Queralt Jiménez, Joan J.2017-03-212017-03-212012-03-222014-3753https://hdl.handle.net/2445/108693La corrupción, como fenómeno delictivo, previsto y penando en las leyes penales, no es nuevo; es un histórico fenómeno social y político. Sin embargo, es motivo de enorme preocupación. La razón estriba en que la corrupción, tanto la que tiene lugar en el sector público, como en el privado, y su cada vez más frecuente ligazón, corre el peligro de, por su reiteración, convertirse en sistémica, lo que le haría invulnerable a su erradicación y pondría en peligro la propia esencia de la sociedad actual. Por ello se hace necesario abordar desde una perspectiva político-criminal integral la lucha contra esta lacerante lacra que consume recursos humanos, sociales y económicos en una desmedida proporción. Así las cosas, se sostiene la tesis de que no es tan necesario la definición de nuevas infracciones -cosa relativamente simple-, sino que lo decisivo es abordar abiertamente desde las instancias implicadas este combate. Hará falta para ello, además de esta voluntad política y de los órganos de persecución (estrategias preventivas), una adecuación, reformulación y renovación de los diversos medios represivos con los que ya contamos (estrategia reactiva), de modo que las sanciones que se apliquen sean reales y efectivas y, por tanto, disuasorias, por un lado, de anuladoras de los efectos de la corrupción. Es esta tarea la que dista de ser un hecho en la realidad y que requiere su puesta en marcha cuanto antes.18 p.application/pdfspacc-by-nc-nd (c) Queralt Jiménez, Joan J., 2012http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/esCorrupció administrativaUrbanismePenesMisconduct in officeCity planningPunishmentReflexiones marginales sobre la corrupcióninfo:eu-repo/semantics/article6097442017-03-21info:eu-repo/semantics/openAccess