Morales Barceló, Judith2026-02-052025-03-241134-7686https://hdl.handle.net/2445/226645La junta clandestina, reflejo de un conflicto societario, es aquella que se convoca con intención de que algún o algunos socios no tengan conocimiento de la misma, por haber un cambio sorpresivo en la forma de la convocatoria, por haberse convocado durante el mes de agosto o bien haber dirigido la convocatoria a un domicilio que no es el real del socio. El elevado número de resoluciones de nuestros tribunales analizadas permite afirmar que la finalidad principal de estas juntas es adoptar un acuerdo de cese de administradores o bien de ampliación de capital. A pesar de que las juntas han sido correctamente convocadas, es posible impugnar los acuerdos sociales adoptados en esas juntas por vulneración de la ley, en concreto, por abuso de derecho o fraude de ley.22 p.application/pdfspa(c) Aranzadi, 2025Juntes d'accionistesImpugnació d'acords socialsFrau de lleiDret de societatsStockholder's meetingsChallenge of social agreementsEvasion of the lawCorporation lawJuntas clandestinas y nulidad de acuerdos socialesinfo:eu-repo/semantics/article7595012026-02-05info:eu-repo/semantics/embargoedAccess