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dc.contributor.authorRidao, Joan, 1967--
dc.date.accessioned2020-06-10T19:54:51Z-
dc.date.available2020-06-10T19:54:51Z-
dc.date.issued2014-04-10-
dc.identifier.issn0211-979X-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/2445/165089-
dc.description.abstractLa STC 42/2014, de 25 de marzo, estimó parcialmente, por unanimidad, el recurso del Gobierno contra la «Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la Declaración soberanista y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña», declarando «inconstitucional y nulo» el principio primero, según el cual, «el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, el carácter de sujeto político y jurídico soberano». No obstante, el alto Tribunal declaró constitucionales las referencias al «derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña» al no consagrar, a su juicio, un derecho de autodeterminación no reconocido constitucionalmente sino una aspiración política a concretar mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional, con respeto a los principios de «legitimidad democrática», «pluralismo» y «legalidad». La argumentación del Tribunal no sólo desestimó el argumento de que el derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña sólo puede existir una vez culminada la reforma constitucional sino que, además, acogió la doctrina de la Corte Suprema del Canadá sobre la secesión de Quebec, que apela a la posibilidad de que los miembros de una comunidad política puedan definir, sobre la base de mayorías claras y libremente conformadas, su propio marco jurídico-político. Ello no obstante, la STC 42/2014, a diferencia del Dictamen de la Corte canadiense no dio respuesta a la cuestión de si un referéndum consultivo y acordado con el Estado, como el planteado por algunas fuerzas políticas de Cataluña sobre el futuro político de este territorio, tiene cobertura constitucional. Con todo, contiene suficientes elementos que permiten pensar que ello es así. Y ese es precisamente el núcleo de la cuestión sobre la que se centra el presente trabajo, a partir del examen de algunas de las posibilidades que ofrece el orden constitucional español al respecto.-
dc.format.extent46 p.-
dc.format.mimetypeapplication/pdf-
dc.language.isospa-
dc.publisherUniversidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)-
dc.relation.isformatofReproducció del document publicat a: https://doi.org/10.5944/rdp.91.2014.13220-
dc.relation.ispartofRevista de Derecho Político, 2014, num. 91, p. 91-136-
dc.relation.urihttps://doi.org/10.5944/rdp.91.2014.13220-
dc.rightscc-by-nc-nd (c) Ridao, Joan, 1967-, 2014-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es-
dc.sourceArticles publicats en revistes (Ciència Política, Dret Constitucional i Filosofia del Dret)-
dc.subject.classificationAutodeterminació nacional-
dc.subject.classificationEspanya-
dc.subject.otherNational self-determination-
dc.subject.otherSpain-
dc.titleLa juridificación del Derecho a decidir en España. La STC 42/2014 y el derecho a aspirar a un proceso de cambio político del orden constitucional-
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article-
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion-
dc.identifier.idgrec641377-
dc.date.updated2020-06-10T19:54:51Z-
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
Appears in Collections:Articles publicats en revistes (Ciència Política, Dret Constitucional i Filosofia del Dret)

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