Ortega Gómez, Marta2016-12-192016-12-1920161886-5887https://hdl.handle.net/2445/104824El artículo parte de las dificultades que experimentan los ciudadanos de países en desarrollo para acceder a medicamentos esenciales, nuevos (protegidos por patente) y de calidad. La entrada en vigor del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio el 1 de enero de 1995 constituye un factor negativo que agrava esta situación y que se añade a los déficits de los sistemas de salud pública de los países en desarrollo. En efecto, el ADPIC reconoce el derecho de patente, derecho que los Estados parte deben reconocer a los inventores. Partiendo de todo ello, el artículo relaciona, de una parte, el derecho de acceso a los medicamentos, y de otro, el derecho de propiedad del propietario de la invención sobre esta. Finalmente, expone cual es la situación de la patente de sofosvubir en los países en desarrollo.14 p.application/pdfspacc-by-nc-nd (c) Ortega Gómez, Marta, 2016http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/esDrets humansDret de propietatSalutDret de patentsHuman rightsRight of propertyHealthPatent laws and legislationEl derecho de acceso a los medicamentos y el derecho de patente en los países en desarrolloinfo:eu-repo/semantics/article6613042016-12-19info:eu-repo/semantics/openAccess