Abellán Honrubia, VictoriaBonet Pérez, JordiUniversitat de Barcelona. Facultat de Dret2019-02-142019-02-141991-07-04https://hdl.handle.net/2445/128228[spa] El art. 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos no reconoce al derecho a la información -aun cuando éste parece más adecuado para dar una solución jurídica a los problemas de la información en la sociedad actual que la libertad de información- como su base jurídico-política en materia informativa; lo que viene demostrado tanto por el propio texto del art. 10 como por su interpretación jurisdiccional. Sin embargo, el derecho a la información sí que puede decirse que se va afirmando, a través de la interpretación evolutiva del propio art. 10 -especialmente a partir de la práctica de los órganos jurisdiccionales previstos en el propio Convenio-, mediante la progresiva tutela jurídica de sus elementos normativos más característicos, en los cuales en la consideración de la función social de la información y de su apreciación como un bien para el hombre. En este sentido, puede afirmarse que el derecho a la información se trata de un concepto de "lege ferenda" en el contexto del art. 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.757 p.application/pdfspacc-by-nc-nd, (c) Bonet, 1991http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/Conveni europeu de drets humans (1950)Drets humans (Dret internacional)Llibertat d'informacióEuropean Convention on Human Rights (1950)Human rights (International law)Freedom of informationEl derecho a la información en el artículo 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos: limitaciones a su ejercicio y afirmación del mismoinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesis2019-02-14info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://hdl.handle.net/10803/665701