Gómez Martín, Víctor2022-11-302021-04-012660-7948https://hdl.handle.net/2445/191282Uno de los aspectos más controvertidos en la elaboración de modelos de prevención de delitos es el relativo a la delimitación de la facultad de supervisión, vigilancia y control de la actividad del trabajador reconocida por la normativa laboral a favor de la dirección de empresa. La jurisprudencia social se ha ocupado extensamente de esta cuestión, en particular a propósito de aquellos supuestos en los que, como sucede en el caso que resuelve la STS 328/2021, 22‐4 (Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez), la dirección de empresa decide despedir a uno de sus empleados con base en información obtenida gracias a la intervención de alguno de los medios productivos utilizados por aquél. Recurrido el despido por eventual vulneración de su derecho fundamental a la intimidad personal y el secreto de las comunicaciones, corresponde a la referida jurisdicción decidir, entonces, si el despido resulta o no procedente en atención a si la prueba aportada como base del mismo es o no nula, en atención al art. 11, 1 LOPJ.7 p.application/pdfspa(c) La Ley - Wolters Kluver, 2021Drets fonamentalsDret a la intimitatTreballadorsEmpresarisDret del treballCivil rightsRight of privacyWorkersBusinessmenLabor laws and legislation¿Un (nuevo) golpe mortal a las investigaciones internas corporativas? Comentario a la STS (Sala 2ª) 328/2021, de 22 de abrilinfo:eu-repo/semantics/article7270152022-11-30info:eu-repo/semantics/embargoedAccess