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cc-by-nc-nd (c) Navarro Michel, Mónica, 2019
Si us plau utilitzeu sempre aquest identificador per citar o enllaçar aquest document: https://hdl.handle.net/2445/137902

Daños causados por personas con trastornos mentales y la responsabilidad del Estado en la jurisprudencia del TEDH

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Resum

[spa] La noción de vida privada protegida en el art. 8 CEDH incluye no solo la intimidad de la persona, sino también su integridad física, psicológica y moral, según la interpretación que hace del precepto el TEDH. El Estado, por un lado, debe abstenerse de realizar actos que supongan una interferencia en esa esfera personal, y por otro, debe adoptar medidas de protección de los ciudadanos frente a las agresiones físicas de otros particulares. Esta obligación positiva del Estado aparece cuando conoce o debe haber conocido la existencia un riesgo real e inmediato para la vida o integridad física de un individuo identificable. En la jurisprudencia española, para que surja responsabilidad del Estado es indispensable la previsibilidad de la agresión física. Aquí se examina la jurisprudencia del TEDH más reciente para ver si cabe extraer alguna conclusión acerca de los criterios de previsibilidad de las agresiones físicas y de las medidas que debe adoptar el Estado para evitarlas.

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Citació

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NAVARRO MICHEL, Mónica. Daños causados por personas con trastornos mentales y la responsabilidad del Estado en la jurisprudencia del TEDH. [consulta: 9 de desembre de 2025]. [Disponible a: https://hdl.handle.net/2445/137902]

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