Castellví Monserrat, Carlos2025-02-252025-02-252025-01-311698-739Xhttps://hdl.handle.net/2445/219236Este comentario tiene tres objetivos. El primero es poner de relieve que, al contrario de lo que sostiene la STS 235/2024, de 11 de marzo, sí es posible intimidar con conductas lícitas. El segundo es evidenciar que las conductas lícitas capaces de intimidar se caracterizan, o bien por «revelar o difundir hechos referentes a la vida privada» (art. 171.2 CP), o bien por constituir un «mal» (art. 171.1 CP). Y el tercero es mostrar que, en función de si dichas conductas lícitas se caracterizan de un modo u otro, la sentencia del caso Ausbanc debería haber sido absolutoria o condenatoria.13 p.application/pdfspacc-by-nc (c) Castellví Monserrat, Carlos, 2025http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/ExtorsióCoacció (Dret)Dret penalExtortionDuress (Law)Criminal law¿Intimidar con males lícitos? Comentario a la STS 235/2024, de 11 de marzo, sobre el «casoAusbanc»info:eu-repo/semantics/article7571002025-02-25info:eu-repo/semantics/openAccess