Finestres Zubeldia, FernandoGuix Melcior, BenjamínChimenos Küstner, EduardoKee Cho, J.G.Tello Luque, José Ignacio2020-05-202020-05-202000-090213-4144https://hdl.handle.net/2445/161582Dado que el proceso radiológico no es inocuo y sólo resulta beneficioso si se lleva a cabo correctamente, las Autoridades Sanitarias han incorporado al ordenamiento jurídico español diferentes criterios de calidad en medicina nuclear (RD 1841/1997 de 5 de diciembre), en radioterapia (RD 1566/1998 de 17 de julio) y en radiodiagnóstico (RD 1976/1999 de 23 de diciembre), que sustancian los respectivos programas de garantía de calidad de implantación obligada. Este carácter obligatorio se limita a la producción radiográfica de la clinica dental y no se extiende a los demás procesos, productos o servicios de la consulta, así que cada unidad de radiodiagnóstico dental, con la intención de contar con una mayor y mejor radioprotección de las personas (pacientes y profesionales), será consecuente con su propio programa de garantía de calidad radiológica. Estas líneas desarrollan aspectos fundamentales en la calidad de la unidad de radiodiagnóstico dental: indicación de las exploraciones y mejor forma de realizarlas.9 p.application/pdfspa(c) Ergon, 2000RadioproteccióRadiologia dentalOrdenament jurídicRadiation protectionDental radiologyJuridical orderingJustificación y optimización en radiología odontológicainfo:eu-repo/semantics/article5209032020-05-20info:eu-repo/semantics/openAccess