Rivas Vallejo, Ma. Pilar2022-01-202022-01-202021-10-012659-787Xhttps://hdl.handle.net/2445/182533A partir de la doctrina europea y constitucional, el Tribunal Supremo considera que no es necesario informar a los trabajadores afectados por seguimiento a través de cámaras de videovigilancia de su finalidad disciplinaria si ya conocen su existencia previamente. Se reitera la doctrina sentada en sentencia de 7 de julio de 2016 y posteriores y se aplica a un supuesto de subcontratación del servicio de vigilancia.9 p.application/pdfspa(c) Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2021Vigilància electrònicaSistemes de seguretatConsentiment (Dret)Protecció de dadesJurisprudènciaTribunals supremsElectronic surveillanceSecurity systemsConsent (Law)Data protectionJurisprudenceCourts of last resortEl efecto Ribalda II en la admisión de prueba de videovigilancia en un despido disciplinarioinfo:eu-repo/semantics/article7176352022-01-20info:eu-repo/semantics/openAccess