Armadans Tremolosa, ImmaculadaKruger, Hugo Antonio2019-04-112019-04-112017https://hdl.handle.net/2445/132060Màster en Mediació de conflictes, Facultat de Psicologia. Curs: 2016-2017, Tutor: Inmaculada ArmadansPara construir un Convenio Regulatorio por la vía de la Mediación Familiar se requiere pactar sobre diversas materias. La legislación ha contemplado para este proceso 2 limitaciones, a saber, este proceso de construcción de acuerdos no debe exceder las 6 sesiones y se establece, además, la imposibilidad de iniciar un nuevo proceso sino hasta transcurrido un año desde el término del primer proceso. El objetivo de esta investigación de carácter descriptivo - exploratorio ha sido establecer cómo se comportan estas restricciones en casos reales. La muestra asciende a la totalidad de los casos de Mediación Familiar, con hijos menores o dependientes que establecieron un Convenio Regulatorio mediante un número determinado de acuerdos y finalizadas en el año 2015, en las ciudades de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, que suman 265 casos. Se concluye que en la mayor parte de los casos ha sido posible construir un Convenio Regulador en 3 o 4 sesiones. Se recomienda revisar la limitación que ha impuesto el legislador de reiniciar o iniciar una nueva Mediación, dentro del primer año de terminado el primer proceso, y en cambio, permitir que puedan completarse la cantidad de 6 sesiones previstas por la ley, en una nueva Mediación o en la continuación de la primera.32 p.application/pdfspacc by-nc-nd (c) Kruger, Hugo Antonio, 2017http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/Gestió de conflictesMediació familiarAssistència jurídica gratuïtaTreballs de fi de màsterConflict managementFamily mediationLegal assistance to the poorMaster's thesesEfectos de las limitaciones legales de acceso y número de sesiones, en la efectividad de la mediacióninfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/openAccess