Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/2445/18119
Title: Responsabilidad del heredero por el pago de la legítima. Comentario a la STSJC 25/2002, de 12 de septiembre
Author: Marsal Guillamet, Joan
Keywords: Dret de successió
Llegítima
Jurisprudència
Catalunya
Law of succession
Legitime
Jurisprudence
Catalonia
Issue Date: 2003
Publisher: Universitat Pompeu Fabra
Abstract: En el Derecho Civil catalán, el art. 366 del Código de Sucesiones (CS) establece de forma programática que “el heredero responde personalmente del pago de la legítima”. Con todo, los arts. 373 a 375 CS, en sede de inoficiosidad, parecen dar a entender que la obligación del heredero viene limitada por el “valor del activo hereditario líquido”, al facultar a los legitimarios para solicitar la reducción de los legados e, incluso, de las donaciones si el activo hereditario es “insuficiente” para pagar la legítima. De esta forma, debería pensarse que el principio del art. 366 CS es coherente con el carácter de derecho de crédito conferido a la legítima, a partir de la reforma realizada por la ley 8/1990, que no vincula su pago a los bienes de la herencia y sí al valor de éstos...
Note: Reproducció del document publicat a http://www.indret.com/pdf/dc04_es.pdf
It is part of: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, 2003, num. 2, p. 1-10
URI: https://hdl.handle.net/2445/18119
ISSN: 1698-739X
Appears in Collections:Articles publicats en revistes (Dret Privat)

Files in This Item:
File Description SizeFormat 
512246spa.pdf114.2 kBAdobe PDFView/Open


Items in DSpace are protected by copyright, with all rights reserved, unless otherwise indicated.