Rivas Vallejo, Ma. Pilar2022-01-242022-01-242021-07-012659-787Xhttps://hdl.handle.net/2445/182570Es válido el diagnóstico previo a la negociación del plan de igualdad cuando se realizó con anterioridad a la reforma operada por RD-ley 6/2019, por el que se modifica el art. 46.2 de la LO 3/2007, cuya entrada en vigor no exige retroacción de la fase de diagnóstico ni tampoco la invalida, salvo que tampoco se ajustara a la legalidad vigente en el momento de su realización, conforme al principio tempus regit actum. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional 134/2019, 12 de noviembre8 p.application/pdfspa(c) Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2021Programes d'acció positivaIgualtat de gènereReforma legislativaTribunals supremsAffirmative action programsGender equalityLaw reformCourts of last resortEl Tribunal Supremo confirma la validez del diagnóstico de situación de los planes de igualdad realizados antes de la reforma nacida del RD-ley 6/2019info:eu-repo/semantics/article7176342022-01-24info:eu-repo/semantics/openAccess