Anderson, Miriam2020-01-302020-01-302019-110210-427Xhttps://hdl.handle.net/2445/149077Primero pusimos las esperanzas en la normativa de la UE y luego en la regulación española de transposición de aquella. Ambas llegaron tarde y ambas decepcionan. Somos muchos los que, desde que empezaron a publicarse los trabajos preparatorios de una y otra, sospechábamos que se trataría de otra oportunidad desaprovechada, a ambos niveles. Y, por desgracia, hay que concluir que, en líneas generales, así es, aunque en ciertos aspectos son bienvenidas las reformas que aporta la Ley 5/2019, de 15 de marzo (LCCI).6 p.application/pdfspa(c) Col·legi de Notaris de Catalunya, 2019Dret civilPréstecs hipotecarisLegislacióCivil lawMortgage loansLegislationLa Ley de contratos de crédito inmobiliario: algunos claros, y muchas sombrasinfo:eu-repo/semantics/article6952532020-01-30info:eu-repo/semantics/openAccess