Cañal García, Francisco2020-06-032020-06-032016-04-151138-9540https://hdl.handle.net/2445/164119Se constituye una sociedad conyugal a la que aporta bienes solo uno de los cónyuges: el marido aporta la vivienda que constituye el domicilio familiar, una plaza de garaje y 1.650.000 euros en efectivo. Una semana más tarde los cónyuges disuelven la sociedad, adjudicándose los bienes por mitad a cada uno: se adjudica la esposa los inmuebles y 600.000 euros, y el marido 1.050.000 euros en efectivo. Los cónyuges declaran a la Agencia Tributaria los actos como sujetos y exentos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La Administración y las sucesivas resoluciones que recaen sobre el caso, incluida la que se comenta del Tribunal Supremo, consideran que existe una transmisión gratuita que debe tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modalidad de Donaciones).5 p.application/pdfspacc-by-nc-nd (c) Centro de Estudios Financieros, 2016http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/esImpost sobre successions i donacionsDret fiscalInheritance and transfer taxTax lawTributación de la aportación de bienes a la sociedad conyugal en el impuesto de sucesiones y donacionesinfo:eu-repo/semantics/article6617842020-06-03info:eu-repo/semantics/openAccess