Cañal García, Francisco2020-06-032020-06-0320151138-9540https://hdl.handle.net/2445/164125La cuestión planteada es el tratamiento fiscal que recibe en el IRPF la denominada indemnización compensatoria que uno de los cónyuges puede percibir del otro con ocasión de la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes. Esta indemnización es la compensación económica a la que tiene derecho, en el momento de la separación o el divorcio, el cónyuge que ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge y, como consecuencia, no ha percibido ingresos o bien ha visto reducidos los obtenidos fuera del hogar. Además se considera que este cónyuge ha contribuido a que el otro haya obtenido mayores ingresos y, por lo tanto, tiene derecho a participar de ellos.8 p.application/pdfspacc-by-nc-nd (c) Centro de Estudios Financieros, 2015http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/esImpost sobre la renda de les persones físiquesFamíliaIndemnitzacióPersonal income taxFamilyIndemnityTratamiento fiscal de la indemnización compensatoria entre cónyugesinfo:eu-repo/semantics/article6649022020-06-03info:eu-repo/semantics/openAccess