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Si us plau utilitzeu sempre aquest identificador per citar o enllaçar aquest document: https://hdl.handle.net/2445/170915
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Resum
Hace unas pocas semanas abogábamos en este medio (Los Ayuntamientos que nos esperan,17.04.2015) por un régimen presidencialista para la elección de los alcaldes. En síntesis, vinimos aproponer una reforma del sistema electoral local para habilitar una elección simultánea, peroseparada, de los concejales del plenario y de la alcaldía (eventualmente, a doble vuelta) de losAyuntamientos; reforma que, como es natural, debería ir acompañada de una modificación armónicade la arquitectura institucional del régimen local. Por lo demás, decíamos, esa posibilidad no se hallaexenta de encaje constitucional: aunque no es muy conocido, el artículo 140 de la Constitución (CE)prevé la elección directa, por parte de los vecinos, de los titulares de las alcaldías, como forma deaproximar la designación del máximo poder ejecutivo local a la expresión de la voluntad de laciudadanía.
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Citació
Citació
RIDAO, Joan. ¿Debe respetarse la lista más votada?. _El País_. 2015. [consulta: 21 de gener de 2026]. ISSN: 1134-6582. [Disponible a: https://hdl.handle.net/2445/170915]