Please use this identifier to cite or link to this item: http://hdl.handle.net/2445/104826
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dc.contributor.authorDíez Bueso, Laura-
dc.date.accessioned2016-12-19T10:23:40Z-
dc.date.available2016-12-19T10:23:40Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.issn1886-5887-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/2445/104826-
dc.description.abstractLa Ley 14/2011, de 1 de julio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se ha aprobado en un momento crucial para la política científica española. Dejando ahora al margen la coyuntura económica y sus consecuencias negativas en la financiación de la ciencia, la relevancia del momento viene determinada por varios factores. El primero, porque la nueva Ley debería suponer la superación del modelo establecido en su predecesora de 1986, que creó un sistema de ciencia y tecnología apoyado en una incipiente política de investigación, afrontó en cierta medida las carencias personales existentes y procuró establecer un marco común para los organismos públicos de investigación, mejorando al mismo tiempo su funcionamiento. El segundo factor gira en torno a la necesidad de adaptar, por fin, las estructuras públicas de investigación a un Estado consolidado desde el punto de vista de la distribución de competencias. En este sentido, se conoce ya cuál ha sido el desarrollo de las políticas científicas en los distintos niveles de poder, configurado de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las responsabilidades estatales y autonómicas en materia ciencia. Finalmente, es momento de fortalecer la posición de nuestro país en el marco de la política científica de la Unión Europea, alineándolo en función de sus características y posibilidades en las directrices y políticas de la Unión. Teniendo presente los motivos que justifican la relevancia de la coyuntura actual, el diseño de la gobernanza en materia de política científica resulta de la máxima importancia. De este diseño dependerá, en buena parte, el éxito o el fracaso de la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel estatal y autonómico y, por ello, debe comenzar por analizarse cuál es el sistema por el que apuesta la Ley de 2011, concretamente, en su Título I.-
dc.format.extent14 p.-
dc.format.mimetypeapplication/pdf-
dc.language.isospa-
dc.publisherObservatori de Bioètica i Dret (UB)-
dc.relation.isformatofReproducció del document publicat a: http://revistes.ub.edu/index.php/RBD/article/view/7489-
dc.relation.ispartofRevista de Bioética y Derecho, 2013, num. 28, p. 20-33-
dc.rightscc-by-nc-nd (c) Díez Bueso, Laura, 2013-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es-
dc.sourceArticles publicats en revistes (Ciència Política, Dret Constitucional i Filosofia del Dret)-
dc.subject.classificationInnovacions tecnològiques-
dc.subject.classificationPolítica científica-
dc.subject.otherTechnological innovations-
dc.subject.otherScience and state-
dc.titleLa gobernanza del sistema español de ciencia, tecnología e innovación-
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article-
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion-
dc.identifier.idgrec637968-
dc.date.updated2016-12-19T10:23:45Z-
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
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