Pérez Daudí, Vicente2021-04-162020-01-011697-7068https://hdl.handle.net/2445/176386En este artículo analizo el régimen de notificaciones electrónicas y las Sentencias del Tribunal Constitucional 6/2019, de 17 de enero y 47/2019, de 7 de abril, que se pronuncia sobre las mismas. A continuación desarrollo la obligación que impone el artículo 155.2.2. LEC de indicar la dirección del correo electrónico de la parte demandada en el escrito de demanda y las consecuencias procesales de la omisión. Finalmente estudio los efectos procesales de la negativa a recibir una comunicación electrónica y los errores que se pueden producir en las mismas.17 p.application/pdfspa(c) Wolters Kluwer España, 2020Notificació (Dret)Administració electrònicaProcediment civilNotice (Law)Internet in public administrationCivil procedureLas notificaciones electrónicasinfo:eu-repo/semantics/article7103682021-04-16info:eu-repo/semantics/embargoedAccess