Peruga Pérez, Enrique2022-04-052022-04-052019-02-010210-427Xhttps://hdl.handle.net/2445/184758El artículo persigue aclarar qué sentido debe darse, en el marco de un contrato de arrendamiento urbano, a las expresiones 'duración por tiempo indefinido', 'duración por tiempo indeterminado' y otras similares. El estudio de la jurisprudencia emanada Del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales lleva a concluir que la respuesta varía en función de en qué momento fue suscrito el contrato: así, el sentido que ha de darse a las antedichas expresiones difiere radicalmente si el contrato fue perfeccionado, por ejemplo, bajo la vigencia de la LAU de 1964 (en su versión originaria o en la modificada tras el dictado del Decreto Boyer) o bajo la vigencia de la LAU 1994 y de sus múltiples modificaciones posteriores, la más reciente de las cuales fue operada mediante la promulgación del Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.15 p.application/pdfspa(c) Col·legi de Notaris de Catalunya, 2019TempsArrendament urbàArrendament rústicDret civilJurisprudènciaTimeBuilding leasesFarm tenancyCivil lawJurisprudenceEl tiempo en los arrendamientos urbanos:¿qué pasa si es indefinido e indeterminado?info:eu-repo/semantics/article7227922022-04-05info:eu-repo/semantics/openAccess