Marín Arguedas, Manuel2011-12-132011-12-1320020212-7709https://hdl.handle.net/2445/21106El podólogo debe de conocer aunque sea someramente la normativa legal en prevención, referida a la protección del pie, ya que el Reglamento de los Servicios de Prevención en su art. 37.3.a) nos indica que aparte de los Médicos y ATS de Empresa, la participación de otros profesionales sanitarios con competencia, técnica, formación y capacidad acreditada. Cada día es más frecuente nuestro asesoramiento profesional tanto a los empresarios como a los trabajadores y deberemos buscar más el acercamiento y colaboración con las otras especialidades preventivas, para hacer posible que la Podología laboral esté presente en los Servicios de Prevención.4 p.application/pdfspa(c) El Peu - Revista de Podologia, 2002Accidents de treballPodologiaIndustrial accidentsPodiatryPodología laboral. Equipos de protección individual (EPIs). Normativa aplicableinfo:eu-repo/semantics/article529884info:eu-repo/semantics/openAccess