Rebollo Díaz, Pedro2024-10-112024-10-112023-12-310211-7754https://hdl.handle.net/2445/215686Los créditos que pueden quedar afectados por el plan de reestructuración son aquellos que sufran una modificación en sus términos o condiciones, se modifiquen o extingan sus garantías -personales o reales-, se produzca el cambio de deudor o se modifique la ley aplicable al crédito, con las excepciones y requisitos que se fijan en el art. 616 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, según la redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020. Sin embargo, nada se regula en aquellos supuestos en los que el crédito afectado queda extinguido sin recibir el acreedor nada a cambio, es decir, por pura condonación o quita del 100%. En este trabajo, en el que se parte de un supuesto real, se pretende abordar esta cuestión y algunos de los problemas y consecuencias que supone en la práctica.28 p.application/pdfspa(c) J.M. Bosch Editor, 2023Condonació del deuteDret concursalDeutor i creditorDebt reliefBankruptcyDebtor and creditorEl crédito afectado en el plan de reestructuración. El problema del crédito sometido a extinción sin contraprestación , su capacidad para formar parte de una clase y disponer de derecho de voto. A propósito del asunto Xeldist Congelados, S.L.U.info:eu-repo/semantics/article7507532024-10-11info:eu-repo/semantics/openAccess