente Carlos Ib??ez del Campo.- Jorge Mu?oz. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5139 348 Durante el a?o 1961, bajo la Presidencia de Jorge Alessandri Rodr?guez, se promulga a trav?s del Decreto n? 1.230 del Ministerio de Tierras y Colonizaci?n, la posibilidad de que los Jefes de las Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales en algunas Provincias del territorio nacional puedan asignar permisos para que ciudadanos de escasos recursos ocupen predios fiscales, principalmente en las poblaciones urbanas o suburbanas de las provincias de Tarapac?, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, debido a la dificultad de encontrar terrenos para asentar poblaciones de soluciones habitacionales, otorg?ndoles a estas el t?tulo de dominio de la propiedad, donde quedan excluidos del pago del impuesto predial, lo que se se?ala en el art?culo 2? de dicho Decreto: ?Art?culo 2.o Los Jefes de las Oficinas que se mencionan en el art?culo anterior deber?n mensualmente dar cuenta a la Direcci?n de Tierras y Bienes Nacionales de los permisos que hayan otorgado, para lo cual acompa?ar?n la n?mina de los respectivos beneficiarios?340. Lo expuesto por el Ministerio de Tierras y Colonizaci?n para la Direcci?n de Tierras y Bienes Nacionales, da cuenta que esta ?ltima tiene que llevar un catastro de los predios de propiedad fiscal, identificando sus caracter?sticas prediales y cuales de los sitios han sido otorgados en beneficio de la poblaci?n, el mismo proceso ocurri? en otras Provincias del territorio nacional. Debido a los importantes compromisos que el Ministerio de Tierras y Colonizaci?n adquiri? con la Direcci?n de Tierras y Bienes Nacionales, es que durante el a?o 1963, el mismo Presidente Jorge Alessandri Rodr?guez, presenta un Reglamento enfocado en regular a esta Direcci?n, con la finalidad de darle fluidez a las atribuciones que se le otorgaron. Se indica en el art?culo 1? del T?tulo I del Decreto n? 800, las funciones y sus atribuciones como siguen: 340 Decreto N? 1230. Ministerio de Tierras y Colonizaci?n. Autoriza a los jefes de las Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales, de las Provincias que indica, para otorgar permisos para ocupar sitios fiscales. Santiago, 1 de septiembre de 1961, Jorge Alessandri Rodr?guez. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251129&idVersion=1961-09-07. 349 ?TITULO I De las funciones y atribuciones Art?culo 1.o- Corresponder? a la Direcci?n de Tierras y Bienes Nacionales estudiar, planificar y resolver, o informar al Ministerio de tierras y Colonizaci?n, seg?n corresponda, sobre las siguientes materias: 1.o) Tuici?n y administraci?n de los bienes del estado, de acuerdo con lo dispuesto en el DFL. 336, de 1953 y sus modificaciones; 2.o) Venta de terrenos fiscales ubicados en el departamento de Arica, en conformidad a la ley 11.825, complementada por las leyes 13.039 y 14.824; 3.o) Concesi?n de t?tulos gratuitos de dominio en las provincias de Tarapac?, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, en cumplimiento del D.L. 153 de 1932, complementado por las leyes 14.585 y 15.163; 4.o) Venta de predios fiscales ubicados en la comuna de Antofagasta, en virtud de la ley 13.030 y sus modificaciones; 5.o) Venta de predios fiscales ubicados en la comuna de San Antonio, de acuerdo con lo establecido en la ley 11.138, complementada por la ley 14.027; 6.o) Atribuciones que la ley 14.171 confiere al Ministerio de tierras y Colonizaci?n sobre afectaci?n de bienes fiscales al uso p?blico, venta de tierras, concesiones de t?tulos gratuitos de dominio, etc.; 7.o) Formaci?n de poblaciones y concesi?n de t?tulos de dominio de sitios, en conformidad a la ley de 4 de diciembre de 1866; D.F.L. 256, de 1931; D.R.2.354, de 1933; D.F.L. 165, de 1960; D.L. 124, de 1932; D.L. 122, de 1932, y decreto R.R.A. 15, de 1963. 8.o) Concesi?n de t?tulos de dominio en las provincias de Arauco, B?o- B?o, Malleco, Caut?n, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chilo? Insular, en cumplimiento del DFL. 65, de 1960, modificado por las leyes 14.664 y 15.020 y por el decreto R.R.A. N.o 8, de 1963; 9.o) Otorgamiento de t?tulos de dominio de acuerdo con el DFL. 256, de 1931 y sus modificaciones; 10.o) aplicaci?n de la Ley sobre Constituci?n de la Propiedad Austral, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N.o 1.600, de 1931, modificado por el D.L. 123, de 1932; 11.o) Concesi?n, venta y arrendamiento de terrenos fiscales ubicados en la provincia de Ais?n y en el departamento de Palena de la provincia de Chilo?, en virtud de lo establecido en el decreto R.R.A. N.o 15 de 1963; 12.o) Arrendamiento y venta de tierras fiscales ubicadas en la provincia de Magallanes, de acuerdo con lo establecido en las leyes 6.152, 7.757, 13.908 y 14.643; 13.o) Concesi?n de t?tulos gratuitos en los oasis y centros agr?colas y/o ganaderos del departamento de El Loa, de la provincia de Antofagasta, en conformidad al decreto R.R.A. N.o 8, de 1963; 14.o) Saneamiento de t?tulos de la peque?a propiedad agr?cola, en cumplimiento del decreto R.R.A. N.o 7, de 1963 15.o) Constituci?n de la propiedad de las comunidades agr?colas de las provincias de Coquimbo y Atacama, saneamiento de sus t?tulos de dominio 350 y organizaci?n de esas comunidades, de acuerdo con el decreto R.R.A. N.o 19, de 1963, y 16.o) En general, aplicaci?n de las leyes sobre enajenaci?n y administraci?n de bienes fiscales que corresponda al Ministerio de Tierras y Colonizaci?n?341. Es la Direcci?n de Tierras y Bienes Nacionales la que est? a cargo de representar al Ministerio de Tierras y Colonizaci?n en las funciones de administrar los bienes del Estado, desde la venta de terrenos fiscales, arrendamiento de terrenos, concesiones de t?tulos gratuitos, concesi?n de t?tulos de dominio, aplicaci?n de la Ley de la Propiedad Austral anteriormente identificada; establecer la configuraci?n de poblaciones, saneamiento de t?tulos de la peque?a propiedad agr?cola, constituci?n de la propiedad de las comunidades agr?colas, enajenaci?n y administraci?n de bienes fiscales en diferentes Provincias debidamente identificadas tanto en la zona norte del pa?s como en la zona sur de la Patagonia. Siendo variadas las responsabilidades a ejecutar en todo el pa?s y que se establecen en el Decreto n? 800342, antes citado. La identificaci?n territorial de sectores a trabajar por la Direcci?n de Tierras y Bienes Nacionales evidencia que son ciertos sectores del pa?s los que necesitan mayor trabajo por parte de este organismo, generando para todos los casos descritos un registro. Para esta labor, la Direcci?n est? conformada por el Departamento de Mensura, el Departamento de Bienes Nacionales, el Departamento de T?tulos, la Secretar?a General, la Asesor?a de Abogados, la Secci?n Inspecci?n, la Oficina del Personal, la Secci?n Magallanes y las Oficinas Zonales de Tierras y Bienes Nacionales, cada uno debe cumplir con funciones espec?ficas para lograr las atribuciones asignadas. Para la contribuci?n territorial son relevantes el Departamento de Mensura y el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio, ya que a partir de ellos se 341 Decreto N? 800. Ministerio de Tierras y Colonizaci?n. Reglamenta la organizaci?n y atribuciones de la Direcci?n de Tierras y Bienes Nacionales, dependientes del Ministerio de Tierras y Colonizaci?n, Santiago, 25 de Junio de 1963, Jorge Alessandri Rodriguez. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=231586&idVersion=1963-11-06. 351 obtienen la informaci?n clave para la identificaci?n y catastro territorial de la propiedad ra?z del Estado Chileno. El Departamento de Mensura, compuesto por las secciones "Sitios y poblaciones", "Archivo de Planos y Talleres", "Aerofotogrametr?a" "Saneamiento de la Propiedad Fiscal" y "Ais?n", todas con labores espec?ficas y relevantes al momento de identificar y catastrar las propiedades del Estado de Chile que gestiona el Ministerio de Tierras y Colonizaci?n, tanto en los trabajos aerofotogram?tricos, topogr?ficos y cartogr?ficos; ya que a partir de esta informaci?n se hace posible identificar los predios y establecer sus dimensiones, deslindes y localizaci?n territorial, elementos b?sicos para el proceso catastral. El Departamento de Bienes Nacionales343 consta de las siguientes secciones: "Catastro", "Arriendos", "Denuncios" e "Inventarios", a partir de la informaci?n levantada se establece el registro de los predios fiscales, vinculando las posibilidades de uso. Depende de este Departamento, las Oficinas Zonales de Tierras y Bienes Nacionales, localizadas en las principales ciudades del territorio nacional de norte a sur, debiendo mantener al d?a el catastro de inmuebles fiscales y rol de arrendamiento de estos predios, informar sobre las solicitudes y estados de los expedientes a la Direcci?n de Tierras y Bienes Nacionales de su jurisdicci?n, siendo fiscalizadas por la Secci?n de Inspecci?n. La Secci?n Magallanes de la zona austral del pa?s y dependiente de la Direcci?n de Tierras y Bienes Nacionales, establece como labor base el estudio e informaci?n de los expedientes correspondientes a esta porci?n del territorio para el arrendamiento, concesi?n y venta de tierras fiscales. Se solicita para esta Secci?n de forma especial la mantenci?n de una estad?stica completa de la labor desarrollada, con ?nfasis de las concesiones, arrendamientos y ventas que sean efectuadas, destinaciones, t?tulos que se saneen y comunidades que sean constituidas. Se establece que esta zona del pa?s tiene por las actividades que se asignan un reconocimiento de su territorio y en el uso que se le de a ?ste, debido a su situaci?n de localizaci?n. 342 Ibidem, snp. 343 Ib?dem, snp. 352 El inter?s por Magallanes queda de manifiesto en diversos cuerpos legales que clasificaci?n a estos terrenos de importancia, del cual se desprende un trabajo topogr?fico y de mensura de esta zona por parte del Ministerio de Tierras y Colonizaci?n. Debido al desconocimiento de este territorio y al inter?s por parte de ?ste de particulares para localizar industrias vinculadas al carb?n y la ganader?a. El Decreto n? 650 del a?o 1969, expone el proceso de reconocimiento territorial y establece las modificaciones para los predios fiscales, como se expone a continuaci?n: ?APRUEBA RECLASIFICACION DE TERRENOS EN ISLA RIESCO, PROVINCIA DE MAGALLANES Santiago, 30 de Julio de 1969.- S. E. decret? hoy lo que sigue: N?m. 650.- Vistos estos antecedentes, el acta de la Comisi?n Clasificadora de Tierras de Magallanes adjunta; lo manifestado por la Corporaci?n de Magallanes en oficio N? 164, de 25 de Junio de 1969; por la Inspecci?n de Tierras de Magallanes en oficio N? 293, de 19 de Junio de 1969; por la Direcci?n de Tierras y Bienes Nacionales en oficio N? 1.915, de 25 de Julio de 1969; en virtud de lo dispuesto en el art?culo 2? transitorio de la ley N? 16.813, Decreto: Apru?base la reclasificaci?n de los predios fiscales que forman los lotes N.os 1 y 2, ambos tipo b), individualizados en el plano N? 81 de Isla Riesco, del departamento y provincia de Magallanes, inscritos a nombre del Fisco a fs. 221 vta. N? 810 del Registro de Propiedad de 1906 del Conservador de Bienes Ra?ces de Magallanes, en la siguiente forma: a) Reducir la cabida del lote fiscal N? 1 (que actualmente tiene 9.160 H?s.) en 2.509, quedando, en consecuencia, este lote, con una superficie de 6.651 H?s. b) Agregar las 2.509 H?s. que se segregaron del lote antes citado al lote fiscal N? 2 del mismo plano (que actualmente tiene 4.142 H?s.), quedando, en consecuencia, este predio, con una superficie de 6.651 H?s. El Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 46 de la ley N? 6.152, practicar? una nueva tasaci?n de los lotes fiscales antes indicados, de acuerdo a su nueva divisi?n, para los efectos de regular las rentas de arrendamiento y dem?s obligaciones de los futuros arrendatarios. Reg?strese en el Departamento de Bienes Nacionales, t?mese raz?n, comun?quese y publ?quese por una vez en el Diario Oficial y en un diario de Magallanes.- E. FREI M.- V?ctor Gonz?lez M. 353 Lo que digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Angel Espaola Mart?nez, Subsecretario de Tierras y Colonizaci?n?344. Se establece adem?s en el Decreto n? 650, que al aplicar una modificaci?n a las dimensiones prediales, se hace necesario identificar una nueva tasaci?n del predio por parte del Servicio de Impuestos Internos, para actualizar los bienes del Estado, y al momento de colocarlos a disposici?n de particulares, determinar de forma exacta los precios para transarlos en el mercado. Catastro actual del Ministerio de Bienes Nacionales. El a?o 1977 por Decreto Ley n? 1.939 se cre? el Ministerio de Bienes Nacionales, bajo la dictadura de Augusto Pinochet. El Reglamento Org?nico de dicha instituci?n, regula y expone las labores a desempe?ar por este organismo y describe en su art?culo 1? que a esa instituci?n de Estado le corresponde estar a cargo de todos los bienes del Estado como: ?proponer las pol?ticas y formular y ejecutar los planes y programas que digan relaci?n con la tuici?n, adquisici?n, administraci?n y disposici?n de los bienes fiscales?345. La creaci?n de dicha instituci?n, obedece a un proceso de reestructuraci?n de la administraci?n p?blica que se realiza en Chile hacia la segunda mitad de la d?cada de 1970, bajo el principio de racionalizaci?n del gasto p?blico que impera en las esferas 344 Decreto N? 650. Ministerio de Tierras y Colonizaci?n. Aprueba reclasificaci?n de terrenos en Isla Riesco, Provincia de Magallanes. Santiago, 30 de julio de 1969. Eduardo Frei Montalva. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141066&idVersion=1969-08-20. 345 Decreto Supremo N? 386. Ministerio de Bienes Nacionales, Reglamento Org?nico del Ministerio de Bienes Nacionales. Santiago 27 de octubre de 1981, Augusto Pinochet http://old.bienes.cl/transparencia/archivos/DS_386_Reglamento_Organico.pdf. 354 del poder del pa?s por esos a?os y al establecimiento del estado neoliberal, modelo para el resto del mundo hasta el d?a de hoy. Esta nueva entidad es la encargada de administrar y disponer de las propiedades fiscales, siendo el heredero del Ministerio de Tierra y Colonizaci?n, concentra en una sola cartera de Estado todas las funciones relativas a la gesti?n de los bienes inmuebles fiscales. El Decreto Ley n? 1939 del 5 de octubre de 1977, identifico las l?neas de desarrollo que debe presentar la nueva institucionalidad que entra en funciones tres a?os m?s tarde en 1980, ligada a la administraci?n y gesti?n de los bienes del Estado chileno, incorporando en su propuesta la identificaci?n de los llamados bienes nacionales de uso p?blico, se establece en el pre?mbulo de este cuerpo legal: ?Que los bienes del Estado, por su importancia en el desarrollo econ?mico y social del pa?s, deben ser manejados en forma tal que su control no entrabe la aplicaci?n oportuna de ellos a los fines del Gobierno; Que si bien en esta Administraci?n se logr? refundir y armonizar la variada legislaci?n que exist?a sobre la materia mediante la dictaci?n del D.S. 461, de 10 de Julio de 1974, del Ministerio de Tierras y Colonizaci?n, al que se dio numeraci?n de D.L., el N? 574, de 1974, no es menos cierto que esta primera etapa debe complementarse con la abrogaci?n de instituciones jur?dicas caducas y la creaci?n de un sistema racional, unitario y coherente de disposiciones, que se adapten a las actuales orientaciones del rol del Estado y que puedan aplicarse arm?nicamente junto a las normas sobre regionalizaci?n del pa?s, y Que, como consecuencia de lo anterior, una eficiente administraci?n de los bienes del Estado, hace imperiosa la necesidad de contar con un instrumento legal que permita obtener de ellos un ?ptimo aprovechamiento?346. El creado Ministerio de Bienes Nacionales debe generar las facilidades necesarias para obtener un ?ptimo aprovechamiento de los bienes fiscales, con una identificaci?n adecuada de las necesidades que el gobierno a cargo le indique, seg?n lo expuesto en el art?culo 3? del Decreto Ley n? 1939 en ?Art?culo 3?- Corresponder? 346 Decreto Ley N? 1939. Ministerio de Tierras y Colonizaci?n. Normas sobre adquisici?n, administraci?n y disposici?n de bienes del Estado. Santiago,5 de octubre de 1977 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6778&idVersion=1977-11-10. 355 al Ministerio formar y conservar el catastro de los bienes ra?ces de propiedad fiscal y de todas las entidades del Estado?347. Se identifica la necesidad de un catastro predial vinculado a los sitios del Estado de Chile, que debe incorporar adem?s de su uso, las entidades del Estado que est?n usufructuando de ellos; como municipios, ministerios y otras instituciones o entregados en comodato a particulares. Este catastro se vincula al registro que posee el Servicio de Impuestos Internos en su tasaci?n y de aval?o de la propiedad, como se ha expuesto en el cap?tulo anterior, ya que estas propiedades quedan exentas del pago de la contribuci?n predial, derechos, tasas, aranceles o grav?menes que se deriven de estas propiedades. Ellas deben igualmente ser inscritas en el registro de propiedad a nombre del Estado. El Estado puede enajenar los terrenos cuando lo considere necesario, con la finalidad de destinarlo a mejorar la situaci?n de las comunidades o en el caso que alg?n predio particular deba resolver sus deslindes o aumentarlos, ser? requisito para este proceso la pronunciaci?n de la Direcci?n de Tierras y Bienes Nacionales dependiente de este Ministerio. El Decreto Ley n? 1939 antes citado, se?ala que los bienes fiscales pueden ser utilizados en las zonas urbanas o suburbanas por instituciones p?blicas o privadas en base a una solicitud al Ministerio y con la consiguiente identificaci?n en un plano de loteo debidamente aprobado por el municipio respectivo. Para el caso de los predios r?sticos o agr?colas que est?n siendo destinados para un ?mbito ecol?gico como Reservas Forestales, Parques Nacionales, solo podr?n concederse su uso a organismos del Estado o a personas jur?dicas que declaren una finalidad a la conservaci?n y protecci?n medio ambiental. Se desprende en ambos casos que el Estado chileno no dar? concesiones de uso para generar productividad en estos predios, materia que ya se ven?a tratando desde mediados de la d?cada del treinta. Debido al cambio administrativo generado en el territorio nacional que da origen a la divisi?n pol?tico-administrativa regional, que estable trece regiones para el territorio 347 Ib?dem, snp. 356 nacional. Dicho Ministerio da una nueva jerarqu?a org?nica a trav?s del Decreto n? 598 del a?o 1977, indicando que existir? un Director Regional Ministerial por regi?n, y ser? el Intendente Regional de cada una de estas entidades administrativas, quien est? encargado de velar por los llamados bienes fiscales y nacionales de uso p?blico para su regi?n. Durante el a?o 1979, se dicta el Decreto Supremo n? 609, como elemento base para el catastro de los sitios fiscales a escala nacional, fijando la necesidad de identificar los deslindes de los predios catalogados dentro de bienes nacionales de uso p?blico. Esta normativa se basa en el reconocimiento de las zonas ribere?as de r?os, lagos y esteros, delimitando a partir de ?sta, la problem?tica existente de la apropiaci?n por parte de privados de terrenos fiscales, por la extensi?n que hacen de sus deslindes hasta las riberas, con la exclusi?n de paso de ciudadanos a las ?reas denominadas de uso p?blico, dict?ndose para este Decreto Supremo en su segundo y tercer apartado que: ?2. Para la fijaci?n de los deslindes indicados se oir? previamente al Departamento de Defensas Fluviales de la Direcci?n General de Obras P?blicas, qui?n informar? sobre la materia y agregar? a su informe t?cnico un plano de la zona del r?o, lago o estero cuyo deslinde se trata de fijar, indicando dicho deslinde 3. El Ministerio de Tierras y Colonizaci?n fijar? por un decreto supremo los deslindes de los cauces de los r?os, lagos y esteros, de oficio cuando las circunstancias as? lo exigieren o a petici?n del propietario riberano cuando ?ste lo solicite, en ejercicio del derecho que le otorga el art?culo 842? del C?digo Civil?348. Se aclara que es potestad del Ministerio en ejercicio, la labor fijar y esclarecer los deslindes prediales que est?n vinculados a cuerpos de agua, entregando para cada uno de ellos un informe t?cnico, con el correspondiente plano, generando a partir de 348 Decreto Supremo N? 609, Ministerio de Tierras y Colonizaci?n. Deroga Decreto N? 1.204, de 1947, y fija normas para establecer deslindes propietarios riberanos con el cien nacional de uso p?blico por las riberas de los r?os, lagos y esteros. Santiago 24 de enero de 1979, Augusto Pinochet. www.old.bienes.cl/transparencia/archivos/DS_609_de_1978.pdf. 357 ellos un reconocimiento preciso de la labor catastral a realizar por parte de esta cartera de Estado. Iniciada la pen?ltima d?cada del siglo XX, entra en vigencia el Decreto Ley n? 3274 de 1980, que instituye la organizaci?n Ministerial con sus respectivas funciones y labores que debe asumir la nueva instituci?n, se expone: ?1?- Que la actual estructura del Ministerio de Tierras y Colonizaci?n no se compadece con las funciones que esta Secretar?a de Estado debe desempe?ar, especialmente en lo relacionado con la administraci?n del patrimonio del Estado, con el Catastro Nacional de estos bienes y con la constituci?n de la peque?a propiedad particular en los casos previstos por las leyes, y 2?- Que, en consecuencia es necesario darle una nueva estructura a esta Secretar?a de Estado, para que cumpla en debida forma las pol?ticas y objetivos que le corresponden, adecu?ndola adem?s al proceso de regionalizaci?n del pa?s?349. La modernizaci?n necesaria en una instituci?n de estas caracter?sticas vinculada al proceso que el Estado chileno realiza de sus bienes de Estado, con el consiguiente catastro predial, deja en claro la relevante tarea que es el desarrollo del catastro de estos bienes inmuebles. Se obtiene con esta tarea un registro de los bienes nacionales de uso p?blico y de los bienes fiscales, acorde a las necesidades del pa?s. A partir de este conocimiento el Estado elabora y coordina con otras instituciones dependientes de ?l, el dise?o de pol?ticas p?blicas, planes y proyectos que persiguen el aprovechamiento de ellos, incorporando en dichas propuestas los predios localizados en zonas aisladas y con escasa poblaci?n a una din?mica de poblamiento y de reconversi?n territorial. El creado Ministerio de Bienes Nacionales cuenta con un Ministro y su respectivo gabinete a cargo de la cartera, en su organigrama interno cuenta con: la Subsecretar?a Ministerial, la Oficina de Planificaci?n y Presupuesto y las Secretarias Regionales Ministeriales. De la Subsecretar?a Ministerial de Bienes Nacionales depender?n 349 Decreto Ley 3274. Ministerio de Tierras y Colonizaci?n. Fija Ley Org?nica del Ministerio de Bienes Nacionales. Santiago, 25 de marzo de 1980. Augusto Pinochet Ugarte. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7087&tipoVersion=0. 358 cinco entidades, Divisi?n de Bienes Nacionales, Divisi?n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, Divisi?n de Constituci?n de Propiedad Ra?z, Departamento Jur?dico y el Departamento Administrativo. En el caso de la Divisi?n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado se establece en el art?culo 8? del Decreto Ley n? 3274350 antes citado, determina las funciones relativas a esta Divisi?n. Se identifican que debe proponer, mantener y actualizar el catastro de bienes ra?ces del Estado, adem?s de realizar todas aquellas labores necesarias para generar la apoyar dicho registro, levantar la informaci?n requerida, como generar un sistema de actualizaci?n de ella, seg?n se presenta a continuaci?n: ? a) Estudiar, proponer y controlar el cumplimiento de las normas destinadas a la formaci?n y conservaci?n actualizada del catastro de los bienes nacionales de uso p?blico, de los bienes ra?ces de propiedad fiscal, y de los de todas las entidades del Estado; b) Mantener actualizado el catastro general de dichos bienes, con la informaci?n proporcionada por las Secretar?as Regionales Ministeriales; y c) Ejercer las atribuciones que, en relaci?n con su cometido, se le deleguen espec?ficamente?351. En la estructura del Ministerio de Bienes Nacionales de los a?os ochenta, se determina que la necesidad de incorporar un catastro de la propiedad inmueble del territorio nacional de forma actualizada, en un registro ?nico para la propiedad perteneciente al Estado chileno, que de forma al actual proceso catastral que esta cartera lleva a cabo, incorporando la informaci?n de tasaci?n y aval?o que levanta el Servicio de Impuestos Internos. Es la Divisi?n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, perteneciente al Ministerio, la que tiene como labor prioritaria la formaci?n y mantenci?n del Catastro de los Bienes Ra?ces Inmuebles, adem?s de los trabajos de mensura y geodesia necesarios para el cumplimiento de ?ste. 350 Ib?dem, snp. 351 Ib?dem, snp. 359 Un a?o m?s tarde, en 1981 se estable el Reglamento Org?nico del Ministerio de Bienes Nacionales, bajo el Decreto Supremo n? 386352, que indica la formaci?n y conservaci?n del Catastro Nacional de Bienes Ra?ces del Estado, dependiente de la Subsecretar?a de Bienes Nacionales, que establece en su formaci?n org?nica a la Divisi?n de Bienes Nacionales, Divisi?n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, Divisi?n de Constituci?n de Propiedad Ra?z , Del Departamento Jur?dico , Del Departamento Administrativo y De las Secretar?as Regionales Ministeriales. Para el caso de la De la Divisi?n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, su estructura est? descrita en los art?culos 22? al 27? del Decreto Supremo n? 386, se expone que es ?sta la unidad encargada de formar, conservar y actualizar el Catastro de los Bienes Inmuebles del Estado chileno. Debe incorporar en sus labores los trabajos vinculados a la mensura y geodesia, como elementos t?cnicos para la identificaci?n de las caracter?sticas prediales de dichos bienes ra?ces, siendo la base para el actual desarrollo del catastro predial de esta cartera ministerial. Se identifica dos Departamentos que apoyan y constituyen los trabajos y adelantos catastrales, el Departamento de Estudios Catastrales y Procesamiento de Datos y el Departamento de Mensura, ambos fundamentales para los cometidos asignados a esta Divisi?n. La Divisi?n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, toma las decisiones con respecto al cumplimiento del catastro predial de los bienes ra?ces del Estado, en funci?n de resolver consultas t?cnicas, coordinar con la Divisi?n de Bienes Nacionales, con el registro y uso de la informaci?n catastral obtenida. El Departamento de Estudios Catastrales y Procesamiento de Datos, fija las normativas t?cnicas apropiadas para la formaci?n, conservaci?n y actualizaci?n del catastro, propone m?todos adecuados para procesar la informaci?n, evaluaci?n de programas para la ejecuci?n del catastro y establece los sistemas adecuados para el conveniente procesamiento de datos. El Departamento de Mensura por su parte debe enfocarse en las normas t?cnicas para elaborar trabajos topogr?ficos y cartogr?ficos adecuados a 352 Decreto Supremo N? 386. Ministerio de Bienes Nacionales, Reglamento Org?nico del Ministerio de Bienes Nacionales. Santiago 27 de octubre de 1981, Augusto Pinochet http://old.bienes.cl/transparencia/archivos/DS_386_Reglamento_Organico.pdf 360 los requerimientos del catastro, mantener y conservar planos y mapas de los predios y zonas correspondientes a los bienes ra?ces del Estado. Se presenta en un extracto del Decreto Supremo n? 386 en el anexo del cap?tulo 7. Para el a?o 1990, se expone que la propiedad fiscal alcanzaba el 28,4 por ciento de la superficie nacional del pa?s353. La superficie total aproximada del territorio chileno continental alcanza 757.000 km?; de ese total la propiedad fiscal asciende a unos 243.000 km?, datos para a?o 1999354. Se constata de estos datos que la propiedad fiscal que debe administrar el Ministerio de Bienes Nacionales llega a representar un tercio de la superficie total del pa?s. Los 243.000 km? de tierra estatal, se encuentran destinados en tenencias de diversas instituciones, en donde 140.00 km? est?n involucrados en el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas (SNASPE)355 que administra la Corporaci?n Nacional Forestal (CONAF) dependiente hasta el a?o 2013 del Ministerio de Agricultura, dentro de las que se encuentran los Parques y Reservas Nacionales; con unos 81.000 km? son reserva de administraci?n fiscal; 2.000 km? son propiedades que administra directamente el Ministerio de Bienes Nacionales y 13.000 km? las ocupan las Fuerzas Armadas y Carabineros, ya que algunos de los predios que son destinados a estas instituciones forman parte del patrimonio fiscal, se establece que: ?El tercio del territorio que administra el Ministerio de Bienes Nacionales se puede desglosar en: 56,8 por ciento pertenece al SNASPE (Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado), el 28,7 por ciento es propiedad fiscal destinada a Servicios P?blicos y Organizaciones de Bien P?blico y el 14,6 por cientos es reserva territorial, o territorio disponible. Debido a lo complejo que resultar valorizar la cuant?a de los terrenos fiscales rurales que posee el Estado y que administra dicha instituci?n, se podr?an expresar cifras promedio a trav?s de los precios que fija el mercado, llegando a 353 DAHER, Antonio. El Estado terrateniente: gesti?n de bienes nacionales. Estudios P?blicos, 1999, n? 76, p. 479. 354 Ib?dem, p.462. 355 Ley N? 18.362 crea un Sistema de Areas Silvestres Protegidas por el Estado (Diario Oficial N? 32.056 del 27 de diciembre de 1984). 361 establecerse que estos terrenos alcanzan un valor de unos 950 millones de d?lares?356. Los llamados bienes fiscales que pertenecen al Estado de Chile est?n localizados en su mayor parte en las zonas extremas del pa?s; una gran parte en el desierto y en la zona austral, en las franjas costeras y cordilleranas, en zonas urbanas en los edificios donde funcionan los servicios p?blicos. Se incorporan a estos los bienes nacionales de uso p?blico: plazas, calles, puentes, pasajes, jardines p?blicos, playas de r?o, lagos y mar; son propiedad de todos los habitantes de la naci?n, y su funci?n es que todos los chilenos los utilicen y disfruten. En la d?cada de 1990, el Ministerio de Bienes Nacionales inici? el llamado Plan de Trabajo Catastral, cuyo objetivo fue confeccionar un registro detallado y preciso de la referenciaci?n de los predios y dar las propuestas para el catastro de la propiedad fiscal, siendo la Divisi?n del Catastro quien est? a cargo de este trabajo. Es creciente inter?s del Estado por el conocimiento de su patrimonio territorial, tanto rural como urbano, ya que a partir de esta identificaci?n hace posible la propuesta de pol?ticas p?blicas para el uso de los predios. Los resultados han sido pausados, debido a las dificultades del levantamiento de la informaci?n en zonas remotas del pa?s. A partir del a?o 1998 se asume una nueva modalidad de trabajo que contin?a hasta el presente, logrando descentralizar la obtenci?n de la informaci?n, y obtener resultados a corto plazo, tal como se se?ala a continuaci?n: ?A partir del a?o 1998 se dio inicio a la entrega de un documento denominado ?Estad?sticas Catastrales?, que consist?a en que cada SEREMI enviaba mediante oficio, un formulario tipo, predeterminado por esta Divisi?n, con la informaci?n de la situaci?n administrativa de las propiedades fiscales de su regi?n. En la actualidad, este procedimiento se realiza mediante una planilla electr?nica con celdas parametrizadas dise?ada por el Departamento de Estudios Catastrales, en donde los encargados de Catastro ingresan la informaci?n de las propiedades fiscales de sus respectivas regiones y la 356 ALVAREZ, Lily y HIDALGO, Rodrigo. Los intentos actuales del catastro en Chile: el caso del Ministerio de Bienes. Revista GeoNOtas, Departamento de Geograf?a ? Universidad de Estadual de Maring?, Volumen 4 N?mero 4 Oct/Nov/D?z 2000. ISSN 1415-0646. 362 env?an semestralmente, mediante correo electr?nico, a esta Divisi?n. Con toda la informaci?n recopilada a nivel nacional de las propiedades fiscales administradas, se realiza un informe consolidado al que se ha denominado ?Balance Semestral de las Propiedades Fiscales Administradas? ?357. En el a?o 2008 los datos obtenidos mediante el catastro del Ministerio de Bienes Nacionales han sido relevantes del punto de vista de la informaci?n entregada, logrando identificar a nivel regional la situaci?n de la propiedad fiscal, seg?n los diferentes tipos de usos que corresponden a 17.461 predios. El cuadro n? 7.3 expone los seis tipos distintos de administraci?n de los predios fiscales; destinaci?n358 se asigna el 50,79 por ciento, arrendamiento359 el 1,71 por ciento, uso gratuito o concesiones de uso360 el 10,68 por ciento, radicaci?n361 el 3,21 por ciento, usufructo o uso oneroso362 el 14,42 por ciento y tenencia irregular el 19,17 por ciento. Dichas destinaciones de propiedad se deben fundamentalmente a la pol?tica actual del Estado, que est? abocada en generar un uso activo de estos predios, ya que tener un recurso inmobiliario ocioso no produce ning?n tipo de beneficios, tanto en lo social como en lo econ?mico, incorporando de esta forma alg?n tipo de ingreso al fisco. 357 MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. Informaci?n Estad?stica de la Propiedad Fiscal Administrada, 13 de Abril de 2011. http://www.bienesnacionales.cl/catastro-de-la-propiedad/informacion-estadistica-de- la-propiedad-fiscal-administrada/. 358 Destinaci?n: asignaci?n de uno o m?s bienes fiscales a una instituci?n del Estado, para que lo utilice para sus fines propios (Art. 56 del Decreto Ley N? 1.939 de 1977). 359 Arrendamiento: contrato oneroso y conmutativo en que una de las partes se obliga a conceder el goce de una cosa, y la otra a paga por este goce (T?tulo III, P?rrafo III del Decreto Ley N? 1.939 y art. 1.915 del C?digo Civil). 360 Concesiones de uso: onerosas por regla general y gratuitas s?lo por excepci?n autorizada por decreto y fundada (Art. 57 del Decreto Ley N? 1.939 de 1977). 361 Radicaci?n: correponde a una etapa de transici?n previa a la entrega de t?tulo de la propiedad (todav?a fiscal). 362 Usufructo: derecho de uso de una propiedad cedida a favor de un tercero. 363 Cuadro n? 7.3 Propiedades fiscales administradas, 2008. Administraci?n N? de Propiedades Pa?s % Propiedades Pa?s Superficie Total Pa?s (h?s) % Superficie Total Pa?s Destinaci?n 8.869 50,79 3.107.659,02 69 Arrendamiento 299 1,71 113.942,81 3 Uso Gratuito 1.865 10,68 475.046,63 6 Uso oneroso 2.519 14,42 848.093,65 18 Radicaci?n y permiso de ocupaci?n 561 3,21 14.064,41 1 Tenencia irregular 3.348 19,17 145.091,63 3 Total 17.461 100 4.703898,14 100 Fuente: Ministerio de Bienes Nacionales, Divisi?n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado. Informe Catastral sobre las Propiedades Fiscales Administradas, 2008. pp.10, 11,12 y 13. Para el a?o 2008 se indica que las regiones del pa?s que presentan una mayor localizaci?n de predios fiscales son la Metropolitana, seguida por las regiones De Valpara?so, Antofagasta y B?o B?o (cuadro n? 7.4). En cuanto a la propiedad fiscal diferenciada por su localizaci?n en base la propiedad urbana y rural para el a?o 2008, es presentada en el cuadro n? 7.4 muestra un total de 17.461 unidades prediales, el 76 por ciento urbana y el 24 por ciento rural. En cuanto a las regiones que se destacan por localizar predios urbanos de propiedad fiscal se presentan las regiones en orden: Metropolitana, De Valpara?so, Antofagasta y B?o B?o. Se produci?ndose una variaci?n s?lo con la localizaci?n a escala regional por parte de los predios fiscales rurales, siendo las regiones de OHiggins, Tarapac?, Magallanes y Del Maule, las que exponen mayor propiedades de esta tipolog?a. Si bien es cierto, es posible hacer una relaci?n entre las rzonas que detentan un mayor desarrollo urbano o rural y que a su vez que concuerdan con la distribuci?n anteriormente se?alada. Se debe destacar que el proceso de identificaci?n de predios fiscales est? ligado a los niveles de profundidad que el Ministerio con sus Subsecretarias Regionales ha logrado trabajar en la actualidad, por lo cual es posible asegurar que dicha informaci?n y relaci?n podr?a variar en el futuro. 364 Cuadro n? 7.4 Tenencia de la propiedad fiscal a escala regional, en base a urbana y rural por n?mero para el a?o 2008. Regiones N?mero de Urbana Propiedad Fiscal N?mero de Rural Propiedad Fiscal N?mero de Propiedad Fiscal Arica y Parinacota 741 259 1.000 Tarapac? 812 492 1.304 Antofagasta 1.322 371 1.693 Atacama 644 292 936 Coquimbo 374 195 569 Valpara?so 1.632 166 1.798 Del Libertados 685 636 1.321 Del Maule 602 347 949 B?o B?o 1.150 214 1.364 La Araucan?a 678 147 825 Los R?os 196 88 284 Los Lagos 577 343 920 Ays?n 334 227 561 Magallanes 729 350 1.079 Metropolitana 2.719 139 2.858 Total Regional 13.195 4.266 17.461 Fuente: Ministerio de Bienes Nacionales, Divisi?n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado. Informe Catastral sobre las Propiedades Fiscales Administradas, 2008. pp.10, 18 y 20. En cuanto a las superficie por hect?rea de la propiedad fiscal a escala nacional, seg?n lo presentada en el cuadro n? 7.5, esta alcanza a 4.703.898,14 hect?reas, siendo casi el 99 por ciento de ella propiedad rural y solo el 1 por ciento urbana. Esto no presenta relaci?n con la cantidad de predios localizados por regi?n, ya que es factible establecer que las propiedades fiscales rurales en comparaci?n a las urbanas muestran una mayor extensi?n, destacando que no siembre corresponden a una mayor tasaci?n y aval?o por parte del Servicio de Impuestos Internos. A escala regional con mayor superficie de predios fiscales seg?n regiones son; Antofagasta, Coquimbo, Ays?n y Magallanes. Siendo las regiones con menores extensiones de 365 superficie de propiedad fiscal; La Araucan?a, Del Libertador y del B?o B?o, ya que en estas regiones se produjo un procesos de ventas de terrenos fiscales a particulares, perdi?ndose de esta forma la tenencia fiscal de ellas. Cuadro n? 7.5 Tenencia de la propiedad fiscal a escala regional, en base a urbana y rural por superficie para el a?o 2008. Regiones Superficie de Urbana Propiedad Fiscal Superficie de Rural Propiedad Fiscal Superficie de Propiedad Fiscal Arica y Parinacota 108,05 202.057,25 202.165,31 Tarapac? 115,69 357.938,13 358.053,81 Antofagasta 19.723,73 1.020.780,01 1.040.503,75 Atacama 142,06 352.832,87 352.974,93 Coquimbo 129,06 892.528,93 892.657,99 Valpara?so 589,64 15.881,94 16.471,59 Del Libertados 187,15 7.440,30 7.627,45 Del Maule 154,47 42.681,20 42.835,67 B?o B?o 3.304,26 5.400,92 8.705,19 La Araucan?a 358,24 4.664,39 5.022,63 Los R?os 95,60 18.222,79 18.318,39 Los Lagos 197,56 276.580,25 276.777,81 Ays?n 246,64 694.846,61 695.093,26 Magallanes 1.216,16 634.762,02 635.978,19 Metropolitana 583,95 150.128,20 150.712,16 Total Regional 27.152,34 4.676.745,80 4.703.898,14 Fuente: Ministerio de Bienes Nacionales, Divisi?n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado. Informe Catastral sobre las Propiedades Fiscales Administradas, 2008. pp.12,14 y 16. Para primer semestre del a?o 2011, se establece en el cuadro n? 7.6, que los territorios fiscales que presenta el pa?s alcanzan el 51 por ciento del territorio nacional. Cifra interesante para comparar con los terrenos fiscales para el a?o 1999, donde el porcentaje en estas condiciones de las propiedades fiscales del pa?s alcanza solo al 33 por ciento del total nacional. El avance se debe al trabajo realizado por la Divisi?n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, con las labores de mensura, 366 georeferenciaci?n y consiguiente descentralizaci?n de los datos en las Secretar?as Regionales Ministeriales. Seg?n la informaci?n del cuadro n? 7.6, la Regi?n de Tarapac? presenta un 91 por ciento de su territorio como fiscal, la de Ays?n con 73 por ciento, le siguen las regiones de Antofagasta y Arica y Parinacota con un 72 por ciento cada una, Magallanes con un 68 por ciento y Atacama con 66 por ciento. Es interesante destacar que las nombradas unidades pol?tico-administrativas muestran sobre un 50 por ciento de su territorio bajo la tenencia del Estado y corresponden a su vez a las denominadas regiones extremas, tanto de la zona norte como de la zona sur del pa?s. Estas regiones cuentan a?n con algunas deficiencias en los equipamiento y servicios por lo que no han sido llamativas para procesos de asentamientos urbanos de gran magnitud El resto de las unidades, localizadas en la zona central, no superan el 30 por ciento de la tenecia como propiedad fiscal, debido a que fue esta zona se incorpor? prontamente en el desarrollo de la naci?n.. Cuadro n? 7.6 Territorio Fiscal del Ministerio de Bienes Nacionales por regiones (6), primer semestre del a?o 2011. Regi?n Superficie total en has (1,3) Superficie Fiscal en has % Fiscal sobre Superficie Total En Administraci?n de Terceros Disponible MBN Total SNASPE (5) Otra Administraci?n (4) Arica y Parinacota 1.687.330 369.638 98.925 745.604 1.214.167 72 Tarapac? 4.222.580 384.833 353.545 3.113.766 3.852.144 91 Antofagasta 12.604.910 352.498 1.112.387 7.659.692 9.124.577 72 Atacama 7.517.620 150.297 446.567 4.386.092 4.982.956 66 Coquimbo 4.057.990 13.080 11.900 5.141 30.121 1 Valpara?so 1.639.610 41.770 16.953 69 58.791 4 Metropolitana 1.540320 2.859 150.683 30.059 183.601 12 367 Ohiggins 1.638.700 38.273 5.268 18 43.559 3 Maule 3.029.610 5.894 49.013 87 54.992 2 B?o B?o 3.706.870 133.498 8.685 134 142.317 4 Araucan?a 3.184.230 287.898 5.606 31.930 325.434 10 Los R?os 1.842.950 21.437 15.969 83 37.489 2 Los Lagos 4.858.360 871.942 254.549 511.592 1.638.083 34 Ays?n 10.849.440 4.326.728 708.165 2.876.246 7.911.139 73 Magallanes (2) 13.229.110 7.614.592 527.345 910.194 9.052.131 68 Total 75.609.630 14.615.235 3.765.558 20.270.707 38.651.499 51 Total % 100 19,3 5,0 26,8 51,1 51 (1) Fuente: Censo 2002, INE (2) Esta superficie no contempla las aguas mar?timas interiores hasta la l?nea de costa, ni el territorio mar?timo costero contemplado a partir de las L?neas de Base Recta. Decreto N? 416 del 14 de Julio de 1977 (Ministerio de Relaciones Exteriores). Excluye superficie territorio Chileno Ant?rtico (1.250.000 km2) (3) Inclu?da Isla de Pascua (16.360 h?) y Archipi?lago Juan Fern?ndez (14.750 h?) (4) S?ntesis de la Propiedad Fiscal Administrada, febrero 2010 (en actualizaci?n) (5) Superficie seg?n Decreto de Creaci?n y Diagn?stico Cartogr?fico / Jur?dico MBN (6) Superficie actualizada al 07 de Julio de 2011 (N?meros aproximados) Fuente: Ministerio de Bienes Nacionales, Divis?n Catastrode los Bienes del Estado. Chile superficie territorio fiscal, junio, 2011. http://www.bienesnacionales.cl/wp- content/uploads/2011/12/ChileSuperficie-Territorio-Fiscal-Jun-2011.pdf La normativa vigente para la propiedad fiscal en Chile ha sido obtenida a lo largo de una sucesi?n de instrumentos legales y normas jur?dicas destinadas a regular cada una de ellas de manera clara y precisa en base a la institucionalidad vigente. Queda en evidencia que la magnitud de las labores que en la actualidad debe cumplir el Ministerio de Bienes Nacionales, heredera de una serie de organismos que buscaron regular y establecer los usos del bien ra?z fiscal en la gesti?n y ordenamiento del territorio del patrimonio fiscal, le confieren desaf?os que a?n no logra resolver de manera definitiva y que tiene que ver con el valor de la propiedad. 368 El Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial, los aportes al catastro predial. La necesidad de modernizar e incorporar en un solo sistema la informaci?n obtenida por diversas instituciones estatales que est?n ligadas al desarrollo territorial en distintos sectores de la productividad del pa?s y que se constituyen en la base para desarrollar pol?ticas p?blicas para el territorio nacional. Lleva a establecer a inicios del siglo XXI, una entidad denominada Sistema Nacional de Coodinaci?n de Informaci?n Territorial (SNIT), con el objetivo que aune los datos obtenidos de la naci?n en una sola entidad, con la finalidad de dinamizar y gestionar el traspaso de ellos, a los diferentes agentes p?blicos y privados que los necesiten. Esta propuesta se logra concretar el a?o 2006, cuando el Ministerio de Bienes Nacionales, establece bajo su amparo y con normativa del Decreto n? 28363, presentado en el anexo del cap?tulo. El SNIT seg?n su estructura est? compuesto por todas las instituciones estatales que tienen relaci?n con informaci?n geoespacial y liderado por el Ministerio de Bienes Nacionales, como la cartera ministerial que tiene a su cargo el catastro de la propiedad fiscal y que ha dedicado mayor trabajo a este registro. La propuesta del Ministerio de Bienes Nacionales, en la creaci?n del Sistema Nacional de Coodinaci?n de Informaci?n Territorial para el pa?s, es de cumplir con la labor de gesti?n y administraci?n que debe realizar el Estado moderno en el manejo de informaci?n diversa, compleja y espec?fica, necesaria para la toma de deciones a nivel central y regional, que este acorde al desarrollo de las pol?ticas p?blicas actualizadas. 363 Decreto N? 28, Ministerio de Bienes Nacionales. Crea el Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial, Santiago, 10 de marzo de 2006, Ricardo Lagos. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=252837. 369 Aunque el SNIT no constituye un catastro ?nico para el territorio nacional, si da las bases para generar un primer acercamiento a la obtenci?n de informaci?n diversa ligada al territorio, dando de esta forma una utilizaci?n din?mica a los recursos p?blicos de las instituciones del Estado, en relaci?n a ciertos recursos provenientes de la geom?tica, como la adquisici?n de programas computacionales, fotograf?as a?reas, im?genes satelitales, que arrojan informaci?n actualizada del uso del territorio nacional. Debido a que es el Ministerio de Bienes Nacionales la instituci?n estatal encargada de generar y mantener el catastro de los bienes ra?ces fiscales, se establece que son los organismos vinculados a la Administaci?n P?blica quienes deber?n poner a disposici?n de esta cartera, los antecedentes necesarios para llevar a cabo la labor del Sistema Nacional de Coodinaci?n de Informaci?n Territorial, en b?squeda de la actualizaci?n de la informaci?n, para la modernizaci?n del Estado de Chile, estableciendo que : ?Que con el objeto de facilitar el acceso igualitario, oportuno y expedito de los ciudadanos y de las distintas instituciones a la Informaci?n Territorial, es necesario crear un Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial, para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informaci?n territorial p?blica que generan los distintos organismos del Estado, el uso de la tecnolog?a Internet en la gesti?n de la informaci?n territorial, la interoperabilidad de la informaci?n territorial, la generaci?n y uso de est?ndares para su recolecci?n o captura, el desarrollo de la gesti?n de informaci?n territorial en concordancia con los avances tecnol?gicos, la mantenci?n de la informaci?n territorial de car?cter hist?rico, la presencia y representaci?n del pa?s en la comunidad internacional de infraestructura de datos geoespaciales y la creaci?n de la comunidad nacional de la informaci?n territorial que permita la interacci?n tanto entre los organismos del Estado dedicados a estas materias, como entre ?stos con el sector privado o la sociedad civil?364. Ser?n beneficiadas en el proceso de la incorporaci?n de la informaci?n territorial al Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial, las instituciones estatales, la poblaci?n y las instituciones privadas, ya que esta base de datos es de 364 Ib?dem, snp. 370 acceso p?blico, con informaci?n actualizada. Lo anterior es promulgado en el Decreto n? 28 del Ministerio de Bienes Nacionales del a?o 2006, en el art?culo 1? expone: ?Art?culo 1?.- Cr?ase el Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial, el que tambi?n podr? ser identificado mediante la sigla "SNIT", en adelante el "Sistema", como un mecanismo de coordinaci?n interinstitucional permanente para la gesti?n de informaci?n territorial p?blica en el pa?s, integrado por las instituciones del Estado generadoras y usuarias de dicha informaci?n, y cuyo objetivo es apoyar y optimizar la ejecuci?n de la Pol?tica de Gesti?n de Informaci?n Territorial y velar por el pleno cumplimiento de ella?365. Este sistema busca en su propuesta como eje fundamental sustentar la informaci?n dentro del ?mbito tecnol?gico, destrabando el acceso a ?sta, modernizando su situaci?n con la incorporaci?n a un sistema de informaci?n en red, que exige a las instituciones del Estado chileno participantes en este proceso actualizar constantemente la informaci?n territorial de sus carteras. Se pretende que todo dato concerniente al territorio debe ser georreferenciado, bajo un sistema geod?sico ?nico para el pa?s, que homogenice la informaci?n territorial, que debe estar en red entre las instituciones participantes, con el respectivo procesamiento a trav?s de sistemas inform?ticos adecuados. Se dispone que en las funciones del Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial, est? el de: recomendar l?neas en la implementaci?n de la ?Pol?tica de Gesti?n de Informaci?n Territorial?, con tareas relativas a: informaci?n, publicaci?n, levantamiento, traspaso y acceso de la informaci?n territorial. Adem?s debe monitorear las normativas t?cnicas, los est?ndares que permitan la interoperabilidad de la informaci?n entre instituciones, el proponer normas o instrumentos necesarios para favorecer la pol?tica p?blica, apoyar en la mantenci?n y gesti?n del portal de acceso a la informaci?n, asesorar y promocionar en la ciudadan?a la informaci?n territorial y colaborar con la difusi?n de esta alternativa a 365 Ib?dem, snp. 371 nivel nacional como internacional vinculada a tem?ticas de georrefenrenciaci?n de datos. Se organiza dicho Sistema, en seis plataformas diferenciadas de trabajo, con labores y niveles jer?rquicos que apuntan al avance de esta propuesta. Dentro de un primer nivel se encuentra la coordinaci?n del SNIT que se denomina: Consejo de Ministros de la Informaci?n Territorial, presidido por el ministro de turno del Ministerio de Bienes Nacionales, con la participaci?n de las carteras ministeriales de Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda, Econom?a, Fomento y Turismo, de Planificaci?n, de Educaci?n, de Obras P?blicas, de Vivienda y Urbanismo y de Agricultura. Su labor se centra en la propuesta de lineamientos generales para consolidar la infraestructura de datos geoespaciales del territorio nacional. En un segundo nivel est? la Secretar?a Ejecutiva del SNIT, que cuenta con un equipo multidisciplario de profesionales, y busca obtener la coordinaci?n t?cnica de las instituciones p?blicas en lo referente a los datos territoriales que cada una de las instituciones p?blicas debe proveer. Un tercer nivel se identifica al Comit? T?cnico Interministerial, integrado por: el Secretario Ejecutivo del SNIT, y por los representantes ministeriales que participan en el Consejo de Ministros de la Informaci?n Territorial. Este busca asesorar al Consejo de Ministros de la Informaci?n Territorial en lo referente a las decisiones y gestiones necesarias para consolidar la informaci?n territorial geoespacial. Un cuarto nivel est? integrado por la Coordinaci?n Regional, que tiene la funci?n de vincular a los dirigentes regionales: Intendente y al Gobierno Regional de las 15 regiones pol?tico-administrativas que presenta actualmente el pa?s. Busca trabajar a escala regional la estructura y gesti?n de estas unidades administrativas, con la finalidad de establecer la consolidaci?n de los datos geoespaciales, as? descentralizaci?n del levantamiento y manejo de la informaci?n. 372 Un quinto nivel lo componen las Areas Tem?ticas, que est?n encargadas de coordinar la informaci?n geoespacial al interior de las instituciones p?blicas pertenecientes al SNIT, y promover el uso de la informaci?n para la toma de decisiones. As? no desgastar al interior de sus unidades con solicitudes de informaci?n que otras instituciones del Estado ya poseen. Se identifican ocho ?reas tem?ticas al interior de este nivel: Informaci?n Territorial B?sica, Infraestructura, Recursos Naturales, Propiedad, Planificaci?n Territorial, Patrimonio, Social y Regiones. Por ?ltimo de ubican los llamados Grupos de Trabajo, que est?n coordinados por la Secretar?a Ejecutiva del SNIT, encargada de constituir iniciativas multisectoriales en ?reas o ?mbitos espec?ficos, utilizando la informaci?n que cada una de las instituciones p?blicas aporta al Sistema, por ?reas de informaci?n, presentadas a continuaci?n: ?1) Informaci?n Territorial B?sica, coordinada por un representante del Ministro de Defensa Nacional; 2) Infraestructura, coordinada por un representante del Ministro de Obras P?blicas; 3) Recursos Naturales, coordinada por un representante del Ministro de Agricultura; 4) Propiedad, coordinada por un representante del Ministro de Hacienda; 5) Planificaci?n Territorial, coordinada por un representante del Ministro de Vivienda y Urbanismo; 6) Patrimonio, coordinada por un representante del Ministro de Educaci?n; 7) Social, coordinada por un representante del Ministro de Planificaci?n; 8) Regiones, coordinada por un representante del Ministro del Interior?366. Desde la instauraci?n del Sistema Nacional de Coodinaci?n de Informaci?n Territorial en el a?o 2006, como entidad que busca unificar la informaci?n levantada en el pa?s por 366 Ib?dem, snp. 373 distintas instituciones p?blicas, no han sido importantes los avances obtenidos, debido a la duplicidad de informaci?n que algunas de las instituciones involucradas presentan. Si bien, es un aporte por tratar de unificar en un soporte t?cnico, se ha entrampado en dicho proceso, sin lograr proponer de manera multisectorial las propuestas de desarrollo que se buscaban. . 374 CONCLUSION El desarrollo del catastro predial del territorio chileno ha tenido diferentes alcances a lo largo de los siglos, siendo variados los intentos por lograr una estructura catastral y de impuesto territorial ?nico, en funci?n de una serie de instituciones que cumplen labores diversas por alcanzar el objetivo de identificar las caracter?sticas del pa?s, los predios que este contiene y sobre ellos incorporar el cobro del gravamen predial. El catastro de propiedad en Chile posee un comienzo enmarcado desde el descubrimiento de las tierras que constituyen este pa?s por parte de la Corona Espa?ola, extendi?ndose hasta los actuales esfuerzos del siglo XXI, basados todos ellos en entes p?blicos que buscan el conocimiento y registro del territorio nacional. Al fundar una ciudad, los solares asignados primeramente eran los centrales, y luego los localizados en la zona perif?rica de los asentamientos; esta distribuci?n tiene la finalidad de que los poblados crecieran de una forma ordenada y armoniosa. Las ciudades constituidas entre los siglos XVI al XVIII presentan como sistema de planificaci?n el expuesto en las Leyes de Indias, en las que se estipula que los solares cedidos en la Indias Occidentales eran "por suertes"; pero dicha asignaci?n est? determinada por la jerarqu?a social de los vecinos, lo que genera una estratificaci?n dentro de la urbe, con el consiguiente registro en el denominado Libro Becerro, el que expone el padr?n de la propiedad entregada a los beneficiarios con la consiguiente descripci?n territorial. Uno de los graves problemas que se presentaron durante el per?odo de conquista y colonizaci?n de Chile, y de Am?rica, en general fue la apropiaci?n de terrenos de manera il?cita. Las ansias de riqueza de muchos pobladores dio lugar a una r?pida ocupaci?n de predios, tanto dentro de los poblados como fuera de ellos, con carencias en la identificaci?n de la ocupaci?n territorial. 375 La merced de tierra era la ?nica forma l?cita de obtenci?n de una propiedad durante los siglos XVI al XVIII en el territorio americano. El suelo, como bien inmueble, se consideraba en un comienzo sin valor, revirti?ndose esta situaci?n ya en siglo XVII; a partir de este momento se iniciaban problemas generados por los desacuerdos entre los vecinos por los deslindes de las tierras asignadas u ocupadas, debido a la falta de un registro fidedigno que diera fe de esta tenencia. Dicho inter?s, nace debido al valor que fue adquiriendo la propiedad como forma de sustento y de negocio para la producci?n. Los problemas y discusiones entre propietarios de predios y, en algunos casos, incluso entre ciudades se deben a desacuerdos en las extensiones de los bienes inmuebles, por la carencia de un registro cierto. Se pens? que estos litigios se terminar?an por la ejecuci?n de algunas mensuras de las tierras encargadas por los gobernadores u otras autoridades, con lo cual se quiso dar una soluci?n efectiva a las diversas disputas prediales. Lamentablemente, mientras m?s se avanzaba en el tiempo, m?s disputas territoriales surg?an, debido principalmente al valor que el bien ra?z comenz? a obtener, consider?ndosele con el correr de los a?os como una fuente importante de riqueza y de producci?n. Durante el per?odo que corresponde a la dependencia del actual territorio de Chile a la Corona Espa?ola, es decir hasta fines del siglo XVIII, son numerosos los intentos por efectuar mensuras de tierras en los espacios rurales, ya que estos sectores se presentan desprovistos de una mayor regulaci?n, y donde los individuos pueden apropiarse de terrenos con mayor facilidad, debido a lo dificultoso de incorporar un sistema de control predial. Las mensuras de tierras como la de Gin?s de Lillo en la d?cada del 1600 sirven de base para el registro de las propiedades rurales, y son utilizadas como antecedentes principales para corroborar algunos t?tulos de dominio extraviados por los vecinos, sirviendo para regular la tenencia de la propiedad y actualizar datos del bien ra?z. Posteriormente, en el siglo XIX se contrataron algunos cient?ficos europeos por parte del gobierno chileno para que efectuaran tareas de reconocimiento del territorio de la nueva naci?n. El primero de ellos, empleado en 1823, fue Carlos Ambrosio Lozier, cient?fico franc?s; sus labores inclu?an la realizaci?n del censo de las provincias del 376 sur y la recolecci?n de datos estad?sticos, antecedentes necesarios para que el gobierno ejerciera una administraci?n adecuada del pa?s. Lozier, por su parte, present? al gobierno la necesidad de realizar un catastro predial, debido a la gran cantidad de inmuebles rurales existentes, que carec?an en muchos casos de cercas y de l?mites exactos, lo cual gener? disputas y controversias entre los pobladores. Los problemas heredados de la administraci?n colonial continuaron durante la Rep?blica instaurada en los inicios del siglo XIX y se acrecentaron posteriormente debido al alto inter?s que gener? entre los pobladores del pa?s la tenencia predial. A solo siete a?os de los trabajos de Lozier, en 1830 el gobierno contrat? a Claudio Gay, cient?fico de la misma nacionalidad que el anterior, quien deb?a escribir una historia f?sica, natural y pol?tica de esta Rep?blica, adem?s de trabajar en la ejecuci?n de cartas topogr?ficas del pa?s; ya que se carec?a de informaci?n cient?fica que avalara las caracter?sticas territoriales y ?stas eran muy necesarias en las futuras labores de desarrollo y ocupaci?n del pa?s. Al finalizar las tareas encomendadas a Gay, ?ste expuso al gobierno que era necesaria: la identificaci?n exacta de las caracter?sticas del terreno y la distribuci?n de las riquezas del pa?s, como forma de progresar en su gesti?n y uso. Desde la d?cada de 1830, el Estado chileno est? decidido en introducir reformas e innovaciones en el ?mbito econ?mico, que se vincularan con el uso y dominio del territorio, creando nuevos impuestos e instituciones encargadas de ejecutar los trabajos necesarios para ello; dichas labores conllevan la realizaci?n de un registro de todos los predios r?sticos del pa?s que deben pagar este tributo, con el objeto de identificar aquellos sitios que est?n ocupados y utilizados, frente a los que carecen de propietario y se encuentran en condici?n de abandono. El impuesto territorial creado en 1831 y denominado como contribuci?n del catastro, se enfoca en el cobro de un tributo sobre el bien ra?z, y para muchos contribuyentes est? superpuesto al diezmo; antiguo tributo territorial heredado de la Colonia y que se destina a las arcas de la Iglesia. Para lograr una cabal cobranza de la contribuci?n del catastro, se cre? en el mismo a?o la Junta Central del Catastro, que est? encargada de 377 la identificaci?n de los datos necesarios para la recaudaci?n de este gravamen. Durante los a?os que estuvo en funciones logr? recopilar informaci?n de los sectores m?s poblados del territorio nacional, generando un registro de los predios y el consiguiente cobro del impuesto. Este organismo dej? de ejercer sus funciones en la d?cada de 1850, cuando el gobierno de la ?poca consider? que la labor encomendada hab?a concluido. A partir de la base catastral de las propiedades r?sticas de la naci?n, realizada por la Junta Central del Catastro, se comienza a cobrar la contribuci?n del mismo nombre. La distribuci?n del territorio chileno para el recaudo de este gravamen se sustenta en la divisi?n pol?tico-administrativa vigente, establecida en provincias y departamentos, y en la subdivisi?n de los departamentos en parroquias, utilizando para ello la base parroquial que posee la Iglesia cat?lica; ?sta era la ?nica instituci?n que se encuentra distribuida en todo el territorio de la naci?n, siendo adem?s la que puede congregar a la mayor?a de los vecinos para la realizaci?n de el registro de sus predios, considerando que ya ten?a en marcha el cobro del diezmo. Las labores de la Junta Central del Catastro fueron utilizadas como un documento de base para hacer efectivo el cobro del impuesto territorial del catastro. Su labor se pierde al entrar en la segunda mitad del siglo XIX. En ese mismo per?odo, el tributo territorial denominado como diezmo, heredado de la Colonia y destinado a la Iglesia, es reemplazado por un nuevo gravamen. Al entrar a la segunda mitad de este siglo, se contin?an con los diversos trabajos para establecer, con la mayor prolijidad y transparencia posible los impuestos territoriales, comenzando a requerir los planos de las zonas destinadas a repartici?n y ocupaci?n de la propiedad. En 1848 el gobierno vuelve a contratar a otro cient?fico franc?s, Amado Pissis, para que realizara las labores de reconocimiento del territorio nacional; quien debe precisar en un primer documento la composici?n geol?gica y mineral?gica de cada una de las provincias administrativas en que se encuentra dividido el territorio, y ejecutara los mapas que determinaran de forma exactamente las caracter?sticas del paisaje natural y humano, incluyendo los l?mites administrativos del territorio; as? se 378 obtiene un gran aporte al conocimiento del pa?s y el consiguiente uso de esta informaci?n al desarrollo del registro de la propiedad. Las labores que se requieren para poder reemplazar definitivamente el diezmo por un nuevo impuesto territorial, que no solo est? destinado a la Iglesia, se encargaron al cient?fico Pissis. Este debe realizar los trabajos de geodesia y una nueva triangulaci?n sobre todo el territorio de Chile, con la finalidad de confeccionar un Plano Catastral que sirviera de base para el cobro de los tributos territoriales de la contribuci?n del catastro y del impuesto que pasa a reemplazar definitivamente al diezmo. En 1851, Pissis firma un nuevo documento con el gobierno, por el cual se compromete a la realizaci?n de los trabajos catastrales. Las tareas para el Plano comienzan por el Departamento de Santiago, fijando en el mapa cada una de las propiedades localizadas, la tasaci?n correspondiente, los deslindes, la superficie predial y la clase de terreno. Lamentablemente, tres a?os m?s tarde se daban por concluidas las labores del cient?fico en este aspecto; pero debe seguir con sus tareas anteriores y deja inconclusa la labor del catastro, por la envergadura de la tarea y tiempo que esta exig?a. Con Amado Pissis se comenzan a realizar en Chile los primeros planos reconocidos como planos catastrales, ya que ambos impuestos territoriales, la contribuci?n del catastro y el diezmo deben ser cobrados de forma directa, necesitando del apoyo cartogr?fico de los planos, que informasen al Estado, de los l?mites prediales de cada una de las propiedades localizadas en la Rep?blica; siendo esta forma la m?s precisa para exponer los sectores de avance y los sitios que estos comprenden. En 1853, se cambio definitivamente el diezmo por un impuesto territorial de pago directo por parte de los propietarios, en donde todos los bienes ra?ces con uso agr?cola deb?an pagar del tributo, debido a que se vincula el gravamen a la producci?n; aquellos predios que est?n destinados a servicios o residencia no deb?an abonar el gravamen. Ambos impuestos presentan una recaudaci?n muy dispar; el diezmo estuvo por encima de la contribuci?n del catastro, quiz?s porque se trataba de un canon instaurado con anterioridad y con un fin religioso que prima sobre la 379 jerarqu?a administrativa del territorio nacional; por otro lado, la contribuci?n del catastro se establec?a desde la identificaci?n de la producci?n de los predios y por ello no todos los bienes inmuebles agr?colas deb?an abonarlo. En el a?o 1861 se suspende la recaudaci?n del catastro, y a los pocos a?os sucede de igual forma con el diezmo, debido a que la Rep?blica de Chile comenzaba a percibir un aumento significativo en la recaudaci?n de diferentes entradas en la hacienda p?blica, basadas en la explotaci?n del guano y del nitrato en la zona norte del pa?s, por lo que el cobro del impuesto predial se consideraba como poco necesario para engrosar las arcas p?blicas. Paralelamente a este proceso, en la d?cada del 1850 se crea el Registro Conservatorio de Bienes Ra?ces, organismo destinado a la centralizaci?n del padr?n de todas las transacciones que se realizaran de los bienes inmuebles, tanto de compra, venta y subdivisi?n del pa?s. Es un registro detallado de estas negociaciones, que identifica las caracter?sticas de la propiedad, el tipo de contrato y los nombres de las contrapartes, dejando de esta forma una constancia de las variaciones ocurridas en la tenencia de la propiedad. Entrado el siglo XX, con la creaci?n de la Oficina de Mensura de Tierras se realizaron importantes innovaciones basadas en el enriquecimiento de la cartograf?a y geodesia del pa?s. Los resultados logrados se fundamentaron en nuevas t?cnicas y m?todos no utilizados anteriormente en la elaboraci?n de cartograf?a de la Rep?blica chilena. El reconocimiento cient?fico internacional logrado por Chile a trav?s de la Oficina de Mensura, genero una important?sima red de contactos extranjeros a escala mundial. Ello pudo ser posible por la labor que desempe?? Luis Riso Patr?n como director de aquella agencia y el trabajo de sus subalternos. La estructura de esta organizaci?n, fue pensada para desarrollar todos los aspectos necesarios que se requieren en la generaci?n de documentos cartogr?ficos fiables, acorde a las decisiones territoriales que el Estado debe establecer. Los trabajos de colonizaci?n y mensura en tierras fiscales, realizados por esta Oficina, espec?ficamente en las zonas extremas del territorio nacional. Se centran en 380 la identificaci?n de las caracter?sticas de estos sectores del pa?s en base a triangulaciones, que dan como resultado una cartograf?a actualizada y adecuada a las necesidades de planificaci?n en la ocupaci?n de los espacios en que el Estado de Chile se ha enfocado, adem?s de generar registros apropiados, con su respectiva mensura de los terrenos; lo cual signific? la obtenci?n de un sistema catastral de los suelos que posee en estas zonas extremas. Se presentan a comienzos del siglo XX, los esfuerzos iniciados por parte de los municipios del pa?s por generar un registro de los predios que componen su territorio. La llamada Ley de la Comuna Aut?noma, del a?o 1891, expone los deberes de los ayuntamientos en esta materia. ?stos se deben comprometer a establecer los trabajos de mantenimiento y mejora de sus sectores administrativos, pudiendo para ello instaurar bajo su jurisdicci?n el cobro de impuestos prediales, que completen las finanzas municipales. Fue especialmente importante en los municipios con mayor crecimiento, que deb?an enfrentar una migraci?n constante de poblaci?n rural a las zonas urbanas, con la consiguiente presi?n sobre los equipamientos y servicios de ?stos, los que se beneficiaron con el impuesto directo de bienes ra?ces. Es partir del primer decenio del siglo XX, con la Ley n? 3.091 de 1916, se constituye el primer cuerpo legal que a?na en un solo documento las imposiciones econ?micas vigentes en el territorio nacional, siendo uno de ellos, el impuesto territorial. Se establece en la normativa la tasaci?n y aval?o de los predios en los municipios, incluyendo la descripci?n de la labor que los ayuntamientos deben generar para el levantamiento de un plano catastral en su territorio administrativo. Posteriormente, la Ley n? 3.930, de 1923 instituye que la propiedad territorial debe acogerse al pago de un impuesto predial con dos v?as de repartici?n; una para el Estado y la otra para el municipio, que finalmente se resuelve en un solo pago con distribuci?n porcentual para ambas entidades. Los municipios deben vincularse en esta tarea, con la Direcci?n General de Impuestos Internos, que es la encargada de la tasaci?n, aval?o y asignaci?n del rol de 381 las propiedades, con la finalidad de incorporar a los predios al sistema para el posterior pago del impuesto territorial. Paralelo a lo anterior y a inicios del siglo XX, el Municipio de Santiago comienza a realizar el catastro municipal, enmarcado dentro de la normativa legal. Se genera as? una formaci?n catastral del territorio que debe administrar. El primer esfuerzo en este ?mbito lo efect?a este ayuntamiento el a?o 1910, cuando el catastro de propiedad funciona como un registro municipal de los predios que comprende dicha alcald?a, con el consiguiente plano catastral que plasma la identificaci?n de estos. Se establece el plano catastral como la base emp?rica del desarrollo del catastro predial de la comuna de Santiago, y como sustento para los tasadores municipales que establecen el monto a pagar por la tasa predial, cuando era labor del ayuntamiento. Dicha estructura se mantendr?a por cerca de treinta a?os, hasta 1939, cuando se establece un nuevo catastro predial para la comuna. El catastro predial municipal del a?o 1939, presenta diferencias con el anterior trabajo del municipio de Santiago, debido a la incorporaci?n en su proceso de ejecuci?n de la normativa legal y municipal actualizada. En el a?o 1930 se promulga la llamada Ley de Organizaci?n y Atribuciones de las Municipalidades, que genera nuevos l?mites administrativos para las comunas y departamentos de la ciudad de Santiago. Se comienza a trabajar el catastro seg?n una actualizada denominaci?n: ?sector catastral?. La labor encomendada tuvo una duraci?n de tres a?os, ya que las faenas anteriormente realizadas arrojaron una base que hizo m?s r?pida la modernizaci?n de la informaci?n e incorporaci?n de las zonas que no se insertaron en el Catastro del a?o 1910. Se incorpor? por cada predio: la identificaci?n del tipo de edificaci?n, el vol?men de las construcciones; adem?s se adjunto a cada sitio la llamada Tarjeta Base, que se expone como registro individual de cada una de las propiedades mensuradas. Un elemento relevante a identificar, es el desarrollo del catastro a escala municipal, destacando que la labor de los ayuntamientos seg?n la Ley n? 18.695, llamada Ley Org?nica de Municipalidades, establece la formaci?n y generaci?n de un catastro de 382 obras, edificaci?n y urbanizaci?n. Es en este sentido, las 346 comunas que conforman el territorio nacional, deben presentar este documento actualizado; pero la realidad del territorio nacional es que s?lo aquellos municipios m?s aventajados del punto de vista econ?mico son los que realizan un verdadero avance, debido al costo de la generaci?n y mantenci?n de este registro. Uno de ellos es el Municipio de Santiago que a partir de la d?cada de los 1990 ya muestra un inter?s en la generaci?n del catastro municipal actualizado, siguiendo los avances presentados ya durante la primera mitad del siglo XX, como un instrumento moderno, din?mico y actualizado. Los esfuerzos realizados desde los inicios del siglo XX por el municipio de Santiago en el catastro predial, se enfocan de forma prioritaria en lograr el cobro del impuesto territorial que se sustenta en el trabajo de los planos catastrales, por una necesidad tanto administrativa, econ?mica y legal. Estas medidas gu?an al ayuntamiento en la generaci?n de un registro de propiedad que identifica de forma eficiente la localizaci?n predial, su estructura, ocupaci?n y uso de los sitios, que desemboca en una actualizaci?n del territorio comunal, como en la identificaci?n de la densificaci?n, urbanizaci?n y tasaci?n de los predios que constituyen el ayuntamiento . El Estado de Chile en la primera d?cada del siglo XX, inicia una nueva etapa en el catastro predial con la incorporaci?n del cobro de nuevos impuestos, para responder los desaf?os del Estado moderno. Se establece una institucionalidad que cambia de nombre durante el siglo, pero que evoluciona desde el punto de vista jur?dico y de organizaci?n interna, que se mantiene en la actualidad, el Servicio de Impuestos Internos. La Ley n? 3.091, establece la estructura para el pago del impuesto territorial, haciendo responsable de este tributo al citado Servicio, que debe incorporar a sus funciones la tasaci?n de los bienes muebles e inmuebles, que es la base para el cobro del gravamen territorial. S?lo ocho a?os m?s tarde, se presenta un nuevo marco jur?dico, la Ley n? 3.996 del a?o 1924, que busca plantear de forma clara y expl?cita los impuestos que est?n a cargo de esta instituci?n. Se identifica en esta Ley el llamado impuesto a las rentas, 383 que plantea el tributo predial y la estructura organizativa del organismo que debe aplicarlo. Se establece en ?l, que las ganancias obtenidas v?a impuesto predial, se dividen en forma porcentual, entre las arcas municipales y las arcas del Estado: es una forma de obtenci?n de ingresos para los gobiernos locales, que deben destinar dichos ganancias a las mejoras de sus territorios, y para el gobierno central que est? abocado en la modernizaci?n del Estado. Tres a?os m?s tarde, en 1927, la Ley n? 4.174, llamada del Impuesto Territorial, establece el porcentaje a pagar por el gravamen territorial, que incorpora al proceso de tasaci?n de las propiedades inmuebles, para terrenos urbanos o agr?colas, siendo posible conseguir la diferenciaci?n en la tasaci?n entre predios agr?colas y predios urbanos. A partir de este momento se le adjudica a la Direcci?n de Impuestos Internos, la posibilidad de asignaci?n del rol de los predios, la tasaci?n y aval?o de todos los bienes ra?ces de la naci?n, relegando a los municipios a la labor del levantamiento de la cartograf?a catastral de cada administraci?n, evitando as? las diferencias que se presentan entre las tasaciones y aval?os de diferentes comunas, instaurando una centralizaci?n del impuesto predial en un solo organismo estatal. En materia del impuesto territorial, durante el a?o 1969 se produce un cambio de gran importancia, se establece la nueva institucionalidad vigente hasta la actualidad, el Servicio de Impuestos Internos, bajo el amparo de la Ley n? 17.235, que denomina a partir de este momento el impuesto territorial como ?contribuciones de bienes ra?ces?, el gravamen es aplicado a todo el territorio nacional, diferenciando para su aplicaci?n, dos tipos de predios; por una parte los bienes agr?colas, cuyo uso est? destinado a la producci?n agropecuaria y por otra, los predios urbanos, destinados a viviendas o uso residencial y comercial. Una vez catastrado el predio se procede a la tasaci?n y a la asignaci?n de un rol para el registro que el Servicio de Impuesto Internos posee y que debe aplicar indistintamente a escala comunal y nacional. Es esta instituci?n la encargada de la tasaci?n de los predios, determinando el monto a pagar por cada sitio, y es el propietario del inmueble quien debe solicitar el inicio del proceso de tasaci?n y aval?o de su propiedad. Los roles de aval?os y de contribuciones de los bienes ra?ces del territorio nacional, deben ser mantenidos y 384 actualizados por el mismo Servicio, excluyendo de esta labor a cualquier otra instituci?n. El Servicio de Impuestos es una instituci?n con dependencia del Ministerio de Hacienda, que dentro de sus funciones ha establecido el cobro de los impuestos que se generan al interior del territorio chileno, uno de estos tributos es el impuesto territorial, que como se ha determinado, ha sido utilizado para m?ltiples funciones como la financiaci?n municipal, el desarrollo urbano y rural, y seg?n las necesidades estatales la generaci?n de nuevas obras viales y civiles que necesiten recursos econ?micos generados por este impuesto. Durante el per?odo de la Dictadura Militar que vivi? el pa?s entre los a?os 1973 y 1989 el Servicio sigui? cumpliendo las funciones establecidas sin variaciones. Las instituciones y entidades que han intervenido en el siglo XX en esta labor han sido diversas, siendo uno de ellas el Instituto Geogr?fico Militar que tiene sus or?genes cercanos al a?o 1820, cuando se estableci? el llamado Estado Mayor del Ej?rcito del Dep?sito Topogr?fico. Con el paso del tiempo esta instituci?n dependiente del Ej?rcito de Chile fue transformando tanto en su organizaci?n interna como en sus funciones; pero la relevancia de su aporte radica en el levantamiento cartogr?fico del territorio nacional, dando apoyo a las labores del registro y catastro predial de las instituciones encargadas del proceso catastral. El Instituto Geogr?fico Militar, nace por la necesidad de aumentar el conocimiento territorial existente del pa?s, siendo su labor primordial el levantamiento cartogr?fico. En la primera d?cada del siglo XX, es insuficiente la cartograf?a existente para ejercer de manera eficiente la administraci?n de la naci?n. El Instituto busca llenar el vac?o en esta materia, adem?s de fijar l?mites y de afrontar con conocimiento territorial, los diversos conflictos b?licos que el Estado de Chile debe enfrentar con los pa?ses vecinos a causa de disputas territoriales. El Instituto Geogr?fico Militar hereda las funciones de la antigua Oficina Geogr?fica, que estaba en actividad desde fines del siglo XIX, y su principal tarea era la 385 elaboraci?n de la Carta Militar del pa?s, que deb?a incluir elementos cient?ficos relevantes del territorio nacional. Luego de pocos a?os de trabajo, esta Oficina se transforma en la Oficina de Geograf?a, Cartograf?a y Topograf?a, dependiente de la Oficina T?cnica del Estado Mayor del Ej?rcito, y asume la labor del levantamiento cartogr?fico del territorio nacional, para la identificaci?n de zonas de localizaci?n de los adelantos t?cnicos ferroviarios. En este mismo per?odo, debe desarrollar una cartograf?a a escala 1:25.000 del pa?s. Inicia los trabajos en el sector comprendido entre Santiago a Batuco, zona noroeste de la ciudad, faena que marca las bases para establecer a posterior y a la misma escala, el levantamiento cartogr?fico del resto del pa?s. No es de menor importancia, que las labores se realicen en las cercan?as de la ciudad de Santiago, capital del pa?s, que presenta en este per?odo una transformaci?n relevante de su territorio. Debi? desarrollar adem?s, otras cartograf?as a diferentes escalas, que se utilizaron por algunos municipios en la ejecuci?n de su labor catastral. Durante los siguientes a?os, la instituci?n cambio de nombre al de Secci?n Cartogr?fica, luego por Secci?n de Levantamiento, y a comienzos del siglo XX, por el de Oficina de la Carta de la Rep?blica, labor principal de ?sta ?ltima es el Levantamiento de la Carta General de Pa?s, siendo de real importancia para su realizaci?n, los trabajos de triangulaci?n sobre el territorio nacional a escala 1:100.000. En a?os posteriores, por nuevas modificaciones se presento una nueva organizaci?n interna, instaurando el Departamento del Levantamiento, con una subdivisi?n de sus funciones y el encargo de la realizaci?n de una cartograf?a a escala 1:25.000, m?s detallada que la anterior. La informaci?n obtenida del territorio nacional, y los trabajos ejecutados son de relevancia para el Estado de Chile, ya que a partir de ellos es posible desarrollar gestiones para la colonizaci?n y entrega de hijuelas en diferentes zonas del pa?s que se realizan en ese per?odo; se identifican los l?mites, se delimitan predios y se establecen avances de infraestructura en algunos sectores. Es a trav?s de los trabajos cartogr?ficos y de identificaci?n de predios realizados por diferentes instituciones durante la primera mitad del siglo XX, que se puede 386 establecer la propiedad fiscal que presenta el pa?s, y que en la actualidad est? bajo la tenencia y gesti?n del Ministerio de Bienes Nacionales. Desde mediados de los a?os 1990, este organismo tiene la labor de identificar y catastrar este tipo de propiedad, debido al desconocimiento a la fecha de la cuant?a y localizaci?n de estospredios. El nombrado ministerio, heredera de una serie de instituciones previas sus funciones, pero que le dieron el sustento para las actuales labores que ?ste debe cumplir. En el a?o 1871 se estableci? el Ministerio de Relaciones Exteriores, que fue la primera instituci?n que se relaciona con las funciones del actual Ministerio de Bienes Nacionales. Su labor estaba enfocada en mantener como su nombre lo expresa, las relaciones internacionales y en especial con Europa, para posicionar al territorio nacional. Inclu?a adem?s en su misi?n, la identificaci?n de colonos extranjeros que quisieran localizarse en las zonas despobladas de pa?s, siguiendo el modelo ya trabajado en Chile en el sector del lago Llanquihue, d?cadas anteriores. Esta labor la desempe?a a la par con el Ministerio de Agricultura y la Oficina General de Inmigraci?n. Se trae a inmigrantes a vivir en sectores del territorio nacional que se encontraban deshabitados y se les entregaron predios, que se identificaron a trav?s del trabajo de hijuelaci?n. La entrega a los beneficiaros se registr? en un instrumento cartogr?fico, que llev? un registro predial de los sitios. Posteriormente en el a?o 1888, se establece el cambio de nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores al de Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonizaci?n. Se clarifican las funciones de dicho organismo, manteniendo las labores de colonizaci?n e identificaci?n del territorio nacional que dependen del Estado. El proceso de asentamiento de los pobladores extranjeros en el pa?s, que es una de sus funciones, trajo consigo el inter?s de nacionales por asentarse en estos mismos sectores. Se inicia con ello una pol?tica de registro de predios y puesta en valor a trav?s de la colonizaci?n y la consiguiente incorporaci?n de estos territorios al quehacer econ?mico nacional, como el caso de la Provincia de la Araucan?a. A comienzos del siglo XX, se incorpor? al desarrollo nacional la zona del extremo sur del pa?s, la Patagonia chilena, con la colonizaci?n de pobladores chilenos. Dicha 387 incorporaci?n se sustenta en la hijuelaci?n de predios, con sus respectivos deslindes que pod?an ser asignados a vecinos, vinculando la identificaci?n del beneficiario con el predio. Ello se establece a trav?s del marco legal que da las posibilidades de asignaci?n de sitios. Se integra as? al desarrollo nacional un territorio aislado del resto del pa?s. En el a?o 1930 la instituci?n recibe una nueva modificaci?n estableciendo el llamado Ministerio de la Propiedad Austral, que se enfoca en el desarrollo y ocupaci?n del sector comprendido al sur del r?o B?o B?o. Este organismo incorpora en sus labores, el levantamiento geod?sico y cartogr?fico con la finalidad de obtener informaci?n sobre el estado y reconocimiento del territorio al interior de la naci?n. Este trabajo se efect?a mancomunadamente con el Ej?rcito de Chile. El Decreto n? 36, de 1929 instituye el reglamento para la constituci?n de la propiedad austral del pa?s, que establece la incorporaci?n de un registro tanto de los beneficiarios con sitios, como de los terrenos asignados y la forma de acceso al predio, generando de esta forma un catastro predial del sector sur del pa?s . El Ministerio de la Propiedad Austral con dos a?os en funciones dio paso en 1932 al Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonizaci?n, que expone como elemento relevante; que los bienes nacionales del pa?s son un mecanismo diferenciador en el desarrollo de la naci?n y trav?s del Decreto con Fuerza de Ley n? 84 del a?o 1931, se establece como eje fundamental de su funci?n la regularizaci?n de la tenencia y uso de la propiedad fiscal, haciendo necesaria la identifici?n de su superficie, uso y ocupaci?n, generando la regularizaci?n de esta cuando corresponda, sin desconocer las labores de colonizaci?n de los territorios fiscales. Pero se enfrenta a un desconocimiento en algunos casos de la realidad de la propiedad fiscal, debido a la carencia de un registro predial en algunas zonas del pa?s. El a?o 1953, bajo el Decreto con Fuerza de Ley n? 234, se establece un nuevo cuerpo ministerial heredero del anterior ministerio, el Ministerio de Tierras y Colonizaci?n, con una estructura y funciones diferenciadas al interior. Se genera una subdivisi?n encargada de labores espec?ficas que ayudan a desarrollar de modo eficiente las 388 labores encomendadas. Se indica que este organismo debe llevar un catastro de los predios correspondientes a toda la propiedad fiscal del pa?s, identificando sus caracter?sticas f?sica y el beneficio con el cual pueda asignarse. Se incorpora en su estructura la secci?n del "Catastro", entre otras, que debe generar el registro de los predios fiscales y las posibilidades de uso, reconociendo la imperiosa de necesidad de determinar la realidad del territorio nacional en esta materia. Posteriormente en el a?o 1977, se genera en esta l?nea una nueva estructura ministerial denominada Ministerio de Bienes Nacionales, heredera de las funciones y tareas de las anteriores instituciones del ?rea, bajo Decreto Ley n? 1.939. Esta entidad se hace cargo de administrar los bienes del Estado de Chile, con la consiguiente tarea de formar un catastro predial actualizado, vinculado solo a los predios del Estado, que comprenden adem?s su uso asignado, se vincula a este catastro al registro que posee el Servicio de Impuestos Internos con su tasaci?n y aval?o de la propiedad, identificando en la primera d?cada del siglo XXI, que los predios bajo esta condici?n reprentan el 51 por ciento del territorio nacional. El Estado de Chile se ha visto en la necesidad de modernizar y cruzar la informaci?n obtenida por diversos organismos p?blicos. Por ello el a?o 2006 se crea el Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial, que bajo el amparo del Ministerio de Bienes Nacionales, ha generado una posibilidad de unificaci?n de la base de informaci?n de diversas instituciones p?blicas que se vinculan en su labor al desarrollo territorial. Si bien en la actualidad las posibilidades de cruce de informaci?n han sido bajas, se ha logrado establecer en una plataforma virtual la mayor cantidad de informaci?n disponible. Aunque ?sta no constituye un catastro predial si hace posible el reconocimiento y uso de diversos territorios a nivel nacional. Se constituye como ente consultivo para la toma de decisiones de diversas instituciones p?blicas y un apoyo a la gesti?n p?blica y privada en diferentes ?mbitos. En la actualidad, el catastro del territorio nacional presenta una variada institucionalidad ligada al registro predial, siendo el ente de mayor jerarqu?a en este 389 proceso, el Servicio de Impuestos Internos. Se adicionan a este trabajo, seg?n sus funciones organismos que han ido adquiriendo relevancia en el quehacer nacional en el ?mbito del catastro, destacando a lo largo de los a?os, la labor del Instituto Geogr?fico Militar, el Ministerio de Bienes Nacionales, el Sistema Nacional de Informaci?n Territorial y los municipios del territorio nacional, que de forma individual y mancomunada han ido aumentando esfuerzos y conocimientos en esta materia. Las dimensiones que abarca esta investigaci?n est?n relacionadas con la historia de las disciplinas cient?ficas entre las que destacan, la cartograf?a, la econom?a, el derecho y la geograf?a entre otras. A trav?s de la organizaci?n cient?fica realizada por el Estado chileno para generar los trabajos que involucran las labores catastrales, de mensura y de cartograf?a, se puede conocer cual ha sido la din?mica social y econ?mica del pa?s en el per?odo de tiempo analizado. Si bien es cierto el territorio nacional no ha presentado desde sus or?genes un catastro ?nico, constante y actualizado en el tiempo, cabe destacar que si ha generado un catastro predial vinculado al impuesto territorial, pudiendo identificarse per?odos con mayor o menor desarrollo, pero afirmando que s? se ha tenido tanto la visi?n econ?mica, pol?tica, jur?dica e institucional que todo trabajo catastral presenta. Por una parte, es factible exponer que existe un catastro territorial que se ha desarrollado seg?n las diferentes necesidades que expone el Estado de Chile, para la ocupaci?n y expansi?n territorial. Se identifica un catastro vinculado al marco legal, que sin este no ser?a posible de desarrollar, amparado en diferentes normativas que generaron su ejecuci?n e hicieron factible su propuesta. Por ?ltimo el catastro econ?mico basado en la valorizaci?n econ?mica del territorio y en el pago del impuesto territorial que se establece seg?n el tipo, localizaci?n y uso del predio. Se destaca que los esfuerzos por generar un catastro en el territorio nacional se enfocan en el aparato p?blico, desde todos sus sectores y niveles, siendo este un 390 elemento relevante en el desarrollo y estructura del trabajo, as? como un v?nculo hist?rico a identificar. La investigaci?n que se presenta como Tesis Doctoral titulada Catastro de propiedad en Chile: or?genes y evoluci?n, constituye una contribuci?n al conocimiento del catastro en la Rep?blica y Estado de Chile y de las tareas que se realizaron como forma de registrar, mensurar y catastrar los predios rurales y urbanos. En el futuro se plantea el desaf?o de avanzar con esta investigaci?n, en la cual se seguir? profundizando en los temas tratados, para continuar hacia una investigaci?n de mayores alcances. 391 FUENTES Y BIBLIOGRAF?A Fuentes Primarias. Archivo Nacional: Cat?logo Claudio Gay. Volumen 19. Estado de las rentas del Catastro de la Rep?blica de Chile, p. 1-7. Archivo Nacional: Ministerio de Hacienda. Junta Central del Catastro. Volumen 133. Archivo Nacional: Ministerio de Hacienda. Junta de Catastro - Achao. Volumen 236 Archivo Nacional: Ministerio del Interior, Volumen 190 Archivo Nacional: Ministerio del Interior. Volumen 65. Archivo Nacional: Ministerio de hacienda. Decreto del 19 de octubre de 1855. p.7-9 Ministerio de Hacienda. Carta Catastral del Departamento de Santiago. Boletin de las leyes, ordenes y decretos del gobierno, Libro XXI, n? 1, Santiago, enero de 1853, p. 39-40. Archivo Nacional: Ministerio de hacienda. Decreto del 19 de octubre de 1855. p.7-9 Ministerio del Interior. Agrimensores. Bolet?n de las leyes y de las ordenanzas y decretos del gobierno. Libro 5, n? 4, Santiago, Octubre, 6 de 1832, 3 p. Bolet?n de las leyes i decretos del gobierno (1891). Lei de Organizaci?n i Atribuciones de las Municipalidades (Lei promulgada con fecha 24 de diciembre de 1891 en el n?m. 4,111 del Diario Oficial). 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Catastro.- Se dispone que esta contribuci?n sea cobrada durante los a?os de 1843 a 1846 inclusive, seg?n las listas que han de servido durante el cuatrienio anterior. In ANGUITA, Ricardo. Leyes Promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1? de junio de 1912, Volumen 1, Santiago, 1912, 770 p. Catastro.- Se autoriza al Ejecutivo para hacer un nuevo repartimiento de esta contribuci?n. In ANGUITA, Ricardo. Leyes Promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1? de junio de 1912, Volumen 1, Santiago, 1912, 770 p. Catastro.- Lei complementaria de las dictadas en 11 de octubre de 1831 i 23 de octubre de 1834. In ANGUITA, Ricardo. Leyes Promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1? de junio de 1912, Volumen 1, Santiago, 1912, 770 p. Catastro i Alcabala.- Se exime por ciero tiempo del pago de estas contribuciones a las provincias de Talca, Maule i Concepci?n. In ANGUITA, Ricardo. Leyes Promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1? de junio de 1912, Volumen 1, Santiago, 1912, 770 p. 393 Catastro. 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Este derecho deber? pagarse cada vez que transfieran dominio los referidos bienes, sin otras excepciones que las establecidas por las leyes y en los casos que ellas determinan. Deber? igualmente pagarse en los contratos de arrendamientos que excedan de diez a?os. Art?culo 4?. Quedan libres de pago de alcabala los bienes no comprendidos en la nomenclatura que contiene el art?culo 1?. Art?culo 5?. Ser?n asimismo libres de derecho de alcabala los fundos r?sticos o urbanos pertenecientes a escuelas de ense?anza primaria, colegio de educaci?n, casas de exp?sitos, hospicios, hospitales y dem?s establecimientos de caridad. Art?culo 6?. Todo capital que despu?s de la promulgaci?n de la presente ley se imponga a censo, ya sea para fundar capellan?as eclesi?sticas o laicales, ya sea con cualquier otro objeto, pagar? el 5 por ciento por derecho de imposici?n. Art?culo 7?. Se declaran exceptuadas del derecho de imposici?n las fundaciones que se hagan en beneficio de las obras p?as y establecimientos de que habla el art?culo 5?. Por cuanto, etc.- Reg?strese. Prieto.- Manuel Renjifo. 420 Catastro.- Ley complementaria de las dictadas en 11 de octubre de 1831 i 23 de octubre de 1834. Santiago, 28 de enero de 1837.- Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido y acordado lo siguiente: Art?culo 1?. La contribuci?n del catastro continuar? por cuatro a?os mas, procediendo el Gobierno a un nuevo arreglo en el repartimiento, bajo las bases que designa esta ley. Art?culo 2?. Nombrar? una comisi?n de cinco individuos de probidad, residentes en esta capital, con la denominaci?n de Junta Central del Catastro, y sus atribuciones ser?n las que esta ley se?ale. Art?culo 3?. Nombrar? igualmente por s?, o por medio de los intendentes, en cada departamento de provincia, una junta de los individuos que creyese mas id?neos para formar la lista del catastro. Art?culo 4?. Las juntas departamentales en sus respectivos territorios, har?n el nuevo repartimiento del catastro con arreglo a las leyes de 11 de octubre de 1831 i 23 de octubre de 1834, que quedan vigentes en lo que no se oponga a las disposiciones de la presente. Art?culo 5?. El monto de este impuesto en el nuevo arreglo no podr? bajar de la cantidad que deb?a percibir el Erario por el repartimiento anterior, cuidando de que la rebaja que se hiciere a alg?n fundo en cada departamento, recaiga en otro, cuya cuota fuere diminuta. Art?culo 6?. Todos los fundos que se hallaren arrendados en dos o mas hijuelas, se encabezar?n por cada arriendo separadamente, y se les designar? una cuota proporcional al valor del fundo ?ntegro. Art?culo 7?. La misma distribuci?n se practicar? en los fundos que se hayan dividido entre diferentes propietarios, declar?ndose que los que se dividieren durante el per?odo del catastro, pagar?n una cantidad proporcional, debiendo los interesados en este caso hacer el rateo entre s?, y oportunamente pasarlo firmado por todos a la factor?a general, para que sustituya la suma de sus cuotas al contingente que correspond?a a todo el fundo. Art?culo 8?. El poseedor encabezado continuar? pagando la contribuci?n ?ntegra, ?nterin no presente el rateo de sus compartes, y en el caso de convenirse ?stas, bien sea en el rateo o las cuotas, retendr? el fundo hasta que lo verifiquen. Art?culo 9?. Terminados que sean los trabajos de las juntas departamentales, pasar?n sus estados a la junta central, quien en vista de ellos y dem?s datos que tuviere, har? las modificaciones que creyere conveniente. Art?culo 10?. Cualquier contribuyente, por s? o por otro, tiene derecho de ocurrir a la junta departamental para saber la cuota que le haya correspondido, y en caso que no la considerase arreglada, representar? verbalmente ante la misma junta lo que conceptuare convenirle. Art?culo 11?. La junta departamental har? fijar carteles en los lugares p?blicos de la cabecera del departamento, avisando haber concluido las listas del repartimiento, para que en el t?rmino de 20 d?as ocurran los que se consideren agraviados, a usar del derecho que les concede el art?culo anterior. Vencido este t?rmino, no se admitir? ning?n reclamo. 421 Art?culo 12?. Si para el 1? de agosto de 1837 no se hubiere concluido el nuevo repartimiento, la factor?a continuar? cobrando el catastro por las listas aprobadas en 1834, hasta que pueda practicar la recaudaci?n en virtud de los nuevos estados que se formaren sucesivamente i con arreglo a esta ley. I por cuanto, etc. Prieto.- Joaqu?n Tocornal. 422 Catastro.- Se dispone que esta contribuci?n sea cobrada durante los a?os de 1843 a 1846 inclusive, seg?n las listas que han de servido durante el cuatrienio anterior. Santiago, 3 de noviembre de 1843.- Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de ley: Art?culo ?nico. La contribuci?n del catastro se cobrar? en los a?os de 1843, 1844, 1845 i 1846 por las mismas listas de repartimiento que han servido para los cuatro a?os precedentes. I por cuanto, o?do al Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la Rep?blica. Manuel Bulnes.- Manuel Renjifo. 423 Catastro.- Se autoriza al Ejecutivo para hacer un nuevo repartimiento de esta contribuci?n. Santiago, 1? de diciembre de 1846.- Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de ley: Art?culo 1?. El Gobierno har? un nuevo repartimiento de la contribuci?n del Catastro con arreglo a las leyes dictadas en 11 de octubre de 1831, 23 de octubre de 1834 i 28 de enero de 1837. Art?culo 2?. Este impuesto continuar? cobr?ndose en la forma actualmente establecida hasta que las juntas que el Gobierno nombrare efect?en el nuevo arreglo. I por cuanto, o?do el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la Rep?blica. Manuel Bulnes.- Manuel Camilo Vial. 424 425 ANEXO CAP?TULO 3 426 427 Supresi?n del diezmo por el aumento de la contribuci?n del catastro. Santiago, marzo 21 de 1848.- Deseando el Gobierno llevar a cabo la supresi?n del diezmo, reemplaz?ndolo por el aumento de la contribuci?n al Catastro, y que el aumento sea lo menos gravoso posible a los agricultores; y teniendo presente que no es justo que los due?os de capellan?as que sacan una parte considerable de la renta de la tierra, est?n exentos de pagar la porci?n proporcional del impuesto. He venido en decretar : 1?. Las juntas parroquiales del catastro, pedir?n a los due?os de fundos r?sticos noticia de los censos, capellan?as y toda clase de imposiciones con que est?n gravadas sus propiedades, pasaran las cartas que se les deben remitir impresas, y procurar?n, vali?ndose de todos los medios que juzguen adecuados persuadirlos de que, disminuyendo, al dar la noticia que se les exige, la cantidad, perder?an tambi?n porque hacen responsables del mayor cr?dito y porque los poseedores de las capellan?as, m?s o menos tarde, les exigir?n con un t?tulo que ser?a poderoso el abono de una supuesta deuda. 2?. Recogidos esos datos, las juntas parroquiales formar?n con ellos un estado, seg?n el modelo que se acompa?ar?: junto con dicho estado los remitir?n a las juntas departamentales con las observaciones a que dieren lugar los datos recogidos, debiendo ejecutar el trabajo que se les encomienda en dos meses que comenzar?n a contar desde que se les comunique este decreto. 3?. Las juntas departamentales formar?n el estado del departamento con arreglo a los datos que les sean suministrados por las parroquiales y a los que ellas hubieren recogido de otra manera, siempre que sean dignos de fe. Para ejecutar este trabajo tendr?n un mes que se comenzar? a contar desde el d?a en que recibieren los trabajos de la primera junta; terminada que sea la obra, que se les encomienda la remitir?n al Ministerio de Hacienda. 4?. Los escribanos p?blicos deber?n pasar al antedicho Ministerio por conducto de los jueces letrados, una noticia de los censos, capellan?as i dem?s imposiciones que reconozcan los fundos r?sticos y que consten de escrituras que se hayan extendido en sus oficinas. Para hacerlo tendr?n todo el tiempo que corra desde que se les haga saber este decreto por el intendente de la provincia o por el gobernador del departamento, hasta el mes de Julio inclusive. 5?. Los jueces letrados cuidar?n de hacer cumplir lo dispuesto en el art?culo anterior. An?tese, comun?quese y publ?quese. Bulnes.- Manuel Camilo Vial. 428 Carta enviada por la Junta Central del Catastro a los agricultores. Sr. D.................... Agosto........de 184... Muy se?or nuestro El gobierno deseoso de aliviar a los agricultores de la onerosa contribuci?n del diezmo i de repartir los impuestos de una manera m?s conveniente y equitativa se ha propuesto averiguar las capellan?as que reconocen los fundos r?sticos de la Rep?blica para hacer que los censualistas paguen la parte de catastro que les corresponde por la renta que cobran de la tierra. Siendo esto tan conveniente al pa?s y al inter?s particular de V., cumpliendo con el decreto supremo que va adjunto, le suplicamos nos suministre los conocimientos que se expresan a la vuelta. Dios guarde a V. Jos? Paulino Ruiz.- Jos? Alvarez.- Mateo Subriabre (presidente).- Jos? Briones. 429 Reemplazo del Diezmo con la Contribuci?n del Catastro i propiedad urbana. Santiago, junio 9 de 1848.- Resuelto el Gobierno a proponer al Cuerpo Legislativo el reemplazo del Diezmo por un m?dico aumento de la contribuci?n del Catastro; y a hacer extensivo este impuesto a la propiedad urbana para aliviar la producci?n agr?cola; deseoso de reunir los datos precisos y de ejecutar los trabajos preparatorios para poner por obra la medida, caso de que sea aprobada, sin necesidad de diferirla para una ?poca mas remota, por que est? ?ntimamente persuadido de que la cuesti?n de tiempo en tales asuntos es una cuesti?n a que est? ?ntimamente ligado el porvenir del pa?s y el bienestar de un gran n?mero de ciudadanos benem?ritos; He venido en decretar: 1.? Los Intendentes, uno de los Jueces de Letras, los Secretarios y los Directores de obras p?blicas, en las capitales de provincia, se asociar?n con tres vecinos elegidos por el jefe de la provincia, para hacer, tomando por base las listas que sirven para el cobro de la contribuci?n de Serenos, el c?mputo de la renta que en dinero o en uso produzcan las casas a sus due?os. El Intendente designar? el juez que debe tomar parte en el trabajo. 2.? En los Departamentos se ejecutar? la misma operaci?n por los Gobernadores, el administrador de especies estancadas, el p?rroco, y dos vecinos que ser?n elegidos por el Gobernador. 3.? En las ciudades donde no hubiere Gobernador har? sus veces el primer Subdelegado. 4.? Las juntas creadas por este decreto de ninguna manera estar?n obligadas a respetar la base que se les se?ala en el art. 1.? cuando la juzguen alta o diminuta 5.? Las juntas departamentales pasar?n los c?mputos que hicieren al Intendente de la provincia. 6.? La junta provincial se reunir? para examinarlos, y mandar? practicar todas las operaciones que juzgue conducentes para rectificarlos, con el fin de asegurar el acierto. 7.? Los trabajos que se ordenan en este decreto deber?n ser practicados en seis meses, que se comenzar?n a contar desde la fecha de la transcripci?n. 8.? El Gobierno lo har? saber a los Intendentes y ?stos a los Gobernadores i dem?s autoridades encargadas de su cumplimiento. T?mese raz?n, comun?quese y publ?quese. Bulnes.- Manuel Camilo Vial. 430 Carta enviada al Ministro por parte de Amado Pissis sobre un Plan Catastral del territorio de la Rep?blica de Chile. Santiago, 4 de octubre de 1850.- Se?or Ministro: Despu?s de haber examinado atentamente los diferentes m?todos que pueden emplearse en la formaci?n de un plan catastral del territorio de la Rep?blica, destinado a servir de base a la repartici?n del impuesto, he venido a fijarme en el proyecto siguiente, por ser el que presenta mas garant?as de exactitud y mayor celeridad en su ejecuci?n Se establecer?a en primer lugar, y por medio de operaciones geod?sicas, una red de tri?ngulos, extendi?ndose sobre toda la superficie de Chile; ycconoci?ndose as? las distancias y ?ngulos respectivos de los puntos de estos tri?ngulos, estos elementos servir?an para fijar la posici?n de las partes interiores, y en una palabra, para calcular todos los datos necesarios a la formaci?n del plano del terreno incluso en la superficie de cada uno. Los lados podr?an tener una extensi?n de 30,000 a 40,000 metros, y la superficie de Chile, desde los limites norte, hasta la punta mas al sur de la isla de Chilo?, contendr?a 970 tri?ngulos. El tiempo necesario para las observaciones y el c?lculo de cada uno, seria de ocho d?as, lo que corresponde a 21 a?os para concluir esta II triangulaci?n; pero, si en lugar de esta superficie, las operaciones se limitasen a la parte que se extiende desde la provincia de Coquimbo hasta el Bio-Bio y que es la mas poblada y la mas cultivada de Chile, el n?mero de tri?ngulos seria reducido a 434, y el trabajo podr?a concluirse en menos de diez a?os. Si se considera, por otra parte, que en Chile las haciendas tienen una grande extensi?n, ser? f?cil convencerse que el trabajo relativo a las haciendas e hijuelas incluidas en ada tri?ngulo, podr?a hacerse en menos de un mes, lo que exige 36 a?os para la conclusi?n de la parte topogr?fica, y en todo 46 a?os con los diez necesarios para la grande triangulaci?n. En fin, este tiempo seria reducido a menos de ocho a?os si el trabajo fuese repartido entre seis ingenieros. Este ?ltimo medio, es decir, la repartici?n del trabajo entre varias personas, me parece ser el solo practicable, y cree que no seria dif?cil el organizar en Chile un cuerpo de ingenieros ge?grafos ocupados en este destino. En el caso que este proyecto conviniera al Gobierno, podr?a encargarme desde el verano entrante de dos disc?pulos que, siguiendo todas las operaciones, se familiarizar?an con la pr?ctica de los instrumentos y de los m?todos geod?sicos. Durante el invierno serian ocupados en los c?lculos y procedimientos gr?ficos, y cuando tuviesen los conocimientos suficientes podr?an ser encargados de una parte del trabajo y tener bajo su direcci?n otros disc?pulos hasta alcanzar el n?mero necesario. As? sea posible formar el cuerpo de ingenieros sin interrumpir el curso de las operaciones. Una oficina especial podr?a ser destinada al trabajo y a la conservaci?n de los planos, y despu?s de concluido el de un departamento, una copia seria depositada en la casa del Gobierno para que estuviese a la disposici?n del Gobernador y de las personas que tuvieren inter?s en consultarlo. Estos mismos planos reducidos a una escala menor, serian reunidos para formar un mapa general cuya venta servir?a para cubrir una parte de los gastos. En fin, el Gobierno podr?a tambi?n vender los planos de cada hacienda y facilitar as? a los propietarios los medios de conseguir por precio m?dico 431 planos de la mayor exactitud y cuyo car?cter legal servir?a para fijar de un modo definitivo los l?mites y la extensi?n de estas haciendas. Tal es el medio que me parece mas aplicable a la formaci?n del plano catastral de la Rep?blica, el que re?ne las mayores condiciones de exactitud celeridad i econom?a. Aprov?chome de esta ocasi?n, se?or Ministro, para presentar a US. Las salutaciones de su muy atento y humilde servidor A. Pissis Se?or Ministro de Estado en el Departamento del Interior. 432 Comisi?n para levantar la Carta Catastral del Departamento de Santiago. Santiago, enero 19 de 1853.- He acordado y decreto: 1?. Para formar el plano catastral mandado levantar con esta fecha, se comisiona al capit?n de ingenieros don Jos? Antonio Donoso, al teniente don Felix Blanco y al de igual clase don Alberto Blest; al ingeniero civil don Alcibiades Plaza; a los agrimensores don Rafael Velazco, don Marcos Silva, don Francisco Salas i don Ramon Picarte. 2?. Estos individuos y los que en adelante se nombraren para este objeto trabajar?n bajo las ?rdenes e instrucciones de don Amado Pissis. 3?. Los individuos pertenecientes al Ej?rcito gozar?n los sueldos de sus empleos, y los agrimensores que no pertenecen al cuerpo de ingenieros civiles, de la asignaci?n de cincuenta pesos mensuales. Unos y otros percibir?n una gratificaci?n de dos pesos diarios mientras estuvieren ocupados fuera de Santiago; y los ingenieros civiles disfrutar?n la renta y gratificaci?n que por sus destinos les corresponde. 4?. La asignacion y gratifiaci?n acordadas a los agrimensores y la gratificaci?n a los ingenieros militares se pagar?n por la Tesorer?a General, y se deducir?n de la suma consultada con este objeto en el ?tem ?nico partida 26 del presupuesto de Hacienda. T?mese raz?n, comun?quese y publ?quese. Montt.- Jos? Guillermo Waddington. 433 Diezmo. Santiago, octubre 15 de 1853.- Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente Proyecto de Ley Art. 1.? El Diezmo se pagar? en adelante en la forma que prescribe esta ley, y gravar? todas las propiedades r?sticas en proporci?n al valor de sus terrenos. Art. 2.? La contribuci?n del diezmo, en esta nueva forma, conservar? el mismo destino de su instituci?n, que es proveer a las Iglesias para los gastos de sus ministros y culto; continuando afecta a dichos gastos, seg?n y como por derecho corresponde. Art. 3.? Para hacer la nueva repartici?n del diezmo, se levantar?, por una Comisi?n nombrada por el Presidente, una carta de la Rep?blica por departamentos, en que se demarquen la extensi?n de cada propiedad rural y las clases de terrenos que comprenda para los objetos de este impuesto Art. 4.? Si en termino de sesenta d?as despu?s de formada la carta y publicada la extensi?n y clases de terrenos que comprende cada fundo del departamento, alg?n propietario reclamase contra dicha operaci?n, se proceder? a rectificar lo obrado por una comisi?n compuesta de un individuo, nombrado y pagado por el reclamante, y otro nombrado por el jefe de la Comisi?n de que habla el art?culo anterior. Este jefe decidir? las discordias que resulten en este caso. Si el reclamante renunciare nombrar un perito por su parte, la Comisi?n se compondr? ?nicamente de los que nombrare el Jefe encargado de levantar la carta. Transcurrido el t?rmino fijado en este art?culo o verificada la segunda operaci?n, no se admitir? reclamo alguno. Art. 5.? Una comisi?n de vecinos de cada departamento, informar? sobre el valor de cada clase de terreno en toda la extensi?n del departamento y en vista de estos datos, una Comisi?n especial de los ingenieros encargados de levantar la carta, fijar? el valor de cada clase de terreno y el de cada propiedad de las que en el departamento est?n situadas. Del resultado de esta operaci?n solo se admitir? reclamos en el t?rmino de sesenta d?as despu?s de publicada, y ante la misma comisi?n que la practic? Art. 6.? Formada la carta y valorizadas las propiedades de un departamento, dichas propiedades pagar?n en proporci?n a su precio la cantidad que el departamento hubiere satisfecho por raz?n de diezmo en el a?o precedente. Art. 7.? Terminada la carta de una provincia se distribuir?, en la forma dispuesta en el art?culo anterior, entre todas las propiedades situadas en ella en proporci?n de su valor, la suma total del diezmo de la provincia; practicando lo mismo en las provincias sucesivas, hasta que completada la carta de la Rep?blica, se considere solo para el repartimiento el valor total de la suma que deba imponerse y el de las propiedades. Art. 8.? Las cantidades que correspondan a las Iglesias en el producto de la contribuci?n para los gastos de sus Ministros y culto, se librar?n por las Tesorer?as del Estado contra los recaudadores de los departamentos para que se perciban de ellos directamente, siempre que los diocesanos lo pidieren. 434 Art. 9.? El pago de la nueva contribuci?n se har? por mitad en dos ?pocas del a?o: la una en todo el mes de mayo y la otra en todo el de noviembre. Deber? verificarse en la oficina o tesorer?a fiscal del departamento en que este ubicado el fundo. Sin embargo, podr? hacerse en la Tesorer?a General o en la principal de la provincia; y en este caso se har? al contribuyente un descuento igual a la mitad de lo que costare la recaudaci?n del impuesto por la oficina departamental. Art. 10.? Cuando alg?n contribuyente se constituyere en mora, pagar? el dos por ciento mensual sobre lo que adeudare, sin perjuicio de la ejecuci?n y costas de la cobranza. Art. 11.? El Presidente de la Rep?blica designar? la ?poca en que deba ponerse en ejecuci?n esta ley en cada departamento: resolver? tanto las dudas que nazcan de su inteligencia como los casos no previstos por ella; y dar? cuenta anualmente al Congreso de lo que a este respecto hiciere. Esta autorizaci?n durar? hasta un a?o despu?s de planteada la ley en toda la Rep?blica. Disposiciones transitorias. Art. 1.? El impuesto directo en que se convierte el diezmo gravar? por ahora los predios r?sticos a proporci?n de su renta o canon calculados. Los fundos r?sticos de cada provincia pagar?n por este impuesto la cantidad que la misma provincia hubiere satisfecho por diezmo en 1852 Art. 2.? Las respectivas valuaciones y repartici?n de este impuesto se har?n por comisionados especiales que el Presidente de la Rep?blica nombrar? para cada departamento, proporcionando el n?mero de empleados necesarios a la extensi?n de los lugares y a la complicaci?n de operaciones que se les cometieren. Art. 3.? Se autoriza al Presidente de la Rep?blica para que invierta hasta la cantidad de cuarenta mil pesos en la dotaci?n de los empleados a que alude el art?culo anterior. Art. 4.? Si en el t?rmino de sesenta d?as contados desde que se publiquen las listas de los nuevos aval?os, alg?n propietario reclamase contra el canon o renta que se hubiere calculado a su fundo, se rectificar? la apreciaci?n por una comisi?n compuesta de tres individuos, nombrados, el uno por el Intendente de la provincia, el otro por el reclamante, y el tercero ser? un ingeniero, agrimensor o vecino designado previamente por el Gobierno. Tanto estos comisionados como los que deban nombrarse conforme al art?culo anterior, deber?n prestar juramento de desempa?ar fiel y legalmente el cargo. Esta comisi?n oir? y decidir? verbal i sumariamente las reclamaciones que tuvieren lugar, con audiencia del comisionado que practic? la apreciaci?n del canon del fundo. Transcurrido el t?rmino fijado en este art?culo, o verificada la segunda operaci?n, no se admitir? reclamo alguno. Tampoco se admitir? reclamo del propietario que no hubiese suministrado al comisionado para la avaluacion del canon los datos relativos a su fundo que le hubiere exigido. Art. 5.? Los comisionados de que habla el articulo anterior, est?n obligado a presentar la rectificaci?n de los aval?os dentro de los ochenta d?as siguientes a aquel en que presten juramento. Vencido este t?rmino, se har? definitivamente el repartimiento de 435 la contribuci?n, con arreglo al primer aval?o, si los encargados de la rectificaci?n no hubiesen cumplido con el deber que les impone este art?culo: quedando estos responsables a los perjuicios que con su omisi?n causaren al propietario. Art. 6.? Desde la promulgaci?n de la presente ley se preceder? a hacer los nombramientos de los comisionados de que habla el art?culo 2.?, gozando de un sueldo que guarde consonancia con el cargo conferido y el lugar en que deben desempe?arlo. Art. 7.? Terminado el nuevo repartimiento en una provincia se le someter? en el acto a este tributo, y as? sucesivamente hasta que rija en toda la Rep?blica. Art. 8.? Concluidos los aval?os en todas las provincias la cantidad imponible gravar?, en proporci?n a la renta o canon calculados, todos los fundos r?sticos de la Rep?blica. I por cuanto, o?do el Consejo de Estado, he tenido a bien sancionarle: por tanto, ordeno se promulgue y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la Rep?blica. Manuel Montt.- Jos? Gullermo Waddington. 436 Ley que determina el valor de la propiedad.- Para ser calificado. Santiago, Octubre 24 de 1854.- Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido y aprobado lo siguiente: Proyecto de ley: Art?culo ?nico. El Valor de la propiedad inmueble, el capital empleado en alguna especie de giro o industria, el ejercicio de una industria o arte y el goce de un empleo, renta ? usufructo de que hablan las partes 1? y 2? del art?culo 8? de la Constituci?n, consistir?n: En las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Santiago y Valpara?so en una propiedad inmueble cuyo valor no baje de mil pesos ? un Capital engiro de dos mil ? el ejercicio de alg?n arte ? industria cuya renta sea a lo menos de doscientos pesos anuales. En la provincia de Colchagua, Talca, Maule, ?uble, Concepci?n y Arauco, indistintamente el valor de la propiedad inmueble ser? de quinientos pesos, el capital engiro de mil y la renta del arte ? industria de ciento cincuenta pesos anuales. En la provincias de Valdivia y Chilo?, indistintamente el capital engiro ser? de quinientos, la renta de arte o industria de cien pesos y la propiedad valdr? cuatrocientos pesos. Y por cuanto o?do el Consejo de Estado he tenido ? bien sancionarlo; por lo tanto prom?lguese y ll?vese a efecto en todas sus partes como ley de la Rep?blica. Manuel Montt.- Antonio Varas. 437 Decreto que expone el t?rmino de las operaciones para la reconversi?n del diezmo. Santiago, octubre 19 de 1855.- Vista la exposici?n que precede en que consta que se han concluido las operaciones relativas a la conversi?n del diezmo y que la renta fijada por las comisiones a los fundos que deben satisfacerla asciende a la cantidad de siete millones, cuatrocientos ocho mil, ochocientos setenta i seis pesos, noventa centavos ($7.408,876 90cts). Visto el art. 1.? de las disposiciones transitorias de la ley de 15 de octubre de 1853, que manda que se pague lo que se hubiere percibido por diezmos en 1852, cuya suma ascendi? a la cantidad de quinientos veinte y seis mil, novecientos cuarenta y siete pesos, veinte y cinco centavos ($526,947 25 cent). Visto el art. 8.? de la misma ley que dispone que concluidos los aval?os en todas las provincias, la cantidad imponible grave en proporci?n a la renta o canon calculado a todos los fundos r?sticos de la Rep?blica, He venido en acordar y decreto: 1.? Se pagar? por el impuesto territorial que ha sustituido al diezmo el siete, once cent?simos (7-11) por ciento sobre el aval?o de las rentas de los fundos. 2.? El pago de todo el impuesto correspondiente al presente a?o se har? hasta el 15 de Diciembre pr?ximo. En el a?o 1856 y siguientes, se har? por mitad satisfaci?ndose la primera parte en todo el mes de Mayo y la ?ltima en todo el mes de Noviembre conforme a lo dispuesto en el art. 9.? de la ley mencionada. 3.? El deudor que no pagare en los plazos se?alados en art. Anterior quedar? constituido en mora, y obligado en consecuencia a satisfacer el inter?s penal del dos por ciento mensual, conforma a los dispuesto en el art. 10 de la ley antes referida. 4.? El pago se har? por ahora, y mientras no se dispone otra cosa, en las Administraciones de especies estancadas del departamento en que estuvieren situados los fundos, y los administradores dar?n a los contribuyentes un recibo firmado por el Factor general del estanco y por el mismo Administrador. 5.? Los contribuyentes que paguen su contribuci?n en la Tesorer?a General i en las principales de la Caldera, Huasco, Coquimbo, Santa Rosa, Constituci?n, Concepci?n, Arauco, Valdivia y Chilo? gozar?n de la rebaja de medio por ciento en el importe de su contribuci?n. Las tesorer?as aqu? mencionadas dar?n certificados por el entero de las sumas que se haga en sus arcas, y los encargados de las Administraciones de especies estancadas del departamento en que est? situado el fundo recibir?n en pago de esos certificados que deben presentar los contribuyentes y dar?n los recibos de que habla el art. 4.?. Pasados los plazos designados en el art. 2.?, ninguna de las Tesorer?as mencionadas en este art?culo recibir? cantidad alguna por esta contribuci?n. 6.? Los administradores de especies estancadas gozar?n por premio de recaudaci?n el uno por ciento de todas las sumas que realmente recaudaren, y el medio por ciento de todas aquellas que se hubieren satisfecho en las tesorer?as de que habla el art?culo anterior, y cuyos certificados acompa?aren a sus cuentas. 438 7.? Para el cumplimiento de las disposiciones de este decreto, la Contadur?a Mayor remitir? listas del aval?o de los fundos a la Factor?a General y a las Tesorer?as designadas en el art. 5.?. Estas listas ir?n certificadas por el Contador de Resueltas, a cuyo cargo ha corrido la distribuci?n de este impuesto. T?mese raz?n, comun?quese y publ?quese. Montt.- Jos? Mar?a Berganza. 439 Se establece el pago de las cuotas atrasadas de la contribuci?n del catastro. Santiago, octubre 23 de 1855.- Considerando- 1.? Que el grande atraso con que se cobra la contribuci?n del catastro proviene de las dificultades que tienen los Administradores del Estanco para requerir a los contribuyentes para el pago, de lo que resulta que haya una crecida suma insoluta en este ramo; 2.? que disponi?ndose por el art?culo 6.? de la ley de 23 de octubre de 1834 que dicho requerimiento debe hacerlo la Factor?a General por medio de las administraciones o agentes subalternos, debe darse a las notificaciones hechas por los Administradores o sus comisionados la fe necesaria en juicio para poder en virtud de ellas hacer efectiva la cobranza ante la autoridad competente, He acordado y decreto: 1.? Los administradores del estanco por si o por sus agentes acreditados ante el Intendente o Gobernador departamental, requerir?n a los deudores del catastro para que verifiquen el pago, conforme a lo dispuesto en el art. 6.? de la ley de 23 de octubre de 1834. 2.? Notificado que sea el deudor del modo expresado en al art?culo precedente i no verificando el pago en el t?rmino fijado por el art?culo 7.? de la ley antes citada, el Administrador, por s? o por conducto del administrador residente en la capital de la provincia, entablar? juicio ante el juez letrado conforme a lo prevenido en el supremo decreto de 20 de febrero de 1850, para que en virtud de la constancia de haber sido notificado el deudor, ya sea personalmente o por medio de cedulon, se haga efectivo el pago en la forma prescrita en el mencionado art. 7.? de la referida ley. T?mese raz?n, comun?quese y publ?quese. Montt.- Jos? Mar?a Berganza. 440 Se establece el pago del impuesto territorial que sustituir? al diezmo. Santiago, junio 6 de 1856.- Considerando que en toda la extensi?n de la Rep?blica no se ha dado la publicidad suficiente a los plazos designados por el decreto de 19 de octubre de 1855, para que se satisfaga por los contribuyentes el impuesto territorial que ha sustituido al diezmo, y que por esa causa las oficinas encargadas de su percepci?n no han podido hacerlo efectivo con la conveniente regularidad. He acordado i decreto: 1.? Se prorroga hasta el 31 de Julio pr?ximo venidero el plazo que ha debido vencerse en fin de Mayo ?ltimo para el pago de la primera mitad de la cuota de la contribuci?n territorial que corresponda pagar en lugar del diezmo en el presente a?o. 2.? Se autoriza a las Tesorer?as Fiscales encargadas de la recaudaci?n de este impuesto para que lo contin?en percibiendo hasta la expiraci?n de esta prorroga. 3.? Los intendentes de las Provincias y los Gobernadores Departamentales dar?n las correspondientes ?rdenes a los Subdelegados y estos a los Inspectores, para que en cada distrito se anuncie con un mes de anticipaci?n el vencimiento de los plazos prefijados de Mayo y Noviembre de cada a?o para el pago de la mitad de las cuotas asignadas a los contribuyentes. Montt.- Jos? Mar?a Berganza. 441 Cobro de los impuestos territoriales atrasados. Santiago, julio 2 de 1856. Teniendo en consideraci?n, 1.? que aun quedan por recaudar algunas cantidades de la contribuci?n que ha sustituido al diezmo pertenecientes a 1855; 2.? que esta recaudaci?n debe hacerse en cuanto sea posible por funcionarios inmediatos a la residencia de los deudores; 3.? que algunos contribuyentes no pueden sin graves dispendios ir a cubrir la contribuci?n a la capital del departamento, cuando esta se encuentra a larga distancia del punto en que ellos residan. He acordado y decreto: 1.? Se prorroga hasta fines de Agosto pr?ximo el plazo fijado para el pago de lo que adeudare por la contribuci?n que ha sustituido al diezmo, tanto por el a?o pasado de 1855, como por la primera porci?n correspondiente al presente a?o. 2.? Los administradores de especies estancadas, encargados de la recaudaci?n de esta contribuci?n, verificar?n la cobranza de lo que se adeudare en los puntos distantes de su residencia por medio de los estanquilleros que expendieren las especies estancadas en dichos puntos. 3.? Los expresados Administradores dividir?n el departamento en secciones o distritos para esta cobranza i someter?n la divisi?n que haga al Intendente de la provincia por medio del respectivo Gobernador. 4.? Los intendentes, en vista de los informes de los Gobernadores, aprobar?n o modificar?n esta divisi?n, cuidando que en ella se consulte la comodidad de los contribuyentes i la seguridad de la percepci?n del impuesto. 5.? Los Subdelegados, previo al aviso de los encargados de la recaudaci?n, har?n anunciar en sus subdelegaciones la persona encargada de percibir el impuesto i la ?poca en que debe hacerse el pago. Deber?n tambi?n, a petici?n de los mismos encargados, hacer requerir a los deudores por medio de los agentes de polic?a que les est?n subordinados para la puntual satisfacci?n de lo que adeudaren. Montt.- Jos? Mar?a Berganza. 442 Se establece la recaudaci?n de los impuestos territoriales por parte de los Administradores del Estanco. Santiago, julio 8 de 1856.- Considerando: 1.? Que no teniendo los Administradores del Estanco oportuno conocimiento de los pagos verificados en las Tesorer?as Fiscales por el impuesto territorial que ha sustituido al diezmo, se ven en la necesidad de hacer inoficiosos requerimientos a los contribuyentes que consideran constituidos en mora porque ?stos retardan presentarles los certificados de las Tesorer?as. 2.? Que por la misma causa no pueden llevar con el debido arreglo la contabilidad del expresado ramo; He acordado i decreto: Art. 1.? Al vencimiento de los plazos fijados para el pago del impuesto territorial por el art. 2.? del decreto de 19 de Octubre de 1855, o al de las prorrogas acordadas a dichos plazos, los jefes de las Tesorer?as autorizadas para percibir el referido impuesto de cualquier contribuyente de la Rep?blica, pasar?n a las Administraciones del Estanco una raz?n de los pagos que se hubieren verificado en dichas Tesorer?as por fundos comprendidos en cada Administraci?n. En dichas razones se especificar? el n?mero de los fundos, el nombre del due?o y la cantidad satisfecha. Art. 2.? Los Administradores del Estanco, en vista de estas razones har?n las respectivas anotaciones de los pagos verificados en las Tesorer?as y se abonar?n la comisi?n correspondiente, acompa?ando para comprobante de esta cuenta las notas originales de las Tesorer?as. Montt.- Jos? Maria Berganza. 443 Mensaje sobre la reforma de la contribuci?n del catastro. Santiago, agosto 29 de 1856.- Una mejor distribuci?n del catastro har?a desaparecer esta dificultad con notable ventaja de los contribuyentes sobre quienes hasta aqu? ha reca?do exclusivamente el gravamen. Los principios fijados por el Congreso para la conversi?n del diezmo, pueden servir para este mismo fin. Entre ambas contribuciones hay completa semejanza, y no seria posible someterlas a diversas reglas sin complicar y embarazar los procedimientos de la Administraci?n y sin aumentar las molestias de los contribuyentes. El catastro puede pues quedar sujeto a las disposiciones de la ley 25 de octubre de 1853 sin inconveniente grave. La necesidad y conveniencia de guardar uniformidad entre impuestos de igual car?cter y naturaleza excusa por ahora el examen de las cuestiones referentes a esta materia y en especial, si seria mas favorable para la industria establecer el catastro sobre el valor, que sobre las rentas de las propiedades. Resueltos recientemente estos puntos por el Congreso, ni el catastro podr?a quedar sujeto a reglas distintas del diezmo, ni hacerse en ?ste, desde luego variaciones. Aunque las operaciones de la conversi?n del diezmo no carezcan de defectos en la manera en que han sido ejecutadas, siempre el catastro mejorar? muy notablemente, rigi?ndose en adelante por ellas. Esta asimilaci?n de ambos impuestos los har? participar al mismo tiempo de las reformas que la experiencia se?alare como ?tiles y que el Congreso acordare en adelante. Por estas consideraciones y de acuerdo con el Consejo de Estado, os propongo el siguiente Proyecto de ley. Art. 1.? El tres por ciento fijado por la ley de 23 de octubre de 1834, como cuota del catastro, queda reducido al dos por ciento. Art. 2.? El catastro se distribuir? por las listas de la contribuci?n territorial que ha sustituido al diezmo. Art. 3.? El catastro se regir? por las disposiciones de la ley 25 de octubre de 1853, quedando en consecuencia derogadas anteriores sobre la materia. Art. 4.? El Presidente de la Rep?blica determinar? a la posible brevedad la ?poca en que principiar? a tener efecto la presente ley. Manuel Montt.- Jos? Mar?a Berganza. 444 Impuesto territorial en sustituci?n del diezmo. Santiago, junio 24 de 1857.- Considerando: 1.? que se ofrecen dificultades para el pago y aun para el cobro de la contribuci?n territorial de aquellos fundos divididos o enajenados despu?s del reparto de dicha contribuci?n, y 2.? que para obviar estos inconvenientes puede adoptarse el mismo arbitrio prevenido para casos an?logos por el art. 7.? de la ley sobre el catastro de 28 de enero de 1837, He acordado y decreto: 1.? Los fundos r?sticos sujetos al impuesto territorial que ha sustituido al diezmo, que fueren divididos entre diferentes propietarios, pagar?n proporcionalmente las cuotas que correspondan para completar la cantidad total de la contribuci?n que haya cabido a todo el fundo. 2.? Los interesados har?n entre s? el rateo de la contribuci?n y expresando las diferentes denominaciones de cada hijuela, lo presentar?n firmado por todos ellos a la Administraci?n del Estanco del departamento encargada de la recaudaci?n, para que haci?ndose por esta oficina las anotaciones correspondientes bajo el n?mero que figure el fundo en el Registro del impuesto, las comunique a la Factor?a General. 3.? La Factor?a General har? iguales anotaciones con referencia al n?mero del Registro y las trasmitir? oportunamente a las Tesorer?a fiscales donde puede tambi?n verificarse el pago de la contribuci?n, seg?n el art. 5.? del decreto 19 de octubre de 1855. 4.? En caso de transferir de dominio todo el fundo se pondr? asimismo en noticia del Administrador del Estanco, suscribiendo la comunicaci?n el vendedor y el comprador y citando la fecha de la escritura del contrato, para que el Administrador haga la respectiva anotaci?n bajo el n?mero correspondiente dando aviso a la Factor?a General para los fines prevenidos en el art. Precedente. 5.? Los recibos para el pago de la contribuci?n, ser?n dados a nombre del nuevo due?o del fundo o de cada uno de los condominios en caso de haberse dividido el fundo en hijuelas y expres?ndose la denominaci?n de cada una de ?stas. T?mese raz?n, comun?quese i publ?quese. Montt.- Alejandro Vial. 445 Se establece la rebaja en el cobro de las cuotas del diezmo. Santiago, agosto 8 de 1857.- A fin de facilitar la recaudaci?n del impuesto territorial que ha subrogado al diezmo y de evitar que los contribuyentes se vean recargados con dividendos vencidos y con intereses penales, procurando al mismo tiempo que el fisco lo perciba con la regularidad y en las ?pocas que se determinan por la ley: He acordado y decreto: 1.? La Tesorer?a General de Santiago, autorizada por el art. 5.? del decreto de 19 de octubre de 1855, para percibir el impuesto territorial de los contribuyentes que quieran en ella satisfacerlo, bajo una rebaja del medio por ciento, continuar? percibi?ndolo en la misma forma, y ?nicamente dentro de los plazos designados en el art. 2.? del mismo decreto. 2.? Las Tesorer?as principales de Caldera, Huasco, Coquimbo, Santa Rosa, Constituci?n, Concepci?n, Arauco, Valdivia y Chilo? podr?n recaudar dentro de los mismos plazos y con igual rebaja, el impuesto correspondiente a fundos existentes dentro de la demarcaci?n territorial de la provincia en que est?n establecidas dichas Tesorer?as. 3.? Las oficinas mencionadas en los dos art?culos precedentes, cumpliendo con lo dispuesto en el decreto de 8 de julio de 1856, dar?n aviso a las Administraciones del estanco respectivas, inmediatamente de vencidos los plazos antedichos, de las cantidades que hubieren percibido de los contribuyentes comprendidos en la demarcaci?n que les corresponde cobrar, y los Administradores, en vista de estos avisos, proceder?n a ejecutar la cobranza contra los fundos que no hubieren pagado y por el inter?s penal correspondiente. 4.? Si en el mes siguiente al vencimiento de cada uno de los plazos prefijados para el pago de este impuesto, los Administradores de Estanco no hubieren ejecutado la cobranza de lo que se adeudare quedar?n ellos mismos personalmente responsables de la deuda y la har?n efectiva en caja, sin perjuicio de la acci?n ejecutiva que les corresponde contra los deudores. 5.? Quedan en todo su vigor y fuerza las dem?s disposiciones de los precitados decretos de 19 de octubre de 1855 y 8 de julio de 1856. T?mese raz?n, comun?quese y publ?quese. Montt.- Alejandro Vial 446 Impuesto territorial y catastro. Santiago, julio 15 de 1858.- Considerando: 1.? Que las providencias adoptadas para la puntual recaudaci?n del impuesto territorial y el catastro no han sido generalmente bastante eficaces, por cuyo motivo se ha recurrido en algunas provincias a los arbitrios judiciales del caso; 2.? Que si bien es indispensable usar de dichos arbitrios con los deudores morosos, debe ser con el menor gravamen posible para estos; 3.? Que conviene igualmente establecer un sistema legal y uniforme para la contabilidad y recaudaci?n de dichos impuestos, He acordado y decreto: Art. 1.? Con un mes de anticipaci?n deber? anunciarse por barrio en cada distrito el vencimiento de los plazos fijados para el pago de los dividendos del impuesto territorial , en la forma dispuesta por el art. 3.? del decreto de 6 de junio de 1856, y tambi?n del establecido para el pago del catastro. Con esta misma anticipaci?n, los Administradores de especies estancadas, entregar?n a los estanquilleros los recibos del distrito a que pertenecen, por las cuotas del impuesto que bajen de veinte y cinco pesos, para que el cobro de ellas se haga efectivo por los estanquilleros, anunci?ndolo as? en el mismo bando. Tres d?as antes de vencerse los plazos, los estanquilleros devolver?n a los Administradores los recibos, cuyo importe no les hubiere sido satisfecho. Art. 2.? Inmediatamente de vencidos dichos plazos, los Administradores del Estanco presentar?n al Juez de Letras una lista de los deudores con distinci?n de los residentes en cada distrito del departamento, solicitando se libre el mandamiento de ejecuci?n y embargo contra todos ellos y proponiendo, bajo su responsabilidad, un recaudador de la contribuci?n. Dicho recaudador ser? autorizado en el mismo mandamiento con el doble car?cter de Receptor i Alguacil para que requiera y ejecute por el pago de los deudores morosos. Art. 3.? El requerimiento que, seg?n el art. 6.? de la ley de 23 de octubre de 1834, debe hacerse anticipadamente a los deudores del catastro, podr? verificarse por el mismo Administrador del Estanco o por dicho recaudador, sin costo alguno para el contribuyente. Art. 4.? El expresado recaudador percibir? de los deudores la contribuci?n, d?ndoles el recibo suscrito por el Administrador del Estanco, con constancia, bajo su firma y la respectiva fecha de haber recibido por este la contribuci?n y los intereses correspondientes en el impuesto territorial, y en el catastro la multa que establece el art. 7.? de la ley de 23 de octubre de 1834, y suscribir? la respectiva partida en el libro de la Administraci?n por el entero que hace por el deudor, poni?ndose en esta partida la fecha en que se recaud? la contribuci?n. Art. 5.? Si los deudores no se presentase a pagar al recaudador en vista del recibo y de una copia autorizada de este decreto, que debe presentarles, trabar? ejecuci?n y embargo en virtud del mandamiento que hubiere librado el Juez de Letras contra todos los deudores al impuesto territorial, que no hubiesen satisfecho la contribuci?n 447 al vencimiento de los plazos designados por el art. 9.? de la ley de 15 de octubre de 1853, o contra los deudores al catastro que no lo hubieren verificado hasta el 15 de noviembre de cada a?o, conforme al art. 7.? de la ley de 23 de octubre de 1834, antes citada y previo el requerimiento indicado en el art. 3.? del presente decreto. Art. 6.? El recaudador, no obstante de ejercer iguales funciones que los ministros ejecutores, no podr? cobrar sus derechos por el arancel que hay para estos, sino que se reducir?n en virtud de su convenio, al ser propuesto para desempe?ar la comisi?n a los siguientes: Un peso por cada legua de distancia entre el Asiento de la respectiva Administraci?n y el distrito en que se encuentren las propiedades cuyo impuesto se va a cobrar. Este derecho ser? rateado entre todos los deudores morosos del distrito a proporci?n de la cuota que cada uno debe, el rateo lo entregar? formado bajo su firma el Administrador de especies estancadas. Un peso por cada embargo y cincuenta centavos por cada hora de tiempo empleado en la cobranza y en el embargo. Si requerido el deudor pagase la contribuci?n al recaudador, solo se cobrar?n los derechos correspondientes a la distancia y al tiempo empleado en la cobranza. Si estuviese ausente el deudor, se le dejar? celudon cit?ndole para un d?a y hora c?modos; y sino estuviese presenta a la citaci?n, el recaudador trabar? embargo y solo cobrar? sus derechos por una sola diligencia. Art. 7.? El recaudador que cobrase mayores derechos ser? separado de la comisi?n, quedando sujeto a las penas correspondientes por la defraudaci?n. Art. 8? Los costos del mandamiento de ejecuci?n y embargo, se ratear?n entre todos los deudores morosos contra quienes debe librarse. Art. 9? Si un mes despu?s de vencidos los plazos para el pago del impuesto territorial y del catastro, no se hubiese hecho totalmente la recaudaci?n, los Administradores des estanco deber?n enterar en caja la parte insoluta y los intereses y multas correspondientes, salvo su acci?n ejecutiva contra los deudores. Art. 10? Para la contabilidad del impuesto territorial, se llevar? en las oficinas recaudadoras un libro en que se relacionen por orden alfab?tico los nombres de los contribuyentes, y se sienten las partidas en las formas que se ve en el modelo adjunto, debiendo ser suscritas por el contribuyente o por otro a su ruego. En los casos en que se haga efectivo el cobro por el respectivo estanquillero, seg?n lo dispuesto en el art. 1.? , este firmar? la partida correspondiente. Dicho libro debe estar foliado y ser firmado en su primera y ?ltima foja i rubricadas las dem?s por el Gobernador local o Subdelegado respectivo como est?s dispuesto por la ley. Art. 11.? Para la contabilidad del catastro se llevar? otro libro conforme al modelo que se prescribe en el art?culo anterior para el impuesto territorial, con solo la diferencia de omitir las columnas para el n?mero de los fundos y los dividendos, y reemplazar la destinada a los intereses con la que debe servir para anotar las multas. Art. 12.? en un mismo libro, pero con la separaci?n necesaria de fojas, podr? llevarse la cuenta de cada un dividendo y del catastro correspondiente a cada a?o. Art. 13.? Los Administradores del Estanco remitir?n a fin de a?o a la Factor?a General los expresados libros del impuesto territorial y del catastro, para el examen de sus cuentas. Art. 14.? En los recibos que se dan a los contribuyentes, se expresara el nombre del que paga el impuesto, aunque en el registro aparezca el fundo bajo el nombre de otra persona, lo que hubieren satisfecho por el impuesto y por la multa o intereses, en 448 caso de que hubiese incurrido en ellos, el mes en que hubiere vencido uno u otro impuestos, y la fecha del d?a en que se verifique el pago. T?mese raz?n, comun?quese y publ?quese. Montt.- Matias Ovalle. 449 Catastro. Santiago, agosto 5 de 1858.- A fin de que se haga efectivo el cobro de las cantidades atrasadas que se adeudan por la contribuci?n del catastro, ya porque se ha descuidado su recaudaci?n por los actuales Administradores del Estaco, a pretexto de que estos correspond?a a sus antecesores, ya porque se ha admitido a los deudores excusas que no estaban en sus facultades calificar; He acordado y decreto: Art. 1.? Los Administradores de especies estancadas cobraran todas las deudas atrasadas del impuesto del catastro de todos los fundos que no las hubieren satisfecho, que se hallen dentro de la demarcaci?n que a cada uno se le ha asignado. Art. 2.? Para la cobranza que se dispone en el art?culo anterior, observar?n los Administradores las reglas establecidas por el decreto de 15 de julio ?ltimo para el pago de los impuestos territorial y del catastro. Art. 3.? el requerimiento que, en conformidad a los dispuesto en el art. 6.? de la ley de 23 de octubre de 1834, debe hacerse con anticipaci?n a los deudores al catastro, podr? efectuarse a petici?n de los Administradores de Estanco, trasmitida por el Gobernador respectivo y sin costo alguno para los contribuyentes, por los Subdelegados o inspectores y aun por los Celadores de su dependencia con tal que la diligencia correspondiente sea firmada por el Subdelegado o Inspector que la ordena. Art. 4.? Hecho el requerimiento en la forma prevenida en el art. 3.? del citado decreto, o en conformidad al art?culo anterior, y no verificado el pago, cada Administrador formar? una lista de los deudores por los fundos y cantidades que adeudan, y la pasar?n a la autoridad competente para que expida el correspondiente mandamiento de ejecuci?n y embargo por la deuda y las costas de la cobranza. Art. 5.? Cualquiera que sea la cantidad adeudada por catastro atrasado, con tal que corresponda a alguno de los repartimientos que se han hecho de este impuesto, se har? efectiva procedi?ndose contra el actual poseedor de los fundos gravados, aunque se hayan enajenado o dividido, pendiente el gravamen, sino se hubiese cumplido a este respecto lo dispuesto en los arts. 6.? y 7.? de la ley de 28 de enero de 1837. Art. 6.? En caso de divisi?n de los fundos, cuyo catastro no se hubiere satisfecho ni antes ni despu?s de la divisi?n, se entender? que son responsables por el total del impuesto adeudado, todos los nuevos due?os de mancom?n, mientras no soliciten que se les divida el impuesto, conforme a los precitados art?culos de la ley de 28 de enero de 1837. Art. 7.? Para la divisi?n de la contribuci?n del catastro, en el caso prevenido en el art?culo anterior, se observar?n las disposiciones dictadas para el impuesto territorial por decreto de 24 de junio de 1857. Art. 8.? Al exigirse el pago del catastro atrasado se atender? solamente a que el fundo se halle incluido en el registro respectivo de este impuesto, sin que valga ninguna excusa ni excepci?n alegada por el deudor, que no sea una revocaci?n de dicho registro declarada por el Gobierno. T?mese raz?n, comun?quese y publ?quese. Montt.- Matias Ovalle. 450 Registro Conservatorio. Santiago, agosto 28 de 1858.- A fin de llevar a efecto lo dispuesto en el 3?.?, t?t. 6.?, lib. 2.? del C?digo Civil, decreto: 1.? Establ?cese la oficina del Conservador en cada una de las cabeceras de departamento, debiendo funcionar en un local preparado conforme a lo prescrito en el t?t. 1.? del reglamento respectivo decretado en 24 de junio de 1857. 2.? Para desempe?ar el cargo de Conservador en toda la provincia de Chilo?, se nombra al escribano p?blico de Ancud don Gilberto Garai; para el departamento de Valdivia, al escribano p?blico don Jos? Mar?a Corbalan; para el de la Uni?n, al escribano p?blico don Jos? Miguel Rocha; para el de Osorno , al escribano p?blico don Rudesindo Morales; para el de la Laja, al escribano p?blico don Ram?n Arriagada; para el de Nacimiento, al escribano p?blico don Jos? Pac?fico Burgos; para el de Arauco, al escribano p?blico don Francisco Avila; para el de Concepci?n, al escribano p?blico don Emilio Due?as; para el de Coelemu al escribano p?blico don Jos? Espinosa; para el de Talcahuano al escribano p?blico don Felipe Meza; para el de Puchacai al escribano p?blico don Jos? Mar?a Roa; para el de Lautaro, al escribano p?blico don Pedro Alcantara Mora; para el de San Carlos, al escribano p?blico don Buenaventura Salvo; para el de Cauquenes, al escribano p?blico don Juan Jos? del R?o; para el de Parral, al escribano p?blico don Juan Romero; para el de Itata, al escribano p?blico don Jos? Ignacio Leon; para el de Linares, al escribano p?blico don Bernab? Vera; para el de Constituci?n, al escribano p?blico don Pedro Nolasco Rojas; para el de Talca, al abogado don Juan G?mez Solar; para el de Lontu?, al escribano p?blico don Calixto Sorondo; para el de Curic?, al escribano p?blico don Jos? Munita; para el se San Fernando, al escribano p?blico don Jos? Sebastian Maturana; para el de Caupolican, al escribano p?blico don Jos? Polinardo Soto; para el de Rancagua, al escribano p?blico don Andr?s Jos? Gonzalez; para el de la Victoria, al escribano p?blico don Antonio A. Zegerz; para el Santiago, al notario p?blico don Julio C?sar escala; para el de Melipilla, al escribano p?blico don Jos? Mar?a Vega; para el de Casa-Blanca, al escribano p?blico don Jos? Antonio Aguirre; para el de Valpara?so, al abogado don Joaquin Iglesias; para el de Quillota, al escribano p?blico don Manuel Vinagre; para el de San Felipe, al escribano p?blico don F?lix Jos? Gonzalez; para el de Petorca, al escribano p?blico don Francisco Valenzuela; para el de la Ligua, al escribano p?blico don Manuel Jesus Lopez; para el de Putaendo, al escribano p?blico don Francisco Henriques; para el de los Andes, al escribano p?blico don Miguel Antonio Verdugo; para el de Illapel, al escribano p?blico don Manuel Ureta; para el de la Serena, al abogado don Manuel Beitia; para el de Elqui, al escribano p?blico don Ramon Rodriguez; para el de Ovalle, al escribano p?blico don Jos? Santiago Rojas; para el de Freirina, al escribano p?blico don Bruno Castro; para el de Vallenar, al escribano p?blico don Manuel Modesto Mendoza; para el de Caldera, al escribano p?blico don Francisco Pastene, y para el de Copiap?, al escribano p?blico don Agapito Vallejo 3.? Cada uno de los nombrados antes de principiar a desempe?ar el expresado destino, prestar? el juramento i garant?a de que hablan los art?culos 8.? y 9.? del citado reglamento en la forma determinada en ellos. 451 4.? Los Jueces de Letras en sus respectivas jurisdicciones cuidar?n de que las correspondientes oficinas conservatorias se instalen y arreglen oportunamente conforme a las prescripciones legales, de manera que los Conservadores nombrados principien a ejercer sus funciones con arreglo al citado reglamento, el 1.? de enero de 1859, desde cuya fecha principiar? a regir tambi?n el art. 696 del C?digo Civil. 5.? Las funciones encomendadas a los Jueces de Letras en el art?culo precedente, ser?n desempe?adas en Santiago por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia don Jos? Alejo Valenzuela, en Valpara?so por el Juez de Letras en lo civil don Ambrosio Andonaegui i en Copiap? por el Juez de Letras don Pedro Antonio Vasquez. T?mese raz?n i circ?lese. Montt.- Rafael Sotomayor. 452 Contribuci?n territorial i catastro. Santiago, junio 6 de 1859.- En vista de lo expuesto en la nota que antecede y considerando: 1.? Que para llenar los recibos de las contribuciones territorial y del catastro no es suficiente el auxiliar con que cuenta la Factor?a, seg?n lo representado por el jefe de esta oficina, y 2.? Que conviene facilitar este trabajo, introduciendo al mismo tiempo en ?l algunas mejoras que tienden al arreglo de la contabilidad de las expresadas contribuciones, vengo en decretar: 1.? Se autoriza al Factor General del Estanco para que nombre un oficial auxiliar, con la asignaci?n de un peso diario para la formaci?n de los recibos de las contribuciones territorial y del catastro. El factor dar? aviso al Ministerio de Hacienda de la persona que nombre para la aprobaci?n correspondiente. 2.? Los registros de recibos que deben formarse con arreglo al decreto de 29 de enero ?ltimo, se remitir?n a los administradores de estanco con los talones vac?os y con la oportunidad conveniente para que verifiquen su cobro. 3.? Al tiempo de hacerse el pago de las indicadas contribuciones, llenar?n los administradores y firmar?n al pi? de ellos con el que paga. 4.? Para dar cumplimiento al art. 9.? del decreto de 15 de julio de 1858, un mes despu?s de vencidos los plazos para el pago de las contribuciones territorial y del catastro, contaran los administradores los recibos que no hayan recaudado para que puedan verificar su cobro, y anotando en los talones, bajo su firma, que han pagado ellos mismo su importe, remitir?an los registros a la factor?a general. 5.? Queda derogado el decreto de 29 de enero ?ltimo en lo que sea contrario a los art?culos que anteceden T?mese raz?n, comun?quese y publ?quese. Montt.- Matias Ovalle. 453 Contribuci?n territorial i del catastro.- Se eximen de pagarlas los fundos que se indican. Santiago, 7 de setiembre de 1860.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobaci?n al siguiente proyecto de ley: Art?culo ?nico. Quedan exonerados del pago de las contribuciones territorial y del catastro correspondiente a los a?os 1859, 1860, 1861, los fundos ubicados ultra Bio- Bio en el departamento de Nacimiento, de la provincia de Arauco. I por cuanto, o?do el Consejo de Estado, lo he aprobado y sancionado; por tanto, ordeno se promulgue y lleve a efecto como ley de la Rep?blica. Manuel Montt.- Jovino Novoa. 454 Catastro.- Disminuci?n de esta contribuci?n. Santiago, 7 de setiembre de 1860.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobaci?n al siguiente proyecto de ley: Art?culo 1.?. El tres por ciento fijado por la ley de 23 de octubre de 1834 como cuota del catastro, queda reducido al uno ochenta y nueve cent?simos por ciento. Art. 2.? El catastro se distribuir? por las listas de la contribuci?n territorial que ha sustituido al diezmo. Art. 3.? el Presidente de la Rep?blica determinar? la forma y ?poca en que deban cobrarse las contribuciones territoriales y del catastro. I por cuanto, o?do el Consejo de Estado, lo he aprobado y sancionado; por tanto, ordeno se promulgue y lleve a efecto como ley de la Rep?blica. Manuel Montt.- Jovino Novoa. 455 ANEXO CAP?TULO 5 456 457 Ley 3091. Ministerio de Hacienda. 13-04-1916 Lei n?m. 3,091.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente PROYECTO DE LEI: Art?culo 1.? La propiedad territorial, edificada o no, los bienes muebles i los valores mobiliarios estar?n afectos al pago de una contribucion en conformidad a las disposiciones de esta lei. TITULO I Del impuesto territorial PARRAFO I Disposiciones jenerales Art. 2.? El impuesto territorial gravar? los predios r?sticos i urbanos i las cosas que adhieran permanentemente a ellos i que por lei se consideran inmuebles. Estar?n tambien sujetas a este impuesto las propiedades salitreras i carbon?feras desde que se constituya sobre ellas t?tulo definitivo de propiedad minera, o desde que se pongan en esplotacion. Art. 3.? Cuando el inmueble gravado pertenezca a dos o mas propietarios, todos ellos estar?n solidariamente obligados al pago del impuesto, sin perjuicio de la division de la deuda en conformidad al derecho de cada uno sobre la cosa comun. Si la propiedad gravada pertenece a una sociedad o persona jur?dica estar?n solidariamente obligados al pago los administradores, jerentes o directores, sin perjuicio de su accion contra la Sociedad. Art. 4.? Quedan exentas del impuesto las propiedades pertenecientes al Estado i las de las municipalidades que est?n afectas a un servicio p?blico i no produzcan renta. Est?n asimismo exentos de contribucion: 1.? Las iglesias o templos consagrados a algun culto relijioso i las casas de los p?rrocos en la parte destinada a la habitacion. 2.? Los cementerios. 3.? Los hospitales, hospicios, orfelinatos i en jeneral los establecimientos destinados a proporcionar ausilio o habitacion gratuita a los indijentes o desvalidos, en la parte que est?n afectos a estos servicios i siempre que no produzcan renta; i 4.? Las escuelas primarias, colejios, seminarios, universidades i demas establecimientos destinados a la instrucci?n en la parte que est?n afectos a este servicio i siempre que no produzcan renta. En el Reglamento respectivo se enumerar? la clase de bienes comprendidos en esta exencion i en el rol de contribuyentes deber?n ser especificados en la misma forma que los inmuebles gravados, con la anotacion de que no pagan impuesto. 458 Los parques i jardines fiscales o municipales se considerar?n destinados al servicio p?blico para todos los efectos legales. 5.? El concesionario u ocupante, por cualquier t?tulo de terrenos fiscales, municipales o nacionales de uso p?blico, pagar? el impuesto correspondiente a la propiedad ocupada. Esta disposici?n no se aplicar? a las concesiones mineras, ni a las servidumbres, ni a las concesiones para fines de beneficencia o de polic?a. PARRAFO II De la tasacion de las propiedades Art. 6.? La estimacion de las propiedades para los efectos del impuesto, se har? cada cinco a?os sobre la base de la declaracion del contribuyente. En el mes de enero del a?o en que deba procederse al aval?o de las propiedades, deber?n los contribuyentes presentar a la oficina departamental del impuesto que el reglamento designe, una declaracion con las indicaciones necesarias para proceder a la estimacion de dichas propiedades. Las oficinas del Impuesto i de Estad?stica deber?n tener formularios impresos, que ser?n repartidos a los contribuyentes que lo soliciten para este efecto, i el Reglamento que dicte el Presidente de la Rep?blica determinar? la forma en que esas declaraciones sean recibidas. Art. 7.? En esta manifestacion el contribuyente deber? indicar: 1.? Para las propiedades urbanas: a) La ubicaci?n i los deslindes, la superficie i configuracion aproximada del terreno, con la estension calculada de frente i de fondo; b) La clase i material de los edificios existentes, su destinacion i la superficie ocupada por ellos; c) Los seguros contratados para el edificio i para los muebles. 2.? Para las propiedades rurales: a) La ubicaci?n, los deslindes i el ?rea aproximada del terreno, su calidad i la esplotacion a que est? destinado; b) Los derechos de agua que corresponden a la propiedad i la superficie regada; c) Las industrias e instalaciones existentes; d) El n?mero de casas de habitacion destinadas a los empleados, trabajadores e inquilinos, con especificacion de las que fueren construidas con material s?lido, con techos de teja o zinc, i de los llamados ranchos de techo pajizo; i e) La estension calculada de ?rboles i plantaciones. 3.? Deber?, ademas, indicar los datos siguientes para las propiedades urbanas i r?sticas: a) La estimacion del valor actual de la propiedad; b) Monto de la ?ltima tasacion practicada por la Caja de Cr?dito Hipotecario u otra institucion de cr?dito, si hubiere; c) La rentabilidad calculada del inmueble; d) Precio de arrendamiento, en caso de que exista; e) Monto de lo pagado en los ?ltimos diez a?os como precio de alguna parte de la misma propiedad que haya sido espropiada por causa de utilidad p?blica; f) Valor de todas las transacciones sobre la propiedad en los ?ltimos cinco a?os hechas a t?tulo oneroso; 459 g) Deudas hipotecarias que la graven i monto a que est? reducido su valor; i h) Los planos i mensuras que existan de la propiedad. Art. 8.? La manifestacion del contribuyente ser? revisada i comprobada por una comision departamental compuesta de un perito tasador nombrado por el Presidente de la Rep?blica i de otro nombrado por las juntas de alcaldes de las municipalidades reunidas en la capital del departamento. Si las necesidades del servicio lo exijieren, el Presidente de la Rep?blica podr? aumentar el n?mero de comisiones tasadoras para cada departamento, debiendo designarse sus miembros en la forma indicada en el inciso que precede. Ser?n preferidos para estos nombramientos los injenieros, los agr?nomos i los que hubieren desempe?ado el cargo de perito o tasador por designacion de la Caja de Cr?dito Hipotecario o instituciones an?logas. El Reglamento que dicte el Presidente de la Rep?blica determinar? el procedimiento a que deben ajustarse, las juntas de alcaldes i las comisiones tasadoras. Art. 9.? La comision tasadora deber? comprobar con arreglo a las instrucciones de la Direccion de Impuestos Internos la veracidad de los datos indicados en el art?culo 7.? i con su m?rito practicar? el aval?o i remitir? los antecedentes a la Direccion Jeneral de Impuestos, dando aviso al contribuyente por carta certificada del valor asignado al inmueble. Art. 10. Los notarios i conservadores de bienes ra?ces i los directores o jerentes de los establecimientos hipotecarios rejidos por la lei de 29 de agosto de 1855, tendr?n obligacion de suministrar en los plazos i forma que establezca el Reglamento, los datos que la Direccion de Impuestos Internos o las comisiones tasadoras solicitaren. Los conservadores de bienes ra?ces deber?n, ademas, enviar mensualmente a la Direccion de Impuestos Internos i a las tesorer?as municipales del departamento una n?mina de las transferencias de dominio inscritas en el rejistro con las indicaciones que establezcan su valor. Las obligaciones a que se refieren los incisos que preceden no dar?n derecho a remuneracion. Art. 11. Los tasadores deber?n terminar su trabajo i presentarlo a la Direccion de Impuestos Internos, ?ntes del 1.? de agosto, formando el rol por subdelegaciones. Una copia de este rol ser? remitida por los tasadores a la Alcald?a Municipal donde podr? ser examinada por los interesados. Art. 12. El Presidente de la Rep?blica fijar? la remuneracion de los tasadores fiscales, nombrados por las comisiones departamentales, no pudiendo invertir por este cap?tulo en cada tasacion jeneral mas de trescientos mil pesos. La remuneracion de los tasadores nombrados por las municipalidades ser? fijada por estas mismas al efectuarse su designacion. Art. 13. Los tasadores que, sin causa justificada, dejaren de cumplir las obligaciones que esta lei i el Reglamento les imponen, sufrir?n una multa de doscientos a mil pesos, que aplicar? i har? efectiva administrativamente la Direccion de Impuestos Internos, sin perjuicio del derecho del interesado para reclamar ante la justicia ordinaria. Art. 14. La Direccion de Impuestos Internos examinar? las listas de aval?os, har? en ellas las modificaciones que de acuerdo con el informe de los tasadores considere necesarias para asegurar la uniformidad i la mas equitativa igualdad de las 460 avaluaciones i remitir? los antecedentes a la Municipalidad, la que ordenar? en seguida la publicacion de la lista con las modificaciones en ellas introducidas. Esta publicacion deber? hacerse ?ntes del 10 de setiembre por folletos que se repartir?n gratuitamente a los contribuyentes en la forma que el Reglamento determine o por carteles que el primer alcalde cuidar? que permanezcan fijados por cinco d?as en la puerta de la casa municipal. Art. 15. Los que se consideren perjudicados por estos aval?os i las respectivas municipalidades, podr?n reclamar hasta el 30 de setiembre ante el juez de letras en lo civil del departamento. En los lugares de asiento de Corte en que hubiere mas de un juez de letras en lo civil, los solicitantes se presentar?n a la Corte de Apelaciones, a fin de que designe el Juzgado que debe conocer de todas ellas. Art. 16. El juez de letras mandar? citar por carta certificada i por medio de avisos en los diarios a la Direccion de Impuestos Internos, a la Municipalidad respectiva i al reclamante, i en vista de lo que espusieren i de los antecedentes que presentaren, resolver? todas las reclamaciones ?ntes del 31 de octubre. La representacion del Fisco en estos juicios corresponder? al tesorero fiscal. No obstante, el Director de Impuestos Internos podr? asumir esta representacion por medio de mandatario constituido en empleado p?blico, sin derecho a remuneracion especial por estos servicios. En este caso cesar? la representacion del tesorero. La notificacion de la sentencia se har? en la forma establecida en el art?culo 53 del C?digo de Procedimiento Civil. Art. 17. Las apelaciones de la resolucion del juez que dedujeren el Fisco, la Municipalidad o el reclamante ser?n resueltas por el Tribunal de Alzada respectivo ?ntes del 30 de noviembre, sin esperar la comparecencia de las partes i con solo el m?rito de los antecedentes i de los que acompa?aren en segunda instancia. No se conceder? recurso de casacion de los fallos que espidieren en estas causas sobre reclamacion de aval?os las Cortes de Apelaciones. Los autos se enviar?n al juez de primera instancia dentro de los tres d?as siguientes, d?ndose previamente copia del fallo a la Direccion de Impuestos Internos. Art. 18. Las listas de aval?os formadas en conformidad a estas resoluciones, deber?n ser por segunda vez ?ntegramente publicadas por la Municipalidad en la forma establecida en el art?culo 14. Art. 19. Con el objeto de preparar el pr?ximo aval?o, la Direccion de Impuestos Internos har? revisar permanente i met?dicamente las tasaciones de las propiedades sujetas a gravamen, de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la Rep?blica en el Reglamento respectivo. PARRAFO III Reglas especiales relativas a la propiedad urbana o edificada Art. 20. La estimaci?n de la propiedad urbana edificada comprender? la superficie del terreno i los edificios construidos en ?l. Los parques, jardines o terrenos anexos a una propiedad urbana edificada i que no formen parte de ella, ser?n estimados separadamente de los edificios, seg?n los precios que se asignan a los terrenos contiguos de la propiedad edificada. No estar?n comprendidos en esta disposicion los jardines del esterior de los edificios, cuyo terreno no se tomar? en cuenta en el aval?o de la propiedad, siempre que cumplieren las condiciones establecidas en el Reglamento. 461 Art. 21. Los sitios no edificados ser?n estimados en la forma indicada en el inciso 2.? del art?culo que precede. Se considerar?n como sitios no edificados los que no tengan edificios sobre cimientos de alba?iler?a u otras construcciones que el Reglamento determine. Art. 22. El sitio que fuere edificado despues de efectuada la tasacion quinquenal no pagar? contribucion sobre el edificio sino desde el a?o siguiente a la terminacion de ?ste. Art. 23. Las propiedades destinadas a habitaciones de obreros cuyo valor locativo mensual no exceda de ochenta pesos, pagar?n la mitad de la contribucion que, seg?n su aval?o, les corresponda, siempre que reunan las condiciones establecidas en la lei de 20 de febrero de 1906. Art. 24. Tendr?n derecho a una rebaja del veinte por ciento del monto de la contribuci?n sobre el valor de los edificios las construcciones de mas de dos pisos, hechas en condiciones de seguridad para sus habitantes en caso de incendio i temblores, con sujeci?n a las normas que establezca un reglamento especial sobre la materia. PARRAFO IV Reglas especiales relativas a la propiedad rural Art. 25. Quedan exentas de todo impuesto, por el t?rmino de treinta a?os, las plantaciones de bosques existentes o que se hicieren en las nacientes de los rios o esteros, en los cerros ?ridos, en las dunas i en los terrenos de secano inapropiados para cultivos agr?colas. Las plantaciones de bosques existentes o que se hicieren en terrenos regados o aptos para la agricultura tendr?n derecho, por el t?rmino de veinte a?os, a las rebajas siguientes sobre el monto del aval?o de la propiedad rural: Un cinco por ciento, en las provincias de Concepci?n inclusive al sur; Un diez por ciento, en las provincias situadas al norte de la de Concepci?n hasta la de Aconcagua inclusive, i Un veinte por ciento, en las provincias situadas al norte de la de Aconcagua. Un Reglamento dictado por el Presidente de la Rep?blica determinar? la forma en que debe ejercitarse este derecho i la clase de plantaciones que autorizan la exenci?n. PARRAFO V Disposiciones comunes a los p?rrafos que preceden Art. 26. Si dentro del per?odo de un aval?o disminuyere considerablemente el valor de una propiedad por causas que no sean imputables al propietario u ocupante i que no fueran derivadas de condiciones jenerales del pais o especiales del mercado, podr? el propietario solicitar de la Direccion de Impuestos Internos una revision del aval?o, la cual deber? practicarse previa inspeccion de la propiedad dentro de los tres meses siguientes a la solicitud, debiendo rejir la nueva tasacion por el tiempo que falte hasta el pr?ximo aval?o jeneral. Junto con la solicitud a que se refiere el inciso primero, deber? el solicitante consignar el diez por ciento de la contribucion semestral a que la propiedad est? afecta para satisfacer los gastos de tasacion. 462 Art. 27. Si se ejecutaren obras p?blicas que por su naturaleza aumenten el valor de las propiedades, podr? el Presidente de la Rep?blica ordenar una retasa de los inmuebles beneficiados, i el valor que se obtuviere en el impuesto ingresar? en arcas fiscales hasta el pr?ximo aval?o jeneral. Art. 28. Los contribuyentes cuyas propiedades estuvieren afectadas por hipotecas establecidas en conformidad a la lei de 29 de agosto de 1855, tendr?n derecho a que se les rebaje el impuesto equivalente al saldo adeudado; para obtener esta rebaja, exhibir?n un certificado del director, jerente o administrador de la institucion de cr?dito, en el cual se establecer?, bajo la responsabilidad de estos funcionarios, la cantidad que debe deducirse. Se deducir? igualmente el grav?men constituido a favor de la Caja Nacional de Ahorros para la adquisicion de la propiedad. PARRAFO VI De la tasa i pago del impuesto Art. 29. La tasa del impuesto ser? hasta de tres por mil sobre el monto del valor que resultare en conformidad a las disposiciones que preceden. El producido de este impuesto se aplicar? a la atencion de los servicios municipales de la comuna en que se devengue, i su monto efectivo ser? fijado anualmente en la forma establecida en la lei org?nica de municipalidades. Podr? exijirse el pago de un impuesto adicional fiscal que no exceder? del dos por mil, siempre que fuese necesario para la atencion de los servicios p?blicos i as? los autorice el Congreso, a proposicion del Presidente de la Rep?blica al aprobarse en jeneral la lei anual de presupuestos. Art. 30. El impuesto territorial ser? pagado por el propietario o por el ocupante de la propiedad ya sea ?ste usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios i en jeneral los que ocupen una propiedad en virtud de un acto o contrato que no importen transferencias de dominio, no estar?n obligados a pagar la contribucion devengada con anterioridad al acto o contrato. Art. 31. El impuesto debe pagarse por trimestres anticipados, desde el 1.? hasta el 30 de enero; desde el 1.? hasta el 30 de abril; desde l? hasta el 31 de julio, i desde el 1.? hasta el 31 de octubre de cada a?o. El contribuyente podr? hacer el pago por semestres o anualidades anticipadas en la forma i con el descuento que el reglamento determine. Art. 32. El contribuyente moroso pagar? un interes penal de un uno por ciento mensual i a solicitud del representante fiscal o municipal, seg?n el caso, se despachar? mandamiento de embargo en su contra, sirviendo de t?tulo ejecutivo el certificado del secretario municipal del valor de la tasacion definitiva de la propiedad i el certificado de la tesorer?a respectiva de no haberse enterado en caja el valor de dicho impuesto. La citacion del deudor i el requerimiento de pago se har? en la forma establecida en los art?culos 47 i 49 del C?digo de Procedimiento Civil. 463 El embargo deber?n trabarse preferentemente sobre el inmueble, debiendo citarse al propietario en caso que la ejecucion se siga en contra del tenedor u ocupante del predio gravado. Art. 33. En los juicios a que se refiere esta lei se usar? papel sellado de veinte centavos i los funcionarios judiciales que en ellos intervengan cobrar?n la mitad de los derechos fijados en el arancel. Art. 34. El propietario de un inmueble que lo diere en arrendamiento por escritura p?blica contrayendo el arrendatario la obligacion de pagar el impuesto podr? hacer anotar la escritura en la tesorer?a que corresponda, para el efecto de que el cobro se haga preferentemente al arrendatario, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en el pago del impuesto. En este caso el embargo se trabar? preferentemente sobre los bienes muebles. Esta misma disposicion es aplicable en el caso de usufructo i jeneral en los casos en que se ocupe la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia de dominio. Art. 35. Las municipalidades de las cabeceras de departamentos podr?n acordar, con aprobacion del Presidente de la Rep?blica, el cobro de un medio d?cimo adicional sobre el monto de la contribucion de haberes para destinarlo a la asistencia m?dica i dar la primera alimentacion a los alumnos desvalidos asistentes a las escuelas p?blicas gratuitas. El Presidente de la Rep?blica establecer? en un Reglamento la forma en que debe procederse para la inversion de las cantidades que se obtengan en conformidad a esta disposicion. PARRAFO VII Del impuesto adicional Art. 36. El impuesto adicional establecido en el inciso final del art?culo 29 se pagar? en la Tesorer?a Fiscal respectiva en los plazos i en la forma indicados en las disposiciones jenerales relativas al pago del impuesto. Art. 37. Ademas de las exenciones establecidas en los art?culos que preceden, se escept?a del impuesto adicional la propiedad ind?jena eximida de contribucion por la lei n?mero 3,015, de 26 de agosto de 1915, i las hijuelas menores de cincuenta hect?reas pertenecientes a colonos que no hayan obtenido t?tulo definitivo. Art. 38. Estar?n igualmente exentas de esta contribucion las propiedades cuyo valor no exceda de cinco mil pesos, siempre que su propietario justificare ante la Direccion de Impuestos Internos carecer de otros bienes raices. TITULO II De los bienes muebles Art. 39. Estar?n sujetos a la contribucion que por esta lei se establece, todos los muebles, ?tiles de casa, carruajes, libros, alhajas i objetos de arte, i los animales, enseres i maquinarias que se encuentran en las propiedades urbanas o rurales. Art. 40. Los bienes muebles, para los efectos del impuesto, se estimar?n conjuntamente en el diez por ciento del aval?o de la propiedad en que se encuentren, i sobre este valor se pagar? la contribucion municipal i la contribucion fiscal 464 adicional, en su caso, establecidas en el art?culo 29, en la forma i plazos indicados en el t?tulo que precede. TITULO III Del impuesto sobre valores mobiliarios Art. 41. Pagar?n un impuesto fiscal de tres por mil sobre su valor de tasacion: 1.? Los t?tulos de cr?dito emitidos por el Estado, las municipalidades, corporaciones, juntas de beneficencia o empresas p?blicas; 2.? Las c?dulas de la Caja de Cr?dito Hipotecario i demas instituciones rejidas por la lei de 29 de agosto de 1855 i los t?tulos de cr?dito emitidos por sociedades o personas particulares; i 3.? Las acciones de las sociedades an?nimas o en comandita por acciones. Art. 42. Pagar?n impuesto fiscal de dos por mil sobre su valor nominal: 1.? El capital de las sociedades colectivas o en comandita simples; 2.? Los censos, incluso los redimidos o reconocidos en arcas fiscales; i 3.? Los dep?sitos que tengan los bancos en sus oficinas dentro del pa?s. El monto medio de los dep?sitos bancarios se determinar? semestralmente, tomando por base las cifras que arrojen los balances mensuales que; en conformidad a la lei, deben presentar los bancos al Ministerio de Hacienda. Los valores a que se refiere este art?culo no pagar?n contribucion municipal. Art. 43. Las sociedades civiles o comerciales constituidas en el extranjero o sus ajencias que funcionen dentro del territorio nacional, debidamente legalizadas o autorizadas en conformidad a la lei, pagar?n el impuesto que les corresponda seg?n los dos art?culos anteriores sobre su capital declarado en Chile i en conformidad al decreto reglamentario que dictar? el Presidente de la Rep?blica. Las sociedades o ajencias actualmente establecidas, deber?n hacer esta declaracion dentro de los noventa dias siguientes a la promulgacion de esta lei. Se prohibe a dichas sociedades anunciar o publicar en cualquier forma otro capital en jiro que el que haya cubierto el impuesto se?alado por esta lei. Si el capital anunciado fuera superior al declarado, la Sociedad pagar? el impuesto con relacion al primero. Art. 44. Quedan exentos del pago de este impuesto: 1.? El capital de las corporaciones o fundaciones establecidas para objetos de beneficencia, instrucci?n o difusion de artes liberales; 2.? El capital de las compa??as nacionales de seguros; Las instituciones bancarias gravadas con contribucion sobre sus dep?sitos quedan igualmente exentas de las que les corresponden en conformidad al n?mero 3 del art?culo 41; i 3.? Las acciones de sociedades an?nimas destinadas a la esplotacion de minas, mi?ntras ?stas no produzcan utilidades. Art. 45. Sobre los valores indicados en los art?culos 41 i 42 podr? cobrarse un impuesto adicional fiscal de uno por mil en la forma establecida en el inciso final del art?culo 29. Art. 46. Para los efectos del pago del impuesto sobre valores mobiliarios, se deducir? previamente del valor del capital social o del de las acciones en su caso i por su valor de tasacion, el monto de los bienes pertenecientes a las mismas instituciones que se hallan gravadas en cualquier municipio por los impuestos establecidos en los t?tulos I i II de la presente lei. 465 Igualmente se deducir? para estos efectos el valor de las patentes que paguen dichas instituciones por los establecimientos de su jiro o propiedad. Art. 47. La contribucion sobre los t?tulos i capitales mencionados en el n?mero 1.? del art?culo 41 i en el n?mero 2.? del art?culo 42 ser? descontada por la Tesorer?a correspondiente en el momento de efectuar el pago de los intereses respectivos. Art. 48. La contribucion sobre los t?tulos i capitales mencionados en los n?meros 2.? i 3.? del art?culo 41 i el n?mero 1.? del art?culo 42 ser? pagada semestralmente por los jerentes, directores o ajentes de las respectivas instituciones o sociedades. Los jerentes, directores o ajentes a que se refiere este art?culo podr?n descontar, si fuere necesario, el importe de la contribucion, de los intereses o dividendos que corresponda pagar a los accionistas o tenedores de t?tulos. Art. 49. El valor de los efectos mobiliarios a que se refieren los art?culos 41 i 42 de esta lei, ser? fijado el 1.? de enero i el 1.? de julio de cada a?o por una comision compuesta del Director del Tesoro, del Director de Impuestos Internos i de un corredor de comercio designado por el Presidente de la Rep?blica. Art. 50. Los tesoreros fiscales o municipales, los directores de la Caja de Cr?dito Hipotecario i demas instituciones an?logas i los directores de las sociedades colectivas o an?nimas i los jestores de las sociedades en comandita que no cobren la contribucion que esta lei les encarga recaudar, ser?n personal i solidariamente responsables por la contribucion recargada con el interes de uno por ciento mensual. TITULO IV De la Direccion Jeneral del Impuesto Art. 51. La Direccion Jeneral de Impuestos Internos tendr? a su cargo todo lo relativo a la ejecucion de la presente lei por medio de una seccion de su dependencia, que se llamar? de "Impuesto de Haberes". Esta seccion tendr? el siguiente personal: Un injeniero jefe, con quince mil pesos de sueldo anual. Dos injenieros, pudiendo uno de ellos ser agr?nomo, con doce mil pesos cada uno. Un archivero, con cuatro mil ochocientos pesos. Un dibujante, con sueldo anual de cuatro mil ochocientos pesos. Un escribiente, con sueldo anual de tres mil seiscientos pesos. Art. 52. El nombramiento de los empleados de esta seccion se har? por el Presidente de la Rep?blica, a propuesta del Director. Art. 53. El Director de Impuestos Internos ser? considerado como jefe de oficina para los efectos del n?mero 10, art?culo 73 (82) de la Constitucion Pol?tica del Estado. El personal de la Direccion de Impuestos Internos, a que se refiere el art?culo 6.? transitorio de la presente lei, es el siguiente: Direccion: Un Director $ 20,000 Un sub-Director 16,500 Un jefe de la Seccion Tabacos 12,000 Un jefe de la Seccion Alcoholes 12,000 Un jefe de la Seccion Vinos i Licores 12,000 466 Un asesor t?cnico 15,000 Un secretario-abogado 12,000 Inspeccion: Cinco visitadores, cada uno con $ 10,200 Siete inspectores de primera clase, cada uno con 9,600 Seis inspectores de segunda clase, cada uno con 7,800 Treinta sub-inspectores de primera clase, cada uno con 7,200 Treinta sub-inspectores de segunda clase, cada uno con 6,000 Treinta sub-inspectores de tercera clase, cada uno con 5,000 Cuarenta sub-inspectores de cuarta clase, cada uno con 4,200 Contabilidad: Un contador estad?stico $ 12,000 Un sub-contador 7,800 Un ayudante estad?stico 7,500 Dos contadores primeros, cada uno con 5,400 Tres contadores segundos, cada uno con 4,800 Laboratorios: Un qu?mico director de Laboratorios $ 12,000 Nueve qu?micos jefes de Laboratorios con servicios de aduana, cada uno con 8400 Nueve qu?micos ayudantes, cada uno con 4,800 Nueve porteros de Laboratorios, cada uno con 1,500 Defensa: Un abogado i asesor letrado de la Direccion $ 10,000 Un procurador 3,600 Secretar?a: Un oficial de partes $ 6,000 Un archivero 4,200 Siete oficiales contadores de Zona, cada uno con 4,800 Tres oficiales ausiliares de Zona, cada uno con 3,000 Dos oficiales primeros de la Direccion, cada uno con 3,600 Tres oficiales segundos de la Direccion, cada uno con 3,000 Otros empleados: Un mec?nico $ 4,800 Un maquinista para la lancha de Valdivia 2,400 Un portero primero para la Direccion 2,000 Dos porteros para las Zonas de Valparaiso e Iquique, cada uno con 1,440 Dos porteros segundos, cada uno con 1,800 Cinco porteros para las zonas, cada uno con 1,440 Art?culo final.- Esta lei empezar? a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial. 467 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art?culo 1.? El Presidente de la Rep?blica dictar? las medidas necesarias para que se practique en el presente a?o la tasacion de los bienes sujetos al impuesto territorial, sin sujecion a las fechas i plazos indicados en esta lei. El decreto que se dicte en cumplimiento de esta disposicion deber? ser publicado por tres d?as en uno o m?s diarios o peri?dicos de cada una de las cabeceras de departamento i fijado por igual t?rmino en la puerta de la casa municipal. Art. 2.? En la revision de los aval?os que debe practicarse el presente a?o en conformidad al art?culo 14, la Direccion de Impuestos Internos proceder?, asesorada por una junta compuesta del director de la Caja de Cr?dito Hipotecaria, del director de la Oficina Central de Estad?stica i del jefe de la Seccion de Bienes Nacionales de la Direccion del Tesoro. Art. 3.? Las municipalidades de las comunas que tengan establecida oficina de tasacion encargada de preparar su plano catastral, prescindir?n del nombramiento del perito de que habla el art?culo 8.?, debiendo el perito fiscal proceder en union con la oficina municipal respectiva. Art. 4.? La calidad de mayor contribuyente para los efectos de la lei electoral, se determinar? sumando las cantidades que se paguen por contribucion municipal i por contribucion fiscal de haberes. Art. 5.? Se autoriza al Presidente de la Rep?blica para invertir hasta la cantidad de quinientos mil pesos en la organizaci?n i gastos del servicio del primer aval?o de las propiedades inmuebles. Art. 6.? En el testo de la presente lei se intercalar? como disposicion permanente, la composicion del personal de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, consultado en la lei de presupuestos del a?o en curso, con los sueldos fijados por el decreto supremo n?mero 756, de 18 de marzo de 1913, i ser? considerado como creado por lei de efectos permanentes para los fines legales. Art. 7.? No se entender?n derogadas por la presente lei, las leyes especiales que hayan aumentado la contribucion de haberes en algunas municipalidades con el objeto de garantir empr?stitos para atender servicios municipales. Para los efectos de contribuciones especiales afectas al servicio de alcantarillado, pavimentacion, desag?es i otras, que se han cobrado sobre un aval?o existente en la ?poca de su establecimiento, se considerar? subsistente el mismo aval?o. Art. 8.? La contribucion establecida en la presente lei sobre los bienes raices i muebles, se deber? desde el semestre siguiente a la terminacion de las tasaciones ordenadas por el art?culo 1.? de las disposiciones transitorias, pag?ndose entre tanto estas contribuciones en la forma actual. La contribucion sobre los valores mobiliarios se deber? desde el 1.? de julio de 1916. Art. 9.? Mi?ntras se dicta la lei que organiza las rentas municipales, la contribucion sobre valores mobiliarios establecida en el art?culo 41, se aplicar? a la atencion de los servicios municipales de las comunas en que dicha contribucion se devengue. 468 Art. 10. En el a?o 1916, rejir?n las disposiciones de la lei n?mero 2,988, de 1.? de marzo de 1915, i 3,038, de 6 de diciembre del mismo a?o, rebaj?ndose a la mitad el impuesto adicional fiscal establecido en dicha lei. I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, prom?lguese i ll?vese a efecto como lei de la Rep?blica. Santiago, a cinco de abril de mil novecientos dieciseis.- Juan Luis Sanfuentes.- Maximiliano Ib??ez. Vinculaciones: +-----------------------------------------------------------------------------------------------+ | Clase Vinculaci?n | Identificaci?n | Fecha Promulgaci?n | Tipo-Numero Parte | Acci?n | +-----------------------------------------------------------------------------------------------+ | CONCORDANCIA; | LEY-3768; | 14-05-1921 | Articulo | ALCANCE | | VINCULATORIA | MINISTERIO DE | | 1 | | | | HACIENDA; | | | | | | 14-5-1921; | | | | |----------------------------------------------------------------------------------------------- | | CONCORDANCIA; | DFL-14; | 26-02-1931 | Articulo | COMPLEMENTA | | VINCULATORIA | MINISTERIO DE | | 3 | | | | HACIENDA; | | | | | | 28-2-1931; | | | | |----------------------------------------------------------------------------------------------- | | CONCORDANCIA; | LEY-1838; | 20-02-1906 | Norma | ALCANCE | | VINCULADA | MINISTERIO | | | | | | DEL INTERIOR; | | | | | | 20-2-1906; | | | | |----------------------------------------------------------------------------------------------- | | TEXTO REFUNDIDO; | DTO-122; | 23-01-1925 | Norma | REFUNDE | | VINCULATORIA | MINISTERIO DE | | | | | | HACIENDA; | | | | | | 30-1-1925; | | | | |----------------------------------------------------------------------------------------------- | | TEXTO REFUNDIDO; | DTO-1269; | 29-05-1925 | Norma | REFUNDE | | VINCULATORIA | MINISTERIO DE | | | | | | HACIENDA; | | | | | | 10-6-1925; | | | | |----------------------------------------------------------------------------------------------- | | TEXTO REFUNDIDO; | DTO-1028; | 19-06-1923 | Norma | FIJA TEXTO | | VINCULATORIA | MINISTERIO DE | | | REFUNDIDO | | | HACIENDA; | | | | | | 23-6-1923; | | | | +-----------------------------------------------------------------------------------------------+ 469 Ley 3203. Ministerio de Hacienda. 22-01-1917 Prorroga hasta el 30 de Junio de 1917 la vijencia de las leyes que gravan con un impuesto adicional a favor del Fisco los bienes afectos a la contribucion municipal de haberes, i dispone la forma en que cobrar?n las Municipalidades esta contribucion durante el primer semestre de 1917. Lei n?m. 3,203.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente PROYECTO DE LEI: ARTICULO PRIMERO.- Prorr?gase hasta el 31 de Junio de 1917 la vijencia de las leyes n?meros 2,988, de 1.? de Marzo de 1915 i 3,038, de 6 de Diciembre de 1915, en la forma en que fueron modificadas por el art?culo 10 transitorio de la lei n?mero 3,091, de 13 de Abril de 1916. El aval?o de los valores mobiliarios, para los efectos de la contribucion ser? el mismo que se practique para el cobro del impuesto establecido par el art?culo 41 de la lei n?mero 3,091. ART. 2.?- Durante el primer semestre de 1917 las Municipalidades cobrar?n el impuesto sobre haberes inmuebles i muebles que establece la lei de 22 de Diciembre de 1891, en la forma que dicha lei determina i tomando por base la tasacion practicada para 1916. Quedan esceptuadas de esta contribucion los valores mobiliarios. I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, prom?lguese i ll?vese a efecto de la Rep?blica. Santiago, a 22 de Enero de 1917.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Arturo Prat 470 Ley 3294. Ministerio de Hacienda. 25-09-1917 Lei n?m. 3,294, que autoriza delegar en las Municipalidades el cobro del impuesto fiscal de haberes i otros. Lei n?m. 3,294.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei: Art?culo 1.? Se autoriza al Presidente de la Rep?blica para delegar en las Municipalidades el cobro del impuesto fiscal adicional sobre los bienes muebles e inmuebles establecido por la lei n?mero 3,091, de 13 de Abril de 1916, de la contribucion sobre vinos i chichas que se establece por los art?culos 54, 55 i 56 de la lei n?mero 3,087 de la misma fecha i de las contribuciones de alcantarillado i desag?es. Ser? obligatorio para estas corporaciones practicarlo en conformidad a las instrucciones que reciban de las respectivas tesorer?as fiscales. Art. 2.? Las Municipalidades en que el Presidente de la Rep?blica delegue la facultad de cobrar los impuestos a que se refiere el art?culo 1.?, percibir?n el uno por ciento de las sumas que recauden en caso de que el impuesto fiscal adicional sobre los bienes muebles e inmuebles, establecido por la lei n?mero 3,091, de 13 de Abril de 1916, sea de dos por mil o mas, i el uno i medio por ciento de esas sumas en caso de que dicho impuesto sea menor del dos por mil. Los fondos que perciban en conformidad al inciso anterior, los destinar?n a remunerar a los empleados encargados del cobro de los impuestos. Art. 3.? Esta lei rejir? desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial. I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto prom?lguese i ll?vese a efecto como lei de la Rep?blica. Santiago a veintiuno de Setiembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Armando Quezada A. 471 Ley 3930. Ministerio de Hacienda. 02-06-1923 Lei n?m. 3,930, que modifica la lei n?m. 3,091, que dispone que la propiedad territorial, edificada o no, los bienes muebles i los valores mobiliarios estar?n afectos al pago de una contribucion fiscal i otra municipal. Lei n?m. 3,930.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobaci?n al siguiente PROYECTO DE LEI: ARTICULO 1.? Modificase la lei n?mero 3,091, de 13 de Abril de 1916, en la forma que a continuacion se espresa: 1.? Reempl?zase el n?mero 4.?, del art?culo 4?, por el siguiente: "Los predios destinados a escuelas primarias, colejios, seminarios, universidades i demas establecimientos dedicados a la instruccion en la parte afecta a este servicio, i siempre que ?sta no produzca renta." 2.? Reempl?zase el art?culo 6.?, por el siguiente: "ART. 6.? La estimacion de las propiedades para los efectos del impuesto, se har? cada cinco a?os sobre la base de la declaracion del contribuyente. Antes del 31 de Marzo del a?o en que deba procederse al aval?o de las propiedades, deber?n los contribuyentes presentar a la oficina departamental del impuesto que el Reglamento designe, una declaracion con las indicaciones necesarias para proceder a la estimacion de dichas propiedades. Las oficinas del impuesto deber?n tener formularios impresos que ser?n repartidos a los contribuyentes que los soliciten para este efecto, i el Reglamento que dicte el Presidente de la Rep?blica determinar? la forma en que esas declaraciones sean recibidas." 3.? Agr?gase los siguientes art?culos despues del art?culo 7.?: "ART. 8.? Las Municipalidades i las tesorer?as Fiscales enviar?n a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos ?ntes del 15 de Mayo del a?o que preceda al quinquenio en que los aval?os han de rejir, un rol completo de aval?o de las propiedades de las comunas del departamento respectivo, que contenga la tasacion de todos los predios comprendidos en ellas, incluso aquellos que sean eximidos por la lei, indicando las razones que haya tenido en cada caso para modificar los aval?os anteriores. La Direccion Jeneral de Impuestos Internos examinar? las declaraciones i los roles recibidos i con el m?rito de estos antecedentes i de los demas que obren en su poder, formar? el rol jeneral de aval?os de cada comuna. La Direcci?n, en los casos en que sus aval?os no correspondan a los antecedentes proporcionados por los interesados o Municipios, dar? las razones que haya tenido para la alteracion. Si los cotribuyentes no hubieren presentado su declaracion, ni los Municipios enviado su rol dentro del plazo indicado para cada caso, la Direccion Jeneral de Impuestos Internos har? los aval?os con los antecedentes que tenga en su poder. ART. 9.? El aval?o de una propiedad para los efectos del impuesto, no podr? ser inferior al doble del valor total de los pr?stamos concedidos con garant?a de ella por las instituciones hipotecarias rejidas por la lei de 29 de Agosto de 1855. 472 Las referidas instituciones deber?n enviar a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos en el mes de Enero de cada a?o, la n?mina de los aval?os correspondientes a los pr?stamos efectuados en el a?o anterior. ART. 10. Las Municipalidades cumplir?n las obligaciones que les impone el art?culo 8.? i el siguiente, por intermedio de su respectiva oficina de tasaciones, en donde la hubiere." 4.? Agr?gase, antes de art?culo 9.?, el siguiente que llevar? el n?mero 11: "ART. 11. Las Municipalidades i los particulares afectos a contribucion o las personas tenedoras del predio respectivo, estar?n obligadas a suministrar a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, los datos que ?sta solicite, referentes a las propiedades de cada comuna. La omision del cumplimiento de la obligacion que impone a los particulares el inciso anterior, ser? penada con multa de ciento a mil pesos. La disposicion del inciso primero de este art?culo, se podr? aplicar tambi?n al propietario que hubiere hecho maliciosamente una estimacion de su predio inferior a la mitad de su aval?o efectivo." 5.? Supr?mese el art?culo 8.? 6.? Reempl?zase el art?culo 9.? por el siguiente, que llevar? el n?mero 12. "ART. 12. La Direccion Jeneral de Impuestos Internos enviar? a cada Municipalidad, i al Tesorero fiscal del departamento, ant?s del 15 de julio del a?o a que se ha hecho referencia, los roles con las modificaciones que hubiere introducido en ellos, a fin de que ?stas los hagan publicar, con sus modificaciones, por una sola vez, en un peri?dico local o del departamento, en subsidio. Colocar?n, ademas, estos roles impresos en locales de acceso al p?blico durante treinta dias. Estas publicaciones deber?n hacerse ?ntes del 1.? de Agosto. Si hasta el 20 de Julio las Municipalidades no hubieren dado cumplimiento a la disposicion consignada en el inciso precedente, el tesorero fiscal del departamento respectivo ordenar? hacer la publicacion ?ntes del 1.? de Agosto i con cargo a la Municipalidad correspondiente." 7.? Supr?mense los art?culos 11, 12, 13 i 14. 8.? Reempl?zase el art?culo 15, por el siguiente: "ART. ... Los que se consideren perjudicados por estos aval?os, i las respectivas Municipalidades, podr?n reclamar hasta el 30 de Setiembre ante el juez de letras en lo civil del departamento. El que reclamare, al hacerlo, acompa?ar? la constancia de haber pagado las contribuciones correspondientes al semestre anterior, sin cuyo requisito no se dar? curso a la reclamacion." 9.? Reempl?zanse los art?culos 18 i 19, por los siguientes: "ART. 18. Las listas de aval?os formadas en conformidad a estas resoluciones, deber?n ser ?ntegramente publicadas por la Direccion Jeneral de Impuestos Internos en un diario o peri?dico de la cabecera del departamento, i si no lohubiere, de la cabecera de la provincia, en la forma que el Reglamento establezca, i en carteles que se fijar?n en la puerta de la Secretar?a Municipal de la comuna respectiva. El gasto por la publicacion de las listas corresponder? por la mitad al Fisco i a las Municipalidades respectivas." "ART. 19. Con el objeto de preparar el aval?o del pr?ximo quinquenio, la Direccion Jeneral de Impuestos Internos har? revisar permanente i met?dicamente, las tasaciones de las propiedades sujetas a grav?men, de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la Rep?blica en el Reglamento respectivo." 473 10. Agr?gase en el p?rrafo VI, ?ntes del art?culo 26, el siguiente: "ART. ... En caso de trasferencia de dominio oneroso, en que el precio fijado sea superior en un veinte por ciento o mas al aval?o practicado por la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, deber? esta oficina elevar en el referido tanto por ciento el espresado aval?o, para los efectos del pago de la contribucion. Si alguna de las instituciones hipotecarias rejidas por la lei de 29 de Agosto de 1855, concediere, con garant?a de una propiedad, un pr?stamo superior al cincuenta por ciento de su aval?o, la Direccion Jeneral de Impuestos Internos deber? elevar esta tasacion en forma que ella alcance a un valor equivalente por lo m?nos al doble del pr?stamo. Tambien se elevar? el aval?o en el caso en que, por trasmision hereditaria se asigne al inmueble un valor superior al del aval?o efectuado por la Direccion Jeneral de Impuestos Internos. Esta oficina har? publicar la nueva avaluacion por tres veces en uno de los peri?dicos a que se refiere el art?culo 18, i la comunicar? a los interesados por carta certificada, para los efectos de que puedan formularse las reclamaciones que procedan, dentro del plazo de quince dias." 11. Supr?mese el art?culo 24. 12. Reempl?zase el art?culo 28, por el siguiente: "ART. 28. Los contribuyentes cuyas propiedades estuvieren afectadas por hipotecas establecidas a favor de las instituciones rejidas por la lei de 29 de Agosto de 1855, o a favor de la Caja Nacional de Ahorros, de la Caja de Ahorros de Empleados P?blicos, de la Caja de Ahorros i de Retiro de los Empleados Municipales, de la Caja de Ahorros de los Ferrocarriles del Estado, de la Caja de Retiro del Ej?rcito i Armada o de la Sociedad Proteccion Mutua de Empleados P?blicos, tendr?n derecho a que se les rebaje el impuesto equivalente al saldo adeudado, siempre que ?ste no exceda del cuarenta por ciento del aval?o que tenga la propiedad para los efectos del pago del impuesto. Si el saldo adeudado fuere superior al cuarenta por ciento del aval?o de la propiedad, dicho exceso quedar? afecto a contribucion. Los directores, jerentes o administradores de las instituciones de cr?dito que hayan hecho el pr?stamo, enviar?n a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, en la fecha i forma que lo establezca el Reglamento respectivo, los datos que ?sta solicite para autorizar los descuentos correspondientes a los saldos de las deudas hipotecarias. Las infracciones a las disposiciones que impone el inciso anterior, o err?nea informacion, ser?n penadas con multa de quinientos a mil pesos. El impuesto que segun esta lei afecta a los bonos hipotecarios a beneficio municipal, corresponder? a la Municipalidad en donde est? ubicado el inmueble hipotecado, i lo percibir? conforme a las disposiciones del Reglamento de esta lei." 13. Modificase el art?culo 29, en la siguiente forma: "ART. 29 La tasa del impuesto ser? de tres por mil sobre el monto del valor que resultare en conformidad a las disposiciones que preceden. El producto de este impuesto se aplicar? a la atencion de los servicios municipales de la comuna en que se devengue. Podr? exijirse el pago de un impuesto fiscal adicional, que no exceder? del dos por mil, cuando lo autorice el Congreso a proposicion del Presidente de la Rep?blica al aprobarse en jeneral la lei anual de presupuestos." 474 14. El impuesto se pagar? por semestres anticipados desde el 1.? hasta el 31 de Enero, i desde el 1.? hasta el 31 de Julio de cada a?o, en dinero efectivo o por medio de jiros postales o dep?sitos en la Caja Nacional de Ahorros o en los Bancos que autorice el Presidente de la Rep?blica, en la forma que determine el Reglamento, que deber? contemplar la mayor facilidad para el contribuyente, sin detrimento del interes fiscal, i las medidas de control de los pagos que sea conveniente establecer. Se faculta a los Tesoreros fiscales i municipales para que puedan recibir el pago anticipado de las contribuciones por todo el a?o, haci?ndose en este caso un descuento de seis por ciento. 15. Agr?ganse al art?culo 32, los siguientes incisos: "Los Tesoreros fiscales i municipales percibir?n por comision i gastos de cobranza a los deudores morosos, en conformidad a las disposiciones contenidas en los incisos siguientes de este art?culo, del uno al dos por ciento de los fondos que reciban por recaudacion correspondiente a los impuestos que establece esta lei. Dicha deduccion ser? de uno por ciento para los Tesoreros fiscales i municipales de Iquique, Antofagasta, Valparaiso, Santiago i Punta Arenas, i de dos por ciento para los demas tesoreros. Los indicados funcionarios podr?n abonar en todo o en parte la suma que deduzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores, a los delegados o cobradores que bajo su responsabilidad ellos designen. El Tesorero que sin causa justificada tuviere contribuciones sin cobrar por mas de un semestre, perder? el derecho a esta remuneracion, sin perjuicio del castigo disciplinario que fije el Reglamento. La reincidencia por segunda vez, ser? penada con p?rdida del empleo. Los tesoreros fiscales i los tesoreros municipales de las diversas comunas del departamento respectivo, publicar?n en un peri?dico del departamento si lo hubiere, o en el mas inmediato, una lista de los contribuyentes que no hubieren pagado al vencimiento del semestre, e iniciar?n, dentro de los quince dias siguientes a esa publicacion, las acciones que procedan." 16. Reempl?zase el art?culo 40, por el siguiente: "ART. 40. Los bienes muebles, para los efectos del impuesto, se estimar?n conjuntamente en el diez por ciento del aval?o de la propiedad, i sobre este valor se pagar? la contribuci?n municipal i la contribucion fiscal adicional en su caso, establecida en el art?culo 29, en la forma i plazos indicados en esta lei. La estimacion de que habla el inciso anterior, se har? en todo caso, aunque no existan muebles en la propiedad al tiempo de efectuar su aval?o. El propietario del inmueble deber? cubrir el valor de la contribucion de los bienes muebles que fija el inciso 1.? de este art?culo, pudiendo repetir su pago contra el poseedor de dichos bienes". 17. Supr?mese el inciso 2.? del art?culo 46. ART. 2.? Las multas se aplicar?n i cobrar?n por la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, cuya resolucion tendr? m?rito ejecutivo. El infractor que no se conformare con su aplicacion, podr? ocurrir ante el juez en lo civil, quien exijir?, para oir el reclamo, el entero de la multa en Tesorer?a Fiscal. De los fallos del juez no habr? apelacion. 475 ARTICULOS TRANSITORIOS ARTS. 1-6 ARTICULO 1.? Las instituciones hipotecarias rejidas por la lei de 29 de Agosto de 1855, remitir?n a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos dentro de los tres meses siguientes a la promulgacion de la presente lei, una n?mina completa de los aval?os correspondientes a los pr?stamos efectuados en los ?ltimos cinco a?os. ART. 2.? Se autoriza al Presidente de la Rep?blica para fijar plazos especiales a fin de efectuar el primer aval?o ordenado por esta lei. El decreto que se dicte en cumplimiento de esta disposicion, deber? ser publicado por 15 dias en uno o mas diarios o peri?dicos de cada una de las cabeceras de departamento, i fijado por igual t?rmino en la puerta de la Casa Municipal. ART. 3.? Los impuestos correspondientes al nuevo aval?o se pagar?n desde el semestre siguiente a la fecha de la terminacion de la tasacion definitiva de la propiedad. ART. 4.? Autor?zase al Presidente de la Rep?blica para que refunda en un solo testo las disposiciones de la lei n?mero 3,091, de 13 de Abril de 1916, que queden vijentes, i las de la presente. ART. 5.? Se autoriza al Presidente de la Rep?blica para que, con cargo a esta misma lei, invierta hasta la suma de cien mil pesos, en los gastos que demande su cumplimiento, no pudiendo invertirse parte alguna de estos fondos en el pago de nuevos empleos o gratificaciones. ART. 6.? La presente lei comenzar? a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial, i ser?n v?lidos los pagos efectuados hasta esta fecha, en conformidad a las disposiciones anteriormente vijentes". Por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, prom?lguese i ll?vese a efecto como lei de la Rep?blica. Santiago, 30 de Mayo de 1923.- ARTURO ALESSANDRI.- V?ctor R. Celis M. 476 Decreto 1269. Ministerio de Hacienda. 10-06-1925 N?m. 1269.- Santiago, 29 de mayo de 1925.- Visto NOTA lo dispuesto en el inciso 5? del art?culo 23 del decreto-lei n?m. 207, del 9 de enero del presente a?o y del art?culo 5? transitorio del Decreto-Lei n?m. 330 de 12 de marzo ?ltimo, que autorizan al Supremo Gobierno para que refunda en un solo testo las disposiciones del Decreto-Lei n?m. 330, de 12 de marzo de 1925 con las del Decreto-Lei n?m. 122 de 23 de enero del a?o en curso, que a su vez refundi? las siguientes leyes: Lei n?m. 3,996, de 2 de enero de 1924; Decreto-Lei n?m. 4, de 17 de setiembre de 1924; Decreto-Lei n?m. 207, de 9 de enero de 1925; Lei 3,091, de 13 de abril de 1916 y lei 3,930, de 2 de junio de 1923. Decreto: El testo de las Leyes n?m. 3,091, de 13 de abril de 1916, y n?m. 3,930, de 2 de junio de 1923, refundidas en el Decreto-Lei n?m. 1,028, de 19 de junio de 1923; el de la Lei n?m. 3,996, de 2 de enero de 1924; del decreto-Lei n?m. 4, de 17 de setiembre de 1924 y del Decreto-Lei n?m. 207, de 9 de enero de 1925, refundidas en el decreto-lei n?m. 122, de 23 de enero de 1925; y el del Decreto-Lei n?m. 330, de 12 de marzo de 1925, ser? el siguiente: NOTA: El Art. 117 del DL 755, publicado el 21.12.1925, dispuso la derogaci?n de las normas incompatibles con su texto, especialmente las refundidas por el presente decreto, salvo aquellas que se refieran a las operaciones necesarias para cobrar los impuestos, multas o intereses que por ellas se adeuden, o para devolver lo que se haya pagado en exceso. El referido decreto ley rige a contar del 1? de enero de 1926. TITULO I DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA "Art?culo 1? Se establece un impuesto sobre las rentas conforme a las seis categor?as en que las divide esta lei. Se entender? el impuesto a las rentas obtenidas en el pa?s, aun cuando sus due?os no tengan en ?l su domicilio o residencia, como asimismo a las que se devenguen en el extranjero y se perciban en territorio chileno. 477 TITULO II PARRAFO PRIMERO PRIMERA CATEGORIA De los bienes ra?ces y muebles Art. 2? Los bienes raices pagar?n sobre su renta el nueve por ciento (9%). Se entiende por bienes raices, para los efectos del impuesto, los predios r?sticos y urbanos y las cosas que adhieran permanentemente a ellos y que, por lei, se consideran inmuebles. El impuesto del nueve por ciento (9%) se aplicar? tambien en las propiedades urbanas y rurales sobre la renta calculada de los bienes muebles (comprendidos entre ellos ?tiles de casa, carruajes, muebles, animales, enseres, maquinaria u otros), renta que corresponde al seis por ciento (6%) sobre el valor de dichos bienes y que, para los efectos de la Lei, ser?n estimados, en todo caso, en el diez por ciento del aval?o de las propiedades. Art. 3? La renta de los bienes raices y la de los bienes muebles ser? el seis por ciento (6%) del aval?o practicado o que en lo sucesivo se practique en la forma que previenen las Leyes de contribucion de haberes n?meros 3,091 y 3,930, refundidas en el Decreto Supremo n?m. 1,028 de 19 de junio de 1923. La forma y modo de fijar la renta imponible y de pagar el impuesto, ser?n los indicados en esas mismas leyes, sin perjuicio de lo que en la presente se dispone. Para determinar la renta imponible, que grava los bienes raices, se rebajar? el avaluo, por razon de gastos de conservacion y mejora de los edificios, en un cinco por ciento (5%) para las casas destinadas unicamente a la habitacion, y en un diez por ciento (10%) para las propiedades rurales y para los edificios ocupados esclusivamente por f?bricas o instalaciones industriales. Esta rebaja no se har? estensiva a los bienes muebles. El mayor valor de una propiedad rural proveniente de la construccion de nuevos canales matrices para su riego, de la instalacion de industrias nuevas o de la construccion de habitaciones hiji?nicas para la poblacion agr?cola, posterior al aval?o vijente, no se tomar? en consideraci?n en el primer aval?o quinquenal que se practique con posterioridad a la ejecucion de dichas obras. La Direccion de Impuestos Internos podr?, a su arbitrio, delegar en las Municipalidades la facultad de cobrar el impuesto. Art. 4? El cinco y medio por ciento (5 1/2%) del impuesto corresponder? a los Municipios dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones, y el tres y medio por ciento (3 1/2%) restante pasar? a rentas nacionales. Art. 5? Las rentas de una propiedad raiz, que no excedan de trescientos pesos ($ 300) anuales, pagar?n s?lo un impuesto de 5 1/2%), siempre que su propietario justifique ante la Direcci?n de Impuestos Internos que carece de otros bienes. Los propietarios que obtengan la reduccion del inciso anterior pagar?n el impuesto en las Tesorer?as Municipales respectivas. 478 Art. 6? Los ind?jenas radicados con arreglo a las leyes vijentes en un predio comun y los propietarios de hijuelas menores de cincuenta hect?reas pertenecientes a colonos que no hayan obtenido t?tulo definitivo, se rejir?n igualmente por las reglas del art?culo anterior. PARRAFO SEGUNDO SEGUNDA CATEGORIA Renta de los capitales mobiliarios Art. 7? Los capitales mobiliarios pagar?n el cuatro y medio por ciento (4 1/2%) sobre su renta ?ntegra, esto es, sobre los intereses, dividendos, pensiones o cualquiera otra denominacion que se d? a sus productos. En consecuencia, sea cual fuere el nombre de las rentas mobiliarias, se les aplicar? el impuesto, ya provengan: a) De t?tulos de cr?dito emitidos por el Estado, por las Municipalidades, corporaciones, Juntas de Beneficencia y empresas p?blicas; b) De las letras de la Caja de Cr?dito Hipotecario y demas instituciones rejidas por la lei de 29 de agosto de 1855; c) De acciones, incluso las liberadas, partes de fundadores, participaciones, acciones de sociedades en comandita y cualquier otro t?tulo de obligaciones que redit?en intereses; Se aplicar? tambien el impuesto a todo otro jiro directo o beneficio, que se asigne a los accionistas, fundadores o participantes, ya sea en dinero efectivo, en acciones liberadas o suscritas a precios especiales, pago de impuestos que gravan a los mismos, distribucion de fondos aportados o acumulados, ventajas en especies u otras semejantes; d) De cr?ditos privilejiados, hipotecarios, prendarios y de cualquiera otra clase, salvo los comerciales que no tengan el car?cter jur?dico de pr?stamos; Se presume, para los efectos del impuesto, que todo cr?dito que produzca rentas, debe devengar un inter?s m?nimo de seis por ciento (6%); e) De capitales acensuados, incluso los redimidos o reconocidos en arcas fiscales; f) De dep?sitos en dinero, ya sean a la vista o a plazo; g) De cauciones en dinero; h) De participaciones que por los Estatutos o actos constitutivos, o por acuerdos de los directorios o asambleas de socios, se distribuyan a los administradores, directores o jerentes de sociedades, compa??as o empresas nacionales o estranjeras; i) De cualquier otro t?tulo, incluso los de car?cter alimenticio, salvo que las pensiones de esta ?ltima naturaleza no excedan de doscientos pesos mensuales y que el acreedor no tenga otros bienes. Se considerar?n tambien alimenticias las rentas peri?dicas servidas por las Cajas de Retiro para obreros y empleados, y las de accidentes del trabajo. Art. 8? No adeudar?n impuesto: 479 a) Los intereses que paguen la Caja de Ahorros de Santiago, la Caja Nacional de Ahorros, la Caja de Cr?dito Popular, la Caja de Ahorros de Empleados P?blicos y la Sociedad de Protecci?n Mutua de Empleados P?blicos, sobre el monto total de los intereses obtenidos por una misma persona en las diversas oficinas de estas instituciones, no exceda al inter?s anual, que corresponde a un capital de cinco mil pesos. b) Los intereses que perciban la Caja de Cr?dito Hipotecario y demas instituciones rejidas por la lei de 29 de agosto de 1855, por los cr?ditos hipotecarios que concedan en letras a sus deudores; c) Las rentas de efectos p?blicos u otras obligaciones semejantes, siempre que al tiempo de su emision gozaren por la lei de dicha franquicia; d) Los intereses que perciban el Fisco, las Municipalidades y el Consejo Superior de Asistencia Social y sus anexos, por los dep?sitos que efect?en en los Bancos y Cajas de Ahorros; e) Los intereses que devenguen los bonos que adquieran como inversion de sus dep?sitos, la Caja de Ahorros de Santiago, la Caja Nacional de Ahorros, la Caja de Cr?dito Popular, la Caja de Ahorros de Empleados P?blicos y la Sociedad de Proteccion M?tua de Empleados P?blicos; f) Los intereses devengados en las cuentas corrientes bancarias, por los funcionarios diplom?ticos estranjeros, siempre que en los paises que representan se concedan exenciones de impuestos an?logos a los funcionarios diplom?ticos chilenos; y g) Las rentas o dividendos que repartan las sociedades mineras constituidas en Chile y que tengan sus explotaciones y establecimientos de beneficio fuera del pais, cuando correspondan a acciones de propiedad esclusiva de personas naturales o jur?dicas estranjeras que residan fuera del pais. La rebaja se autorizar? de acuerdo con lo que disponga el reglamento. No se consideran como residentes en el estranjero, las personas o sociedades que tengan sucursales o ajencias en Chile. Art. 9? Las corporaciones, fundaciones, oficinas p?blicas y sociedades que paguen por cuenta propia o ajena rentas mobiliarias sometidas a impuesto, deber?n retener el monto de este ?ltimo, rebaj?ndolo al tiempo de hacer el pago de dichas rentas. En subsidio de la responsabilidad directa que impone el inciso anterior, los tesoreros fiscales o municipales y los de beneficencia, los directores de la Caja de Cr?dito Hipotecario y demas instituciones an?logas, los directores de las sociedades colectivas y an?nimas y los jestores de las sociedades en comandita, ser?n considerados co-deudores solidarios de sus respectivas instituciones, siempre que ellas no cumplieren con la obligacion de retener el impuesto que les se?ala esta lei. Los libros de contabilidad y los balances de las instituciones ?ntes espresadas, contendr?n los datos necesarios para determinar el monto de las cantidades retenidas, cuya restitucion en la Tesorer?a Fiscal respectiva deber? hacerse en la forma y en los plazos que ordene el reglamento que se dicte para la ejecucion de esta lei. Se deber?n intereses de uno por ciento mensual (1%) sobre las cantidades retenidas a t?tulo de impuesto, por el tiempo que dure la mora, en la cual se incurrir? siempre que no se efect?e la restituci?n dentro de los plazos a que se refiere el inciso anterior. 480 Las instituciones o sociedades que practiquen sus balances sin ajustarse a lo prevenido en este art?culo, incurrir?n en una multa de ciento a un mil pesos. Las personas designadas en este art?culo estar?n obligadas a declarar ante la Oficina de Impuestos correspondiente, dentro de los diez dias siguientes a la fecha en que se acuerde el pago, todos los intereses y los dividendos o utilidades por distribuir a sus accionistas o asociados, como igualmente los beneficios indicados en el inciso 2? de la letra c) del art?culo 7?. El impuesto se retendr? sobre el monto ?ntegro de los intereses y de las utilidades o dividendos, por repartirse, y deber? enterarse en la Tesorer?a Fiscal dentro de los veinte dias siguientes al de la declaracion. Las infracciones a lo dispuesto en este art?culo ser?n penadas con una multa de ciento a un mil pesos. Art. 10. Deber?n, ademas, hacer la retencion del impuesto las personas naturales o jur?dicas que se dedican a pagar rentas mobiliarias devengadas en el estranjero, como ser: intereses, dividendos o productos de acciones, obligaciones, t?tulos de empr?stito, cualquiera que sea la denominaci?n que se les d?, ya provengan todas estas rentas de sociedades, compa??as, empresas o corporaciones estranjeras, o de cualquiera otro establecimiento p?blico o privado estranjero. La restitucion de las cantidades retenidas a t?tulo de impuesto, deber? hacerse a la Tesorer?a Fiscal respectiva en la forma y en los plazos que determine el Reglamento, rijiendo para los casos de mora lo prevenido en el inciso cuarto del art?culo anterior. Art. 11. Toda persona que haga profesion o comercio habitual de cobrar, pagar o comprar cupones o cualquier otro instrumento de cr?dito destinado al pago de dividendos, intereses o productos de cualquiera naturaleza de los t?tulos o valores designados en el art?culo precedente, deber? estar inscrita en los Rejistros de la Direccion de Impuestos Internos. Art. 12. Las personas a que se refiere el art?culo anterior, deber?n llevar dos Rejistros, que llenar?n todas las condiciones de los libros de contabilidad mercantil, a los cuales se les equipara. El primero se le destinar? a las operaciones que hubieren orijinado una retencion directa y efectiva, o un anticipo del impuesto; el segundo se reservar? para los casos en que el impuesto hubiere sido cubierto con anterioridad a la operaci?n de cuyo asiento se trata. En ?mbos rejistros se asentar?n, respectivamente, por orden cronol?jico y dia por dia, las operaciones indicadas, espresando el car?cter y circunstancias de cada una de ellas. Art. 13. Cualquiera contravencion a lo dispuesto en el art?culo anterior, ser? penada con una multa de ciento a un mil pesos, debiendo, en caso de reincidencia, ordenarse la clausura del establecimiento respectivo. Art. 14. El Reglamento determinar? las condiciones que deben tener los Rejistros y documentos a que se refieren los art?culos precedentes, as? como las otras medidas que se consideren necesarias para el debido control de la percepci?n del impuesto a que se refiere la presente categor?a. Art. 15. El impuesto de rentas mobiliarias no sometidas a retencion, se integrar? en la carta de pago por medio de timbre, papel sellado o estampillas inutilizadas por el acreedor, a m?nos que se trate de cr?ditos adeudados a los Bancos en el ejercicio de su industria o comercio, que estar?n libres de contribucion. En los casos de compensacion se llenar? el impuesto con estampillas inutilizadas en el escrito, sentencia o documento que la declare. 481 Si el recibo o carta de pago se otorga por escritura p?blica, se dejar? constancia del monto del impuesto, siendo entendido que no se autorizar? la matriz mi?ntras no haya sido pagado. Los recibos o documentos a que se refiere este art?culo que no llevaren el sello, timbre o estampillas correspondientes, pagar?n, por v?a de multa, el triple del impuesto adeudado y no tendr?n valor legal mi?ntras no satisfagan la multa. No obstante cualquiera estipulacion en contrario, el impuesto y la multa ser?n de cargo al acreedor, sin perjuicio de que el deudor est? solidariamente obligado a su pago. PARRAFO TERCERO TERCERA CATEGORIA Beneficios de la industria y del comercio Art. 16. El impuesto de la tercera categor?a ser? de tres y medio por ciento (3 1/2%) y se aplicar? a las rentas de cualquiera industria o comercio que no sean mineros o metal?rjicos. Se escept?an ademas las rentas que obtengan las personas naturales en el ejercicio de la esplotacion agr?cola de sus propios bienes. Art. 17. En conformidad al art?culo anterior, deber?n el impuesto de esta categor?a: a) Las rentas que se obtengan en ?l ejercicio de cualquiera industria o comercio y que no sean las ya esceptuadas; b) Las rentas de la industria agr?cola y dem?s esplotaciones directas de la propiedad raiz, que se obtengan por otros que no sean el due?o respectivo o su representante. Se presume de derecho que la renta m?nima imponible de un arrendatario de predios r?sticos destinados a la agricultura o a la crianza, ser? el veinte por ciento (20%) del precio total del arrendamiento que paga. En el caso del aparcero o socio que no aporte otro capital que su trabajo personal, la renta que a ellos corresponda se considerar? de la sesta categor?a. En los demas casos se considerar? entre los gastos de esplotacion el precio o lo grav?menes con que se usa o goza un bien raiz, pero no el impuesto de la primera categor?a que debe el propietario, aun cuando est? obligado a pagarlo el que hace la esplotacion por su cuenta; c) Cualquiera otra clase de renta que no est? contemplada en las categor?as de esta Lei, con la sola escepcion de las obtenidas por el Estado en los Correos, Tel?grafos, Ferrocarriles y Caja de Cr?dito Popular; d) Los corredores de comercio, sean o no titulados, los de frutos del pais y los comisionistas, sobre el monto de las comisiones que perciban por las operaciones que realizan por cuenta ajena; e) Los martilleros; y f) Los constructores que construyen por un tanto por ciento del valor invertido en la obra. 482 Art. 18. La renta imponible de cualquiera industria o comercio ser? la diferencia que resulte de las entradas brutas una vez deducidos los gastos y amortizaciones necesarias para producirlas, debiendo incluirse entre los gastos los impuestos fiscales o municipales satisfechos, siempre que no sean los de esta Lei. Sin embargo, no se deducir?n los siguientes gastos: 1? Los intereses de los capitales invertidos que pertenezcan al contribuyente. Si los capitales invertidos se adeudan en el estranjero, tampoco se deducir?n sus intereses, a m?nos que se haya pagado por estos ?ltimos el impuesto de la segunda categor?a; 2? Las remuneraciones que se deban por el trabajo personal del contribuyente, su c?nyuge o sus hijos no emancipados; y 3? Las espensas de habitaciones para el contribuyente y su familia. El Reglamento fijar? los pormenores y circunstancias necesarias para la aplicacion de este art?culo. Art. 19. Los Bancos que no est?n constituidos como sociedades chilenas, pagar?n una contribucion proporcional sobre sus dep?sitos, equivalente a la diferencia entre el monto del impuesto que adeudan en conformidad a su renta y el dos por mil (2x1,000) del total de sus dep?sitos, de modo que el impuesto que deben satisfacer nunca sea inferior a este dos por mil. El monto medio de los dep?sitos bancarios se determinar? semestralmente, tomando por base las cifras que arrojen los balances mensuales, que, en conformidad a la lei, deben presentar los Bancos al Ministerio de Hacienda. Art. 20 (19 R). Estar?n eximidas del impuesto sobre esta categor?a, las empresas comerciales o industriales, cuya renta no exceda de dos mil cuatrocientos pesos anuales. Art. 21. (20 R) Las sociedades cuyos accionistas pagaren el impuesto de cuatro y medio por ciento (4 1/2%) correspondiente a los valores mobiliarios, s?lo pagar?n por esta categor?a un impuesto de dos por ciento (2%). Art. 22. (21 R) Sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los due?os de las empresas industriales o comerciales, responder?n del pago del impuesto y deber?n enterarlo en la Tesorer?a Fiscal respectiva, los que las administran o esplotan, cualquiera que sean las limitaciones de su mandato. Art. 23. (22 R) No pagar?n el impuesto de esta categor?a, sino el de la quinta. a) Los obreros que trabajen en sus casas o en casa de particulares, sin oficial, sea que lo hagan con materiales propios o ajenos y ya tengan tienda o no; b) Los obreros que trabajen en taller con aprendiz de m?nos de dieciseis a?os; c) La viuda que contin?e con la ayuda de un solo obrero o de un solo aprendiz, la profesion ejercida precedentemente por su marido; d) Los vendedores ambulantes de cosas de escaso valor; e) Los pescadores, aun cuando la barca les pertenezca; No se considerar?n como oficiales y aprendices, la mujer que trabaja con su marido, ni los hijos solteros que trabajan con su padre o madre, ni el simple ayudante cuyo concurso es indispensable para el ejercicio de la profesion. 483 TITULO II PARRAFO IV CUARTA CATEGORIA Beneficios o rentas de la esplotacion minera o metal?rjica Art. 24. (23 R) Los propietarios, aviadores o usufructuarios de minas, los due?os de establecimientos de beneficio y las casas compradoras de minerales, pagar?n una contribucion de cinco por ciento sobre las utilidades anuales que obtuvieren con la esplotacion de los mencionados negocios. Las disposiciones de esta categoria no se aplican al salitre, yodo, ?cido b?rico y boratos, ni al hierro, quedando sometidos los cuatro primeros a los derechos de esportacion existentes y el ?ltimo al que la presente lei establece. Quedan comprendidos en esta categor?a las minas de carbon y los establecimientos carbon?feros. Art. 25. (24 R) La renta imponible ser? el producto neto que resulte del excedente de las entradas brutas sobre los gastos y amortizaciones inherentes a cualquier negocio minero o metal?rjico. El pago del impuesto se har? en el tiempo y forma que determine el Reglamento. Los gastos y amortizaciones se deducir?n con arreglo al inciso primero del art?culo 18, y fuera de los que en jeneral fije el Reglamento se rebajar?n a los due?os de establecimientos de beneficio que al mismo tiempo esploten minas de su propiedad: a) Los gastos de conservacion de todos los trabajos subterr?neos de las minas, piques, galerias y otras obras de arte; b) Los gastos que requiera el funcionamiento de los motores, m?quinas y aparatos para la estraccion, agotamiento, ventilacion y movilizacion de operarios; c) Los gastos de conservacion de los edificios de esplotacion; d) Los gastos de conservacion y renovacion de la utileria, tales como vagones, carritos y jaulas; e) Los gastos de conservaci?n de las v?as de comunicaci?n, caminos y v?as f?rreas, pertenecientes a las mismas minas; f) Los gastos para establecer los piques, galer?as y otras obras de arte, solo por la primera vez; g) Los gastos del primer establecimiento de m?quinas o motores; h) Los gastos con que por primera vez se establezcan los edificios de esplotacion; i) Los gastos de primer establecimiento y necesarios para las vias de comunicaci?n a que se refiere la letra e); j) Los gastos de oficina en el sitio de esplotacion, reducidos a lo estrictamente necesario; k) Los gastos de transporte, almacenamiento y venta; l) Los gastos por v?a de prevision social, como seguros de beneficencia, cajas de ahorros, escuelas y gratificaciones al personal en el sitio de las faenas. Los gastos a que se refieren las letras f), g), h), i) y j), deben ser considerados por su valor y solo en cuanto propiamente sean de esplotacion; en consecuencia, no se 484 descontar? el valor o parte del valor que corresponda a capital. Estos gastos s?lo podr?n ser rebajados durante el a?o, cuya renta se determina, sin que jamas puedan traspasarse a otros, ni descontarse por anualidades posteriores, si su valor excediera al del producto bruto. A los arrendatarios se les deducir? el precio del arrendamiento y los dem?s gastos que les sean aplicables en conformidad a este art?culo. Art. 26. (25 R) Quedan eximidos del pago de impuesto, los industriales de esta categor?a cuyas utilidades netas sean inferiores a dos mil cuatrocientos pesos anuales. Art. 27. (26 R) Los minerales de hierro pagar?n un derecho de esportacion de veinte centavos (20 cts.), moneda nacional de oro, por tonelada m?trica de mineral esportado. Art. 28. (27 R) Las sociedades cuyos accionistas pagaren el impuesto de cuatro y medio por ciento (4 1/2%) correspondiente a los valores mobiliarios, solo pagar?n por esta categor?a un impuesto de tres y medio por ciento (3 1/2%) sobre sus rentas. Las sociedades o compa??as mineras, constituidas en Chile, que tengan sus esplotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del pais, s?lo pagar?n una contribucion de dos por ciento (2%) sobre sus utilidades anuales. PARRAFO QUINTO QUINTA CATEGORIA Sueldos p?blicos y privados, pensiones y montep?os Art. 29. (28 R) El impuesto de esta categor?a ser? de 2%. La renta imponible es el monto ?ntegro de los sueldos, incluso los premios o cualesquiera suerte de asimilaciones y gratificaciones, que aumenten la remuneracion, esceptuados solamente los gastos de traslacion y vi?ticos. Se comprenden, adem?s, en esta categor?a las pensiones fiscales de cualquiera naturaleza y los montep?os, tambien por su monto ?ntegro. Art. 30. (29 R) Estar?n exentos del impuesto de esta categor?a los sueldos p?blicos y privados, las pensiones, montep?os, salarios y jornales hasta la cantidad de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) al a?o. Art. 31. (30 R) El impuesto debe figurar a nombre de los titulares en el lugar en que les sean pagadas sus rentas. El impuesto deber? ser retenido a los empleados o a las personas que reciban sueldos, pensiones o montep?os, por las tesorer?as u oficinas p?blicas o por los jerentes o administradores de sociedades o empresas, que los pagan al contribuyente, debi?ndose restituir su monto en la Tesorer?a Fiscal correspondiente, en el tiempo y forma que indique el Reglamento. En subsidio de la responsabilidad inmediata que impone el inciso anterior, los representantes de las oficinas pagadoras y los jerentes o administradores de sociedades o empresas, ser?n considerados co-deudores solidarios de sus respectivos mandantes, siempre que ?stos no cumplieren con la obligacion de retener el impuesto que les impone el inciso anterior. 485 Respecto de los sueldos no sometidos a retencion, se estar? a lo dispuesto en el art?culo 15. Art. 32. (31 R) No adeudar?n el impuesto por los sueldos de sus empleos, los Embajadores y demas Ajentes Diplom?ticos acreditados ante el Gobierno de la Rep?blica; los empleados de Secretar?a de las Embajadas y Legaciones, los C?nsules de profesion o que perciban renta de su pais, y los demas ajentes consulares, siempre que en los respectivos paises no se cobrare a los diplom?ticos y C?nsules chilenos el mismo impuesto u otros an?logos. PARRAFO SESTO SESTA CATEGORIA Renta de profesiones y de toda otra ocupacion lucrativa no comprendida en las anteriores categor?as Art. 33. (32 R) El impuesto de esta categor?a ser? de dos por ciento, (2%), y se aplicar?: a) A las rentas de las profesiones liberales, o de cualquiera otra profesion u ocupacion lucrativa no comprendida en las categor?as anteriores; b) A las rentas a que se refiere el inciso tercero de la letra b), del art?culo 17; y c) A las rentas de los secretarios judiciales, relatores, procuradores, receptores, archiveros judiciales y conservadores de bienes raices, de comercio y de minas, por los derechos que conforme a la lei reciben del p?blico, sin perjuicio del impuesto que les corresponde conforme a la quinta categor?a. Art. 34. (33 R) La renta imponible no podr? ser inferior de treinta veces, tanto del valor que pague por patente municipal el respectivo contribuyente, con arreglo a las cantidades que actualmente rijen, seg?n la lei n?m. 3,165. No se tomar?n en cuenta para determinar este m?nimum los sueldos u honorarios devengados por el contribuyente y que en conformidad a la lei, deben pagar el impuesto de la quinta categor?a. Art. 35. (34 R) Quedan eximidas del pago del impuesto de esta categor?a las rentas inferiores a dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400) al a?o. TITULO III IMPUESTO COMPLEMENTARIO SOBRE LA RENTA Art. 36. Se establece un impuesto complementario sobre la renta. Art. 37. El impuesto complementario sobre la renta se adeuda el dia 1? de enero de cada a?o por toda persona, con esclusion de las jur?dicas, que tuviere su domicilio en el territorio nacional o que, no domiciliada en el pais, tuviere, sin embargo, su residencia en ?l. 486 Ser?n consideradas como residentes en Chile las personas que disponen de una habitacion, a t?tulo de propietario, usufructuario o arrendatario; en este ?ltimo caso, siempre que la duracion del arrendamiento haya sido fijada con un solo convenio o por convenios sucesivos, que comprenden un per?odo cont?nuo no inferior a un a?o (o seis meses). Se considera que tambien tienen esta residencia las personas que habiten en hoteles o en casas de pension. Art. 38. Si el contribuyente tiene una sola residencia, el impuesto se establece en el lugar de ella. Si posee varias residencias, queda sujeto al impuesto en el lugar que se considere como su habitacion principal. Art. 39. Con la sola esclusion del Fisco y de las Municipalidades, las personas jur?dicas, de cualquiera naturaleza, que no distribuyan sus rentas entre las personas naturales, pagar?n un impuesto complementario de tres por ciento (3%) sobre el conjunto de sus rentas anuales, pr?vias las deducciones que fija la lei en el art?culo 43. No se consideran rentas, para este caso, las subvenciones fiscales y municipales ni las cuotas que eroguen los asociados. Podr?n ser eximidas de este impuesto las instituciones de beneficencia p?blica o privada, siempre que un decreto supremo as? lo declare. Art. 40. Cada jefe de familia adeuda impuesto, no solo por el monto de sus rentas personales sino tambien por las de su mujer y las de los otros miembros de su familia que vivan con ?l. Art. 41. Adeudan impuesto, separadamente, y en este caso no se tomar? en cuenta para fijar el que corresponde al jefe de la familia: a) La mujer separada de bienes que no viva con su marido; b) Los hijos y los otros miembros de la familia, que obtienen rentas de su propio trabajo o tienen personalmente el goce de una renta independiente de la del jefe de la familia. Art. 42. No adeudan impuesto complementario: a) Las personas cuyas rentas no alcancen a diez mil de pesos; b) Los Embajadores, Ministros y empleados diplom?ticos, de nacionalidad estranjera, siempre que haya reciprocidad. Art. 43. El impuesto se establece segun el monto total de la renta neta anual de que dispone cada contribuyente. Esta renta se determina considerando las propiedades y capitales que posee el contribuyente, las profesiones que ejerce, los sueldos que gana, como tambien los beneficios de todas las ocupaciones lucrativas a que se dedica, con deduccion: a) De los intereses de pr?stamos y deudas de su cargo; b) De los r?ditos de capitales, pagados por ?l a t?tulo obligatorio; c) De las p?rdidas que resulten de un d?ficit de esplotacion en alguna empresa agr?cola, comercial o industrial. Para obtener estas deducciones, se acompa?ar?n los antecedentes necesarios que acrediten la efectividad de los grav?menes a que se crean con derecho: la Direccion de Impuestos podr? rechazar las partidas que no considere debidamente comprobadas. 487 La renta afecta a impuesto proveniente de cada una de las fuentes numeradas mas arriba, se determinar? cada a?o seg?n su producido durante el a?o anterior, y de acuerdo con las cifras que espresen los libros de contabilidad, que estar? obligado a llevar cada contribuyente. Se presume de derecho que las rentas de los bienes raices ubicados en poblaciones, no podr?n ser inferiores al seis por ciento (6%) del valor del aval?o con que figure en los roles de propiedad. Art. 44. Con respecto a la personas domiciliadas en Chile, el impuesto se cobrar? en la forma determinada en los art?culos siguientes, sobre el conjunto de las rentas de cada contribuyente. La renta imponible se constituir? con la totalizacion de la renta comprendida para el a?o de la imposicion, en cada una de las categor?as del impuesto jeneral; se incluir?n tambien, para el c?lculo total, las rentas que hayan sido liberadas por no pasar del m?nimum sujeto a impuesto. Comprende, ademas, en su caso, las rentas que provienen de propiedades, esplotaciones y profesiones ejercidas o situadas fuera del territorio nacional. Estas rentas se avaluar?n de acuerdo con las reglas anteriormente establecidas. Art. 45. Las personas no domiciliadas en el pais, pero que mantienen una residencia en Chile, sea a su costo o temporalmente traspasada a un tercero, adeudan impuesto por su renta imponible, que ser? considerada como equivalente a siete veces el valor locativo real de su habitacion, a m?nos que, totalizando, en las formas establecidas, las rentas que el contribuyente obtiene de esplotaciones y profesiones situadas o ejercidas en Chile, no se obtenga una cantidad mas elevada, en cuyo caso ser? esta ?ltima cantidad la que determine el monto de la renta imponible. Art. 46. El impuesto complementario, establecido pro esta lei y avaluado conforme a los art?culos que anteceden y con las deducciones a que haya lugar, se cobrar? en cada tramo de la siguiente escala, seg?n las tasa que para cada tramo se indica: a) Las rentas globales, que despues de hechas las deducciones, sean inferiores a diez mil pesos, quedan exentas de impuesto. b) A las rentas de mas de diez mil pesos ($ 10,000), corresponde a 0.50% como tasa inicial. c) De mas de once mil pesos ($ 11,000) hasta cien mil pesos ($ 100,000), se aumenta la tasa en 0.08% por cada mil pesos o fraccion. d) De mas de cien mil pesos ($ 100,000) hasta ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) se aumenta la tasa en 1.10% por cada cinco mil pesos o fraccion. e) De mas de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) hasta doscientos mil pesos ($ 200,000), se aumenta la tasa en 0.12% por cada cinco mil pesos o fraccion. f) De mas de doscientos mil pesos ($ 200,000) hasta trescientos mil pesos ($ 300,000), se aumenta la tasa en 0.14% por cada cinco mil pesos o fraccion. g) De mas de trescientos mil pesos ($ 300,000) hasta cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), se aumenta la tasa en 0.15% por cada diez mil pesos o fraccion. h) De mas de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) hasta quinientos mil pesos ($ 500,000), se aumenta la tasa en 0.16% por cada diez mil pesos o fraccion. i) De mas de quinientos mil pesos ($ 500,000) hasta seiscientos mil pesos ($ 600,000), se aumenta la tasa en 20% por cada diez mil pesos o fraccion. 488 j) De mas de seiscientos mil pesos ($ 600,000) hasta setecientos mil pesos ($ 700,000), se aumenta la tasa en 0.25% por cada diez mil pesos o fraccion. k) De mas de setecientos mil pesos ($ 700,000), se aumenta la tasa en 0,70% por cualquier cantidad de exceso. Para el c?lculo del impuesto, se desprecia toda fraccion de renta inferior a cien pesos. Art. 47. Los contribuyentes casados tienen derecho a una deduccion de tres mil pesos ($ 3,000) de su renta anual. En caso de fallecimiento de uno de los esposos, la misma deduccion corresponder? al c?nyuge sobreviviente que permanezca viudo, siempre que tenga a su cargo uno o mas hijos habidos en el matrimonio. Todo contribuyente tiene derecho, ademas, a rebajar de su renta anual la cantidad de dos mil pesos por cada hijo menor de veintiun a?os sujeto a su cargo. Asimismo, podr? deducir de su renta anual la cantidad de un mil quinientos pesos por cada persona a su cargo, distinta de sus hijos, cuando el n?mero de personas a su cargo no pase de cinco. Esta deduccion se elevar? a dos mil pesos por cada persona, despues de la quinta. Art. 48. Se consideran como personas a cargo del contribuyente, con la espresa condicion de no tener rentas diferentes de las que sirven de base al impuesto de este ?ltimo: a) Los ascendientes de mas de sesenta a?os, o enfermos imposibilitados para el trabajo. b) Los descendientes, hijos o colaterales hasta el segundo grado, que vivan a sus espensas, menores de veintiun a?os, o enfermos imposibilitados para el trabajo. Art. 49. Los contribuyentes afectos a impuesto est?n obligados a suscribir una declaracion de su renta, con indicacion, por categor?a de renta, de los elementos que la componen. Anotar?n, ademas, en su declaracion todos los datos correspondientes a sus cargas de familia. Para tener derecho a las deducciones previstas en el art?culo n?m. 43 deben indicar en la declaracion las cifras y naturaleza de las deudas y perdidas que han deducido de su renta global. Las declaraciones se har?n estendidas conforme al formulario cuyo tenor se fijar? por el reglamento y se presentar?n en los tres primeros meses de cada a?o. El contribuyente que no renueve su declaracion ser? considerado como que mantiene su declaracion precedente y su renta podr? ser tasada de oficio, sin perjuicio de la pena que establece el art?culo 53. Las declaraciones, debidamente firmadas, se remitir?n a la oficina respectiva de la Direccion de Impuestos Internos, la cual acusar? recibo. Art. 50. Toda persona natural o jur?dica estar? obligada a suministrar a la Direccion de Impuestos Internos, los antecedentes, documentos y comprobaciones que ?sta solicite y que juzgue necesarios para establecer si alguna persona est? o no afecta al impuesto complementario. Art. 51. Las sociedades de cr?dito estranjeras establecidas en el pais y las nacionales que tengan sucursales o ajencias en el extranjero, deber?n llevar un 489 rejistro en el cual se indicar?n los dep?sitos de t?tulos o dep?sitos de sumas, a la vista o a plazo, efectuados a nombre de personas domiciliadas en Chile, o de las cuentas corrientes abiertas a personas domiciliadas en el territorio nacional, en sus establecimientos en el extranjero. Los rejistros, que ser?n llevados por la casa que haga de principal establecimiento de la sociedad en Chile, indicar?n el nombre y domicilio del depositante y la naturaleza del dep?sito o cuenta, y ser?n exhibidos a la Direccion de Impuestos cada vez que ?sta lo requiera. Si la Direccion lo exijiere, se le dar? copia certificada de las inscripciones del rejistro, dentro de los quince dias siguientes al de la solicitacion. Asimismo, toda persona natural o jur?dica, sea nacional o estranjera, que contrate dep?sitos a la vista, a plazo o en cuenta corriente, o que se dedique al cobro, pago, compra de cupones, dividendos o cualquiera otra operaci?n que redit?e intereses o productos de cualquier naturaleza, deber? suministrar a la Direccion de Impuestos los datos que ?sta solicite, en un plazo de quince dias, contados desde la notificacion por escrito. El no cumplimiento de las obligaciones que imponen el presente art?culo y el anterior, ser? penado con una multa de ciento a un mil pesos por cada infraccion. Art. 52. La Direccion de Impuestos verificar? las declaraciones y pedir? al contribuyente las aclaraciones del caso. La Direccion de Impuestos tiene derecho para rectificar las declaraciones y fijar el impuesto, pero, en este caso, ?ntes de establecer la matriz en el rol, pondr? en conocimientos del contribuyente los elementos que han servido de base para su impuesto, quien podr? presentar sus observaciones en la forma y plazo que indica el reglamento. La Direccion de Impuestos pedir?, cuando fuere necesario, las justificaciones concernientes a las deducciones que solicite el interesado para la aplicaci?n de los art?culos 47 y 48. En caso de desacuerdo, el contribuyente podr? reclamar judicialmente, despues de la publicacion del rol. Cuando, despues de establecido el rol, se verifique por la Direccion de Impuestos una omision en la renta declarada, el impuesto correspondiente a la cantidad omitida podr? cobrarse al contribuyente en el a?o que corresponde a la omision o en los cuatro siguientes. Art. 53. El monto del impuesto se aumentar? en diez por ciento para el contribuyente que no haya suscrito las declaraciones en el plazo previsto por el art?culo 49. El contribuyente que haya declarado una cifra inferior a su renta efectiva, debe pagar, ademas de la contribucion correspondiente al monto real de su renta afecta a impuesto, una suma igual al cu?druple de la contribucion correspondiente a la renta no declarada, salvo que compruebe la buena fe de sus declaraciones. La pena no se aplicar? sino cuando la disminucion constatada sea superior a un d?cimo de la renta afecta a impuesto. Art. 54. Al contribuyente que no responda a la petici?n de esclarecimiento de la Direccion, se le tasar? su renta de oficio. En caso de desacuerdo con la Direccion, el contribuyente cuya renta haya sido tasada de oficio, no podr? obtener por la via judicial el descargo o deduccion de la cotizacion que le ha sido asignada, sino presentando justificaciones que comprueben la cifra exacta de su renta; ser?n de su cuenta la totalidad de los gastos de la instancia, comprendidos en ellos los de peritaje. 490 Art. 55. En caso de no efectuarse declaracion de renta, de presentarla incompleta, o de constatarse alguna renta a la apertura de una sucesion, la Direccion de Impuestos efectuar? el cobro del impuesto no percibido, aumentando en conformidad al art?culo 109 (53 R) de la presente lei. Art. 56. Rejir?n para el impuesto complementario todas las disposiciones que se contemplan en los t?tulos IV y V de la presente Lei, que tratan de "Disposiciones Comunes a varias Categor?as" y de "Cobranza del Impuesto y de sus procedimientos de apremio". TITULO IV DISPOSICIONES COMUNES A VARIAS CATEGORIAS PARRAFO PRIMERO Del procedimiento para determinar el monto del impuesto Art. 57. Los contribuyentes de la tercera, cuarta y sesta categor?as, est?n obligados a hacer la declaracion de sus rentas, sea por s? o por apoderado. Los incapaces y personas jur?dicas lo har?n por medio de sus representantes legales. La declaracion ser? hecha conforme al m?rito de los libros de contabilidad, que estar?n siempre obligados a llevar con arreglo al C?digo de Comercio. La declaracion del contribuyente no ser? decisiva. La Direccion de Impuestos Internos podr? exijir los documentos o antecedentes necesarios para fijar la verdadera renta imponible. Las firmas o empresas estranjeras, que tengan sucursales o ajencias en Chile, o se dediquen a cualquiera clase de negocios en el pais, estar?n obligadas a presentar, junto con su declaracion, los balances jenerales de sus casas matrices y el balance correspondiente a su jiro en Chile, firmados por espertos contadores y visados por los c?nsules chilenos; ademas, proporcionar?n todos los datos y antecedentes que exija la Direccion para determinar la renta afecta a impuesto. Art. 58. Todas las rentas, beneficios o ganancias, cualquiera que sea su orijen, naturaleza o denominacion, no designada espresamente en los p?rrafos 2?, 3?, 4?, 5? y 6? del T?tulo II de la Lei, quedan sometidas al impuesto sobre la renta y se impondr?n seg?n las reglas fijadas para la 3? categor?a, a m?nos que sean derivadas especialmente del trabajo, en cuyo caso se aplicar?n las reglas fijadas para la 5? categor?a. Se considerar?n entre estas rentas las utilidades obtenidas en la compra y venta de bienes muebles o inmuebles y valores mobiliarios, cuando esta operaci?n se efect?e por persona o sociedad que ejerce habitualmente este jiro; pero no tendr? este car?cter sino que se estimar? como aumentos de capital el mayor valor que obtiene el propietario sobre el precio que le hubiere importado la adquisicion de los bienes que enajene. La Direccion de Impuestos Internos tendr? la facultad de revisar los libros de contabilidad de los contribuyentes afectos al impuesto a la renta, con el objeto de verificar los datos concernientes a las utilidades obtenidas. 491 Art. 59. (36 R) Los comerciantes, industriales, mineros o profesionales deber?n declarar el monto de su renta dentro del primer mes de cada a?o, sin perjuicio de lo que se dispone en seguida. Los comerciantes o industriales que practican sus balances con posterioridad al ?ltimo dia de cada a?o, o que por tener oficinas o sucursales en otros lugares que el de su asiento principal, no pueden cerrarlos sin tomar en cuenta los de esas oficinas o sucursales, podr?n hacer la declaracion de sus rentas dentro del primer trimestre de cada a?o. Las sociedades que conforme a sus estatutos practican sus balances despues del trimestre espresado en el inciso anterior, har?n la declaracion de sus rentas dentro del primer mes de cada a?o, con arreglo a su ?ltimo balance. Las sociedades comerciales acompa?ar?n ademas el ?ltimo balance. El reglamento determinar? la forma y condiciones en que los contribuyentes har?n a la Direccion de Impuestos Internos la declaracion de sus rentas. La Direccion de Impuestos Internos anunciar?, en tiempo oportuno, a los contribuyentes, la obligacion que les asiste, por medio de avisos publicados en las ciudades cabeceras de departamento. Art. 60. Para la determinacion de la renta imponible de las sociedades o firmas estranjeras, no se tomar? en cuenta los sueldos, impuestos, arriendos de oficina ni otros gastos que se paguen fuera del pais. Art. 61. (37 R.) Si la Direccion de Impuestos Internos acepta la declaracion como verdadera, quedar? fijado el monto del impuesto. Si la juzga inexacta, pedir? al declarante que la rectifique dentro del plazo de veinte dias, contados desde la fecha en que se le d? el aviso. Si, vencido este plazo, el declarante no hiciere la rectificacion, o se mantuviere en lo dicho, o si la nueva declaracion fuere de nuevo tenida por inexacta, la Direccion de Impuestos Internos proceder? a fijar el monto del impuesto. Art. 62. (38 R.) Si no hubiere declaracion; la renta ser? tasada por la Direccion de Impuestos Internos, quien la notificar? al interesado para que, en caso de desacuerdo, pueda objetarla dentro de los quince dias siguientes. Art. 63. (39 R.) La formacion de los roles y la oficina en que puedan ser revisados, se har? saber por la Direccion de Impuestos Internos a los contribuyentes por medio de avisos y carteles. Los roles no se publicar?n y solo podr?n ser exhibidos a los contribuyentes en la parte que les corresponde. Los avisos se publicar?n, por tres veces, en un diario o peri?dico de la cabecera de la comuna y, en caso de no haberlo, en la cabecera del departamento. Los carteles se fijar?n por veinte dias, a partir desde el dia del primer aviso, en un lugar visible de la Tesorer?a Fiscal respectiva, debiendo el tesorero cuidar de su integridad y permanencia, durante ese plazo. Si no hubiere diarios ni peri?dicos en los lugares indicados en el inciso segundo, o si el precio que pidieren por los avisos excediere de lo ordinario, bastar? la fijacion de carteles que ordena el inciso tercero. Art. 64. (40 R.) Despues de espirados los plazos para la formacion y renovacion de los roles, la Direccion de Impuestos Internos podr? inscribir los contribuyentes nuevos u olvidados, procediendo en todo con arreglo a esta lei. Los plazos correr?n para el nuevo contribuyente desde la fecha en que se le d? aviso de su clasificacion y correspondiente aval?o de su renta. 492 Art. 65. (41 R.) La reclamacion que establece el p?rrafo II del T?tulo V de la Lei, deber? entablarse ante el juez de turno en lo civil del departamento respectivo dentro de los treinta dias siguientes al vencimiento del plazo en que se anuncie la formacion de los roles, conforme al art?culo 63. Esta reclamacion es sin perjuicio del derecho del contribuyente para pedir la rectificacion del impuesto por la via administrativa, que autoriza el art?culo 127. Art. 66. (42 R.) Los roles de contribuyentes para las categor?as tercera, cuarta y sesta, rejir?n por un a?o y la renta afecta a impuesto se determinar? por las utilidades que se hayan obtenido el a?o anterior. Toda persona, natural o jur?dica, que termine su jiro comercial, negocio o trabajo, estar? obligada a dar aviso pr?vio a la Direccion, para los efectos del pago del impuesto correspondiente a sus utilidades o dividendos. No se autorizar? ninguna disolucion de sociedades mi?ntras no se certifique el pago del impuesto. El no cumplimiento de estas disposiciones, har? incurrir al infractor en las penas que establece el art?culo 107, quedando facultada la Direccion para hacer efectivos el impuesto y la pena, en cualquiera de los socios o liquidadores. DISPOSICIONES COMUNES A LA PRIMERA CATEGORIA PARRAFO SEGUNDO DEL AVALUO DE LOS BIENES RAICES Y OTRAS Art. 67. (3 H) Cuando el inmueble gravado pertenezca a dos o mas propietarios, todos ellos estar?n solidariamente obligados al pago del impuesto, sin perjuicio de la division de la deuda en conformidad al derecho de cada uno sobre la cosa comun. Si la propiedad gravada pertenece a una sociedad o persona jur?dica, estar?n solidariamente obligados al pago los administradores, jerentes o directores, sin perjuicio de su accion contra la Sociedad. Art. 68. (4 H) Quedan exentas del impuesto las propiedades pertenecientes al Estado y las de las Municipalidades que est?n afectas a un servicio p?blico y no produzcan renta. Est?n asimismo exentos de contribucion: 1? Las iglesias o templos consagrados a algun culto relijioso y las casas de los p?rrocos en la parte destinada a la habitacion; 2? Los cementerios; 3? Los hospitales, hospicios, orfelinatos, y en jeneral, los establecimientos destinados a proporcionar ausilio y habitacion gratuita a los indijentes o desvalidos, en la parte que est?n afectos a estos servicios y siempre que no produzcan renta; y 4? Los predios destinados a escuelas primarias, colejios, seminarios, universidades y demas establecimientos destinados a la instruccion, en la parte afecta a este servicio, y siempre que no produzcan renta. 493 En el reglamento respectivo se enumerar? la clase de bienes comprendidos en esta exencion, y en el rol de contribuyentes deber?n ser especificados en la misma forma que los inmuebles gravados, con la anotacion que no pagan impuesto. Los parques y jardines fiscales se considerar?n destinados al servicio p?blico para todos los efectos legales. Art. 69. (5 H) El concesionario u ocupante, por cualquier t?tulo de terrenos fiscales, municipales o nacionales de uso p?blico, pagar? el impuesto correspondiente a la propiedad ocupada. Esta disposicion no se aplicar? a las concesiones mineras, ni a las servidumbres, ni a las concesiones para fines de beneficencia o de polic?a. Art. 70. (6 H) La estimacion de las propiedades para los efectos del impuesto, se har? cada cinco a?os sobre la base de la declaracion del contribuyente. Antes del 31 de marzo del a?o en que deba procederse al aval?o de las propiedades, deber?n los contribuyentes presentar a la oficina departamental de impuesto que el Reglamento designe, una declaracion con las indicaciones necesarias para proceder a la estimacion de dichas propiedades. Las oficinas del impuesto deber?n tener formularios impresos que ser?n repartidos a los contribuyentes que los soliciten para este efecto, y el Reglamento que dicte el Presidente de la Rep?blica determinar? la forma en que esas declaraciones sean recibidas. Art. 71. (7 H) En esta manifestacion el contribuyente deber? indicar: 1? Las propiedades urbanas: a) La ubicaci?n y los deslindes, la superficie y configuracion aproximada del terreno, con estension calculada de frente y de fondo; b) La clase y material de los edificios existentes, su destinacion y la superficie ocupada por ellos; c) Los seguros contratados para el edificio y para los muebles. 2? Las propiedades rurales: a) La ubicaci?n, los deslindes y el ?rea aproximada del terreno, su calidad y la esplotacion a que est? destinado; b) Monto de la ?ltima tasacion practicada den a la propiedad y la superficie regada; c) Las industrias e instalaciones existentes; d) El n?mero de casas habitacion destinadas a los empleados, trabajadores e inquilinos, con especificacion de las que fueren construidas con material s?lido, con techo de teja o de zinc y de los llamados ranchos de techo pajizo; y e) La estension calculada de ?rboles y plantaciones. 3? Deber?, adem?s, indicar los datos siguientes para las propiedades urbanas y r?sticas: a) La estimacion del valor actual de la propiedad; b) Monto de la ?ltima tasacion practicada por la Caja de Cr?dito Hipotecario u otra institucion de cr?dito si hubiere; c) La rentabilidad calculada del inmueble; d) Precio de arrendamiento en caso que exista; e) Monto de lo pagado en los ?ltimos diez a?os como precio de alguna parte de la misma propiedad que haya sido espropiada por causa de utilidad p?blica; 494 f) Valor de todas las transacciones sobre la propiedad en los ?ltimos cinco a?os hechas a t?tulo oneroso; g) Deudas hipotecarias que la graven y monto a que est? reducido su valor; y h) Los planos y mensuras que existan de la propiedad. Art. 72 (8 H). Las Municipalidades y las Tesorer?as Fiscales enviar?n a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos ?ntes del 15 de mayo del a?o que precede el quinquenio en que los aval?os han de rejir, un rol completo de aval?o de las propiedades de las comunas del departamento respectivo, que contenga la tasacion de todos los predios comprendidos en ellas; incluso aquellos que sean eximidos por la lei, indicando las razones que haya tenido en cada caso para modificar los aval?os anteriores. La Direccion Jeneral de Impuestos Internos examinar? las declaraciones y los roles recibidos y con el m?rito de estos antecedentes y de los demas que obren en su poder, formar? el rol jeneral de aval?os de cada comuna. La Direccion, en los casos en que sus aval?os no correspondan a los antecedentes proporcionados por los interesados o Municipios, dar? las razones que haya tenido para la alteracion. Si los contribuyentes no hubieren presentado su declaracion, ni los Municipios enviado su rol dentro del plazo indicado para cada caso, la Direccion Jeneral de Impuestos Internos har? los aval?os con los antecedentes que tenga en su poder. Art. 73. (9 H) El aval?o de una propiedad para los efectos del impuesto, no podr? ser inferior al doble del valor total de los pr?stamos concedidos con garant?a de ella por las instituciones hipotecarias rejidas por la lei de 29 de agosto de 1855. Las referidas instituciones deber?n enviar a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos en el mes de enero de cada a?o, la n?mina de los aval?os correspondientes a los pr?stamos efectuados en el a?o anterior. Art. 74. (10 H) Las Municipalidades cumplir?n las obligaciones que les impone el art?culo 72 (8 H) y el siguiente, por intermedio de su respectiva oficina de tasaciones, en donde la hubiere. Art. 75 (11 H). Las Municipalidades y los particulares afectos a contribucion o las personas tenedoras del predio respectivo, estar?n obligados a suministrar a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, los datos que ?sta solicite, referentes a las propiedades de cada comuna. La omision del cumplimiento de la obligacion que impone a los particulares el inciso anterior, ser? penada con multa de ciento a un mil pesos. La disposicion del inciso primero de este art?culo, se podr? tambien aplicar al propietario que hubiere hecho maliciosamente una estimacion de su predio inferior a la mitad de su aval?o efectivo. Art. 76 (12 H) La Direccion Jeneral de Impuestos Internos enviar? a cada Municipalidad, y al tesorero fiscal del departamento, ?ntes del 15 de julio del a?o a que se ha hecho referencia, los roles con las modificaciones que hubiere introducido en ellos, a fin de que ?stas los hagan publicar, con sus modificaciones, por una sola vez, en un peri?dico local o del departamento, en subsidio. Colocar?n, ademas, estos roles impresos, en locales de acceso al p?blico durante treinta dias. Estas publicaciones deber?n hacerse ?ntes del primero de agosto. Si hasta el 20 de julio las Municipalidades no hubieren dado cumplimiento a la disposicion consignada en el inciso precedente, el tesorero fiscal del departamento 495 respectivo ordenar? hacer la publicacion ?ntes del 1? de agosto y con cargo a la Municipalidad correspondiente. Art. 77. (13 H). Los notarios y Conservadores de Bienes Raices y los directores o jerentes de los establecimientos hipotecarios rejidos por la lei de 29 de agosto de 1855, tendr?n obligacion de suministrar en los plazos y forma que establezca el reglamento, los datos que la Direccion General de Impuestos Internos o las comisiones tasadoras solicitaren. Los Conservadores de Bienes Raices deber?n, adem?s, enviar mensualmente a la Direccion de Impuestos Internos y a las Tesorer?as Municipales del departamento una n?mina de las trasferencias de dominio inscritas en el rejistro con las indicaciones que establezca su valor. Las obligaciones a que se refieren los incisos que preceden no dar?n derecho a remuneracion. Art. 78. (14 H). Los que se consideren perjudicados por estos aval?os, y las respectivas Municipalidades, podr?n reclamar hasta el 30 de setiembre ante el juez de letras en lo civil del departamento. El que reclamare, al hacerlo, acompa?ar? la constancia de haber pagado las contribuciones correspondientes al semestre anterior sin cuyo requisito no se dar? curso a la reclamacion. Art. 79. (15 H). El juez de letras mandar? citar por carta certificada y por medio de avisos en los diarios a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, a la Municipalidad respectiva y al reclamante, y en vista de lo que espusieren y de los antecedentes que presentaren, resolver? todas las reclamaciones ?ntes del 31 de octubre. La representacion del Fisco en estos juicios corresponder? al tesorero fiscal. No obstante, el Director Jeneral de Impuestos Internos, podr? asumir esta representacion por medio del mandatario constituido en empleado p?blico sin derecho a remuneracion especial por estos servicios. En este caso cesar? la representacion del tesorero. La notificacion de la sentencia se har? en la forma establecida en el art?culo 53 del C?digo de Procedimiento Civil. Art. 80. (16 H) Las apelaciones de la resolucion del juez que dedujeren al Fisco, la Municipalidad o el reclamante ser?n resueltas por el Tribunal de Alzada respectivo, ?ntes del 30 de noviembre, sin esperar la comparecencia de las partes y con solo el m?rito de los antecedentes y de los que acompa?aren en segunda instancia. No se conceder? recurso de casacion de los fallos que espidieren en estas causas, sobre reclamacion de aval?os, las Cortes de Apelaciones. Los autos se enviar?n al juez de primera instancia dentro de los tres dias siguientes, d?ndose pr?viamente copia del fallo a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos. Art. 81. (17 H) Las listas de aval?o formadas en conformidad a estas resoluciones, deber?n ser ?ntegramente publicadas por la Direccion Jeneral de Impuestos Internos en un diario o peri?dico de la cabecera del departamento, y si no lo hubiere, de la cabecera de la provincia, en la forma que el reglamento establezca, y en carteles que se fijar?n en la puerta de la secretar?a municipal de la comuna respectiva. El gasto por la publicacion de las listas corresponder? por mitad al Fisco y a las Municipalidades respectivas. 496 Art. 82. (18 H) Con el objeto de preparar el aval?o del pr?ximo quinquenio, la Direccion Jeneral de Impuestos Internos har? revisar permanente y met?dicamente las tasaciones de las propiedades sujetas a grav?men, de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la Rep?blica en el reglamento respectivo. Art. 83. (19 H) La estimacion de la propiedad urbana edificada comprender? la superficie del terreno y los edificios construidos en ?l. Los parques, jardines o terrenos anexos a una propiedad urbana edificada y que no formen parte de ella, ser?n estimados separadamente de los edificios, seg?n los precios que se asignan a los terrenos contiguos de la propiedad edificada. No estar?n comprendidos en esta disposicion los jardines del esterior de los edificios, cuyo terreno no se tomar? en cuenta en el aval?o de la propiedad, siempre que cumplieren las condiciones establecidas en el reglamento. Art. 84. (20 H). Los sitios no edificados ser?n estimados en la forma indicada en el inciso 2? del art?culo que precede. Se considerar?n como sitios no edificados los que no tengan edificios sobre cimientos de alba?iler?a u otras construcciones que el reglamento determine. Art. 85. (21 H) El sitio que fuere edificado despues de efectuada la tasacion quinquenal no pagar? contribucion sobre el edificio, sino desde el a?o siguiente a la terminacion de ?ste. Art. 86. (22 H) Ademas de las exenciones que establece la lei n?mero 1,838, de 20 de febrero de 1906, las propiedades destinadas a habitaciones de obreros, cuyo valor locativo mensual no exceda de ochenta pesos, pagar?n la mitad de la contribucion que les corresponde, siempre que reunan las condiciones exijidas por la lei citada. Art. 87. (23 H) Quedan exentas de todo impuesto, por el t?rmino de treinta a?os, las plantaciones de bosques existentes o que se hicieren en las nacientes de los rios o esteros, en los cerros ?ridos, en las dunas y en los terrenos de s?cano inapropiados para cultivos agr?colas. Las plantaciones de bosques existentes o que se hicieren en terrenos regados o aptos para la agricultura tendr?n derecho, por el t?rmino de veinte a?os, a las rebajas siguientes sobre el monto del aval?o de la propiedad rural: Un cinco por ciento (5%) en las provincias de Concepcion, inclusive al sur; Un diez por ciento (10%) en las provincias situadas al norte de la de Concepcion hasta la de Aconcagua inclusive; y Un veinte por ciento (20%) en las propiedades situadas al norte de la de Aconcagua. Un reglamento dictado por el Presidente de la Rep?blica determinar? la forma en que debe ejercitarse este derecho y la clase de plantaciones que autorizan la exencion. Art. 88. (24 H) En caso de trasferencia de dominio a t?tulo oneroso, en que el precio fijado sea superior en un veinte por ciento o mas al aval?o practicado por la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, deber? esta oficina elevar en el referido tanto por ciento el espresado aval?o, para los efectos del pago de la contribucion. Si alguna de las instituciones hipotecarias rejidas por la lei de 29 de agosto de 1855, concediere, con garantia de una propiedad, un pr?stamo superior al cincuenta por ciento de su aval?o, la Direccion Jeneral de Impuestos Internos eber? elevar esta 497 tasacion en forma que ella alcance a un valor equivalente por lo m?nos al doble del pr?stamo. Tambien se elevar? el aval?o en el caso en que, por trasmision hereditaria, se asigne al inmueble un valor superior al del aval?o efectuado por la Direccion General de Impuestos Internos. Esta oficina har? publicar la nueva avaluacion por tres veces en uno de los peri?dicos a que se refiere el art?culo 81 (17 H), y la comunicar? a los interesados por carta certificada, para los efectos de que puedan formularse las reclamaciones que procedan, dentro del plazo de quince dias. Art. 89. (25 H) Si dentro del per?odo de un aval?o disminuyere considerablemente el valor de una propiedad por causa que no sean imputables al propietario u ocupante y que no fueren derivadas de condiciones jenerales del pais o especiales del mercado, podr? el propietario solicitar de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos una revision del aval?o, la cual deber? practicarse previa inspeccion de la propiedad, dentro de los tres meses siguientes a la solicitud, debiendo rejir la nueva tasacion por el tiempo que falte hasta el pr?ximo aval?o jeneral. Junto con la solicitud a que se refiere el inciso primero, deber? el solicitante consignar el diez por ciento de la contribucion semestral a que la propiedad est? afecta, para satisfacer los gastos de tasacion. Art. 90. (26 H) Si se ejecutaren obras p?blicas que por su naturaleza aumenten el valor de las propiedades, podr? el Presidente de la Rep?blica ordenar una retasa de los inmuebles beneficiados, y el valor que se obtuviere en el impuesto ingresar? en arcas fiscales, hasta el pr?ximo aval?o jeneral. Art. 91. (27 H) Los contribuyentes cuyas propiedades est?n afectas por hipotecas establecidas a favor de las instituciones rejidas por la lei de 29 de agosto de 1855, o a favor de la Caja Nacional de Ahorros, Caja de Ahorros de Empleados P?blicos, de la Caja de Ahorros de Retiro de los Empleados Municipales, de la Caja de Ahorros de los Ferrocarriles del Estado, de la Caja de Retiro del Ej?rcito y Armada o de la Sociedad Proteccion M?tua de Empleados P?blicos, tendr?n derecho a que se les rebaje el impuesto equivalente al saldo adeudado, siempre que ?ste no exceda del cuarenta por ciento del aval?o que tenga la propiedad para los efectos del pago del impuesto. Si el saldo adeudado fuere superior al cuarenta por ciento del aval?o de la propiedad, dicho exceso quedar? afecto a contribucion. Los directores, jerentes o administradores de las instituciones de cr?dito que hayan hecho el pr?stamo, enviar?n a la Direccion de Impuestos Internos, en la fecha y forma que lo establezca el reglamento respectivo, los datos que ?sta solicite para autorizar los descuentos correspondientes a los saldos de las deudas hipotecarias. Las infracciones a las disposiciones que impone el inciso anterior o err?nea informacion, ser?n penadas con multa de quinientos a un mil pesos. Art. 92. (29 H) El impuesto territorial ser? pagado por el propietario o por el ocupante de la propiedad, ya sea ?ste usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y en jeneral los que ocupen una propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe trasferencia de dominio, no estar?n obligados a pagar la contribucion devengada con anterioridad al acto o contrato. 498 Art. 93. (30 H) El impuesto se pagar? por semestres anticipados desde el 1? hasta el 31 de enero y desde el 1? hasta el 31 de julio de cada a?o, en dinero efectivo o por medio de jiros postales o dep?sitos en la Caja Nacional de Ahorros o en los Bancos que autorice el Presidente de la Rep?blica, en la forma que determine el reglamento, que deber? contemplar la mayor facilidad para el contribuyente, sin detrimento del inter?s fiscal, y las medidas de control de los pagos que sea conveniente establecer. Se faculta a los tesoreros fiscales y a los municipales, seg?n proceda, para que puedan recibir el pago anticipado de las contribuciones por todo el a?o, haci?ndose en este caso un descuento de seis por ciento. Art. 94. (31 H) En los casos en que la cobranza corresponda a las Municipalidades, tendr? m?rito ejecutivo el certificado del secretario municipal, visado por el tesorero respectivo, en el cual conste el monto del impuesto y la circunstancia de no haberse enterado en caja su valor. Los tesoreros fiscales y municipales, en su caso, percibir?n por comision y gastos de cobranza a los deudores morosos, en conformidad a las disposiciones contenidas en los incisos siguientes de este art?culo, del uno al dos por ciento de los fondos que reciban por recaudacion correspondiente a los impuestos que establece esta lei. Dicha deduccion ser? de uno por ciento para los tesoreros fiscales y municipales de Iquique, Antofagasta, Valpara?so, Santiago y Punta Arenas, y de dos por ciento para los demas tesoreros. Los indicados funcionarios podr?n abonar en todo o en parte la suma que deduzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores, a los delegados o cobradores que, bajo su responsabilidad ellos designen. El tesorero que sin causa justificada tuviere contribuciones por cobrar por mas de un semestre, perder? el derecho a esta remuneracion, sin perjuicio del castigo disciplinario que fije el reglamento. La reincidencia por segunda vez, ser? penada con p?rdida del empleo. Los tesoreros fiscales y los tesoreros municipales de las diversas comunas del departamento respectivo, publicar?n en un peri?dico del departamento, si lo hubiere, o en el mas inmediato, una lista de los contribuyentes que no hubieren pagado al vencimiento del semestre, e iniciar?n, dentro de los quince dias siguientes a esa publicacion, las acciones que procedan. Art. 95. (32 H) En los juicios a que se refiere esta lei se usar? papel sellado de veinte centavos, y los funcionarios judiciales, que en ellos intervengan, cobrar?n la mitad de los derechos fijados en el arancel. Art. 96. (33 H) El propietario de un inmueble que lo diere en arrendamiento por escritura p?blica, contrayendo el arrendatario la obligacion de pagar el impuesto, podr? hacer anotar la escritura en la tesorer?a que corresponda, para el efecto de que el cobro se haga preferentemente al arrendatario, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en el pago del impuesto. En este caso, el embargo se trabar? preferentemente sobre los bienes muebles. Esta misma disposicion es aplicable en el caso de usufructo y, en jeneral, en los casos en que se ocupe la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe trasferencia de dominio. 499 PARRAFO TERCERO DISPOSICIONES VARIAS Art. 97. (43 R) Las personas naturales o jur?dicas comprendidas en la tercera y cuarta categor?as, que tengan propiedades territoriales por las cuales pagaren el impuesto de la primera categor?a, tendr?n derecho a que se les descuente de la renta imponible un 6 por ciento sobre el valor de dichos inmuebles, en la parte destinada a su propia industria o comercio. Al efectuar este descuento, no se tomar? en consideracion el valor que se deduce del pago de la primera categor?a, en razon de hipotecas. Las rentas de los valores mobiliarios obtenidas por inversiones de capitales de contribuyentes de la tercera y cuarta categor?as, no formar?n parte de la renta imponible por dichas categor?as, siempre que hubieren pagado el impuesto de la segunda categor?a. Art. 98. (44 R) Queda estrictamente prohibido a todo empleado de la Direccion de Impuestos Internos divulgar un detalle cualquiera inserto en una declaracion de renta, o dar la menor informacion a personas estra?as al servicio del impuesto o a empleados que no tengan relacion directa con la seccion o departamento a que pertenezca el empleado, bajo la pena de los art?culos 246 y 247 del C?digo Penal. No podr?n tampoco permitir a persona alguna estra?a al servicio ver o sacar los detalles de las declaraciones. La Direccion Jeneral de Impuestos Internos tendr? la facultad de revisar, por medio de funcionarios especialmente autorizados al efecto, los libros de contabilidad de los contribuyentes afectos al impuesto a la renta, con el objeto de verificar los datos concernientes a las utilidades obtenidas. Art. 99. (45 R) Las estipulaciones que tiendan a hacer pesar sobre otros el pago del impuesto, no eximen al contribuyente de la obligacion de pagarlo, sin perjuicio de su derecho para repetir en contra del que haya tomado sobre s? el pago. Se reputa no escrita cualquiera disposicion en contrario. Art. 100. (46 R) En caso de reclamacion, el contribuyente har? valer ante el Tribunal competente los documentos y pruebas de su reclamo y el juzgado ordenar?, en su caso; la exhibicion de los libros de contabilidad en la parte pertinente al reclamo. El contradictor podr? defender sus derechos por todos los medios y con todos los documentos que creyere probatorios. Los libros de contabilidad no servir?n por s? solos de prueba plena a favor del contribuyente. Art. 101. (47 R) Los notarios, conservadores de Bienes Raices, de minas o comercio, secretarios judiciales y demas oficinas p?blicas que designe el reglamento, deber?n enviar a la Direccion de Impuestos Internos las copias o datos que el mismo reglamento determine. La infraccion a esta disposicion ser? penada con multa de cincuenta a quinientos pesos, sin perjuicio de otras sanciones legales. Art. 102. (48 R) Las empresas o sociedades que tengan su domicilio fuera de Chile, pagar?n, en lugar del impuesto sobre valores mobiliarios que grava a los accionistas de las empresas o sociedades chilenas, un tres por ciento sobre las utilidades de sus negocios en Chile. 500 Art. 103 (49 R) Se presume que toda empresa, industria o negocio que tenga mas de tres a?os de existencia y que se encuentre en actual funcionamiento, produce una utilidad m?nima de un cuatro por ciento sobre el capital efectivo que representa la empresa en el momento del pago de la contribucion. Art. 104. Los municipios estar?n obligados a enviar semestralmente a la Direccion de Impuestos Internos una copia autorizada del rol de patentes industriales, comerciales y profesionales. Art. 105. Los municipios, notarios, conservadores de bienes raices, Ministros de fe p?blica y, en jeneral, todo funcionario p?blico estar?n obligados a suministrar los datos y antecedentes que solicite la Direccion de Impuestos Internos, so pena de las sanciones que establece el art?culo 106 de la lei. PARRAFO CUARTO DE LAS PENAS Art. 106. (50 R) Cualquiera contravencion a las disposiciones contenidas en la lei y el reglamento, siempre que no tuvieran una sancion especial ser? penada con una multa de ciento a un mil pesos; en caso de reincidencia, se doblar? el valor de la pena, y la tercera infraccion, se castigar?, ademas, con prision de ocho a sesenta dias. Art. 107. (51 R) Cuando el contribuyente declare una renta menor de la que tiene, pagar? el doble de la porcion de renta disimulada, siempre que dicha porcion fuera superior a la quinta parte de la renta real. Art. 108. (52 R) Si por sentencia, liquidacion, venta, cesion o cualquier acto p?blico que pueda hacer fe en juicio, la Direccion de Impuestos Internos puede establecer que por causa de una falsa declaracion se ha defraudado al Fisco, el infractor o sus herederos pagar?n la contribuci?n defraudada y una multa igual a la mitad de la renta rebajada. Art. 109. (53 R) El contribuyente que por su falta de declaracion no figure en los roles de los a?os precedentes, y que por tal causa no hubiere satisfecho el impuesto, adeuda al Fisco una suma igual al monto de los valores no percibidos por ?ste en los a?os correspondientes, y una multa del veinte por ciento por el primer a?o, del treinta por ciento por el segundo y del cincuenta por ciento por el tercero y siguientes, de esos mismos valores. Las acciones que procedan de este art?culo y del anterior, prescribir?n en cuatro a?os. Art. 110. (54 R) Las penas impuestas por esta lei prescribir?n en tres a?os, siempre que ella no se?ale otro plazo. Art. 111. (55 R) Las penas impuestas por esta lei se aplicar?n administrativamente por la Direccion de Impuestos Internos, en la forma que establezca el reglamento. El multado podr? reclamar ante la justicia ordinaria, dentro de los quince dias siguientes a la notificacion que le haga la Direccion de Impuestos Internos, pr?via consignacion del monto de la pena en arcas fiscales. 501 Ser? competente para conocer de la reclamacion el juez letrado de turno en lo civil del departamento en que deba pagarse el impuesto materia de la pena. La reclamacion ser? tramitada en juicio sumario, conforme al t?tulo XII, del libro III del C?digo de Procesamiento Civil. TITULO V DE LA COBRANZA DEL IMPUESTO Y SUS PROCEDIMIENTOS DE APREMIO PARRAFO PRIMERO DEL PAGO DEL IMPUESTO Art. 112. (56 R) El entero del valor del impuesto deber? hacerse en las tesorer?as fiscales dentro de los plazos que indique el reglamento. Art. 113. (57 R) El impuesto deber? pagarse directamente a la Tesorer?a Fiscal del departamento en que se le adeuda. Se admitir?n, asimismo, jiros postales y memor?ndum de dep?sitos otorgados por instituciones bancarias o de ahorro, a la ?rden de la Tesorer?a Fiscal respectiva. El reglamento dictar? las reglas necesarias para el cumplimiento de este art?culo, atendiendo a dar las mayores facilidades para el contribuyente, con la sola limitacion del art?culo anterior. Fijar? tambien el reglamento, la manera de controlar los pagos que se efect?en en otra forma que no sea por medio de entero directo en Tesorer?a Fiscal. Art. 114. (58 R) Las rentas en moneda estranjera o en moneda nacional de oro, se reducir?n a moneda corriente al tipo de cambio, o con el recargo que corresponda al dia en que se pague el impuesto, o a la fecha en que se le retiene con arreglo a la lei. Art. 115. (59 R) El contribuyente que no pague en tiempo oportuno, solo adeudar? intereses por la mora en los casos que se determinan mas adelante. Art. 116. (60 R) Dentro de los quince dias siguientes a aquel en que ha debido efectuarse el pago, la Direccion de Impuestos Internos, por indicacion que debe hacerle el tesorero fiscal respectivo, enviar? al retardatario, una carta-cobranza, haci?ndole saber que si no paga dentro de tercero dia, se iniciar?n en su contra los procedimientos de apremio que correspondan. Art. 117. (61 R) El env?o de la carta-cobranza a que se refiere el art?culo precedente, se har? por medio del correo, debiendo el destinatario o cualquier persona de su morada, firmar recibo. La oficina de Correo respectiva dar? cuenta de su encargo a la Direccion de Impuestos Internos. Cualquiera omision har? responsable al empleado de correos respectivo, de una multa de diez a cien pesos. Art. 118. (62 R) Si trascurridos los tres dias a que se refiere el art?culo 116, no se efectuare la cancelacion de lo adeudado, la Direccion de Impuestos Internos har? notificar y requerir? el pago al contribuyente por medio de uno de sus empleados, que tendr? para este efecto, el car?cter de ministro de fe, sin necesidad de que esta dilijencia sea solicitada ante la justicia ordinaria. 502 Podr? tambien practicar la notificacion y requerimiento en la forma prevenida en el art?culo 57 del C?digo de Procedimiento Civil. La cobranza de que trata este art?culo y los dos anteriores, ser? sin cargo alguno para el contribuyente. Art. 119. (63 R.) Si el contribuyente no pagare dentro de los diez dias siguientes a los de la notificacion, la Direccion de Impuestos Internos ocurrir? al juez letrado de turno en lo civil que corresponda, para obtener el correspondiente mandamiento de embargo y la designacion de depositario si lo creyere oportuno. Art. 120. (64 R.) Tendr? suficiente m?rito ejecutivo un certificado espedido por la Direccion de Impuestos Internos, visado por el tesorero fiscal respectivo, en el cual conste el monto del impuesto adeudado. Art. 121. (65 R) En el juicio ejecutivo no se admitir?n otras escepciones que ?stas: a) Falta de personer?a del demandante; b) Falsedad del t?tulo; c) Pago; y d) Prescripcion. Art. 122. (66 R) Se acreditar? el pago con el recibo del ingreso en la Tesorer?a Fiscal. Art. 123. (67 R) El embargo y retencion recaer?n: a) Sobre las rentas que produzcan los bienes raices o muebles del deudor, en caso de estar arrendados; b) Sobre el dinero u otras rentas del deudor; c) Sobre salarios, sueldos, pensiones o ganancias comerciales; d) Sobre los muebles de propiedad del deudor o los que estuvieren en su morada; y e) Sobre bienes raices. El deudor podr? presentar los bienes para el embargo en ?rden precedente, siempre que fueren estimados suficientes por el representante del Fisco. Art. 124. (68 R) El deudor tendr? derecho para indicar sobre cu?les de sus bienes debe recaer el embargo, y su indicacion ser? aceptada, salvo que no se considere suficientemente resguardado el interes fiscal. Art. 125. (69 R) Solo podr? sacarse a remate una propiedad ra?z, cuando el contribuyente adeudare tres recibos sucesivos de cualquiera categor?a de la lei, que se hubieren hecho efectivos por el procedimiento ejecutivo. Los contribuyentes morosos adeudar?n el monto del impuesto con el interes penal del 1% mensual desde la fecha de t?rmino del plazo en que debieren efectuar el pago. Art. 126. (70 R) El funcionario que no siguiere o que demorare la prosecucion de los procedimientos de apremio establecidos, ser? personal y solidariamente responsable de lo que se adeuda al Fisco. PARRAFO II De las reclamaciones Art. 127. (71 R) Los que no se conformaren con el aval?o de su renta o el monto del impuesto, deber?n presentarse por escrito a la Tesorer?a Fiscal del departamento 503 en que deben pagarlo, o si lo prefieren, a la Direccion de Impuestos Internos en Santiago, debiendo certificarse al contribuyente la fecha de la presentacion, en uno u otro caso. Estos certificados ser?n gratuitos y libres de contribucion. Dentro de las veinticuatro horas que siguen a la entrega de los reclamos, las tesorer?as fiscales los remitir?n en cartas certificadas a la Direccion de Impuestos Internos, a fin de que se pronuncie sobre ellos, fij?ndosele para este efecto, un plazo de treinta dias. Este plazo se aumentar? para los departamentos con un t?rmino igual al de emplazamiento para contestar las demandas ordinarias en el procedimiento civil. Art. 128. (72 R) Podr? asimismo, reclamarse para la exencion o reduccion del impuesto ante la justicia ordinaria, en la forma que lo prescriben los art?culos siguientes. La accion judicial debe interponerse dentro de los treinta dias siguientes al vencimiento del plazo en que se anuncia la formacion de los roles, conforme al art?culo 63, aun cuando se halle pendiente la reclamacion administrativa que autoriza el art?culo anterior. Art. 129. (73 R) El contribuyente que formulare reclamo administrativo o judicial en conformidad a esta lei, deber? pr?viamente enterar en arcas fiscales el monto del impuesto que adeudare. Art. 130. (74 R) Las reclamaciones, administrativas o judiciales, interpuestas con anterioridad a la fecha en que debe comenzar el plazo para el pago del impuesto, no podr?n llevarse adelante, si el contribuyente no entera su monto en arcas fiscales, una vez que se iniciare dicho plazo. No podr? entablarse reclamacion despues de iniciado este plazo, si no se paga pr?viamente el impuesto. Art. 131. (75 R) Ser? competente para conocer en primera instancia de todo reclamo judicial, relacionado con el impuesto, de cualquier naturaleza que sea, el juez letrado de turno en lo civil del departamento en que ocurra la infraccion o en que debi? haberse efectuado el pago y en segunda instancia, la Corte de Apelaciones respectiva. Habr? recurso de casacion en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales de Alzada a que se refiere el inciso anterior, a escepcion de los juicios a que dieren lugar los reclamos de aval?o. Art. 132. (76 R) Tendr? personer?a para litigar a nombre del Fisco en estas materias, el director de Impuestos Internos, quien podr? delegar sus funciones en los empleados de su dependencia, siempre que lo requieran las necesidades del servicio. Art. 133. (77 R) En los juicios a que se refiere esta lei, se usar? papel sellado de 20 centavos. Los funcionarios judiciales que en ellos intervengan cobrar?n los aranceles vijentes, reducidos a una cuarta parte cuando la cuant?a del juicio no pase de cinco mil pesos y a la mitad cuando suba de esta cantidad. PARRAFO III De la sustanciacion de los juicios 504 Art. 134. (78 R) Los juicios se sustanciar?n siempre por escrito, con arreglo a los tr?mites establecidos para el procedimiento ordinario de mayor cuant?a, salvo las escepciones que en los art?culos siguientes se espresan. Art. 135. (79 R) Se omitir?n los escritos de r?plica y d?plica, siempre que la cuant?a del impuesto no pase de diez mil pesos. Art. 136. (80 R) El t?rmino probatorio se reducir? a veinte dias, pudiendo ampliarse hasta treinta, seg?n las reglas del C?digo de Procedimiento Civil sobre la materia. Art. 137. (81 R) Presentados los alegatos de bien probado o d?ndose por evacuado en rebeld?a este tr?mite, el tribunal citar? a las partes para oir sentencia. Los autos no podr?n salir de secretar?a para evacuar el tr?mite anterior. Dentro de los diez dias siguientes a la citacion para sentencia, el Tribunal fallar? la causa. Art. 138. (82 R) Toda apelacion en juicio sobre impuesto de la renta, tendr? preferencia sobre cualquier otra, salvo que se trate de causas electorales o de criminales por delitos que merezcan pena aflictiva. Art. 139. (83 R) Las reclamaciones deber?n ser falladas dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de la vista de la causa. TITULO VI Disposiciones transitorias Art?culo 1? (1? R) La declaracion de las rentas que prescribe el p?rrafo I del t?tulo III de esta lei, deber? hacerse, respecto de las contribuciones de 1924, sesenta dias despues de su promulgacion, dentro del mes que siga a este ?ltimo plazo, lo cual ser? anunciado oportunamente por la Direccion de Impuestos Internos. Los demas plazos necesarios para la formacion de los roles de contribuyentes, reclamos y fijacion del tiempo en que debe hacerse el pago del impuesto correspondiente a las categor?as III, IV y VI, se contar?n tambien durante el a?o 1924, con arreglo a la pr?rroga del inciso anterior, desde que termine el mes de la declaracion de rentas. El mismo plazo de sesenta dias se concede para la aplicaci?n del art?culo siguiente, que modifica el art?culo 26 del C?digo de Comercio. Art. 2? (2? R) Modif?case el art?culo 26 del C?digo de Comercio, en la siguiente forma: "Los libros deber?n ser llevados en lengua castellana". Art. 3? (8? R) Para los fines de la lei sobre contribucion de herencia, el aval?o de los efectos mobiliarios se practicar? el 1? de enero y el 1? de julio de cada a?o, por una comision compuesta del director del Tesoro, del Director de Impuestos Internos y de un corredor de comercio designado por el Presidente de la Rep?blica. Las avaluaciones de los bienes raices que sirvan de base para determinar la renta de sus due?os, tendr?n los mismos efectos legales que las que se ordenaban para fijar la contribucion de haberes, en conformidad a las leyes n?mero 3,091 y 3,930, refundidas en el decreto supremo 1,028, de 19 de junio de 1923. 505 Art. 4? (9? R) Desde el 1? de enero de 1924, y mi?ntras se dicta la lei que organiza las rentas municipales, las Municipalidades tendr?n derecho, a una suma igual a lo percibido por ellas en el a?o 1923, en razon del impuesto que les asign? el art?culo 6? transitorio de las leyes refundidas n?meros 3,091 y 3,930. Las tesorer?as fiscales recaudar?n por cuenta de las Municipalidades respectivas y entregar?n a las mismas el producto del impuesto sobre las rentas de la segunda categor?a hasta concurrencia de las sumas que correspondan, seg?n el inciso precedente, y en conformidad al reglamento que el Presidente de la Rep?blica dictar? para este efecto. Art. 5? (10 R) El impuesto establecido en la lei n?mero 3,852, de 10 de febrero de 1922, no se aplicar? a los minerales de hierro que quedan gravados con el impuesto establecido en el art?culo 27 (26 R) de la presente lei. Art. 6? (11 R) Para los efectos del impuesto para el a?o 1924, se tomar? por base el t?rmino medio de los beneficios a que se refieren la tercera y cuarta categor?as, y de las rentas comprendidas en la categor?a sesta, durante los a?os 1922 y 1923. Art. 7? (12 R) El cumplimiento de la presente lei estar? a cargo de la Direccion de Impuestos Internos y su atencion inmediata ser? encomendada a la seccion de esta Direccion que designe el reglamento. Art. 8? (15 R) Para la provision de los empleados que demande el cumplimiento de esta lei, se dar? preferencia al ascenso del personal que presta sus servicios actualmente en la Direccion de Impuestos Internos, y los que no puedan llenarse en esta forma, se proveer?n en concurso de competencia en la forma establecida por las leyes y reglamentos que rijen actualmente la provisi?n de empleos de la referida Direccion. Art. 9? (16 R). Los empleados de la Direccion de Impuestos Internos que prestan sus servicios desde Taltal inclusive al norte y en el Territorio de Magall?nes, gozar?n de una gratificacion anual equivalente al veinticinco por ciento de sus sueldos. Art. 10. (7 R) La calidad de mayor contribuyente para los efectos de la Lei Electoral se determinar? por el monto del impuesto fijado en la primera categor?a de la Lei sobre Impuesto a la Renta, es decir, por la suma de las cuotas fiscal y municipal. Art. 11. (5? R) No se entender?n derogadas por la presente Lei, las leyes especiales que hayan aumentado la contribucion de haberes en algunas Municipalidades con el objeto de garantir empr?stitos para atender servicios municipales. Para los efectos de contribuciones especiales, afectas al servicio de alcantarillado, pavimentacion, desag?es y otras, que se han cobrado sobre el aval?o existente en la ?poca de su establecimiento, se considerar? subsistente el mismo aval?o. Art. 12. Esta lei comenzar? a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial, y el cumplimiento de las disposiciones dictadas en ella, se har?n efectivas desde el 1? de junio del presente a?o y ser? calculado, para el segundo semestre del a?o 1925, sobre la mitad de todas las rentas percibidas durante el a?o 1924, previas las deducciones legales. T?mese razon, comun?quese, publ?quese e ins?rtese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno." -Alessandri.- V. Magallanes M. 506 Ley 4174. Ministerio de Hacienda. 10-09-1927 Ley n?mero 4,174 Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY: DEL IMPUESTO TERRITORIAL Art?culo 1? La propiedad ra?z estar? afecta al pago de los impuestos establecidos por la presente ley. El impuesto gravar? los bienes ra?ces r?sticos y urbanos, y las cosas adheridas al suelo, que por ley se consideren inmuebles. Estar?n tambi?n sujetas a este impuesto, las propiedades salitreras, desde que se constituya sobre ellas t?tulo definitivo de propiedad; y las carbon?feras, desde que se constituya sobre ellas t?tulo definitivo de propiedad minera, o bien, desde que se pongan en explotaci?n. A las personas naturales o jur?dicas que deban pagar el impuesto a la renta de categor?a, sobre sus utilidades, les servir? de abono lo que hubieren pagado en conformidad a esa ley por impuesto territorial, sobre las propiedades destinadas exclusivamente al negocio que produzca la utilidad gravada con el impuesto a la renta. DE LAS EXENCIONES Art. 2? Estar?n exentos de los impuestos establecidos por la presente ley, los siguientes bienes ra?ces: 1? Las propiedades ra?ces pertenecientes al Estado y las de las Municipalidades, salvo las especificadas en el art?culo 51. 2? Las iglesias o templos destinados a alg?n culto religioso; y las casas parroquiales, habitadas por los funcionarios del culto y que no produzcan renta; 3? Los cementerios; 4? Los hospitales, hospicios, orfelinatos y, en general, los establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitaci?n gratuita a los indigentes o desvalidos, en la parte que est?n afectos, exclusivamente, a estos servicios, y siempre que no produzcan renta; 5? Los cuarteles de bomberos, en la parte destinada a este servicio, siempre que no produzca renta y sea propiedad de la instituci?n o compa??a; 6? Las escuelas primarias, colegios, seminarios, universidades y campos de deporte de sociedades deportivas y de socorros mutuos que tengan personalidad jur?dica y dem?s establecimientos destinados a la instrucci?n o al deporte, en la parte destinada exclusivamente a estos servicios y siempre que no produzca renta; 7? Los predios de ind?genas radicados en comunidad con otros ind?genas. 507 EXENCION TEMPORAL Art. 3? Los plant?os de bosques existentes o los que se hagan en los nacientes de r?os y esteros, en los cerros ?ridos, en las dunas y en los terrenos de secano inapropiados para cultivos agr?colas, estar?n exentos de impuesto por un per?odo de 30 a?os, contado desde la fecha del plant?o. Para tener derecho a esta exenci?n, las plantaciones deber?n hacerse en conformidad a las normas que fije el reglamento respectivo. EXENCION PARCIAL Art. 4? Las propiedades higi?nicas destinadas a habitaciones de obreros y cuyo valor locativo mensual efectivo o calculado por la Direcci?n de Impuestos Internos no exceda de ciento veinte pesos ($ 120), pagar?n la mitad del impuesto que les corresponda seg?n su aval?o, siempre que reunan las condiciones exigidas por la ley general sobre habitaci?n obrera. DE LA TASACION DE LOS BIENES RAICES Art. 5? El aval?o de los bienes ra?ces para los efectos del impuesto, ser? efectuado permanentemente por la Direcci?n de Impuestos Internos, sobre la base de la declaraci?n descriptiva y estimativa del inmueble, que deber? hacer el contribuyente en las fechas y plazos que se indiquen. El contribuyente que por s? o por su representante no presente su declaraci?n en las fechas y plazos que la Direcci?n de Impuestos indique, o si en dicha declaraci?n diere datos maliciosamente falsos, incurrir? en multa de 20 a 1,000 pesos, la que ser? impuesta administrativamente por la Direcci?n. La multa no podr? exceder, sin embargo, de veinte pesos para los due?os de propiedades de un valor inferior a 20,000 pesos. Art. 6? La Direcci?n de Impuestos Internos reunir?, ordenar? y clasificar? met?dicamente en toda la extensi?n del territorio, todos los datos referentes a la descripci?n y al valor de los bienes ra?ces y los que estime ?tiles para la tasaci?n y proceder? de preferencia a efectuar nuevo aval?o para aquellas comunas en que los bienes ra?ces se encuentren tasados en sumas que no correspondan a su valor ?ntegro y real, por alteraci?n en los valores o por otras causas, y para aquellas en que no existe uniformidad y equitativa igualdad en las tasaciones vigentes. Entre dos tasaciones consecutivas de una misma comuna, no mediar? un per?odo mayor de diez a?os ni menor de cinco. El aval?o de un bien ra?z para los efectos del impuesto, no podr? ser inferior al doble del valor total de los pr?stamos concedidos con garant?a de ?l, en conformidad con las disposiciones de la ley de 29 de Agosto de 1855, por alguna de las instituciones regidas por esa ley. Las Municipalidades cooperar?n en el trabajo de tasaci?n de la propiedad ra?z y formar?n el catastro de la poblaci?n urbana en la forma, plazos y condiciones que determine la Direcci?n de Impuestos Internos. 508 Para los efectos del cobro de los impuestos, los aval?os regir?n desde el 1? de Enero del a?o siguiente a aquel en que fueren efectuados, publicados y fijados. Art. 7? En los contratos de adquisici?n que el Fisco o las Municipalidades celebren con los particulares, no podr? estipularse como precio una mayor suma que la tasaci?n declarada, aumentada en un diez por ciento (10%). En los contratos de arriendo de bienes ra?ces que el Fisco o las Municipalidades celebren con particulares, la renta anual de arrendamiento no podr? exceder de la suma que represente el diez por ciento (10%) al a?o del aval?o declarado. Art. 8? Cuando se trate de adquirir o arrendar por el Fisco o las Municipalidades, parte de un inmueble, la Direcci?n General de Impuestos Internos, a requerimiento del representante fiscal o municipal, en su caso, determinar? el valor que dentro de la tasaci?n declarada para todo el inmueble, corresponde a la parte de ?l, a que se refiere el contrato de adquisici?n o arrendamiento. Art. 9? Los contribuyentes y las personas tenedoras de predios estar?n obligados a facilitar la visita y mensura de los inmuebles y a suministrar a la Direcci?n de Impuestos Internos los datos que ?sta solicite, relacionados con la estimaci?n y descripci?n de ellos. La Caja de Cr?dito Hipotecario, las Cajas de Ahorros y las de Retiro y Previsi?n Social, los Bancos Hipotecarios y las instituciones bancarias en general, presentar?n a la Direcci?n General de Impuestos Internos, en los meses de Junio y Diciembre de cada a?o, las tasaciones de bienes ra?ces que hubieren practicado, con sus detalles y especificaciones de las sumas prestadas con hipoteca de ellos. Los Notarios y Conservadores de Bienes Ra?ces enviar?n mensualmente a la Direcci?n de Impuestos Internos, y en la forma que ?sta prescriba, una lista de las transferencias de dominio sobre bienes ra?ces en que ellos hayan intervenido, con los datos que identifiquen la propiedad transferida. Las obligaciones a que se refiere el presente inciso no dar?n derecho a remuneraci?n especial. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el presente art?culo, ser? penada con multa que no exceder? de dos mil pesos ($ 2,000) y que ser? aplicada administrativamente por la Direcci?n de Impuestos Internos. DE LOS ROLES DE AVALUO Y DE SU PUBLICACION Art. 10. Terminada la tasaci?n referente a una comuna, la Direcci?n de Impuestos Internos formar? el rol de aval?os correspondiente, el que deber? contener la totalidad de los bienes ra?ces comprendidos en la comuna, a?n aquellos que est?n exentos de contribuci?n, expres?ndose, respecto de cada inmueble, la ubicaci?n, el nombre del propietario y el aval?o en que ha sido estimado. Copias de estos roles comunales ser?n enviadas por la Direcci?n de Impuestos Internos a la Contralor?a, a la Tesorer?a General de la Rep?blica, al Tesorero Fiscal del departamento respectivo y al Tesorero Municipal de la comuna respectiva. Art. 11. Dentro de los diez d?as siguientes a la recepci?n de los roles, el Tesorero Municipal proceder? a hacerlos publicar, por una vez, en un peri?dico de la localidad, o a falta de ?ste, en uno de circulaci?n general en la comuna. A contar de la terminaci?n del mismo plazo, har?, adem?s, fijar las listas de aval?os durante treinta d?as seguidos en lugares de la Casa Municipal a los que tenga acceso el p?blico. 509 Si, vencido el plazo estipulado en el inciso precedente, el Tesorero Municipal no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente art?culo, el Tesorero Fiscal del departamento respectivo ordenar? hacer la publicaci?n, con cargo a la Municipalidad correspondiente. DE LAS RECLAMACIONES DE AVALUOS Y DE LOS TRIBUNALES QUE DEBEN CONOCER DE ELLAS. Art. 12. Los que se consideren perjudicados por los aval?os hechos y las Municipalidades correspondientes, podr?n reclamar, dentro de los treinta d?as siguientes a la publicaci?n de los roles, ante un Tribunal Administrativo Provincial de primera instancia, que ser? compuesto del ingeniero de la provincia, de un funcionario nombrado por la Direcci?n de Impuestos Internos, de un miembro designado por la Municipalidad de la comuna a que pertenezca el inmueble de cuyo aval?o se reclama, y de otro elegido al sorteo entre los diez mayores contribuyentes por concepto de haberes inmuebles de la misma comuna. Estos ?ltimos deber?n ser personas naturales y legalmente h?biles. De los cuatro miembros que componen este Tribunal, los dos primeros permanecer?n en funciones tanto tiempo cuanto dure el trabajo de la provincia entera, y los otros dos formar?n parte de ?l mientras conozcan de los reclamos referentes a los predios de sus respectivas comunas. El ingeniero de la provincia podr? ser reemplazado por el respectivo Administrador del Alcantarillado, en las funciones que le encomiende este art?culo. Art. 13. En la solicitud de reclamo, que se tramitar?en papel sellado de valor de un peso ($ 1.00), breve y sumariamente, se indicar? el nombre, domicilio y profesi?n del reclamante, y a ella se acompa?ar?, adem?s de los antecedentes en que se funde, el comprobante de haberse pagado los impuestos correspondientes al semestre anterior. La falta de este ?ltimo requisito dar? lugar a que el reclamo no sea tramitado. Art. 14. El tribunal a que se refiere el art?culo 12, se constituir?, en cada caso, a requerimiento de la Direcci?n de Impuestos Internos, y sesionar? mientras duren sus funciones, en el local de la Municipalidad o Juntas de Vecinos de la cabecera de la provincia. Presidir? este Tribunal el ingeniero de provincia o el funcionario que deber? reemplazarlo, en conformidad al art?culo 12, y har? de secretario autorizante la persona que represente a la Direcci?n General de Impuestos Internos. Dicho Tribunal no podr? constituirse ni tomar resoluci?n alguna, sin la concurrencia de tres de sus miembros a lo menos, y los fallos que expida deber?n ser acordados por mayor?a de votos. En caso de empate decidir? el voto del Presidente del Tribunal. Art. 15. Los que se consideren perjudicados por las resoluciones que expida el Tribunal Administrativo Provincial de primera instancia, podr?n apelar. Los recursos deber?n presentarse dentro del plazo de quince d?as, contado desde la fecha en que el Tribunal de primera instancia notifique su fallo al reclamante por medio de un estado que deber? formarse y fijarse diariamente en la Secretar?a del Tribunal, con las indicaciones y en la forma que determine el Reglamento, a que se refiere el inciso final de este art?culo. En todo caso, deber? dirigirse al reclamante 510 carta certificada, que circular? libre de porte, y de su env?o se dejar? testimonio en el expediente. Conocer? de estos recursos un Tribunal Especial de Alzada, cuyo territorio jurisdiccional ser? el mismo de cada una de las Cortes de Apelaciones existentes en la Rep?blica y que funcionar? en la sede de esas Cortes. Compondr?n este Tribunal un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, un miembro designado por el Presidente de la Rep?blica y otro por la Sociedad Nacional de Agricultura. El Tribunal a que se refiere este art?culo deber? resolver los asuntos que se presenten, breve y sumariamente, sin m?s tr?mite que la fijaci?n del d?a en que deba verse la causa y dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se haya interpuesto el respectivo recurso. Funcionar? en el local que ocupe la Intendencia. El Reglamento que se dicte para la aplicaci?n de la presente ley, consultar? los dem?s detalles necesarios para la debida constituci?n y funcionamiento de los dos Tribunales a que se refiere este p?rrafo. DEL ROL DEFINITIVO DE AVALUOS Art. 16. El Rol Comunal de Aval?os en que se consulten las resoluciones reca?das en los casos de reclamos, ser? editado en folletos por cuenta de la Municipalidad correspondiente y seg?n las indicaciones de la Direcci?n de Impuestos Internos, la que tendr? derecho al n?mero de folletos que solicite. DE LAS MODIFICACIONES A LOS ROLES DE AVALUOS Art. 17. En caso de transferencia o transmisi?n de un bien ra?z en que el valor fijado sea superior en veinte por ciento o mas al aval?o vigente para los efectos de los impuestos, la Direcci?n de Impuestos Internos deber? elevar a ese valor el monto del aval?o. Si alguna de las instituciones hipotecarias regidas por la ley de 29 de Agosto de 1855, hubiere concedido con garant?a de una propiedad ra?z, y de acuerdo con las disposiciones de dicha ley, pr?stamos superiores en monto al cincuenta por ciento de su aval?o, la Direcci?n de Impuestos Internos deber? elevar esa tasaci?n, por lo menos, al doble del valor actual de dichos pr?stamos, a menos que, con posterioridad a la concesi?n del pr?stamo, hubiere sobrevenido alguna causa de desvalorizaci?n de la propiedad, seg?n lo previsto en los incisos 7? y ?ltimo del presente art?culo. Las construcciones que se efect?en con posterioridad a la tasaci?n general de una comuna, ser?n avaluadas por la Direcci?n de Impuestos Internos, y estar?n afectadas al pago de las contribuciones correspondientes al aval?o que se les hayan asignado, desde el 1? de Enero del a?o siguiente al de la terminaci?n de ellas. Se reputar?n terminadas las construcciones cuando est?n aptas para el objeto a que se les destine. Si en los balances anuales se estimaren los bienes ra?ces en sumas superiores en un veinte por ciento (20%) o m?s, al aval?o existente, la Direcci?n de Impuestos Internos deber? elevar dichos aval?os a los precios establecidos en los balances. 511 Si se ejecutaren obras p?blicas o poblaciones obreras o de empleados que por su naturaleza aumenten el valor de los bienes ra?ces, el Director de Impuestos Internos podr? ordenar la retasaci?n de los inmuebles beneficiados. Si despu?s de efectuada la tasaci?n de una comuna, disminuyere considerablemente el valor de una propiedad ra?z por causas que no sean imputables al propietario u ocupante, podr? el propietario solicitar de la Direcci?n de Impuestos Internos una revisi?n del aval?o, la cual deber? practicarse, previa inspecci?n de la propiedad, dentro de los tres meses siguientes a la solicitud. Los bienes ra?ces que hayan sido omitidos en el rol de aval?os, ser?n tasados por la Direcci?n de Impuestos Internos, cuando aparezca esta omisi?n, y por ellos se pagar? el total de los impuestos insolutos durante los ?ltimos tres a?os, en conformidad con aquella tasaci?n. La Direcci?n de Impuestos Internos podr? rectificar el aval?o que aparezca en el rol con alg?n error de imprenta, de transcripci?n, de copia o c?lculo. Si con ocasi?n de una subasta p?blica el precio de un inmueble resultare inferior en veinte por ciento (20%) o m?s al aval?o vigente para los efectos del impuesto, el respectivo interesado tendr? derecho a que se rebaje dicho aval?o hasta la suma correspondiente. Art. 18. Las modificaciones de aval?os ser?n comunicadas por la Direcci?n de Impuestos Internos a los Tesoreros Fiscales y Municipales correspondientes, al Contralor y a la Tesorer?a General de la Rep?blica antes del 1? de Febrero de cada a?o y regir?n desde el 1? de Enero del a?o en que fueren comunicadas para los efectos del cobro de los impuestos. El Tesorero Municipal respectivo har? publicar las listas de modificaciones por una vez, en un peri?dico de la localidad, o en su defecto, en un peri?dico de circulaci?n general en la comuna y har? fijar dichas listas por quince d?as, en lugares de la Casa Municipal, accesibles al p?blico. Los que se consideren perjudicados con las modificaciones, podr?n reclamar de ellas ante el Director de Impuestos Internos, hasta el 1? de Marzo siguiente a la fecha en que hayan sido acordadas. El Director de Impuestos Internos resolver? las reclamaciones y comunicar? su fallo a los Tesoreros Fiscal y Municipal correspondientes y a la Contralor?a, antes del 1? de Abril. DE LA TASA DE LOS IMPUESTOS SOBRE BIENES RAICES Art. 19. Sobre los aval?os practicados por la Direcci?n General de Impuestos Internos para los bienes ra?ces, se cobrar? un impuesto fiscal cuya tasa ser? de cuatro por mil al a?o. Del impuesto fiscal, cuya tasa se ha fijado en el inciso anterior se destinar? el uno y medio por mil a la formaci?n de las rentas para caminos y un medio por mil a la construcci?n y reparaci?n de puentes. El contribuyente pagar? adem?s un impuesto adicional de medio por mil, que se destinar? a la formaci?n de las rentas para el servicio de caminos. Se except?an de este impuesto adicional los predios que estuvieren gravados con una contribuci?n especial de pavimentaci?n. 512 Art. 20. El Presidente de la Rep?blica podr? acordar un aumento de dos por mil en la tasa del impuesto fiscal para los bienes ra?ces rurales, susceptibles de cultivo, en la parte en que no fueren explotados. Este aumento podr? tambi?n ser aplicado en el radio urbano de las ciudades de m?s de treinta mil habitantes a los bienes ra?ces no edificados o que contengan edificios declarados ruinosos o insalubres por las autoridades competentes y siempre que se estime conveniente para el progreso y seguridad general. Art. 21. El impuesto municipal sobre bienes ra?ces ser? de dos por mil al a?o, conforme con los aval?os practicados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Las Municipalidades quedan exentas de la obligaci?n establecida en la letra c) del art?culo 25 de la ley 3,611, de 5 Marzo de 1920, de contribuir a la formaci?n de las rentas para caminos, con el uno por mil al a?o sobre el aval?o de los bienes ra?ces. Art. 22. Se exime del pago de todo impuesto la propiedad que valga menos de cinco mil pesos ($ 5,000). Cuando una misma persona tuviere m?s de una propiedad, se acumular?n sus valores para los efectos de la exenci?n anterior. Art. 23. La Direcci?n General de Especies Valoradas, de acuerdo con la Direcci?n General de Impuestos Internos, confeccionar? los boletines necesarios para la recaudaci?n de los impuestos sobre bienes ra?ces. Art. 24. La tasa del impuesto del alcantarillado ser? fijada nuevamente por el Presidente de la Rep?blica, y no podr? exceder de dos por mil para las propiedades de los sectores que tengan este servicio, ubicadas en la ciudad de Santiago, y de seis por mil para el resto de las ciudades del territorio de la Rep?blica, a excepci?n de Valpara?so, que se regir? para los efectos de esta contribuci?n, por las leyes especiales vigentes, y de Concepci?n, que mantendr? los actuales derechos. DE LAS FECHAS DE PAGO Art. 25. El impuesto sobre bienes ra?ces establecido por la presente ley, el impuesto para caminos y puentes, y, en general, los impuestos sobre bienes ra?ces establecidos por leyes especiales con el objeto de garantir empr?stitos para atender servicios municipales o de destinarse a fines especiales, como alcantarillados, pavimentaciones y otros, ser?n pagados semestralmente en el curso de los meses de Mayo y Noviembre de cada a?o. Sin embargo, el contribuyente podr? pagar durante el mes de Mayo los impuestos correspondientes a todo el a?o. Art. 26. Los pagos podr?n efectuarlos los contribuyentes en dinero efectivo, o por medio de cheques cruzados o de dep?sitos bancarios a la vista, a la orden de la Tesorer?a respectiva. DE LOS LUGARES DE PAGO Y DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA Art. 27. En las comunas en que estuviere ubicada la ciudad que sea cabecera del departamento, el pago de todos los impuestos que afectan a la propiedad ra?z, ser? efectuada en la Tesorer?a Fiscal. Los Tesoreros Fiscales percibir?n por comisi?n y gastos de cobranza, en general, el uno por ciento de los impuestos correspondientes a la comuna cuya recaudaci?n se 513 les encomienda por el presente art?culo, y que perciban dentro de los plazos establecidos por la presente ley para el pago normal de los impuestos. El uno por ciento a que se refiere el inciso anterior y el dos por ciento a que se refiere el art?culo 30, previa deducci?n de los gastos de cobranzas, ser? distribuido, a prorrata del sueldo que perciban, entre todo el personal de la Tesorer?a respectiva. La comisi?n acordada en el inciso precedente, solamente podr? ser retirara por el Tesorero Fiscal, previa autorizaci?n de la Tesorer?a General de la Rep?blica. Art. 28. El Tesorero Fiscal remesar? semanalmente a la Tesorer?a Municipal de la comuna cabecera del departamento, las sumas que hubiere recaudado, por cobro del impuesto municipal sobre bienes ra?ces, reducidas en el uno por ciento que le acuerda como comisi?n el art?culo 27 e intereses penales del mismo. Art. 29. En las comunas en que no est? ubicada la ciudad cabecera del departamento y en aquellas en que no funcione Tesorer?a Fiscal, el pago de los diversos impuestos que gravan a la propiedad ra?z, ser? efectuado en la Tesorer?a Municipal de la comuna en que se encuentre ubicado el inmueble. Los Tesoreros Municipales que en conformidad al inciso precedente, deban efectuar el cobro, har?n ingresar en arcas municipales las sumas percibidas por el impuesto municipal sobre bienes ra?ces y remitir?n semanalmente a la Tesorer?a Fiscal respectiva las sumas recaudadas por los dem?s impuestos que afectan a la propiedad ra?z. Estar?n, adem?s, obligados a remitir diariamente a la Tesorer?a Fiscal que corresponda, estados detallados de los impuestos que perciban. Art. 30. Los Tesoreros Municipales a que se refiere el art?culo anterior percibir?n por comisi?n y gastos de cobranza, el dos por ciento de los impuestos basados en el aval?o de los bienes ra?ces que recauden dentro de los plazos fijados por el art?culo 25. Art. 31. El Tesorero Fiscal o Municipal que sin causa justificada, no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que le impone la presente ley, perder? el derecho a toda remuneraci?n, sin perjuicio del castigo disciplinario que pueda corresponderle. La reincidencia ser? penada con la p?rdida del empleo. Art. 32. Los Tesoreros Municipales a quienes se encomienda por la presente ley el cobro de los impuestos sobre bienes ra?ces, ser?n nombrados por el Presidente de la Rep?blica, previa terna que le presentar?n las Municipalidades respectivas. Para el desempe?o de sus cargos deber?n rendir una fianza hipotecaria, sujeta a la escala que el reglamento determine. Art. 33. Los Tesoreros Fiscales establecer?n, de acuerdo con los roles de aval?os elaborados por la Direcci?n General de Impuestos Internos, el monto de los impuestos que corresponde recaudar a cada una de las Tesorer?as Municipales encargadas por la presente ley de efectuar el cobro, y formar?n los cargos correspondientes. La Tesorer?a Fiscal abrir? los libros necesarios para llevar, por comuna, una cuenta corriente a cada contribuyente, y anotar? las sumas que hubieren ingresado por cada uno de los impuestos, con especificaci?n de las sumas que, en conformidad a las leyes respectivas, se destinen a caminos, a pavimentaciones, alcantarillado, o a otros fines especiales. Art. 34. De las sumas percibidas por impuestos a los bienes ra?ces, el Tesorero Fiscal deducir? y entregar? al Tesorero Municipal que haya efectuado el cobro, el tanto por ciento que le corresponde por comisi?n y gastos de cobranza, siempre que no hubiere incurrido en faltas que lo hagan perder el derecho a dicha remuneraci?n. 514 Art. 35. El Tesorero Fiscal dar? cuenta a la Tesorer?a General de la Rep?blica de toda falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Tesoreros Municipales por la presente ley, como tambi?n de toda irregularidad que observe en el cobro de los impuestos. El Tesorero Fiscal que no diere cumplimiento a la obligaci?n que le impone el presente art?culo, ser? solidariamente responsable de la falta cometida. Art. 36. La Tesorer?a General de la Rep?blica determinar?, de acuerdo con los roles de aval?o que deber? proporcionarle la Direcci?n de Impuestos Internos, el monto de los impuestos que corresponda percibir a cada Tesorer?a Fiscal y formar? el cargo respectivo. Art. 37. La Tesorer?a General de la Rep?blica podr? suspender de sus funciones hasta por el t?rmino de treinta d?as a los Tesoreros Fiscales y Municipales respecto de los cuales se comprobare que no han dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la presente ley, o que lo hubieren hecho en forma irregular. A petici?n del Tesorero General de la Rep?blica y previos los informes que estime necesarios, el Presidente de la Rep?blica podr? separar de sus puestos a los Tesoreros que hubieren incurrido en faltas que les hagan merecedores de esta sanci?n, en conformidad con las disposiciones de la presente ley. DE LOS DEUDORES MOROSOS Art. 38. Los deudores de cuotas de impuestos que no hayan sido pagadas dentro de los plazos que se fijan en el art?culo 25 de la presente ley, ser?n considerados morosos. Si el contribuyente se constituye en mora, los Tesoreros respectivos cargar?n a la cantidad adeudada, por impuesto, intereses penales, a raz?n de uno por ciento por cada mes o fracci?n de mes que dure la mora. Art. 39. El Presidente de la Rep?blica designar? delegados, cuyas funciones ser?n las de obtener que sean pagados los impuestos en mora. Estos delegados deber?n reunir las condiciones y rendir las cauciones que el reglamento determine. Art. 40. Dentro de los quince d?as siguientes al del vencimiento de los plazos fijados para el pago de las contribuciones, los Tesoreros encargados de efectuar el cobro de los impuestos sobre bienes ra?ces, formar?n la n?mina de los deudores morosos, en la que anotar?n la correspondiente partida del rol de aval?os, detallar?n las sumas que adeuden por los diferentes impuestos e indicar?n el per?odo a que se refieren las contribuciones adeudadas. Dentro del plazo de quince d?as, fijado en el inciso anterior, los Tesoreros Municipales encargados por la presente ley de efectuar el cobro de los impuestos sobre bienes ra?ces, deber?n remitir la n?mina de deudores morosos, formada en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, al Tesorero Fiscal respectivo. El Tesorero Fiscal comprobar? las n?minas de deudores morosos recibidas de los Tesoreros Municipales por medio de los roles que tenga en su poder y por los estados diarios de los impuestos percibidos que ha debido remitirle el Tesorero Municipal y har? los reparos consiguientes. El Tesorero Fiscal entregar? al delegado respectivo las n?minas de deudores morosos, debidamente visadas, dentro de los quince d?as siguientes a la recepci?n de 515 ellas, y remitir? un duplicado de dichas n?minas a la Tesorer?a General de la Rep?blica. Art. 41. El delegado notificar? al deudor moroso, quien tendr? el plazo de cinco d?as para efectuar, en la Tesorer?a respectiva, el pago de los impuestos que adeuda, recargado en los intereses penales y costas. Si el pago no se efectuare dentro de los cinco d?as que acuerda el inciso precedente, el delegado proceder? inmediatamente a solicitar del juez competente mandamiento de embargo del bien ra?z gravado. Para los efectos antes indicados, el delegado tendr? el car?cter de Ministro de Fe. Art. 42. El juez deber? ordenar que se trabe el embargo en virtud de la sola solicitud del delegado correspondiente, previa presentaci?n de la n?mina certificada por el Tesorero Fiscal respectivo, de los impuestos que no hubieren sido pagados. Art. 43. El remate de los bienes ra?ces ser? ordenadopor el juez, a petici?n del delegado respectivo, solamente cuando se adeuden dos cuotas del impuesto, y se ajustar? en todo al procedimiento establecido por la ley para la realizaci?n de los bienes ra?ces en juicio ejecutivo. Art. 44. Los delegados obtendr?n como remuneraci?n, solamente las sumas que resulten de aplicar a sus actuaciones el siguiente arancel: Por notificaciones y requerimientos en las comunas urbanas, 10 pesos; por notificaciones y requerimientos en las comunas rurales, 15 pesos; si el cobro fuere inferior a 50 pesos, en las ciudades y comunas urbanas, 5 pesos; si el cobro fuere inferior a 50 pesos en las comunas rurales, 10 pesos; por diligencias de embargos o inscripciones de ?stos, 2 pesos. Cuando se trate de propiedades de valor inferior a 5,000 cualquiera que sea su ubicaci?n, el cobro por notificaciones y requerimientos, no podr? exceder de dos pesos. Art. 45. Los Tesoreros Fiscales tendr?n a su cargo la fiscalizaci?n de los delegados y dar?n cuenta a la Tesorer?a General de la Rep?blica de toda falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas a ?stos, como tambi?n de toda irregularidad que observen tanto en sus actuaciones como en la aplicaci?n de los derechos arancelarios. Art. 46. La Tesorer?a General de la Rep?blica podr? suspender de sus funciones a los delegados y ordenar que se les retenga la remuneraci?n que pueda corresponderles, en los casos en que tenga conocimiento de irregularidades producidas en el desempe?o de sus cargos. Si se comprobaren irregularidades cometidas por los delegados, o falta de diligencia en sus actuaciones, el Presidente de la Rep?blica, a petici?n del Tesorero General de la Rep?blica, podr? separarlos de sus cargos y hacer efectiva, cuando proceda, la garant?a que se les haya exigido para el desempe?o de sus puestos. Art. 47. Las sumas que se adeuden por impuestos y las correspondientes a intereses penales y costas, deber?n ser pagadas en la Tesorer?a que, en conformidad a la presente ley, corresponda, y en ning?n caso podr?n ser percibidas por los delegados. Los Tesoreros respectivos deber?n remesar semanalmente las sumas que perciban por cobro a los deudores morosos y enviar los estados diarios de cobro, en la forma establecida por la presente ley para los impuestos que son pagados dentro de los plazos normales de pago. 516 Art. 48. El Tesorero Fiscal har? la liquidaci?n de locobrado a los deudores morosos y entregar? a los delegados la parte de la remuneraci?n que les corresponda, en conformidad con el arancel establecido en el art?culo 44. DE LOS OBLIGADOS AL PAGO DE LOS IMPUESTOS Art. 49. Los impuestos sobre bienes ra?ces ser?n pagados por el due?o o por el ocupante de la propiedad, ya sea ?ste usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios, y, en general, los que ocupen una propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia de dominio, no estar?n obligados a pagar la contribuci?n devengada con anterioridad al acto o contrato. Efectuado el pago por el arrendatario, ?ste quedar? autorizado para deducir la suma respectiva, de los c?nones de arrendamiento. Art. 50. Cuando una propiedad ra?z pertenezca a dos o m?s due?os en com?n, cada una de ellos responder? solidariamente del pago de los impuestos, sin perjuicio de que ?stos sean divididos entre los propietarios, a prorrata de sus derechos en la comunidad. Si un bien ra?z pertenece a una sociedad o persona jur?dica, los administradores, gerentes o directores, ser?n responsables solidariamente, del pago de los impuestos, sin perjuicio de sus derechos contra el deudor principal. Art. 51. El concesionario u ocupante, por cualquier t?tulo, de terrenos fiscales, municipales o nacionales de uso p?blico, pagar? los impuestos correspondientes al bien ra?z ocupado. Art. 52. El contribuyente no podr? efectuar el pago correspondiente a un semestre del impuesto sin haber enterado los semestres anteriores de la misma contribuci?n, circunstancia que el Tesorero, deber? comprobar previamente, y anotar? en los boletines de cobro al llenar sus partidas. SANCION Art. 53. Las infracciones de la presente ley que no estuvieren expresamente sancionadas, ser?n penadas con multa que no exceder?n de quinientos pesos ($ 500) y que ser?n aplicadas administrativamente por la Direcci?n de Impuestos Internos. Art. 54. Satisfecha cualquiera multa, el perjudicado podr? reclamar de ella ante el Tribunal Administrativo Provincial correspondiente, dentro del plazo de diez d?as contados desde la fecha del entero de la multa. Art. 55. El Tribunal fallar? el reclamo como jurado ybsu resoluci?n ser? inapelable. DE LAS MODIFICACIONES A LAS LEYES VIGENTES Art. 56. Las disposiciones contendidas en los art?culos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del decreto-ley n?mero 755, de 16 de Diciembre de 1925, y que constituye la primera 517 categor?a de los impuestos sobre la renta, solamente tendr?n valor en cuanto ellas sean aplicables a otras disposiciones del mismo decreto-ley. Art. 57. Reempl?zanse las disposiciones contenidas enlas letras a), b) y c), del art?culo 25 de la ley n?mero 3,611, de 5 de Marzo de 1920, por las siguientes: a) Con la contribuci?n adicional de medio por mil al a?o sobre el aval?o de la propiedad ra?z, que el contribuyente paga conjuntamente con el impuesto fiscal sobre bienes ra?ces; b) Con una suma equivalente al uno y medio por mil al a?o sobre el aval?o de los bienes ra?ces, suma que ser? deducida por los Tesoreros Fiscales del impuesto fiscal sobre bienes ra?ces y abonada a la cuenta de caminos. Agr?gase la siguiente disposici?n como inciso final del art?culo 25 de la ley n?mero 3,611: "El impuesto de patentes de minas en su parte correspondiente, las multas aplicadas a los infractores de la presente ley y las cantidades que voluntariamente contribuyan los particulares y las Municipalidades para el servicio de caminos, deber?n ser depositadas en la Tesorer?a Municipal correspondiente y remitidas por ?sta a la Tesorer?a Fiscal respectiva, en la forma establecida para la remisi?n de las sumas recaudadas por impuesto fiscal sobre bienes ra?ces". Reempl?zase el art?culo 26 de la ley n?mero 3,611, por el siguiente: "Art. 26. Las Tesorer?as Fiscales, abrir?n una cuenta especial para la recepci?n, movimiento e imputaci?n de los fondos destinados a la construcci?n y conservaci?n de caminos". Art. 58. Reempl?zase la letra d) del art?culo 3? del decreto-ley n?mero 367, de 18 de Marzo de 1925, modificado por decreto-ley n?mero 515, de 27 de Agosto de 1925, sobre construcci?n y reparaci?n de puentes por la siguiente disposici?n: "d) Medio por mil anual sobre el aval?o de los bienes ra?ces; suma que los Tesoreros Fiscales deducir?n del impuesto fiscal sobre los bienes ra?ces y abonar?n a la cuenta de puentes". DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY Art. 59. La presente ley regir? desde el 1? de Enero de 1928, y desde esa fecha quedar?n derogados el decreto-ley n?mero 756, de 16 de Diciembre de 1925, y todas las disposiciones relacionadas con los impuestos sobre bienes ra?ces contenidas en leyes anteriores sobre la materia. Quedar?n, asimismo, derogadas las disposiciones incompatibles con las de la presente ley y las que acuerden aumentado la contribuci?n sobre bienes o descuentos, ya sean de los aval?os o de las contribuciones. No se entender?n derogados por la presente ley, las leyes especiales que hayan aumentado la contribuci?n sobre bienes ra?ces, con el objeto de garantir empr?stitos para atender servicios municipales o de destinarse a fines especiales, como pavimentaci?n y otras. DE LA APLICACI?N DE LA PRESENTE LEY 518 Art. 60. La Direcci?n General de Impuestos Internos tendr? a su cargo la aplicaci?n de la presente ley. ARTICULOS TRANSITORIOS Art?culo 1? Dentro de los noventa d?as siguientes al de la publicaci?n de la presente ley en el Diario Oficial, las Municipalidades encargadas por esta ley de efectuar el cobro de los impuestos sobre bienes ra?ces, presentar?n al Presidente de la Rep?blica, por intermedio del Ministerio de Hacienda, las ternas que habr?n de servir de base para el nombramiento de los Tesoreros Municipales respectivos. Si dentro del plazo estipulado en el inciso anterior, no se presentaren dichas propuestas, el Presidente de la Rep?blica proceder? de hecho a extender los nombramientos de Tesoreros Municipales para las comunas correspondientes. Art. 2? El plazo m?nimo a que se refiere el inciso 2? del art?culo 6? de esta ley, no regir?n para el primer aval?o que se efect?e en conformidad a sus disposiciones. Art. 3? Las disposiciones de los art?culos 6? y 7?, s?lo tendr?n efecto para las tasaciones que se efect?en en conformidad a esta ley. Art. 4? Mientras se dota de local apropiado a la Tesorer?a Fiscal de Santiago el cobro de las contribuciones sobre bienes ra?ces correspondiente al territorio municipal de Santiago, ser? hecho por la Direcci?n de Alcantarillado, de Santiago. Art. 5? Pagar?n el impuesto correspondiente al ochenta por ciento del aval?o que se les asigne, las propiedades ra?ces que actualmente est?n gravadas con hipotecas contratadas en alguna de las instituciones regidas por la ley de 29 de Agosto de 1855 o en la Caja Nacional de Ahorros, en la Caja Nacional de Empleados P?blicos y Periodistas, Caja de Ahorros de Empleados P?blicos, Caja de Ahorro y Retiro de Empleados Municipales, Caja de Retiro del Ej?rcito y Armada, Caja de Retiro y Previsi?n Social de los Ferrocarriles del Estado y Sociedad de Protecci?n Mutua de Empleados P?blicos. La exenci?n del 20 por ciento del aval?o que se contempla en el inciso anterior, s?lo regir? durante el plazo de dos a?os, contado desde la vigencia de la presente ley. Vencido este plazo, el impuesto se aplicar? sobre el total del aval?o de todo bien ra?z y la disposici?n del inciso anterior quedar? de hecho derogada. Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, prom?lguese y ll?vese a efecto como Ley de la Rep?blica. Santiago, a cinco de Septiembre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ib??ez del Campo.- Pablo Ram?rez. 519 ANEXO N. o 5 SECCION MENSURA Y AVALUOS Mensura completa y LEVANTAMIENTO PREDIAL y detallado en el terreno, de manzanas varias. 52 manzanas de ciudad, nuevas, o que necesitaban correcci?n urgente y remensura, dadas las modificaciones que en ellas se han operado con el tiempo, debido a la continuada trasmutaci?n de propiedades Confecci?n de CROQUIS OFICIAL DE PROPIEDADES, su clasificaci?n constructiva, anotaci?n del primer c?lculo, su catalogaci?n y archivo 1,040 aproximadamente, resultante del levantamiento de las 52 manzanas remensuradas en 1932 y conteniendo m?s de 1.040 predios en total de los cuales se hizo croquis oficial. Correcci?n complementaria de DATOS T?CNICOS 1.800 predios, aproximadamente, resultante de la remensura de 52 manzanas en 1932 y 60 3n 1931, en que por cambios en su medici?n, el pasado a?o de 1932 han sido corregidos y revisados en sus datos t?cnicos en la respectiva Hoja de Tasaci?n Oficial en la que se halla inscrito cada uno. Tasaciones t?cnicas apobadas 2.875 predios que sufrieron modificaci?n de aval?o por partici?n, fusi?n, aumento o disminuci?n de sus valores inmuebles y cuya mensura, modificaci?n de detalle en el rol Catastral, renovaci?n de croquis de tasaci?n, informe detallado t?cnico en el libro registro de tasaciones respectivo, y aplicaci?n final en el Rol de Aval?os qued? sancionado con su correspondiente ?Resoluci?n? aprobatoria emitida por la Direcci?n General de Impuestos Internos. Modificaciones del Rol de Aval?o 2.875 predios que despu?s de aceptados los informes de modificaci?n t?cnica por la Direcci?n General de Impuestos Internos ha debido la oficina del Rol, del Departamento proceder a hacer nuevos c?lculos contribucionales y nuevas inscripciones en el Rol General de Aval?os respectivo Informes t?cnicos 570 informes t?cnicos de la Secci?n sobre las diversas materias en que ha intervenido y emitido para la Direcci?n de Impuestos Internos y Alcald?a de Santiago Tramitaci?n de oficios sobre aval?os 230 oficios t?cnicos se han recibido de la Direcci?n de Impuestos Internos con las resoluciones de aval?os decretadas por esa Direcci?n y que despu?s de tramitadas por la oficina del Rol han debido anotarse, recalcularse e inscribirse de nuevo por ella en los libros para martener al d?a el Rol de Aval?os a su cargo. 520 Retasaci?n anual para 1933 $ 94,785 es la mayor entrada anual que acusa la labor de retasaci?n llevada a efecto por la Secci?n, sobre bienes inmuebles, en 1932, con reavaluaci?n t?cnica de todos los predios que por compraventa o nuevas construcciones deb?an de acuerdo con la ley quedar sujetos a retasaci?n especial durante el a?o. Balance general de modificaciones del rol de aval?os vigente $ 670,676 anuales, es la mayor entrada por sobre el cargo inicial del Rol de Aval?os en 1929 y es la suma que arroja en lo corrido del quinquenio el balance del Rol General con las modificaciones llegadas hasta diciembre de 1932 y computado a la vez la retasaci?n precedente de 1933 Esta suma representa el rendimiento t?cnico de la secci?n y parte del rendimiento econ?mico del Departamento. Levantamientos t?cnicos especiales 1,200 metros m?s son lo que, durante el a?o 1932, se ha adelantado del gran levantamiento del lecho del r?o Mapocho, del Puente Manuel Rodr?guez al poniente; con lo que este importante trabajo t?cnico alcanz? ya en diciembre a un desarrollo de m?s o menos 500 metros de ancho y 3,700 metros de largo, con planificaci?n completa. Estudio de numeraci?n de calles 6 sectores nuevos, urgentes de ser corregidos, se han estudiado por la Secci?n para su cambio inmediato de numeraci?n de calle, conforme a la pauta del Plano y Reglamento vigentes, sobre la materia. Certificados t?cnicos 70 certificados t?cnicos especiales ha despachado la Secci?n para la Alcald?a, Particulares, Juzgados, etc., de acuerdo con decretos pertinentes. Impresos del Rol de Aval?os. 26 ejemplares se han vendido con producido en Tesorer?a de $ 520 en 1932 Consulta del p?blico. Todo el a?o se ha atendido al p?blico a las horas de oficina o extraordinarias que ha sido necesario en m?s de una ocasi?n BOLET?N MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTIAGO. DIARIO DE LA TARDE, PUBLICACI?N OFICIAL. Santiago de Chile, mi?rcoles 31 de mayo de 1933, A?o IX, Num. 2,296, pag. 90 521 ANEXO CAP?TULO 6 522 523 Valores fijados por las Comisiones Tasadoras Departamento de Santiago Comunas y Subdelegaciones Valores fijados por las Comisiones Tasadoras Valor fijado por la justicia, pesos Disminuci?n N? de Propieda des TOTAL, pesos Exenciones, pesos Paga imp pesos peso s % Comuna de Santiago 1. Cajitas de Agua 22.242,100 396,500 21,845.600 22.037,000 ---- ---- 281 2. Santa Luc?a 43,458,500 2.611,000 40.847,500 34.230,100 ---- ---- 257 3. Teatro Municipal 89.461,000 1.887,400 87.573,600 77.324,200 ---- ---- 198 4. Comercio 139.977,900 5.645,700 134.332,200 123.269,300 ---- ---- 165 5. Moneda 96.275,800 2.655,700 93.220,100 85.829,800 ---- ---- 379 6. Santa Ana 88.667,600 2.000,000 86.667,600 67.318,300 ---- ---- 579 7. San Pablo 45.258,200 2.000,000 43.258,200 42.734,200 ---- ---- 521 8. Negrete 45.643,400 3.020,700 42.622,700 40.315,200 ---- ---- 620 9. Gas?metro 32.696,600 1.000,000 31.696,600 31.004,000 ---- ---- 361 10. Yungay 34.746,600 1.000,000 33.746,600 31.365,700 ---- ---- 537 11. Capuchinos 22.895,600 1.000,000 21.895,600 21.469,800 ---- ---- 583 12. San Rafael 23.280,200 1.062,400 22.217,800 22.136,900 ---- ---- 699 13. Quinta Normal 15.745,700 20,800 15.724,900 14.998,500 ---- ---- 375 14. Arenales 16.090,500 221,400 15.869,100 15.134,500 ---- ---- 641 15. Ca?adilla 27.917,000 500,000 27.417,000 26.208,400 ---- ---- 620 16. Recoleta 35.046,000 1.411,000 33.635,100 31.198,300 ---- ---- 1,019 17. Escuela Militar 64.439,000 ---- 64.439,400 57.906,400 ---- ---- 1,212 18. Oller?a 44.076,400 ---- 44.076,400 40.232,500 ---- ---- 2,833 19. San Francisco 49.951,400 ---- 49.951,400 44.309,600 ---- ---- 1,688 20. Arturo Prat 39.288,600 4.000,000 35.288,600 33.773,500 ---- ---- 507 21. San Diego 45.134,600 3.350,500 41.784,100 47.099,700 ---- ---- 428 22. San Ignacio 33.579,200 ---- 33.579,200 33.314,000 ---- ---- 423 23. Ej. Libertador 49.589,200 ---- 49.589,200 45.566,900 ---- ---- 390 24. Padura 58.954,300 ---- 58.954,300 59.901,300 ---- ---- 920 25. Ugarte 44.516,100 ---- 44.516,100 45.417,200 ---- ---- 936 26. Matadero 34..750,200 2.000,000 32.750,200 32.809,200 ---- ---- 943 27. Escuela Italiana 31.851,300 2.000,000 29.851,300 29.090,100 ---- ---- 922 28. Rural Parque 22.193,798 1.003,198 21.190,600 20.936,100 ---- ---- 937 24. Rur Huechuraba 22.880,100 ---- 22.880,100 21.837,700 ---- ---- 976 25. Rural El Salto 21.188,140 ---- 21.188,140 19.612,900 ---- ---- 1,189 TOTAL 1,341,805,5 38.786,29 1,303.019,24 1,218.381,3 84. 6.5 24,139 524 38 8 0 00 637 ,94 0 Rol antiguo ---- ---- ---- 870.409,080 ---- ---- 20,551 Aumento ---- ---- ---- 347.972,220 ---- ---- 3,588 Comuna de Las Condes 1. Vitacura ---- ---- ---- ---- ---- 70 2. Apoquindo ---- ---- ---- ---- ---- 69 TOTAL 26.050,795 ---- 26.050,795 17.002,535 9.0 48, 258 37.8 139 Rol antiguo ---- ---- ---- NO HAY ---- --- ---- Aumento ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- Comuna de ?u?oa 3. Apoquindo 35.186,607 350,552 34.736,055 18.569,066 ---- ---- 1,114 4. ?u?oa 13.764,487 ---- 13.764,487 28.360,262 ---- ---- 735 TOTAL 48.951,094 350,552 48.600,542 46.929,328 1.6 71, 214 3.5 1,849 Rol antiguo ---- ---- ---- 43.450,930 ---- ---- 1,555 Aumento ---- ---- ---- 3.478,398 ---- ---- 294 Comuna de Providencia 5. Providencia 125.061,00 0 23.892,000 101.169,000 52.997,500 48. 171 ,50 0 47.6 1,759 Rol antiguo ---- ---- ---- 36.530,405 ---- ---- 1,593 Aumento ---- ---- ---- 16.467,095 ---- ---- 166 Comuna de S. Miguel 6. Santa Rosa 19.687,500 971,700 18.715,800 17.100,700 ---- ---- 227 7. Subercaseaux 27.731,100 645,00 27.086,100 24.108,450 ---- ---- 1,407 TOTAL 47.418,600 1.616,700 45.801,900 41.209,150 4.5 92, 750 10.0 1,634 Rol antiguo ---- ---- ---- 43.450,930 ---- ---- 1,155 Disminuci?n ---- ---- ---- 2.241,880 ---- ---- 579 Comuna de Maip? 9. Chuchunco 16.900,742 ---- 16.900,742 16.924,566 ---- ---- 295 525 10. Pajaritos 4.619,267 ---- 4.619,267 4.400,767 ---- ---- 78 11. Maip? 9.705,951 ---- 9.705,951 5.918,128 ---- ---- 489 12. Las Lomas 9.643,150 ---- 9.643,150 8.131,200 ---- ---- 24 TOTAL 40.869,110 ---- 40.869,110 35.374,661 5.4 94, 449 13.4 886 Rol antiguo ---- ---- ---- 39.528,989 ---- ---- 1,151 Disminuci?n ---- ---- ---- 4.154,328 ---- ---- 260 Comuna de Quinta Normal Quinta Normal 8.536,750 ---- 8.536,750 8.472,250 64, 500 0.7 625 Rol antiguo ---- ---- ---- NO HAY ---- ---- ---- Aumento ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- Comuna de Barrancas 13. Pudahuel 7.187,560 ---- 7.187,560 6.543,220 644 ,34 0 9.1 10 Rol antiguo ---- ---- ---- est? en el regl?n de Yungay ---- Aumento ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- Comuna de Renca 15. Renca 12.764,327 ---- 12.764,327 10.874,855 1.8 89, 472 14.7 725 Rol antiguo ---- ---- ---- 7.721,975 ---- ---- 509 Aumento ---- ---- ---- 3.152,880 ---- ---- 216 Comuna de Yungay 14. Mapocho 34.246,420 ---- 34.246,420 32.244,663 2.0 01, 757 6.1 3,023 Rol antiguo ---- ---- ---- 31.332,151 ---- ---- 2,980 Aumento ---- ---- ---- 912,512 ---- ---- 443 Comuna de Quilicura 16. Quilicura 16.928,200 33,500 16.894,700 10.761,905 6.1 32, 795 36.4 577 Rol antiguo ---- ---- ---- 8.088,300 ---- ---- 513 Aumento ---- ---- ---- 2.673,605 ---- ---- 64 526 Comuna de Lampa 17. Lampa 2.895,100 ---- 2.895,100 2.783,600 111 .50 ---- 217 Rol antiguo ---- ---- ---- 1.830,000 ---- ---- 7 Aumento ---- ---- ---- 953,600 ---- ---- 210 Comuna de Colina 18. Ca?ada 16.259,100 ---- 16.259,100 5.470,000 ---- ---- 17 19. Colina ---- 7.385,000 ---- ---- 16 20. Ba?os ---- 250,000 ---- ---- 1 21. Chacabuco ---- 1.897,600 ---- ---- 111 TOTAL 16.259,100 ---- 16.259,100 15.002,600 ---- ---- 145 Rol antiguo ---- ---- ---- 13.931,500 ---- ---- 115 Aumento ---- ---- ---- 2.071,100 ---- ---- 30 Comuna de Tiltil 22. Tiltil 2.634,500 ---- 2.643,500 2.687,500 ---- ---- 149 23. Cal?n 711,800 ---- 711,800 711,800 ---- ---- 77 TOTAL 3.346,300 ---- 3.346,300 3.399,300 53, 000 ---- 226 Rol antiguo ---- ---- ---- 2.520,000 ---- ---- 128 Aumento ---- ---- ---- 379,300 ---- ---- 98 DEPARTAMENTO 1732.319,8 94 64.679,050 1667.640,84 4 1,501,975,8 69 165 .66 4,9 45 9.1 35,954 Rol antiguo ---- ---- ---- 1090.771,03 0 ---- ---- 30,257 Aumento ---- ---- ---- 411.204,837 ---- ---- 5,697 Fuente: Mar?n Vicu?a, Santiago. La valorizaci?n territorial de la Rep?blica? Memoria presentada a la Direcci?n de Impuestos Internos. Imprenta Universo, Valpara?so, 1918., p. 124-125-126-127 527 ANEXO CAP?TULO 7 528 529 Decreto Supremo N? 386. Ministerio de Bienes Nacionales, Reglamento Org?nico del Ministerio de Bienes Nacionales. (extracto) De la Divisi?n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado PARRAFO 3? (ARTS. 22-27) De la Divisi?n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado ARTICULO 22? La Divisi?n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado es la unidad encargada de estudiar y proponer las normas relacionadas con la formaci?n, conservaci?n y actualizaci?n del Catastro Nacional de los bienes ra?ces del Estado. ARTICULO 23? La Divisi?n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado es la autoridad t?cnica en la formaci?n, conservaci?n y actualizaci?n del catastro nacional de los bienes del Estado y en los trabajos de mensura y geodesia que se requieran en el cumplimiento de los fines propios del Ministerio. Los funcionarios que ejerzan esta funci?n quedar?n sujetos a las normas que emanen de esta unidad. ARTICULO 24? Le corresponde preferentemente: a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes sobre catastro; b) Velar por el cumplimiento t?cnico de los programas que, sobre estas materias, deban ejecutarse en las diferentes unidades regionales; c) Absolver las consultas que, en el ?mbito de sus funciones propias, le formularen las unidades ministeriales; d) Mantener una adecuada coordinaci?n con la Divisi?n de Bienes Nacionales en lo que respecta a la obtenci?n, registro y uso de la informaci?n catastral; y e) Realizar todas aquellas labores que, en el ?mbito de sus funciones propias, le encomiende el Ministro y el Subsecretario o que dispongan las leyes y reglamentos. ART?CULO 25? La Divisi?n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado est? compuesta por los Departamentos de Estudios Catastrales y Procesamiento de Datos y de Mensura. ARTICULO 26? Corresponde al Departamento de Estudios Catastrales y Procesamiento de Datos: a) Estudiar y proponer las normas t?cnicas referidas a la formaci?n, conservaci?n y actualizaci?n del catastro; b) Estudiar y proponer los m?todos y procedimientos a aplicar en materias catastrales; c) Estudiar, elaborar, proponer y evaluar lo programas de ejecuci?n del catastro de los bienes ra?ces del Estado; d) Mantener un archivo especializado de la informaci?n catastral; e) Dise?ar y proponer los sistemas computacionales de procesamiento de datos; f) Mantener un sistema de informaci?n catastral destinado a satisfacer los requerimientos de las unidades ministeriales y de los usuarios en general; g) Programar el flujo, continuidad y precisi?n de las informaciones en materia catastral; y h) Realizar todas aquellas actividades que, en materias de su competencia, le encomiende su superior jer?rquico. 530 ARTICULO 27? Corresponde al Departamento de Mensura: a) Estudiar, elaborar y proponer las normas t?cnicas y controlar la calidad de los trabajos topogr?ficos y cartogr?ficos que deban realizarse por el Ministerio y sus dependencias; b) Mantener y conservar la mapoteca y archivo general de planos de esta Secretar?a de Estado; c) Proporcionar copia de los planos existentes en su archivo, a requerimiento de las dem?s dependencias del Ministerio o de particulares, de conformidad a las normas internas que se dicten al respecto; y d) Realizar todas aquellas actividades que en materias de su competencia, le encomiende su superior jer?rquico. PARRAFO 4? De la Divisi?n de Constituci?n de Propiedad Ra?z ARTICULO 28? La Divisi?n de Constituci?n de Propiedad Ra?z es la unidad encargada de estudiar y proponer las normas relacionadas con la regularizaci?n de la posesi?n y constituci?n del dominio de la peque?a propiedad ra?z, como asimismo, de supervisar y controlar el ejercicio t?cnico de las funciones que, en estas materias, corresponden a las Secretar?as Regionales Ministeriales. Tiene, adem?s, la competencia que le confiere la ley en el proceso de constituci?n y saneamiento del dominio de las comunidades tradicionales regidas por el decreto con fuerza de ley 5, de 1968. Las facultades y atribuciones que ese cuerpo legal confer?a al Jefe Abogado del Departamento de T?tulos de la ex Direcci?n de Tierras y Bienes Nacionales le corresponder?n al Jefe de esta Divisi?n. (Modificado por Art. ?nico N? 2 del D.S. 596, del M. de Bienes Nacionales. Publicado en D.O. el 05.11.1982) ARTICULO 29? Le corresponde preferentemente: a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las normas vigentes sobre materias de su competencia; b) Elaborar y proponer los programas referidos a la regularizaci?n y constituci?n del dominio de la propiedad ra?z; c) Absolver las consultas de su especialidad que le fueren formuladas por las unidades ministeriales; y d) Realizar todas aquellas labores que, dentro de su competencia, le encomienden el Ministro y el Subsecretario, o que dispongan las leyes y reglamentos. ARTICULO 30? La Divisi?n de Constituci?n de Propiedad Ra?z est? compuesta por los Departamentos de Programaci?n y Control, y Normativo. ARTICULO 31? Corresponde al Departamento de Programaci?n y Control: a) estudiar, proponer, apoyar y evaluar los programas relacionados con la constituci?n y regularizaci?n de la peque?a propiedad ra?z particular y constituci?n de las comunidades agr?colas regidas por el decreto con fuerza de ley 5, de 1968. El Jefe de este Departamento ejercer? las facultades que dicho cuerpo legal confer?a al Subjefe Abogado del ex Departamento de T?tulos de la ex Direcci?n de Tierras y Bienes Nacionales. (Modificado por Art. ?nico N? 3 del D.S. 596, del M. de Bienes Nacionales. Publicado en D.O. 531 el 05.11.1982) b) Realizar la tuici?n t?cnica de los trabajos programados que se ejecuten por las Secretar?as Regionales Ministeriales; c) Colaborar en la coordinaci?n de las tareas que le corresponden a la Divisi?n; d) Mantener el registro de todas las propiedades saneadas; y e) Realizar todas aquellas labores que, en materias de su competencia, le encomiende su superior jer?rquico. RTICULO 32? Corresponde al Departamento Normativo: a) Estudiar y proponer los procedimientos relacionados con la ejecuci?n de las leyes y reglamentos que le competen a la Divisi?n y proponer las medidas destinadas a perfeccionarlos; b) Elaborar y proponer las normas concernientes a la fiscalizaci?n de los procedimientos a emplear en la regularizaci?n y constituci?n del dominio de la peque?a propiedad ra?z particular; c) Estudiar la incidencia de la regularizaci?n y constituci?n del dominio de la peque?a propiedad ra?z en el desarrollo social y econ?mico de los sectores favorecidos con esta actividad y proponer las medidas necesarias para optimizar los resultados; y d) Realizar todas aquellas labores que, en el ?mbito de su competencia, le encomiende su superior jer?rquico. 532 Decreto N? 28, Ministerio de Bienes Nacionales. Crea el Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial, Considerando: Que por mandato constitucional le corresponde al Presidente de la Rep?blica, en su calidad de Jefe de Estado, el gobierno y la administraci?n de ?ste. Que para cumplir satisfactoriamente la funci?n administrativa, la gesti?n gubernamental debe atender las necesidades p?blicas en forma regular y continua, con sentido de oportunidad, con eficiencia y eficacia, de manera coordinada y con ?ptima utilizaci?n de los recursos p?blicos. Que la informaci?n sobre el territorio es un aspecto fundamental para el proceso de toma de decisiones en el ejercicio de la funci?n p?blica. Estas decisiones deben basarse en una eficiente Gesti?n de la Informaci?n Territorial, entendida ?sta como el conjunto de las actividades que realizan las personas e instituciones del pa?s y que tienen por objeto la producci?n, desarrollo, actualizaci?n y traspaso de la informaci?n territorial. Que corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales formar y conservar el catastro de los bienes ra?ces de la propiedad fiscal y de todas las entidades del Estado. Para estos efectos, las reparticiones de la Administraci?n P?blica deben poner a disposici?n del Ministerio los antecedentes e instrumentos relacionados con los bienes del Estado. Que, por consiguiente, es funci?n del Ministerio de Bienes Nacionales estudiar, proponer y controlar el cumplimiento de las normas destinadas a la formaci?n y conservaci?n actualizada del catastro de los bienes nacionales de uso p?blico, de los bienes ra?ces de propiedad fiscal y de los de todas las entidades del Estado y mantener actualizado dicho catastro general de bienes. Que la modernizaci?n del Estado se sustenta, entre otros pilares, en la observancia de los principios de transparencia ante la ciudadan?a, colaboraci?n entre las instituciones, descentralizaci?n y desconcentraci?n, mediante la participaci?n activa de las regiones y el uso eficiente y eficaz de los recursos involucrados en la Gesti?n de la Informaci?n Territorial. Que el Gobierno ha impartido medidas para que los organismos de la Administraci?n incorporen el uso de las Tecnolog?as de la Informaci?n y Comunicaci?n, a fin de mejorar los servicios, la informaci?n y los canales de participaci?n que ofrecen a los ciudadanos. El uso de estas tecnolog?as permite, tambi?n, aumentar la eficiencia y eficacia de la gesti?n p?blica junto a un accionar cada vez m?s transparente. A este esfuerzo se lo ha denominado "Gobierno Electr?nico", siendo uno de sus aspectos prioritarios el ac?pite Buen Gobierno, que busca el establecimiento e introducci?n de nuevas formas y procesos internos en la Administraci?n del Estado, a fin de conseguir la integraci?n de los sistemas de los diferentes servicios, compartir recursos y mejorar la gesti?n interna de los mismos. Que con el objeto de facilitar el acceso igualitario, oportuno y expedito de los ciudadanos y de las distintas instituciones a la Informaci?n Territorial, es necesario crear un Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial, para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informaci?n territorial p?blica que generan los distintos organismos del Estado, el uso de la tecnolog?a Internet en la gesti?n de la informaci?n territorial, la interoperabilidad de la informaci?n territorial, la generaci?n y uso de est?ndares para su recolecci?n o captura, el desarrollo de la 533 gesti?n de informaci?n territorial en concordancia con los avances tecnol?gicos, la mantenci?n de la informaci?n territorial de car?cter hist?rico, la presencia y representaci?n del pa?s en la comunidad internacional de infraestructura de datos geoespaciales y la creaci?n de la comunidad nacional de la informaci?n territorial que permita la interacci?n tanto entre los organismos del Estado dedicados a estas materias, como entre ?stos con el sector privado o la sociedad civil. Que, como consecuencia de lo anterior, es necesario establecer un nuevo modo de gesti?n interinstitucional y una nueva estructura de funcionamiento de los organismos de la Administraci?n del Estado para la gesti?n moderna de la informaci?n territorial, Decreto: Art?culo 1?.- Cr?ase el Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial, el que tambi?n podr? ser identificado mediante la sigla "SNIT", en adelante el "Sistema", como un mecanismo de coordinaci?n interinstitucional permanente para la gesti?n de informaci?n territorial p?blica en el pa?s, integrado por las instituciones del Estado generadoras y usuarias de dicha informaci?n, y cuyo objetivo es apoyar y optimizar la ejecuci?n de la Pol?tica de Gesti?n de Informaci?n Territorial y velar por el pleno cumplimiento de ella. Art?culo 2?.- En el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema coordinar? esta gesti?n de informaci?n territorial en Chile y la elaboraci?n de propuestas y sugerencias necesarias para su permanente modernizaci?n. Asimismo, deber? fomentar la gesti?n de informaci?n territorial en el pa?s sobre la base de tres pilares tecnol?gicos: a) La georreferenciaci?n del dato territorial, para lo cual se basar? en un sistema geod?sico ?nico y homog?neo para todo Chile y que debe ser actualizado y mantenido en el tiempo; b) El manejo del dato territorial en red y en l?nea; y c) Su procesamiento por medio de sistemas inform?ticos. Igualmente, deber? proponer y generar los acuerdos institucionales necesarios y permanentes para el cumplimiento por parte de las instituciones del Estado de los objetivos indicados. Art?culo 3?.- Este Sistema de Coordinaci?n Interinstitucional se aplicar? por todas las instituciones de la Administraci?n del Estado que generen o sean usuarias de la informaci?n territorial p?blica en el pa?s, sin contravenir la dependencia org?nica y administrativa de ?stas, as? como tampoco sus atribuciones legales. No obstante, ser? el Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad a lo que dispone el art?culo 3? del DL 1.939, el DL 3.274 y su decreto supremo reglamentario N? 386, de 1981, el Organo de la Administraci?n encargado de coordinar a las instituciones del Estado en las materias propias de la Pol?tica de Gesti?n de Informaci?n Territorial. Art?culo 4?.- El Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial tendr? las siguientes funciones: 1) Asesorar en la implementaci?n de la Pol?tica de Gesti?n de Informaci?n Territorial, cuyas bases son las siguientes: 1.1. Las instituciones p?blicas deber?n informar permanentemente sobre la informaci?n territorial de car?cter p?blico que han construido y que construyen, manejan, gestionan y administran. 1.2. Las instituciones p?blicas deber?n publicar las caracter?sticas de la informaci?n territorial que manejan, mantienen, construyen y gestionan, en o a trav?s de los 534 medios que el Sistema disponga para ello (Portal web del Sistema, Cat?logo web de metadatos, u otros). 1.3. Las instituciones p?blicas deber?n construir su informaci?n territorial sobre la base de las normas y est?ndares que el "Sistema", en coordinaci?n con la Agencia Chilena del Espacio y con el organismo de normalizaci?n pertinente, proponga para que la informaci?n territorial sea interoperable. 1.4. Las instituciones p?blicas que construyan informaci?n territorial con recursos fiscales, deber?n traspasarse esta informaci?n entre ellas sin costo, sin perjuicio del pago por los gastos administrativos y de insumos que la provisi?n de dicha informaci?n demande. Se except?an de la obligatoriedad de traspaso gratuito, las instituciones p?blicas que est?n facultadas para vender este tipo de informaci?n territorial al resto de las instituciones p?blicas. 1.5. El Sistema deber? garantizar a todos los ciudadanos la posibilidad de conocer la informaci?n territorial p?blica que existe en los organismos de la Administraci?n del Estado, as? como aquella que ?stas construyen, gestionan y administran, y las condiciones para su acceso, ya sea ?ste gratuito u oneroso, con la excepci?n de aquella informaci?n territorial que tenga el car?cter de secreta o reservada conforme a la normativa vigente. 2) Examinar de manera permanente las normativas t?cnicas y est?ndares que permitan la interoperabilidad de la informaci?n territorial, debiendo informar oportunamente a las instituciones p?blicas de los acuerdos adoptados en estas materias, as? como de los cambios que se recomiende realizar. 3) Estudiar y proponer normas, instrumentos y medidas que permitan fortalecer y promover la Pol?tica de Gesti?n de Informaci?n Territorial, principalmente en torno a su acceso, uso, certificaci?n, actualizaci?n permanente, costos, propiedad intelectual, inventario, estandarizaci?n, capacitaci?n y financiamiento. 4) Apoyar la mantenci?n y gesti?n del Portal de la Informaci?n Territorial del Sistema. 5) Asesorar en la promoci?n de la comunidad nacional de la Informaci?n Territorial, y 6) Colaborar en la presencia y representaci?n del pa?s en la comunidad internacional de datos geoespaciales, sistemas de informaci?n territorial y todo tipo de instancias relacionadas con la gesti?n moderna de la informaci?n territorial, a trav?s de sus representantes oficiales y sin perjuicio de la representaci?n que al efecto tenga cada instituci?n espec?fica. Art?culo 5?.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, los conceptos que a continuaci?n se indican tendr?n el significado que en cada caso se se?ala: Gesti?n de Informaci?n Territorial: Es el conjunto de las actividades que realizan las personas e instituciones del pa?s, que tienen por objeto la producci?n, desarrollo, actualizaci?n y traspaso de la informaci?n territorial, ya sea a trav?s de actos materiales de uso y manejo de la informaci?n, como a trav?s de actos normativos. Territorio: Es el espacio f?sico que integra o forma parte del Estado, con sus recursos naturales, poblaci?n y obras realizadas, y cuya administraci?n debe ser eficiente e integral. Informaci?n Territorial: Es la informaci?n espacial o geogr?fica que se expresa fundamentalmente a trav?s de cartograf?a y bases de datos asociadas, que permiten ubicar, medir y relacionar datos del territorio. 535 Informaci?n Territorial B?sica: Es el conjunto de datos geod?sicos, fotogram?tricos, satelitales, cartogr?ficos, hidrogr?ficos de amplia cobertura dentro de un pa?s, que constituyen la base para referir diferentes tipos de aplicaciones y an?lisis. Vale decir, la informaci?n territorial b?sica sirve de plataforma para localizar en el territorio informaci?n geogr?fica diversa o tem?tica. Metadata: Es el conjunto estandarizado de par?metros que describen las propiedades de los datos geoespaciales existentes en una organizaci?n. Los usuarios interesados en utilizar este tipo de informaci?n, a trav?s de los metadatos pueden descubrirla, evaluarla y acceder a ella, para sus fines espec?ficos. Unidad de Gesti?n de Informaci?n Territorial (UGIT): Es un ?rea de trabajo donde reside un Sistema de Informaci?n Geogr?fica que facilita la gesti?n de la informaci?n territorial. Est? compuesta por equipos computacionales (hardware), programados adecuadamente (software), que permiten manejar informaci?n geogr?fica mediante una serie de datos espaciales y/o territoriales (datos geoespaciales), y realizar an?lisis complejos con ?stos, tales como simulaciones, predicciones, seguimiento de fen?menos que se producen en el territorio, etc., de acuerdo a los criterios definidos por el personal profesional y t?cnico (equipo humano). Por lo tanto, son cuatro los conceptos b?sicos que constituyen una Unidad de Gesti?n de Informaci?n Territorial: Hardware, Software, Datos Geoespaciales y Equipo Humano. Infraestructura Nacional de Datos Geoespaciales (INDG): Es un concepto usado por los especialistas en informaci?n territorial en el mundo, que involucra las tecnolog?as, pol?ticas, est?ndares y recursos humanos necesarios para adquirir, procesar, almacenar, distribuir y mejorar la utilizaci?n de los datos geoespaciales. Art?culo 6?.- El Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial estar? integrado por el Consejo de Ministros de la Informaci?n Territorial, responsable de su coordinaci?n superior y por la Secretar?a Ejecutiva, responsable de la coordinaci?n operativa de las distintas instancias p?blicas que participan del Sistema. Art?culo 7?.- La conducci?n del Sistema corresponder? al Consejo de Ministros de la Informaci?n Territorial, el que estar? integrado por el Ministro de Bienes Nacionales, quien lo presidir?, y por los Ministros de Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Econom?a, de Planificaci?n, de Educaci?n, de Obras P?blicas, de Vivienda y Urbanismo, y de Agricultura. El funcionamiento del Consejo de Ministros y, en general, todas aquellas normas que le permitan realizar una gesti?n flexible, eficaz y eficiente, ser?n establecidas en un reglamento interno que al efecto dictar? dicho Consejo. Art?culo 8?.- Corresponder? al Consejo de Ministros: 1) Ejercer y hacer cumplir las funciones se?aladas en el art?culo 4?; 2) Proponer las orientaciones y el Plan de Acci?n para hacer efectiva la Pol?tica de Gesti?n de Informaci?n Territorial; 3) Gestionar las modificaciones necesarias para mejorar, crear o suprimir ?reas tem?ticas; 4) Proponer las acciones necesarias para generar la comunidad nacional de la informaci?n territorial. 5) Proponer las iniciativas en orden a desarrollar la coherencia intersectorial en el desarrollo de las diversas funciones que le corresponden al Sistema Nacional de Coordinaci?n de la Informaci?n Territorial. 536 6) Nombrar a un representante de cada Ministro del Consejo de Ministros de la Informaci?n Territorial, para que integre un Comit? T?cnico de Coordinaci?n Interministerial, cuya funci?n ser? asesorar y apoyar al Secretario Ejecutivo en lo relativo a las pol?ticas de gesti?n de informaci?n territorial y la ejecuci?n de los actos propios concernientes a la eficiente gesti?n coordinada de la informaci?n territorial, de acuerdo con los art?culos 11?, 12? y transitorio del presente decreto supremo. 7) Cumplir las dem?s funciones que este decreto le encomiende. Art?culo 9?.- El Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial contar? con una Secretar?a Ejecutiva, dependiente del Ministerio de Bienes Nacionales. Esta Secretar?a estar? a cargo de un funcionario nombrado por el Ministro de Bienes Nacionales y recibir? la denominaci?n de Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Coordinaci?n de Informaci?n Territorial. Art?culo 10?.- Corresponder? al Secretario Ejecutivo: 1) Desarrollar las labores que le encomiende el Ministro de Bienes Nacionales, en su calidad de Presidente del Consejo de Ministros del SNIT; para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por dicho Consejo; 2) Asistir, cumplir y hacer cumplir las decisiones e instrucciones del Consejo de Ministros y ejecutar los actos y funciones que ?ste le delegue; 3) Proponer el plan de acci?n, pol?ticas, planes y programas del SNIT al Consejo de Ministros; 4) Actuar como Secretario de los actos y decisiones que el Consejo de Ministros realice o adopte; 5) Proporcionar asesor?a y orientaci?n para la adecuada implementaci?n y desarrollo del plan de acci?n del Sistema, as? como sobre las pol?ticas y programas aprobados por el Presidente de la Rep?blica con relaci?n a la Gesti?n de la Informaci?n Territorial; 6) Convocar y dirigir el Comit? T?cnico de Coordinaci?n Interministerial, as? como a los coordinadores regionales del Sistema; 7) Presidir el Comit? T?cnico de Coordinaci?n Interministerial; 8) Apoyar la representaci?n oficial del Sistema en la comunidad internacional de datos geoespaciales, sistemas de informaci?n territorial y todo tipo de instancias relacionadas con la gesti?n moderna de la informaci?n territorial. 9) Prestar al Presidente de la Rep?blica o a los Ministros de Estado que integran el Consejo de Ministros de la Informaci?n Territorial cualquier otra asesor?a referida a materias propias de las tareas del Consejo. En el cumplimiento de sus funciones, los ministerios, servicios y organismos de la Administraci?n del Estado deber?n suministrar al Secretario Ejecutivo la informaci?n y antecedentes que ?ste requiera para su cometido. Ello, sin contravenir las disposiciones legales y administrativas de los organismos pertinentes. Art?culo 11?.- Son Areas Tem?ticas las instancias por medio de las cuales se coordinan las distintas instituciones que forman parte de la Administraci?n Ejecutiva del Estado y que integran el Sistema. Ellas implementar?n las medidas emanadas del Consejo de Ministros. El buen funcionamiento de la respectiva ?rea tem?tica ser? responsabilidad del Ministro del ramo que corresponda. El Ministerio Coordinador de cada Area Tem?tica tomar? las medidas necesarias para mantener la coordinaci?n permanente de las instituciones del ?rea involucrada 537 en materias de informaci?n territorial y todo lo relacionado con la correcta aplicaci?n de la Pol?tica de Gesti?n de la Informaci?n Territorial en esa ?rea espec?fica. Art?culo 12?.- En cada regi?n del pa?s, la labor de coordinaci?n propia del Sistema ser? de responsabilidad del Intendente correspondiente, quien delegar? su funci?n en un Coordinador Regional que deber? formar parte del personal del Gobierno Regional. Art?culo transitorio.- El Sistema Nacional de Coordinaci?n de la Informaci?n Territorial comenzar? a funcionar con las siguientes Areas Tem?ticas: 1) Informaci?n Territorial B?sica, coordinada por un representante del Ministro de Defensa Nacional; 2) Infraestructura, coordinada por un representante del Ministro de Obras P?blicas; 3) Recursos Naturales, coordinada por un representante del Ministro de Agricultura; 4) Propiedad, coordinada por un representante del Ministro de Hacienda; 5) Planificaci?n Territorial, coordinada por un representante del Ministro de Vivienda y Urbanismo; 6) Patrimonio, coordinada por un representante del Ministro de Educaci?n; 7) Social, coordinada por un representante del Ministro de Planificaci?n; 8) Regiones, coordinada por un representante del Ministro del Interior. T?mese raz?n, comun?quese y publ?quese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Rep?blica.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Bienes Nacionales.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Nicol?s Eyzaguirre Guzm?n, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodr?guez Grossi, Ministro de Econom?a, Fomento y Reconstrucci?n.- Jaime Est?vez Valencia, Ministro de Obras P?blicas.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Educaci?n.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Planificaci?n. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jacqueline Weinstein Levy, Subsecretaria de Bienes Nacionales. 538 Decreto con Fuerza de Ley N? 2.090, Ministerio de Guerra. N?m. 2,090.- Santiago, 30 de Julio de 1930.- Vista la facultad que me confiere la ley n?mero 4,795, de 22 de Febrero de 1930 y considerando: 1) Que los trabajos de levantamiento de la Carta efectuados hasta ahora abarcan s?lo una reducida extensi?n del territorio nacional. 2) Que hay necesidad imperiosa de tener dentro de un plazo relativamente corto una Carta general de toda la Rep?blica, que basada en los procedimientos regulares de levantamiento, constituya un documento oficial para el estudio y soluci?n de todos los problemas nacionales relacionados con la administraci?n y aprovechamiento de cualquiera parte del territorio. 3) Que es necesario que dichos trabajos sean ejecutados a base de procedimientos t?cnicos y m?todos uniformes, oficialmente adoptados. 4) Que la existencia de distintos organismos efectuando trabajos an?logos o similares, s?lo va en perjuicio de las normas anteriormente citadas y aumenta los gastos que la ejecuci?n y confecci?n de la Carta origina. 5) Que se hace necesario, en virtud de las consideraciones del p?rrafo anterior, establecer una autoridad central que tenga a su cargo la direcci?n, ejecuci?n y responsabilidad de ellos, y adem?s, fijar las labores que a otros servicios del Estado encargados de trabajos similares les corresponde. 6) Que fuera de los trabajos propios del levantamiento, de acuerdo con los Estatutos de la Asociaci?n Geod?sica y Geof?sica Internacional, de la cual Chile forma parte, hay necesidad de llevar a efecto una serie de investigaciones cient?ficas, basadas en las operaciones geod?sicas y astron?micas. 7) Que la ejecuci?n de estas labores debe estar bajo la direcci?n y control de un organismo responsable, que al mismo tiempo represente oficialmente al pa?s, en los trabajos internacionales de dicha Asociaci?n. 8) Que adem?s dicha ejecuci?n exige la cooperaci?n de diversas reparticiones t?cnicas del Estado. 9) Que para los trabajos geod?sicos, es necesario colocar en el terreno, en el car?cter de permanente, se?ales que indiquen los puntos de estacionamiento, y finalmente, 10) Que el levantamiento de la Carta a base de los procedimientos aerofotogram?tricos, hace necesario fijar las normas de las relaciones de servicio entre los Servicios de Aviaci?n que deben cooperar en los trabajos fotogr?ficos a?reos y los servicios t?cnicos encargados del levantamiento. Decreto: 1.o) El Instituto Geogr?fico Militar, dependiente del Ministerio de Guerra, constituir? en el car?cter de permanente, la autoridad oficial, en representaci?n del Estado, en todo lo que se refiere a la geograf?a, levantamiento y confecci?n de Cartas del territorio. El Departamento de Navegaci?n e Hidrograf?a de la Armada, dependiendo del Ministerio de Marina, constituir? igual autoridad en lo concerniente al trabajo 539 mar?timo; entre ambas entidades existir? la coordinaci?n necesaria para la unidad de los trabajos geogr?ficos y cartogr?ficos del Estado. 2.o) Ninguna repartici?n p?blica o privada podr? ejecutar trabajos de la ?ndole de los ejecutados por el Instituto Geogr?fico Militar o el Departamento de Navegaci?n e Hidrograf?a. Los actuales servicios t?cnicos (levantamiento de la Carta o trabajos similares) de los Ministerios de Fomento, Hacienda y del Interior, reducir?n sus labores, encuadr?ndolas dentro de las funciones para las cuales dichos servicios han sido creados, consider?ndose como tales, exclusivamente: a) La confecci?n de Cartas catastrales y de colonizaci?n. b) Todos los trabajos de levantamiento locales que tengan por fin: el establecimiento de v?as de comunicaci?n, la explotaci?n industrial de zonas determinadas, la construcci?n de obras de regad?o, etc., etc. 3.o) Ser?n consideradas como labores de los servicios indicados, solamente aquellos trabajos cuya ejecuci?n deba basarse en las coordenadas trigonom?tricas determinadas por el Instituto Geogr?fico Militar o el Departamento de Navegaci?n e Hidrograf?a, en las Cartas confeccionadas por ?stos, en los datos y valores geom?tricos que aqu?llas contengan y en las cotas fundamentales que resultan de la nivelaci?n de precisi?n. 4.o) El Instituto Geogr?fico Militar y el Departamento de Navegaci?n e Hidrograf?a, solicitar?n cada vez que para la realizaci?n de los trabajos confiados lo necesiten, la cooperaci?n de otros servicios t?cnicos del Estado, tales como el Observatorio Astron?mico y los servicios de Aviaci?n. Estos ?ltimos ejecutar?n los trabajos fotogr?ficos a?reos de acuerdo con las directivas que al efecto confeccione el Instituto Geogr?fico Militar o el Departamento de Navegaci?n e Hidrograf?a, seg?n donde sea el sitio en que ?stos deban ser efectuados. 5.o) Corresponde al Instituto Geogr?fico Militar la revisi?n y aprobaci?n de todo trabajo de levantamiento o de cartograf?a, que por circunstancias especiales encomiende el Supremo Gobierno a otras reparticiones p?blicas o privadas, en cuyo caso los originales y antecedentes t?cnicos correspondientes a las operaciones ejecutadas, pasar?n a formar parte del archivo y documentaci?n t?cnica del Instituto; correspondi?ndole estas mismas atribuciones al Departamento de Navegaci?n e Hidrograf?a en caso de tratarse de levantamientos costaneros. Estos trabajos ser?n considerados como de "propiedad nacional" y por lo tanto ?l o los autores no podr?n establecer el comercio de ellos ni hacer reimpresiones. Para tales efectos se ajustar? con ?l o los autores la indemnizaci?n competente. 6.o) El terreno donde se construyan las diversas se?ales geod?sicas, en una extensi?n de un metro cuadrado, se expropiar? por el Fisco, pag?ndose al propietario el valor correspondiente, en conformidad a la ley. 7.o) Los que intencionalmente destruyan estas se?ales sufrir?n una multa de cien a doscientos pesos, que se calificar? seg?n sea la clase de se?al destru?da. 8.o) Modif?canse las disposiciones vigentes por las cuales se rigen los diversos servicios ocupados actualmente en el levantamiento y confecci?n de Cartas, en las partes y forma que el presente decreto establece. 9.o) Las disposiciones contenidas en el inciso 1.o del n?mero 2.o, en cuanto se refiere a reparticiones privadas; inciso 2.o del n?mero 5.o; inciso 1.o del n?mero 6.o, y n?mero 7.o, quedan sujetas a su ratificaci?n por ley. 540 T?mese raz?n, comun?quese, ins?rtese en el Bolet?n de Leyes y Decretos del Gobierno y publ?quese en el Bolet?n Oficial del Ministerio de Guerra.- C. IBA?EZ C.- Bm?. Blanche E.- David Hermosilla.- C. O. Fr?dden.- Edecio Torreblanca.- R. Jaramillo. 541 Ley N? 18. 803. Ministerio de Hacienda. Otorga a los Servicios P?blicos la autorizaci?n que indica. La Junta de Gobierno de la Rep?blica de Chile ha dado su aprobaci?n al siguiente Proyecto de ley Art?culo 1?.- Los servicios p?blicos regidos por el t?tulo II de la ley N? 18.575, podr?n encomendar, mediante la celebraci?n de contratos, a municipalidades o a entidades de derecho privado, todas las acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades. Son acciones de apoyo a todas las que no constituyan directamente las potestades p?blicas encomendadas por la ley a cada uno de los servicios y que sean complementarias a dichas potestades, tales como recepci?n, recopilaci?n, preparaci?n, revisi?n y evaluaci?n de antecedentes; procesamientos computacionales; cobranzas y percepci?n de pagos; conservaci?n y reparaci?n de bienes inmuebles y muebles; aseo y otros servicios auxiliares. Art?culo 2?.- Para la adjudicaci?n de los contratos deber? llamarse a propuesta p?blica o privada, requiri?ndose en este ?ltimo caso, la participaci?n de, a lo menos, tres proponentes. En el reglamento respectivo se considerar?n las garant?as que pudieren ser necesarias para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga el adjudicatario. Art?culo 3?.- En los convenios podr? pactarse el aporte, debidamente justipreciado e inventariado, del uso de bienes estatales, tanto muebles como inmuebles. En tal caso, ser?n de cargo de la entidad prestataria los gastos de mantenci?n y la obligaci?n de asegurarlos ante los riesgos de incendio, robo y dem?s que acuerden las partes y que sean necesarios para el resguardo del patrimonio del Estado. Art?culo 4?.- Si se conviene la ejecuci?n de acciones que involucren la atenci?n directa a usuarios del servicio p?blico que deba efectuarse en dependencias de este ?ltimo, se deber? constituir fianza o garant?a suficiente, dej?ndose constancia en el instrumento contractual de la persona o personas que ser?n responsables de tales acciones. El monto de dicha fianza o garant?a se fijar? en las bases de licitaci?n y en los convenios respectivos. Art?culo 5?.- En los contratos cuya celebraci?n autoriza esta ley, podr?n convenirse cl?usulas arbitrales para resolver los desacuerdos que puedan suscitarse entre los contratantes. Art?culo 6?.- En los convenios que autoriza esta ley, que se celebren con municipalidades y universidades, no ser? necesario el requisito de propuesta exigido en el art?culo 2?. Los que se pacten con municipalidades, s?lo podr?n estar referidos a acciones que deban ejecutarse dentro del territorio comunal respectivo. No se aplicar? lo dispuesto en esta ley a los convenios que celebren las universidades estatales. Art?culo 7?.- Las normas que autorizan la celebraci?n de convenios de ejecuci?n de acciones o de administraci?n de bienes, mantendr?n su vigencia. No obstante, los servicios p?blicos podr?n acogerse a las disposiciones de esta ley. Art?culo 8?.- En los contratos que celebren las municipalidades de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del art?culo 6? de la ley N? 18.695, ser? aplicable lo estatuido en los art?culos 3? y 4? de esta ley. 542 JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza A?rea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ej?rcito, Miembro de la Junta de Gobierno. Habi?ndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N? 1. del art?culo 82 de la Constituci?n Pol?tica de la Rep?blica, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en se?al de promulgaci?n. Ll?vese a efecto como Ley de la Rep?blica. Reg?strese en la Contralor?a General de la Rep?blica, publ?quese en el Diario Oficial, e ins?rtese en la Recopilaci?n Oficial de dicha Contralor?a. Santiago, 30 de mayo de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capit?n General, Presidente de la Rep?blica.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Toso Corezzola, Subsecretario de Hacienda