Ballester Casanella, Blanca2025-12-092025-12-092019-122340-4647https://hdl.handle.net/2445/224771El mercado laboral está sufriendo una profunda trasformación con la aparición de la economía colaborativa y las plataformas virtuales que ofrecen servicios -trasporte por ciudad, mensajería, limpieza- descentralizando completamente su actividad productiva y subcontratando trabajadores autónomos individuales, para que presten dichos servicios a sus clientes. La contratación de un autónomo reporta muchas más ventajas económicas y administrativas al empresario que la contratación de un trabajador asalariado, por ello no es de extrañar, que pese a que el empresario pueda ser sancionado, trate de correr el riesgo de simular fraudulentamente una relación civil, mercantil o administrativa cuando verdaderamente lo que existe es una relación laboral. Las nuevas tecnologías, han dado así lugar a la creación de plataformas digitales que, tergiversando la esencia de la economía colaborativa, han desarrollado verdaderos modelos de negocio, basados en la elusión de la normativa laboral y de Seguridad Social tal y como así está evidenciando la Inspección de Trabajo y algunos juzgados de lo social, al hallar otras características de la relación con la plataforma, que evidencian su naturaleza laboral. Por todo ello, la cuestión más importante será tratar de determinar, que tipo de relación jurídica vincula a las personas que colaboran con las plataformas digitales, es decir, si deben ser considerados asalariados de la plataforma, o deben ser considerados trabajadores por cuenta propia.19 p.application/pdfspa(c) Dyckinson S.L, 2019Treballadors autònomsRelacions laboralsEconomia col·laborativaEmpreses de plataformes digitalsSelf-employedIndustrial relationsSharing economyMulti-sided platform businessesLa protección de los trabajadores en el marco de la economía colaborativa y en las plataformas digitalesinfo:eu-repo/semantics/article7626462025-12-09info:eu-repo/semantics/openAccess