Anderson, Miriam2022-03-0820220212-6206https://hdl.handle.net/2445/183851La DGSJFP insiste en la necesidad de prever la consig­nación de las cantidades que haya percibido el vendedor hasta el momento de la resolución para la inscripción de una escritura de compraventa de inmueble con condición resolutoria y cláusula penal en garantía del precio aplazado, pese a que, según la doctrina del TS, la pena no es maderable puesto que se establece para un supuesto concreto de incumplimiento parcial. La doctrina registral, que parecía haber cambiado en 2019, se mantiene por tanto en la línea de exigir requisitos que hacen inoperante el mecanismo de garantía elegido por las partes.21 p.application/pdfspa(c) Civitas, 2022Compravenda de béns immoblesClàusules (Dret)Dret penalGarantiaResolució (Dret)Vendors and purchasersClauses (Law)Criminal lawWarrantyResolution (Civil law)Compraventa de inmueble con condición resolutoria en garantía del precio aplazado y pacto de retención de cantidades pagadas: la necesidad de prever la consignación para inscribir la transmisión. Comentario a la RDGSJFP de 11 de mayo de 2021info:eu-repo/semantics/article7161892022-03-08info:eu-repo/semantics/embargoedAccess