Morales Barceló, Judith2026-01-272021-01-010210-4296https://hdl.handle.net/2445/226259Ante la ausencia en nuestro ordenamiento de un régimen sobre la responsabilidad aplicable a los grupos de sociedades, cabe plantearse si es posible exigir una responsabilidad a la sociedad dominante o a sus administradores. El análisis de la figura del administrador de hecho nos permite llegar a una respuesta afirmativa, cuando se acrediten unos requisitos. En el caso de que una sociedad filial sufra un perjuicio como consecuencia de las instrucciones impartidas por la sociedad dominante, la responsabilidad recaerá sobre sus propios administradores, a pesar de que el cumplimiento de esas instrucciones sea en beneficio del interés del grupo, salvo en los casos en los que se pueda acudir a la teoría de las ventajas compensatorias.18 p.application/pdfspa(c) Il·lustre Col·legi d'Advocats de Barcelona, 2021Administradors de societatsGrups d'empresesDret mercantilDirectors of corporationsConglomerate corporationsCommercial lawGrupos de sociedades y administrador de hechoinfo:eu-repo/semantics/article7164812026-01-27info:eu-repo/semantics/embargoedAccess