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Si us plau utilitzeu sempre aquest identificador per citar o enllaçar aquest document: https://hdl.handle.net/2445/208847
¿Violaciones por engaño? Sobre el concepto de consentimiento y el objeto del consentimiento sexual
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Resum
¿Pueden cometerse violaciones por engaño? La respuesta depende de qué signifique la palabra «consentimiento» del art. 178.1 CP. Este trabajo empieza poniendo de relieve que dicha palabra tiene, al menos, dos significados: uno débil (aceptación) y otro fuerte (aceptación libre y consciente). Tras exponer las consecuencias de interpretar de un modo u otro el «consentimiento» del art. 178.1 CP, se concluye que dicha palabra significa, simplemente, «aceptación». De esta forma, se niega la posibilidad de castigar como violaciones las relaciones sexuales que han sido aceptadas debido a un engaño (por ejemplo, dando a entender que una persona es soltera, rica, etc.). Sin embargo, más adelante se muestra que los engaños no solo pueden emplearse para lograr que otro acepte una relación sexual, sino también para ocultar la realización de un acto sexual que no se ha aceptado en absoluto. Esto sucede cuando se oculta alguno de los elementos que definen un acto sexual: el contacto corporal que implica o su naturaleza sexual. En estos casos, el sujeto engañado consiente un acto sexual (o médico) distinto al realizado. Y, por ello, dicho engaño puede dar lugar a una violación.
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Citació
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CASTELLVÍ MONSERRAT, Carlos. ¿Violaciones por engaño? Sobre el concepto de consentimiento y el objeto del consentimiento sexual. _InDret. Revista para el Análisis del Derecho_. 2023. Vol. 4, núm. 171-220. [consulta: 20 de gener de 2026]. ISSN: 1698-739X. [Disponible a: https://hdl.handle.net/2445/208847]