Rodríguez Fouz, Coral2010-03-012010-03-012008-092008-091886-5887https://hdl.handle.net/2445/11362Tanto el Convenio Europeo relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, como la Ley 41/2002 del 14 de noviembre, recogen las ideas centrales de la teoría del consentimiento informado: el consentimiento como reflejo y ejercicio básico de la autonomía del paciente y la información como requisito indispensable para ese ejercicio. Al consentimiento informado en endoscopia se refiere Benigno Acea, cirujano y miembro del Comité de Ética Asistencial del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña en varios artículos. En ellos defiende la tesis de que el endoscopista está ética y legalmente obligado a informar al paciente y a recabar su consentimiento informado por escrito y que, por tanto, es necesario organizar en los centros sanitarios una consulta previa a la realización de la endoscopia similar a la instaurada para la anestesia. Se trata aquí de analizar esta propuesta al hilo de la clara distinción que la Ley 41/2002 establece entre el derecho de información sanitaria, que regula en el capítulo II, y el derecho al consentimiento informado, que regula en el capítulo IV bajo el epígrafe del respeto a la autonomía del paciente, similar a la instaurada para la anestesia. Se trata aquí de analizar esta propuesta al hilo de la clara distinción que la Ley 41/2002 establece entre el derecho de información sanitaria, que regula en el capítulo II, y el derecho al consentimiento informado, que regula en el capítulo IV bajo el epígrafe del respeto a la autonomía del paciente.5 p.136282 bytesapplication/pdfspacc-by-nc-nd, (c) Rodríguez Fouz, 2008http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/BioèticaBioethicsConsentimiento informado en endoscopias digestivas: ¿es necesaria una consulta preendoscópica?info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess