Ginebra Molins, M. Esperança2025-01-242025-01-242020978.2-36517-103-8https://hdl.handle.net/2445/217967En mi breve intervención me referiré a la capacidad, o, mejor, las capacidades –en plural– para celebrar contratos. En concreto, me ceñiré al supuesto del menor de edad. Mi intención es empezar contrastando la regulación del Code civil français (CCfr) y del Código civil español (CCe), para acabar refiriéndome a la regulación catalana, partiendo de lo que ya prevé al respecto el Libro segundo del Código civil de Cataluña (CCCat), en relación a la persona, y apuntando posibles enfoques de la cuestión, en su caso, en el Libro sexto CCCat, relativo a las obligaciones y los contratos, cuyo Título I (dedicado a las disposiciones generales) está aún sin contenido. .11 p.application/pdfspa(c) Société de législation comparée, M. Esperança Ginebra Molins, et al., 2020ContractesMenorsDret civilContractsMinorsCivil lawLa capacidad para contratar en los Códigos civiles francés, español y catalán: el menor de edadinfo:eu-repo/semantics/bookPartinfo:eu-repo/semantics/openAccess