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Si us plau utilitzeu sempre aquest identificador per citar o enllaçar aquest document: https://hdl.handle.net/2445/11362
Consentimiento informado en endoscopias digestivas: ¿es necesaria una consulta preendoscópica?
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Resum
Tanto el Convenio Europeo relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, como la Ley 41/2002 del 14 de noviembre, recogen
las ideas centrales de la teoría del consentimiento informado: el consentimiento como reflejo y ejercicio básico de la autonomía del paciente y la información como requisito indispensable para ese ejercicio.
Al consentimiento informado en endoscopia se refiere Benigno Acea, cirujano y miembro del Comité de Ética Asistencial del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña en
varios artículos. En ellos defiende la tesis de que el endoscopista está ética y legalmente obligado a informar al paciente y a recabar su consentimiento informado por escrito y que, por tanto, es necesario organizar en los centros sanitarios una consulta previa a la realización de la endoscopia similar a la instaurada para la anestesia. Se trata aquí de analizar esta propuesta al hilo de la clara distinción que la Ley 41/2002 establece entre el derecho de información sanitaria, que regula en el capítulo II, y el derecho al consentimiento
informado, que regula en el capítulo IV bajo el epígrafe del respeto a la autonomía del
paciente, similar a la instaurada para la anestesia. Se trata aquí de analizar esta propuesta al hilo de la clara distinción que la Ley 41/2002 establece entre el derecho de información sanitaria, que regula en el capítulo II, y el derecho al consentimiento
informado, que regula en el capítulo
IV bajo el epígrafe del respeto a la autonomía del paciente.
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Citació
Citació
RODRÍGUEZ FOUZ, Coral. Consentimiento informado en endoscopias digestivas: ¿es necesaria una consulta preendoscópica?. _Revista de Bioética y Derecho_. septiembre 2008. Vol. 14, núm. 29-33. [consulta: 25 de febrer de 2026]. ISSN: 1886-5887. [Disponible a: https://hdl.handle.net/2445/11362]