Gómez Martín, Víctor2025-02-252025-02-252024-07-011698-739Xhttps://hdl.handle.net/2445/219225La presente contribución se detiene en el cuarto y último requisito de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, acaso el más revelador de su fundamento: que la dilación indebida tenga lugar en la «tramitación del procedimiento». Esta se inicia cuando el reo adquiere la condición de investigado y finaliza con la resolución judicial firme que ponga fin a la vía penal. Si se trata de una resolución dictada en segunda instancia y las dilaciones indebidas se producen en la tramitación del recurso, la atenuante podrá ser acordada de oficio En caso contrario, la parte actora podría solicitar la nulidad de actuaciones (art. 241 LOPJ)18. Lo hace de la mano de una de las más interesantes y controvertidas resoluciones dictadas recientemente por el Tribunal Constitucional: su Sentencia 48/2024, de 8 de abril.12 p.application/pdfspacc-by-nc (c) Gómez Martín, Víctor, 2024http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/Dilacions processalsCircumstàncies atenuantsDret penalCourt congestion and delayExtenuating circumstancesCriminal lawAtenuante de dilaciones indebidas y (cuasi-)prescripción del delito: ¿Una relación de vasos comunicantes? Comentario a la STC 48/2024, de 8 de abrilinfo:eu-repo/semantics/article7570942025-02-25info:eu-repo/semantics/openAccess