Arbeláez Rudas, Mónica2010-03-022010-03-022006-061886-5887https://hdl.handle.net/2445/11411Ponència del congrès Internacional "Multiculturalism and Health", Parc Científic de la Universitat de Barcelona el 17 de març de 2006, organtizat per la European Association of Global Bioethics i l'Observatori de Bioètica i Dret.A pesar de que en la práctica las prestaciones que se garantizan al reconocer el derecho a la salud varían conforme al derecho interno de cada Estado, en nuestro particular entender, el cumplimiento de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que reconocen el derecho a la salud obliga a los Estados a considerar unos mínimos irreductibles en relación con este derecho que pasan por garantizar, al menos, la universalidad de unas condiciones aceptables de vida y salud en todas las comunidades. Estos mínimos serán los señalados por los diversos organismos de protección internacional de los derechos humanos.9 p.application/pdfspacc-by-nc-nd, (c) Arbeláez, 2006http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/BioèticaSalut públicaDrets socials i econòmicsDret a la salutImmigrantsCongressosBioethicsPublic healthSocial and economic rightsRight to health careImmigrantsCongressesInmigración y salud: la protección de la salud frente a la diversidad culturalinfo:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess