Cano Fernández, Sonia2021-07-302021-07-3020152340-5155https://hdl.handle.net/2445/179540El pasado 28 de abril de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y cuya entrada en vigor, según la Disposición final sexta, se establece a los 6 meses de su publicación. La finalidad de la elaboración de dicho Estatuto es doble. En primer lugar, llevar a cabo la trasposición de la normativa comunitaria, o sea, de la Decisión Marco 2001/220/jai del Consejo, de 15 de marzo de 2001, del Informe de la Comisión Europea de abril de 2009 y, finalmente, de la Directiva 2012/29/ue del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en la que se establecen los derechos para la protección y el apoyo de las víctimas. En segundo lugar, la finalidad primordial de la Ley 4/2015 es la de ofrecer una protección jurídica, social y minimizadora de los efectos traumáticos morales de las víctimas, todo ello con independencia de su situación procesal.3 p.application/pdfspacc-by-nc-nd (c) Cano Fernández, Sonia, 2015https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Víctimes de delictesSituació legalComentaris sobre legislacióEspanyaVictims of crimesLegal statusComments on legislationSpainLey 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delitoinfo:eu-repo/semantics/article7133742021-07-30info:eu-repo/semantics/openAccess