Rivas Vallejo, Ma. Pilar2022-01-202022-01-202021-12-012659-787Xhttps://hdl.handle.net/2445/182537No existe vulneración del derecho fundamental a la privacidad de los datos si se constata, a través de monitorización del trabajo, consistente en la atención telefónica, un incumplimiento reiterado, que permite conceder válidamente efectos disciplinarios a la monitorización pese a que se pactó colectivamente lo contrario, asumiendo la empresa el compromiso de no darle a las grabaciones uso disciplinario, sino formativo; primacía del valor del incumplimiento y la identificación de su corrección con un aspecto "formativo" sobre la eficacia del pacto colectivo.7 p.application/pdfspa(c) Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2021Centres d'atenció telefònicaProtecció de dadesDret a la intimitatControl automàticCall centersData protectionRight of privacyAutomatic controlDerecho a la protección de datos y monitorización del trabajo: juego de incumplimientosinfo:eu-repo/semantics/article7176362022-01-20info:eu-repo/semantics/openAccess