Rozas Valdés, José Andrés2020-11-062020-11-062020-07-010214-6010https://hdl.handle.net/2445/171804El TJUE, modificando su doctrina precedente, ha negado a los órganos de lo económico-administrativo la habilitación para presentar cuestiones de prejudicialidad, en los términos previstos en el art. 267 TUE, por entender que no concurre en los mismos la condición de «independencia», que a estos efectos es preceptiva. Al hilo de la misma conviene reflexionar sobre su historia, ámbito, organización y funcionamiento para incidir, una vez más, en la necesidad imperiosa de que se aborde con decisión una reforma en profundidad del sistema español de administración de justicia tributaria. El prestigio y calidad de los tribunales económico-administrativos no se merecen un varapalo de esta naturaleza. Se muestra imprescindible reinventados, transformarlos, en el marco de una reforma global que adecue el sistema de revisión tributaria español a lo que es habitual en otros sistemas equiparables, y acorde con las exigencias del Derecho de la Unión Europea.10 p.application/pdfspa(c) Rozas Valdés, José Andrés, 2020Dret fiscalJurisprudènciaTax lawJurisprudenceComentario a la Sentencia del TJUE (Gran Sala), de 21 de enero de 2020info:eu-repo/semantics/article7042592020-11-06info:eu-repo/semantics/openAccess