Morales Barceló, Judith2026-01-272026-01-272014-01-011134-7686https://hdl.handle.net/2445/226298La ausencia de una regulación específica aplicable a los pactos parasociales es la razón por la que han surgido posiciones contrarias sobre su eficacia jurídica y posible impugnación de los acuerdos sociales cuando vulneren un pacto parasocial, en aquellos supuestos en los que haya una coincidencia subjetiva total entre el pacto parasocial y el contrato social. De lege lata, los pactos parasociales no son oponibles a la sociedad y su infracción no es, por sí sola, causa de impugnación de los acuerdos sociales, tal y como ha sido admitido por el Tribunal Supremo y una parte de la doctrina. Sin embargo, de lege ferenda, siguiendo a la doctrina mayoritaria, debería ser admisible, por ser contrario a los actos propios, la impugnación de un acuerdo social que se contrario a un pacto de carácter privado y previo, acordado de forma unánime por todos los socios.16 p.application/pdfspa(c) Aranzadi, 2014Impugnació d'acords socialsDret de societatsEstatutsChallenge of social agreementsCorporation lawBy-lawsPactos parasociales Vs. estatutos sociales: eficacia jurídica e impugnación por su infraccióninfo:eu-repo/semantics/article6488062026-01-27info:eu-repo/semantics/openAccess