Valdés, José Andrés2021-12-232022-12-232021-05-011138-9540https://hdl.handle.net/2445/181987El Tribunal Supremo ha dictaminado que el art. 48.2 RISD -que remite al 1227 CC a efectos de la determinación del dies a quo por cuanto a los documentos privados con incidencia en la tributación de las sucesiones y de las donaciones- carece de cobertura legal. Idéntica remisión se contempla en el art. 50.2 TRITPAJD, lo que llevaría a concluir que, en adelante, el criterio a seguir habrá de ser diferente en función del carácter oneroso o gratuito del negocio subyacente. En este artículo se pasa revista a los hechos sobre los que se asienta esta relevante sentencia (epígrafe 1), para detenerse en la doctrina que contiene, desde la consideración de la gestada en las liquidaciones y resoluciones -administrativa y judicial- de las que trae causa (epígrafe 2), para terminar con un comentario crítico en torno a su incidencia sistémica y su proyección de futuro (epígrafe 3) que conduce a unas conclusiones finales (epígrafe 4).17 p.application/pdfspacc-by-nc-nd (c) Centro de Estudios Financieros, 2021https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Impost sobre successions i donacionsPrescripció (Dret)DonacionsTransmissió de bénsAdministració fiscalInheritance and transfer taxPrescription (Law)GiftsTransfer (Law)Tax administration and procedureLa prescripción del impuesto sobre sucesiones y donaciones realizadas mediante transferenciasinfo:eu-repo/semantics/article7166212021-12-23info:eu-repo/semantics/openAccess