Please use this identifier to cite or link to this item: http://hdl.handle.net/2445/9684
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dc.contributor.authorMoncada Pérez, Ana Luisa-
dc.date.accessioned2009-10-13T11:11:03Z-
dc.date.available2009-10-13T11:11:03Z-
dc.date.issued2009-10-13T11:11:03Z-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/2445/9684-
dc.description.abstractEn los últimos años, es cada vez más frecuente que las necesidades puntuales de personal que tienen las empresas se cubran mediante trabajadores adscritos a una ETT. El elevado grado de aceptación de la contratación a través de esta vía no sólo deriva del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino tambien de los menores costes salariales que implican la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal; siendo este el principio incentivo para su utilización. Así pues, el recurso de la contratación de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal no sólo constituye un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria, sino que además se ha constituido en un medio de reducir los costes salariales. El aspecto más destacable de la relación que se crea , desde el punto de vista del trabajador, es que el empleador es la ETT, pese a que la prestación se realiza, fisicamente en la empresa usuaria. La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo desde finales de la decada de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector de servicios, no puede ofrecerse a través de mecanismos tradicionales. Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez, que en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permiter compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares. La puesta en marcha de la legislación reguladora del trabajo temporal ha cubierto un importante vacio que existia en la gestión de las empresas en el área de recursos humanos, fomentando el contrato de carácter fijo y regularizando situaciones de temporalidad.spa
dc.format.extent63 p.cat
dc.format.mimetypeapplication/pdf-
dc.language.isospaeng
dc.relation.ispartofseriesMáster en Derecho del Trabajo y Seguridad Socialca
dc.relation.ispartofseries2005-
dc.rightscc-by-nc-sa (c) Moncada, 2009cat
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es/-
dc.sourceProjectes Finals - IL3-UB (Institut de Formació Contínua)-
dc.subject.classificationEmpreses de treball temporalcat
dc.subject.classificationDret del treballcat
dc.subject.classificationSituació legalcat
dc.subject.classificationEspanyacat
dc.subject.otherLabor laws and legislationeng
dc.subject.otherLegal statuseng
dc.subject.otherSpaineng
dc.subject.otherTemporary help serviceseng
dc.titlePrestación laboral mediante las empresas de trabajo temporal según la legislación españolaspa
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/workingPapereng
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesseng
Appears in Collections:Projectes Finals - IL3-UB (Institut de Formació Contínua)

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