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dc.contributor.authorSaura Estapà, Jaume-
dc.contributor.authorBitorsoli Cirocco, Marta-
dc.date.accessioned2013-04-02T17:22:08Z-
dc.date.available2013-04-02T17:22:08Z-
dc.date.issued2013-03-19-
dc.identifier.issn2013-9446-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/2445/34412-
dc.description.abstractEste es el objeto de la presente investigación: analizar de qué manera y hasta qué punto el fenómeno EMSP queda cubierto y le son aplicables las normas de derecho internacional humanitario. Para ello, dividimos el trabajo en tres grandes partes. La primera, de carácter introductorio, hace un repaso sobre el fenómeno clásico del mercenarismo y cómo la respuesta que le ha dado el derecho internacional no solo ha sido tardía, sino que no resulta de excesiva utilidad para los modernos contratistas privados. En la segunda parte abordamos el origen, proliferación y funciones de las empresas militares y de seguridad privadas, así como las diferencias que las caracterizan en comparación con el mercenarismo clásico. Asimismo, tratamos de dilucidar cuál debería ser el estatuto jurídico de estas personas en el contexto de su participación en conflictos armados, cuestión que no tiene una respuesta clara y que seguramente se encuentra entre los más claros argumentos a favor de una regulación ad hoc del fenómeno. Finalmente, el segundo capítulo se cierra con un breve análisis de las distintas iniciativas de regulación a las que hemos hecho referencia en el párrafo anterior. La tercera parte del estudio analiza de forma pormenorizada los principios y normas de derecho internacional humanitario que se ven afectadas por la presencia y participación de EMSP en conflictos armados. Tomando como base normativa el derecho humanitario consuetudinario que ha sido identificado por el CICR (Henckaerts y Doswald Beck 2007), y teniendo en cuenta tanto la práctica conocida como las propuestas regulatorias mencionadas, este capítulo identifica los grados de exigibilidad de las principales normas de derecho humanitario a las EMSP. Terminamos con las pertinentes conclusiones, de las que se va a desprender un deber genérico de respeto del derecho internacional humanitario tanto por la empresa como por sus empleados; un principio que solo se exceptúa en aquellas normas de derecho humanitario que solo corresponde aplicar al estado soberano en tanto que tal y que cabe matizar en algunas otras. Observaremos sin embargo que la inmensa mayoría de los principios y normas de derecho internacional humanitario son perfectamente aplicables y deberían ser exigibles a las EMSP y sus empleados.-
dc.format.extent99 p.-
dc.format.mimetypeapplication/pdf-
dc.language.isospa-
dc.relation.ispartofInformes del Institut Català Internacional per la Pau, 2013, num. 10, p. 1-99-
dc.rightscc by-nc-sa (c) Institut Català Internacional per la Pau, 2013-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es/-
dc.sourceArticles publicats en revistes (Dret Penal i Criminologia, i Dret Internacional Públic i Relacions Internacional)-
dc.subject.classificationDret internacional-
dc.subject.classificationMercenaris-
dc.subject.classificationServeis de seguretat privats-
dc.subject.otherInternational law-
dc.subject.otherMercenary troops-
dc.subject.otherPrivate security services-
dc.titleEmpresas militares y de seguridad y el derecho internacional humanitario-
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article-
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion-
dc.identifier.idgrec621634-
dc.date.updated2013-04-02T17:22:08Z-
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
Appears in Collections:Articles publicats en revistes (Dret Penal i Criminologia, i Dret Internacional Públic i Relacions Internacional)

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