La reserva de ley en la Constitución española de 1978

dc.contributor.advisorAparicio, Miguel A.
dc.contributor.authorMartín Núñez, Esther
dc.contributor.otherUniversitat de Barcelona. Departament de Dret Constitucional i Ciència Política
dc.date.accessioned2022-09-19T08:34:39Z
dc.date.available2022-09-19T08:34:39Z
dc.date.issued2000
dc.description.abstract[spa] La reserva de ley es una noción formada progresivamente, desde su nacimiento a finales del siglo xix hasta la actualidad, manteniendo todavía una gran fuerza o vitalidad. Dicha transformación se hace especialmente manifiesta en cuanto a su contenido y función, aspectos sobre los que, si bien existen incertezas respecto a su alcance, no obstaculizan que dicha institución sea constantemente utilizada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia para determinar su función y sus características. El único aspecto en el que parece haber un cierto consenso es en el de la importancia de la reserva en la definición del lugar de la ley y de sus relaciones con el reglamento. Como es lógico, el advenimiento del Estado constitucional y democrático hacen cambiar la legitimación y la función de la reserva de ley. Por una parte, esta institución ya no sirve para fijar las relaciones entre un órgano democrático y otro que no lo es. Parlamento y Gobierno son instituciones que emanan directa o indirectamente de la soberanía popular. En los sistemas parlamentarios se produce una fuerte vinculación entre Parlamento y Gobierno, en virtud justamente del principio democrático, que puede afectar a la reserva de ley. Ésta no puede entenderse actualmente como una regla de competencia o medio para asegurar al único poder representativo la normación de determinadas materias, pues la ley más que un límite para la actuación del Gobierno se ha convertido en un instrumento que permite y garantiza su actuación. El hecho de que tanto el Gobierno como el Parlamento posean actualmente un origen común democrático impide que pueda hablarse de dos legitimidades diferentes, aunque existan matices apreciables. El carácter democrático-representativo del Parlamento se traduce en la adopción de decisiones de acuerdo con la regla de la mayoría pero en base al pluralismo político y el procedimiento legislativo debe contemplar el debate público, así como el respeto y la oportunidad de actuación de las minorías parlamentarias, de modo que la oposición ejerza así el control de la mayoría-Gobierno en cuanto a la determinación del contenido de la ley en el ámbito de las materias reservadas. Es en este sentido que la reserva actúa como una técnica para mantener el juego de las mayorías y minorías.ca
dc.format.extent496 p.
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.tdxhttp://hdl.handle.net/10803/675381
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/2445/189140
dc.language.isospaca
dc.publisherUniversitat de Barcelona
dc.rights(c) Martín Núñez, Esther, 2022
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessca
dc.sourceTesis Doctorals - Departament - Dret Constitucional i Ciència Política
dc.subject.classificationSeparació de poders
dc.subject.classificationPoder legislatiu
dc.subject.classificationPoder executiu
dc.subject.classificationDret constitucional
dc.subject.classificationEspanya
dc.subject.otherSeparation of powers
dc.subject.otherLegislative power
dc.subject.otherExecutive power
dc.subject.otherConstitutional law
dc.subject.otherSpain
dc.titleLa reserva de ley en la Constitución española de 1978ca
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesisca
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion

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