Ridao, Joan, 1967-2020-10-222014-111889-0016https://hdl.handle.net/2445/171436Sabido es que la Constitución de 1978 optó, con determinación, por configurar la entonces incipiente democracia española como un sistema eminentemente representativo, como cauce preferente del ejercicio del derecho fundamental a la participación política consagrado en el artículo 23 CE, en detrimento de otras formas participativas propias de la democracia directa o semi-directa, que si bien encontraban acomodo en el texto constitucional, quedaban postergadas a una función complementaria de los instrumentos representativos. La opción del Constituyente ha sido reiteradamente destacada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (cfr. SSTC 76/1994 y 103/2008), la cual ha subrayado además el carácter "excepcional" que debe acompañar los supuestos de participación directa (STC 119/1995).7 p.application/pdfspa(c) Iustel, 2014Dret constitucionalEspanyaConstitutional lawSpainLa crisis de legitimidad de la democracia representativa en España: aventurando algunas solucionesinfo:eu-repo/semantics/article6444852020-10-22info:eu-repo/semantics/embargoedAccess