Llaquet de Entrambasaguas, José Luis2014-09-232014-09-2320021578-5300https://hdl.handle.net/2445/57566El Decreto de Nueva Planta (1716) suprimió las instituciones propias del Principado, derogó el derecho público e impidió la evolución del derecho privado catalán.1 Desde entonces, el derecho castellano o común y el llamado derecho foral o catalán configuraron un sistema jurídico que pervivió en Cataluña hasta que las sucesivas comisiones, proyectos codificadores y la promulgación de leyes generales del siglo XIX facilitaron la redacción definitiva del Código Civil (CC) español de 1889. Los códigos tendían a centralizar y uniformizar el ordenamiento jurídico, y restringían la pluralidad de fuentes y de ordenamientos de un país.31 p.application/pdfspacc-by-nc-nd (c) Llaquet de Entrambasaguas, José Luis, 2002http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/esDret privatCivil lawControversias en torno al Derecho supletorio catalán con ocasión de la promulgación del Código Canónico de 1917info:eu-repo/semantics/article5131722014-09-22info:eu-repo/semantics/openAccess