Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/2445/217630
Title: Voluntades digitales en caso de muerte
Author: Ginebra Molins, M. Esperança
Keywords: Dret de successions
Protecció de dades
Law of succession
Data protection
Issue Date: Mar-2020
Publisher: Universidad Carlos III de Madrid
Abstract: La actividad cotidiana de cualquier persona deja hoy "rastro digital". Esto obliga a plantear: ¿Qué ocurre con nuestro "rastro digital" cuando morimos? ¿Puede la persona prever algo al respecto? El hecho de que en el "rastro digital" puedan verse involucrados tanto aspectos de carácter netamente personal como patrimonial, determina que la aproximación al "rastro digital" dejado por la persona al fallecer pueda hacerse: o bien desde una perspectiva eminentemente patrimonial-sucesoria, de la gestión y/o el destino del patrimonio digital; o bien desde una perspectiva eminentemente personal, de la protección post mortem de la intimidad/privacidad y/o de los datos personales tanto del fallecido como de terceros. Este doble enfoque se refleja en la práctica y también en la legislación comparada, europea y norteamericana. Más concretamente, es esta una materia en la que confluyen cuestiones de Derecho de sucesiones, de Derecho contractual y de Derecho de la persona -en particular, relativas a la protección de datos personales y a la protección de la intimidad/privacidad póstuma y de terceros-. Así, por lo que respecta al punto de vista patrimonial, si bien en principio no es posible hablar de la "herencia digital" como algo distinto de la "herencia analógica", ello no obsta a que deban tenerse en cuenta ciertas especificidades que rodean y/o afectan a ciertos "bienes digitales", en algún caso tributaras del Derecho de contratos. En este contexto, la persona puede ordenar sus "voluntades digitales", previendo disposiciones sucesorias (nombrando "sucesores digitales") y/o no sucesorias (ya sea designando "albacea/s digital/ es" o bien quien va a poder actuar en relación a la protección de sus datos personales y/o al ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen). Por lo que respecta a la legislación española, la Ley catalana 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales, adopta una perspectiva esencialmente patrimonial, previendo la posibilidad de designar un "albacea digital" para que actúe ante los prestadores de servicios digitales con los que el causante tenga cuentas activas. El hecho de que la norma catalana se muestre plenamente respetuosa con el contenido del contrato suscrito entre el usuario fallecido y el prestador de servicios contrasta con las soluciones adoptadas al respecto en otros ordenamientos. Por otra parte, la regla por defecto de no acceso al "contenido" de las cuentas y archivos digitales, salvo que el causante lo haya establecido o se obtenga autorización judicial, aproxima la Ley catalana a lo previsto en otros sistemas. En la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, confluyen tanto el enfoque personal -de la protección de datos de las personas fallecidas-, como el patrimonial -relativo a los "contenidos digitales"- (en el mal llamado "testamento digital"). Esta ley parte de la regla de acceso por defecto a los contenidos digitales o a los datos personales del fallecido, y establece una legitimación muy amplia en cuanto a facultades y demasiado extensa en cuanto a personas legitimadas, sin establecer prelación alguna entre ellas. Esto, que puede generar problemas en la práctica, contrasta con lo previsto en la Ley catalana y en otras legislaciones de nuestro entorno. La Ley Orgánica 3/2018 se revela, asi, más como una ley de desprotección de datos y de contenidos digitales, que no de protección de los mismos.
Note: Reproducció del document publicat a: https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5229
It is part of: Cuadernos de Derecho Transnacional, 2020, vol. 12, num.1, p. 908-929
URI: https://hdl.handle.net/2445/217630
Related resource: https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5229
ISSN: 1989-4570
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