Morales Barceló, Judith2020-06-112020-06-112019-01-012183-6396https://hdl.handle.net/2445/165150El régimen de impugnación de los acuerdos sociales previsto en la Ley de Sociedades de Capital ha sido objeto de una profunda modificación por la Ley 31/2014, que ha supuesto una restricción del derecho de impugnación. Esta reforma ha supuesto la supresión de la distinción entre acuerdos nulos y anulables. Se crea la categoría de acuerdos impugnables, que ha afectado al catálogo de causas de impugnación y se ha recogido una serie de infracciones ante las que no será posible impugnar un acuerdo social. La reforma también ha afectado al plazo y cómputo de la caducidad de la acción y a diversos aspectos de la legitimación activa, pues además se han unificado estas reglas para todos los acuerdos impugnables con la excepción de los acuerdos contrarios al orden público.12 p.application/pdfspacc-by-nc-sa (c) Morales Barceló, Judith, 2019http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/esDret privatImpugnació d'acords socialsCivil lawRégimen de impugnación de los acuerdos socialesinfo:eu-repo/semantics/article6975642020-06-11info:eu-repo/semantics/openAccess