Serrano Olivares, Raquel2024-01-182022https://hdl.handle.net/2445/205882El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.20 p.application/pdfspa(c) La Ley, 2022EstatutsDrets dels treballadorsDiscriminació sexual en el treballBy-lawsEmployee rightsSex discrimination in employmentIgualdad de remuneración por razón de sexoinfo:eu-repo/semantics/bookPartinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess