Torroja Mateu, Helena2024-01-312016-05-011696-9634https://hdl.handle.net/2445/206825En este caso, el TEDH falla sobre las reclamaciones contra Italia por violación del derecho de la demandante al respeto a su vida privada (art. 8 del CEDH) y a la protección de su propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 al CEDH), porque la prohibición general contenida en la ley 40/2004 de donar embriones in vitro a la investigación científica le impedía hacer uso de sus cinco embriones criopreservados en tal sentido. Es la primera vez que el TEDH establece que la donación a la ciencia de los embriones entra dentro del ámbito de la “vida privada”. Destaca también por la afirmación del Tribunal de que los embriones no son “bienes” en el sentido del artículo 1 del Protocolo nº 1 al CEDH, si bien tampoco deja claro su estatuto jurídico ni se pronuncia sobre que sean vida24 p.application/pdfspa(c) Iustel, 2016Dret de propietatFecundació in vitro humanaInvestigació mèdicaRight of propertyHuman in vitro fertilizationMedicine research¿Un derecho de propiedad sobre los embriones in vitro? ¿Un derecho a decidir su donación a la ciencia? Un controvertido debate (TEDH, Parrillo c. Italia)info:eu-repo/semantics/article6692392024-01-31info:eu-repo/semantics/openAccess