Ballester Casanella, Blanca2025-12-092025-12-092019-122340-4647https://hdl.handle.net/2445/224771El mercado laboral está sufriendo una profunda trasformación con la aparición de la economía colaborativa y las plataformas virtuales que ofrecen servicios -trasporte por ciudad, mensajería, limpieza- descentralizando completamente su actividad productiva y subcontratando trabajadores autónomos individuales, para que presten dichos servicios a sus clientes. La contratación de un autónomo reporta muchas más ventajas económicas y administrativas al empresario que la contratación de un trabajador asalariado, por ello no es de extrañar, que pese a que el empresario pueda ser sancionado, trate de correr el riesgo de simular fraudulentamente una relación civil, mercantil o administrativa cuando verdaderamente lo que existe es una relación laboral. Las nuevas tecnologías, han dado así lugar a la creación de plataformas digitales que, tergiversando la esencia de la economía colaborativa, han desarrollado verdaderos modelos de negocio, basados en la elusión de la normativa laboral y de Seguridad Social tal y como así está evidenciando la Inspección de Trabajo y algunos juzgados de lo social, al hallar otras características de la relación con la plataforma, que evidencian su natura­leza laboral. Por todo ello, la cuestión más importante será tratar de determinar, que tipo de relación jurídica vincula a las personas que colaboran con las plataformas digitales, es decir, si deben ser considerados asalariados de la plataforma, o deben ser considerados trabajadores por cuenta propia.19 p.application/pdfspa(c) Dyckinson S.L, 2019Treballadors autònomsRelacions laboralsEconomia col·laborativaEmpreses de plataformes digitalsSelf-employedIndustrial relationsSharing economyMulti-sided platform businessesLa protección de los trabajadores en el marco de la economía colaborativa y en las plataformas digitalesinfo:eu-repo/semantics/article7626462025-12-09info:eu-repo/semantics/openAccess